31. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
31.3 CONCURRENCIA DE TRABAJAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO
c) El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de
trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o
cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia
en la seguridad y la salud de los trabajadores.
d) La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los
trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
Por tanto, el primero de los objetivos es conseguir mediante la coordinación garantizar la aplicación
coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
El artículo 15 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, recoge los principios de la acción
preventiva en cinco apartados: 1º principios generales (evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se
puedan evitar, etc.); 2º capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de
salud según las tareas encomendadas; 3º información suficiente y adecuada para acceder a las zonas
de riesgo grave y específico; 4º medidas preventivas que preverán posibles distracciones o imprudencias
no temerarias del trabajador; 5º concierto de operaciones de seguro sobre los riesgos profesionales.
El artículo 10 del Real Decreto 1627/1997 establece que los principios de la acción preventiva del citado
artículo 15 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán, durante la ejecución de
la obra, en particular, según el apartado i) en la cooperación entre contratistas, subcontratistas y
autónomos.
Los objetivos de la coordinación planteados en los apartados b), c) y d) están directamente relacionados
con la concurrencia de trabajadores de distintas empresas en un mismo centro de trabajo. Para la
consecución de estos objetivos, el RD 171/2004 establece una serie de obligaciones que deben cumplir
todas las empresas que concurran en un mismo centro de trabajo, agrupadas en tres supuestos de
coordinación, recogidos en los capítulos II, III y IV. Estas obligaciones son diferentes en función de la
situación de cada empresa y de la relación jurídica que mantengan en el centro de trabajo.
31.3 CONCURRENCIA DE TRABAJAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO
DE TRABAJO
31.3.1 Deber de cooperación
De acuerdo con el artículo 4.1) del Real Decreto 171/2004, existe un deber de cooperación en un mismo
centro de trabajo cuando desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, como se expone
a continuación.
Artículo 4. Deber de cooperación
1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más
empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos
laborales en la forma que se establece en este capítulo.
El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos
concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.
Este apartado establece el deber de cooperación como una obligación de todas las empresas y
trabajadores autónomos que concurren en un mismo centro de trabajo. Resulta indiferente la relación o
vínculo jurídico que une a las empresas y cada una de ellas se encuentra en la misma posición respecto
de las demás, es decir, sin limitación por razones de dependencia o actividad entre las empresas
afectadas». La obligación nace, por tanto, del hecho de compartir el mismo centro o el mismo espacio de
trabajo.
Esta cooperación debe entenderse con la finalidad de cumplir el objetivo de la coordinación de
actividades empresariales, es decir, que las empresas y trabajadores autónomos establezcan las
metodologías y procedimientos para evitar que las interferencias entre todos los concurrentes en un
mismo centro de trabajo generen riesgos que se materialicen en accidentes.
En el artículo 4.2) del Real Decreto 171/2004, establece la obligación de informarse recíprocamente
sobre los riesgos específicos de las actividades en el centro de trabajo, como se expone a continuación:
2. Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los
riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar
a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos
que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de
actividades.
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las
actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a
efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados
como graves o muy graves.
Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un
accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes
en el centro de trabajo.
Por tanto, el deber de cooperación exige la información recíproca entre las empresas concurrentes.
Además, este deber se hace extensivo a los trabajadores autónomos por expresa disposición del artículo
24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en su apartado 5.
31.3.2 El deber de información
En la información recíproca de las empresas habrá que considerar lo siguiente:
Sobre que debe informarse:
- Sobre los riesgos específicos de las actividades que se van a desarrollar en el centro de trabajo, en
especial de aquellos que puedan agravarse o modificarse por la concurrencia de actividades. Por
ejemplo, una empresa que va a desarrollar en la obra tareas de soldadura, deberá informar de los
riesgos de incendios y explosiones que podrían agravarse si concurren trabajos con presencia de
agentes químicos inflamables o explosivos desarrollados por otra empresa distinta.
- Sobre los accidentes de trabajo que sean consecuencia de la concurrencia de actividades. Por ejemplo,
un trabajador de una empresa de instalaciones eléctricas que trabaja colocando cableado en una nave y
que sufre un accidente por caída de objetos desprendidos procedentes de un trabajo simultáneo de
colocación de cubierta en la misma nave realizado por trabajadores de otra empresa distinta, también
concurrente.
- Sobre las situaciones de emergencia que se hayan producido. Por ejemplo, siguiendo el primer caso
planteado, cuando se haya producido un incendio provocado por la realización de unos trabajos de
soldadura por trabajadores de una empresa de estructuras metálicas que realizan trabajos en la obra en
una zona donde los trabajadores de otra empresa, dedicada a la pintura, se encuentran desarrollando
simultáneamente trabajos con pinturas y barnices inflamables.
Cuando debe informarse
- Antes del inicio de la actividad.
- Si se producen cambios importantes a efectos preventivos en las actividades concurrentes.
- Cuando se haya producido una situación de emergencia.
- Si se produce un accidente de trabajo como consecuencia de la concurrencia de actividades.
En qué casos la información debe hacerse por escrito
- Cuando alguna de las empresas concurrentes generen riesgos calificados como graves o muy graves
Cómo se puede informar y cuáles pueden ser los medios de información recíprocos
A continuación se describen los medios de coordinación que pueden hacer posible el cumplimiento del
deber de información recíproca.
La Disposición Adicional Primera del Real Decreto 171/2004, para la aplicación del Real Decreto
171/2004, a las obras de construcción establece lo siguiente:
a) La información del artículo 7 se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de
seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Por tanto, según lo indicado en la Disposición adicional 1ª del Real Decreto 171/2004, y de acuerdo con
la aplicación del Real Decreto 1627/1997, es el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, el
documento de referencia con el que deben informarse las empresas concurrentes en un mismo centro
de trabajo es el estudio de seguridad y salud o el estudio básico de seguridad y salud, recogidos en los
artículos 5 y 6, respectivamente, del Real Decreto 1627/1997.
En obras menores, sin proyecto y por tanto sin obligación de redactar un estudio de seguridad y salud o
estudio básico, y de acuerdo con la Nota Informativa sobre las Obligaciones y los Criterios
Generales de Prevención de Riesgos Laborales a seguir por las empresas Promotoras y
Contratistas que realizan Obras Menores, publicada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo, la obligación del Promotor es recabar y transmitir al contratista información sobre los
riesgos, las medidas preventivas de la obra (especialmente en relación al emplazamiento y concurrencia
de empresas y trabajadores autónomos) y las medidas que se deben aplicar.
En este caso, para esta obra menor sin proyecto, el presente documento informativo, es para dar
cumplimiento a las obligaciones del Promotor establecidas en el párrafo anterior.
Celebración de Reuniones de Coordinación de la Prevención de la Obra
Es importante cuando se produzca la concurrencia de dos o más empresas, se realicen de coordinación
de la prevención en la obra como medio para informarse recíprocamente entre las empresas y
trabajadores autónomos concurrentes en un mismo centro de trabajo.
De todas las reuniones se levantará un acta que será firmada por todos los asistentes y distribuida entre
los mismos, junto con los documentos anexos o complementarios que hayan sido aportados por las
empresas comparecientes (por ejemplo, procedimiento de trabajo, croquis o cualquier tipo de aclaración
escrita respecto a los trabajos futuros o especiales).
Se considera que estas reuniones son un medio muy eficaz para informarse recíprocamente entre las
empresas concurrentes sobre los riesgos específicos de las actividades que van a desarrollar en el
centro de trabajo simultáneamente, antes del inicio de actividades, así como de los accidentes
producidos derivados de tal concurrencia y de las situaciones de emergencia.
Dicha información revestirá forma escrita al quedar constancia de la misma en la precitada acta con sus
posibles anexos, que se distribuirá entre todas las empresas concurrentes.
31.3.3 La reciprocidad
En el artículo 4.2) del Real Decreto 171/2004, establece la obligación de informarse recíprocamente
sobre los riesgos específicos de las actividades en el centro de trabajo, como se expone a continuación:
2. Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los
riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar
a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos
que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de
actividades.
Informarse de forma recíproca, quiere decir informarse de una empresa a otra y entre todos ser
informados.
Para ello, habrá que considerar lo establecido en el capítulo V del Real Decreto 171/2004, que desarrolla
los medios de coordinación.
En el artículo 4.3) del Real Decreto 171/2004, establece la obligación de comunicarse de inmediato toda
situación de emergencia, como se expone a continuación:
3. Los empresarios a que se refiere el apartado 1 deberán comunicarse de inmediato toda
situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de
las empresas presentes en el centro de trabajo.
Este apartado recoge un deber de información específico, el de comunicación recíproca e inmediata
entre los empresarios y trabajadores autónomos concurrentes en la obra de las situaciones de
emergencia cuándo estas se estén produciendo, en el caso de que puedan verse afectados los
trabajadores presentes en la obra.
Considerando lo especificado por el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales,
para una adecuada coordinación de actividades empresariales, las empresas no sólo “deberán
comunicarse de inmediato toda situación de emergencia” (lo cuál está más orientado a las actuaciones a
emprender ante un accidente) sino que, de forma previa, las empresas deberán comunicarse los medios
de autoprotección y acciones encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los
bienes debidas a situaciones de emergencia y no solamente las acciones encaminadas a dar respuesta
a las mismas una vez declaradas.
En el artículo 4.5) del Real Decreto 171/2004, establece la obligación de considerar el artículo 18 de la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el empresario informe a sus trabajadores de
los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales, como se expone a continuación:
5. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de
la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos
previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales.
A partir de la información recibida, los trabajadores conocerán los riesgos inherentes a los trabajos que
realizan en la obra que pueden verse agravados o modificados por la coincidencia con otros trabajos y
las medidas de prevención aplicables a dichos riesgos. Esta información deberá facilitarse por escrito
cuando los riesgos generados se califiquen como graves o muy graves.
El artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación del
empresario de dar todas las informaciones necesarias a los trabajadores sobre los riesgos para su
seguridad y salud, las medidas y actividades de prevención aplicables y las medidas en caso de
emergencia. Se les informará a través de sus representantes, si existen en la empresa, y en todo caso
directamente a cada trabajador sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo.
El deber de cooperación de las empresas y de los trabajadores autónomos que concurren en un mismo
centro de trabajo, además de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 171/2004, se ve reforzado
por otras disposiciones que se refieren expresamente a la coordinación de actividades empresariales,
como son los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, por lo que:
Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:
Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las
obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas
en el anexo IV del RD 1627/1997, durante la ejecución de la obra.
Los trabajadores autónomos estarán obligados a:
Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales
establecidos en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, participando en
particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
In document
Servicio de Infraestructuras. Sección de Gestión de Obras. Mayo 2016
(página 188-192)