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Dios, Patria y Libertad República Dominicana

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Academic year: 2021

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REPUBLICA DOMINICANA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Impetrante: Procurador General de la República.

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Sobre la demanda en declinatoria por causa de seguridad pública interpuesta por el Procurador General de la República, Dr. Radhamés Jiménez Peña, del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Peravia;

Visto la instancia suscrita por el Procurador General de la República, Dr. Radhamés Jiménez Peña, depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 23 de septiembre de 2008, la cual concluye así: “UNICO: Que sea trasladado el Juzgado de la Instrucción de la Provincia de Baní, R.D., hacia el Distrito Nacional, a los fines de solventar tales dificultades de logística y seguridad. O en su defecto esa Honorable Suprema Corte de Justicia tenga a bien declinar el presente proceso por causa de seguridad pública, para ser conocido en la Jurisdicción del Distrito Nacional”;

Visto los artículos 163 de la Ley núm. 821, de Organización Judicial, 14 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 78, 79, 80, 81 y 82 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Peravia fue apoderado para conocer de la acusación y solicitud de apertura a juicio hecha por el Ministerio Público a cargo de los imputados Luis de Jesús Lara Martínez, José Luis

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Impetrante: Procurador General de la República.

Montás Vargas, Ricardo Rafael Guzmán Pérez, Miguel Peña Figuereo, Edward Mayobanex Rodríguez Montero, Manuel Antonio Roche Pineda, Jorge Luis Chalas, Andrés Tapia Balbuena, Janeuris Manuel Calvo Tejeda, Dennys Jairo Rodríguez Pérez, Jesús Sánchez Piña, Redys Encarnación Quezada, Girson Antonio González, Augusto Alberto Daneri Andújar, Andrés Berroa Mercedes, Pedro González Estévez, Domingo Onésimo Marmolejos Santana, Kirvio Santana Félix, Joaquín Félix Pérez, Noé Martín Sterling Villalón, Alexander Restrepo Carmona, Félix Mora Terrero, Víctor Manuel Montás Pérez, Orin Clinton Gómez Halford y Dr. José Vinicio Simé Cisneros, por presunta violación a los artículos 59, 60, 147, 148, 151, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302 y 304, del Código Penal Dominicano, y los artículos 4,5, 6, 58, 59, 60 y 75 de la Ley núm. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, y artículos 3 letras a, b y c, 4 párrafo único, 5, 6, 8 literal b, 18, 19, 21, 26, 31 de la Ley núm. 72-02, artículos 1 párrafo II y 39 de la Ley núm. 36 y Ley 137-03, en perjuicio del Estado Dominicano y las víctimas del asesinato múltiple ocurrido en Ojo de Agua, en Paya, Baní;

Atendido, que el Magistrado Procurador General de la República alega en síntesis, en su instancia, que el 15 de abril de 2009 el órgano acusador presentó formalmente la acusación y de inmediato el Juzgado de la Instrucción fijó el conocimiento de la Audiencia Preliminar, habiéndose realizado hasta la fecha 7 vistas las cuales han estado caracterizadas por diversos incidentes que han dado origen a que las mismas sean suspendidas, añadiendo más adelante “a que, en la vista del 18 del mes de septiembre de 2009, luego de la presentación de las calidades de las partes, el juez ordenó al Ministerio Público que le diera lectura a la acusación, en esa circunstancias se levantaron varios abogados de la defensa de los imputados alegando que tenían incidentes que plantear previo a la lectura y en una correcta decisión del juez

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Impetrante: Procurador General de la República.

instructor, quien respondió que plantearan sus incidentes en sus respectivos turnos, posterior a la lectura de la acusación. Ante esta situación, los abogados de 24 de los imputados abandonaron la sala de audiencia en forma irrespetuosa e irreverente, provocando con esto que los imputados reaccionaran en forma agresiva, profiriendo insultos e improperios contra el juez y llegando al extremo de amenazar a los miembros del Ministerio Público de una forma desafiante, incluso en presencia de representantes de la prensa. Creando dentro de la sala de audiencia un caos y un desorden mayúsculo, que puso en grave riesgo la seguridad de los Miembros del Tribunal, del Ministerio Público y de todas las personas allí presentes, siendo necesario reforzar la seguridad del lugar con la presencia del Equipo Swat de la Policía Nacional”;

Atendido, a que en fecha 21 de mayo de 2009, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó la solicitud del Dr. Frank E. Soto Sánchez, Procurador General Adjunto, Director de la Dirección Nacional de la Persecución del Narcotráfico y la Criminalidad Compleja, sobre el traslado provisional del Juzgado de la Instrucción de Peravia, al Palacio de Justicia de San Cristóbal para conocer del referido caso;

Atendido, que a partir del 27 de septiembre del año 2004 entró en vigencia el Código Procesal Penal;

Atendido, que tratándose de un asunto atinente al orden público y en interés de la justicia, es preciso reconocer la facultad que tiene el Ministerio Público de solicitar la declinatoria en aquellos casos en los cuales la seguridad pública se encuentre amenazada, y de la Suprema Corte de Justicia en acogerla o no;

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Impetrante: Procurador General de la República.

de incidentes que determinan la necesidad de tomar las medidas pertinentes a fin de garantizar una buena y sana administración de justicia;

Atendido, que en la especie, la presente solicitud ha sido elevada por el Ministerio Público, razón por la cual procede que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, haciendo uso de sus facultades, decline el conocimiento de este asunto a otro tribunal; Por tales motivos,

RESUELVE:

Primero: Acoge la demanda en declinatoria por causa de seguridad pública interpuesta por el Procurador General de la República, Dr. Radhamés Jiménez Peña, del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Peravia, en consecuencia, dispone que la acusación y solicitud de apertura a juicio hecha por el Ministerio Público a cargo de los imputados Luis de Jesús Lara Martínez, José Luis Montás Vargas, Ricardo Rafael Guzmán Pérez, Miguel Peña Figuereo, Edward Mayobanex Rodríguez Montero, Manuel Antonio Roche Pineda, Jorge Luis Chalas, Andrés Tapia Balbuena, Janeuris Manuel Calvo Tejeda, Dennys Jairo Rodríguez Pérez, Jesús Sánchez Piña, Redys Encarnación Quezada, Girson Antonio González, Augusto Alberto Daneri Andújar, Andrés Berroa Mercedes, Pedro González Estévez, Domingo Onésimo Marmolejos Santana, Kirvio Santana Félix, Joaquín Félix Pérez, Noé Martín Sterling Villalón, Alexander Restrepo Carmona, Félix Mora Terrero, Víctor Manuel Montás Pérez, Orin Clinton Gómez Halford y Dr. José Vinicio Simé Cisneros, sea conocida por ante el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional; Segundo: Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República, a la jurisdicción actualmente apoderada, a la nueva jurisdicción que se designa en este

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dispositivo y a las partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, el veintiocho (28) de septiembre de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Jorge A. Subero Isa

Rafael Luciano Pichardo Eglys Margarita Esmurdoc

Hugo Álvarez Valencia Juan Luperón Vásquez

Julio Ibarra Ríos Dulce Ma. Rodríguez de Goris

Julio Aníbal Suárez Víctor José Castellanos Estrella Ana Rosa Bergés Dreyfous Edgar Hernández Mejía

Darío O. Fernández Espinal Pedro Romero Confesor José E. Hernández Machado

Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

Grimilda Acosta

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