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SGSST APLICADOS AL TRANSPORTE. Bogotá, D.C., JUNIO 2021

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(1)

SGSST APLICADOS AL TRANSPORTE

(2)

•Psicólogo

•Tecnólogo en Gestión de mercados

•Tecnólogo en investigación de accidentes de transito •Técnico profesional en seguridad vial

•Curso básico en materias de investigación de accidentes en el transito (Santiago de Chile) •Técnico en administración del servicio de transporte individual de pasajeros

•Técnico profesional en servicio de policía

•Curso especial en manejo defensivo de vehículos automotores

•Curso especial en estructuración del plan estratégico de seguridad vial •Curso auditor interno norma internacional BASC versión 5:2017

•Curso pedagogía humana

•Curso NTIC -nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la formación •Diplomado en sistemas de gestión de calidad para el sector publico NTC GP 1000:20004-MECI •Curso sistemas de información empresariales

•Curso el control interno y la gestión pública •Curso inducción a procesos pedagógicos

•Curso Sistema de gestión de calidad seguridad y salud ocupacional •Curso El control interno y la gestión publica

•Curso expresión oral y manejo de públicos

•Curso Formación ISO 9001:2008: auditorías internas de calidad Cursos complementarios en:

•Diagnostico de competencias desde la ingeniería pedagógica.

•Fundamentación de la formación profesional integral con base en competencias •Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST

(3)

REGLAS DEL JUEGO

PARTICIPACIÓN

ENTRE TODOS

APRENDEMOS

(4)

ANTROPOLOGÍA

VIAL

(5)

INICIOS DEL TRANSPORTE

El coeficiente de rozamiento o coeficiente de fricción vincula la oposición al deslizamiento que ofrecen las superficies de dos cuerpos en contacto según la intensidad del apoyo mutuo que experimentan. Es un coeficiente dimensional. Usualmente se representa con la letra griega μ (mi). Σ F= Sumatoria de Fuerzas FR=Fuerza de Rozamiento μ= Coeficiente de rozamiento P=Peso N= Normal tg q = μe FR= μ . N N = P FR =μ . P P= m.g FR estatico= μe .m . g = 0.6 . 30 . 9.8 = Fre = 176.4 Newtons

(6)

INICIOS DEL TRANSPORTE

F

R

(7)

LA RUEDA

Rueda de carro hallada cerca de

Susa, datada en el II Milenio a. c.

National Museum de Irán

.

Rueda de Piedra

(8)

P

olímata

florentino

del

Renacimiento italiano. Fue

a la vez pintor, anatomista,

arquitecto, paleontólogo,

artista, botánico, científico,

escritor, escultor, filósofo,

ingeniero, poeta, inventor,

músico y urbanista

(9)
(10)
(11)

HELIOS: En la mitología griega es la personificación del Sol. Es el hijo de los titanes Hiperion y Tea.

Helios era imaginado como un hermoso dios coronado con la brillante Aureola del sol, que conducía un carro por el cielo cada día hasta el Océano que circundaba la tierra y regresaba por éste hacia el este por la noche. Homero describe el carro de Helios como tirado por toros solares

La historia más conocida sobre Helios es la de su hijo Faetón, que intentó conducir el carro de su padre por el cielo pero perdió el control e incendió la Tierra.

(12)

Una embarcación es todo tipo de artilugio capaz de navegar sobre o bajo el agua. La mayor parte de las embarcaciones pueden ser descritas como barcos, buques o botes, pero también son embarcaciones las canoas, las piraguas, los kayaks, las balsas

Volar es la acción de moverse en el aire, ya sea de forma natural, con alas, o artificial, con la ayuda de máquinas (Icaro y Dedalo)

(13)

1770 El primer vehículo propulsado a vapor

fue creado por Nicholas-Joseph Cugnot. Se

trataba de un verdadero triciclo con ruedas

de madera, llantas de hierro y pesaba 4,5

toneladas. El vehículo de vapor de Cugnot

para el transporte de cañones

(14)

En 1770 construyó un segundo modelo, mayor que el primero, y que podía

arrastrar 4'5 toneladas a una velocidad de 4 Km./h. Con esta versión se

produjo el que podría considerarse 'primer accidente automovilístico' de la

historia, al resultar imposible el correcto manejo del monumental vehículo,

que acabó chocando contra una pared que se derrumbó fruto del

percance

(15)

Antiguo

Nuevo

LA EVOLUCIÓN COMO FUNCION

(16)

LA EVOLUCIÓN

(17)

LA EVOLUCIÓN

(18)

Nuevo

LA EVOLUCIÓN

(19)

• El

19

de

octubre

de

1899,

procedente de Francia, llegó el

empresario

antioqueño

Carlos

Coriolano Amador acompañado

del primer automóvil que caminó

las tierras colombianas. Era un De

Dion-Bouton, Tipo D (un Petite

Voiture o Coche pequeño) de tres

puestos manejado por su respectivo

chofer. Con una velocidad máxima

de 25 kilómetros por hora, el Bouton

Rojo se movía usando un motor

monocilíndrico transversal de 185

c.c. y 3.5 caballos de fuerza que

giraba a 3000 RPM

PRIMER VEHÍCULO EN COLOMBIA

Antiguo

(20)
(21)

LOS VENDEDORES

https://www.google.com.co/search?q=BOGOTA+ANTIGUA&espv=2&biw=1366&bih=623&tbm=isch&t

(22)
(23)

PLAZA DE BOLIVAR COMO PARQUEADREO

https://www.google.com.co/search?q=BOGOTA+ANTIGUA&espv=2&biw=1366&bih=623&tbm=isch&tbo=u&source=univ &sa=X&ved=0CBsQsARqFQoTCIaxjYuF6sYCFQQ1iAodkwsJ-w#tbm=isch&q=bogota+antigua+plaza+de+bolivar&imgrc=_

(24)

https://www.google.com.co/search?q=BOGOTA+ANTIGUA&espv=2&biw=1366&bih=623&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa= X&ved=0CBsQsARqFQoTCIaxjYuF6sYCFQQ1iAodkwsJ-w#tbm=isch&q=bogota+antigua+plaza+de+bolivar&imgrc=_

(25)
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(27)

OBRAS EN LAS VÍAS

https://www.google.com.co/search?q=BOGOTA+ANTIGUA&espv=2&biw=1366&bih=623&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ved =0CBsQsARqFQoTCIaxjYuF6sYCFQQ1iAodkwsJ-w#tbm=isch&q=bogota+antigua+plaza+de+bolivar&imgrc=_

(28)

https://www.google.com.co/search?q=BOGOTA+ANTIGUA&espv=2&biw=1366&bih=623&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ved =0CBsQsARqFQoTCIaxjYuF6sYCFQQ1iAodkwsJ-w#tbm=isch&q=bogota+antigua+plaza+de+bolivar&imgrc=_

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(30)

SOBRE CUPO

https://www.google.com.co/search?q=BOGOTA+ANTIGUA&espv=2&biw=1366&bih=623&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ved =0CBsQsARqFQoTCIaxjYuF6sYCFQQ1iAodkwsJ-w#tbm=isch&q=bogota+antigua+plaza+de+bolivar&imgrc=_

(31)
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(35)
(36)

A finales de la década de los años setenta con la importación de los 250 trolebuses desde Uritski (antigua Unión Soviética) se solucionaría el problema de movilidad en Bogotá, que después serían reforzados con los DAC de procedencia rumanos que para su segunda fase de modernización hacia 1985 traería buses articulados eléctricos de tres ejes

(37)
(38)
(39)

En que parte de la historia

estamos

?

(40)

“NO HAY LIBERTAD ABSOLUTA”

LAS LEYES

Estas, limitan el libre albedrio de los seres

humanos que viven en sociedad

.

FUNCIONA COMO UN CONTROL EXTERNO

AL ACCIONAR HUMANO QUE RIGE LAS

(41)

EL MIEDO

(42)

“LAS NORMAS DE VIDA …….”

LA FORNICACION

Y

EL ADULTERIO

"

El que mira a una mujer deseándola, ya cometió

ADULTERIO

con ella en su corazón". (Mt 5-28).

FORNICACIÓN

Se

considera

fornicación

las

acciones sexuales ilícitas que no están bajo el

(43)
(44)

44

NORMATIVIDAD APLICADA A LA

SEGURIDAD VIAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1991

ESTADO SOCIAL DE DERECHO Artículos: 2, 4 , 78, 333

LEY 105 DEL 93

“Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte y se dictan otras disposiciones”

(45)

NORMATIVADAD

Constitución Política 1991

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la

comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

(46)

NORMATIVADAD

Constitución Política 1991

ARTICULO 4

.

La Constitución es norma

de normas. En todo caso de

incompatibilidad

entre

la

Constitución y la ley u otra norma

jurídica,

se

aplicarán

las

disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los

extranjeros en Colombia acatar la

Constitución y las leyes, y respetar y

obedecer a las autoridades.

(47)

NORMATIVADAD

LEY 105 30/12/1993

CAPÍTULO II

Principios Rectores del Transporte Artículo 2º.- Principios Fundamentales.

a. De la soberanía del pueblo: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Corresponde al Estado garantizar la soberanía completa y exclusiva sobre el territorio, el espacio aéreo y el mar territorial.

b. De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

c. De la libre circulación: De conformidad con los artículos 24 y 100 de la Constitución Política, toda persona puede circular libremente por el territorio nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que establezca la ley.

(48)

Por razones de interés público, el

Gobierno Nacional podrá prohibir,

condicionar o restringir

el uso del espacio aéreo, la infraestructura del

transporte terrestre de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre

determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.

En caso de conflicto o insuficiencia de la infraestructura del transporte, el

Estado preferirá el servicio público colectivo del servicio particular.

d. De la integración nacional e internacional: El transporte es elemento básico

para la unidad Nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para

la expansión de los intercambios internacionales del País.

e. De la Seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del

Sistema y del Sector Transporte.

LEY 105 30/12/1993

(49)

Ley 769/2002

ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.

Modificado por el art. 1,

Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio

nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros,

conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las

vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas,

que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos

de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo

colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero

está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para

garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de

los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación

de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

(50)

PLANES ESTRATEGICOS DE

SEGURIDAD VIAL

(51)

51

LA SEGURIDAD VIAL

Resolución 64/255, 1 de marzo de 2010,

la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020

«Decenio de Acción para la Seguridad Vial»

Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011–2020

DECENIO DE ACCIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL 2011–2020

Se alienta a los países a que, dentro del marco jurídico de los gobiernos locales y nacionales, ejecuten las actividades de conformidad con los cinco pilares siguientes.

(52)

Al año mueren 1,3 millones de personas en accidentes de tránsito

(3500 diarias).

Entre 20 y 50 millones de personas en el mundo sufren una lesión por accidenten

de transito

(53)

Marco Legal S.V

Ley 1503 del 29 de diciembre del 2011

“Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 2851 del 6 diciembre 2013

"Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4,5,6,7,9, 10, 12, 13,18 Y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones”

Resolución 1565 del 6 junio del 2014

“Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”

Resolución 1223 del 14 de mayo 2014

Establece los requisitos para realizar el curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas.

Ley 1696 del 19 de Diciembre 2013

Establece las disposiciones penales y administrativas para sancionar a los conductores que se encuentren bajo los efectos del alcohol y otras sustancias psicoactivas.

Resolución 217 del 31 de enero 2014

Expide el reglamento para la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos.

Decreto 1079 del 26 de Mayo 2015

Expide el Decreto Único Compilatorio Reglamentario del Sector Transporte.

Resolución 2273 del 6 de agosto 2014

Ajusta y amplía el plazo del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021.

Resolución 1885 del 17 de junio 2015

Reglamenta el manual de señalización vial – Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia

(54)

Marco Legal S.V

Resolución 5747 del 28 de diciembre 2016

Aumenta el plazo curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan sustancias peligrosas

Ley 1811 del 21 de octubre 2016

Otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional.

Decreto 1310 del 10 de agosto 2016

Aumenta el plazo para la entrega y/o radicación del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV

Resolución 1298 del 27 de abril 2018

Expide los requisitos para el certificado de aptitud física, mental y coordinación motriz para conducir.

Resolución 3752 del 6 de octubre 2015

Establece las medidas y requisitos para los sistemas de seguridad activa y pasiva para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques

Resolución 1231 del 5 abril del 2016

“Por el cual se adopta el documento guía para la evaluación de los planes estratégicos de seguridad vial”

Resolución 2410 del 17 de julio 2015

Expide el programa integral de estándares de servicio y seguridad vial para el tránsito de motocicletas.

Resolución 1487 de 11 de mayo 2018

Define los procesos y metodología de evaluación para los exámenes teórico y prácticos para la obtención de la licencia de conducción.

Resolución 3246 del 3 de agosto 2018

Reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en vehículos (derogado por resolución 1572 de 2019).

Resolución 4919 del 25 de octubre 2018

Prorroga el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 3246 del 3 de agosto de 2018. (derogado por resolución 1572 de 2019).

(55)

Marco Legal S.V

Ley 1972 del 18 de julio 2019

Establece las medidas para la reducción de emisiones contaminantes en vehículos y demás fuentes móviles.

Resolución 1572 del 3 de mayo 2019

Expide el reglamento para la instalación y uso de cintas reflectivas en vehículos.

Resolución 1080 del 19 de marzo 2019 Expide el reglamento técnico para el uso de casos en motos y similares.

Ley 1964 del 11 de julio 2019

Expide la ley para promover el uso de vehículos eléctricos en Colombia. .

Decreto 2106 del 22 de noviembre 2019

Por la cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública. Artículo 110 - Diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial. Modifica el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011.

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.

Resolución 7495 del 2 de julio 2020

Deroga la Resolución 1231 de 2016 la cual reglamentó el documento guía para evaluar los Planes Estratégicos de

Seguridad Vial PESV.

Ley 2050 12 del 12 de agosto del 2020

"por medio de la cual se modifica y adiciona a ley

1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito

(56)

Ley 1503 del 29/12/2011 “Formación de hábitos y comportamientos seguros en la vía” Cap. III LINEAMIENTOS PARA EL SECTOR PRIVADO EN SEGURIDAD VIAL

• Artículo 12: Posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de

vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o

administre personal de conductores.

Compromiso

Diseñar un plan estratégico de seguridad vial que será revisado cada dos (2) años para

ser ajustado en los que se requiere.

El registro y aprobación del PESV debe realizarse ante la Superintendencia de Puertos y transportes por tratarse de

(57)

Competencias básicas: Es el conjunto de conocimientos, actitudes y habilidades que,

relacionados entre sí, le permiten a un individuo desempeñarse de manera eficaz, flexible y con sentido en contextos nuevos y retadores. Las competencias básicas incluyen las comunicativas, matemáticas, científicas y ciudadanas.

Competencias ciudadanas: Son parte de las competencias básicas y son definidas como el

conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

Decreto 2851 del 06/12/2013 “Por el cual se reglamentan algunos artículos de la ley 1503”

(58)

Esta actividad deberá contar con mecanismos de coordinación entre todos los involucrados y propender por el alcance de las metas, las cuales serán evaluadas

trimestralmente por cada entidad mediante indicadores

de gestión e indicadores de resultados con el propósito de medir su grado de efectividad.

Dentro del mapa de procesos de la organización se

establecerán las pautas que permitan incorporar permanentemente el diseño, implementación y reingeniería del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Fortalecimiento de la

Gestión Institucional

Decreto 2851 del 06/12/2013 “Por el cual se reglamentan algunos

artículos de la ley 1503”

(59)

Decreto 2851 del 06/12/2013 “Por el cual se reglamentan algunos

artículos de la ley 1503”

Comportamiento

Humano

deberá, a través de su Comité Paritario de SaludLa organización, empresa o entidad pública o privada Ocupacional (Copaso) y su Administradora de Riesgos Laborales (ARL), implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general

de salud de sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo.

(60)

Se deberá diseñar e instituir un plan de mantenimiento preventivo

de sus vehículos de ajuste periódico, en el que se establezcan los

puntos estratégicos de revisión, duración, periodicidad, condiciones mínimas de seguridad activa y seguridad pasiva y se prevea la modernización de la flota, de conformidad con la normatividad vigente, para garantizar que estos se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento y son seguros para su uso.

Lo anterior deberá ser registrado en fichas técnicas de historia de

estado y mantenimiento de cada vehículo, en las cuales se

constaten documentalmente las condiciones técnicas y mecánicas en las que se encuentra el vehículo.

Decreto 2851 del 06/12/2013 “Por el cual se reglamentan

algunos artículos de la ley 1503”

(61)

Cuando se trate de empresas cuyo objeto social sea el transporte de mercancías o pasajeros, se deberá realizar un estudio de rutas desde el punto de vista de Seguridad Vial, el cual contendrá la evaluación de las trayectorias de

viaje a través del análisis de información de accidentalidad y la aplicación de inspecciones de Seguridad Vial sobre los corredores usados, lo cual

permitirá identificar puntos críticos y establecer estrategias de prevención, corrección y mejora, a través del diseño de protocolos de conducción que deberán socializarse con todos los conductores y buscar mecanismos para hacer coercitiva su ejecución.

Decreto 2851 del 06/12/2013 “Por el cual se reglamentan

algunos artículos de la ley 1503”

Infraestructura

Segura

(62)

La Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) deberá encargarse de asesorar a las entidades, organizaciones o empresas sobre el protocolo de

atención de accidentes, con el propósito de que los

empleados conozcan el procedimiento a seguir en los casos en que ocurra un accidente de tránsito producto de su actividad laboral, así como sus derechos y alternativas de acción.

Adicionalmente, la aseguradora de riesgos laborales participará en el diseño, adopción e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la organización, empresa o entidad pública o privada para la cual preste sus servicios.

Decreto 2851 del 06/12/2013 “Por el cual se reglamentan

algunos artículos de la ley 1503”

(63)

4.1 Conceptos

¿Qué es un plan estratégico de seguridad vial?

Es el instrumento de planificación que consignado en

un documento contiene las acciones, mecanismos,

estrategias y medidas que deberán adoptar las

diferentes entidades, organizaciones o empresas del

sector público y privado existentes en Colombia.

Dichas acciones están encaminadas a alcanzar la

seguridad vial

como algo inherente al ser humano

y

así reducir la

accidentalidad vial de los integrantes

de las organizaciones mencionadas

y de no ser

posible evitar, o disminuir los efectos que puedan

generar los accidentes de tránsito.

(64)

Debe estimular la necesidad de generar en nuestra población una conciencia de prevención alrededor de esta problemática social; todas estas personas en su condición bien sea de conductores, pasajeros y acompañantes o peatones, las cuales cada día pierden o cambian sus vidas radicalmente, necesitan saber que tanto el Estado, como los empresarios y la ciudadanía en general, están dispuestos a generar una cultura del respeto y acatamiento de las normas, para evitar que hechos de esta naturaleza se vuelvan a presentar.

Estos procesos de formulación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, son una respuesta a estas problemáticas y pretenden formar, informar y sensibilizar con metodologías participativas, a todo el equipo de trabajo de la empresa, organización o entidad…,

Con lo anterior se pretende empoderar en la empresa, entidad u organización con la

autogestión y cambios preventivos frente a la forma de asumir y practicar la conducta social

(65)

PAPEL DE LAS AUTORIDADES

La autoridad ante quien se efectúe el registro, revisará técnicamente los

contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirá las

observaciones de ajuste a que haya lugar y avalará dicho plan emitiendo

un concepto de aprobación, verificando la ejecución del mencionado

plan a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un

acta de constancia, Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada

entidad por lo menos una vez al año,

El ente certificador de la organización, empresa o entidad, debe

asegurarse que se cumpla con lo dispuesto en esta normativa,

(Pagina

(66)

Resumen

Objetivo de la Guía

• Prevenir la ocurrencia de accidentes de transito

y en la mejora del desempeño de la seguridad

vial del país.

Objetivos Específicos

•Se establezca una relación e identidad entre el

conocimiento teórico sobre las normas de

transito y el comportamiento de la vía

•Establecer

la

relación

entre

los

planes

estratégicos de seguridad vial con otros

sistemas como la ARL Y HSEQ

Resolución 1565 del 06/06/2014

(67)

Resumen

DEFINICIONES

• Riesgo

Probabilidad

• Amenaza

Probabilidad

• Vulnerabilidad

Probabilidad

Análisis e identificación del riesgo

•TALENTO HUMANO .

• Personal Administrativo , Conductores

• FÍSICO TANGIBLE

• Vehículos

• FÍSICO INTANGIBLE

• Entorno

Resolución 1565 del 06/06/2014

(68)

Resumen

Guía para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial

• Diagnostico inicial

• Identificar los factores del riesgo

• Adopción de un estándar de seguridad

• Indicadores de desempeño (de resultado, de actividad)

Comportamiento humano

•Conductores . • Selección

• Pruebas de ingreso • Exámenes médicos

• Pruebas teóricas y practicas • Capacitación en seguridad vial

• Políticas del control del alcohol y drogas • Regulación de horas de trabajo y velocidad

Resolución 1565 del 06/06/2014

(69)

Marco Legal

Ley 1562 del 11 de julio 2012

Expide el Sistema General de Riesgos Laborales.

Ley 1610 del 2 de enero 2013

Regula aspectos sobre las inspecciones del trabajo e imposición de sanciones por el incumplimiento del SGSST.

Decreto 052 del 12 de enero 2017

Establece que a partir del 1 de junio de 2017 se debe sustituir el programa de salud ocupacional por el SGSST. (compilado

en el decreto 1072 de 2015)

Decreto 1072 del 26 de mayo 2015

Expide el decreto único reglamentario del sector trabajo.

Decreto 1443 del 31 de julio 2014

Expide las disposiciones para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (compilado en el decreto 1072 de 2015).

Decreto 472 del 17 de marzo 2015

Define las multas y sanciones por el NO cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. (compilado en el decreto 1072 de 2015).

Resolución 4927 del 26 de noviembre 2016

Establece los requisitos para la certificación del curso virtual de las 50 horas del SGSST.

Resolución 0312 de 2019

Se definen los nuevos estándares mínimos para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en empresas pequeñas, medianas y grandes (deroga la resolución 1111 de 2017)

(70)

Artículo 32. Plan Estratégico de Seguridad Vial. Todo empleador y contratante que se encuentre

obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST.

Artículo 3°. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el

(71)

Artículo 32. Plan Estratégico de Seguridad Vial. Todo empleador y contratante que se encuentre

obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST.

Artículo 3°. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el

(72)

Diseño: Hacer un plan detallado para la ejecución de una acción o una idea.

Poner en funcionamiento, aplicar los métodos y medidas

necesarios para llevar algo a cabo

Implementación: Poner en funcionamiento, aplicar los métodos y medidas necesarios para llevar algo a cabo

Administrar es un concepto que suele referirse al acto de graduar la utilización de algo para obtener

un rendimiento mejor,

En una empresa, es coordinar y supervisar el trabajo de otras personas , de manera que lo realicen de modo eficaz y eficiente.

La palabra ejecutar es de origen latín exsecūtus, participio pasivo de exsĕqui que significa “consumar” o “cumplir”.

(73)

Decreto 1072 del 26/05/2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos. El

empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no. rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera.

Parágrafo 2. De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la

actividad económica de la empresa, El Empleador O Contratante Utilizará Metodologías

adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad. público, psicosociales, entre otros.

Los panoramas de factores de riesgo se entenderán como identificación de

peligros, evaluación y valoración de los riesgos.

(74)

NTC 5254

(75)
(76)
(77)
(78)
(79)
(80)

LA CONDUCCIÓN COMO EL REFLEJO DEL SER

Competencias Ciudadanas

Diariamente asumimos un rol como actores viales

(81)

TITULO III.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO. CAPITULO I.

REGLAS GENERALES Y EDUCACIÓN EN EL TRÁNSITO.

ARTÍCULO 55. COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN. Toda persona que

tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.

Ley 769/2002

ARTÍCULO 110. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIONES

Señales reglamentarias, Señales preventivas, Señales informativas, Señales transitorias:

(82)

CLASIFICACIÓN Y USO DE LAS VÍAS

ARTÍCULO 105. CLASIFICACIÓN DE VÍAS. Para efectos de determinar su prelación, las vías se

clasifican así:

1. Dentro del perímetro urbano:

Vía de metro o metrovía Vía troncal Férreas Autopistas Arterias Principales Secundarias Colectoras Ordinarias Locales Privadas Ciclorrutas Peatonales

(83)

2. En las zonas rurales: Férreas Autopistas Carreteras Principales Carreteras Secundarias Carreteables Privadas Peatonales.

La presencia de peatones en las vías y zonas para ellos diseñadas, les otorgarán prelación, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias.

La autoridad de tránsito competente, por medio de resolución motivada señalará las categorías correspondientes a las vías urbanas, cualquiera que sea su denominación. En cualquier caso, las autoridades de tránsito podrán incorporar nuevas categorías y homologar su prioridad con cualquiera de las existentes.

(84)
(85)
(86)

Señales de Transito

Curva cerrada

Curva

Pronunciada

Curva

y

Contra curva

---Curva

y

Contra curva

---Bifurcación

escalonada izq

-der

Curva sucesiva

primero a la

derecha

(87)

Señales Reglamentarias

Giro a la

Derecha

Solamente

Prohibido Girar

a la Derecha

(88)

SEÑALES PREVENTIVAS

Llamadas también de prevención, tienen por

objeto advertir al usuario de la vía la existencia

de una condición peligrosa y la naturaleza de

ésta. Se identifican con el código SP.

(89)
(90)

SEÑALES REGLAMENTARIAS

Tiene por objeto indicar al usuario de la vía las

limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso,

y cuya violación constituye falta. En las señales circulares

los colores distintivos son: anillos y líneas oblicuas en

rojo, fondo blanco y símbolos negros. Se identifica con el

código SR. Su violación acarrea las sanciones previstas

en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

(91)
(92)

SEÑALES INFORMATIVAS

Tienen por objeto guiar al usuario de la vía, suministrándole

información de localidades, destinos, direcciones, sitios especiales,

distancias y prestación de servicios. Los colores distintivos son: fondo

azul, textos y flechas blancos y símbolos negros. Se exceptúan las

señales de identificación cuyo fondo es blanco y símbolos negros. Se

identifican con el código SI

(93)
(94)

Estas señales se utilizan en forma

transitoria

mientras

se

desarrollan

trabajos

en

la

vía.

En

general

corresponden a señales de tipo preventivo

o informativo, que en este caso son de

color naranja

(95)
(96)

SEÑALES HORIZONTALES

La señalización horizontal, corresponde a la aplicación de

marcas viales, conformadas por líneas, flechas, símbolos y

letras que se pintan sobre el pavimento, bordillos o

sardineles y estructuras de las vías de circulación o

adyacentes a ellas, así como los objetos que se colocan

sobre la superficie de rodadura, con el fin de regular,

canalizar el tránsito o indicar la presencia de obstáculos.

(97)
(98)
(99)

Referencias

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