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Artículo 1. Objeto y Ámbito territorial.

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Pliego de Prescripciones Técnicas – Servicio de iluminación, sonido y complementos de espectáculos Ayuntamiento San Bartolomé 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL “SERVICIO DE ILUMINACIÓN,

SONIDO Y COMPLEMENTOS DE ESPECTÁCULOS PARA LOS ACTOS DESARROLLADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ”.

Artículo 1.

Objeto y Ámbito territorial.

1.1 El presente pliego tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas necesarias con que deben ejecutarse el servicio de referencia.

1.2 El servicio comprenderá los trabajos de iluminación, sonido y complementos de espectáculos, para los diferentes encuentros festivos, culturales y deportivos que organice el Ayuntamiento, siendo los principales actos los descritos a continuación:

Navidad (diciembre - enero)

Carnaval (enero – febrero)

Semana Cultural de Teatro (marzo)

Día de la Mujer (marzo)

Feria del Libro (abril)

Fiestas de María Auxiliadora (mayo) Día de Canarias (mayo) Fiestas de San Antonio de Padua (junio)

San Juan (junio)

Feria Joven (junio)

Festival Mar en Calma (julio y agosto) Fiestas de San Bartolomé (agosto) Fiestas de Fin de Verano (septiembre)

Fiesta de Aguapata (octubre)

Encuentros Corales (diciembre y mayo, dos al año) Escuela Familia Municipal (2 meses al año)

Actos Centros Educativos (curso escolar, septiembre a junio)

A los anteriores actos hay que añadir aquellos otros actos que puedan organizarse por el Ayuntamiento durante el año.

1.3 Los servicios objeto del presente contrato comprenderán, al menos, el siguiente material Sonido:

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Pliego de Prescripciones Técnicas – Servicio de iluminación, sonido y complementos de espectáculos Ayuntamiento San Bartolomé 2 - Sistemas de sonido de P.A. y monitores acorde a las necesidades técnicas de los diferentes

actos. Ajustándose en todo momento a los riders técnicos presentados por los servicios técnicos municipales.

- Equipos pequeños Móviles.

- Micrófonos (de condensador, dinámicos, inalámbricos, craneales, cajas de inyección, pinzas y patas para micros).

- Mangueras. - Set de DJ. - Reproductores. - Efectos.

NOTA: Todo el sistema de alimentación de electricidad en B.T. deberá estar equipado con las protecciones correspondientes, cumpliendo la normativa vigente.

Backline:

- Baterías, Amplificadores de guitarra, amplificadores de bajo, teclados, Set de Percusión.

- Soportes, atriles, cables, protector de mangueras y todos los elementos necesarios para el funcionamiento de los equipos.

Iluminación:

- Estructuras y puentes de iluminación, homologados de acuerdo a la normativa vigente que les sea de aplicación.

- Dimmers.

- Focos de incandescencia, de descarga. - Efectos de iluminación.

- Mesas de control. - Cañón de seguimiento. - Maquinas de humo. - Intercomunicadores.

NOTA: Todo el sistema de alimentación de electricidad en B.T. deberá estar equipado con las protecciones correspondientes, cumpliendo la normativa vigente. Debiendo estar los cuadros el

Infraestructuras y complementos de espectáculos:

- Escenario, homologado de acuerdo a la normativa vigente que les sea de aplicación. - Tarimas (10) plegables y regulables.

- Motores para elevación de infraestructuras. - Montaje y desmontaje de todos los materiales.

- Vallas anti-avalancha y puertas (sólo para grandes eventos).

- Andamios, homologado de acuerdo a la normativa vigente que les sea de aplicación. - Camerinos para artistas.

- Grupos Electrógenos. (Generadores eléctricos de 100 y 300 kVA). - Espumógenos para fiestas de la espuma (8 garrafas anuales). - Mangueras de señal.

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Pliego de Prescripciones Técnicas – Servicio de iluminación, sonido y complementos de espectáculos Ayuntamiento San Bartolomé 3 - Baños químicos, montaje, desmontaje y limpieza. (tres unidades, dos normales y uno

minusválidos). Utilización constante en todos los eventos en exteriores es decir Carpa Municipal, Parque Félix Rodríguez de la fuente, Explanada, Carrera de Burros, Conciertos, otros eventos). El Ayuntamiento de San Bartolomé convoca, a través del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, la contratación mediante procedimiento abierto, del “SERVICIO DE ILUMINACIÓN, SONIDO Y COMPLEMENTOS DE ESPECTÁCULOS PARA LOS ACTOS FESTIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS ORGANIZADOS POR ESTE AYUNTAMIENTO”.

El servicio se efectuará con sujeción a lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, a lo que determine el Contrato, a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, al Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, a las disposiciones contenidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Reglamentos General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás legislación aplicable en materia de contratos administrativos y, especialmente, la normativa en materia de residuos, como la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

El adjudicatario prestará el servicio aportando los medios humanos y materiales que incluirán;

- Los medios materiales propios de este tipo de servicio y necesarios para la prestación del mismo.

- El personal necesario para la prestación del servicio.

- Las medidas de protección y seguros propios de este tipo de actividad. - Las autorizaciones y licencias administrativas propias de esta actividad.

Con carácter general, los servicios incluidos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas se llevarán a cabo por la empresa adjudicataria, a requerimiento expreso de la Alcaldía y Concejalía delegada de Festejos, Cultura y Deportes y con una antelación de al menos cinco días al que deba celebrarse el acto y bajo la dirección, control y supervisión de los servicios técnicos municipales y en coordinación con los mismos.

Artículo 2.

Duración del Contrato.

1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de DOS (2) AÑOS, a contar desde el día hábil siguiente al de la firma del mismo, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que, una vez adjudicado el contrato, se constituya la garantía definitiva correspondiente.

2.- Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, antes de la finalización de aquél, hasta un máximo de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 279.1 de la LCSP.

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Pliego de Prescripciones Técnicas – Servicio de iluminación, sonido y complementos de espectáculos Ayuntamiento San Bartolomé 4

Artículo 3.

Precio máximo de licitación.

1.- El precio máximo de licitación asciende a un valor de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 €), en más de DIEZ MIL EUROS (10.000 €), en concepto de 5 % de IGIC. Las ofertas podrán presentarse por el tipo de licitación o a la baja, no siento admitida a la licitación ninguna oferta que supere el precio máximo.

Artículo 4.

Prestación del Servicio.

Los servicios incluidos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas se llevarán a cabo por la empresa adjudicataria, a requerimiento expreso de la Alcaldía y Concejalía delegada de Festejos, Cultura y Deportes y con una antelación de al menos cinco días al que deba celebrarse el acto, a cuyos efectos, se deberá remitir a la empresa adjudicataria escrito en donde se especifique el acto concreto a desarrollar, el lugar concreto del acto, así como, el plazo estimado de duración del mismo, quedando terminantemente prohibido que la empresa adjudicataria realice trabajos sin que se le haya requerido expresamente su realización por la Alcaldía – Presidencia, o la Concejalía delegada de Festejos, Cultura y Deportes.

Una vez finalizado el servicio concreto requerido, se presentará escrito dirigido a la Concejalía delegada de Festejos, comunicando la finalización del mismo, a los efectos de que por el técnico municipal designado al efecto se emita informe de conformidad o disconformidad del servicio.

Artículo 5.

Abono del servicio.

Los servicios se abonarán en el plazo legalmente establecido, previa presentación de la correspondiente factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y previo informe favorable o conformidad de acuerdo a las bases de ejecución.

Artículo 6.

Suministro de material.

El material, que haya de emplearse en el servicio, será suministrado por la empresa adjudicataria y será de exclusiva cuenta, no asumiendo la administración responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiariamente por la pérdida, deterioro o sustracción.

Artículo 7.

Transporte de material.

Se aplicará lo establecido en el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo.

El transporte de los materiales, objeto de este Pliego se realizará en un vehículo apropiado y homologado para el transporte de este tipo de mercancías, y cumplirá toda la Normativa que le afecte.

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Pliego de Prescripciones Técnicas – Servicio de iluminación, sonido y complementos de espectáculos Ayuntamiento San Bartolomé 5

Artículo 8.

Instalación eléctrica.

Todos los montajes eléctricos se realizarán conforme el REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Debiendo cumplir los cuadros con la UNE EN 60439-4-2005.

Los equipos utilizados no producirán perturbaciones en las redes eléctricas, debiendo estar protegidos contra variaciones en los parámetros de alimentación (tensión y frecuencia). No pudiendo reclamar a este Ayuntamiento los costes ni los perjuicios ocasionados en caso de producirse alguno de los extremos anteriores.

La máxima resistencia de puesta a tierra será tal que, durante todo el montaje de la instalación y en cualquier época del año, no se puedan producir tensiones de contacto mayores de 12 V, en las partes metálicas accesibles de la instalación (equipos, estructuras y puentes de iluminación, escenario, andamios, soportes, cuadros metálicos, etc.).

La puesta a tierra de los soportes se realizará por conexión a una red de tierra común para todas las líneas que partan del mismo cuadro de protección, medida y control. Teniéndose en cuenta los requisitos generales indicados en la ITC-BT-24 del REBT’02 y los requisitos particulares de las Instrucciones Técnicas aplicables a la instalación.

Artículo 9.

Seguridad.

Serán de aplicación general las condiciones de Seguridad y Salud establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud, y Señalización, aplicables al transporte y almacenamiento de mercancías. Así como el R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el R. D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

De forma general:

Se señalizará, de forma adecuada, la realización de las operaciones a realizar. La colocación de esta señalización será previa a comenzar los trabajos de las operaciones, se mantendrá mientras duren los trabajos, y sólo se retirará una vez hayan concluido la totalidad de las operaciones.

Las maniobras de descarga y almacenamiento se realizarán con prudencia y tomando las medidas necesarias y suficientes para la prevención de cualquier tipo de accidente.

Durante la operación de descarga se controlará que ésta se efectúa de manera correcta, y no se producen situaciones de riesgo.

Una vez finalizadas todas las operaciones, se retirará la señalización, y se limpiará la zona dejándola como estaba antes de los trabajos realizados.

Los equipos, apoyos y estructuras metálicas serán del tipo homologado y quedarán lo suficientemente aseguradas de manera que no supongan riesgo de accidente o incidente.

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Pliego de Prescripciones Técnicas – Servicio de iluminación, sonido y complementos de espectáculos Ayuntamiento San Bartolomé 6 Todos los operarios deberán estar equipados con su respectivo EPI (equipo de protección individual), acorde con el trabajo a realizar.

Dispondrá de los elementos de extinción de incendios adecuados y suficientes para el tipo de fuego previsible.

Artículo 10.

Orden y limpieza.

La empresa adjudicataria será responsable, una vez finalizados los actos, de la limpieza o retirada de todos aquellos residuos derivados del montaje y desmontaje de la instalación.

La empresa adjudicataria será responsable de mantener en perfecto estado de mantenimiento y limpieza todo el material aportado; y descrito en el Artículo 1 del presente pliego.

El adjudicatario será el encargado de mantener en perfecto estado de mantenimiento y limpieza la Carpa Municipal. Realizando al menos una limpieza trimestral de la lona protectora.

Artículo 11.

Coordinación de Servicios.

La empresa contratista designará a un Coordinador de Servicios, que será el responsable de concertar y disponer de la forma más eficaz los medios materiales y humanos para la ejecución de las labores, siempre bajo la dirección y supervisión de los servicios técnicos municipales. El coordinador deberá velar por la máxima productividad en la realización de los trabajos, la flexibilidad y adaptabilidad de los equipos humanos y materiales en la realización de los distintos trabajos complementarios entre sí, la optimización de los métodos de trabajo con los equipos humanos y los medios materiales asignados, la adaptación de los medios a los servicios y a las características y necesidades de cada caso en particular. Velará por la coordinación estratégica de los servicios y actuaciones conjuntas con los servicios municipales, en particular con los Servicios Técnicos Municipales.

Tendrá disponibilidad y/o localización de forma permanente. En caso de ausencia, enfermedad, vacaciones u otras causas nombrará a otra persona en su sustitución que realizará funciones similares. Podrá ser requerido por el Concejal delegado del área o en su ausencia por la Dirección Técnica Municipal o por Jefes de Servicios Municipales. Será la persona que reciba las órdenes o directrices por parte de los servicios municipales.

Este coordinador tendrá comunicación directa y permanente con los servicios municipales.

Artículo 12.

Planificación, coordinación y mejoras del servicio. Memoria Anual.

A fin de llevar a cabo estas premisas se realizarán anualmente al menos dos reuniones de coordinación y planificación a largo plazo entre los principales responsables del Ayuntamiento y la Contrata, a fin de evaluar y definir los objetivos del servicio.

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Pliego de Prescripciones Técnicas – Servicio de iluminación, sonido y complementos de espectáculos Ayuntamiento San Bartolomé 7 - Planificación de las actuaciones de la contrata.

- Propuesta de medidas correctoras de organización, formación, medios humanos, técnicos, materiales y de control, mejoras en prestación y ejecución de los servicios.

- Resumen anual de las facturaciones presentadas. - Quejas y otras incidencias del servicio.

Artículo 13.

Medidas de control de calidad tomadas por el Ayuntamiento.

Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a inspección y vigilancia de la administración municipal, quien podrá realizar las revisiones de personal, material, documentación y otras que estime oportunas, en cualquier momento y lugar.

El ayuntamiento designará una Dirección Técnica Municipal entre el personal al servicio de la corporación o contratado específicamente para este cometido, y será la persona responsable de todas las medidas de control de calidad tomadas por el Ayuntamiento. Asimismo, será responsable de la elaboración de la Memoria Anual por parte del Ayuntamiento y del informe sobre conformidad o disconformidad de los servicios ejecutados. El Ayuntamiento, a través de esta persona, de los técnicos municipales que se designen al efecto, o de los medios externos que se contraten para este cometido, hará las revisiones e inspecciones oportunas, tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise, respecto a la organización y ejecución de los servicios objeto del presente Pliego. Las facultades de la inspección municipal serán, al menos, las siguientes:

- Controlar que las labores efectúen oportuna y adecuadamente, así como en la forma estipulada. Dirección y supervisión de organización de labores y prioridades.

- Controlar si se cumple tanto lo estipulado en este Pliego de Condiciones y Contrato de Adjudicación, como en los posibles compromisos posteriores de la empresa adjudicataria, especialmente los que resulten de la programación a largo, medio y corto plazo.

- Realizar los controles necesarios en cumplimiento de la legislación vigente.

La dirección Técnica Municipal, de acuerdo con las observaciones y controles realizados, elaborará los informes técnicos oportunos, que serán presentados ante los órganos municipales competentes.

Artículo 14.

Seguro de responsabilidad civil.

El adjudicatario presentará ante este Ayuntamiento una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para posibles daños a terceros, que cubran los riesgos de lesiones o siniestro por praxis profesional o negligencia del personal, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. Con carácter de mínimos, deberá garantizarse, en concepto de seguro por responsabilidad civil, un mínimo de 375.000 euros por año.

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Pliego de Prescripciones Técnicas – Servicio de iluminación, sonido y complementos de espectáculos Ayuntamiento San Bartolomé 8 Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieran disfrutando los trabajadores a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos.

En el momento de inicio de la prestación de los servicios, el adjudicatario comunicará al Ayuntamiento la relación nominal de todo el personal adscrito a la contrata.

El adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato, debiendo cumplir en todo momento la legislación aplicable y pudiendo exigir el Ayuntamiento las acreditaciones y documentaciones correspondientes.

El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar seguros de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados.

La relación jurídica del adjudicatario del contrato con el Ayuntamiento de San Bartolomé tendrá carácter puramente administrativo. En consecuencia, por este hecho, el personal contrato no adquirirá la condición de personal funcionario o laboral del mismo, fijo, eventual o temporal, ni podrán llegar a consolidar una situación permanente de empleo con fundamento en la contratación de estos trabajos auxiliares de colaboración. El personal de la empresa adjudicataria no generará derechos frente al Ayuntamiento, ni ostentará vínculo laboral alguno con éste, debiendo constar tal circunstancia en los correspondientes contratos de trabajo. No habrá lugar en el momento de la extinción del contrato a la subrogación prevista en los preceptos del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa adjudicataria se sujetará estrictamente a la legislación social y laboral vigente en cada momento. A este fin, se confeccionarán las relaciones nominales TC1 y TC2 con el personal adscrito al servicio, debiendo presentar esta documentación para la certificación mensual de los servicios.

San Bartolomé, Lanzarote, a 16 de noviembre de 2010.

El Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Antonio J. Cárdenes Carrillo

El Ingeniero Técnico Industrial Domingo A. Pérez Callero

Referencias

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