Los límites del derecho a la libertad de expresión en los medios de comunicación y las redes sociales en Colombia
Texto completo
(2) LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LAS REDES SOCIALES EN COLOMBIA. CARLOS ANDRES GARCIA VANEGAS XIOMARA CRISTINA ARANGO VANEGAS JULIETH PAOLA RODRIGUEZ GARZÒN. Trabajo de grado presentado para optar el título de abogado. YUDY ANDREA CARRILLO CRUZ Directora. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA VILLAVICENCIO, META 2016.
(3) AUTORIDADES ACADÉMICAS. Doctora MARITZA RONDÓN RANGEL Rector Nacional. Doctor CÉSAR AUGUSTO PÉREZ LONDOÑO Director de Sede Villavicencio. Doctor HENRY EMIRO VERGARA BOBADILLA Sub Director Académico, Sede Villavicencio. Doctora ADRIANA MARÍA SERRANO CADAVID Decana Facultad de Derecho, Sede Villavicencio. Doctora YEIMY LORENA GONZALEZ REAL Jefe de Programa, Sede Villavicencio. Doctora LINA MARIA MEJIA TORRES Coordinador Centro de Investigación Jurídica, Política y Social.
(4) Nota de Aceptación. _____________________________. _____________________________. _____________________________. _____________________________. _____________________________ Firma del Presidente del Jurado. _____________________________ Firma del Jurado. _____________________________ Firma del Jurado. Villavicencio, octubre de 2016.
(5) CONTENIDO CAPITULO I- GENERALIDADES DE LA INVESTIGACION ........................................................................ 9 1.. Problema Jurídico .................................................................................................................... 9. Descripción Problema Jurídico ........................................................................................................ 9 Justificación ................................................................................................................................... 10 Objetivos ........................................................................................................................................... 10 General .......................................................................................................................................... 10 Específicos ..................................................................................................................................... 11 Metodología propuesta ................................................................................................................ 11 CAPITULO II EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÒN Y SU DESARROLLO CONCEPTUAL ........................ 12 El Derecho A La Libre Expresión. ................................................................................................... 12 El Derecho A La Intimidad. ............................................................................................................ 13 El Derecho A La Dignidad Humana ................................................................................................ 14 El Derecho A La Imagen. ............................................................................................................... 15 El Derecho Al Buen Nombre. ........................................................................................................ 16 La Seguridad Jurídica Como Garantía De Los Derechos Fundamentales. ..................................... 16 Sentencias De La Corte Constitucional Donde Se Debate La Vulneración De Derechos Fundamentales, Cuando Se Ejerce Plenamente El Derecho De La Libre Expresión...................... 17.
(6) CAPITULO III- EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÒN A LA LUZ DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES ............................................................................................................................ 22 Concepto De La UNESCO- Derecho A La Libre Expresión.............................................................. 22 Concepto De La Corte Interamericana De Derecho Humanos...................................................... 23 La Libertad De Expresión Con Respecto Al Orden Publico En Una Sociedad Democrática- Según Preceptos De La Corte Interamericana De Derechos Humanos. .................................................. 23 Aplicación Individual Y Social- Parámetros De La Corte Interamericana De Derechos Humanos 24 Normas Internacionales Y Nacionales Que Han Dado Desarrollo Del Derecho A La Libre Expresión ....................................................................................................................................... 25 Convención Americana De Derechos Humanos, Artículo 13 ........................................................ 25 Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos Artículo 19 ................................................... 26 Convenio Europeo Para La Protección De Los Derechos Humanos Y Las Libertades Fundamentales. ............................................................................................................................. 27 Declaración Universal De Los Derechos Humanos........................................................................ 27 Carta Africana De Los Derechos Humanos Y De Los Pueblos........................................................ 28 Jurisprudencia Corte Interamericana De Derecho Humanos ....................................................... 28 CAPIULO IV- LOS LÍMITES DEL DERECHO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÒN ....................................... 33 Diarios, Revistas Y Medios De Comunicación Que Han Hablado Del Tema .................................. 33 Apreciación De Los Estudiantes Sobre El Derecho De La Libertad De Expresión.......................... 34 Conclusiones ................................................................................................................................. 37 Recomendaciones ......................................................................................................................... 40 Trabajos citados ................................................................................................................................ 41.
(7) INTRODUCIÒN. En Colombia se ha podido evidenciar diferentes situaciones en donde derechos fundamentales suelen chocar unos con otros, no es posible hablar de que en consecuencia los derechos innatos al ser humano tengan unos más importancia que otros en el ordenamiento jurídico, al contrario los derechos fundamentales han sido ratificados de tal manera que se encuentren por encima de algunas leyes que se han estipulado buscando que se garantice un Estado Social de Derecho.. Entrando en materia el presente documento quiere hacer alusión a una situación que es evidente en Colombia, en este caso se reflejara en la batalla que surge cuando el derecho. a la libre expresión estipulado en el artículo 20 de la. Constitución, y manifestado en el mundo de hoy en la internet y especialmente en las redes sociales, se interponen con otros derechos fundamentales como lo son la intimidad, la imagen, la dignidad humana y el derecho a un buen nombre, desestabilizando el ordenamiento jurídico y de esta manera generando inseguridad jurídica en el sistema judicial.. En la Constitución colombiana del año 1991 los derechos fundamentales se encuentran consagrados del artículo 11 al artículo 41 de la carta política, no obstante cuando nos referimos a un derecho fundamental hablamos de que es aquel que es innato al ser humano por el solo hecho de existir, sin que hayan distinciones de raza, religión, etnia política, situación económica o definición sexual.. No obstante hay que reflejar una realidad del mundo de hoy, en donde la forma de comunicarnos, y de interactuar depende cada día más de la tecnología, de un mundo en donde el escenario en el que nos movemos los seres humanos nos ha llevado a manifestar las situaciones emocionales y psicosociales a través de las diferentes redes sociales, catalogándonos en un estado de comunicación masivo..
(8) Desde el año de 1993 se ha evidenciado el estado de indefensión de los derechos fundamentales, así mismo se ha utilizado la acción de tutela como el mecanismo eficaz para hacer frente a la amenaza y vulneración de estos, pero la realidad ha llevado a que dos o más derechos fundamentales se enfrente entre sí, cuando lo que se busca es el bienestar individual y no el bienestar social.. Por lo tanto se debe evidenciar el confrontamiento que hay cuando el derecho fundamental a la libre expresión excede sus límites con respecto a los derechos fundamentales de: Dignidad humana, intimidad, imagen y buen nombre, ya que no solo desestabiliza el orden jurídico y social, sino que genera en la sociedad lo que se ha conocido como inseguridad jurídica del sistema legal..
(9) CAPITULO I- GENERALIDADES DE LA INVESTIGACION 1. Problema Jurídico ¿Cuáles son los límites del derecho a la libertad de expresión cuando se hace uso de las redes sociales y los medios de comunicación?. Descripción Problema Jurídico El derecho a la libre expresión es un derecho fundamental del cual gozan todos los seres humanos, sin embargo se debe tener en cuenta que este derecho no es pleno, puesto que tiene límites enmarcados en la jurisprudencia, los cuales buscan proteger diferentes derechos fundamentales que se ven agredidos cuando el derecho a la libre expresión extralimita sus funciones.. No obstante al hablar del derecho a la libre expresión se debe tener en cuenta que este hace parte del fuero íntimo de cada ser humano, y que al trasgredir o exceder los límites sobre este, se genera una violación a diferentes derechos fundamentales, tales como: el derecho a la imagen, el derecho a la intimidad, el derecho a la dignidad humana y el derecho al buen nombre entre otros.. Es por ello que al referirnos a la magnitud de la temática del presente asunto se debe evidenciar que la vulneración de tales derechos han sido reconocidas por medio de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sin embargo se debe tener en cuenta que hay otro tipo de acciones constituidas en nuestro ordenamiento jurídico tales como las acciones penales, las cuales al ser concebidas generan que se repare de una u otra forma a la victima de dichas agresiones por medio de un incidente de reparación integral, en el cual se busca que haya un medio de reparación proporcional a la consecuencia del daño material y emocional que se ha causado, puesto que en dichas circunstancias no solo se afecta la integridad de la persona sino su vida en relación..
(10) Justificación La modernidad que atañe al mundo en el que se desenvuelven los medios de comunicación genera un desconocimiento masivo, ya que al hacer uso pleno del derecho a la libertad de expresión se pueden ver vulnerados diferentes derechos fundamentales, no obstante mediante el presente se busca recopilar diferente información sobre la temática que nos involucra, buscando que de este modo se genere conciencia social en la que el desconocimiento no sea la excusa para trasgredir los derechos fundamentales, pues a pesar de que desde el punto de vista legal, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sentado precedente judicial sobre los límites frente al uso adecuado del derecho a la libertad de expresión, no da la solución de raíz a la transgresión que se suele utilizar en las redes sociales cuando a este no se le da un buen uso, es evidente entonces que por medio del documento no solo se busca recopilar información, sino que a través de campañas las cuales se realizaran por medio de encuestas que buscan generar conocimiento sobre el tema, y a su vez apropiamiento social que ilustre a determinado grupo de personas sobre el desarrollo de este, se propone una concientización sobre la magnitud y las restricciones de la Libertad de Expresión.. Objetivos General . determinar los límites del derecho a la libertad de expresión, en el uso de las redes sociales, teniendo en cuenta el Estado social de derecho y cada una de las garantías otorgadas a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional como mecanismo de protección fundamentales.. de los derechos.
(11) Específicos . Identificar la naturaleza jurídica del derecho a la libertad de expresión, y los límites de este cuando se ven vulnerados derechos fundamentales.. . Individualizar los medios en los que se puede ejercer el derecho a la libre expresión, tales como redes sociales y medios masivos de comunicación.. . Identificar la posición de la Corte Constitucional sobre los límites del derecho a la libertad de expresión, y como a través de sus fallos se ha puesto límites a su uso.. Metodología propuesta El método a utilizar en la investigación es un método inductivo, ya que se busca que a través de casos particulares que se desarrollan en la jurisprudencia colombiana se evidencie como a través de estos fallos se han establecido límites al derecho a la libre expresión cuando este agrede a otros derechos fundamentales, no obstante el documento busca recopilar de diferentes fuentes como lo son: La Jurisprudencia, Libros,. y La Constitución Colombiana el estado en el que se. encuentra y se ha desarrollado esta problemática en el ámbito social, cultural, legal y psicológico de la sociedad. Así mismo el presente busca realizar una investigación de metodología histórica, en donde analizara diferentes momentos secuenciales de la historia y del desarrollo de esta incógnita, basándose en características reales que han logrado la evolución del concepto de derechos fundamentales y sus límites.; No obstante también se indica que se realiza trabajo de campo en el cual a través de una encuesta se busca verificar el conocimiento o desconocimiento de las personas al utilizar las redes sociales..
(12) CAPITULO II EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÒN Y SU DESARROLLO CONCEPTUAL El Derecho A La Libre Expresión. La Corte Constitucional en Sentencia C-442 de 2011 (Libertad de Expresiòn), ha manifestado que la titularidad de este derecho es universal, que este no tiene discriminación. y que involucra intereses personales, públicos y colectivos, no. obstante en el mismo documento identifica los límites de dicho derecho, y estos son: . La propaganda a favor de la guerra.. . La apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas.. . La pornografía infantil.. . La incitación directa y pública a cometer genocidio.. . Expresión comercial y publicitaria que puede resultar socialmente ofensiva.. Teniendo en cuenta lo dirimido por la Corte es evidente que al hacer referencia a la expresión comercial y publicitaria, alude al tema que nos atañe y que se quiere evidenciar en el presente documento, puesto que busca señalar como a través del ejercicio pleno de dicho derecho, y cuando con este se agreden derechos fundamentales esto resulta socialmente ofensivo; es por ello que entraremos a realizar un estudio del concepto es forma general.. Se encuentra consagrado en el artículo 20 de la Constitución política, y en este se indica que toda persona goza de la garantía de expresar y difundir de manera libre sus opiniones y pensamientos y, a la vez, informar y recibir información imparcial..
(13) No obstante en Declaración conjunta sobre la Libertad de Expresión e internet, de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de expresión del 01 de Junio de 2011, estableció que: (OEA, 2011)“a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad¨. Es preciso decir que el derecho a la libre expresión tiene límites las cuales se han consagrado a través de la jurisprudencia, no obstante debemos referirnos a que gran parte de la sociedad desconoce estas nociones, puesto que como seres humanos somos banales de las reacciones del pensamiento.. No obstante se debe tener claro que el desconocimiento de estas regulaciones no implica la infracción de la misma. El Derecho A La Intimidad. Se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional, en donde el Estado adquiere la responsabilidad de hacer respetar y garantizar la obtención plena de este derecho, el que consiste en la privacidad y fuero intimo con el que cuenta cada ser humano, así mismo se dirá que la intimidad no solo comprende el ámbito personal, sino el social y el familiar, por dicho motivo la Corte ha indicado en su jurisprudencia que este derecho consta de principios tales como: Finalidad, Libertad, necesidad, veracidad e integridad.. No obstante se ha manifestado en (Sentencia C-240, 2010) ¨ el derecho a la intimidad es un derecho fundamental que permite a las personas manejar su propia.
(14) existencia como a bien lo tengan con el mínimo de injerencias exteriores. Se dijo en ese entonces que se trataba de un derecho “general, absoluto, extrapatrimonial, inalienable e imprescriptible y que se pueda hacer valer "erga omnes", vale decir, tanto frente al Estado como a los particulares. En consecuencia, toda persona, por el hecho de serlo, es titular a priori de este derecho y el único legitimado para permitir la divulgación de datos concernientes a su vida privada.. Al hablar del derecho a la intimidad se debe tener en cuenta una noción jurídica y social, en cuanto a lo jurídico se entiende que hace parte de la regulación legal que busca garantizar una armonía pacífica a la hora de que se vea vulnerado o amenazado este derecho, y desde el punto de vista social debe entenderse que cada ser humano es un espacio diferente, en el que se evalúan conductas, comportamiento y formas de ver la realidad de manera subjetiva, puesto que lo que para uno no conlleva al límite de ver vulnerado dicho derecho, para otros ser humano sí.. El Derecho A La Dignidad Humana La dignidad humana se divide en tres aspectos específicos que son: la autonomía individual, que es la acción mediante la cual el ser humano busca organizar y realizar su proyecto de vida, el segundo aspecto concierne a las circunstancias material que tiene para desarrollar su proyecto de vida y por último se hace referencia a esa intangibilidad del espíritu o cuerpo entendida como integridad física e integridad moral, para desarrollar un proyecto en el que goce de derechos necesarios para satisfacer la estabilidad emocional, psíquica y física.. La dignidad humana es un estilo de vida, al que todas las personas deberían tener acceso, puesto que es un derecho que surge del desarrollo de otros derechos necesarios e inalienables del ser humano, buscando que de esta manera se dé cumplimiento a lo establecido en un Estado Social de Derecho..
(15) Así mismo se determina que la condición de tener una vida digna no solamente hace entorno a lo que usualmente surge de nuestra propia autodeterminación, sino de todas y cada una de las garantías que preste un marco jurídico que se acomode a las circunstancias actuales de las que carece la comunidad en general, puesto que. si cada uno de los complementos que determinan una vida digna no se. encuentran estipulados carecemos de razones para garantizarla. El Derecho A La Imagen. Cuando se habla del derecho a la imagen se debe identificar que este no es un derecho de carácter unilateral, sino que este derecho comprende la relación de dos derechos fundamentales como lo son el derecho de la personalidad y el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, no obstante debemos entender que la imagen no solamente es la fisionomía física de las cosas, sino el compendio de características legales, sociales y culturales que determina la autodeterminación con la que cuenta cada persona para auto desarrollarse, autorregularse y ejercer una formación autónoma de cómo quiere lucir física y emocionalmente.. De otro modo cuando hacemos referencia del derecho a la imagen, debemos indicar que esta libertad otorgada permite la creación de un perfil social, familiar y personal en la que se refleja una forma de vida y proyecto del fuero íntimo.. Con respecto al tema que se ha venido tratando, es eminente ver como a través de las redes sociales el derecho a la imagen se ha deteriorado, pues ya no es un criterio de autodeterminación de cada ser humano, sino que se ha vuelto el escrutinio para ocasionar daños y perjuicios cuando las publicaciones que se dan por medio de estas no miden límites, y en consecuencia desencadenan la violación a un derecho fundamental.
(16) El Derecho Al Buen Nombre. En sentencia (Sentencia T-015 , 2015) la Corte Constitucional indicó que el buen nombre es un derecho valor. ya que se construye y se desarrolla. con el. merecimiento de la aceptación social, queriendo decir esto que el buen nombre depende de la conducta que ejerzamos ante una sociedad, pues es esta quien determina la condición de si nuestra conducta se adhiere o no a los criterios y comportamientos sanos; este valor ha generado varias controversias ya que si es a través de nuestro comportamiento que se determina nuestro buen nombre, no estamos exentos a calumnias e injurias que perturben este derecho.. Es como se evidencia que el derecho al buen nombre es un derecho que nace de nuestras acciones, pero que puede verse afectado por la emisión, y circulación de información falsa o errónea, en donde no solamente peligra este derecho, sino como consecuencia de ello el derecho a una vida digna, a la intimidad y a la imagen. La Seguridad Jurídica Como Garantía De Los Derechos Fundamentales. Es el grado de certeza y permanencia de las situaciones jurídicas que se presentan en el ordenamiento legal, y se aduce que hay seguridad jurídica cuando en el sistema se han regulado y establecido términos iguales para todos los seres humanos, en donde las leyes y normas son conocidas y se han establecido para todos.. No obstante nos indica el jusfilosofo Luis Recasens Siches (Atilio, 2009)¨ Sin seguridad jurídica no hay derecho ni bueno, ni malo, ni de ninguna clase¨, indicando que mientras en el ordenamiento jurídico no se encuentren garantías y mecanismos judiciales que se encarguen de proteger, y por lo tanto de actuar de forma equitativa no se puede hablar de un derecho justo, en aras de que todos los sistemas funcionan con reglas que se acomodan al estado social de donde estas se emanan..
(17) Así mismo hay que decir que la seguridad jurídica implica que los derechos se ejerzan con libertad, libertad que no. puede convertirse en libertinaje, en el. entendido de que el derecho de un ser humano culmina cuando empieza el derecho del otro, por ende todos los derechos tienen un límite, limite en el que se busca la protección de derechos humanos para que un Estado no se regule el verbo contrario de la seguridad que es la inseguridad.. Por lo tanto es preciso indicar lo que ha indicado el jurista y filósofo Jeremy Bentham, ¨ La seguridad- concluyo con énfasis- es la característica distintiva de la civilización, lo que diferencia al hombre culto del salvaje, a la paz de la guerra, al hombre de la bestia¨ Sentencias De La Corte Constitucional Donde Se Debate La Vulneración De Derechos Fundamentales, Cuando Se Ejerce Plenamente El Derecho De La Libre Expresión.. En diferentes pronunciamientos la Corte Constitucional se ha referido a los límites del derecho a la libertad de expresión, entre ellos se tiene la sentencia T-787, (Derecho a la Libertad de Expresiòn no es absoluto, 2004) , siendo el Magistrado ponente el Dr. Rodrigo Escobar Gil, el caso en concreto trata de que la señora Rosa Estela Peña Carabali demando en acción de tutela al señor Caleb Antonio Avendaño Mosquera, por cuanto. este abusaba de su derecho de libertad de. expresión con acciones y comentarios que vulneraban el derecho a la intimidad de la accionante.. La señora Rosa ejercía la profesión de docente en la institución educativa los Libertadores desde el 18 de octubre del año 2000 en Santander, un tiempo después quedo en estado de gravidez, pero al dar a luz su parto se complicó y por dicho motivo su aparato reproductor y digestivo se vieron comprometidos, perdiendo de esta manera la movilidad correcta de estos dos órganos.
(18) Debido a las consecuencias médicas que surgieron del parto de la accionante esta tenía que incapacitarse consecuentemente por su condición física, sin embargo su compañero de trabajo Caleb Antonio no entendía dicha situación, sino que hacía de esta un motivo de burla, procediendo a realizar una caricatura a la cual denomino ¨ La Flor Del Trabajo¨, para mofar la discapacidad física de su compañera; esta caricatura fue publicada en diferentes centros educativos aledaños a la ciudad de Santander de Quilichao, comprometiendo de esta manera no solo el derecho a la intimidad de esta persona, sino su derecho a la imagen, a la honra y a una vida digna. En dicha sentencia la Corte nos indica que el problema jurídico consiste en que si la manifestación hecha a través de una caricatura realizada por el señor Caleb Antonio Avendaño y a la que le dio el nombre ¨De La Flor Del Trabajo¨ conlleva a la vulneración de derechos fundamentales como lo son: El derecho a la intimidad, el buen nombre, y la honra de la accionante, ya que , esta fue publicada en varias instituciones educativas de la ciudad de Santander de Quilichao, en donde aduce el aquí demandado ejerce su derecho a la libre expresión.. No obstante la Corte en su investigación ha manifestado que los hechos que han motivado a la acción constitucional, son hechos que se evidencian en el arraigo y la situación de la accionante, y por tal motivo no se puede estimar que él accionado imagino cada una de las circunstancias para llevar a cabo la realización de esta caricatura como este lo manifiesta, es por ello que en dicha sentencia se observa que el derecho de la Libertad de expresión siempre debe tener una finalidad, y esta finalidad debe ser legitima ya que no puede vulnerar derechos ajenos ;es por tal motivo que se concede el amparo constitucional a este ser humano, buscando resarcir los perjuicios causados a esta persona, y por ello el alto tribunal ordena la corrección de esta publicación en un medio de comunicación masivo del departamento en el que sucedieron los hechos..
(19) Otro acontecimiento judicial en donde la Corte Constitucional delibera sobre la magnitud y las limitaciones del derecho a la Libertad de Expresión, puede ser estudiado en la (Sentencia T-550, 2012) siendo el magistrado ponente el Dr. Nilson Pinilla Pinilla, el caso en concreto trata de que un alumno de la Universidad del Rosario, y el cual pertenecía a la Facultad de relaciones internacionales de dicho ente, demando a través de acción de tutela a la universidad, puesto que este consideraba que se está vulnerando su derecho de libertad de expresión.. El estudiante, quien se llama Federico José Linero se matriculo a la institución educativa en el año 2006, en el ejercicio del aprendizaje este señor tuvo que realizar un trabajo en el cual no utilizo las debidas referencias de autor, y por dicho motivo la facultad le impuso una sanción en donde el accionante se comprometía a asistir a un taller llamado ¨ Evita el plagio y la copia¨, sin embargo el señor Linero incumplió su obligación y no se presentó al taller, es por tal motivo que cuando procedió a realizar la solicitud para su graduación la secretaria académica le informo que no se podía llevar a cabo este proceso debido al incumplimiento; Federico al verse en esta situación se molestó y a través de la red social Facebook mostraba su inconformidad de manera grotesca con la decisión tomada por la secretaria académica, aduciendo lenguaje grosero y subido de tono.. Es por ello que días después de que la facultad, y en especial la secretaria académica se diera cuenta de que dichos comentarios se encontraban divagando por la red , procedieron a iniciar la apertura de un proceso disciplinario en contra del señor Federico, y este fue notificado en diciembre 11 de 2011. No obstante el accionante al encontrarse en apuros, y al ver que la situación con respecto a su grado se complicaba presento excusas a los altos directivos de la universidad, explicando que la conducta que había realizado no era la adecuada, sin embargo por su inconformidad se dejó llevar por las emociones y procedió a desahogarse en Facebook..
(20) Con respecto al elocuente caso, del cual se pueden debatir diferentes puntos de vista, la Corte ha indicado que el problema jurídico consiste en las obligaciones que adquiere el derecho a la libre expresión cuando es publicado a través de un medio masivo como lo son las redes sociales, así mismo investiga las consecuencias de exceder este derecho fundamental cuando se desprestigia, y se agreden los derechos fundamentales de un tercero. Por lo tanto nos manifiesta las obligaciones puntuales a las que se encuentra sometido el derecho a la libre expresión en las redes sociales, aduciendo que es cierto que el usuario que pertenece a una red social tiene fines como comunicarse rápido, y manifestar ideas, sin que deje de existir reflexión en la comunicación, pues a pesar de que las redes sociales son medios masivos en donde el lenguaje es casual no se debe pasar por desapercibido la vulneración al buen nombre, a la imagen, a la honra y a la dignidad de los seres humanos y de las instituciones educativas.. Con respecto a la temática otro caso judicial que ha tenido gran relevancia con respecto al tema, es el que se encuentra plasmado en la (Sentecia T- 634, 2013), en donde la magistrada ponente es la Dra. María Victoria Calle; el caso en concreto trata de que una señora la cual por motivos personales no ha querido que su nombre se haga evidente, se vincula mediante contrato. laboral verbal a una. empresa de masajes, para desempeñar la labor de masajista, la empresa para la cual laboraría le informó que debía dar consentimiento y autorización de un estudio fotográfico que se le debía realizar para que este circulara en la red social Facebook.. Días después su jefe inmediato le indico que los masajes debían ir mas haya para complacer a la clientela, por dicho motivo la demandante decide renunciar de manera verbal, y así mismo solicitar que su imagen deje de divulgarse en redes sociales, ya que no se encuentra augusta con las políticas de la empresa, el empleador se negó a retirar de la redes sociales las fotografías de la accionante, aduciendo que ella ya lo había autorizado con anterioridad..
(21) La corte ha considerado que la demandante se encuentra en un estado de indefensión, si bien es cierto la empresa tiene la amplia disposición sobre la imagen de la tutelante, no se puede dejar a un lado de que el derecho a la libre expresión, desarrollo de la personalidad, honra, buen nombre, y el derecho a la propia imagen son derechos de autodeterminación que no se pierden por el hecho de una autorización, ya que son derechos personales, que conllevan a adquirir obligaciones pero también libertades para disponer de ellos; por tal motivo se indica que había un contrato que surgió de manera legal, y que mientras este se configuro la imagen de la accionante no configuro nada ilegal, sin embargo al terminarse el vínculo laboral la empresa no tiene la libertad para hacer uso de la imagen de esta persona... Para terminar los ejemplos en que los cuales la. Corte Constitucional se ha. manifestado sobre el derecho de la libertad de expresión, nos permitiremos hablar de la (Sentencia T- 050, 2016), en la cual actúa como magistrado ponente el Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, antes de iniciar con el relato de estos hechos, es preciso indicar que el presente suceso es uno de los más ocurridos en la realidad de nuestro país.. Hace tres años Lucia solicito a Esther un préstamo por la suma de tres millones de pesos, los cuales a la fecha de la presentación de la acción de tutela no se habían cancelado, el 12 de diciembre del año 2014 Esther quien es la accionada decide publicar en el muro de la red social Facebook, junto con una foto de la accionante lo siguiente “Hace más de tres años le preste una plata. Hasta el momento no se digna a pagármela, me borra mensajes, no me contesta el celular, me evita a cada momento. Y me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco más delicada y me pague. Que sepa que yo le preste la plata, no se la regale¨. Lucia al ver esto en la red social Facebook se comunicó con Esther indicándole que habían otros medios para llevar a cabo el cobro de la obligación, que le pedía que quitara de la red social dicho contenido, pero esta hizo caso omiso y lo dejo circulando en las red social..
(22) El Problema jurídico, y el cual en este caso es del común de la realidad colombiana, consiste en analizar si se presentó vulneración a los derechos fundamentales de buen nombre, dignidad humana, e intimidad de la accionante, cuando la accionada indica que por el derecho que tiene a la libre expresión puede publicar en la red social de Facebook información sobre la ausencia del no pago de una obligación.. Al estudiar las circunstancias fácticas en concreto, se evidencia por parte de la Corte que hay un caso de indefensión en la cual se ve afectada la accionante, es evidente que la accionada es la única que goza de un significativo manejo sobre la publicación que realizo en la red social, y así mismo se presume que es la única que controla su perfil.. No obstante se indica que la Libertad de expresión no es un derecho que carece de límites, por ende la protección de los derechos fundamentales, a la honra, intimidad, a la imagen, y buen nombre, son derechos que son aplicables a la internet y a las redes sociales. CAPITULO III- EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÒN A LA LUZ DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Concepto De La UNESCO- Derecho A La Libre Expresión La oficina (UNESCO, s.f.), a través de su página web oficial, ha considerado la libertad de expresión como un elemento el cual es fundamental para los pilares del dialógalo, la democracia y el desarrollo, ya que si no existiera o se protegiera este derecho ninguna de las palabras mencionadas anteriormente tendrían esencia para.
(23) ser, indicando que es un derecho universal del cual todos los seres humanos deben gozar, indicando que todo tiene derecho a la libertad de expresión , y que esto incluye entre otros, el derecho a difundir información, derecho a mantener una opinión, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de difusión.. Concepto De La Corte Interamericana De Derecho Humanos Por medio de la obra Literaria (La Libertad de Expresiòn en la Jurisprudencia de la Corte Interamericanna de Derechos Humanos, 2007) , la Corte Interamericana ha indicado que con respecto al derecho de la libre expresión este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, indicando que el ejercicio de este derecho no puede. estar sujeto. a previa censura. sino a. responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: . El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o. . La Protección de la seguridad nacional , el orden público o la salud moral publicas. La Libertad De Expresión Con Respecto Al Orden Publico En Una Sociedad Democrática- Según Preceptos De La Corte Interamericana De Derechos Humanos. La Corte (La Libertad de Expresiòn en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2007) ha indicado que dentro de una sociedad democrática se debe garantizar la divulgación y circulación de ideas, noticias y opiniones, dando así a conocer a todo el público dichas actuaciones, en la cual a través del amplio acceso que se tiene a la información se puede dar conocimiento de cada una de las cosas que surgen en el orden público al manifestarse tal derecho..
(24) Indicado la Corte que una sociedad que no se encuentre informada es una sociedad que no es libre, no obstante se puede observar que el derecho a la libre expresión debe usarse a beneficio de la comunicación e información que nos permite obtener un grado de conciencia, más no de la divulgación de contenidos que generen violencia, discriminación, y castigos que vulnere derechos inalienables que hacen parte del fuero íntimo de cada ser humano. Aplicación Individual Y Social- Parámetros De La Corte Interamericana De Derechos Humanos El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, debe ser interpretado desde dos dimensiones como lo indica este ente internacional, las cuales son las siguientes:. 1- Dimensión Individual: La cual consiste en establecer que el pensamiento propio puede ser difundido a través de un medio idóneo en el que se garantice el derecho a dicha información. 2- Dimensión Social: Se entiende como el derecho que tienen los receptores para recibir información difundida en medios de divulgación, siendo este mecanismo el intercambio de ideas, pensamientos, información y medio de comunicación entre los seres humanos.. Teniendo en cuanta lo mencionado con anterioridad también se debe decir que el derecho a la libre expresión no es un derecho pleno, la Corte Interamericana bien ha manifestado que debe haber por parte democrática el ejercicio de atención social, el cual es el control democrático que busca la garantía de no agredir ni ser agredido a la hora de practicar y recibir en función de este, generadose este por medio de la opinión pública, la transparencia, la responsabilidad y voluntad con la que este derecho se promueve en los medios masivos y de comunicación.
(25) Normas Internacionales Y Nacionales Que Han Dado Desarrollo Del Derecho A La Libre Expresión . Convención Americana De Derechos Humanos, articulo 13.. . Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Articulo 19 ( No prohíbe expresamente la censura). . Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos. y las. libertades fundamentales, Articulo 10 . Declaración universal de Derechos Humanos, Artículo 19 y 29.. . Carta Africana sobre los derechos humanos y de los pueblos, articulo 9. . Constitución Política De Colombia, Articulo 20. Convención Americana De Derechos Humanos, Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones..
(26) 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos Artículo 19 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Artículo 20 1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley..
(27) 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.. Convenio Europeo Para La Protección De Los Derechos Humanos Y Las Libertades Fundamentales. ARTICULO 10 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y de recibir o comunicar informaciones o ideas sin injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Este artículo no impide que los Estados sometan a la concesión de licencias de radiodifusión, de cinematografía o empresas 2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades , condiciones , restricciones o sanciones, previstas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática , en interés de la seguridad nacional , territorial la integridad o la seguridad pública , para la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad el poder Judicial. Declaración Universal De Los Derechos Humanos Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 29.
(28) 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Carta Africana De Los Derechos Humanos Y De Los Pueblos Artículo 9 1. Todo individuo tendrá el derecho a recibir información. 2. Todo individuo tendrá el derecho a expresar y diseminar sus opiniones dentro de la ley. Se puede verificar que en cada una de las normas nacionales e internacionales que le han dado vida a este derecho se busca que este no se restinga, sin embargo la libertad con que este sea usado promueve derechos y obligaciones que se encuentra positivisadas en la norma y deben ser acatados para o incumplir con los previsto en la ley.. Así mismo se determina que la complejidad del derecho cesa cuando empieza el bien jurídico tutelado de otro ser humano, ya que si bien es cierto que tenemos un derecho absoluto que es individual, y al ser puesto en medios públicos pasa a ser social, se deben acatar cada uno de los preceptos establecidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional para que este sea desarrollado de una forma equitativa, transparente y racional. Jurisprudencia Corte Interamericana De Derecho Humanos (Caso Herrera Ullua VS Costa Rica, 2004).
(29) Antecedentes. Mauricio Herrera Ulloa, quien era periodista del Diario La Nación del país de Costa Rica los días 19, 20 y 21 de Mayo, al igual que 13 de Diciembre de 1995 publica artículos de su autoría cuyo contenido es presuntamente la atribución de hechos ilícitos cometidos por el diplomático Félix Przedborski representante ad honorem de Costa Rica en la organización Internacional de Energía Anatómica en Austria en la comisión, por este motivo el periodista y el representante legal del diario fueron condenados por el delito de difamación por parte del Estado costarricense a través de sentencia de 12 de Noviembre de 1999, emitida por el Tribunal Penal del primer Circuito Judicial de San José, en donde se le indica a estas dos personas que deben resarcir los daños morales ejecutados, y que por dichos daños morales deben indemnizar a la presunta víctima, y así mismo se le obliga al periódico la Nación retirar el ¨enlace¨¨ existente en la Nación Digital que se encontraba en internet, no obstante por estos hechos el señor Ulloa es puesto a disposición de la lista del Registro Judicial de delincuentes.. Los señores Ulloa y Vargas interponen denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, radicada con No. 12.367 de 01 de Marzo de 2001, presentando la Comisión posteriormente la demanda ante la Corte basada en el artículo 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos con el fin de que el ente Supranacional fuese quien decidiera si el Estado De Costa Rica vulnero el artículo 13 de esta Convención, en el que se hace referencia a la Libertad de Pensamiento y de expresión, ya que no solo se había violado su derecho a la Libertad de expresión, sino que consideraba que a raíz de esta circunstancia su vida se había destruido, pues expresamente indicaba que su carrera de periodista había quedado liquidada.. La Corte indica que el límite del derecho a la información es el derecho a la intimidad, el cual únicamente cede frente a la libertad de información, como es.
(30) evidente en el presente artículo se viene presentando una discordia de qué tan importante es el derecho a la información cuando por medio a este se ven vulnerados derechos fundamentales.. Así mismo hace referencia a lo que textualmente dice la Corte Europea de Derechos Humanos, ¨¨la cual ha indicado que la Libertad de Expresión protege no solamente el contenido, sino también la forma del mensaje que se expresa y que en materia de crítica política, de asuntos de interés público, hay muy poco margen para que se pueda proceder a restringir o a acortar este derecho`¨. De tal manera que el derecho a la libre expresión en un Estado constituyente se debe tomar como aquel que cumple con una función de democracia, en donde los humanos tienen derecho a manifestar de manera libre sus opiniones con las restricciones que estas tienen, pero si bien es cierto hasta qué punto llega el interés de satisfacer la necesidad publica, pues es evidente que hay un dilema cuando se pone al escrutinio una persona que es una figura pública, la cual tiene de manera proporcional el deber de dar ejemplo, por dicho motivo no podemos realizar una comparación con un ser humano habitual a una persona que desarrolla actividades del común.. Después de analizar cada uno de los preceptos establecido la Corte indica que las restricciones del derecho a la Libertad de Expresión deben estar orientadas a satisfacer un interés público imperativo,. y la restricción de esta debe ser. proporcional al interés que la justifica, también se debe tener en cuenta que no solo se tiene el derecho a expresar los pensamientos personales, sino que con este surge también el derecho. a la libertad de buscar, recibir y difundir dichas. búsquedas.. Por lo mencionado anteriormente la Corte lleva a cabo lo indicado en (opinión consultiva oc-5/8)5, hizo referencia a la estrecha relación libertad, lo cual consiste en lo siguiente:. entre democracia y.
(31) La libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, o los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opiniones. este. suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre. DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÒN. PRO. -Permiten manifestar los pensamientos, e información de lo que se considera con base a criterios fundamentados. Se hace uso de la información para tener conocimiento de hechos que conciernen el interés público. Manejo de la democracia y garantías judiciales de la información.. CONTRAS. Desconocimiento de los límites, que generan vulneración de derechos fundamentales e individuales. Vejámenes en redes sociales cuando este no es utilizado de manera adecuada. Conflictos sociales cuando se extralimita..
(32) DERECHO A LA INFORMACIÒN. DERECHO A LA IMAGEN. DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA. DERECHO A LA HONRA. LIMITES. VULNERACIÒN DE DERECHOS FUNDAMENTAL.. EXCEPCION DE LÍMITES. CUANDO A TRAVÈS DE ESTE SE BUSQUE EL BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y SE PERMITA ESTABLECER UA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. CUANDO NO SE PUEDA DEMOSTRAR EL USO DE LO CONTENIDO. SENTENCIA DE ENERO 28 DE 2009 (Caso Peresozo Y Otros VS Venezuela, 2009). Antecedentes. En octubre de 2001 y agosto de 2005 44 personas vinculadas al canal Globo visión de Venezuela, entre ellos periodistas y funcionarios de este, manifiestan que sus derechos de libertad de expresión fueron violados y atropellados por parte del.
(33) Estado Venezolano a través de agentes estatales y fuerza pública, ya que por difundir en medios masivos de comunicación información fueron hostigados para silenciar la forma de manifestarse, privando a los funcionarios del uso y goce de este medio de comunicación. Al versen dichas personas en el estado de privación de su derecho de libertad de expresión, deciden originar denuncia radicada ante la comisión con No.487/03 por la señora Gabriela Perezoso y otros en contra de la república bolivariana de Venezuela y esta es aceptada el 27 de febrero de 2004 por la Comisión Interamericana.. La corte evalúa todo a través de la prueba jurídica de contexto, la cual consiste en evidenciar las circunstancias fácticas de tiempo, modo, lugar, situación cultural, problemas económicos, y sociales que arraigan la Republica Venezolana, indicando que el Estado Venezolano debe adoptar las medidas necesarias para evitar las restricciones que ha llevado a cabo, y que con respecto a las circunstancias analizadas en el presente documento debe evidenciarse que cuando se hace referencia al derecho de la Libre Expresión, nos encontramos frente a los extremos de que este es restringido, o que a través de este se vulneran los derechos de otro ser humano, no obstante se tiene en cuenta que por medio de este análisis temático se busca dar a conocer los dos lados opuestos que nos presenta este derecho fundamental.. CAPIULO IV- LOS LÍMITES DEL DERECHO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÒN Diarios, Revistas Y Medios De Comunicación Que Han Hablado Del Tema . (La libertad de expresión: un derecho impostergable, 1996)La libertad de expresión: un derecho impostergable: Este documentos. trata de los. diferentes medios mediantes los cuales se ejecuta el derecho a la libertad de expresión, en donde se indica que el día 03 de mayo se celebra el día.
(34) de la libertad de prensa, asi mismo se manifiesta que en el nuevo sistema mediático que se vive es cada vez más difícil cumplir el rol social por el que se caracteriza dicho derecho. . (La Libertad De Expresión En Internet, 1999) A través de esta revista la autora nos presenta como el internet es una nueva arma del mundo moderno, en donde manifiesta que es una creación a la relación de diferentes espacios sociales que desarrollan un numero de crecientes actividades humanas, indicado asi mismo que este es un derecho fundamental y que hace parte de las libertades públicas con que cuenta cada ser humano.. . (Ministerio De Justicia Y Del Derecho, 2011) La libertad de expresión en las redes sociales y los casos de “school bullying”. La pérdida y el costo de oportunidad en la Sentencia T-713 de 2010, El autor hace una crítica al fallo de la Corte Constitucional del año 2010, en donde a través de la sentencia T- 713 de 2010, ya que según el autor no se realizó un estudio correcto adecuado del problema jurídico, en aras de que no se evidencio que el cuestionamiento real consiste en cuando a través de las redes sociales se quebrantan derechos fundamentales.. Apreciación De Los Estudiantes Sobre El Derecho De La Libertad De Expresión Se Realizaron 30 encuestas las cuales consistían en evaluar los conocimientos que tienen los ciudadanos frente al derecho de la Libre Expresión, en las que se buscó verificar la aplicación de este en las redes sociales, y los conocimientos generales sobre su uso.. Las preguntas son siete, y se relacionan de la siguiente manera:.
(35) 1- ¿Tiene conocimiento de qué es el derecho a la libre expresión? 2- ¿Considera que el derecho a la libre expresión es un derecho absoluto? 3- ¿Usa frecuentemente las redes sociales, tales como Facebook, instagram, twiter? 4- ¿Cree usted que en las redes sociales puede publicar todo lo que piensa, siente y cree? 5- ¿Alguna vez ha utilizado alguna red social para realizar el cobro de una obligación? 6- ¿Ha utilizado en alguna oportunidad las redes sociales para agredir a otra persona moralmente? 7- ¿Conoce usted los límites del derecho a la libre expresión?. Frente a la pregunta número 1, 20 personas respondieron SI y 10 NO. Frente a la pregunta número 2, 15 personas respondieron SI Y 15 NO. Frente a la pregunta número 3, 22 personas respondieron SI y 8 NO Frente a la pregunta número 4, 3 personas respondieron SI y 27 NO. Frente a la pregunta número 5, 1 persona respondió SI Y 29 NO Frente a la pregunta número 6, 5 personas respondieron SI, y 25 NO Frente a la pregunta número 7, 18 personas respondieron SI, y 12 N. PREGUNTAS 1 2 3 4 5 6 7. SI 20 15 22 3 1 5 18. NO 10 15 8 27 29 25 12. TOTAL. 84. 126.
(36) PREGUNTAS 35 30 25 20 15 10 5 0 1. 2. 3. 4 SI. SI NO. TOTAL RESPUESTAS CANTIDAD 84 126. 5. 6. 7. NO. % 40% 60%. CANTIDAD 126; 60%. SI. 84; 40%. NO. No obstante con el procedimiento de campo realizado se evidencia que:. 1- De 30 treinta personas encuestadas la mayoría tiene conocimiento sobre qué. es el derecho de la libre expresión, no obstante se evidencia que el equivalente entre el desconocimiento de los límites del derecho a la libre expresión radica en menos de la mitad, pero en una cifra que se considera.
(37) vulnerable, teniendo en cuenta que las encuestas realizadas fueron hechas a personas que radican entre los 18 y 40 años de edad.. 2-. Se verifica que en la pregunta numero 2 la cual consiste en que si se considera que el derecho a la libre expresión es absoluto, de un 100% el 50% respondió que sí y el otro 50% respondió no, por tal motivo se realiza un cuestionamiento de que este derecho se está aplicando en las redes sociales de una manera incierta, ya que de un total en común se observa que la mitad de la población encuestada usa plenamente este, sin autoevaluar si con el uso pleno de dicho derecho se afectan otros.. Conclusiones 1- A través del presente documento se pudo corroborar como la jurisprudencia de la Corte Constitucional enmarco un avance legal, en el que se crea un precedente judicial cuando el derecho a la libre expresión extralimita su función y no protege diferentes derechos fundamentales..
(38) 2- -Por medio del trabajo de campo, el cual se realizó a través de una encuesta se puede inferir el desconocimiento de los límites que tiene el derecho fundamental de la libre expresión, puesto que la mayoría de personas encuestadas desconoce los límites de los cuales son acreedores al hacer uso de este derecho.. 3- Teniendo en cuenta la investigación realizada en el presente documento, es menester indicar que el derecho a la libertad de expresión, es un derecho cuestionable, pues es evaluado dependiendo la circunstancia, ya que no es lo mismo realizar un juicio objetivo cuando este es ejercido en aras de garantizar noticias que involucran a toda una población, que cuando se es sujeto de la violación de derechos que solo le pertenecen a un ser humano.. 4- De igual manera se evidencia en el presente, que no es lo mismo una persona que ejerce un cargo público, a un ser humano del común, de ante mano se realiza un salvamento a que lo manifestado no tiene que ver con juicios de discriminación, sino por el contrario cuando una persona es figura pública según las manifestaciones de la Corte Constitucional debe ser ejemplo para la sociedad, es por dicho motivo que se hace un análisis de cuando con la información lo que se busca es dar a conocer acciones de corrupción o vulneración de la norma por parte de estas personas, caso contrario a lo que atañe cuando a través de redes sociales se atenta contra el fuero íntimo de un ser humano. 5- A través del trabajo de campo se logra identificar como la mitad de la población hace uso pleno del derecho de Libertad de Expresión, sin tener en cuenta las circunstancias mediante las cuales a través del uso de este se vulneran diferentes derechos fundamentales. 6- Se logra identificar que el derecho de la Libertad de expresión no es un derecho autónomo, pues este depende de que se garanticen plenamente el.
(39) derecho a la imagen, el derecho a la dignidad humana, el derecho a la honra y el derecho al buen nombre, ya que en un Estado Social de derecho en aras de garantizar el funcionamiento pacifico de la sociedad, se debe tener en cuenta que el derecho de cada ser humano termina cuando empieza el derecho del otro. 7- Para concluir es evidente identificar que los derechos fundamentales y su forma de uso se renueva con la historia, por es menester indicar que el ser humano al ser un ser cambiante, se adhiere a cada una de las circunstancias que rodean su entorno familiar, social y psicológico. 8- Asi mismo es preciso indicar que los medios de comunicación, y en el caso abarcado que son las redes sociales, en especial Facebook, hacen parte del cuarto poder, pues es evidente que en el mundo moderno en el que nos encontramos son las redes sociales los primeros canales de información, en los que no solamente podemos llenarnos de conocimiento, de aprendizaje, e información verídica, sino al no saber utilizar estos canales de información de manera adecuada podemos desinfórmanos, y en muchos casos atentar contra las garantías sociales y jurídicas de otros. 9- Para finalizar hay que establecer que el derecho a la libre expresión tiene límites, y estos límites se conceden cuando con el uso pleno y desproporcionado de este derecho se ven vulnerados diferentes derechos fundamentales, por tal motivo se debe enfatizar en que los límites del derecho de la Libertad de expresión se consolidan en la vulneración del buen nombre, de la honra, la imagen, la dignidad humana y a la intimidad de la persona, con esto queda claro que nuestro ordenamiento legal busca garantizar la seguridad jurídica, el fueron íntimo, y la vida en relación de cada ser humano..
(40) Recomendaciones.
(41) Trabajos citados Atilio, A. (2009). La Inseguridad Juridica. Buenos Aires Argentina: Abeledo- Perrot. Burch, I. L. (1996). La libertad de expresión: un derecho impostergable. Revista Del Sur-, 2..
(42) CASO HERRERA ULLOA VS COSTA RICA (Corte Interamericana De Derechos Humanos 02 de julio de 2004). Caso Herrera Ullua VS Costa Rica (Corte Interamericana de Derechos Humanos 02 de Julio de 2004). Caso Peresozo Y Otros VS Venezuela (Corte Interamericana De Derechos Humanos 28 de Enero de 2009). Derecho a la Libertad de Expresiòn no es absoluto, Sentencia T-787 (Corte Constitucioal 18 de Agosto de 2004). Esteban, M. L. (1999). La Libertad De Expresión En Internet. Nueva Revista de Politica, Cultura y Arte, 2. Esteban, M. L. (1999). La Libertad de Expresiòn En Internet. Nueva Revista de Politica, Cultura y Arte, 2. Garcia Ramirez Sergio, G. A. (2007). La Libertad De Expresiòn En La Jurisprudencia De La Corte Interamericana De Derechos Humanos. Los Yopes, San Pedro: talleres de Jano. Humanos, C. I. (s.f.). opinión consultiva oc-5/8. La Libertad de Expresiòn en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2007). En A. G. Sergio Garcia. San Jose de Costa Rica. Libertad de Expresiòn, Sentencia C-442 (Corte Constitucional 25 de Mayo de 2011). Roa, J. E. (26 de Eero de 2011). Ministerio De Justicia Y Del Derecho. Obtenido de https://www.minjusticia.gov.co/InvSocioJuridica/DboRegistros/GetPdf?fileName=La%20li bertad%20de%20expresion%20en%20las%20redes%20sociales%20Bullying.pdf Sentecia T- 634, Sentencia T -634 (Corte Constitucional 13 de Septiembre de 2013). Sentencia C-240 (Corte Constitucional 2010). Sentencia T- 050, Sentencia T- 050 (Corte Constitucional 10 de Febrero de 2016). SENTENCIA T- 787 DE 2004, SENTENCIA T- 787 DE 2004 (Corte Constitucional). Sentencia T-015 (Corte Constitucional 2015). Sentencia T-550, Setencia T-550 (Corte Constitucional 2012). Sentencia T-550, Sentencia T-550, 2012 (Corte Constitucional 13 de Julio de 2012). Sergio Garcia, A. G. (2007). La Libertad de Expresiòn en la Jurisprudencia de la Corte Interamericanna de Derechos Humanos. San Jose, de Costa Rica. UNESCO. (s.f.). Organizaciòn de las Naciones Unidas para la Educaciòn, la Ciencia y la Cultura. Obtenido de http://www.unesco.org/new/es/office-in-montevideo/comunicacion-einformacion/libertad-de-expresion/.
(43) Unidas, R. E. (01 de Junio de 2011). OEA. Obtenido de http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=849.
(44)
(45)
Documento similar
El reporte oficial del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (realizado de acuerdo con el mandato legal) confirmó la discrecionalidad, el favoritismo y el sesgo político
"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería
Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en
que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el
Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre
(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,
D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa
b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación