• No se han encontrado resultados

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO"

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS y de RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y, en su caso, resolver la petición presentada por los integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Rinconada de San Isidro A.C., a efecto de que el Ayuntamiento estudie, y en su caso autorice establecer acceso controlado al fraccionamiento, para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes:

AN T E C E D E N T E S Y CO N S I D E R A C I O N E S:

1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 5 de febrero de 2015, se dio cuenta con la petición presentada por el Presidente de la Mesa Directiva del fraccionamiento Rinconada de San Isidro a efecto de que el Ayuntamiento estudie, y en su caso autorice establecer acceso controlado al fraccionamiento mencionado.

La Secretaría del Ayuntamiento le asignó al presente asunto el número de expediente 23/15, el cual fue turnado para su estudio y dictaminación a las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos y de Recuperación de Espacios Públicos.

2. La entonces Dirección de Patrimonio Municipal mediante oficio 1462/0496/2015 de fecha 19 de mayo de 2015, informó que una vez revisados los archivos del Departamento de Inmuebles, de esa Dirección, informó que las áreas de cesión para usos y destinos así como la mayoría de las vialidades son propiedad de este Municipio de Zapopan, Jalisco, según consta en escritura pública número 13,404, señalando además que si el Presidente del aludido Fraccionamiento Rinconada de San Isidro requiere instalar casetas de vigilancia y/o implementar controles de acceso y demás al citado fraccionamiento público, respetuosamente esa Dirección sugiere la implementación de dichos controles convendrá instalar y/o colocarse sobre la vialidad condominal fuera del límite del área verde o vialidad municipal concerniente; debido a que es del interés y obligación de esa dependencia conservar el uso y dominio público de las aludidas áreas públicas.

Asimismo, hace del conocimiento que las calles y/o vialidades que aparecen en los planos del mencionado fraccionamiento, como vialidades condominales, los cuales fueron emitidos por la entonces Dirección General de Obras Públicas son: Rinconada de los Ciruelos; Rinconada de los

(2)

Naranjos, Rinconada de los Limones, Rinconada de los Nísperos, y Rinconada de las Limas, mismas que puedan ser susceptibles a implementación de sus controles de acceso.

3. Mediante oficio 1112/2015/SPP/2-406, de fecha 6 de julio de 2015, el entonces Director General de Obras Públicas y el entonces Director de Planeación y Ordenamiento Territorial, emitieron las siguientes recomendaciones técnicas para el caso de que les sea otorgado un convenio de colaboración:

“1. En el Plan Parcial de Desarrollo Urbano ZPN-2 Arroyo Hondo señala que la calle Rinconada de los Pinos y Rinconada de las Magnolias Oriente están clasificadas como vialidades locales (VL) y son de carácter público.

2. En los Lineamientos para Ejercer Control de Acceso en el Municipio de Zapopan, Jalisco, en su numeral 7 menciona:

4. Solo se puede permitir el control de acceso en vialidades locales, para tal efecto la Dirección General de Obras Públicas otorgará la viabilidad de ejercer controles de acceso en cuanto a las vialidades públicas de la circunscripción territorial de la asociación civil, condominio, o asociación vecinal.

7. El acceso a un fraccionamiento cuando existan áreas de cesión para destinos y/o vialidades municipales no podrá ser restringido, ya sea que se solicite como vía de tránsito o para disfrutar de los bienes de dominio público.

Por lo antes mencionado se hacen las siguientes recomendaciones técnicas para el caso de otorgarles un convenio de colaboración:

1. Se podrá colocar una caseta de vigilancia sin las plumas de acceso dentro del Área

de Cesión para Destinos localizada sobre la calle Rinconada de los Pinos y calle Rinconada de la Magnolias Oriente a una distancia de 2.00 metros. Se anexa gráfico de la ubicación y el plano de la caseta con las dimensiones que deberá cumplir para su mejor comprensión.

2. De la misma forma, las Áreas de Cesión para Destinos no deberán ser obstruidas

por ningún tipo de obstáculo, ni ser delimitadas con malla ciclónica o algún otro elemento.

(3)

1. Para la entrega del área donde se pretende colocar la caseta en cuestión a la asociación vecinal, celebrar un convenio de colaboración con un plazo no mayor a 3 años de vigencia.

2. Para la revisión de cumplimiento de las disposiciones que marca el convenio de colaboración realizar visitas periódicas y en caso de incumplimiento se podrá revocar el convenio o en su caso podrá ser sujeto de ampliación.

3. Si en un plazo de 60 días previo al término del convenio de colaboración la asociación vecinal no solicitara la ampliación del mismo, dar por terminado el convenio celebrado entre el H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan y la Asociación Vecinal.”

La entonces Dirección General citada adjunto al oficio señalado, los siguientes documentos:

(4)

4. Forman parte integrante del expediente los siguientes documentos:

Copia simple de la escritura 13,404 de fecha 9 de marzo del año de 2005, pasada ante la fe del Licenciado Felipe Ignacio Vázquez Aldana Sauza, Notario Público número 9 del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, mediante la cual se realizó la donación a este Municipio de una superficie de áreas de cesión para destinos con una superficie de 11,636.54 y áreas de cesión para vialidades con una superficie de 22,753.37.

Copia simple de la Escritura 14,256 de fecha 23 de septiembre de 2005, pasada ante la fe del Lic. Felipe Ignacio Vázquez Aldana Sauza, Notario Público número 9 del Municipio de Tlaquepaque Jalisco, por medio de la cual se constituyó la Asociación Civil denominada Asociación de Colonos de Rinconada de San Isidro A.C., la cual tiene por objeto, entre otros, la administración y mantenimiento de las áreas comunes y vialidades que sean propias o concesionadas que sean parte del desarrollo inmobiliario denominado Rinconada de San Isidro la atención y mantenimiento de las instalaciones y equipo que le sean propios, la atención de los servicios públicos que las autoridades encargadas de suministrarlos llegaren a delegar en la

(5)

asociación, coadyuvar con las autoridades encargadas del suministro de servicios en aquellas tareas que les encomienden a la asociación.

Copia simple de la Escritura pública número 2510, de fecha 14 de mayo del año 2014, pasada ante la fe del Lic. Adán Godínez Montes, Notario Público número 62 del Municipio de Guadalajara, Jalisco, por medio de la cual se protocolizó el acta de asamblea de fecha 26 de enero de 2014, de elección del actual Consejo de Administración del Condominio.

5. Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Hacienda. Patrimonio y Presupuestos y de Recuperación de Espacios Públicos, tuvimos a bien analizar el expediente que se resuelve, tomando en cuenta la opinión emitida por la entonces Dirección de Patrimonio Municipal, en el sentido que la implementación de dichos controles convendrá instalar y/o colocarse sobre la vialidad condominal fuera del límite del área verde o vialidad municipal concerniente; debido a que es del interés y obligación de esa dependencia conservar el uso y dominio público de las aludidas áreas públicas, además de la opinión emitida por la entonces Dirección General de Obras Públicas, en la cual se propone la instalación de una caseta de vigilancia y la celebración de un convenio de colaboración con los solicitantes, sin que se autorice ningún tipo de obstrucción ni ser delimitadas con malla ciclónica ni algún otro elemento, es que se propone con el fin de establecer las condiciones para el uso público, mantenimiento, conservación de las áreas de cesión para destinos y su equipamiento, se lleve a cabo la celebración de este tipo de convenio colaborando así con la vigilancia que debe haber sobre dichos espacios para puedan ser utilizados como espacio verde y recreativo por toda la comunidad, así como para que, a través del buen estado de los mencionados espacios, contribuya al bienestar de los habitantes de dicho Fraccionamiento.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 73 de la propia del Estado; los artículos 2°, 3°, 37, 38 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 3, 7, 17, 18, 31, 33, 35, 37, 38, 46, 54 y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, las Comisiones que emitimos el presente dictamen nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de

AC U E R D O:

PRIMERO.- Se autoriza la colocación y funcionamiento de una caseta de vigilancia en el

Fraccionamiento Rinconada de San Isidro en el cruce de las calles Rinconada Los Pinos y Calle Rinconada de Las Magnolias Oriente, sin obstruir las banquetas, con la restricción de no ejercer controles de acceso, con el fin de que sirva de protección a los habitantes de la zona.

(6)

De igual forma, se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración por el término de 3 años a partir de la suscripción del mismo, para el mantenimiento y conservación de las áreas verdes propiedad municipal que se encuentran localizadas al interior del Fraccionamiento Rinconada de San Isidro con una superficie de 11,636.54 m2 once mil seiscientos treinta y seis punto cincuenta y cuatro metros cuadrados.

En los términos del artículo 35 y 36 fracción I y 104, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, este Acuerdo para ser válido deberá ser aprobado por mayoría absoluta calificada del Ayuntamiento en Pleno.

SEGUNDO.- Respecto a la caseta de vigilancia, el Convenio que se celebre para tal fin, debe

de contener los aspectos técnicos señalados por la Dirección de Obras Públicas e Infraestructura, además de los siguientes:

El Municipio otorga la anuencia para la permanencia y funcionamiento de una caseta de vigilancia, en el cruce de las calles Rinconada de los Pinos y calle Rinconada de las Magnolias Oriente, sin obstruir las banquetas, con la restricción de no ejercer controles de acceso, con el fin de que sirva de protección a los habitantes de la zona, para realizar funciones de vigilancia, sin que se permita la colocación de cualquier elemento que impida el libre paso de vehículos y personas.

La Asociación deberá de colocar al ingreso del fraccionamiento (en la caseta de vigilancia) un letrero que contenga la siguiente leyenda:

“Las áreas verdes y equipamiento, que se encuentran al interior del Fraccionamiento Rinconada de San Isidro, son Municipales y de uso público, el mantenimiento y conservación, se encuentran a cargo del mismo”.

Prohibido restringir el libre tránsito y solicitar identificación alguna para su acceso.

Las características de las placas serán proporcionadas por la Dirección de Administración, y las mismas serán elaboradas y colocadas por cuenta y costo de los particulares.

TERCERO.- El Convenio de Colaboración para el mantenimiento y conservación de las

áreas de cesión para destinos que se encuentran en el Fraccionamiento Rinconada de San Isidro, las cuales cuentan con una superficie en conjunto de 11,636.54 m2 once mil seiscientos treinta y seis punto cincuenta y cuatro metros cuadrados, deberá identificar las mismas, siendo estas las siguientes:

(7)

ACD-01.- Ubicadas al oeste del desarrollo, por la calle Rinconada de los Pinos terreno para equipamiento, áreas verdes.

Con una superficie de 4,749.50 m2 (cuatro mil setecientos cuarenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados) y las siguientes medidas y linderos:

Al Norte, en 56.87 (cincuenta y seis metros con ochenta y siete centímetros), con fracciones VIII y IX vialidad municipal Rinconada Los Pinos;

Al Sur, en 56.90 (cincuenta y seis metros con noventa centímetros), con límite de propiedad;

Al Este, en 82.05 (ochenta y dos metros con cinco centímetros), con manzana J del mismo fraccionamiento y fracción X, vialidad municipal Rinconada de los Laureles Poniente;

Al Oeste, en 84.90 (ochenta y cuatro metros con noventa centímetros), con manzana E del mismo fraccionamiento y Fracciones VI y VII de vialidades municipales Rinconada de la Magnolia Sur y Rinconada de las Magnolias Oriente.

ACD-02.-Ubicada al noroeste del desarrollo por la calle Rinconada de los Duraznos, con una superficie de 3,112.32 m2 (tres mil ciento doce metros con treinta y dos decímetros cuadrados) y las siguientes medidas y linderos:

Al Norte, de Oeste a Este en línea inclinada con 63.45(sesenta y tres metros cuarenta y cinco centímetros), pequeño quiebre al sur en 31.93 (treinta y un metros noventa y tres centímetros), dobla al Sur en 8.83 (ocho metros ochenta y tres centímetros) con manzana M, del mismo fraccionamiento.

Al Sur: en 78.01 (setenta y ocho metros con un centímetro)con fracción XVI vialidad municipal Rinconada de los Duraznos.

Al Oeste: en 60.06 (sesenta metros con seis centímetros) con unidad condominal numero cinco.

ACD-03.- Ubicada al Sureste del desarrollo por la calle Rinconada de los Pinos, la cual se encuentra dividida en dos fracciones:

La fracción número 1 con una superficie de 2,536.67 m2 (dos mil quinientos treinta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados), y las siguientes medidas y linderos

Al Noreste: Iniciando de Oeste a Este en 4 (cuatro) fracciones de 13.43 (trece metros cuarenta y tres centímetros), 46.20 (cuarenta y seis metros veinte centímetros), 78.10 (setenta y ocho metros diez centímetros), dobla al sur en 1.87 (un metros ochenta y siete centímetros) con límite de propiedad.

(8)

Al Sur: en 27.87 (veintisiete metros ochenta y siete centímetros), sigue al sur en 15.27 (quince metros veintisiete centímetros), con propiedad particular, dobla al oeste en 19.37 (diecinueve metros treinta y siete centímetros) con servidumbre federal.

Al Oeste en 63.69 (sesenta y tres metros sesenta y nueve centímetros) con fracción XV vialidad principal Rinconada de los Pinos, sube al Noroeste en dos tramos 47.72 (cuarenta y siete metros setenta y dos centímetros) y 7.56 (siete metros cincuenta y seis centímetros) con fracciones XIII y XIV de la vialidad municipal Rinconada de los Pinos.

La fracción 2 dos cuenta con una superficie de 684.55 (seiscientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados), y las siguientes medidas y linderos:

Iniciando de Oeste a Este en 19.02 (diecinueve metros dos centímetros) con servidumbre federal, dobla al Sur en 7.00 (siete metros), continúa al Suroeste en 31.29 (treinta y un metros veintinueve decímetros) 0.21 (veintiún centímetros) y 17.22 (diecisiete metros veintidós centímetros) con propiedad particular, dobla al Noroeste en 15.65 (quince metros sesenta y cinco centímetros) con manzana Q del mismo fraccionamiento, dobla al Noreste en 36.84 (treinta y seis metros ochenta y cuatro centímetros) con fracción XX de la vialidad Municipal Rinconada de los Cedros Sur, sigue al Norte en 11.63 (once metros sesenta y tres centímetros) con fracción XV de la vialidad municipal Rinconada de los Pinos

ACD-04.- Ubicada al Sureste del desarrollo por la calle Rinconada de los Cedros Poniente, con una superficie de 553.50 m2 (quinientos cincuenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados), con las siguientes medidas y linderos.

Al Norte: en 15.37 (quince metros treinta y siete centímetros) con manzana K del mismo fraccionamiento;

Al Sur: en 15.38 (quince metros treinta y ocho centímetros), con manzana K del mismo fraccionamiento;

Al Este: en 36.00 (treinta y seis centímetros) con fracción XVII, vialidad municipal Rinconada de los Cedros Poniente; y

Al Oeste en 36.00 (treinta y seis metros) con límite de propiedad.

El convenio de colaboración que se derive de este Acuerdo contendrá al menos las siguientes cláusulas:

a) El Municipio faculta a la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Rinconada de San Isidro, para que se encargue de la restauración, forestación, mantenimiento, cuidado y conservación de las áreas verdes localizadas al interior del fraccionamiento citado, con una superficie en conjunto de 11,636.54 m2 once mil seiscientos treinta y seis punto cincuenta y cuatro metros cuadrados.

(9)

b) La celebración del referido convenio no confiere a la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Rinconada de San Isidro ningún tipo de derecho real, ni de posesión respecto de los inmuebles materia del convenio de colaboración, los cuales seguirán conservando su carácter de bienes del dominio público, concediéndole únicamente la autorización para realizar los actos necesarios para lograr el buen mantenimiento y conservación de las áreas verdes en cuestión, así como hacer las mejoras que sean necesarias, asimismo, al momento en que el municipio determine la construcción de equipamientos en las áreas de cesión para destinos, éstas deberán ser entregadas al Ayuntamiento para su nueva utilización.

c) El Municipio se desliga de cualquier obligación jurídica u onerosa que contraiga la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Rinconada de San Isidro para cumplir el convenio, siendo estos los responsables de los gastos que se realicen para la adecuación, cuidado y mantenimiento de las áreas verdes. Asimismo, deberá pagar el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para su el uso y conservación, incluyendo el pago de la luz y el agua, sin tener en ninguno de los anteriores casos, el derecho de repetir en contra del Municipio.

d) De igual forma deberá ser colocado a cuenta de la Asociación en un lugar visible al interior de las áreas verdes, el reglamento para su uso de acuerdo al siguiente texto:

1. Las áreas verdes son de uso común para el sano esparcimiento de familias, por lo que no se le podrá negar el acceso a ninguna persona que dé cumplimiento al presente reglamento;

2. Las áreas verdes no deberán ser obstruidas o delimitadas por ningún tipo de obstáculo, ni ser delimitadas con malla ciclónica o algún otro elemento;

3. Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en las áreas municipales, así como el uso de envases de cristal;

4. Los usuarios están obligados a conservar limpio el lugar;

5. Se prohíbe el uso de balones duros y únicamente podrán utilizar pelota siempre y cuando sean menores de edad;

6. El horario permitido de uso de las áreas verdes será de 9:00 a.m. a 8:00 p.m. en horario de invierno y de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. en horario de verano;

7. Las mascotas deberán de estar vigiladas por sus dueños, llevando los accesorios necesarios paras su control y vigilancia, procediéndose a observar lo señalado en el Reglamento de Sanidad, Protección y Trato Digno para los Animales en el Municipio de Zapopan, Jalisco.

e) Serán causales de revocación inmediata del convenio de colaboración el que la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Rinconada de San Isidro, desatienda el mantenimiento debido a las áreas, que edifique en los predios materia del convenio; que utilice dichos espacios con fines de lucro; que circunde las áreas; que no atienda las observaciones emitidas por las dependencias encargadas del seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo; que coloque elementos que impliquen aprovechamientos exclusivos o como de propiedad

(10)

privada; y por causa de interés público. Esto independientemente de las sanciones a que se pudiere hacer acreedora el Condominio.

f) La Asociación de Colonos del Fraccionamiento Rinconada de San Isidro deberá permitir a la autoridad el uso de los inmuebles en cualquier momento que se requiera, para brindar algún servicio a la comunidad o realizar alguna actividad pública, ya sea municipal, estatal o federal.

g) La Asociación de Colonos del Fraccionamiento Rinconada de San Isidro queda obligada a poner toda diligencia en la conservación de los inmuebles y a responder del deterioro de los mismos, debiendo reparar los daños. Asimismo, deberá pagar el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para su uso y conservación.

h) El convenio entrará en vigor al momento de su firma y tendrá vigencia por un plazo de 3 tres años, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado en cualquier momento, sin necesidad de determinación judicial, dándose únicamente mediante notificación por escrito a la otra parte, con 30 treinta días de anticipación. Asimismo, podrá prorrogarse por periodos similares previo trámite ante el Ayuntamiento, en función de los resultados y del cumplimiento de las cláusulas establecidas en el citado convenio. De igual manera se hace del conocimiento que en el momento de requerir los espacios el Municipio para la posible construcción de diversos equipamientos se cancelará el convenio materia del presente dictamen.

i) La Asociación de Colonos del Fraccionamiento Rinconada de San Isidro en un plazo de 60 días previo al término del Convenio de Colaboración deberá solicitar la ampliación del mismo, en caso de ser de su interés continuar con el mismo, en caso contrario, se dará por terminado dicho convenio.

j) El Municipio designa a las Direcciones de Administración, de Parques y Jardines, así como a la Dirección de Inspección y Vigilancia, para que se encarguen del seguimiento y cumplimiento del convenio correspondiente, realizando visitas periódicas y en caso de incumplimiento se podrá rescindir el convenio.

k) Para resolver las controversias que se derivan por la interpretación y cumplimiento del convenio, ambas partes aceptan resolverlas de mutuo acuerdo, y de no ser esto posible, se someterán a la jurisdicción de los tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando expresamente a la que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

CUARTO.-Notifíquese esta resolución a la Dirección de lo Jurídico Consultivo, para que

proceda a la elaboración del convenio de colaboración, y del funcionamiento de la caseta de vigilancia, conforme a lo señalado en el presente Acuerdo, añadiendo las cláusulas que sean

(11)

necesarias para la salvaguarda del interés municipal, y en los términos que lo exija la protección de los intereses municipales.

QUINTO.- Comuníquese también a la Dirección de Administración, de Parques y Jardines, así como a la Dirección de Inspección y Vigilancia, como dependencias encargadas de supervisar en todo momento el correcto cumplimiento del convenio de colaboración que se autoriza, y para que de manera especial al primer año transcurrido de la firma de los contratos supervise el cabal cumplimiento de las obligaciones en ellos pactadas.

SEXTO.- Asimismo, notifíquese a la Dirección de Participación Ciudadana, para que se

avoque a hacer del conocimiento a los vecinos colindantes del fraccionamiento la presente resolución, con la finalidad de que se encuentren informados que las áreas verdes municipales, siguen conservando el carácter de uso público.

SÉPTIMO.- Con testimonio del presente Acuerdo del Ayuntamiento, notifíquese al C. Isidro

Plascencia Rentería, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Asociación de Colonos Rinconada de San Isidro A.C., en el domicilio ubicado en la Calle Rinconada de los Laureles Poniente número 48, para su conocimiento y efectos legales procedentes, así como para que acuda ante la Dirección de Obras Públicas e Infraestructura, a realizar los trámites correspondientes para obtener en su caso la licencia de construcción de la Caseta autorizada, cubriendo por su cuenta los gastos que se originen con tal motivo.

OCTAVO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, al SÍNDICO MUNICIPAL y

al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para que celebren los actos jurídicos necesarios y convenientes para cumplimentar el presente Acuerdo.

AT E N T A M E N T E

“ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO” LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE

HACIENDA,PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS 22 DE ENERO DE 2016

FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ A FAVOR

MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CARRILLO

(12)

GRACIELA DE OBALDÍA ESCALANTE A FAVOR

OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS A FAVOR

ESTEBAN ESTRADA RAMÍREZ

A FAVOR JOSÉ HIRAM TORRES SALCEDO A FAVOR

SALVADOR RIZO CASTELO A FAVOR

XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA A FAVOR

LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MORA

A FAVOR ERIKA EUGENIA FÉLIX ÁNGELES A FAVOR

MICHELLE LEAÑO ACEVES AUSENTE

RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS 15 DE ENERO DE 2016

OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS A FAVOR

ALEJANDRO PINEDA VALENZUELA

A FAVOR XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA A FAVOR

TZITZI SANTILLÁN HERNÁNDEZ A FAVOR

ESTEBAN ESTRADA RAMÍREZ A FAVOR

ANA LIDIA SANDOVAL GARCÍA AUSENTE

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON

Social Media, Email Marketing, Workflows, Smart CTA’s, Video Marketing. Blog, Social Media, SEO, SEM, Mobile Marketing,

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y