SGSST APLICADOS AL TRANSPORTE
•Psicólogo
•Tecnólogo en Gestión de mercados
•Tecnólogo en investigación de accidentes de transito •Técnico profesional en seguridad vial
•Curso básico en materias de investigación de accidentes en el transito (Santiago de Chile) •Técnico en administración del servicio de transporte individual de pasajeros
•Técnico profesional en servicio de policía
•Curso especial en manejo defensivo de vehículos automotores
•Curso especial en estructuración del plan estratégico de seguridad vial •Curso auditor interno norma internacional BASC versión 5:2017
•Curso pedagogía humana
•Curso NTIC -nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la formación •Diplomado en sistemas de gestión de calidad para el sector publico NTC GP 1000:20004-MECI •Curso sistemas de información empresariales
•Curso el control interno y la gestión pública •Curso inducción a procesos pedagógicos
•Curso Sistema de gestión de calidad seguridad y salud ocupacional •Curso El control interno y la gestión publica
•Curso expresión oral y manejo de públicos
•Curso Formación ISO 9001:2008: auditorías internas de calidad Cursos complementarios en:
•Diagnostico de competencias desde la ingeniería pedagógica.
•Fundamentación de la formación profesional integral con base en competencias •Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST
REGLAS DEL JUEGO
PARTICIPACIÓN
ENTRE TODOS
APRENDEMOS
ANTROPOLOGÍA
VIAL
INICIOS DEL TRANSPORTE
El coeficiente de rozamiento o coeficiente de fricción vincula la oposición al deslizamiento que ofrecen las superficies de dos cuerpos en contacto según la intensidad del apoyo mutuo que experimentan. Es un coeficiente dimensional. Usualmente se representa con la letra griega μ (mi). Σ F= Sumatoria de Fuerzas FR=Fuerza de Rozamiento μ= Coeficiente de rozamiento P=Peso N= Normal tg q = μe FR= μ . N N = P FR =μ . P P= m.g FR estatico= μe .m . g = 0.6 . 30 . 9.8 = Fre = 176.4 Newtons
INICIOS DEL TRANSPORTE
F
RLA RUEDA
Rueda de carro hallada cerca de
Susa, datada en el II Milenio a. c.
National Museum de Irán
.
Rueda de Piedra
P
olímata
florentino
del
Renacimiento italiano. Fue
a la vez pintor, anatomista,
arquitecto, paleontólogo,
artista, botánico, científico,
escritor, escultor, filósofo,
ingeniero, poeta, inventor,
músico y urbanista
HELIOS: En la mitología griega es la personificación del Sol. Es el hijo de los titanes Hiperion y Tea.
Helios era imaginado como un hermoso dios coronado con la brillante Aureola del sol, que conducía un carro por el cielo cada día hasta el Océano que circundaba la tierra y regresaba por éste hacia el este por la noche. Homero describe el carro de Helios como tirado por toros solares
La historia más conocida sobre Helios es la de su hijo Faetón, que intentó conducir el carro de su padre por el cielo pero perdió el control e incendió la Tierra.
Una embarcación es todo tipo de artilugio capaz de navegar sobre o bajo el agua. La mayor parte de las embarcaciones pueden ser descritas como barcos, buques o botes, pero también son embarcaciones las canoas, las piraguas, los kayaks, las balsas
Volar es la acción de moverse en el aire, ya sea de forma natural, con alas, o artificial, con la ayuda de máquinas (Icaro y Dedalo)
1770 El primer vehículo propulsado a vapor
fue creado por Nicholas-Joseph Cugnot. Se
trataba de un verdadero triciclo con ruedas
de madera, llantas de hierro y pesaba 4,5
toneladas. El vehículo de vapor de Cugnot
para el transporte de cañones
En 1770 construyó un segundo modelo, mayor que el primero, y que podía
arrastrar 4'5 toneladas a una velocidad de 4 Km./h. Con esta versión se
produjo el que podría considerarse 'primer accidente automovilístico' de la
historia, al resultar imposible el correcto manejo del monumental vehículo,
que acabó chocando contra una pared que se derrumbó fruto del
percance
Antiguo
Nuevo
LA EVOLUCIÓN COMO FUNCION
LA EVOLUCIÓN
LA EVOLUCIÓN
Nuevo
LA EVOLUCIÓN
• El
19
de
octubre
de
1899,
procedente de Francia, llegó el
empresario
antioqueño
Carlos
Coriolano Amador acompañado
del primer automóvil que caminó
las tierras colombianas. Era un De
Dion-Bouton, Tipo D (un Petite
Voiture o Coche pequeño) de tres
puestos manejado por su respectivo
chofer. Con una velocidad máxima
de 25 kilómetros por hora, el Bouton
Rojo se movía usando un motor
monocilíndrico transversal de 185
c.c. y 3.5 caballos de fuerza que
giraba a 3000 RPM
PRIMER VEHÍCULO EN COLOMBIA
Antiguo
LOS VENDEDORES
https://www.google.com.co/search?q=BOGOTA+ANTIGUA&espv=2&biw=1366&bih=623&tbm=isch&t
PLAZA DE BOLIVAR COMO PARQUEADREO
https://www.google.com.co/search?q=BOGOTA+ANTIGUA&espv=2&biw=1366&bih=623&tbm=isch&tbo=u&source=univ &sa=X&ved=0CBsQsARqFQoTCIaxjYuF6sYCFQQ1iAodkwsJ-w#tbm=isch&q=bogota+antigua+plaza+de+bolivar&imgrc=_
https://www.google.com.co/search?q=BOGOTA+ANTIGUA&espv=2&biw=1366&bih=623&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa= X&ved=0CBsQsARqFQoTCIaxjYuF6sYCFQQ1iAodkwsJ-w#tbm=isch&q=bogota+antigua+plaza+de+bolivar&imgrc=_
OBRAS EN LAS VÍAS
https://www.google.com.co/search?q=BOGOTA+ANTIGUA&espv=2&biw=1366&bih=623&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ved =0CBsQsARqFQoTCIaxjYuF6sYCFQQ1iAodkwsJ-w#tbm=isch&q=bogota+antigua+plaza+de+bolivar&imgrc=_
https://www.google.com.co/search?q=BOGOTA+ANTIGUA&espv=2&biw=1366&bih=623&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ved =0CBsQsARqFQoTCIaxjYuF6sYCFQQ1iAodkwsJ-w#tbm=isch&q=bogota+antigua+plaza+de+bolivar&imgrc=_
SOBRE CUPO
https://www.google.com.co/search?q=BOGOTA+ANTIGUA&espv=2&biw=1366&bih=623&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ved =0CBsQsARqFQoTCIaxjYuF6sYCFQQ1iAodkwsJ-w#tbm=isch&q=bogota+antigua+plaza+de+bolivar&imgrc=_
A finales de la década de los años setenta con la importación de los 250 trolebuses desde Uritski (antigua Unión Soviética) se solucionaría el problema de movilidad en Bogotá, que después serían reforzados con los DAC de procedencia rumanos que para su segunda fase de modernización hacia 1985 traería buses articulados eléctricos de tres ejes
En que parte de la historia
estamos
?
“NO HAY LIBERTAD ABSOLUTA”
LAS LEYES
Estas, limitan el libre albedrio de los seres
humanos que viven en sociedad
.
FUNCIONA COMO UN CONTROL EXTERNO
AL ACCIONAR HUMANO QUE RIGE LAS
“
EL MIEDO
”
“LAS NORMAS DE VIDA …….”
LA FORNICACION
Y
EL ADULTERIO
"
El que mira a una mujer deseándola, ya cometió
ADULTERIO
con ella en su corazón". (Mt 5-28).
FORNICACIÓN
Se
considera
fornicación
las
acciones sexuales ilícitas que no están bajo el
44
NORMATIVIDAD APLICADA A LA
SEGURIDAD VIAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1991
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Artículos: 2, 4 , 78, 333
LEY 105 DEL 93
“Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte y se dictan otras disposiciones”
NORMATIVADAD
Constitución Política 1991
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
NORMATIVADAD
Constitución Política 1991
ARTICULO 4
.La Constitución es norma
de normas. En todo caso de
incompatibilidad
entre
la
Constitución y la ley u otra norma
jurídica,
se
aplicarán
las
disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los
extranjeros en Colombia acatar la
Constitución y las leyes, y respetar y
obedecer a las autoridades.
NORMATIVADAD
LEY 105 30/12/1993
CAPÍTULO II
Principios Rectores del Transporte Artículo 2º.- Principios Fundamentales.
a. De la soberanía del pueblo: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Corresponde al Estado garantizar la soberanía completa y exclusiva sobre el territorio, el espacio aéreo y el mar territorial.
b. De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
c. De la libre circulación: De conformidad con los artículos 24 y 100 de la Constitución Política, toda persona puede circular libremente por el territorio nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que establezca la ley.
Por razones de interés público, el
Gobierno Nacional podrá prohibir,
condicionar o restringir
el uso del espacio aéreo, la infraestructura del
transporte terrestre de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre
determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.
En caso de conflicto o insuficiencia de la infraestructura del transporte, el
Estado preferirá el servicio público colectivo del servicio particular.
d. De la integración nacional e internacional: El transporte es elemento básico
para la unidad Nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para
la expansión de los intercambios internacionales del País.
e. De la Seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del
Sistema y del Sector Transporte.
LEY 105 30/12/1993
Ley 769/2002
ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.
Modificado por el art. 1,
Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio
nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros,
conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las
vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas,
que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos
de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo
colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero
está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para
garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de
los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación
de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
PLANES ESTRATEGICOS DE
SEGURIDAD VIAL
51
LA SEGURIDAD VIAL
Resolución 64/255, 1 de marzo de 2010,
la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020
«Decenio de Acción para la Seguridad Vial»
Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011–2020
DECENIO DE ACCIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL 2011–2020
Se alienta a los países a que, dentro del marco jurídico de los gobiernos locales y nacionales, ejecuten las actividades de conformidad con los cinco pilares siguientes.
Al año mueren 1,3 millones de personas en accidentes de tránsito
(3500 diarias).
Entre 20 y 50 millones de personas en el mundo sufren una lesión por accidenten
de transito
Marco Legal S.V
Ley 1503 del 29 de diciembre del 2011
“Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 2851 del 6 diciembre 2013
"Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4,5,6,7,9, 10, 12, 13,18 Y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones”
Resolución 1565 del 6 junio del 2014
“Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”
Resolución 1223 del 14 de mayo 2014
Establece los requisitos para realizar el curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas.
Ley 1696 del 19 de Diciembre 2013
Establece las disposiciones penales y administrativas para sancionar a los conductores que se encuentren bajo los efectos del alcohol y otras sustancias psicoactivas.
Resolución 217 del 31 de enero 2014
Expide el reglamento para la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos.
Decreto 1079 del 26 de Mayo 2015
Expide el Decreto Único Compilatorio Reglamentario del Sector Transporte.
Resolución 2273 del 6 de agosto 2014
Ajusta y amplía el plazo del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021.
Resolución 1885 del 17 de junio 2015
Reglamenta el manual de señalización vial – Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia
Marco Legal S.V
Resolución 5747 del 28 de diciembre 2016
Aumenta el plazo curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan sustancias peligrosas
Ley 1811 del 21 de octubre 2016
Otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional.
Decreto 1310 del 10 de agosto 2016
Aumenta el plazo para la entrega y/o radicación del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV
Resolución 1298 del 27 de abril 2018
Expide los requisitos para el certificado de aptitud física, mental y coordinación motriz para conducir.
Resolución 3752 del 6 de octubre 2015
Establece las medidas y requisitos para los sistemas de seguridad activa y pasiva para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques
Resolución 1231 del 5 abril del 2016
“Por el cual se adopta el documento guía para la evaluación de los planes estratégicos de seguridad vial”
Resolución 2410 del 17 de julio 2015
Expide el programa integral de estándares de servicio y seguridad vial para el tránsito de motocicletas.
Resolución 1487 de 11 de mayo 2018
Define los procesos y metodología de evaluación para los exámenes teórico y prácticos para la obtención de la licencia de conducción.
Resolución 3246 del 3 de agosto 2018
Reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en vehículos (derogado por resolución 1572 de 2019).
Resolución 4919 del 25 de octubre 2018
Prorroga el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 3246 del 3 de agosto de 2018. (derogado por resolución 1572 de 2019).
Marco Legal S.V
Ley 1972 del 18 de julio 2019
Establece las medidas para la reducción de emisiones contaminantes en vehículos y demás fuentes móviles.
Resolución 1572 del 3 de mayo 2019
Expide el reglamento para la instalación y uso de cintas reflectivas en vehículos.
Resolución 1080 del 19 de marzo 2019 Expide el reglamento técnico para el uso de casos en motos y similares.
Ley 1964 del 11 de julio 2019
Expide la ley para promover el uso de vehículos eléctricos en Colombia. .
Decreto 2106 del 22 de noviembre 2019
Por la cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública. Artículo 110 - Diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial. Modifica el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011.
En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.
Resolución 7495 del 2 de julio 2020
Deroga la Resolución 1231 de 2016 la cual reglamentó el documento guía para evaluar los Planes Estratégicos de
Seguridad Vial PESV.
Ley 2050 12 del 12 de agosto del 2020
"por medio de la cual se modifica y adiciona a ley
1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito
Ley 1503 del 29/12/2011 “Formación de hábitos y comportamientos seguros en la vía” Cap. III LINEAMIENTOS PARA EL SECTOR PRIVADO EN SEGURIDAD VIAL
• Artículo 12: Posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de
vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o
administre personal de conductores.
Compromiso
Diseñar un plan estratégico de seguridad vial que será revisado cada dos (2) años para
ser ajustado en los que se requiere.
El registro y aprobación del PESV debe realizarse ante la Superintendencia de Puertos y transportes por tratarse de
Competencias básicas: Es el conjunto de conocimientos, actitudes y habilidades que,
relacionados entre sí, le permiten a un individuo desempeñarse de manera eficaz, flexible y con sentido en contextos nuevos y retadores. Las competencias básicas incluyen las comunicativas, matemáticas, científicas y ciudadanas.
Competencias ciudadanas: Son parte de las competencias básicas y son definidas como el
conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
Decreto 2851 del 06/12/2013 “Por el cual se reglamentan algunos artículos de la ley 1503”
Esta actividad deberá contar con mecanismos de coordinación entre todos los involucrados y propender por el alcance de las metas, las cuales serán evaluadas
trimestralmente por cada entidad mediante indicadores
de gestión e indicadores de resultados con el propósito de medir su grado de efectividad.
Dentro del mapa de procesos de la organización se
establecerán las pautas que permitan incorporar permanentemente el diseño, implementación y reingeniería del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Fortalecimiento de la
Gestión Institucional
Decreto 2851 del 06/12/2013 “Por el cual se reglamentan algunos
artículos de la ley 1503”
Decreto 2851 del 06/12/2013 “Por el cual se reglamentan algunos
artículos de la ley 1503”
Comportamiento
Humano
deberá, a través de su Comité Paritario de SaludLa organización, empresa o entidad pública o privada Ocupacional (Copaso) y su Administradora de Riesgos Laborales (ARL), implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado generalde salud de sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo.
Se deberá diseñar e instituir un plan de mantenimiento preventivo
de sus vehículos de ajuste periódico, en el que se establezcan los
puntos estratégicos de revisión, duración, periodicidad, condiciones mínimas de seguridad activa y seguridad pasiva y se prevea la modernización de la flota, de conformidad con la normatividad vigente, para garantizar que estos se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento y son seguros para su uso.
Lo anterior deberá ser registrado en fichas técnicas de historia de
estado y mantenimiento de cada vehículo, en las cuales se
constaten documentalmente las condiciones técnicas y mecánicas en las que se encuentra el vehículo.
Decreto 2851 del 06/12/2013 “Por el cual se reglamentan
algunos artículos de la ley 1503”
Cuando se trate de empresas cuyo objeto social sea el transporte de mercancías o pasajeros, se deberá realizar un estudio de rutas desde el punto de vista de Seguridad Vial, el cual contendrá la evaluación de las trayectorias de
viaje a través del análisis de información de accidentalidad y la aplicación de inspecciones de Seguridad Vial sobre los corredores usados, lo cual
permitirá identificar puntos críticos y establecer estrategias de prevención, corrección y mejora, a través del diseño de protocolos de conducción que deberán socializarse con todos los conductores y buscar mecanismos para hacer coercitiva su ejecución.
Decreto 2851 del 06/12/2013 “Por el cual se reglamentan
algunos artículos de la ley 1503”
Infraestructura
Segura
La Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) deberá encargarse de asesorar a las entidades, organizaciones o empresas sobre el protocolo de
atención de accidentes, con el propósito de que los
empleados conozcan el procedimiento a seguir en los casos en que ocurra un accidente de tránsito producto de su actividad laboral, así como sus derechos y alternativas de acción.
Adicionalmente, la aseguradora de riesgos laborales participará en el diseño, adopción e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la organización, empresa o entidad pública o privada para la cual preste sus servicios.
Decreto 2851 del 06/12/2013 “Por el cual se reglamentan
algunos artículos de la ley 1503”
4.1 Conceptos
¿Qué es un plan estratégico de seguridad vial?
Es el instrumento de planificación que consignado en
un documento contiene las acciones, mecanismos,
estrategias y medidas que deberán adoptar las
diferentes entidades, organizaciones o empresas del
sector público y privado existentes en Colombia.
Dichas acciones están encaminadas a alcanzar la
seguridad vial
como algo inherente al ser humano
y
así reducir la
accidentalidad vial de los integrantes
de las organizaciones mencionadas
y de no ser
posible evitar, o disminuir los efectos que puedan
generar los accidentes de tránsito.
Debe estimular la necesidad de generar en nuestra población una conciencia de prevención alrededor de esta problemática social; todas estas personas en su condición bien sea de conductores, pasajeros y acompañantes o peatones, las cuales cada día pierden o cambian sus vidas radicalmente, necesitan saber que tanto el Estado, como los empresarios y la ciudadanía en general, están dispuestos a generar una cultura del respeto y acatamiento de las normas, para evitar que hechos de esta naturaleza se vuelvan a presentar.
Estos procesos de formulación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, son una respuesta a estas problemáticas y pretenden formar, informar y sensibilizar con metodologías participativas, a todo el equipo de trabajo de la empresa, organización o entidad…,
Con lo anterior se pretende empoderar en la empresa, entidad u organización con la
autogestión y cambios preventivos frente a la forma de asumir y practicar la conducta social
PAPEL DE LAS AUTORIDADES
La autoridad ante quien se efectúe el registro, revisará técnicamente los
contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirá las
observaciones de ajuste a que haya lugar y avalará dicho plan emitiendo
un concepto de aprobación, verificando la ejecución del mencionado
plan a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un
acta de constancia, Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada
entidad por lo menos una vez al año,
El ente certificador de la organización, empresa o entidad, debe
asegurarse que se cumpla con lo dispuesto en esta normativa,
(PaginaResumen
Objetivo de la Guía
• Prevenir la ocurrencia de accidentes de transito
y en la mejora del desempeño de la seguridad
vial del país.
Objetivos Específicos
•Se establezca una relación e identidad entre el
conocimiento teórico sobre las normas de
transito y el comportamiento de la vía
•Establecer
la
relación
entre
los
planes
estratégicos de seguridad vial con otros
sistemas como la ARL Y HSEQ
Resolución 1565 del 06/06/2014
Resumen
DEFINICIONES
• Riesgo
Probabilidad
• Amenaza
Probabilidad
• Vulnerabilidad
Probabilidad
Análisis e identificación del riesgo
•TALENTO HUMANO .
• Personal Administrativo , Conductores
• FÍSICO TANGIBLE
• Vehículos
• FÍSICO INTANGIBLE
• Entorno
Resolución 1565 del 06/06/2014
Resumen
Guía para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial
• Diagnostico inicial
• Identificar los factores del riesgo
• Adopción de un estándar de seguridad
• Indicadores de desempeño (de resultado, de actividad)
Comportamiento humano
•Conductores . • Selección
• Pruebas de ingreso • Exámenes médicos
• Pruebas teóricas y practicas • Capacitación en seguridad vial
• Políticas del control del alcohol y drogas • Regulación de horas de trabajo y velocidad
Resolución 1565 del 06/06/2014
Marco Legal
Ley 1562 del 11 de julio 2012
Expide el Sistema General de Riesgos Laborales.
Ley 1610 del 2 de enero 2013
Regula aspectos sobre las inspecciones del trabajo e imposición de sanciones por el incumplimiento del SGSST.
Decreto 052 del 12 de enero 2017
Establece que a partir del 1 de junio de 2017 se debe sustituir el programa de salud ocupacional por el SGSST. (compilado
en el decreto 1072 de 2015)
Decreto 1072 del 26 de mayo 2015
Expide el decreto único reglamentario del sector trabajo.
Decreto 1443 del 31 de julio 2014
Expide las disposiciones para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (compilado en el decreto 1072 de 2015).
Decreto 472 del 17 de marzo 2015
Define las multas y sanciones por el NO cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. (compilado en el decreto 1072 de 2015).
Resolución 4927 del 26 de noviembre 2016
Establece los requisitos para la certificación del curso virtual de las 50 horas del SGSST.
Resolución 0312 de 2019
Se definen los nuevos estándares mínimos para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en empresas pequeñas, medianas y grandes (deroga la resolución 1111 de 2017)
Artículo 32. Plan Estratégico de Seguridad Vial. Todo empleador y contratante que se encuentre
obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST.
Artículo 3°. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el
Artículo 32. Plan Estratégico de Seguridad Vial. Todo empleador y contratante que se encuentre
obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST.
Artículo 3°. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el
Diseño: Hacer un plan detallado para la ejecución de una acción o una idea.
Poner en funcionamiento, aplicar los métodos y medidas
necesarios para llevar algo a cabo
Implementación: Poner en funcionamiento, aplicar los métodos y medidas necesarios para llevar algo a cabo
Administrar es un concepto que suele referirse al acto de graduar la utilización de algo para obtener
un rendimiento mejor,
En una empresa, es coordinar y supervisar el trabajo de otras personas , de manera que lo realicen de modo eficaz y eficiente.
La palabra ejecutar es de origen latín exsecūtus, participio pasivo de exsĕqui que significa “consumar” o “cumplir”.
Decreto 1072 del 26/05/2015
“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
”
Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos. El
empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no. rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera.
Parágrafo 2. De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la
actividad económica de la empresa, El Empleador O Contratante Utilizará Metodologías
adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad. público, psicosociales, entre otros.
Los panoramas de factores de riesgo se entenderán como identificación de
peligros, evaluación y valoración de los riesgos.
NTC 5254
LA CONDUCCIÓN COMO EL REFLEJO DEL SER
Competencias Ciudadanas
Diariamente asumimos un rol como actores viales
TITULO III.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO. CAPITULO I.
REGLAS GENERALES Y EDUCACIÓN EN EL TRÁNSITO.
ARTÍCULO 55. COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN. Toda persona que
tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
Ley 769/2002
ARTÍCULO 110. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIONES
Señales reglamentarias, Señales preventivas, Señales informativas, Señales transitorias:
CLASIFICACIÓN Y USO DE LAS VÍAS
ARTÍCULO 105. CLASIFICACIÓN DE VÍAS. Para efectos de determinar su prelación, las vías se
clasifican así:
1. Dentro del perímetro urbano:
Vía de metro o metrovía Vía troncal Férreas Autopistas Arterias Principales Secundarias Colectoras Ordinarias Locales Privadas Ciclorrutas Peatonales
2. En las zonas rurales: Férreas Autopistas Carreteras Principales Carreteras Secundarias Carreteables Privadas Peatonales.
La presencia de peatones en las vías y zonas para ellos diseñadas, les otorgarán prelación, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias.
La autoridad de tránsito competente, por medio de resolución motivada señalará las categorías correspondientes a las vías urbanas, cualquiera que sea su denominación. En cualquier caso, las autoridades de tránsito podrán incorporar nuevas categorías y homologar su prioridad con cualquiera de las existentes.