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Servicio de Infraestructuras. Sección de Gestión de Obras. Mayo 2016

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(1)

Documento Informativo del Promotor sobre los riesgos, las medidas preventivas y las medidas de

emergencia que se han de aplicar en las obras sin proyecto de mantenimiento de edificios municipales.

Servicio de Infraestructuras

Sección de Gestión de Obras

(2)

1.

ANTECEDENTES...6

2.

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS OBLIGACIONES Y LOS CRITERIOS GENERALES DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A SEGUIR POR LAS EMPRESAS PROMOTORAS Y

CONTRATISTAS QUE REALIZAN OBRAS MENORES ...6

3.

OBJETO DEL DOCUMENTO INFORMATIVO EN MATERIA PREVENTIVA EN OBRAS MENORES

DE CONSTRUCCIÓN ...8

4.

CONCEPTO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO (OBRAS MENORES) ...8

4.1 NORMATIVA DE APLICACIÓN A OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO

...9

4.2 GUÍAS TÉCNICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

...10

5.

DIRECTRICES DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1627/1997 A LAS OBRAS DE

CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO (OBRAS MENORES) ...10

6.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN UNA OBRA SIN PROYECTO...11

7.

DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA EN OBRAS SIN PROYECTO...17

7.1 CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA

...19

8.

DOCUMENTO

INFORMATIVO

DEL

PROMOTOR

PARA

OBRAS

MENORES

DE

MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS MUNICIPALES...21

8.1 INTRODUCCIÓN

...21

8.2 MEMORIA DE OBRAS A REALIZAR, OFICIOS INTERVINIENTES, EQUIPOS DE TRABAJO Y

MEDIOS AUXILIARES

...22

8.2.1 DESCRIPCION DE LAS OBRAS A REALIZAR

...22

8.2.2 OFICIOS INTERVINIENTES

...23

8.2.3 EQUIPOS DE TRABAJO

...23

8.2.4 MEDIOS AUXILIARES PREVISTOS

...24

8.2.5 TIPOLOGÍA Y CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES Y ELEMENTOS PREVISIBLES

...24

8.3

INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR

...25

8.4 INTERFERENCIAS Y SERVICIOS AFECTADOS

...26

8.5 CENTROS ASISTENCIALES

...28

8.6

ENERGÍA PREVISIBLE A UTILIZAR

...28

8.7 PREVENCION DE RIESGOS A TERCEROS

...32

8.8 PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA OBRA

...34

8.8 PLAN DE EMERGENCIAS Y MEDIDAS DE EMERGENCIAS A APLICAR

...36

9.

IDENTIFICACION DE RIESGOS Y EVALUACION DE LA EFICACIA DE LAS PROTECCIONES

TECNICAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESTABLECIDAS...41

9.1 METODO EMPLEADO EN LA EVALUACION DE RIESGOS

...41

10.

FASES PREVISIBLES DE OBRA ...43

(3)

10.2. SEÑALIZACIÓN VERTICAL

...44

10.3. DESBROCE, ORDEN Y LIMPIEZA DEL ESPACIO DE ACTUACIÓN DE LAS OBRAS

...45

10.4. VALLADO DE OBRA

...46

10.5. REPLANTEO

...47

10.6. COLOCACIÓN DE INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR

...48

10.7. INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL

...51

10.8. PEQUEÑAS DEMOLICIONES

...55

10.9. EXCAVACIÓN ZANJAS Y POZOS

...57

10.10. TRANSPORTES DE TIERRAS, ESCOMBROS Y MATERIAL VEGETAL

...60

10.11. CIMENTACIÓN DE MUROS Y ZAPATAS

...61

10.12. INSTALACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

...63

10.13. PERFORADOS DE FORJADOS Y MUROS DE HORMIGÓN CON TALADRO DE CORONA

..64

10.14. INSTALACIÓN DE ANDAMIOS

...66

10.15. DESMANTELAMIENTO DE EQUIPOS INDUSTRIALES

...68

10.16. LEVANTADO DE MOBILIARIO

...70

10.17. LEVANTADO SANITARIO

...71

10.18. LEVANTADO BAJANTES Y CANALONES

...72

10.19. DEMOLICIÓN PAVIMENTOS

...73

10.20. DEMOLICIÓN CUBIERTA TEJA

...75

10.21. MEDIOS DE UNIÓN POR SOLDADURA

...76

10.22. FACHADA DE CERÁMICA CARA VISTA

...78

10.23. PARTICIONES DE LADRILLO (TABIQUERÍA INTERIOR)

...81

10.24. MONTAJE DE "PLADUR" Y FALSOS TECHOS

...82

10.25. BAJANTES DE PVC

...84

10.26. TEJADOS Y PLACAS DE ALEACIONES LIGERAS

...85

10.27. INSTALACIÓN EN INTERIOR DE EDIFICIOS

...88

10.28. TELECOMUNICACIONES

...89

10.29. TELEFONÍA

...90

10.30. INSTALACIONES DE FONTANERÍA DE AGUA FRÍA Y CALIENTE

...92

10.31. REVESTIMIENTOS DE PARAMENTOS (ENFOSCADOS)

...93

10.32. REVESTIMIENTOS DE PARAMENTOS (GUARNECIDOS Y ENLUCIDOS)

...95

10.33. CARPINTERÍAS DE PUERTAS DE MADERA

...97

10.34. CARPINTERÍAS DE VENTANAS

...99

10.35. REVESTIMIENTOS DE SUELOS Y ESCALERAS CON TERRAZO, GRES O SIMILAR

...100

10.36. REVESTIMIENTOS DE PARAMENTOS VERTICALES CON ALICATADOS

...102

10.37. BARANDILLAS Y CIERRES METÁLICOS

...104

10.38. PINTURAS DE PARAMENTOS VERTICALES

...106

10.39. MOBILIARIO DE COCINA Y OFFICE

...108

10.40. MOBILIARIO DE BAÑO

...109

10.41. TRABAJOS EN CUBIERTA E IMPERMEABILIZACIÓN POR TELA ASFÁLTICA

...110

10.42. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

...113

11.

IDENTIFICACION DE RIESGOS NO ELIMINADOS DE CARÁCTER GENERAL ...124

12.

SERVICIOS DE INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR ...125

(4)

14.

EQUIPOS TÉCNICOS...129

15.1 MAQUINARIA DE MOVIMIENTOS DE TIERRAS

...129

15.2 MAQUINARIA DE ELEVACION

...130

15.3

MAQUINARIA DE TRANSPORTE

...132

15.4 MAQUINARIA DE COMPACTACION Y EXTENDIDO

...134

15.5 PEQUEÑA MAQUINARIA

...135

15.

MEDIOS AUXILIARES ...141

16.

EQUIPOS PROTECCION INDIVIDUAL ...149

16.1

PROTECCION AUDITIVA

...149

16.2 PROTECCION DE CABEZA

...150

16.3 PROTECCION FACIAL Y OCULAR

...151

16.4 PROTECCION DE MANOS Y BRAZOS

...155

16.5 PROTECCION DE PIES Y PIERNAS

...157

16.6 CALZADO DE SEGURIDAD

...158

16.7 PROTECCION RESPIRATORIA

...159

16.8 VESTUARIO DE PROTECCION

...161

17.

PROTECCION COLECTIVA ...165

18.

DOCUMENTACION EN MATERIA DE GESTION PREVENTIVA ...172

19.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ...173

20.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS ...174

21.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ...175

22.

FORMACION DE LOS TRABAJADORES ...175

23.

VIGILANCIA DE LA SALUD ...176

24.

MAQUINARIA E INSTALACIONES DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE...176

25.

MEDIOS AUXILIARES ...177

26.

CONDICIONES TECNICAS DE LOS PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUIMICAS ...179

27.

TRABAJOS EN PROXIMIDADA DE LINEAS ELECTRICAS AREAS EN TENSION ...181

28.

INSTALACION ELECTRICA PROVISIONAL DE OBRA...183

29.

PREVENCION DE INCENDIOS ...183

30.

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL ...186

31.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES...186

31.1 INTRODUCCIÓN

...186

31.2 OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN

...188

31.3 CONCURRENCIA DE TRABAJAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO

DE TRABAJO

...189

(5)

31.3.2 El deber de información

...190

31.3.3 La reciprocidad

...192

31.4 MEDIOS DE COORDINACIÓN DE LOS EMPRESARIOS CONCURRENTES

...193

31.5 CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE

TRABAJO DEL QUE UN EMPRESARIO ES TITULAR

...194

31.6 CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE

TRABAJO CUANDO EXISTE UN EMPRESARIO PRINCIPAL

...196

31.6.1 Deber de vigilancia del empresario principal

...196

32.

MEDIOS DE COORDINACIÓN ...198

32.1 Relación no exhaustiva de medios de coordinación

...198

33.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES...198

34.

LA COORDINACIÓN POR MEDIO DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS...200

35.

FUNCIONES DE LA PERSONA DESIGNADA O LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA

COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES ...200

36.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

DE ACUERDO AL R.D 171/2004 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION ...201

37.

SEÑALIZACION DE OBRAS EN VIAS URBANAS...204

(6)

1.

ANTECEDENTES

El 9 de abril de 2014 se constituye, en el seno del grupo de trabajo de construcción de la Comisión

Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), el subgrupo de trabajo Análisis de la

siniestralidad y sus causas en obras menores (SGT), cuyo objetivo es detectar puntos críticos relativos a

la seguridad y salud de los trabajadores en las obras menores, y, en base a ello, identificar las acciones

prioritarias destinadas a mejorar la seguridad y salud de los trabajadores que ejecutan estas obras. En

cuanto al ámbito de trabajo del SGT, se debe indicar que no existe una definición de obra menor (salvo

las indicadas en las normas urbanísticas) que nos permita acotar con exactitud el campo de estudio. A

modo general, las obras menores son obras consideradas de pequeña cuantía, corta duración,

ejecutadas por un reducido número de trabajadores y que no afectan a elementos estructurales o de

especial responsabilidad. A efectos del trabajo del SGT, las obras menores no disponen de proyecto de

obra y, por lo tanto, no existirá Estudio de Seguridad y Salud (o, en su caso Estudio Básico de Seguridad

y Salud) ni Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En diciembre de 2015, el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobó el

informe “Análisis de la siniestralidad y sus causas en Obras Menores” elaborado por el Grupo de Trabajo

de Construcción de la entidad.

Las fuentes de información empleadas fueron los datos de siniestralidad referidos a accidentes graves y

mortales investigados por la CCAA en el periodo 2010 – primer semestre de 2014. Se solicitó a ocho

CCAA información relativa a la siniestralidad en obras menores a través de una “ficha de siniestralidad

en obras menores”.

El informe da constancia de que existe una elevada siniestralidad asociada a la falta de cumplimiento por

parte de las empresas implicadas de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y la

inadecuada gestión de la seguridad y salud en este tipo de obras.

A raíz de este documento, el Pleno de la CNSST ha elaborado una nota informativa, recordando a

empresas promotoras y contratistas las obligaciones y los criterios generales de prevención a aplicar en

la ejecución de las obras menores

Posteriormente la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, emite una nota informativa

sobre las obligaciones y criterios generales de prevención de riesgos laborales a seguir por las empresas

que realizan obras menores.

2.

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS OBLIGACIONES Y LOS CRITERIOS GENERALES DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A SEGUIR POR LAS EMPRESAS PROMOTORAS Y

CONTRATISTAS QUE REALIZAN OBRAS MENORES

A continuación se traslada el Anexo II: Nota Informativa sobre las Obligaciones y los Criterios Generales

de Prevención de Riesgos Laborales a seguir por las empresas Promotoras y Contratistas que realizan

Obras Menores:

El informe Análisis de la Siniestralidad y sus Causas en Obras Menores aprobado en el pleno de la

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), ha constatado que existe una

elevada siniestralidad asociada a la falta de cumplimiento por parte de las empresas implicadas

sobre sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y a la inadecuada gestión de

la seguridad y salud en este tipo de obras. Estas circunstancias y el hecho de que este tipo de obras,

a pesar de su pequeña cuantía, corta duración y ausencia de proyecto, impliquen, en numerosas

ocasiones, trabajos de alta peligrosidad se traduce en cifras de siniestralidad preocupantes, destacando

los accidentes de trabajo por caída en altura con resultado de lesión grave o mortal.

(7)

En el marco de los principios de la acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales, y teniendo en cuenta las obligaciones legales de promotores y

contratistas recogidas, principalmente, en el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de

seguridad y salud en obras de construcción, la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en

el Sector de la Construcción, y en el V Convenio General del Sector de la Construcción, mediante

esta nota se recuerdan las principales actuaciones que deben llevar a cabo las empresas promotoras y

contratistas, también en las obras menores, para garantizar las seguridad y salud de los trabajadores:

Recabar y transmitir al contratista información sobre los riesgos, las medidas preventivas de

la obra (especialmente en relación al emplazamiento y concurrencia de empresas y trabajadores

autónomos) y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

Designar a los técnicos competentes para dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la obra. La

designación del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución es preceptiva siempre

que intervenga en la obra más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos

trabajadores autónomos.

Llevar a cabo una labor de coordinación y supervisión de las condiciones de seguridad y salud

en la obra según lo dispuesto en la legislación aplicable.

Efectuar la apertura del centro de trabajo previa al comienzo de la obra conforme a la Orden

TIN/1071/2010 acompañada con la correspondiente evaluación de riesgos adecuada a cada obra.

Establecer los procedimientos de trabajo, definiendo qué, quién y cómo se van a realizar las tareas

de forma segura, incluyendo las medidas de protección colectiva e individual adecuadas para las

tareas contratadas.

Cumplir y hacer cumplir a los subcontratistas y trabajadores autónomos las medidas de

seguridad y salud establecidas en los procedimientos de trabajo.

Proporcionar la información y la formación necesarias a los trabajadores y cumplir con los

requisitos profesionales que recoge el V Convenio General del Sector de la Construcción, donde se

prohíbe explícitamente al grupo profesional tipo 1 (peones ordinarios y aprendices) realizar

trabajos que impliquen su realización en altura situados sobre equipos, medios auxiliares o

elementos provisionales.

Inscribirse en el REA (Registro de Empresas Acreditadas) y diligenciar un Libro de

Subcontratación, si procede según la Ley 32/2006 desarrollada por el RD 1109/2007.

PROMOTOR

(8)

Nombrar recursos preventivos, cuando sea necesario de acuerdo a su normativa de aplicación

(artículo 32 bis y DA decimocuarta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 22 bis y

DA décima del RD 39/1997, y DA única del RD 1627/1997).

3.

OBJETO DEL DOCUMENTO INFORMATIVO EN MATERIA PREVENTIVA EN OBRAS

MENORES DE CONSTRUCCIÓN

El objeto de este documento informativo, es dar cumplimiento a las obligaciones del Promotor con

respecto a las empresas contratadas por él, siendo estas obligaciones la de recabar y transmitir al

contratista información sobre los riesgos, las medidas preventivas de la obra (especialmente en relación

al emplazamiento y concurrencia de empresas y trabajadores autónomos) y las medidas de emergencia

que se deben aplicar.

El Departamento de Arquitectura e Infraestructuras, expone en este documento informativo, de manera

general, cuales son los principales riesgos laborales asociados a obras menores de Mantenimiento de

edificios municipales, así como las medidas preventivas a tener en cuenta para evitarlos, o de no ser

posible minimizar los efectos adversos que pudieran generarse.

4.

CONCEPTO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO (OBRAS MENORES)

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo utiliza el concepto de “obra menor”, cuando lo

más adecuado sería para referirse a este tipo de obras, como “obras sin proyecto”.

El Real Decreto Ley 19/2012, introdujo una nueva forma de tramitación administrativa de obras, que

quedan englobadas en una categoría intermedia entre las obras menores y las obras con proyecto: se

tratan de las obras que se tramitan por el procedimiento de la “declaración responsable”.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las obras sin proyecto, son

obras de pequeña cuantía, corta duración y ausencia de proyecto, pero que en numerosas ocasiones,

implican trabajos de alta peligrosidad.

Por tanto son obras que se ejecutan sin contar con proyecto previo.

Dentro de este tipo de obras cabe hacer la siguiente clasificación:

Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa:

Este epígrafe engloba las obras en las que no es exigible proyecto alguno por parte de la autoridad

competente.

Con frecuencia, se podrían incluir dentro de este epígrafe, por ejemplo:

- Revoco y pintura de: fachadas, patios, cajas de escalera, etc.

- Montaje y desmontaje de: instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc.

- Cableado de fachadas.

- Auscultación de puentes.

- Reparación de humedades en túneles.

- Acometidas de servicios a edificios: agua, gas, electricidad, teléfono.

- Pequeñas reparaciones de aceras.

- Sustitución de algunas tejas en una cubierta.

- Bacheo en vías públicas.

(9)

Obras de emergencia:

Son aquellas que están condicionadas por la necesidad de una intervención rápida y urgente, lo que

imposibilita la redacción de un proyecto, en el sentido estricto del término, antes del inicio de la obra.

Si con posterioridad se redactara un proyecto, este tipo de obras pasaría a tener la consideración de

“obras de construcción con proyecto”.

Algunos ejemplos de este tipo de obras son:

- Demolición por peligro inminente.

- Apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras o edificios.

- Reparación de socavones o hundimientos de viales.

- Obras como consecuencia de roturas en las conducciones (agua, gas, saneamiento, etc).

En general, por su propia condición, no es posible prever la realización de las obras de emergencia.

4.1 NORMATIVA DE APLICACIÓN A OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO

La normativa de aplicación para las obras sin proyecto, se puede decir que es muy semejante que la que

existe para las obras con proyecto, considerando por tanto su aplicación a las obras menores de acuerdo

con lo acordado en la Nota Informativa de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,

sobre las obligaciones y los criterios generales de Prevención de Riesgos Laborales a seguir por las

empresas promotoras y contratistas que realicen obras menores.

Por tanto la principal normativa de aplicación es la siguiente:

- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Disposición Adicional Catorce).

- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de

Prevención (disposición adicional décima; anexo I. h).

- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de

Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.

- Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre,

Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

- Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y

publica el V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción.

- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8

de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades

empresariales (Disposición Adicional Primera).

- Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de

enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007,

de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la

subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el

(10)

que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción (Disposición

Adicional Segunda).

- Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones

de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

4.2 GUÍAS TÉCNICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Así mismo existen unas guías editadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de

aplicación para las obras de construcción, tanto para obras con proyecto, como para obras sin proyecto,

que son en este caso.

- Guía para la Evaluación y Prevención de los riesgos a las Obras de Construcción, editada por el

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

- Directrices Básicas para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en las Obras de

Construcción, editada por Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

5.

DIRECTRICES DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1627/1997 A LAS OBRAS DE

CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO (OBRAS MENORES)

Las obras sin proyecto, como consecuencia inmediata de la aplicación del Real Decreto 1627/1997, no

disponen de estudio o estudio básico de seguridad y salud, ya que de acuerdo con el artículo 4 del Real

Decreto 1627/1997 se establece que:

El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de

seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes”…

Por tanto si no existe proyecto, no se puede elaborar un estudio o estudio básico de seguridad y salud.

En el mismo sentido tampoco se puede requerir un Plan de Seguridad y Salud al contratista, ya que el

artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, establece que:

“En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada

contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo”…

Por tanto para las obras sin proyecto, al no existir proyecto, no se puede redactar un estudio o estudio

básico de seguridad y salud, y tampoco se podrá solicitar al contratista que presente un plan de

seguridad y salud.

En este sentido hacía falta establecer criterios de interpretación sobre la aplicación del Real Decreto

1627/1997, a las obras sin proyecto (obras menores).

Es por ello que de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 1627/1997, por el que se

establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, insta al

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a la elaboración y actualización de una Guía

Técnica no vinculante para facilitar la aplicación del Real Decreto.

A finales de 2003 se elabora la primera edición de la “Guía Técnica para la Evaluación y Prevención

de los Riesgos Relativos en las Obras de Construcción”, cumpliendo con el mandato establecido.

En al año 2012, se actualizó la Guía Técnica elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

(11)

Posteriormente, en noviembre de 2014, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,

elabora el documento denominado “Directrices Básicas para la Integración de la Prevención de

Riesgos Laborales en las Obras de Construcción”.

En el documento denominado “Directrices Básicas para la Integración de la Prevención de Riesgos

Laborales en las Obras de Construcción”, es donde se establecen los criterios de aplicación del Real

Decreto 1627/1997, para las obras sin proyecto y para las obras con proyecto.

Por tanto, el Real Decreto 1627/1997, así como los documentos citados en los párrafos anteriores, se

pueden considerar los documentos de referencia en relación con los criterios aplicables a la gestión de

los riesgos laborales en las obras de construcción, tanto para las obras sin proyecto, así como para las

obras con proyecto.

En este sentido y de acuerdo con la Nota Informativa sobre Obligaciones y Criterios de Prevención

de Riesgos Laborales en Obras Menores, publicada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud

en el Trabajo, las obligaciones que establece para el Promotor son las siguientes:

Recabar y transmitir al contratista información sobre los riesgos, las medidas preventivas de

la obra (especialmente en relación al emplazamiento y concurrencia de empresas y trabajadores

autónomos) y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

Designar a los técnicos competentes para dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la obra. La

designación del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución es preceptiva siempre

que intervenga en la obra más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos

trabajadores autónomos.

Llevar a cabo una labor de coordinación y supervisión de las condiciones de seguridad y salud

en la obra según lo dispuesto en la legislación aplicable.

En función de estas obligaciones se ha redactado el presente documento, para la aplicación de la Nota

Informativa sobre Obligaciones y Criterios de Prevención de Riesgos laborales en Obras Menores.

6.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN UNA OBRA SIN PROYECTO

Una vez que el promotor decide que se trata de una obra sin proyecto, debe de cumplir con las

obligaciones que en materia preventiva está obligado, siendo las siguientes:

El promotor tendrá que llevar a cabo un análisis de las actuaciones a emprender con objeto de

garantizar la integración de la prevención de riesgos laborales desde la concepción de las mismas. Para

ello debe recabar la información sobre los riesgos y las medidas preventivas ligadas a la ejecución

de la obra, prestando especial atención a dos aspectos: por un lado, a los riesgos derivados del

emplazamiento en el que se ejecutará la correspondiente obra (debidos a las características del terreno,

la incidencia del tránsito rodado, la presencia de conducciones y líneas eléctricas, etc.); y por otro, a

aquellos riesgos emanados de la concurrencia de distintas empresas y trabajadores autónomos. En

esencia, deberá integrar la prevención de riesgos laborales al detallar, en la medida de lo posible, los

procedimientos de trabajo necesarios para ejecutar la obra de construcción.

El promotor, tomando como referencia las características de la obra, dispondrá los medios necesarios

para dirigirla y ejecutarla. Para ello designará a los técnicos que corresponda y contratará las empresas

y trabajadores autónomos encargados de su ejecución.

(12)

El promotor facilitará al contratista la información necesaria para que este último pueda planificar

las actividades preventivas de la obra de construcción.

En este sentido, hay que considerar que posteriormente el contratista debe asumir, adaptar o modificar

los métodos de trabajo en el momento de redactar el documento preventivo de la obra, en función de sus

recursos y procedimientos que tenga previsto disponer y desarrollar en la obra que se trate, con sujeción

a lo establecido por el promotor.

El Real Decreto 1627/1997, artículo 3.2 en relación con la designación de coordinadores de seguridad

y salud durante la ejecución de la obra, establece que:

“Cuando

en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y

trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos

, el

promotor

, antes del inicio de

los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia,

designará un coordinador en

materia de seguridad y salud

durante la ejecución de la obra”.

Aunque en la obra no se necesaria la redacción de un proyecto, el promotor, cuando prevea que en

la ejecución de la obra vaya a intervenir más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos

o diversos trabajadores autónomos, designará un coordinador en materia de seguridad y salud

durante la ejecución de la obra. Se considera esencial que este coordinador, que deberá reunir todos

los requisitos de competencia establecidos en la normativa vigente al respecto, posea una formación

adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales.

El promotor podrá contratar con una o varias empresas la ejecución de la totalidad o de parte de la

obra. Estas empresas tendrán la consideración de contratistas. El promotor asumirá las obligaciones

que le corresponden al contratista, además de las propias como promotor, si se da alguno de los

siguientes supuestos: que ejecute directamente con trabajadores de su propia plantilla la totalidad o

parte de los trabajos que se realicen en la obra; que contrate directamente trabajadores autónomos para

la ejecución de la totalidad o de parte de la obra, salvo que la actividad contratada se refiera

exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su

vivienda; o que “gestione” directamente la obra o determinadas partes o fases de la misma. En esta

última circunstancia, cualquier persona física o jurídica que asuma contractualmente ante el

“promotor-contratista” el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de la obra tendría la

consideración de subcontratista.

El contratista será el interlocutor entre el promotor, por un lado, y las empresas subcontratistas y

trabajadores autónomos dependientes del propio contratista, por otro. Si el promotor ha decidido

contratar la obra con varias empresas, cada una de estas últimas contraerá las obligaciones que la

normativa asigna a la figura del contratista. En este sentido, la presencia de distintos contratistas

implicará mayores esfuerzos y dificultades para garantizar una correcta coordinación entre los

intervinientes en la ejecución de la obra.

Por su parte, toda empresa física o jurídica que asuma contractualmente ante el contratista el

compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra tendrá la consideración de

subcontratista. Las empresas contratadas deberán cumplir con los requisitos para poder participar en

una obra de construcción conforme a lo establecido en la normativa vigente.

El promotor puede optar por contratar una empresa para que desarrolle funciones de asesoramiento o

gestión durante la ejecución de la obra. De ser así, deberá analizar la naturaleza de las tareas

desempeñadas por la empresa de la que se trate, con objeto de determinar si la misma puede llegar a

tener la consideración de contratista.

La designación de las figuras referidas en los puntos anteriores no eximirá al promotor de sus

responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. El promotor velará y dispondrá los

(13)

medios necesarios para que dicha materia pueda desarrollarse de manera efectiva durante la ejecución

de los trabajos. De ahí la procedencia de considerar esta cuestión en el momento de llevar a cabo

cualquiera de las designaciones ya indicadas.

Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus

responsabilidades a los contratistas y subcontratistas de acuerdo con el artículo 11.3 del Real

Decreto 1627/1997.

El promotor facilitará al contratista la información necesaria para que este último pueda planificar las

actividades preventivas de la obra de construcción.

El contratista se coordinará con las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con quienes

contrate y elaborará un Documento de Gestión Preventiva.

En las obras sin proyecto, el contratista debe elaborar un Documento de Gestión Preventiva, de

acuerdo al documento elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,

denominado Directrices Básicas para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en las

Obras de Construcción.

Por otra parte, elaborar una Evaluación de Riesgos Laborales adecuada a la obra, de acuerdo con la

Nota Informativa de sobre las Obligaciones y los Criterios Generales de Prevención de Riesgos

Laborales a seguir por las Empresas Promotoras y Contratistas que realizan Obras Menores, que

establece que el contratista ha de presentar para efectuar la apertura del centro de trabajo previa al

comienzo de la obra conforme a la Orden TIN/1071/2010.

El Documento de Gestión Preventiva de la Obra, no está sujeto a los trámites formales de aprobación

establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, como es el caso de los planes de seguridad y

salud.

Por tanto, cada contratista elaborará un Documento de Gestión Preventiva, en el que se reflejará la

gestión del conjunto de actuaciones de la obra que dependan de él en las que, junto con los aspectos

productivos, se integran los preventivos.

Para la elaboración del Documento de Gestión Preventiva, el contratista recabará información de dos

fuentes:

a) De la información que le facilite el promotor sobre la obra que quiere hacer.

b) De cada empresa subcontratista y trabajador autónomo por él contratado. Tiene especial

interés tanto la información referida a los procedimientos de trabajo (en los que deberán estar

integradas las previsiones relativas a la prevención de riesgos laborales) que habrá de aplicar

cada una de las empresas y trabajadores autónomos que intervengan en la ejecución de obra,

como la referida a las características vinculadas a su emplazamiento que puedan tener alguna

influencia sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Tomando como base ambas fuentes,

junto con la información sobre sus propios procedimientos de trabajo ya citados, el contratista

elaborará el Documento de Gestión Preventiva.

El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra supervisará el Documento de

Gestión Preventiva de la Obra, antes del inicio de la obra. En el caso de las obras promovidas por las

Administraciones públicas, como es el caso de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga, el citado

coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra elaborará un informe sobre el

Documento de Gestión Preventiva de la obra, pero que no será elevado, para su aprobación, a la

administración que haya adjudicado la obra, en el caso de la Gerencia Municipal de Urbanismo de

Málaga, es el órgano de contratación, ya que no se trata de un aprobación, sino de una supervisión.

(14)

La dirección facultativa, en el caso de no ser necesaria la designación de un coordinador de seguridad

y salud durante la ejecución de la obra, asumirá la obligación supervisar el Documento de Gestión

Preventiva o en caso de obras promovidas por la Administración Pública, elaborará un informe de

supervisión sobre el Documento de Gestión Preventiva de la obra.

Tanto el contratista como los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las

medidas contenidas en el Documento de Gestión Preventiva de la obra en lo que les corresponda a

ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.

Las empresas subcontratistas informarán al contratista con el que hayan contratado de los riesgos

asociados a las actividades que cada una de ellas vaya a realizar en la obra así como de las medidas

preventivas que es necesario implantar para lograr la eliminación o minimización de los mismos. Es

decir: desde un punto de vista práctico, esto implica la obligación para la empresa subcontratista de

transmitir correctamente al contratista la información sobre los procedimientos de trabajo (que llevarán

integrada la prevención de riesgos laborales) que desarrollarán en la obra en cuestión. A estos

efectos, el interés debe centrarse, principalmente, en aquellos riesgos que pueden afectar a otras

empresas y trabajadores autónomos concurrentes en la obra y en la aplicación de las correspondientes

medidas preventivas, es decir, en la información asociada a la coordinación de actividades

empresariales. Esta transferencia de información no tendrá que limitarse exclusivamente a un mero

intercambio documental, sino que es deseable utilizar medios de coordinación complementarios, como

pueden ser: la celebración de reuniones o cualquier otro que garantice que los procedimientos de trabajo

documentados sean coherentes con los implementados en la obra.

Igualmente, las empresas subcontratistas trasladarán al contratista la misma información (en esencia, los

procedimientos de trabajo) que pondrán en práctica las empresas y trabajadores autónomos con quienes

contraten. De esta forma obrará en poder del contratista una información real sobre los medios y

métodos de trabajo de que dispondrán en la obra, tanto él como todos aquellos que dependan del

mismo.

Para poder elaborar sus procedimientos de trabajo con la prevención de riesgos laborales integrada, las

empresas obtendrán información, fundamentalmente, de su plan de prevención de riesgos laborales y

de las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo que dispondrán en la obra.

Toda la información anterior será utilizada por el contratista para elaborar el Documento de Gestión

Preventiva de la obra.

Los trabajadores autónomos, a los efectos indicados en el punto precedente, informarán a la empresa

con la que hayan contratado, tanto de aquellos riesgos que puedan afectar a otros trabajadores

concurrentes como de las correspondientes medidas preventivas que tienen que aplicarse para

eliminarlos o minimizarlos. El procedimiento de trabajo de cada trabajador autónomo debe ser

coherente con aquél definido por la empresa de la que dependa.

El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra velará para que se apliquen los

principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, en las decisiones

técnicas y de organización que sean objeto de planificación. En concreto, centrará su atención en las

tareas o actividades a las que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.

Los servicios de prevención de las empresas encargadas de la ejecución de la obra (contratistas y

subcontratistas) prestarán su asesoramiento y apoyo a las mismas en relación con el cumplimiento de

sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Por un lado, están obligados a desarrollar las actividades especializadas y a prestar asesoramiento y

apoyo al empresario para la integración de la prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido

en la normativa. Por otro, en relación con la obra de construcción, han de facilitar al empresario el

cumplimiento de los deberes que le correspondan, tanto durante la etapa de planificación (elaboración y

(15)

comunicación de la información), como durante su ejecución (cada empresario es directamente

responsable de la seguridad y salud de sus trabajadores).

No obstante lo anterior, los servicios de prevención podrían asumir otras funciones específicas en la obra

de construcción en función de lo que pueda establecer la empresa respecto a sus recursos internos

especializados (trabajador designado, servicio de prevención propio o mancomunado) o sobre la base de

lo acordado en el concierto con el servicio de prevención ajeno. Como ejemplos de funciones específicas

se podrían citar los casos de un servicio de prevención que aporte personal como recurso preventivo (32

bis Ley 31/1995 o artículo 22 bis Real Decreto 39/1997) o de aquel al que se le han asignado actividades

de asesoramiento (con la posible transmisión de instrucciones) a la empresa contratista (o a alguna

empresa subcontratista).

El contratista, con el apoyo del promotor, tendrá que coordinar las actividades desarrolladas por sus

trabajadores y por aquellas empresas subcontratistas y trabajadores autónomos contratadas por él, con

objeto de controlar los riesgos derivados de la concurrencia de todos ellos.

Antes del comienzo de los trabajos, y una vez supervisado el Documento de Gestión Preventiva de la

obra, el contratista realizará la comunicación de apertura del centro de trabajo, de acuerdo al

documento que le sea exigido por Autoridad Laboral.

El promotor facilitará al contratista los datos que sean necesarios para cumplimentar los anexos A y B

de la Orden TIN/1071/2010 y velará por el cumplimiento de la obligación indicada en el punto anterior (6

Real Decreto Ley 1/1986).

El contratista deberá hacer entrega de la parte que corresponda del Documento de Gestión

Preventiva de la obra a sus empresas subcontratistas y trabajadores autónomos de acuerdo con las

actividades que cada uno de ellos vaya a ejecutar en la obra). Se dejará constancia de ello en el libro de

subcontratación de acuerdo con el anexo Ley 32/2006 y anexo III Real Decreto 1109/2007).

En las obras sin proyecto, al no existir Plan de Seguridad y Salud, no se puede disponer de un Libro de

Incidencias, ya que dicho libro es para el control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, por lo que

para el seguimiento de las medidas de gestión de la seguridad y salud en la obra establecidas, en el

Documento de Gestión Preventiva de la obra) se realizará a través de cualquier otro soporte

documental que se determine al efecto. En ambos casos, también será conveniente aplicar medidas de

control y seguimiento, tales como: reuniones, instrucciones o visitas de obra.

El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o la dirección facultativa, en el

caso de que no sea necesaria la designación del nombramiento del coordinador adoptará las medidas

pertinentes para controlar el acceso a la obra de acuerdo con el artículo 9.f) del Real Decreto 1627/1997.

Para ello deberá acordar un procedimiento de actuación con el contratista.

El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra velará para que todas las

empresas y trabajadores autónomos que intervengan en la ejecución de la obra apliquen, en todo

momento, los principios de la acción preventiva de acuerdo al artículo 15 de la Ley 31/1995, de

Prevención de Riesgos Laborales, prestando especial atención a las actividades descritas en el artículo

del 10 del Real Decreto 1627/1997.

La supervisión tendrá que encaminarse, fundamentalmente, sobre los riesgos laborales que puedan

surgir como consecuencia de la concurrencia empresarial (contratista/s, subcontratistas y trabajadores

autónomos) en la obra así como sobre la implantación de las medidas preventivas precisas para eliminar

o minimizar dichos riesgos. Para el cumplimiento de sus funciones, el coordinador tomará como base lo

establecido en el Documento de Gestión Preventiva de la obra.

Desde el punto de vista operativo, coordinará las acciones y funciones de control de la aplicación

correcta de los métodos de trabajo (en los que la prevención de riesgos laborales estará integrada) que

(16)

se desarrollen en la obra (reuniones, visitas in situ, intercambio de información, impartición de

instrucciones, etc.).

En aquellas obras que se ejecuten en un centro de trabajo en el que se realiza simultáneamente, una

actividad distinta a la de construcción, el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la

obra promoverá la interlocución entre las empresas presentes en la obra y el empresario titular del

correspondiente centro de trabajo.

Podría presentarse una situación en la que coexistan un coordinador de seguridad y salud durante la

ejecución de la obra designado por el promotor para la obra de construcción y una persona encargada

de la coordinación de las actividades preventivas nombrada para determinados trabajos que se efectúen

en el mencionado centro de trabajo de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 171/2004. En esta

circunstancia, ambas figuras deberán coordinarse en el ámbito de sus respectivas competencias.

El contratista, respecto a sus propios trabajadores, tendrá las obligaciones que la normativa sobre

prevención de riesgos laborales exige al empresario de acuerdo al artículo 14 de la Ley 31/1995, de

Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 2.2 Real Decreto 1627/1997. Para hacer efectivo el

cumplimiento de tales obligaciones contará con el asesoramiento y apoyo de su servicio de prevención

en cualquiera de sus modalidades.

El contratista, en relación con el conjunto de trabajadores de él dependientes (incluidos los

trabajadores autónomos y aquellos pertenecientes a las empresas por él contratadas), deberá cumplir y

hacer cumplir: bien lo dispuesto en el Documento de Gestión Preventiva de la obra.

El contratista prestará especial atención al control de aquellos riesgos laborales que puedan surgir como

consecuencia de la concurrencia empresarial y a la implantación de las medidas preventivas precisas

para eliminarlos o minimizarlos. Esta labor se verá facilitada, en gran medida, si en la etapa de

planificación se han definido correctamente los procedimientos de trabajo.

La planificación de los trabajos en la obra contenida en Documento de Gestión Preventiva de la obra,

debe ser coherente, en todo momento, con la ejecución de los mismos. En este sentido, el contratista

tendrá que adaptarse a cualquier cambio que implique una variación de lo planificado inicialmente y que

pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

En caso de tener que modificar el Documento de Gestión Preventiva de la obra en función del

proceso de ejecución de obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias que puedan

surgir en las obras, el contratista tendrá que modificar dicho Documento de Gestión Preventiva de

la obra.

Considerando que cualquier cambio o adaptación del Documento de Gestión Preventiva de la obra

deberá ser supervisado, con anterioridad al comienzo de los trabajos asociados a dicha modificación, por

el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o por la dirección facultativa, en el

caso de no ser necesaria la designación de aquel.

En el caso de las obras promovidas por las Administraciones públicas, como es el caso de la Gerencia

Municipal de Urbanismo de Málaga, el citado coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la

obra elaborará un informe sobre la modificación del Documento de Gestión Preventiva de la obra, pero

que no será elevado, para su aprobación, a la administración que haya adjudicado la obra, en el caso de

la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga, es el órgano de contratación, ya que no se trata de un

aprobación, sino de una supervisión.

Si durante la ejecución de la obra se produce alguna modificación del promotor en las obras y que pueda

afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, el promotor informará al contratista para que este

último pueda adecuar, en su caso, Documento de Gestión Preventiva de la obra.

(17)

Por su parte, el contratista trasladará a sus empresas subcontratistas y a los trabajadores autónomos

cualquier modificación del Documento de Gestión Preventiva de la obra que pueda afectarles.

De conformidad con lo dispuesto en el Documento de Gestión Preventiva de la obra, aunque no viene

establecido en normativa, pero por semejanza con el plan de seguridad y salud para las obras con

proyecto, el contratista designará uno o varios recursos preventivos cuando se den las circunstancias

establecidas a tal fin.

El subcontratista, respecto a sus propios trabajadores, tendrá las obligaciones que la normativa

sobre prevención de riesgos laborales exige al empresario. Para ello contará con el asesoramiento y

apoyo de su servicio de prevención en cualquiera de sus modalidades

El subcontratista, en relación con el conjunto de trabajadores de él dependientes (incluidos los

trabajadores autónomos y aquellos pertenecientes a las empresas por él contratadas), deberá cumplir y

hacer cumplir: bien lo dispuesto en el Documento de Gestión Preventiva de la obra.

El trabajador autónomo está obligado a aplicar los principios de la acción preventiva especificados

en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 12.1 R.D 1627/1997,

prestando especial atención a las actividades descritas en el artículo 10 del R.D 1627/1997. Así mismo,

deberá cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se establece para los

trabajadores en el artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley 31/1995. La actividad del trabajador autónomo

en la obra de construcción ha de ajustarse a lo dispuesto en el Documento de Gestión Preventiva de

la obra, de acuerdo con el artículo 12.2 del R.D 1627/1997, por similitud con el plan de seguridad y

salud.

Igualmente, el trabajador autónomo tendrá que cumplir las instrucciones recibidas de la empresa que le

haya contratado así como aquellas dadas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución

de la obra, en su caso, o por la dirección facultativa de acuerdo con el artículo 12.1.g) del Real Decreto

1627/1997. Adicionalmente, se recuerda que el trabajador autónomo debe ajustarse a lo especificado en

las cláusulas del contrato que haya suscrito con la empresa correspondiente (promotor, contratista y

subcontratista).

El contratista y el subcontratista, como parte de sus obligaciones, deben garantizar una información y

formación a sus trabajadores adaptadas a las circunstancias particulares de la obra de acuerdo con los

artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y artículo 11.1 y artículo 15 del R.D 1627/1997. Cobran especial

interés la información y formación sobre los procedimientos de trabajo definidos en el Documento de

Gestión Preventiva de la obra.

Además, tienen que informar y proporcionar instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos

contratados por cada uno de ellos, de acuerdo con el artículo 11.1.d) del R.D 1627/1997.

De igual modo se debe garantizar el derecho de consulta y participación de los trabajadores de

acuerdo a los artículo 18.2 de la Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales, y artículo. 16 del R.D

1627/1997.

El contratista, el subcontratista y los trabajadores autónomos tienen que cumplir los requisitos

recogidos en el anexo IV del R.D 1627/1997 relativos a las condiciones materiales exigibles a las obras

de construcción.

En resumen las obligaciones de todos los agentes que intervienen en el proceso constructivo en las

obras sin proyecto, son muy similares y en algunos casos las mismas que para las obras con proyecto.

(18)

El documento denominado “Directrices Básicas para la Integración de la Prevención de Riesgos

Laborales en las Obras de Construcción”, editado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

establece los procedimientos que deben realizar las empresas contratistas para cumplir con lo

establecido en el R.D 1627/1997, para las obras que no requieran un proyecto.

A continuación se transcribe lo establecido en el apartado 4 (Planificación de los trabajos) del documento

denominado “Directrices Básicas para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en las

Obras de Construcción”:

Observación preliminar: con carácter general, el contratista está obligado a gestionar las actividades

desarrolladas por sus trabajadores y por las empresas y trabajadores autónomos con los que haya

contratado parte de la ejecución de la obra de construcción. Esta gestión incluirá la planificación,

desarrollo y control de las actividades encaminadas a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores

que realicen tareas en la correspondiente obra. En este sentido, es necesario hacer la siguiente

distinción:

Actuación en el caso de las obras en las que sea necesaria la elaboración de un proyecto: el

contratista deberá redactar un plan de seguridad y salud en el trabajo que cumpla con los

requisitos que se especifican en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997.

Actuación en el caso de las obras que no requieran la elaboración de un proyecto: el

contratista tendrá que gestionar las actividades preventivas de la obra y coordinar las

actuaciones de las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con los que haya

contratado. Para ello podrá optar por los medios de coordinación que considere oportunos. No

obstante, parece lógico disponer de un documento, con el mismo objetivo que el mencionado

plan de seguridad y salud en el trabajo, que le permita planificar, organizar, coordinar y controlar

las actuaciones y establecer procedimientos de trabajo conjuntos (en los que se haya integrado

la prevención de riesgos laborales). Aunque la normativa de aplicación no determina un nombre

específico para dicho documento, en las presentes directrices se utilizará la denominación de:

“documento de gestión preventiva de la obra”. En relación con este último, es necesario

exponer una serie de consideraciones:

a. Incluirá el conjunto de medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de la

totalidad de los trabajadores dependientes del contratista (sus propios trabajadores,

los trabajadores pertenecientes a sus empresas subcontratistas, así como los

trabajadores autónomos contratados por él o por dichas empresas subcontratistas).

b. Habrá de facilitar la aplicación coherente y coordinada de los procedimientos de

trabajo que pondrán en práctica el contratista, las empresas subcontratistas y los

trabajadores autónomos dependientes de él. Por ello, se pondrá especial énfasis en el

control de los riesgos recíprocos generados por la concurrencia en la obra de las

diferentes empresas y trabajadores autónomos. En esencia, este documento de gestión

preventiva de la obra de construcción se considera clave para llevar a cabo la referida

gestión y en él se mostrarán los procedimientos de trabajo que deberán implementarse

durante sus distintas fases de ejecución. Tendrá que incluir también las medidas

necesarias para actuar en caso de emergencia. Como orientación sobre el contenido

mínimo de los mencionados procedimientos puede consultarse el apéndice 4 de la Guía

técnica del Real Decreto 1627/1997.

c. Al igual que el plan de seguridad y salud en el trabajo en el caso de las obras con

proyecto, el documento de gestión preventiva de la obra constituirá el instrumento

básico de identificación de riesgos y establecimiento de medidas preventivas

aplicables al conjunto de trabajadores (propios y autónomos) y a las empresas

dependientes del contratista.

(19)

d. Las principales fuentes de información necesarias para la elaboración del

documento estarán constituidas por: el plan de prevención de riesgos laborales (1.3

Real Decreto 1627/1997 y Guía de Construcción), elaborado por cada empresa (como

origen de los procedimientos de trabajo de cada una de ellas); y las correspondientes

evaluaciones de riesgos (con sus consiguientes planificaciones de las actividades),

elaboradas por cada empresa respecto a sus propios trabajadores. Por su parte, los

trabajadores autónomos aportarán la información sobre el procedimiento de trabajo que

tengan previsto desarrollar en la obra.

1. El promotor velará para que la prevención de riesgos laborales se integre en la planificación de

los trabajos de la obra y facilitará al contratista la información necesaria que se obtenga durante la fase

de diseño de aquella.

7.1 CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA

El Documento de Gestión Preventiva de la obra es el conjunto de unidades de obra y puestos de trabajo

descritos según la metodología y sistema de ejecución previsto.

Esto implica analizar, desde el punto de vista preventivo, las tareas y operaciones a desarrollar durante

la realización de dichas unidades de obra, de acuerdo al siguiente esquema:

-Orden cronológico de ejecución de la obra.

- Localización en el centro de trabajo de las unidades de obra a ejecutar.

- Identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados y relación de aquellos que no puedan

eliminarse.

- Descripción de las medidas preventivas, protecciones, equipos a utilizar y procedimientos a aplicar.

Por lo que habrá que:

1. Incluir los procedimientos de trabajo: qué, como, cuando y quién (mirar el apéndice 4 de la Guía

Técnica del Real Decreto 1627/1997).

- Procedimientos: forma especificada de realización de una actividad. Tiene que incluir, como mínimo,

qué debe realizarse y cómo debe hacerse (el método de realización). Conviene especificar, además,

su objetivo y (si pueden determinarse) otras precisiones relativas a su planificación (cuándo tiene que

realizarse) y organización (quién debe hacerla).

Estos procedimientos tienen que referirse los aspectos que determinen las condiciones de seguridad y

salud de la obra. Se deberá prestar especial atención a los trabajos incluidos en el anexo II (riesgos

especiales) del Real Decreto 1627/1997.

Éstos pueden presentarse como documentos anejos independientes. Adicionalmente, en el pliego de

condiciones particulares figurarían los requisitos técnicos o referencias normativas específicas que

pueden complementar cada uno de los procedimientos.

2. Incluir los riesgos del emplazamiento, tráfico rodado, presencia de construcciones, líneas eléctricas,

etc. (si incorpora fotografías mejor).

- Las condiciones del entorno: hacen referencia a los aspectos propios de la ubicación concreta de

la obra que pueden influir en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

(20)

En este sentido cabe citar, entre otros: las condiciones de las vías y de los accesos a la obra, la

presencia de líneas eléctricas aéreas en tensión, las conducciones enterradas, el estado de las

medianeras, las interferencias con otras edificaciones, las servidumbres de paso, la presencia de tráfico

rodado o de peatones, las condiciones climáticas, ambientales u orográficas, el estado de la

contaminación del terreno, la proximidad de cauces de ríos o del mar, etc. Se deberá tener en cuenta

que muchas de estas condiciones del entorno pueden ir variando a lo largo del tiempo y, con ello, las

medidas necesarias para controlar los riesgos.

- Incluir riesgos de la concurrencia de actividades (solapamientos, interferencias, etc).

- Incluirá el conjunto de medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de la totalidad de los

trabajadores dependientes del contratista (sus propios trabajadores, los trabajadores pertenecientes a sus

empresas subcontratistas, así como los trabajadores autónomos contratados por él o por dichas

empresas subcontratistas).

- Incluirá equipos técnicos y medios auxiliares: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación

utilizada en el trabajo de acuerdo con el Real Decreto 1215/1997. Deberán cumplir las condiciones

técnicas y de utilización que se determinan en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, así como en su

reglamentación específica.

Los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo deberán ser identificados en relación

con el entorno de la obra en la que se encuentren. Por tanto, no se considerarán los riesgos propios

de dichos equipos que no tengan tal relación para evitar así la redacción de listados genéricos que

carecen de utilidad preventiva. “Los servicios sanitarios y comunes” de los que estará dotada la

obra, aplicando las especificaciones contenidas en los puntos 14, 15, 16 y 19 de la parte A del anexo IV

del Real Decreto 1627/1997.

- Riesgos laborales que puedan ser evitados: aquellos que, mediante la aplicación de medidas

técnicas u organizativas, desaparecen.

Las medidas a las que se hace referencia son las que actúan sobre la tarea o el agente mediante

soluciones técnicas, organizativas, modificaciones en el proceso constructivo, sustitución de

materiales peligrosos, etc. Se recuerda que, según lo establecido en el artículo 15.1.h) de la Ley

31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, hay que adoptar medidas que antepongan la protección

colectiva a la individual. En todo caso, se partirá de la aplicación de los principios preventivos

generales al proyecto de obra.

- Riesgos laborales que no puedan eliminarse: por exclusión, son aquellos que no han podido ser

evitados. Estos riesgos que no han podido ser evitados deberán identificarse y evaluarse

especificándose, en su caso, las medidas preventivas necesarias para su control o reducción.

- Identificación y evaluación de riesgos por puestos de trabajo en relación con las actividades de los

mismos.

3. Proceso constructivo: secuencia ordenada de los t rabajos a ejecutar en una obra organizada por

fases, tareas y operaciones en las que se divide la misma.

- Orden de ejecución de los trabajos: asignación de tiempos y ordenación de las posibles concurrencias,

solapamientos y simultaneidades.

- Se podrá incluir la descripción de cualquier otro aspecto relevante desde el punto de vista de la

seguridad y salud, como pueden ser: la identificación y previsión de medidas de actuación frente a

las posibles emergencias; la identificación de situaciones que requieran la presencia de un recurso

preventivo; etc.

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