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LA GACETA DIARIO OFICIAL

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Academic year: 2021

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(1)

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares

40 Páginas

Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑO CXVI Managua, Jueves 05 de Julio de 2012 No. 126

4965

SUMARIO

Pág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Constancia de Inscripción...4966

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...4966 Aviso...4967

MINISTERIO DE EDUCACION

Contadores Públicos Autorizados...4967 Licitación Pública No. 009-2012...4971 Licitación Selectiva No. 030-2012...4971

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Fabricación, Uso y Manejo del Cemente

NTON 12 006-11...4972

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO Certificación No. 035-306-JIT/2012...4980

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES Resolución de Adjudicación No. 044-2012...4981

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Aviso...4981

ALCALDIA

Alcaldía Municipal de San Dionisio

Programa General de Adquisiciones...4982

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales...4982

SECCION JUDICIAL

Convocatoria...5004 Subasta...5004 Declaratoria de Herederos...5004

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4966

MINISTERIO DE GOBERNACION Reg. 9481- M. 64653 – Valor C$ 95.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el número perpetuo cinco mil tr esci en t os t r ei n ta y s iet e ( 53 3 7) , d el fo l io nú mer o cuatrocientos sesenta y cuatro al folio número cuatrocientos noventa y ocho (464-498), Tomo I, Libro: Treceavo (13º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad extranjera originaria de COSTA RICA denomi nada: “FU NDAC ION INT ERNATI ONAL YOUTH FELLOWSHIP ”. Co nfor me autorización de Resolución del Veinticuatro de mayo del año dos mil doce. Dado en la ciudad de Managua, el día veinticuatro del año dos mil doce. Este documento es exclusivo para su publicación en La Gaceta Diario Oficial. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO Reg. 8665 – M. 490484 – Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Gestor Oficioso (a) de Victorinox AG. de Suiza, Solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

VICTORINOX Para Proteger:

Clase: 25

Prendas de vestir, incluyendo ropa para deportes, calzado, incluyendo zapatos para deportes, sombrerería.

Presentada: nueve de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-000964. Managua, nueve de marzo, del año dos mil doce. (f) Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————

Reg. 8666 – M. 490328 – Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Gestor Oficioso (a) de Victorinox AG. de Suiza, Solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

VICTORINOX Para Proteger:

Clase: 21

Utensilios y contenedores para el hogar y la cocina (no de metales preciosos o cubiertos con eso); jarros, botes y tazas, no de metales preciosos; cristalería, porcelana y vajilla de barro no incluida en otras clases.

Presentada: nueve de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-000963. Managua, nueve de marzo, del año dos mil doce. (f) Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————

Reg. 8867 – M. 490522 – Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Gestor Oficioso (a) de Victorinox

AG. de Suiza, Solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

VICTORINOX Para Proteger:

Clase: 18

Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; vainas de cuero cuchillos;

baúles de viaje y maletas de mano; bolsos de playa, bolsos para campistas, bolsos para la compra, carteras (bolsos de mano), bolsos de viaje, bolsos escolares; mochilas, paraguas, sombrillas y bastones.

Presentada: nueve de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-000962. Managua, nueve de marzo, del año dos mil doce. (f) Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————

Reg. 8668 – M. 490638 – Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Gestor Oficioso (a) de Victorinox AG. de Suiza, Solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

VICTORINOX Para Proteger:

Clase: 9

Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;

aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes magnéticos de registro; aparatos telefónicos, incluyendo aparatos telefónicos móviles; calculadoras; equipo de procesamiento de datos y hardware y software de computadora;

partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, incluyendo dispositivos de interfase computadoras; asistentes personales digitales y organizadores electrónicos con conector USB y tarjetas de memoria flash; extensiones de cables USB.

Presentada: nueve de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-000960. Managua, nueve de marzo, del año dos mil doce. (f) Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————

Reg. 8669 – M. 490751 – Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comerciando como Nissan Motor Co., Ltd) de Japón, solicita Registro de Marca de Servicios:

INFINITI Para Proteger:

Clase: 36

Servicios financieros, incluidos los servicios relacionados con la financiación de automóviles, préstamos, arrendamientos, corretaje para arrendamiento con opción de compra, préstamos hipotecarios para viviendas, prestamos de capital de trabajo, equipos de arrendamiento, compra y venta de valores respaldos por activos y cuentas por cobrar; venta y suscripción de seguros; todos los servicios antes mencionados no incluyen los servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito y servicios relacionados con pagos.

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4967

Presentada: siete de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-000918. Managua, siete de marzo, del año dos mil doce. (f) Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

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Reg. 8670 – M. 490697 – Valor C$ 95.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comerciando como Nissan Motor Co., Ltd) de Japón, Solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

INFINITI Para Proteger:

Clase: 7

Motores a reacción que no sean para vehículos terrestres, motores que no sean para vehículos terrestres, motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres, turbinas que no sean para vehículos terrestres, partes de motores para vehículos terrestres a saber, silenciadores, segmentos de pistón, anillos de engrase, correas, bloques del motor, cárteres de aceite, cubiertas ajustables, volantes de maquinas, volantes de cárter, culatas, cubiertas del balancín, cubiertas del motor, pistones, anillos de pistón cigüeñales y gobernadores eléctricos, poleas, colectores del tubo de escape, colector de tomas de aire, colector de aguas, bombas de combustible, bombas de agua, bombas de inyección de combustible, inyectores para bombas, controladores del incendio de la inyección de combustible, filtros de combustible, filtros de aire, filtros de aceite, purificadores de aire, gobernadores eléctricos y mecánicos, ventiladores del sistema de refrigeración, enfriadores de aceite, válvulas, motor de arranque, bujías, correas en v, cables de alta tensión, punto de contacto, tubos de escape, empaquetaduras, radiadores, compuestos de sellado, dispositivos de encendido, magnetos de encendido, y accesorios de los productos antes mencionados, todos incluidos en la clase 7.

Súper cargadores, turbocompresores, turbocompresores de escape, compresores de aire, motores de corriente continua, generadores de corriente continua, motores de corriente alterna, generadores de corriente alterna, generadores eléctricos, bombas de lubricación, bombas hidráulicas, bombas de aire, bombas de aceite, válvulas de control de bombas, alternadores, condensadores de aire, y accesorios de los productos antes mencionados, todos incluidos en la clase 7. Transportadores automáticos, aparatos y maquinas para manejo de carga, transportadores, transportadores neumáticos, grúas, y partes y accesorios de los productos antes mencionados, todos incluidos en la clase 7.

Presentada: siete de marzo, del año dos mil doce. Expediente Nº 2012-000915. Managua, siete de marzo, del año dos mil doce. (f) Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

---

Reg. 9530 - M. 74256 - Valor C$ 190.00 AVISO

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de conformidad a lo dispuesto Arto. 127 (Convocatoria a Contratación Selectiva) del Decreto 75–2010 Reglamento General de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” les informa que a partir del 09 de julio del año en curso estará disponible en

el Portal electrónico www.nicaraguacompra.gob.ni el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Selectiva No. 02-2012 d e n o m i n a d a “ A d q u i s i c i ó n d e S e r v i d o r e s P r i n c i p a l e s Informáticos”.

Dado en la ciudad de Managua a los tres días del mes de julio del 2012.

(f) Ana Fabiola Castillo Aráuz, Directora de Adquisiciones.

--- AVISO

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de conformidad a lo dispuesto Arto. 127 (Convocatoria a Contratación Selectiva) del Decreto 75–2010 Reglamento General de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” les informa que a partir del 09 de julio del año en curso estará disponible en el Portal electrónico www.nicaraguacompra.gob.ni el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Selectiva No. 03-2012 denominada “Adquisición de Concentradores de Red”.

Dado en la ciudad de Managua a los tres días del mes de julio del 2012.

(f) Ana Fabiola Castillo Aráuz, Directora de Adquisiciones.

MINISTERIO DE EDUCACION Reg. 9595 – M.64925 – Valor C$190.00

Acuerdo C.P.A. No 365-2011 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO I

Que el Licenciado SANTIAGO JOSE DIAZ BAUTISTA, identificado con cédula de identidad ciudadana número 081- 230768-0013Y, a través de su Apoderado Especial, el Señor Francisco Ernesto Oviedo Rojas Identificado con Cedula de Identidad Ciudadana Numero 084-010162-0001J acreditado con Testimonio de Escritura Pública Numero un mil Quinientos setenta (1,570) del diecisiete de noviembre del dos mil once presento ante esta División de Asesoría Legal Solicitud de Renovación de Autorización para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público, Adjuntando para tales efectos la siguientes documentación:

Acuerdo Ministerial N0. 0133-2004 emitido por el Ministerio de Educación a los ocho días del mes de septiembre año dos mil cuatro, mediante el cual se autorizo al solicitante el ejercicio de la Profesión de Contador Público por un Quinquenio que Finalizo el

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4968

Siete de Septiembre del año dos mil nueve; Garantía de Contadores Publico GDC-7328 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER a los diecinueve días del mes de Diciembre del dos mil once y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once.

II

Que conforme constancia emitida por el Licenciado Edwin Salmerón Meza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 858 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado SANTIAGO JOSE DIAZ BAUTISTA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia veintiuno de diciembre del año dos mil once y finaliza el veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil once (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal.

————————

Reg. 9482 – M.64443-A – Valor C95.00 Acuerdo C.P.A. No 128-2012 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que el Licenciado HAROLD ALEXIS GALO RODRIGUEZ, identificado con cédula de identidad ciudadana número 481- 290967-0002A, presentó ante esta División de Asesoría Legal, Solicitud de Autorización para el ejercicio de la Profesión de Contador Público; adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciado en Contaduría Pública, extendido por la Universidad Internacional de la Integración de América Latina el dieciséis de diciembre del dos mil siete, registrado al folio: XI; Partida 297/07;del Libro de Registro de Titulo que lleva esa Universidad; ejemplar del Diario la Gaceta No 35 del diecinueve de febrero del dos mil ocho en el que publico certificación de su titulo; Garantía de Contador Público GDC-7489 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguro y Reaseguros “INISER”

el tres de mayo del dos mil doce y Constancia emitida el Veintinueve de marzo del dos mil doce por el Licenciado Edwin Salmeron Meza, en su Calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Publico de Nicaragua con la que demuestra ser afiliado activo de ese Colegio, Inscrito bajo el numero perpetuo 3057 siendo un depositario de fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, Capacidad Académica y Practica Profesional Correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado HAROLD ALEXIS GALO RODRIGUEZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el diez de mayo del año dos mil doce y Finaliza el nueve de mayo del año dos mil diecisiete.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal.

---

Reg. 7691 - M 54616 - Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A. No. 108-2012 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador

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4969

Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO I

Q u e e l L i c e n c i a d o N O E L A N T O N I O C A R D E N A S ICABALCETA, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 441-170355-0002E, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No.

168-2007 emitido por el Ministerio de Educación, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizará el dos de mayo del año dos mil doce.

Garantía de Contador Público GDC-7470 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER a los once días del mes de abril del dos mil doce y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida el once de abril del año dos mil doce.

II

Que conforme constancia emitida por el Licenciado Edwin Salmerón Meza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 791 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

P R I M E R O : Au t o r i za r al Li ce n ci ad o N O E L A N T ON I O CARDENAS ICABALCETA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que iniciará el tres de mayo del año dos mil doce y finalizará el dos de mayo del año dos mil diecisiete.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal.

———————

Reg. 9532 - M 64879 - Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A. No. 140-2012

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO I

Que la Licenciada KIUTZA TAMARA BOEDECKER, identificada con cédula de identidad ciudadana número: 001-290886-0063J, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciada en Contaduría Pública y Auditoría, extendido por la Universidad Centroamericana a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil siete, registrado con el Folio: 0677;

Partida: 10073; Tomo: V; del Libro de Registro de Títulos de esa Universidad; ejemplar de La Gaceta, No. 222 del diecinueve de noviembre del dos mil siete, en el que publicó certificación de su título; Garantía de Contador Público No. GDC-7503 emitida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros “INISER”, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce.

II

Que conforme constancia emitida por el Licenciado Edwin Salmerón Meza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 3075 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada KIUTZA TAMARA BOEDECKER, para la ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el dieciocho de mayo del año dos mil doce y finalizará el diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de mayo

(6)

4970

del año dos mil doce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal.

———————

Reg. 9533 - M 64877 - Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A. No. 141-2012 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO I

Que el Licenciado ISRAEL BENJAMIN DAVILA GONZALEZ, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001- 110788-0003M, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finazas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez, registrado con el Número: 298; Página: 149; Tomo: X; del Libro de Registro de Títulos de esa Universidad; ejemplar de La Gaceta, No. 220 del diecisiete de noviembre del dos mil diez, en el que publicó certificación de su título; Garantía de Contador Público No. GDC-7502 emitida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros “INISER”, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce.

II

Que conforme constancia emitida por el Licenciado Edwin Salmerón Meza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 3076 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado ISRAEL BENJAMIN DAVILA GONZALEZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el dieciocho de mayo del año dos mil doce y finalizará el diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil doce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal.

———————

Reg. 9537 - M 64924 - Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A. No. 149-2012 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO I

Que el Licenciado WILBER ISRAEL ALVAREZ JIRON, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 202- 080876-0002W, a través de su Apoderado Especial, FRANCISCO ERNESTO OVIEDO ROJAS, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 084-010162-0001J acreditado con testimonio de escritura pública número setecientos sesenta y cinco (765) del diecisiete de mayo del dos mil doce, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No.

225-2006 emitido por el Ministerio de Educación, a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el ocho de junio del año dos mil once.

Garantía de Contador Público GDC-7513 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil doce y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida el veinticuatro de mayo del año dos mil doce.

II

Que conforme constancia emitida por el Licenciado Edwin Salmerón Meza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 1611 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

(7)

4971

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado WILBER ISRAEL ALVAREZ JIRON, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veinticinco de mayo del año dos mil doce y finalizará el veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal.

———————

Reg. 9536 - M 64922 - Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A. No. 151-2012 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO I

Que la Licenciada ELSA MARIA DIAZ HERNANDEZ, identificada con cédula de identidad ciudadana número: 001-080357-0050Y, a través de su Apoderado Especial, FRANCISCO ERNESTO OVIEDO ROJAS, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 084-010162-0001J acreditado con testimonio de escritura pública número setecientos ochenta y seis (786) del diecinueve de mayo del dos mil doce, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 127-2005 emitido por el Ministerio de Educación, a los siete días del mes de junio del año dos mil cinco, mediante el cual se autorizó a la solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el seis de junio del año dos mil diez.

Garantía de Contador Público GDC-7514 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil doce y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los quince del mes de mayo del año dos mil doce.

II

Que conforme constancia emitida por el Licenciado Edwin Salmerón Meza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio

de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 1015 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada ELSA MARIA DIAZ HERNANDEZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veinticinco de mayo del año dos mil doce y finalizará el veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal.

---

Reg. 9528 - M. 74726 - Valor C$ 190.00 AVISO DE CONVOCATORIA Licitación Pública No. 009-2012

“Rehabilitación Instituto Nacional Héroes y Mártires de la reforma e Instituto Central Dr. Carlos Vega Bolaños, del Municipio de Masaya” Divididos en dos lotes.

LLAMADO A LICITACION

El MINED invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Rehabilitación Instituto Nacional Héroes y Mártires de la reforma e Instituto Central Dr. Carlos Vega Bolaños, del Municipio de Masaya” Divididos en dos lotes.

Los licitantes interesados pueden obtener información completa en la convocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 06 de Julio del 2012.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 06 DE AGOSTO DEL 2012

HORA: De 09:00 a 09:30 AM

HORA DE LA APERTURA: 09:40 AM

(f) Freddy Reyes Sandoval, Director División de Adquisiciones.

--- AVISO DE CONVOCATORIA Licitación Selectiva No. 030-2012

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4972

“ Adquisición de papelería (papel bond tamaño carta y legal, papel kraft)”

LLAMADO A LICITACION

El MINED invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “ Adquisición de papelería (papel bond tamaño carta y legal, papel kraft)”

Los licitantes interesados pueden obtener información completa en la convocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 06 de julio del año 2012.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 16 DE JULIO DEL 2012

HORA:08:00 a 08:30 AM

HORA DE APERTURA: 8:40 AM

(f) Freddy Reyes Sandoval, Director División de Adquisiciones.

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA Reg. 8177 - M. 58083 - Valor C$ 1,855.00

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la noventa y cuatro (94) a la ciento uno (101), se encuentra el Acta No. 003- 1 1 “ T e r c e r a S e s i ó n O r d i n a r i a d e l a C o mi s i ó n d e Normalización Técnica y Calidad”, la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del día jueves 22 de diciembre del año 2011, reunidos en el Auditorio Central del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), por notificación de convocatoria enviada previamente el día 06 de diciembre del año 2011, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los cuales se encuentran: Orlando Solorzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y Presidente de la CNNC; Amanda Lorío Arana, en representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Nelda Rosa Hernández M, en representación del Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI); Sheyla C. Gadea Salas, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Onásis Delgado, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Energía (INE); Julio Solís Sánchez, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Campos, de representación del Ministro de Energía y Minas (MEM); Francisco Javier Vargas, en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Agropecuario; Maura Morales Reyes, representación de las Organizaciones de Consumidores; y María del Carm en Fonseca, de las en representación instancias de carácter científico técnico. Así mismo

participan en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: Jorge Enrique Rodríguez de parte del MAGFOR;);

Shu-Yan Delgado de parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Brenda Ayerdis de parte de la Asociación Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua (LIDECONI); Guillermo Thomas de parte de Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN); Johanna Elízabeth Varela Martínez, Ingrid Matus, Adela Miranda, Valeria Pineda y Noemí Solano Lacayo, todos ellos de parte del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum se procede a dar por iniciada esta sesión y se declara abierta (…). 2. (PRESENTACIÓN Y A P R O B A C I Ó N D E O N C E N O R M A S T É C N I C A S NICARAGÜENSES). La compañera Noemí Solano procede a realizar la presentación de once Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses a los miembros de la CNNC que a continuación se describen: 1. NTON 12 006-11 Primera Revisión Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Fabricación, Uso y Manejo del Cemento. (…) Los miembros de la CNNC deciden aprobar las normas antes descritas (…). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las once y cuarenta minutos de la tarde del 22 de diciembre del año 2011 (f) Orlando Solorzano (Legible) – Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC ( f) Sara Amelia Rosales Castellón (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC”. A solicitud del Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI) extiendo en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.

(f) Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

---

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE FABRICACIÓN, USO Y MANEJO DEL CEMENTO

NTON 12 006 – 11 Primera revisión

NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüenses Primera Revisión NTON 12 006 – 11 Fabricación, uso y manejo del Cemento ha sido preparada por el Comité Técnico de Trasporte, Construcción e Infraestructura y en su elaboración participaron las siguientes personas:

Vladimir Tercero Concretera Total (CT) Huascar Silva Material Selecto de Nicaragua

(MASELNIC) Evelyn Fuentes B. HOLCIM

Oscar Boada CEMEX

Anaveronica Pérez Cámara Nacional de la Construcción (CNC)

Andrés Lee Instituto Nicaragüense del Cemento y del Concreto( INCYC)

Juan Carlos Villanueva Instituto Nicaragüense del Cemento y del Concreto( INCYC)

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4973

3.8 Materiales Puzolánicos. Son materiales silíceos o sílico – aluminosos, los cuales pueden ó no tener propiedades cementantes por sí mismos, los que finamente molidos y en presencia de humedad, reaccionan químicamente con los hidróxidos de calcio a temperatura ambiente, para formar compuestos que poseen propiedades cementantes.

3.9 Calizas. Son materiales inorgánicos compuestos principalmente por carbonato de calcio, utilizados en la fabricación del cemento como materia prima del clinker ó como adición en los cementos hidráulicos adicionados.

3.10 Cenizas Volantes. Son los residuos sólidos que se obtienen por precipitación electrostática ó por captación mecánica de los polvos que acompañan a los gases de combustión de los quemadores de centrales termoeléctricas alimentadas con carbones pulverizados.

3.11Aditivo. Material molido ó mezclado en cantidad limitada con el cemento hidráulico durante su manufactura, ya sea como una adición de proceso si se utiliza como ayuda en la fabricación ó manejo del cemento, ó como una adición funcional si modifica el comportamiento del producto terminado.

4.CLASIFICACIÓN DE LOS CEMENTOS 4.1Cementos Pórtland

Para el caso de los Cementos Pórtland, éstos se clasifican de acuerdo a lo siguiente:

4.1.1Cemento Pórtland Tipo I. Para uso general, cuando propiedades especiales de cualquier otro tipo no son requeridas.

4.1.2Cemento Pórtland Tipo IA. Cemento con aire incluido, similar al TIPO I, donde la condición de aire incluido es deseada.

4.1.3Cemento Pórtland Tipo II. Para uso general cuando se requiere una moderada resistencia a los sulfatos y un moderado calor de hidratación.

4.1.4Cemento Pórtland Tipo IIA. Cemento con aire incluido, similar al TIPO II, donde la condición de aire incluido es deseada.

4.1.5Cemento Pórtland Tipo III. Utilizado cuando se requiere una alta resistencia inicial.

4.1.6Cemento Pórtland Tipo IIIA. Cemento con aire incluido, similar al TIPO III, donde la condición de aire incluido es deseada.

4.1.7Cemento Pórtland Tipo IV. Para uso cuando se requiere un bajo calor de hidratación.

4.1.8Cemento Pórtland Tipo V. Utilizado cuando se requiere una alta resistencia a los sulfatos.

4.2Cementos Hidráulicos Adicionados

Para el caso de los Cementos Hidráulicos Adicionados, se presenta la siguiente clasificación:

4.2.1Cemento Pórtland con Escoria de Alto Horno (Tipo IS). para uso general en construcción. Pueden considerarse las opciones Moderada Resistencia a Sulfatos, Aire Incluido, o Moderado Calor de Hidratación o cualquier combinación de ellos, adicionando los sufijos (MS), (A), ó (MH) respectivamente.

Oscar Gutiérrez Universidad Nacional de Ingeniería (UNI)

Juergens Lacayo Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) Oscar Davila Ministerio de Transporte e

Infraestructura (MTI) Evert Rivera Ministerio de Transporte e

Infraestructura (MTI)

Denis Saavedra Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el jueves 20 enero 2011.

1.OBJETO

La presente norma tiene como objeto establecer los requisitos químicos, físicos y de desempeño de los cementos, así como los requerimientos para el empaque, transporte, almacenamiento y uso de los mismos.

2.CAMPO DE APLICACIÓN

La norma aplica a todos los cementos que se comercialicen en el país. Esta especificación cubre los cementos, tanto los de aplicación general como los de aplicaciones especiales.

3.DEFINICIONES

3.1Clinker Pórtland. Producto artificial compuesto principalmente por silicatos de calcio hidráulico cristalizados, el cual se obtiene por la calcinación de las materias primas, calizas y arcillas, en un proceso controlado, a fin de que dichos productos formen la composición química y la constitución mineralógica adecuada.

3.2Cemento de Albañilería. Cemento hidráulico elaborado para uso en morteros para construcción de albañilería ó recubrimientos, el cual contiene un material plastificante y posiblemente otras adiciones reguladoras de desempeño.

3.3Cemento Pórtland. Cemento hidráulico producido al pulverizar clínker Pórtland, consistente básicamente de silicatos de calcio hidráulicos, y que usualmente contiene una ó más formas de sulfato de calcio como adición de molienda.

3 . 4 C emen t o H i d r ául i co Ad i ci on ad o . C emen t o h i d r áu l i co compuesto de dos ó más constituyentes inorgánicos, en donde al menos uno de ellos no es cemento Pórtland ó clinker Pórtland, los cuales combinados ó separados contribuyen al incremento de las pro piedad es de resi stenci a del cemen to, con o sin ot ros componentes, adiciones de proceso o adiciones funcionales.

3.5Cemento Hidráulico. Cemento que reacciona y endurece por interacción química con el agua y que puede hacerlo aún bajo ella.

3.6Escoria de Alto Horno. Material con propiedades hidráulicas, procedente de la fusión de mineral de hierro.

3.7Humo de Sílice. Material sumamente fino procedente de la fusión de aleaciones ferrosilíceas y que posee propiedades hidráulicas.

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4974

En este tipo de cemento, el constituyente de escoria podrá oscilar entre 25 y 70% de la masa total del cemento Pórtland de escoria de alto horno.

4.2.2Cemento Pórtland Puzolánico. se definen dos tipos, para cada uno de los cuales pueden considerarse las opciones Moderada Resistencia a Sulfatos, Aire Incluido, o Moderado Calor de Hidratación o cualquier combinación de ellos, adicionando los sufijos (MS), (A), ó (MH) respectivamente. El contenido de puzolana debe oscilar entre 15 y 40% de la masa total del cemento Pórtland puzolánico.

a.Tipo IP: Cemento Pórtland Puzolánico para uso general en construcción.

b.Tipo P: Cemento Pórtland Puzolánico para uso general en construcción donde no se requieren altas resistencias a tempranas edades.

4.2.3 Cemento de Escoria. Se define un tipo, como sigue:

a.Tipo S: Cemento de Escoria para utilizarse en combinación con cemento pórtland para la fabricación de concreto y en combinación con cal hidratada para la fabricación de mortero para mampostería.

Puede considerarse la opción Aire Incluido adicionando el sufijo ( A ).

El contenido de escoria para este tipo de cemento puede ser mayor al 70% de la masa total del cemento de escoria.

4.2.4 Cemento Pórtland Modificado con Puzolana. Se define un tipo, como sigue:

a. Tipo I (PM): Cemento Pórtland modificado con puzolana para uso general en construcción. Pueden considerarse las opciones Moderada Resistencia a Sulfatos, Aire Incluido, o Moderado Calor de Hidratación o cualquier combinación de ellos, adicionando los sufijos (MS), (A), ó (MH) respectivamente.

El constituyente de puzolana deberá ser menor al 15% de la masa total del cemento Pórtland modificado con puzolana.

4.2.5 Cemento Pórtland Modificado con Escoria. Se define un tipo, como sigue:

a. Tipo I (SM): Cemento Pórtland modificado con Escoria para uso general en construcción. Pueden considerarse las opciones Moderada Resistencia a Sulfatos, Aire Incluido, o Moderado Calor de Hidratación o cualquier combinación de ellos, adicionando los sufijos (MS), (A), ó (MH) respectivamente.

El contenido de escoria para este tipo de cemento es menor del 25%

de la masa total del cemento Pórtland modificado con escoria.

4.3 Cementos Hidráulicos

Para el caso de los Cementos Hidráulicos, éstos se clasifican de acuerdo a lo siguiente:

a. Tipo GU: De uso general en construcción. Se emplean cuando no se requieren condiciones especiales.

b. Tipo HE: De alta resistencia inicial o temprana.

c.Tipo MS: De moderada resistencia a los sulfatos.

d.Tipo HS: De alta resistencia a los sulfatos.

e.Tipo MH: De moderado calor de hidratación.

f.Tipo LH: De bajo calor de hidratación.

4.4 Cementos para Albañilería

Los Cementos para Albañilería, se clasifican de acuerdo a lo siguiente:

a. Tipo N: Para uso en la preparación de morteros Tipo N de la Especificación ASTM C 270, sin mayor adición de cementos ó cal hidratada, y para uso en la preparación de morteros Tipo S ó M de la Especificación ASTM C 270 cuando el cemento es adicionado de acuerdo a los requerimientos de ASTM C 270.

b. Tipo S: Para uso en la preparación de morteros Tipo S de la Especificación ASTM C 270, sin mayor adición de cementos ó cal hidratada.

c. Tipo M: Para uso en la preparación de morteros Tipo M de la Especificación ASTM C 270, sin mayor adición de cementos ó cal hidratada.

5.COMPOSICIÓN QUÍMICA Y FISICA DE LOS CEMENTOS Las propiedades químicas y físicas de los cementos se regirán de acuerdo a lo siguiente:

5.1 Cementos Pórtland. Deben cumplir con los requisitos especificados en la Tabla No.1 y Tabla No.2 de esta normativa.

5.2 Cementos Hidráulicos Adicionados. Deben cumplir con los requisitos especificados en la Tabla No.3 y Tabla No.4 de esta normativa.

5.3 Cementos Hidráulicos. Su composición química no está especificada, sin embargo el cemento y sus constituyentes individuales, molidos conjuntamente ó mezclados, deben ser analizados y reportados. Para la composición física deben cumplir con los requisitos especificados en las tablas 3 y 4.

5.4 Cementos para Albañilería, Su composición química no está especificada. Para la composición física deben cumplir con los requisitos especificados en la Tabla No.5 de esta normativa 6. CONTROL DE CALIDAD

6.1 Muestreo

6.1.1 Cuando el comprador desea que el cemento sea muestreado y probado para verificar el cumplimiento de esta Norma, el muestreo debe efectuarse según lo establece el método ASTM - C183-02. El método ASTM - C183-02 no está diseñado para el control de calidad del manufacturador del cemento, por lo que no lo requiere el fabricante para la emisión de su certificado.

6.1.2 Todo fabricante de cemento establecido en el país debe enviar mensualmente a la Dirección de Normas de Construcción y Desarrollo Urbano del MTI, un certificado de calidad emitido por un laboratorio debidamente acreditado, de cada tipo de cemento producido.

(11)

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6.1.3 Mientras no exista en el país un laboratorio acreditado, la Dirección de Normas de Construcción y Desarrollo Urbano a su criterio podrá reconocer los resultados emitidos por los laboratorios de la industria nacional de cemento u otro laboratorio acreditado fuera del país.

6.2 Métodos de Análisis

6.2.1 Los análisis químicos se regirán por la norma ASTM C 114- 07, según el Volumen 04 – 01 de la Sección 4 del Manual de Estándares de ASTM. Ver normas de referencia.

6.2.2 Las pruebas físicas se regirán según normas, según el Volumen 04 – 01 de la Sección 4 del Manual de Estándares de ASTM. Ver normas de referencia.

6.3. Ensayos realizados por el Fabricante.

6.3.1 Asegurar muestras representativas del cemento durante la producción y ensayarlos para el cumplimiento con esta normativa, conforme a lo establecido en las Tablas 1, 2, 3 y 4. Ubicación y frecuencia de las muestras quedan a discreción del fabricante.

Muestras y ensayos deberán ser parte de las normas de calidad de los fabricantes.

6.3.2 Pruebas especiales.

6.3.2.1 Los siguientes requerimientos para ensayos solo aplica para probar la resistencia a los sulfatos y baja reactividad con agregados alcalinos.

6.3.2.1.1 Para resistencia a los sulfatos de Tipo MS y HS y Opción R de cualquier cemento, haga pruebas de cumplimiento con las aplicaciones requeridas al menos una vez cada 12 meses. Re- ensayar si el análisis de cualquier oxido en cualquiera de los componentes, o en el cemento como un todo, salen superiores de los valores que figuran a continuación.

Re-ensayar si la cantidad de los constituyentes que componen 10% o más del cemento varía en un 5% o más por la masa del cemento, o si los componentes que constituyen menos del 10% del cemento o además se cambia en un 50% o más de la cantidad previamente presentada. En caso de que no cumpla se aplicarán otras normas.

6.3.2.1.2 A petición del comprador, poner a disposición los datos del fabricante sobre el cumplimiento con la resistencia a los sulfato de Tipo MS o HS u Opción R para cualquier cemento cuando cada requerimiento es pedido por las especificaciones del cemento. A Opción del comprador, los datos del cumplimiento del fabricante se utilizarán en vez de muestreos y ensayos adicionales para aceptación o rechazo del cemento.

6.4 Certificación

6.4.1 Cuando sea especificado en la orden de compra o en el contrato, el fabricante proporcionará un certificado al momento

Cemento o cualquier ingrediente que comp onen 10% o mas del cemento.

Cemento o cualquier ingrediente que comp onen menor de 10% del cemento.

Cambio en la comp osición de los ingredientes, cualquier oxido, % masa

± 3 ± 5

Variación de la comp osición p or cada cump limiento que ha sido mostrado

del embarque que exprese los resultados de la pruebas, incluyendo los análisis químicos, realizados en muestras de cemento durante la producción y certificación de los requisitos aplicables de esta especificación que han sido cumplidos.

6.4.2 Resistencia a los sulfatos (Tipos MS y HS) y baja reactividad con agregados (Opción R)- Cuando sea especificado, los resultados de las pruebas demostrando el cumplimiento con la especificación deben estar disponible para inspección y el reporte del fabricante debe indicar los requerimientos que aplican en esta especificación para aquellas características que han sido cumplidas.

6.5 Inspección

Se debe proporcionar al inspector de la Dirección General de Normas de Construcción y Desarrollo Urbano del MTI, todas las facilidades necesarias para la inspección cuidadosa del producto terminado. Dicho producto se podrá examinar en la fábrica, en lugares de expendio ó almacenamiento de la obra.

7. EMPAQUE Y ETIQUETADO

7.1 El cemento debe adquirirse en bolsas de papel kraft u otro material adecuado, ó a granel en recipientes que preserven sus propiedades químicas y físicas.

7.2 Cuando el cemento sea entregado en bolsas, debe cumplirse como mínimo con los siguientes requisitos:

7.2.1 Las bolsas deben ser resistentes a la acción del cemento.

7.2.2 Asegurar la protección del producto contra la acción de agentes externos que puedan alterar sus características químicas ó físicas.

7.2.3 Garantizar las condiciones de manejo, transporte y almacenamiento apropiados.

7.3 Las bolsas deben estar identificadas de la siguiente manera:

a) Nombre y dirección de la fábrica b) Tipo de cemento

c) Norma de producción

d) Masa contenida en kilogramos e) Fecha de fabricación (mes y año)

Estos datos deben aparecer en todas y cada una de las bolsas, sin excepción alguna.

8 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN Ó RECHAZO

8.1 El cemento podrá rechazarse si no cumple con algún requisito especificado en la presente norma. En el caso de que el cliente y el productor no se pongan de acuerdo sobre las causales del rechazo del cemento, se recomienda conformar un comité técnico que evaluará y emitirá el diagnostico respectivo acerca del tema.

(12)

4976

8.2 Si después de verificar el cumplimiento de los requisitos especificados, el cemento permanece almacenado en fábrica, lugares de expendio ó en obras, por un período mayor de 45 días después de su empaque, este cemento podrá rechazarse, debido a las condiciones de alta humedad de territorial nacional. Criterio ligado al numeral 7,3e

8.3 Es opción del cliente la verificación del contenido neto del producto, para esto podrá rechazarlo con variaciones de más o menos el 2% con respecto a la masa etiquetada numeral 7,3d; y si el promedio de la masa de las bolsas de cualquier cargamento, obtenido de 50 bolsas seleccionadas al azar, es menor que la masa etiquetada numeral 7,3d rechace el cargamento completo.

9. CEMENTO A LA SALIDA DE FÁBRICA

El cemento a la salida de la fábrica, ya sea en bolsa ó a granel, debe estar en tal estado físico que sus propiedades no sean alteradas durante el traslado y almacenamiento a los centros de distribución y/o lugares donde será utilizado.

10. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DEL CEMENTO 10.1 Durante el transporte del cemento, éste debe ser adecuadamente protegido garantizando integridad de producto y empaque.

10.2 El cemento en bolsas debe almacenarse alejado de la humedad en un lugar cerrado, manteniéndolo separado del suelo y separado de la pared, previniendo su deterioro ó la introducción de materiales extraños.

10.3 Las estibas se deben acomodar de tal forma que se garantice la seguridad industrial e integridad del producto.

10.4 El cemento a granel debe ser almacenado en recipientes que garanticen la preservación de sus propiedades químicas y físicas.

10.5 En bodega, la primera bolsa de cemento en entrar al lugar de almacenamiento será la primera en salir, con el objetivo de garantizar la rotación del producto.

11. USO DEL CEMENTO EN LA OBRA

11.1 El cemento que se haya dañado por exposición a la humedad y que tenga terrones ó esté endurecido no debe usarse en la obra (ver numeral 8).

11.2 No se deben utilizar varias marcas ó tipos de cemento en un mismo proceso de mezclado, ni en un mismo elemento estructural.

12. REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CEMENTO Toda persona natural ó jurídica que importe cemento a Nicaragua deberá cumplir con los siguientes requisitos:

12.1 Todo importador debe informar por escrito a la Dirección General de Normas de Construcción y Desarrollo Urbano del MTI la llegada de todo embarque de cualquier tipo de cemento al país, con al menos 7 días laborables de anticipación al arribo del embarque. A su llegada un delegado de la Dirección General de Normas de Construcción y Desarrollo Urbano del MTI deberá presentarse a la Aduana ó Puerto correspondiente y tomar muestras

del cemento del embarque, de acuerdo con lo establecido en el método ASTM C 183, según el Volumen 04 – 01 de la Sección 4 del Manual de Estándares de ASTM, en su revisión más reciente, tomando el volumen necesario que permita realizar todas las pruebas físicas y químicas que establece la presente norma.

Adicionalmente, todo importador al momento de informar sobre el arribo de cualquier embarque de cemento, debe adjuntar una copia de los certificados de calidad del productor de dicho cemento.

12.2 Las muestras tomadas del embarque de cemento serán divididas en seis (6) partes, tres de las cuales las retendrá la Dirección General de Normas de Construcción y Desarrollo Urbano del MTI, para realizar los análisis correspondientes en el laboratorio designado para tal efecto. La cuarta y quinta parte, serán retenidas por la misma Dirección para utilizarlas en caso que sea necesario realizar pruebas adicionales y la sexta parte la retendrá el importador como testigo.

12.3 La comercialización y uso de cualquier tipo de cemento importado al país, podrá efectuarse sólo cuando se haya emitido la resolución correspondiente por parte de la Dirección General de Normas de Construcción y Desarrollo Urbano del MTI

12.4 La Dirección General de Normas de Construcción y Desarrollo Urbano del MTI, debe emitir la resolución para la comercialización y uso de cualquier tipo de cemento importado al país, en un período máximo de 14 días calendarios a partir de la recepción de la muestra.

12.5 Todo importador de cemento debe presentar una garantía por cada embarque de dicho producto. La referida garantía será acordada en los documentos pertinentes, entre el vendedor y el comprador.

Dicha garantía servirá para cubrir los posibles perjuicios en las obras que sean consecuencias de la deficiencia de la calidad del cemento.

12.6 El presente procedimiento se considera de carácter obligatorio como requisito fundamental para la comercialización de cementos importados a Nicaragua, sin eximir con ello la obligatoriedad del cumplimiento de todos los artículos expuestos en la presente norma.

13. OBSERVANCIA DE LA NORMA

La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), a través de la Dirección General de Normas de Construcción y Desarrollo Urbano.

Todos los cementos nacionales así como los cementos importados serán sometidos a inspecciones de oficio. El costo de los muestreos y pruebas de calidad deberán ser asumidos por los fabricantes, i m p o r t a d o r e s , d i s t r i b u i d o r e s , c o n s t r u c t o r a s y u s u a r i o s respectivos quiénes están obligados a cumplir las disposiciones establecidas en la presente norma.

14. ENTRADA EN VIGENCIA.

La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense deroga las anteriores que se le opongan y entrará en vigencia con carácter obligatorio de forma inmediata a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

15. ANEXOS.

(13)

4977

Prueba AS TM aplicable

Superficie específica, m2/kg (mín.) M étodo de Permeabilidad de Aire Finura pasante en malla 45μm (No.325), % (mín.)

Cambio en longitud-Autoclave %,

(máx.) C 151-05 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80

Tiempo de Fraguado, Prueba Vicat

Inicial, no menos de, minutos 45 45 45 45 45 45 45 45

Final, no mas de , minutos 375 375 375 375 375 375 375 375

Contenido de Aire en el volumen del mortero, % (máx.)

Contenido de Aire en el volumen del mortero, % (mín.)

Resistencia a la compresión, mínima

12 10

-1740 -1450

12 10 10 8 24 19 8

-1740 -1450 -1450 -1160 -3480 -2760 -1160

19 16 17 14 7 15

-2760 -2320 -2470 -2030 -1020 -2180

17 21

-2470 -3050

--- ---

3 día, M pa (PSI) ---

7 día, M pa (PSI) --- ---

28 día, M pa (PSI) --- --- --- ---

--- ---

C 109C109M -05

1 día, M pa (PSI) --- --- --- --- --- ---

22 12 12

C 185-02 --- 16 --- 16 --- 16

--- --- ---

C 191 - 04b

C 185-02 12 22 12 22 12

C 430-96 (2003) --- --- --- --- ---

V

C 204-05 280 280 280 280 ---- ---- 280 280

TABLA Nº1: Requerimientos Físicos para Cementos Portland

Tipo de cemento I IA II IIA III IIIA IV

Calor de hidratación, kJ/kg (máx.)

7 días --- --- --- 290 290 --- 250 ---

28 días C 186-05 --- --- --- --- --- --- 290 ---

NOTA 1: El calor de hidratación es requerido para los Cementos Tipos II y IIA cuando se excede la suma de C3S + 4,75 C3A en más de 100.

NOTA 2: El calor de hidratación es requerido para Cemento Tipo IV cuando se excedan los límites especificados en la Tabla No.2 de C3S, C2S, C3A y Fe2O3

Prueba AS TM aplicable

Oxido de Aluminio, Al2O3 % (máx.) C 114 - 05 6,0 6,0

Oxido de Hierro, Fe2O3 % (máx.) C 114 - 05 6,0 6,0 6,5

Oxido de M agnesio, M gO % (máx.) C 114 - 05 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0

Azufre, SO3 % (máx.)

Cuando C3A < 8%, 3,0 3,0 3,0 3,0 3.5 3,5 2,3 2,3

Cuando C3A > 8%, 3,5 3,5 4,5 4,5

Pérdida por Ignición % (máx.) C 114 - 05 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 2,5 3,0

Residuo Insoluble % (máx.) C 114 - 05 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0

Silicato Tricálcico, C3S, % (máx.) C 114 - 05 35

Silicato Dicálcico, C2S, % (mín.) C 114 - 05 40

Aluminato Tricálcico, C3A, % (máx.) C 114 - 05 8,0 8,0 15 15 7,0 5,0

Suma de: C4AFS + 2(C3A), % (máx.) C 114 - 05 25

C 114 - 05

Tipo de cemento I IA II IIA III IIIA IV V

TABLA Nº 2: Análisis Químicos para Cementos Portland

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