Grupo Funcional Desarrollo Económico
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Proyecto Carretero Campeche-Mérida, en los Estados de Campeche y Yucatán Auditoría de Inversiones Físicas: 11-0-09100-04-0254
DE-034
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.
Objetivo
Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable; que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados; y que su funcionamiento y puesta en operación se realizó de acuerdo con lo previsto. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 596,983.8 Muestra Auditada 448,145.6 Representatividad de la Muestra 75.1 %
De los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado y de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado vigentes en el ejercicio fiscal de 2011, se seleccionaron seis de obras públicas y seis de servicios relacionados con las mismas, de los cuales se revisaron montos de 448,145.6 miles de pesos, que representaron el 75.1% del total erogado en los 804 conceptos que comprendieron la ejecución y supervisión de las obras, por ser representativos de los montos ejercidos y por ser susceptibles de verificar y cuantificar, tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación.
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentajes) Número
de contrato
Conceptos Importe de los conceptos Alcance de la revisión (%) Ejecutados Revisados Ejercido Revisados
1-D-CE-A-548-W-0-1 97 13 75,708.1 67,808.6 89.6 1-D-CE-A-549-W-0-1 99 13 81,413.6 63,268.0 77.7 1-D-CE-A-550-W-0-1 96 13 109,040.8 82,697.8 75.8 1-D-CE-A-562-Y-0-1 12 12 1,125.6 1,125.6 100.0 1-D-CE-A-563-Y-0-1 12 12 1,551.7 1,551.7 100.0 1-D-CE-A-564-Y-0-1 12 12 911.9 911.9 100.0 1-5-CE-A-514-W-0-1 46 8 53,379.1 41,945.0 78.6 1-5-CE-A-516-W-0-1 116 14 65,573.0 47,806.2 72.9 1-5-CE-A-542-W-0-1 269 20 203,629.1 136,379.9 67.0 1-5-CE-A-503-Y-0-1 13 13 1,551.9 1,551.9 100.0 1-5-CE-A-505-Y-0-1 16 16 1,762.6 1,762.6 100.0 1-5-CE-A-525-Y-0-1 16 16 1,336.4 1,336.4 100.0 Total 804 162 596,983.8 448,145.6 75.1
FUENTE: Expedientes de los contratos proporcionados por la entidad fiscalizada.
Antecedentes
La modernización del proyecto carretero Campeche-Mérida, en los estados de Campeche y Yucatán, consiste en ampliar la carretera actual mediante la construcción de un cuerpo paralelo al existente, a fin de integrar un proyecto de 2 cuerpos, con 4 carriles de circulación de 3.5 m cada uno, acotamiento interior de 1.0 m y exterior de 2.5 m y un camellón central de 3.0 m con una sección total de 24.0 m y una longitud total de 152.3 km de la cual corresponde 62.3 km al estado de Campeche y 90.0 km al estado de Yucatán, el proyecto forma parte del corredor carretero Puebla-Progreso, que comunica el centro del país con el sureste.
Con el objeto de verificar la ejecución de dichos trabajos, para la presente auditoría se seleccionaron 12 contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, a precios unitarios y tiempo determinado que la entidad fiscalizada celebró en el ejercicio de 2011, los cuales se describen a continuación.
Grupo Funcional Desarrollo Económico PROYECTO CARRETERO CAMPECHE-MÉRIDA
EN LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y YUCATÁN CONTRATOS SELECCIONADOS (Miles de pesos y días naturales)
Número de contrato Periodo de ejecución Monto y Contratista Objeto 1-D-CE-A-548-W-0-1 75,708.1 10 de mayo-31 de diciembre de 2011 (236 días) Constructora Gordillo, S.A. de C.V., e Ing. Augusto Melitón Gordillo Díaz
Construir dos cuerpos nuevos paralelos entre sí, aprovechando el existente, de 10.5 m de corona cada uno, del km 30+000 al km 35+000, del tramo Campeche-Límite de los estados Campeche/Yucatán, de la carretera Campeche-Mérida, en el estado de Campeche.
1-D-CE-A-549-W-0-1 81,413.6 10 de mayo-31 de diciembre de 2011 (236 días) Constructores Unidos de Campeche, S.A. de C.V.
Construir dos cuerpos nuevos paralelos entre sí, aprovechando el ya existente, de 10.5 m de corona cada uno, del km 35+000 al km 39+000, del tramo Campeche-Límite de los estados Campeche/Yucatán, de la carretera Campeche-Mérida, en el estado de Campeche.
1-D-CE-A-550-W-0-1 109,040.8 10 de mayo-31 de diciembre de 2011 (236 días) Constructora Escalante, S.A. de C.V.
Construir dos cuerpos nuevos paralelos entre sí, aprovechando el existente, de 10.5 m de corona cada uno del km 41+000 al km 48+000, del tramo Campeche-Límite de los estados Campeche/Yucatán, de la carretera Campeche-Mérida, en el estado de Campeche.
1-D-CE-A-562-Y-0-1 1,125.6 1o. de agosto-30 de
diciembre de 2011 (152 días)
Suno, S.A. de C.V. Supervisar los trabajos de modernización de la carretera Campeche-Mérida, Tramo Campeche-Límite de estados Campeche/Yucatán, del km 30+000 al km 35+000, en el estado de Campeche. 1-D-CE-A-563-Y-0-1 1,551.7 1o. de agosto-30 de diciembre de 2011 (152 días) Grupo Integral de Ingenieros, S.A. de C.V.
Supervisar los trabajos de modernización de la carretera Campeche-Mérida, Tramo Campeche-Límite de estados Campeche/Yucatán, del km 35+000 al km 39+000, en el estado de Campeche. 1-D-CE-A-564-Y-0-1 911.9 1o. de agosto-30 de diciembre de 2011 (152 días) Yutave Ingeniería, S.A. de C.V.
Supervisar los trabajos de modernización de la carretera Campeche-Mérida, Tramo Campeche-Límite de estados Campeche/Yucatán, del km 41+000 al km 48+000, en el estado de Campeche. 1-5-CE-A-514-W-0-1 53,379.1 16. de febrero-23 de octubre de 2011 (250 días) Nomada Constructor, S.A. de C.V.
Construcción de un cuerpo de 10.5 m de ancho de corona aledaño al existente mediante terracerías, obras de drenaje, base hidráulica, con superficie de rodamiento de carpeta asfáltica, obras complementarias y señalamiento vertical y horizontal de la carretera Campeche-Mérida, tramo límite de estados Yucatán/Campeche, del km 123+820 al km 129+820, en el estado de Yucatán. 1-5-CE-A-516-W-0-1 65,573.0
16 de febrero-23 de octubre de 2011
(250 días)
Asesoría Próser, S.A. de C.V.
Construcción de un cuerpo nuevo de 10.5 m de ancho de corona, aledaño al existente mediante terracerías, obras de drenaje, base hidráulica, con superficie de rodamiento de carpeta asfáltica, obras complementarias y señalamiento vertical y horizontal de la carretera Campeche-Mérida, tramo límite de estados Yucatán/Campeche, del km 110+220 al km 116+220 y la ampliación del paso inferior vehicular "Maxcanú" ubicado en el km 112+000, en el estado de Yucatán. 1-5-CE-A-542-W-0-1 203,629.1 6 de junio-22 de diciembre de 2011 (200 días) Constructora Mool, S.A. de C.V.; Maquinaria Kambul, S.A. de C.V.
Construir un cuerpo de 10.5 m de ancho de corona, aledaño al existente mediante terracerías, obras de drenaje, base hidráulica, con superficie de rodamiento de carpeta asfáltica, obras complementarias y señalamiento vertical y horizontal de la carretera Campeche-Mérida, tramo límite de estados Campeche/Yucatán, del km 96+960 al km 110+220; y la construcción de estructuras de concreto hidráulico, terracerías, obras de drenaje, base hidráulica, con superficie de rodamiento de carpeta asfáltica, obras complementarias y señalamiento vertical y horizontal en la ampliación de la estructura del entronque a desnivel "Muna-Maxcanú" ubicado en el km 109+700, pasos inferiores vehiculares "Cansahcab" ubicado en el km 101+550, "terracerías" km 102+600, "Vicente Guerrero" ubicado en el km 105+550 y "Oxkintok" ubicado en el km 108+050, y la construcción del paso superior vehicular "Tebec" ubicado en el km 152+800, en el estado de Yucatán.
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 1-5-CE-A-503-Y-0-1 1,551.9 1o. de abril-15 de noviembre de 2011 (229 días) GBHS, Proyectos, Consultoría y Supervisión, S.C.
Supervisar los trabajos de construcción de un cuerpo nuevo de 10.5 m de ancho de corona, aledaño al existente mediante terracerías, obras de drenaje, base hidráulica, con superficie de rodamiento de carpeta asfáltica, obras complementarias y señalamiento vertical y horizontal de la carretera Campeche-Mérida, tramo límite estados Yucatán/Campeche, del km 123+820 al km 129+820 en el estado de Yucatán. 1-5-CE-A-505-Y-0-1 1,762.6 1º. de abril-15 de noviembre de 2011 (229 días)
TABMEX, S.A. de C.V. Supervisar los trabajos de construcción de un cuerpo nuevo de 10.5 m de ancho de corona, aledaño al existente mediante terracerías, obras de drenaje, base hidráulica, con superficie de rodamiento de carpeta asfáltica, obras complementarias y señalamiento vertical y horizontal de la carretera Campeche-Mérida, tramo límite de estados Yucatán/Campeche, del km 110+220 al km 116+220, y la ampliación del paso inferior vehicular "Maxcanú" ubicado en el km 112+000, consistente en la construcción de estructuras de concreto hidráulico, así como la realización de las terracerías, obras de drenaje, base hidráulica y con superficie de rodamiento de carpeta asfáltica, obras complementarias y señalamiento vertical y horizontal en el estado de Yucatán. 1-5-CE-A-525-Y-0-1 1,336.4 16 de agosto-22 de diciembre de 2011 (129 días) Construcción, Rehabilitación y Supervisión de Obras Marítimas, S.A. de C.V.
Supervisar los trabajos de construcción de estructuras de concreto hidráulico, terracerías, obras de drenaje, base hidráulica, con superficie de rodamiento de carpeta asfáltica, obras complementarias y señalamiento vertical y horizontal en la ampliación de la estructura del entronque a desnivel "Muna-Maxcanú" ubicado en el km 109+700, pasos inferiores vehiculares "Cansahcab" ubicado en el km 101+550, "Terracerías" ubicadas en el km 102+600, "Vicente Guerrero" ubicado en el km 105+550 y "Oxkintok" ubicado en el km 108+050, así como la construcción del paso superior vehicular "Tebec" ubicado en el km 152+800, en el estado de Yucatán.
FUENTE: Expedientes de los contratos proporcionados por la entidad fiscalizada.
Resultados
1. Se observó que en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-D-CE-A-550-W-0-1 el Centro SCT Campeche, por conducto de sus residencias de obra y supervisión externa, autorizaron un pago por un monto de 890.0 miles de pesos en la estimación núm. 1 A de ajuste de costos de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011, sin embargo, se detectaron diferencias entre el importe pagado por el Centro SCT Campeche de 2,255.1 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, y el calculado por la ASF de 1,365.1 miles de pesos, toda vez que la entidad fiscalizada aplicó factores de actualización diferentes de los autorizados por la Comisión de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios emitidos por la Subsecretaría de Infraestructura de la SCT.
Mediante el oficio núm. 6.4.414.-832 del 4 de diciembre de 2012, el Director General del Centro SCT Campeche envió a la Auditoría Superior de la Federación copia del oficio núm. 6.4.414/086/12 del 30 de noviembre de 2012, mediante el cual el Residente de Obra del Centro SCT Campeche solicitó a la empresa contratista efectuara el reintegro del pago en exceso de 890.0 miles de pesos, más los intereses generados a la fecha de su recuperación. Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación determinó que subsiste la observación, debido a que la entidad fiscalizada no proporcionó la documentación que compruebe el
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resarcimiento de 890.0 miles de pesos, más los intereses generados desde la fecha de pago y hasta su recuperación.
Véase acción(es): 11-0-09100-04-0254-03-001
2. En el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-D-CE-A-549-W-0-1, el Centro SCT Campeche, por conducto de sus residencias de obra y supervisión, autorizó un pago por un importe de 20.9 miles de pesos, en el concepto de riego de impregnación en la sub-base hidráulica, sin embargo, existe una diferencia de 2,898.4 m3 entre el volumen de obra estimado por el Centro SCT Campeche de 148,489.9 m3 y el calculado por la ASF de 145,591.5 m3.
Mediante el oficio núm. 6.4.414.-832 del 4 de diciembre de 2012, el Director General del Centro SCT Campeche proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación copia del oficio núm. 6.4.414/085/12 del 30 de noviembre de 2012, mediante el cual el Residente de Obra del Centro SCT Campeche solicitó a la empresa contratista el reintegro del pago efectuado en exceso de 20.9 miles de pesos, más los intereses generados desde la fecha de pago y hasta su recuperación.
Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación determinó que subsiste la observación, debido a que la entidad fiscalizada no proporcionó la documentación que compruebe el resarcimiento de 20.9 miles de pesos, más los intereses generados desde la fecha de pago y hasta su recuperación.
Véase acción(es): 11-0-09100-04-0254-03-002
3. En el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-D-CE-A-549-W-0-1, el Centro SCT Campeche, por conducto de sus residencias de obra y supervisión, autorizó un pago de 70.9 miles de pesos, sin embargo, existen diferencias de volúmenes en el concepto de riego de liga en base hidráulica, ya que la entidad estimó y pagó un volumen de 63,928.3 m3 contra el calculado por la ASF de 54,688.3 m3.
Mediante el oficio núm. 6.4.414.-832 del 4 de diciembre de 2012, el Director General del Centro SCT Campeche proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación copia del oficio núm. 6.4.414/085/12 del 30 de noviembre de 2012, mediante el cual el Residente de Obra del Centro SCT Campeche solicitó a la empresa contratista el reintegro del pago efectuado en exceso de 70.9 miles de pesos, más los intereses generados.
Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación determinó que subsiste la observación, debido a que la entidad fiscalizada no proporcionó la documentación que compruebe el resarcimiento de 70.9 miles de pesos, más los intereses generados desde la fecha de pago y hasta su recuperación.
Véase acción(es): 11-0-09100-04-0254-03-003
4. Se detectó que en los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núms. 1-5-CE-A-514-W-0-1 y 1-5-CE-A-516-W-0-1, el Centro SCT Yucatán, por conducto de sus residencias de obra y de supervisión, autorizó pagos de 592.7 y 491.8 miles de pesos, en las estimaciones núms. 02-OAE, 03-OAE y 04-OAE, y para el segundo en la
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estimación 02-OAE correspondientes a los ajustes de costos, en el concepto de carpeta de concreto asfáltico compactada al noventa y cinco por ciento (95.0%) Precio por Unidad de Obra Terminada (P.U.O.T.) del banco que elija el contratista, incluye cemento asfaltico PG 70-22 y acarreos, en los meses de mayo, junio, julio y agosto, y para el segundo en los meses de julio, agosto y septiembre, de 2011, sin embargo, existen diferencias entre el importe estimado por el Centro SCT Yucatán de 2,506.7 y para el segundo de 2,240.0 miles de pesos y el calculado por la ASF de 1,914.0 y 1,748.2 miles de pesos, toda vez que la entidad fiscalizada aplicó factores de actualización diferentes de los autorizados por la Comisión de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios de la Subsecretaría de Infraestructura de la SCT.
En respuesta al acta de resultados finales, el Subdirector de Obras del Centro SCT Yucatán proporcionó copia de los oficios núms. OF.-6.30.413.-473/12 y OF.-6.30.413.209 del 21 de noviembre de 2012, mediante los cuales la entidad fiscalizada solicitó a las empresas contratistas que efectuaran el resarcimiento de los montos observados.
Posteriormente con el oficio núm. SCT.-6.30.303.143/12 del 19 de diciembre de 2012, el Subdirector de Obras del Centro SCT Yucatán envió a la ASF copia de la ficha de depósito del Banco BBVA Bancomer del 19 diciembre de 2012, a favor de la Tesorería de la Federación por un importe de 250.0 miles de pesos, integrados de la manera siguiente: 239.8 miles de pesos del monto observado, más 10.2 miles de pesos de los intereses generados del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-5-CE-A-516-W-0-1, quedando un importe pendiente de resarcir de 252.0 miles de pesos, más los intereses generados.
Por último, con el oficio núm. SCT.-6.30.303.144/12 del 20 de diciembre de 2012, el Subdirector de Obras del Centro SCT Yucatán envió a la ASF copia de la ficha de depósito del Banco HSBC del 20 diciembre de 2012, a favor de la Tesorería de la Federación por un importe de 20.0 miles de pesos, integrados de la siguiente manera: 18.7 miles de pesos del monto observado, más 1.3 miles de pesos de los intereses generados del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-5-CE-A-514-W-0-1, quedando un importe pendiente de resarcir de 574.0 miles de pesos, más los intereses generados. Asimismo, manifestó que las contratistas solicitaron una prórroga para efectuar el resarcimiento de los importes de 252.0 y 574.0 miles de pesos, más los intereses generados. La Auditoría Superior de la Federación determinó que se atiende parcialmente la observación, debido a que el Centro SCT Yucatán proporcionó a la ASF copia de las fichas de depósito del Banco BBVA Bancomer del 19 diciembre de 2012 y del Banco HSBC del 20 diciembre del mismo año, a favor de la Tesorería de la Federación por importes de 250.0 y 20.0 miles de pesos, montos que incluyen los intereses generados de los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núms. 516-W-0-1 y 1-5-CE-A-514-W-0-1, quedó pendiente a resarcir los importes de 252.0 y 574.0 miles de pesos, más los intereses generados.
Véase acción(es): 11-0-09100-04-0254-03-004
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5. En el contrato de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-5-CE-A-542-W-0-1 la entidad fiscalizada, por conducto de sus residencias de obra y de supervisión, efectuó un pago de 61.2 miles de pesos en el concepto 21. N-CTR-CAR-1-04-006/09, “Relleno en camellón central con material producto de despalme”, sin embargo, al volumen total de 71,604.18 m3 no se le descontó el volumen de 2,213.4 m3, correspondientes a los taludes del cuerpo existente y nuevo.
Mediante el oficio núm. OF.SCT.6.30.303.124/2012, del 6 de noviembre de 2012, el Subdirector de Obras del Centro SCT Yucatán instruyó al Residente General de Carreteras Federales y al Residente de Obra para que, en lo sucesivo, se aseguren de revisar adecuadamente las estimaciones y generadores de obra para evitar de esta forma el pago de volúmenes en exceso, a fin de evitar incurrir en este tipo de observaciones.
Posteriormente, con el oficio núm. SCT.6.30.303.142/2012 del 14 de diciembre de 2012, el Subdirector de Obras del Centro SCT Yucatán envió a la ASF copia de la transferencia de cuenta de cheques del Banco HSBC del 13 diciembre de 2012, a favor de la Tesorería de la Federación por un importe de 64.0 miles de pesos, integrados de la siguiente manera: 61.2 miles de pesos del monto observado, 1.4 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, mas 1.4 miles de pesos de los intereses generados, los que se consideran correctos de acuerdo con la información proporcionada por la entidad.
La Auditoría Superior de la Federación determinó atendida la observación, en virtud de que el Centro SCT Yucatán proporcionó a la ASF copia de la transferencia de cuenta de cheques del Banco HSBC del 13 diciembre de 2012 por un monto de 64.0 miles de pesos, que incluyen 1.4 miles de pesos de ajuste de costos, más 1.4 miles de pesos por los intereses generados los que de acuerdo con la información proporcionada por la entidad se consideran correctos.
6. Se detectó que en los contratos de obras públicas núms. CE-A-514-W-0-1, 1-5-CE-A-516-W-0-1 y 1-5-CE-A-542-W-0-1 la entidad fiscalizada, por conducto de sus residencias de obra y de supervisión, efectuó pagos de 126.1, 75.9 y 201.0 miles de pesos, en ese orden, en el concepto “Guarnición de concreto hidráulico f'c=200 kg/cm² de 800 cm² de sección”, sin embargo, en el recorrido realizado por el sitio de los trabajos del 5 al 7 de noviembre de 2012, entre el personal de la ASF y del Centro SCT Yucatán, se determinaron diferencias de volúmenes en la sección de las guarniciones de 740.0 cm² para el primero, 786.0 cm2 en el segundo contrato y de 764.0 cm² para el tercero, en lugar de los 800 cm2 indicados en el proyecto.
Mediante los oficios núms. OF.SCT.6.30.303.131/2012 para el primer contrato y OF.SCT.6.30.303.126/2012 para el segundo y tercer contrato, del 6 de noviembre de 2012 el Subdirector de Obras del Centro SCT Yucatán instruyó al Residente General de Carreteras Federales y al Residente de Obra para que, en lo sucesivo, se aseguren de revisar adecuadamente las estimaciones, generadores de obra y cumplir con las especificaciones generales y particulares, para evitar de esta forma el pago de volúmenes en exceso, a fin de evitar incurrir en este tipo de observaciones.
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Posteriormente, con el oficio núm. SCT.6.30.303.142/2012 del 14 de diciembre de 2012, el Subdirector de Obras del Centro SCT Yucatán envió a la ASF copia de las transferencias de cuentas de cheques de los Bancos HSBC y BBVA Bancomer del 13 diciembre de 2012, a favor de la Tesorería de la Federación por importes de 134.4, 208.0 y 81.0 miles de pesos, integrados de la siguiente manera: 126.1, 201.0 y 75.9 miles de pesos de los montos observados por la ASF 1.8, 2.3 y 1.8 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, más 6.5, 4.7 y 3.3 miles de pesos de los intereses generados.
La Auditoría Superior de la Federación determinó atendida la observación, en virtud de que el Centro SCT Yucatán proporcionó a la ASF copia de las transferencias de cuenta de cheques de los Bancos HSBC y BBVA Bancomer a favor de la Tesorería de la Federación del 13 diciembre de 2012 por montos de 134.4, 208.0 y 81.0 miles de pesos, que incluyen 1.8, 2.3 y 1.8 miles de pesos de ajuste de costos, más 1.8, 2.3 y 1.8 miles de pesos de los intereses generados los que de acuerdo con la información proporcionada por la entidad se consideran correctos.
7. Se observó que en los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. 1-D-CE-A-548-W-0-1, 1-D-CE-A-549-W-0-1 y 1-D-CE-A-550-W-0-1, la entidad fiscalizada, por conducto del Centro SCT Campeche, entregó de manera extemporánea los importes de los anticipos concedidos a las contratistas, debido a que no obstante que los trabajos se iniciaron el 10 de mayo de 2011, dichos importes se pusieron a disposición de los contratistas hasta el 3, 2 y 3 de junio de ese año, respectivamente.
En respuesta a la reunión de presentación de resultados preliminares, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Campeche proporcionó copia del oficio núm. 6.4.414.781 del 7 de noviembre de 2012, mediante el cual el Subdirector de Obras del Centro SCT instruyó al Residente General de Carreteras Federales y a los Residentes de Obra, para que, en lo sucesivo, se ajusten a la normativa aplicable, a fin de evitar incurrir en observaciones por parte de los órganos de control y fiscalización.
Al respecto, la ASF determinó solventada la observación, en virtud de que la entidad fiscalizada instruyó a sus áreas operativas para que en lo sucesivo eviten incurrir en este tipo de observaciones.
8. Los trabajos amparados por los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. 1-D-CE-A-548-W-0-1, 1-D-CE-A-549-W-0-1 y 1-D-CE-A-550-W-0-1 se concluyeron el 31-D-CE-A-550-W-0-1 de diciembre de 201-D-CE-A-550-W-0-11-D-CE-A-550-W-0-1; sin embargo, se comprobó que a la fecha de la revisión (septiembre de 2012) el Centro SCT Campeche no había entregado las obras al área encargada de operarlas, junto con los planos correspondientes a la construcción final de cada una de ellas, así como las normas y especificaciones que se aplicaron durante su ejecución.
En respuesta a la reunión de presentación de los resultados preliminares, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Campeche proporcionó copia del oficio núm. 6.4.414.782 del 7 de noviembre de 2012, mediante el cual el Subdirector de Obras del Centro SCT instruyó al Residente General de Carreteras Federales y a los Residentes de Obra
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para que, en lo sucesivo, se ajusten a la normativa aplicable, a fin de evitar incurrir en observaciones por parte de los órganos de control y fiscalización.
Al respecto, la ASF determinó solventada la observación, en virtud de que la entidad fiscalizada instruyó a sus áreas operativas para que en lo sucesivo se evite incurrir en este tipo de observaciones.
9. En visita de inspección previa que personal de la ASF y del Centro SCT Campeche efectuaron al sitio de los trabajos el 25 de abril de 2012, se observó que en el tramo comprendido entre el km 35+000 al km 48+000 no se ejecutaron las acciones de restauración del suelo ni de reforestación, en el derecho de vía y ni en los bancos de materiales, ya que conforme al oficio resolutivo núm. S.G.P./DGIRA.1499.10 del 9 de marzo de 2010, emitido por la SEMARNAT, se debieron realizar; además se detectó la falta de limpieza en los bancos de materiales, los cortes efectuados para la obtención de materiales no cuentan con el ángulo de reposo adecuado, existe azolve en las obras de drenaje y faltan vialetas reflejantes de una y dos caras. Al respecto, se solicitó al Centro SCT Campeche que informe a la ASF las medidas para su corrección, el monto y con cargo en quien se efectuaran las reparaciones.
En respuesta a la reunión de presentación de los resultados preliminares, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Campeche informó a la ASF que las empresas constructoras durante el proceso de construcción realizaron trabajos de limpieza, restauración de suelo y reforestación en el derecho de vía, a lo largo del tramo, así como en los bancos de materiales utilizados para su explotación, de conformidad con lo requerido en el resolutivo emitido por la SEMARNAT; sin embargo, a efecto mantener en buen estado y en condiciones de operación las obras, las empresas contratistas realizaron los trabajos determinados por la auditoría, con cargo en ellas, lo que se comprobó mediante evidencia fotográfica y el cuadro de costos de los trabajos realizados.
Al respecto, una vez analizada la información proporcionada, la ASF determinó solventada la observación debido a que el Centro SCT Campeche comprobó mediante evidencia fotográfica que las empresas constructoras realizaron los trabajos de limpieza, en los bancos de materiales, en el derecho de vía, a lo largo del tramo, colocación de vialetas faltantes, restauración de suelo y reforestación, con importes a cargo de las contratistas de 640.9 miles de pesos, 96.4 miles de pesos y 163.9 miles de pesos, respectivamente.
10. Se observó que, en las bitácoras de los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. A-548-W-0-1, A-549-W-0-1 y 1-D-CE-A-550-W-0-1, las residencias de obra del Centro SCT Campeche y las contratistas omitieron la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente las partes involucradas en el registro de la bitácora, prohibir modificaciones a las notas firmadas, señalar en forma adecuada y oportuna los asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos, con sus respectivas referencias de ubicación de los tramos, además, de cerrar invariablemente todas las notas que les correspondan, también, las notas de inicio de los trabajos y en algunas subsecuentes se asentaron con atrasos de hasta 30 días, y en el cierre de la bitácora no se consignó la nota que dé por terminados los trabajos.
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En respuesta a la reunión de presentación de los resultados preliminares, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Campeche proporcionó copia del oficio núm. 6.4.414.786 del 7 de noviembre de 2012, mediante el cual el Subdirector de Obras del Centro SCT instruyó al Residente General de Carreteras Federales y a los Residentes de Obra para que, en lo sucesivo, se ajusten a la normativa aplicable, a fin de evitar incurrir en observaciones por parte de los órganos de control y fiscalización.
Al respecto, la ASF determinó solventada la observación, en virtud de que la entidad fiscalizada instruyó a sus áreas operativas para que en lo sucesivo eviten incurrir en este tipo de observaciones.
11. Se constató que en los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. 1-D-CE-A-548-W-0-1, 1-D-CE-A-549-W-0-1 y 1-D-CE-A-550-W-0-1 los estudios y proyectos ejecutivos para la ejecución del proyecto no se realizaron con la suficiencia requerida, ya que existieron disminución de volúmenes de obra en las partidas de estructuras en puentes peatonales, trabajos diversos (banquetas y cunetas), obras de drenaje (alcantarillas de concreto) y acceso a poblaciones, lo que ocasionó reducir los montos originales en 4,244.3 miles de pesos, 2,244.0 miles de pesos y 5,188.2 miles de pesos, respectivamente; asimismo, se incrementaron los volúmenes de obra en las partidas de terracerías, préstamos de banco de materiales y la formación de terraplenes, en donde los volúmenes de obra se incrementaron en un 30.0%, con importes de 7,867.0 miles de pesos, 9,388.1 miles de pesos y 2,667.1 miles de pesos, en ese orden.
En respuesta a la reunión de presentación de los resultados preliminares, la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT Campeche proporcionó la copia del oficio núm. 6.4.414.787 del 7 de noviembre de 2012, mediante el cual el Subdirector de Obras del Centro SCT instruyó al Residente General de Carreteras Federales y a los Residentes de Obra para que, en lo sucesivo, se ajusten a la normativa aplicable, a fin de evitar incurrir en este tipo de observaciones por parte de los órganos de control y fiscalización.
Al respecto, la ASF determinó solventada la observación, en virtud de que la entidad fiscalizada instruyó a sus áreas operativas para que en lo sucesivo eviten incurrir en este tipo de observaciones.
12. En la revisión de los finiquitos de los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. 1-5-CE-A-514-W-0-1, 1-5-CE-A-516-W-0-1 y 1-5-CE-A-542-W-0-1 se observó que la entidad fiscalizada no indicó las fechas en que se liquidarían los saldos en favor de las contratistas.
En respuesta al acta de resultados preliminares, el Subdirector de Obras del Centro SCT Yucatán proporcionó copia de los oficios núms. OF.SCT.6.30.303.113/2012 y OF.SCT.6.30.303.116/2012 del 6 de noviembre de 2012, mediante los cuales instruyó al Residente General de Carreteras Federales y a los residentes de obra para que, en lo sucesivo, se aseguren de que en los finiquitos de las obras públicas se indiquen las fechas en las que serán liquidados los saldos a favor de las contratistas, a fin de evitar incurrir en este tipo de observaciones.
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Al respecto la Auditoría Superior de la Federación determinó solventada la observación, debido a que la entidad fiscalizada giró las instrucciones a sus áreas operativas correspondientes, para evitar incurrir en este tipo de observaciones.
13. En la revisión del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-5-CE-A-516-W-0-1, se observó que el Centro SCT Yucatán, por conducto de su residencia de obra, permitió que la contratista Asesoría Proser, S.A. de C.V., presentará la fianza de vicios ocultos núm. 1302718 del 21 de noviembre de 2011 por el 10.0% de 61,904.2 miles de pesos, cuando debió constituirla por el 10.0% de los 65,573.0 miles de pesos ejercidos en los trabajos.
En respuesta al acta de resultados preliminares, el Subdirector de Obras del Centro SCT Yucatán entregó copia del oficio núm. OF.SCT.6.30.303.117/2012 del 6 de noviembre de 2012, mediante el cual proporcionó el endoso de ampliación a la fianza núm. 1302718 con la cual se cubre el total del monto ejercido y se instruyó al residente de obra para evitar incurrir en este tipo de observaciones.
Al respecto, la ASF determinó solventada la observación, debido a que la entidad fiscalizada actualizó el importe de la fianza de vicios ocultos, además de que giró las instrucciones a sus áreas operativas correspondientes, para evitar incurrir en este tipo de observaciones.
14. En el recorrido que el personal del Centro SCT Yucatán y de la ASF realizaron de manera conjunta por el sitio de los trabajos el 24 y 25 de abril de 2012, se observó que los bancos de materiales denominados Chactun, San Vicente y San Bernardo, ubicados en los km 100+000, 105+000 y 113+500, y que se utilizaron para realizar los trabajos correspondientes al contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-5-CE-A-542-W-0-1 no fueron reforestados, en contravención de la especificación particular E.P.-033, relativa a la reforestación de los bancos de materiales de conformidad con el resolutivo de la manifestación del impacto ambiental, ya que el grupo de contratistas formado por Constructora Mool, S.A. de C.V.; Maquinaria Kambul, S.A. de C.V.; Canteras Peninsulares, S.A. de C.V.; Remolcadores para Construcción, S.A. de C.V., y Constructora Gordillo, S.A. de C.V., contratadas para ejecutar los trabajos, consideraron en sus costos indirectos un monto de 197.9 miles de pesos para reforestar dichos bancos.
En respuesta al acta de resultados preliminares, el Subdirector de Obras del Centro SCT Yucatán proporcionó copia del oficio núm. OF.SCT.6.30.303.119/2012 del 6 de noviembre de 2012, mediante el cual instruyó al Residente General de Carreteras Federales y al Residente de Obra para que, en lo sucesivo, se aseguren de que los bancos de material sean reforestados en cumplimiento de la manifestación de impacto ambiental, a fin de evitar incurrir en este tipo de observaciones; y anexó el álbum fotográfico y el costo de la ejecución de los trabajos de reforestación por 278.8 miles de pesos, con cargo en la contratista.
Al respecto, la ASF determinó solventada la observación, debido a que la entidad fiscalizada envió el álbum fotográfico y el costo de la ejecución de los trabajos de reforestación por 278.8 miles de pesos con cargo en la contratista; además, se giraron las instrucciones a sus áreas operativas correspondientes, para evitar incurrir en este tipo de observaciones.
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15. En el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-5-CE-A-542-W-0-1, se observó que la entidad fiscalizada, por conducto de sus residencias de obra y de supervisión externa, no habían elaborado a la fecha de la revisión (junio de 2012) el acta administrativa con que se dieran por concluidos los derechos y obligaciones de las partes, no obstante que los trabajos se concluyeron el 31 de diciembre de 2011.
En respuesta al acta de resultados preliminares, el Subdirector de Obras del Centro SCT Yucatán proporcionó la copia del oficio núm. OF.SCT.6.30.303.120/2012 del 6 de noviembre de 2012, mediante el cual instruyó al Residente General de Carreteras Federales y al Residente de Obra para que, en lo sucesivo, se aseguren de que en las obras públicas a su cargo se levanten las actas administrativas de extinción derechos, a fin de evitar incurrir en este tipo de observaciones.
Al respecto, la ASF determinó solventada la observación, debido a que la entidad fiscalizada giró las instrucciones a sus áreas operativas correspondientes, para evitar incurrir en este tipo de observaciones.
16. Con la revisión de los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. 1-5-CE-A-514-W-0-1, 1-5-CE-A-516-W-0-1 y 1-5-CE-A-542-W-0-1, se constató que el Centro SCT Yucatán, por conducto de sus residencias de obra y de supervisión externa, permitó que las pruebas del índice de perfil se realizaran el 14, 15 y 17 de mayo de 2012, no obstante que las contratistas debieron realizarlas dentro de las 48 horas siguientes a la colocación del concreto asfaltico, es decir en mayo, julio y noviembre de 2011.
En respuesta al acta de resultados preliminares, el Subdirector de Obras del Centro SCT Yucatán proporcionó copia de los oficios núms. OF.SCT.6.30.303.114/2012 y OF.SCT.6.30.303.122/2012 del 6 de noviembre de 2012, mediante los cuales instruyó al Residente General de Carreteras Federales y a los Residentes de Obra para que, en lo sucesivo, se aseguren de que el índice de perfil se realice dentro de las 48 horas siguientes de ejecutados los trabajos de concreto asfaltico, a fin de evitar incurrir en este tipo de observaciones.
Al respecto, la ASF determinó solventada la observación, debido a que la entidad fiscalizada giró las instrucciones a sus áreas operativas correspondientes, para evitar incurrir en este tipo de observaciones.
17. Se observó que en los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. 1-5-CE-A-514-W-0-1, 1-5-CE-A-516-W-0-1 y 1-5-CE-A-542-W-0-1 las estimaciones por los trabajos realizados presentadas por las contratistas no fueron firmadas por la supervisión de manera conjunta con la superintendencia de obra.
En respuesta al acta de resultados preliminares, el Subdirector de Obras del Centro SCT Yucatán proporcionó la copia del oficio núm. OF.SCT.6.30.303.123/2012 del 6 de noviembre de 2012, mediante el cual instruyó al Residente General de Carreteras Federales y a los Residentes de Obra para que, en lo sucesivo, se aseguren de que las empresas supervisoras
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cumplan las funciones indicadas en los términos de referencia y especificaciones particulares, a fin de evitar incurrir en este tipo de observaciones.
Al respecto, la ASF determinó solventada la observación, debido a que la entidad fiscalizada giró las instrucciones a sus áreas operativas correspondientes, para evitar incurrir en este tipo de observaciones.
18. En los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. I-D-CE-A-548-W-0-1, I-D-CE-A-549-W-0-1, I-D-CE-A-550-W-0-1, 514-W-0-1, 1-5-CE-A-516-W-0-1 y 1-5-CE-A-542-W-0-1, se detectó que los Centros SCT Campeche y Yucatán, respectivamente, cumplieron con los plazos previstos para la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, el acto de presentación y apertura de las propuestas, la disposición de las bases a los interesados, los dictámenes de fallo, el análisis comparativo y la presentación de las fianzas de cumplimiento y del anticipo otorgado, así como la firma del contrato.
19. Se comprobó que en los seis contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado y en los seis de servicios relacionados con las mismas los pagos realizados se efectuaron mediante la presentación, trámite y autorización de las estimaciones mensuales, las cuales se ajustaron a la periodicidad y fecha de corte establecida; que se aplicó correctamente tanto el IVA como el derecho de inspección y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública en cada una de las estimaciones generadas por los Centros SCT Campeche y Yucatán.
20. En el contrato de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núm. I-D-CE-A-549-W-0-1, se observó que el Centro SCT Campeche celebró con la contratista Constructores Unidos de Campeche, S.A. de C.V., el convenio modificatorio núm. 1-D-CE-A-549-W-1-1 de ampliación al monto contratado por 16,209.9 miles de pesos, lo que representó el 24.9% sin diferir el plazo de ejecución pactado, a fin de atender los requerimientos de seguridad de la población, mediante la construcción de un entronque a desnivel, el cual contó con el dictamen técnico que justificó las razones para su formalización, así como sus programas de ejecución y la documentación que soporta la celebración del convenio.
21. Se comprobó que en los seis contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado, los Centros SCT Campeche y Yucatán cumplieron con los programas de obra autorizados, ya que los trabajos se ejecutaron conforme a lo convenido y se aplicaron las retenciones oportunamente.
22. Se comprobó que en los conceptos seleccionados de los seis contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado se cumplió con las normas de calidad de los materiales solicitados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ya que durante la ejecución de las obras se aplicaron los sistemas de control de calidad establecidos, y en las pruebas de calidad a las que se sometieron los materiales se obtuvieron resultados satisfactorios.
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23. Se constató que al amparo de los contratos de servicios a precios unitarios y tiempo determinado núms. 1-D-CE-A-562-Y-0-1, 1-D-CE-A-563-Y-0-1, 1-D-CE-A-564-Y-0-1, 1-5-CE-A-503-Y-0-1, 1-5-CE-A-505-Y-0-1 y 1-5-CE-A-525-Y-0-1 las empresas Suno, S.A. de C.V.; Grupo Integral de Ingenieros, S.A. de C.V.; Yutave Ingeniería, S.A. de C.V.; GBHS, Proyectos, Consultoría y Supervisión, S.C.; TABMEX, S.A. de C.V., y Construcción, Rehabilitación y Supervisión de Obras Marítimas, S.A. de C.V., supervisaron los trabajos objeto de los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. 1-D-CE-A-548-W-0-1, 1-D-CE-A-549-1-D-CE-A-548-W-0-1, 1-D-CE-A-550-1-D-CE-A-548-W-0-1, 1-5-CE-A-514-1-D-CE-A-548-W-0-1, 1-5-CE-A-516-W-0-1 y 1-5-CE-A-542-W-0-1; y cumplieron en términos generales los alcances contractuales estipulados, ya que entregaron a la entidad fiscalizada los informes mensuales que contenían los avances físico y financiero de las obras, los reportes de control de calidad y los álbumes fotográficos.
Acciones
Solicitudes de Aclaración
11-0-09100-04-0254-03-001.- Para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto del Centro SCT Campeche, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 890.0 miles de pesos, debido a que la entidad fiscalizada aplicó factores de ajustes de costos diferentes de los autorizados por la Comisión de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios de la Subsecretaría de Infraestructura de la SCT, en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-D-CE-A-550-W-0-1.
En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 1]
11-0-09100-04-0254-03-002.- Para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto del Centro SCT Campeche, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 20.9 miles de pesos, debido a la diferencia entre el volumen de obra estimado por la entidad fiscalizada y el calculado por la ASF en el concepto riego de impregnación en base hidráulica del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-D-CE-A-549-W-0-1.
En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 2]
11-0-09100-04-0254-03-003.- Para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto del Centro SCT Campeche, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 70.9 miles de pesos, debido a la diferencia entre el volumen de obra estimado y pagado por la entidad fiscalizada y el calculado por la ASF en el concepto riego de liga en base hidráulica del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-D-CE-A-549-W-0-1.
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En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 3]
11-0-09100-04-0254-03-004.- Para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto del Centro SCT Yucatán, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 574.0 miles de pesos, debido a que la entidad fiscalizada aplicó factores de ajustes de costos diferentes de los autorizados por la Comisión de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios de la Subsecretaría de Infraestructura de la SCT, en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-5-CE-A-514-W-0-1.
En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 4]
11-0-09100-04-0254-03-005.- Para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto del Centro SCT Yucatán, aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 252.0 miles de pesos, debido a que la entidad fiscalizada aplicó factores de ajustes de costos diferentes de los autorizados por la Comisión de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios de la Subsecretaría de Infraestructura de la SCT, en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 1-5-CE-A-516-W-0-1.
En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 4]
Recuperaciones Operadas y Probables
Se determinaron recuperaciones por 3,745.2 miles de pesos, de los cuales 1,937.4 miles de pesos fueron operados, y 1,807.8 miles de pesos corresponden a recuperaciones probables. Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(aron) 17 observación(es), de la(s) cual(es) 13 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 4 restante(s) generó(aron): 5 Solicitud(es) de Aclaración.
Dictamen: limpio
La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarias. Por consiguiente, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere únicamente a las operaciones revisadas.
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La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de los Centros SCT Campeche y Yucatán, cumplió las disposiciones normativas aplicables.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que se realizaron correctamente los procedimientos de licitación, contratación, ejecución y pago de los trabajos amparados por los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. A-548-W-0-1, 1-D-CE-A-549-W-0-1, 1-D-CE-A-550-W-0-1, A-514-W-0-1, A-516-W-0-1 y 1-5-CE-A-542-W-0-1.
2. Revisar los concentrados de estimaciones elaborados por la entidad fiscalizada de los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. 1-D-CE-A-548-W-0-1, 1-D-CE-A-549-W-0-1, 1-D-CE-A-550-W-0-1, 514-W-0-1, 1-5-CE-A-516-W-0-1 y 1-5-CE-A-542-W-0-1; y de servicios núms. 562-Y-0-1, 1-D-CE-A-563-Y-0-1, 1-D-CE-A-564-Y-0-1, 1-5-CE-A-503-Y-0-1, 1-5-CE-A-505-Y-0-1 y 1-5-CE-A-525-Y-0-1, vigentes en 2011, para verificar que se efectuaron las deducciones contractuales, y que la amortización de los anticipos se realizó correctamente y que el IVA se aplicó de acuerdo con la normativa.
3. Efectuar la selección de los conceptos de obra de los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. 1-D-CE-A-548-W-0-1, 1-D-CE-A-549-W-0-1, 1-D-CE-A-550-W-0-1-D-CE-A-549-W-0-1, 1-5-CE-A-514-W-0-1-D-CE-A-549-W-0-1, 1-5-CE-A-516-W-0-1 y 5-CE-A-542-W-0-1; y de servicios a precios unitarios y tiempo determinado núms. D-CE-A-562-Y-0-1, 1-D-CE-A-563-Y-0-1, 1-D-CE-A-564-Y-0-1, CE-A-503-Y-0-1, CE-A-505-Y-0-1 y 1-5-CE-A-525-Y-0-1, para obtener la muestra representativa del proyecto, y constatar que las cantidades de obra estimada y pagadas correspondieron a los ejecutados, revisar la correcta aplicación e integración de los precios unitarios de catálogo y extraordinarios de los conceptos seleccionados.
4. Revisar los convenios modificatorios y/o adicionales de los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. 1-D-CE-A-549-W-0-1 y 1-5-CE-A-514-W-0-1 para constatar que cuentan con el dictamen técnico y el soporte documental justificativo y comprobatorio correspondiente.
5. Revisar los programas de obra autorizados, de los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. 1-D-CE-A-548-W-0-1, 1-D-CE-A-549-W-0-1, 1-5-CE-A-514-W-0-1 y 1-5-CE-A-542-W-0-1, para verificar que los trabajos se ejecutaron conforme a lo convenido y, en su caso, que se aplicaron oportunamente las retenciones o sanciones contractuales.
6. Verificar la correcta aplicación de los factores de ajustes de costos, de los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. D-CE-A-550-W-0-1,
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5-CE-A-514-W-0-1 y 1-5-CE-A-516-W-0-1, para constatar que se realizaron de conformidad con la normativa aplicable.
7. Revisar una muestra de las pruebas de control de calidad aplicadas en los trabajos de los contratos de obras públicas a precios unitarios y tiempo determinado núms. 1-D-CE-A-548-W-0-1, 1-D-CE-A-549-W-0-1, 1-D-CE-A-550-W-0-1, A-514-W-0-1, 1-5-CE-A-516-W-0-1 y 1-5-CE-A-542-W-0-1, para garantizar que las obras se ejecutaron de conformidad con las especificaciones particulares y generales estipuladas en los contratos y de acuerdo con las Normas de la SCT .
8. Verificar que se realizó la correcta supervisión de los trabajos, y que se cumplieron los alcances de los términos de referencia de los contratos de servicios a precios unitarios y tiempo determinado núms. 1-D-CE-A-562-Y-0-1, 1-D-CE-A-563-Y-0-1, 1-D-CE-A-564-Y-0-1, 1-5-CE-A-503-Y-0-1-D-CE-A-564-Y-0-1, 1-5-CE-A-505-Y-0-1 y 1-5-CE-A-525-Y-0-1.
Áreas Revisadas
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los Centros SCT Campeche y Yucatán.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículo 58, fracción I. 2. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas:
Artículos 113, fracciones I y VII; 115, fracciones V.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la
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Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.