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15/5/2017 M.S.c. Viviana Vega 2

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(2)

• De qué formas se extinguen los asientos registrales.

• En qué consiste la cancelación.

• Señale los requisitos de la cancelación y cuáles son los efectos de que se omita uno o más de esos requisitos.

• "A" ha desarrollado un proyecto inmobiliario que consiste en construir cien casas unifamiliares con sus calles, drenajes, alumbrado de calles y bajo régimen de condominio. Sin embargo, para llevar a cabo del proyecto necesita fondos por lo que solicita al BANCO X, SOCIEDAD ANÓNIMA un crédito garantizado con hipoteca sobre la propia finca en la que va a

construir las casas, con la condición de que al venderse cada una de las casas "A" amortice parte del crédito con el precio que reciba y el Banco libere las fracciones que se vendan, de tal manera que las fracciones desmembradas pasen a formar finca nueva libre de la hipoteca. Redacte el asiento de

cancelación que debe efectuar el registro al momento en que se le presente la carta de pago parcial y liberación de la primera fracción.

(3)

CASOS EN QUE SE EXTINGUEN LOS

ASIENTOS

0

Por cancelación

0

Por transcurso del tiempo (Salvat) que comprende los

supuestos de caducidad y prescripción.

(4)

CANCELACIÓN

0

Las inscripciones se cancelan en virtud del

documento que conste haberse extinguido legalmente

los derechos u obligaciones inscritos.

P.e. inscripción de arrendamiento, de hipoteca o de

usufructo vitalicio las cuales se cancelan a la

presentación del documento en que conste el

vencimiento del plazo del arrendamiento o la carta de

pago, en su caso.

(5)

CANCELACIÓN

La anotación se cancela:

0 Por extinción del derecho anotado.

0 Por conversión: Testimonio de escritura o despacho judicial en

que se convenga o disponga.

Si se trata de conversión de la anotación preventiva hecha por defectos del título subsanables en treinta días, la solicitud de

conversión se puede hacer mediante memorial o en la escritura complementaria en la que se subsanen los defectos del título, solicitando a la vez su cancelación y la cancelación de todas las inscripciones de fecha posterior a la anotación.

(6)

CADUCIDAD

0

La anotación hecha a favor del acreedor a la herencia

(caduca al año).

Artículo 1157 del Código Civil

0

Las anotaciones de demanda y de embargo después

de cinco años de su fecha. Artículo 1170 num. 3º

Código Civil.

(7)

CADUCIDAD

La anotación de demanda y de embargo derivan de una

acción procesal promovida por un demandante, que

como tal está sujeta a caducidad (Art. 588 cpcym) por

inactividad del demandante; por lo que en este caso se

trata de caducidad y no de prescripción.

(8)

PRESCRIPCIÓN

0 Las inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando

hubieren transcurrido diez años después de haber vencido este o su prórroga y, por el transcurso de dos años, los demás derechos reales sobre inmuebles.

0 Las inscripciones de derechos sobre bienes muebles

identificables, cuando hubieren pasado tres años desde el vencimiento del plazo o de la prórroga inscritos.

0 La prenda agraria después de dos años del vencimiento

del plazo fijado en el contrato.

(9)

PRESCRIPCIÓN

0 Las inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando

hubieren transcurrido diez años después de haber vencido este o su prórroga y, por el transcurso de dos años, los demás derechos reales sobre inmuebles.

0 Las inscripciones de derechos sobre bienes muebles

identificables, cuando hubieren pasado tres años desde el vencimiento del plazo o de la prórroga inscritos.

0 La prenda agraria después de dos años del vencimiento

del plazo fijado en el contrato.

Artículo 1170 Código Civil

La hipoteca prescribe, no caduca. Art. 856 c.c.

(10)

PRESCRIPCIÓN

0 Las inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando

hubieren transcurrido diez años después de haber vencido este o su prórroga y, por el transcurso de dos años, los demás derechos reales sobre inmuebles.

0 Las inscripciones de derechos sobre bienes muebles

identificables, cuando hubieren pasado tres años desde el vencimiento del plazo o de la prórroga inscritos.

0 La prenda agraria después de dos años del vencimiento

del plazo fijado en el contrato.

Artículo 1170 Código Civil

Si no existe plazo, el usufructo se extingue por prescripción al igual que el uso y la habitación. Art. 738 , 750 c.c. La servidumbre prescribe, no caduca. Art. 817 num 1 ,2 y Art.

(11)

PRESCRIPCIÓN

0 Las inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando

hubieren transcurrido diez años después de haber vencido este o su prórroga y, por el transcurso de dos años, los demás derechos reales sobre inmuebles.

0 Las inscripciones de derechos sobre bienes muebles

identificables, cuando hubieren pasado tres años desde el vencimiento del plazo o de la prórroga inscritos.

0 La prenda agraria después de dos años del vencimiento

del plazo fijado en el contrato.

Artículo 1170 Código Civil

Ante la inexistencia de una norma registral que establezca que el asiento de estos derechos reales

caduca, se entiende que se trata siempre de prescripción como lo regulan las normas específicas

(12)

CONCEPTO DE CANCELACIÓN

0

Es un asiento que se practica en el registro y que tiene

la virtualidad de extinguir total o parcialmente a otro

u otros asientos anteriores.

0

Supone la extinción de un derecho sin adquisición

paralela del mismo por otro titular, excluyendo la que

procede por expropiación forzosa.

Enrique Giménez Arnau.

0

Asiento accesorio y definitivo, en virtud del cual se

(13)

De las definiciones anteriores se desprende que el

asiento de cancelación no solo supone que el derecho

inscrito o anotado se ha extinguido, sino que también

deja sin efecto (extingue) un asiento anterior, sea de

inscripción o de anotación.

(14)

TERMINOLOGÍA JURÍDICA

Jurídicamente no son sinónimos CANCELAR Y PAGAR.

Cancelar se refiere a dejar sin efecto otra situación

jurídica como un asiento registral. Pagar el es acto de

cumplir la obligación del tipo que sea. Si la obligación es

de dar, se cumple entregando; si es de hacer, efectuando

la conducta que constituye la prestación y si es de no

hacer, absteniéndose de realizarla.

(15)

CLASES

TOTAL

PARCIAL

0 Se extingue por completo el

inmueble. P.e en la unificación.

0 Se declara la nulidad del

documento en cuya virtud se haya hecho la inscripción. Es decir, que la cancelación por nulidad de

fondo o forma del documento que originó la inscripción, es

consecuencia de tal nulidad. Esta nulidad no hace nula la inscripción sino provoca su cancelación.

0 Nulidad de la inscripción. Art.

0 Cuando se cancela una parte del

derecho inscrito.

0 P.e. el usufructo vitalicio constituido a

favor de dos personas. Al fallecer una de ellas, se cancela el usufructo que le correspondía indicándose con claridad que solo es el usufructo de la misma.

0 P.e. Cuando en la primera inscripción de

dominio se incluye la inscripción del patrimonio familiar, al extinguirse este, se cancela parcialmente ese asiento en relación al patrimonio familiar.

(16)

CLASES

TOTAL

PARCIAL

0 Se extingue por completo el

inmueble. P.e en la unificación.

0 Se declara la nulidad del

documento en cuya virtud se haya hecho la inscripción. Es decir, que la cancelación por nulidad de

fondo o forma del documento que originó la inscripción, es

consecuencia de tal nulidad. Esta nulidad no hace nula la inscripción sino provoca su cancelación.

0 Nulidad de la inscripción. Art.

0 Cuando se cancela una parte

del derecho inscrito.

0 Cuando se reduzca el derecho

inscrito o anotado. P.e.

reducción de la hipoteca o del embargo.

0 Salvat expone otro caso de

cancelación: cuando se produce la reducción «del inmueble por enajenaciones

(17)

CLASES

JUDICIAL

A SOLICITUD DE PARTE

0 La anotación de quien demanda la

propiedad, constitución, modificación o extinción de derechos reales. 0 La anotación de embargo. 0 La anotación de la declaración o presunción de muerte,

interdicción, posesión de bienes del ausente o que modifique la capacidad de las personas. P.e. quiebra.

0 El legatario y acreedor

cierto del causante.

0 El nudo propietario por

extinción del derecho real.

0 El acreedor hipotecario o

prendario.

0 Quien obtuvo anotación

(18)

CLASES

JUDICIAL

A SOLICITUD DE PARTE

0 La anotación de quien demanda la

propiedad, constitución, modificación o extinción de derechos reales. 0 La anotación de embargo. 0 La anotación de la declaración o presunción de muerte,

interdicción, posesión de bienes del ausente o que modifique la capacidad de las personas. P.e. quiebra.

0 Las inscripciones de fecha

posterior a la anotación preventiva (por defectos subsanables en 30 días). Art. 1162 c.c.

0 Cuando se cancela o

extingue el régimen de

(19)

CLASES

DE OFICIO

0 Todo embargo, anotación o

inscripción posterior a la inscripción o anotación del derecho que hubiere

motivado el remate.

0 La anotación de demanda

de nulidad o falsedad del título que haya dado lugar a la ejecución y remate.

(20)

REQUISITOS

0

Clase de documento en cuya virtud se haga.

Debe

consignarse si se trata de una escritura otorgada por

el interesado (titular del derecho) o su representante

o si se trata de una resolución judicial.

0

Fecha del documento

. Para proteger derechos de

terceros. Aunque también debe consignarse fecha,

hora de presentación y del asiento.

0

Designación del juez que hubiere expedido el

documento o del notario.

Para establecer el origen

del documento, su autenticidad, en caso de surgir

(21)

0

Nombres de los interesados

, para que el registrador

establezca si se cumple con el consentimiento.

0

Inscripción o anotación que se cancela.

Por

principio de determinación y publicidad, de lo

contrario el tercero no podría saber si algún asiento

está vigente o no.

(22)

EFECTO DE LA OMISIÓN DE

REQUISITOS

Solo cuando la cancelación no tenga la fecha de la

entrega en el Registro, del instrumento en que se haya

convenido por las partes u ordenado por el juez, la

cancelación será nula en perjuicio de tercero.

Art. 1176 Código Civil.

(23)

CANCELACIÓN POR REUNIÓN

O POR CONFUSIÓN

1.

El usufructo, uso o habitación cuando el

usufructuario, usuario o habitacionista adquiere la

nuda propiedad. (Reunión, art. 738 num 3º Código

Civil)

2.

La hipoteca cuando el acreedor hipotecario

adquiere la propiedad del bien. (Confusión)

3.

El arrendamiento cuando el arrendatario adquiere

la propiedad. (Confusión)

(24)
(25)

CASO

"A" ha desarrollado un proyecto inmobiliario que consiste en construir cien casas unifamiliares con sus calles, drenajes, alumbrado de calles y bajo régimen de condominio. Sin

embargo, para llevar a cabo del proyecto necesita fondos por lo que solicita al BANCO X, SOCIEDAD ANÓNIMA un crédito garantizado con hipoteca sobre la propia finca en la que va a construir las casas, con la condición de que al venderse cada una de las casas "A" amortice parte del crédito con el precio que reciba y el Banco libere las fracciones que se vendan, de tal manera que las fracciones desmembradas pasen a formar finca nueva libre de la hipoteca. Redacte el asiento de

cancelación que debe efectuar el registro al momento en que se le presente la carta de pago parcial y liberación de la

(26)

0 Derechos Reales. Cancelación. Inscripción 5. Finca 4556

folio 556 del libro 56 de Propiedad Horizontal. BANCO X, SOCIEDAD ANÓNIMA cancela (parcialmente) la primera

(inscripción hipotecaria) hipoteca que pesa sobre la finca identificada anteriormente hipoteca que pesaba sobre la Desarrolladora GUY, Sociedad Anónima (innecesario). Escritura Número 30 autorizada el cinco de mayo de dos mil diecisiete por la Notaria Adela Faviola Zamora Ramírez. Documento presentado el seis de mayo de dos mil

diecisiete a las 10:00 horas. Ingresado este y su copia

electrónica con número RP85766353474859. Honorarios 160.00 Realizado en Guatemala, 12 de mayo de 2017.

(27)

Hipotecas. Cancelaciones. Inscripción Número 20

Finca 1222 Folio 222 Libro 22E de Guatemala. BANCO X, SOCIEDAD ANÓNIMA por pago de la sexta amortización (innecesario. Dato que se consigna en el instrumento público no así en el asiento), cancela parcialmente la

inscripción hipotecaria número 20 de esta finca. Escritura No. 222 autorizada el 2 de mayo de 2017 por el Notario

MARIO RENÉ AVILA MELGAR. Documento presentado el 7 de mayo de 2017 a las 14:13:18 horas, ingresado éste y su copia electrónica con número: 10R0019999756. Clave No.: 144

Ericka Hernández Flores.

(28)

HIPOTECA. Cancelaciones. Inscripción 1. Finca 552, Folio 52, Libro 20 de Guatemala. A solicitud de BANCO X, SOCIEDAD ANÓNIMA, por pago

de la primera amortización de la deuda (innecesario, solo consigna en el instrumento público no así e el asiento), se cancela parcialmente la inscripción hipotecaria uno (1), sobre una fracción de esta finca, con un área de ciento cincuenta metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: por el norte quince metros con finca matriz; por el sur quince metros con calle pública; al oriente diez metros con finca matriz; y al poniente diez metros con Francisco López Padilla, pasando a formar la finca nueva 1550, Folio 650, Libro 99 de

Guatemala. Quedando vigente la hipoteca sobre el resto de la finca matriz. Escritura No. 35, autorizada el 22 de abril de 2017, por la

Notaria Beverly Zurama Chajchagüin Campos. Documento presentado el 3 de mayo de 2017 a las 08:23:25 horas, ingresado este y su copia electrónica con número 17R10045600. Clave No.: 065 María Pérez.

(29)

Hipotecas. Cancelación. Inscripción Número: 5

Finca 28 Folio 28 Libro 15E de Escuintla. BANCO X,

SOCIEDAD ANÓNIMA, por pago parcial de la deuda,

cancela parcialmente la inscripción hipotecaria número

1 de esta finca. Escritura No. 150 autorizada el 10 de

febrero de 2017 por la notaria DULCE ROCÍO SAMAYOA

BARILLAS. Documento presentado el 5 de febrero de

2017 a las 09:45:23 horas, ingresando éste y su copia

electrónica con número 17R104042543. Clave: I090

(30)

Hipotecas. Cancelaciones. Inscripción 3. Finca 510, Folio 510, Libro 5E de Guatemala.

Banco X, Sociedad Anónima, por pago parcial de la deuda, cancela parcialmente el 10% de la inscripción hipotecaria 2, de esta finca; subsiste en consecuencia el 90% de la deuda a favor de la entidad bancaria (innecesario). Libera del

gravamen hipotecario la finca nueva que se forma de la

fracción desmembrada de la presente finca (no se entiende). Escritura 10, autorizada el 10 de mayo del 2017, por la

notaria Gloria María Tumín Aguilar. Documento presentado el 10 de mayo del 2017, a las 10:10:10 horas, ingresó éste y su copia electrónica 17R1005214. Operador Clave I208

(31)

Hipotecas. Cancelaciones. Inscripción Número: 1. Finca 23 Folio 345 Libro 106 de Guatemala. Cancelada(s) totalmente

(está creando inexactitud porque está liberando toda la finca cuando en el instrumento se decía que la hipoteca debía

quedar vigente en la finca matriz y no en la fracción) la(s) inscripción (es) hipotecaria (s) número (s) uno (1) de esta finca de conformidad con lo establecido por el artículo 1170 del Código Civil. A solicitud de BANCO X, SOCIEDAD

ANÓNIMA fechada 12 de mayo de 2017. Documento presentado 14 de mayo de 2017 a las 12:34:09 horas, ingresando éste y su copia electrónica con número

14R100928381. Guatemala 15 de mayo de 2017. Honorarios 160.00. Operador I56 Luis Méndez.

(32)

Hipotecas. Cancelación. Inscripción Número: 5

Finca 28 Folio 28 Libro 15E de Escuintla. BANCO X,

SOCIEDAD ANÓNIMA, por pago parcial de la deuda,

cancela parcialmente la inscripción hipotecaria número

1 de esta finca. Escritura No. 150 autorizada el 10 de

febrero de 2017 por la notaria DULCE ROCÍO SAMAYOA

BARILLAS. Documento presentado el 5 de febrero de

2017 a las 09:45:23 horas, ingresando éste y su copia

electrónica con número 17R104042543. Clave: I090

(33)

Hipotecas. Cancelaciones. Inscripción 3. Finca 510, Folio 510, Libro 5E de Guatemala.

Banco X, Sociedad Anónima, por pago parcial de la deuda, cancela parcialmente el 10% (no se indica porcentaje en el caso por ello crea inexactitud) de la inscripción hipotecaria 2, de esta finca; subsiste en consecuencia el 90% de la deuda a favor de la entidad bancaria. Libera (libera es palabra que se usa en el instrumento público, en el asiento es cancela) del gravamen hipotecario la finca nueva que se forma de la fracción desmembrada de la presente finca. Escritura 10, autorizada el 10 de mayo del 2017, por la

notaria Gloria María Tumín Aguilar. Documento presentado el 10 de mayo del 2017, a las 10:10:10 horas, ingresó éste y su copia electrónica 17R1005214. Operador Clave I208 Lourdes Figueroa. Realizada en Guatemala, el 13 de mayo del 2017. Honorarios

(34)

Hipotecas. Cancelaciones. Inscripción Número: 1. Finca 23 Folio 345 Libro 106 de Guatemala. Cancelada(s) totalmente

(está creando inexactitud, pues en el instrumento se indica que la hipoteca debe quedar vigente en la finca matriz, no así en la finca nueva) la(s) inscripción (es) hipotecaria (s)

número (s) uno (1) de esta finca de conformidad con lo

establecido por el artículo 1170 del Código Civil. A solicitud de BANCO X, SOCIEDAD ANÓNIMA fechada 12 de mayo de 2017. Documento presentado 14 de mayo de 2017 a las 12:34:09 horas, ingresando éste y su copia electrónica con número 14R100928381. Guatemala 15 de mayo de 2017.

(35)

HIPOTECA. Cancelaciones. Inscripción 1. Finca 202, Folio 150, Libro 20 de Guatemala. A solicitud de BANCO X, SOCIEDAD ANÓNIMA, por pago de la primera amortización de la deuda (no es instrumento publico sino asiento de cancelación), se cancela parcialmente la inscripción hipotecaria uno (1), sobre una fracción de esta finca, con un área de ciento cincuenta metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: por el norte quince metros con finca matriz; por el sur quince metros con calle pública; al oriente diez metros con finca

matriz; y al poniente diez metros con Genaro Godoy Rosales, pasando a formar la finca nueva 300, Folio 175, Libro 30 de Guatemala. Quedando vigente la hipoteca sobre el resto de la finca matriz. Escritura No. 78, autorizada el 30 de abril de 2017, por el Notario VICTOR HUGO DE LA ROSA NIL. Documento presentado el 2 de mayo de 2017 a las 10:59:45 horas, ingresado este y su copia electrónica con número

(36)

Hipotecas. Cancelaciones. Inscripción: 1.

Finca 1250 Folio 210 del Libro 50 de Guatemala. Banco Industrial, Sociedad Anónima, por pago parcial del crédito, cancela parcialmente la inscripción hipotecaria 1 de esta finca. Escritura 30, autorizada el 02 de mayo de 2017, por el Notario Juan José Luján Álvarez. Documentos presentados el 08 de mayo de 2017 a las 11:35:52 horas, ingresando este y su copia electrónica con número 11R1254642522.

Honorarios Q.160.00. Guatemala, 12 de mayo de 2017. Operador A20 Alexander González.

(37)

Finca 350 Folio 350 del libro 10E de Guatemala. Banco X, Sociedad Anónima por pago parcial de la deuda cancela parcialmente la hipoteca 1 liberando la fracción 1 del

Régimen de Condominio “LOS ANGELES” constituido sobre esta esta finca, para pasar a formar la finca nueva 230 Folio 230 del Libro 20E de Guatemala. Escritura número 25

autorizada el 1 de mayo de 2017 por la Notaria CLAUDIA XIOMARA MARROQUIN MARTINEZ. Documento presentado el 4 de mayo de 2017 a las 11:10:14 horas, ingresando éste y su copia electrónica con No. 17R100876546. Guatemala, 12 de mayo de 2017. Honorarios Q. 50.00. Operador I66

(38)

Hipoteca. Cancelaciones. Inscripción Número:1. Finca

444 Folio 222 Libro 1 de Guatemala. Cancelada(s)

parcialmente la (s) inscripción (es) hipotecaria(s)

número (s) uno (1) de esta finca se conformidad con lo

establecido por el Artículo 1170 del Código Civil. A

solicitud del BANCO X, SOCIEDAD ANÓNIMA, fechada

12 de mayo de 2016. Documento presentado 13 de

mayo de 2016 a las 13:48:50 horas, ingresando éste y

su copia electrónica con número 14R100156181.

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