Sábado 1 de junio de 2013
496259
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a Escuela de Conductores
Integrales Allain Prost E.I.R.L. la
ampliación de su local ubicado en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1160-2013-MTC/15
Lima, 11 de marzo de 2013 VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 137859 y 000387, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la Ampliación de Local de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 52º que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 5024-2011-MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., con RUC Nº 20482833811 y con domicilio en Av. Salaverry Nº 968, Urb. Patazca, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 608-2012-MTC/15 de fecha 09 de febrero de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría;
Que, mediante Parte Diario Nº 137859 de fecha 14 de noviembre de 2012, La Escuela solicitó autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III;
Que, mediante Ofi cio Nº 8666-2012-MTC/15.03 de fecha 07 de diciembre de 2012 y notifi cado el 13 de diciembre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual es respondida mediante Parte Diario Nº 000387 de fecha 02 de enero de 2013;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante el Informe Nº 002-2013-MTC/15.mash, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Art. 43º de El Reglamento;
Que, mediante informes Nºs. 037-2013-MTC/15.03.A.A y 062-2013-MTC/15.03.A.A de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., cumple con lo establecido en el artículo 52º de El Reglamento para solicitar la ampliación de local, en concordancia con el artículo 43º, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, emite las Resoluciones Directorales Nºs. 229-2013-MTC/15 y 387-2013-MTC/15, autorizando a La Escuela la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, las mismas que no han sido publicadas a la fecha;
Que, revisada la documentación que obra en la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se observa que La Escuela, fue autorizada mediante la resolución señalada en el segundo considerando, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lambayeque, por lo que en relación a que la norma prevé la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores, corresponde encausar de ofi cio la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales presentada mediante Parte Diario Nº 137859 a una solicitud de ampliación de local en la ciudad de Lima;
Que, si bien es cierto que el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, no prohíbe que una misma empresa tenga autorizaciones distintas, el Artículo 52º de la norma acotada, si prevé la Ampliación de Locales para funcionar como Escuelas de Conductores;
Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento;
Que, el artículo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: se debe interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fi n público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados como Deber de las autoridades en los procedimientos, así mismo, establece que cuando se advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos, se debe Encausar de ofi cio el procedimiento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 185-2013-MTC/15.03.A.A., y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Encausando el procedimiento
administrativo, autorícese la AMPLIACIÓN DE LOCAL de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 5024-2011-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, a su nuevo local en la ciudad de Lima, por el periodo indicado en su resolución primigenia, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría I, II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L.
Clase de Escuela: Escuela de Conductores
Integrales
Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA:
AV. CAUDIVILLA MZ. A LOTES 13 Y 14 (PARTE DEL PRIMER PISO Y TERCER PISO) – ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA CAUDIVILLA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA
CIRCUITO DE MANEJO:
Autorización Municipal otorgada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo para el uso de la calle ubicada en Av. Santo Domingo, (Tramo comprendido entre las Avenidas Camino Real y Manuel Prado), Urb. Santo Domingo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima
HORARIO DE ATENCIÓN:
Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 10:15 p.m.
PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.
Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los serviciosde transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.
Artículo Segundo.- La empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá
colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá
presentar:
En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de
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esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L.
Artículo Octavo.- Dejar sin efecto las Resoluciones
Directorales Nºs. 229-2013-MTC/15 y 387-2013-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
919908-1
Autorizan a Brevete Nacional S.A.C.
para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales en local ubicado
en el distrito de Comas, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1740-2013-MTC/15
Lima, 26 de abril de 2013 VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 025429 y 041236, presentados por la empresa denominada BREVETE NACIONAL S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Parte Diario N° 025429 de fecha 28 de febrero de 2013, la empresa denominada BREVETE NACIONAL S.A.C., con RUC N° 20551798675 y con domicilio en AA.HH Clorinda Málaga de Prado en Av. Túpac Amaru Mz. P Lt. 15 A 2do, 3er y 4to Piso, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II, III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;
Que, mediante Ofi cio N° 1808-2013-MTC/15.03 de fecha 20 de marzo de 2013, notifi cado el mismo día, esta
administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario N° 041236 de fecha 05 de abril de 2013, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;
Que, respecto a la propuesta del Sr. Jorge Castro Reina, como Instructor Práctico de Manejo, éste presenta su licencia de conducir de la Clase A Categoría III c expedida el 04.12.2010; por lo que, no cumple con una antigüedad no menor de tres (3) años, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 43.2 del artículo 43° de El Reglamento;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante Informe N° 04-2013-MTC/15.mgr de fecha 24 de abril de 2013, la inspectora concluye que La Empresa, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51° de El Reglamento;
Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 333-2013-MTC/15.03.A.A, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
BREVETE NACIONAL S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II, III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela: BREVETE NACIONAL S.A.C.
Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA
Av. Túpac Amaru Mz. P Lt. 15 A 2do, 3er y 4to Piso, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima.
ÁREA DE CIRCUITO DE MANEJO
Autopista Panamericana Sur Km. 21 margen derecha (rumbo Lima – Pucusana), Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima.
Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.
HORARIO DE ATENCIÓN:
Lunes a Domingo de 7:00 a.m. a 10:00 p.m.
PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.
Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías,
tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.
Artículo Segundo.- Declarar improcedente en
el extremo de la solicitud presentada por la empresa denominada BREVETE NACIONAL S.A.C., sobre la propuesta del Sr. Jorge Castro Reina, como Instructor Práctico de Manejo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.- La empresa denominada
BREVETE NACIONAL S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar
en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá
presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
Sábado 1 de junio de 2013
496263
Autorizan a la Escuela de Conductores
Integrales San José Obrero de Sicuani
S.A.C., impartir cursos de capacitación
para obtener licencia de conducir
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1822-2013-MTC/15
Lima, 3 de mayo de 2013 VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 025436 y 051749, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 944-2013-MTC/15, de fecha 26 de febrero de 2013, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI S.A.C., con RUC N° 20491050374 y con domicilio en Jr. Paraíso y la Av. Real N° 310 del Barrio Manuel Prado, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;
Que, mediante Parte Diario N° 025436 de fecha 28 de febrero de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;
Que, mediante Ofi cio N° 2427-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de abril de 2013, notifi cado el 12 de abril de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario N° 051749 de fecha 24 de abril de 2013, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final;
Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);
Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente
aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo;
Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202° de la referida ley;
Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 025436 de fecha 28 de febrero de 2013, y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 25 de abril de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”;
Que, de la revisión del expediente administrativo se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos documentales para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I;
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 344 -2013-MTC/15.03.A.A por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de la
presente resolución, que autoriza a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 944-2013-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
941357-1
Autorizan a Centro Técnico Automotriz
Hersa S.R.L. como centro de revisión
periódica de cilindros, para operar
en local ubicado en la Provincia
Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1827-2013-MTC/15
Lima, 3 de mayo de 2013 VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 024483 y 040679 presentados por la empresa denominada CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. con RUC 20101660126 y domicilio en Av. Néstor Gambeta Lote 4, 5 Callao; mediante los cuales solicita autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, en el local ubicado en Av. Néstor Gambeta Lote 4,5 (lotes 4, 5, 6, y 7 frente AA.HH Pachacútec – frente al AA.HH Chavinillo) Ventanilla - Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que debe cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, se aprueba la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorizaciones y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, el mismo que tiene como objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustión (gasolina/ GNV) o sistema dual (combustión líquido/GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la NTP 111.017 “Gas Natural Seco, Revisión Periódica para Cilindro Tipo I para Gas Natural Vehicular (GNV)” y demás normas conexas y complementarias;
Que, de acuerdo al Informe Nº 267-2013-MTC/15.03. A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que la empresa denominada CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., en adelante La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;
De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y La Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05)
años a la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, para operar en el local ubicado en la: Av. Néstor Gambeta Lote 4,5 (lotes 4, 5, 6, y 7 frente AA.HH Pachacútec – frente al AA.HH Chavinillo) Ventanilla - Callao.
Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá
obtener, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por La Directiva Nº 004-2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15.
Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa
CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, la vigencia de la autorización, antes del vencimiento del plazo que se señala a continuación:
ACTO Fecha máxima depresentación
Primera renovación de carta fi anza 3 de abril de 2018
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- La empresa CENTRO TÉCNICO
AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2018
Artículo Quinto.- Remitir a la Dirección General
de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización, la relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de La Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la Declaración Jurada presentada.
Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección General de
Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización, los planos de ubicación y distribución del local propuesto según lo establecido en el numeral 5.2.8 de La Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada
Sábado 1 de junio de 2013
496265
por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la Declaración Jurada presentada.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Dirección General
de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización, el título de propiedad del local propuesto, según lo establecido en el numeral 5.2.9 de La Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la Declaración Jurada presentada.
Artículo Octavo.- Remitir a la Dirección General de
Transporte Terrestre dentro del plazo de noventa (90) días calendario de otorgada la autorización, los permisos y autorizaciones requeridos por el numeral 5.1.6 de La Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la Declaración Jurada presentada.
Artículo Noveno.- Remitir a la Dirección General
de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización, el estudio de impacto ambiental requerido por el numeral 5.2.11 de La Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la declaración Jurada presentada.
Artículo Décimo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Décimo Primero.- La presente Resolución
Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L, los gastos que origine la misma.
Artículo Décimo Segundo.- Dejar sin efecto la
Resolución Directoral Nº 1583-2013-MTC/15. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
943461-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por
concepto de pago del Derecho de
Vigencia y Penalidad de derechos
mineros, y por la formulación de
petitorios, correspondiente al mes de
abril de 2013
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 067-2013-INGEMMET/PCD
Lima, 29 de mayo de 2013
Visto; el Informe Nº 010-2013-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 27 de Mayo del 2013, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Abril del año 2013 por
la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;
Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008;
Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Abril del 2013, es de US $ 3´551,367.45 (Tres Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Siete y 45/100 Dólares Americanos) y S/. 156,175.74 (Ciento Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Cinco y 74/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 78,647.09 (Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Siete y 09/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 3´472,720.36 (Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Setecientos Veinte y 36/100 Dólares Americanos) y S/. 156,175.74 (Ciento Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Cinco y 74/100 Nuevos Soles);
Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Abril del 2013, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;
De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;
Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por
concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Abril del año 2013 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/.
DISTRITOS 2´663,525.59 117,131.81 -54,336.77 0.00 2´609,188.82 117,131.81 INGEMMET 647,080.71 31,235.15 -19,448.25 0.00 627,632.46 31,235.15 MEM 161,770.18 7,808.78 -4,862.07 0.00 156,908.11 7,808.78 GOBIERNOS REGIONALES 78,990.97 0.00 0.00 0.00 78,990.97 0.00 TOTAL 3´551,367.45 156,175.74 -78,647.09 0.00 3´472,720.36 156,175.74 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a
la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales,
Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET
ANEXO Nº 1
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril del 2013, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ AMAZONAS/BAGUA IMAZA 0.00 337.50 AMAZONAS/BONGARA CUISPES 0.00 37.50 FLORIDA 0.00 75.00 YAMBRASBAMBA 0.00 2,250.00 AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.00 56.25
SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.00 75.00
SOLOCO 0.00 37.50 SONCHE 0.00 56.25 AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 0.00 112.50 NIEVA 0.00 375.00 ANCASH/AIJA CORIS 0.00 2,075.49 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI MIRGAS 0.00 3,937.50 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 450.00 CAJACAY 0.00 918.07 HUALLANCA 0.00 621.09 HUASTA 0.00 1,799.65 HUAYLLACAYAN 0.00 900.00 TICLLOS 0.00 150.00
ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD
SAN NICOLAS 0.00 562.50
ANCASH/CASMA
BUENA VISTA ALTA 0.00 1,257.37
CASMA 0.00 9,069.54 COMANDANTE NOEL 0.00 225.00 YAUTAN 0.00 13,074.38 ANCASH/CORONGO BAMBAS 0.00 10,195.03 CUSCA 0.00 20,224.14
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $
LA PAMPA 0.00 3,380.02 YUPAN 0.00 10,653.21 ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA 0.00 4,275.00 HUANCHAY 0.00 637.50 INDEPENDENCIA 0.00 150.00 LA LIBERTAD 0.00 162.24 PAMPAS 0.00 16,575.00 ANCASH/HUARI CAJAY 0.00 1,125.00 CHAVIN DE HUANTAR 0.00 937.50 HUACCHIS 0.00 562.50 PAUCAS 0.00 1,462.50 PONTO 0.00 900.00 ANCASH/HUARMEY CULEBRAS 0.00 2,550.29 HUARMEY 0.00 7,012.50 ANCASH/HUAYLAS HUALLANCA 0.00 3,609.02 PAMPAROMAS 0.00 6,317.54 PUEBLO LIBRE 0.00 810.94 ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA 0.00 337.50 ANCASH/OCROS ACAS 0.00 825.00 COCHAS 0.00 337.50 CONGAS 0.00 600.00 OCROS 0.00 1,162.50
SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.00 1,237.50
SAN PEDRO 0.00 8,775.00 SANTIAGO DE CHILCAS 0.00 1,050.00 ANCASH/PALLASCA CABANA 0.00 4,687.50 CONCHUCOS 0.00 1,134.07 HUANDOVAL 0.00 445.50 PAMPAS 0.00 12,000.79 SANTA ROSA 0.00 2,026.12 TAUCA 0.00 13,863.97 ANCASH/POMABAMBA POMABAMBA 0.00 112.49 ANCASH/RECUAY COTAPARACO 0.00 545.50 HUAYLLAPAMPA 0.00 2,350.00 MARCA 0.00 5,175.00 TAPACOCHA 0.00 550.00 TICAPAMPA 0.00 23.82 ANCASH/SANTA
CACERES DEL PERU 0.00 825.00
CHIMBOTE 0.00 1,426.50 MACATE 0.00 28,838.52 MORO 0.00 4,082.06 NEPEÑA 0.00 461.14 NUEVO CHIMBOTE 0.00 2,261.25 SAMANCO 0.00 838.77 ANCASH/SIHUAS SAN JUAN 0.00 824.99
Sábado 1 de junio de 2013
496267
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ ANCASH/YUNGAY CASCAPARA 0.00 10,012.50 MATACOTO 0.00 412.50 QUILLO 0.00 5,989.02 YANAMA 0.00 967.42 YUNGAY 0.00 465.72 APURIMAC/ABANCAY ABANCAY 0.00 300.00 CHACOCHE 0.00 1,462.50 CURAHUASI 0.00 4,050.00 LAMBRAMA 0.00 4,050.00 PICHIRHUA 0.00 1,350.00 APURIMAC/ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO 0.00 225.00 TALAVERA 0.00 675.00 TUMAY HUARACA 0.00 1,350.00 APURIMAC/ANTABAMBA HUAQUIRCA 0.00 3,375.00
JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.00 2,700.00
PACHACONAS 0.00 192.14 SABAINO 0.00 38,925.00 APURIMAC/AYMARAES CARAYBAMBA 0.00 3,581.25 CHAPIMARCA 0.00 1,650.00 COTARUSE 0.00 17,475.00 SAÑAYCA 0.00 3,375.00 TAPAIRIHUA 0.00 2,587.50 APURIMAC/CHINCHEROS OCOBAMBA 0.00 675.00 APURIMAC/COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO 0.00 4,350.00 COTABAMBAS 0.00 102,300.00 COYLLURQUI 0.00 25,875.00 HAQUIRA 0.00 27,675.00 MARA 0.00 3,375.00 TAMBOBAMBA 0.00 675.00 APURIMAC/GRAU CHUQUIBAMBILLA 0.00 16,090.29 CURASCO 0.00 17,043.04 CURPAHUASI 0.00 675.00 PROGRESO 0.00 10,605.71 AREQUIPA/AREQUIPA CAYMA 0.00 1,125.00 CERRO COLORADO 0.00 50.00 CHARACATO 0.00 187.50 CHIGUATA 0.00 225.00 LA JOYA 0.00 4,912.50 MARIANO MELGAR 0.00 375.00 MIRAFLORES 0.00 337.50 POCSI 0.00 787.50 POLOBAYA 0.00 5,170.21
SAN JUAN DE TARUCANI 0.00 750.00
SOCABAYA 0.00 262.50
UCHUMAYO 0.00 616.26
VITOR 0.00 1,950.00
YARABAMBA 0.00 80.62
YURA 0.00 3,285.94
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ AREQUIPA/CAMANA
MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 1,755.23
NICOLAS DE PIEROLA 0.00 300.16 OCOÑA 0.00 112.50 QUILCA 0.00 11,079.15 SAMUEL PASTOR 0.00 469.02 AREQUIPA/CARAVELI ACARI 0.00 5,587.50 ATIQUIPA 0.00 11,237.48 BELLA UNION 0.00 4,312.81 CAHUACHO 0.00 1,087.50 CHALA 388.50 13,124.74 CHAPARRA 0.00 98,976.05 HUANUHUANU 0.00 12,021.79 JAQUI 0.00 1,012.50 LOMAS 0.00 1,342.16 QUICACHA 0.00 7,933.55 YAUCA 0.00 5,005.71 AREQUIPA/CASTILLA ANDAGUA 0.00 168.75 APLAO 0.00 1,050.00 AYO 0.00 487.50 CHACHAS 0.00 2,700.00 CHOCO 0.00 2,438.19 HUANCARQUI 0.00 131.25 PAMPACOLCA 0.00 2,250.00 UÑON 0.00 243.75 AREQUIPA/CAYLLOMA ACHOMA 0.00 37.50 CABANACONDE 0.00 84.56 CALLALLI 0.00 3,468.75 HUAMBO 0.00 150.00 LLUTA 0.00 2,400.56 MAJES 0.00 2,475.56
SAN ANTONIO DE CHUCA 0.00 93.75
TAPAY 0.00 84.56 TISCO 0.00 600.00 AREQUIPA/CONDESUYOS ANDARAY 0.00 150.00 CAYARANI 0.00 4,912.37 CHICHAS 0.00 150.00 CHUQUIBAMBA 0.00 2,925.00 RIO GRANDE 0.00 802.03 YANAQUIHUA 0.00 8,436.08 AREQUIPA/ISLAY COCACHACRA 0.00 169.93 ISLAY 0.00 9,450.00 MOLLENDO 0.00 1,050.00 PUNTA DE BOMBON 0.00 2,887.50 AYACUCHO/CANGALLO CHUSCHI 0.00 1,125.00 PARAS 0.00 75.00 AYACUCHO/HUAMANGA ACOS VINCHOS 0.00 225.00 AYACUCHO 0.00 125.00 CHIARA 0.00 150.00 JESUS NAZARENO 0.00 125.00 QUINUA 0.00 282.49
SAN JOSE DE TICLLAS 0.00 225.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ TAMBILLO 0.00 824.66 VINCHOS 0.00 3,375.00 AYACUCHO/HUANCA SANCOS SACSAMARCA 0.00 1,125.00 SANCOS 0.00 1,462.50 SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.00 2,156.72 AYACUCHO/HUANTA AYAHUANCO 0.00 1,125.00 SANTILLANA 0.00 1,425.00 AYACUCHO/LA MAR CHUNGUI 0.00 450.00 AYACUCHO/LUCANAS AUCARA 0.00 5,512.50 CHAVIÑA 0.00 3,375.00 CHIPAO 0.00 2,250.00 LARAMATE 0.00 2,925.00 LLAUTA 0.00 300.00 LUCANAS 0.00 1,725.00 OCAÑA 0.00 225.00 OTOCA 0.00 5,527.93 AYACUCHO/LUCANAS PUQUIO 0.00 36,907.21 SAISA 0.00 1,125.00 SAN CRISTOBAL 0.00 5,625.00 SAN PEDRO 0.00 6,652.68
SAN PEDRO DE PALCO 0.00 8,550.00
SANCOS 0.00 4,943.91
SANTA LUCIA 0.00 900.00
AYACUCHO/PARINACOCHAS
PULLO 0.00 1,504.04
SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.00 75.00
AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARA
MARCABAMBA 0.00 75.00
PAUSA 0.00 900.00
SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.00 75.00
AYACUCHO/SUCRE
BELEN 0.00 50.00
CHALCOS 0.00 112.50
CHILCAYOC 0.00 1,116.52
QUEROBAMBA 0.00 112.50
SAN PEDRO DE LARCAY 0.00 2,250.00
SAN SALVADOR DE QUIJE 0.00 1,116.51
AYACUCHO/VICTOR FAJARDO CANARIA 0.00 300.00 HUANCAPI 0.00 37.50 HUAYA 0.00 300.00 AYACUCHO/VILCAS HUAMAN ACCOMARCA 0.00 162.50 HUAMBALPA 0.00 50.00 INDEPENDENCIA 0.00 412.50 VILCAS HUAMAN 0.00 450.00 VISCHONGO 0.00 225.00 CAJAMARCA/CAJABAMBA CACHACHI 0.00 6,750.00 CAJABAMBA 0.00 225.00 SITACOCHA 0.00 112.50
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ CAJAMARCA/CAJAMARCA
ASUNCION 0.00 450.00
COSPAN 0.00 2,473.42
ENCAÑADA 34,955.72 30,524.16
LLACANORA 0.00 8,783.77
LOS BAÑOS DEL INCA 0.00 8,088.80
MAGDALENA 0.00 206.22 NAMORA 0.00 11,817.73 CAJAMARCA/CELENDIN CELENDIN 0.00 500.00 HUASMIN 34,955.82 10,756.19 JOSE GALVEZ 0.00 125.00 SOROCHUCO 34,955.72 13,619.43 UTCO 0.00 585.51 CAJAMARCA/CHOTA LLAMA 0.00 56,825.01 CAJAMARCA/CONTUMAZA CONTUMAZA 0.00 1,160.93 CUPISNIQUE 0.00 375.00 GUZMANGO 0.00 1,125.00 SAN BENITO 0.00 3,600.00 YONAN 0.00 1,387.50 CAJAMARCA/HUALGAYOC HUALGAYOC 0.00 561.24 CAJAMARCA/JAEN BELLAVISTA 0.00 4,837.50 SANTA ROSA 0.00 2,812.50 CAJAMARCA/SAN IGNACIO SAN IGNACIO 0.00 225.00
SAN JOSE DE LOURDES 0.00 225.00
CAJAMARCA/SAN MARCOS JOSE SABOGAL 0.00 1,125.00 PEDRO GALVEZ 0.00 225.00 CAJAMARCA/SAN MIGUEL NANCHOC 0.00 1,200.00 CAJAMARCA/SAN PABLO SAN PABLO 0.00 3,600.00 CAJAMARCA/SANTA CRUZ CATACHE 0.00 17,512.50 SEXI 0.00 49,312.50 CALLAO(LIMA)/CALLAO VENTANILLA 0.00 45.00 CUSCO/ACOMAYO ACOPIA 0.00 20,625.09 ACOS 0.00 4,050.00 POMACANCHI 0.00 20,175.11 CUSCO/ANTA ANCAHUASI 0.00 825.00 CHINCHAYPUJIO 0.00 15,150.00 HUAROCONDO 0.00 450.00 LIMATAMBO 0.00 7,612.50 MOLLEPATA 0.00 112.50
Sábado 1 de junio de 2013
496269
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ CUSCO/CALCA COYA 0.00 900.00 LARES 0.00 337.50 SAN SALVADOR 0.00 265.57 YANATILE 0.00 112.50 CUSCO/CANAS CHECCA 0.00 36,000.00 QUEHUE 0.00 2,250.00 CUSCO/CANCHIS CHECACUPE 0.00 225.00 PITUMARCA 0.00 225.00 SICUANI 0.00 1,650.00 TINTA 0.00 450.00 CUSCO/CHUMBIVILCAS CHAMACA 0.00 14,823.70 COLQUEMARCA 0.00 225.00 LIVITACA 0.00 4,500.00 QUIÑOTA 0.00 10,125.00 SANTO TOMAS 0.00 1,687.50 VELILLE 0.00 35,655.57 CUSCO/CUSCO CCORCA 0.00 1,125.00 SAN JERONIMO 0.00 450.00 SANTIAGO 0.00 131.25 SAYLLA 0.00 225.00 CUSCO/ESPINAR COPORAQUE 0.00 2,925.00 ESPINAR 0.00 225.00 OCORURO 0.00 2,700.00 PICHIGUA 0.00 225.00 CUSCO/LA CONVENCION ECHARATE 0.00 45,375.00 CUSCO/PARURO CCAPI 0.00 5,625.00 HUANOQUITE 0.00 12,600.00 OMACHA 0.00 225.00 CUSCO/PAUCARTAMBO CAICAY 0.00 112.50 KOSÑIPATA 0.00 225.00 PAUCARTAMBO 0.00 2,550.00 CUSCO/QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS 0.00 112.50 CAMANTI 0.00 13,612.50 CCARHUAYO 0.00 975.00 CCATCA 0.00 761.25 LUCRE 0.00 150.00 OROPESA 0.00 150.00 QUIQUIJANA 0.00 225.00 URCOS 0.00 225.00 CUSCO/URUBAMBA MARAS 0.00 161.35 OLLANTAYTAMBO 0.00 48.85 URUBAMBA 0.00 161.34 HUANCAVELICA/ACOBAMBA ANTA 0.00 525.00 ROSARIO 0.00 1,175.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ HUANCAVELICA/ANGARAES ANCHONGA 0.00 525.00 HUAYLLAY GRANDE 0.00 525.00 LIRCAY 0.00 5,182.43 HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA CAPILLAS 0.00 225.00 CASTROVIRREYNA 0.00 1,725.00 CHUPAMARCA 0.00 1,012.50 COCAS 0.00 375.00 HUACHOS 0.00 150.00 HUAMATAMBO 0.00 7,650.00 SAN JUAN 0.00 4,898.22 HUANCAVELICA/CHURCAMPA ANCO 0.00 2,300.00 EL CARMEN 0.00 1,325.00 PAUCARBAMBA 0.00 225.00 HUANCAVELICA/HUANCAVELICA ACOBAMBILLA 0.00 2,812.50 ACORIA 0.00 837.50 HUANDO 0.00 870.85 HUAYLLAHUARA 0.00 37.50 LARIA 0.00 213.37 MARISCAL CACERES 0.00 50.00 NUEVO OCCORO 0.00 528.20 PALCA 0.00 501.48 VILCA 0.00 712.50 HUANCAVELICA/HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA 0.00 225.00 HUAYTARA 0.00 300.00 PILPICHACA 0.00 2,362.50 QUITO-ARMA 0.00 533.34
SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.00 225.00 SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 1,912.50 SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.00 1,650.00
HUANCAVELICA/TAYACAJA
ACOSTAMBO 0.00 3,587.50
ACRAQUIA 0.00 2,962.50
AHUAYCHA 0.00 2,987.50
SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.00 465.00
HUANUCO/AMBO AMBO 0.00 75.00 HUACAR 0.00 495.00 SAN RAFAEL 0.00 300.00 HUANUCO/DOS DE MAYO LA UNION 0.00 374.59 QUIVILLA 0.00 675.00 SILLAPATA 0.00 374.58 HUANUCO/HUACAYBAMBA COCHABAMBA 0.00 2,025.00 HUANUCO/HUAMALIES ARANCAY 0.00 562.50 JACAS GRANDE 0.00 675.00 HUANUCO/HUANUCO AMARILIS 0.00 131.25 CHINCHAO 0.00 1,612.50 CHURUBAMBA 0.00 37.50 HUANUCO 0.00 22.50
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $
PILLCO MARCA 0.00 131.25
QUISQUI 0.00 375.00
SANTA MARIA DEL VALLE 0.00 300.00
HUANUCO/LAURICOCHA
JESUS 0.00 112.50
HUANUCO/LEONCIO PRADO
DANIEL ALOMIAS ROBLES 0.00 225.00
JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.00 1,237.50
LUYANDO 0.00 675.00
MARIANO DAMASO BERAUN 0.00 1,125.00
RUPA-RUPA 0.00 675.00 HUANUCO/PACHITEA CHAGLLA 0.00 1,862.37 PANAO 0.00 2,250.00 UMARI 0.00 900.00 HUANUCO/PUERTO INCA
CODO DEL POZUZO 0.00 1,350.00
YUYAPICHIS 0.00 2,025.00 ICA/CHINCHA ALTO LARAN 0.00 329.73 CHINCHA ALTA 0.00 412.50 EL CARMEN 0.00 18,572.66 GROCIO PRADO 0.00 450.00 PUEBLO NUEVO 0.00 412.50
SAN JUAN DE YANAC 0.00 8,904.53
SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.00 32,625.00
ICA/ICA OCUCAJE 0.00 20,287.50 SALAS 0.00 225.00 SANTIAGO 0.00 975.00 ICA/NAZCA CHANGUILLO 0.00 7,310.69 MARCONA 0.00 11,088.75 NAZCA 0.00 18,662.44 VISTA ALEGRE 1,165.50 90.58 ICA/PALPA LLIPATA 154.35 0.00 PALPA 0.00 250.12 RIO GRANDE 0.00 2,753.84 SANTA CRUZ 0.00 274.50 TIBILLO 0.00 1,123.75 ICA/PISCO HUANCANO 0.00 14,252.44 HUMAY 0.00 1,368.75 INDEPENDENCIA 0.00 85.16 PARACAS 0.00 900.00 PISCO 0.00 97.57 SAN ANDRES 0.00 225.00 JUNIN/CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO 0.00 600.00 SAN RAMON 0.00 2,084.37 JUNIN/CHUPACA AHUAC 0.00 75.00
SAN JUAN DE JARPA 0.00 2,062.50
YANACANCHA 0.00 17,097.93
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ JUNIN/CONCEPCION ANDAMARCA 0.00 75.00 COCHAS 0.00 100.00 COMAS 0.00 8,161.53 CONCEPCION 0.00 225.00 HEROINAS TOLEDO 0.00 50.00 MARISCAL CASTILLA 0.00 100.00 ORCOTUNA 0.00 225.00
SAN JOSE DE QUERO 0.00 10,422.12
JUNIN/HUANCAYO CARHUACALLANGA 0.00 103.12 CHACAPAMPA 0.00 75.00 CHICCHE 0.00 27.69 CHONGOS ALTO 0.00 2,362.50 COLCA 0.00 103.13 CULLHUAS 0.00 75.00 HUANCAYO 0.00 15.00 HUASICANCHA 0.00 75.00 INGENIO 0.00 1,767.27 PARIAHUANCA 0.00 262.50 QUICHUAY 0.00 675.00 QUILCAS 0.00 2,062.03
SAN JERONIMO DE TUNAN 0.00 225.00
JUNIN/JAUJA ACOLLA 0.00 442.98 APATA 0.00 1,906.42 CANCHAYLLO 0.00 1,053.54 CURICACA 0.00 137.67 EL MANTARO 0.00 112.50 LLOCLLAPAMPA 0.00 78.97 MASMA CHICCHE 0.00 112.50 MOLINOS 0.00 750.00 MONOBAMBA 0.00 225.00 PACA 0.00 325.00 POMACANCHA 0.00 1,342.99 RICRAN 0.00 1,075.00 SAN LORENZO 0.00 75.00
SAN PEDRO DE CHUNAN 0.00 437.50
SINCOS 0.00 356.25 YAULI 0.00 1,736.50 JUNIN/JUNIN CARHUAMAYO 0.00 900.00 JUNIN 0.00 692.08 ULCUMAYO 0.00 1,087.50 JUNIN/SATIPO LLAYLLA 0.00 112.50 PAMPA HERMOSA 0.00 75.00 PANGOA 0.00 337.50 JUNIN/TARMA ACOBAMBA 0.00 825.00 HUARICOLCA 0.00 617.99 HUASAHUASI 0.00 2,061.07 LA UNION 0.00 443.89 PALCA 0.00 5,326.64 PALCAMAYO 0.00 375.00
SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 450.00
TAPO 0.00 437.50
TARMA 0.00 412.50
JUNIN/YAULI
Sábado 1 de junio de 2013
496271
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $
HUAY-HUAY 0.00 54.00
LA OROYA 0.00 1,229.73
MARCAPOMACOCHA 0.00 1,054.88
MOROCOCHA 0.00 2,324.78
PACCHA 0.00 1,504.24
SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.00 210,270.06
SANTA ROSA DE SACCO 0.00 225.00
YAULI 2,247.30 7,124.72 LA LIBERTAD/ASCOPE CASA GRANDE 0.00 562.50 CHICAMA 0.00 1,350.00 LA LIBERTAD/BOLIVAR LONGOTEA 0.00 1,800.00 LA LIBERTAD/CHEPEN PUEBLO NUEVO 0.00 112.50 LA LIBERTAD/GRAN CHIMU CASCAS 0.00 987.97 LUCMA 0.00 31,704.55 MARMOT 0.00 225.00 SAYAPULLO 0.00 1,511.24 LA LIBERTAD/JULCAN CALAMARCA 0.00 731.25 CARABAMBA 0.00 600.00 JULCAN 0.00 56.25 LA LIBERTAD/OTUZCO AGALLPAMPA 0.00 1,454.26 HUARANCHAL 0.00 8,461.43 OTUZCO 0.00 78.15 SALPO 0.00 1,465.64 USQUIL 0.00 11,100.00 LA LIBERTAD/PACASMAYO GUADALUPE 0.00 112.50 SAN JOSE 0.00 2,025.00
SAN PEDRO DE LLOC 0.00 1,275.00
LA LIBERTAD/PATAZ BULDIBUYO 0.00 32,350.66 CHILLIA 0.00 17,070.34 HUANCASPATA 0.00 600.00 HUAYLILLAS 0.00 11,125.90 HUAYO 0.00 8,628.02 ONGON 0.00 67,069.58 PARCOY 0.00 29,797.40 PATAZ 0.00 6,650.88 PIAS 0.00 34,616.82 SANTIAGO DE CHALLAS 0.00 1,725.00 TAYABAMBA 0.00 44,394.68 LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION CHUGAY 0.00 22,410.18 COCHORCO 0.00 4,387.50 CURGOS 0.00 1,638.67 HUAMACHUCO 0.00 6,470.48 SARIN 0.00 752.77 SARTIMBAMBA 0.00 112.50 LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN 0.00 13,144.75 QUIRUVILCA 0.00 750.00 SANTIAGO DE CHUCO 0.00 300.00 SITABAMBA 0.00 3,264.60
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ LA LIBERTAD/TRUJILLO EL PORVENIR 0.00 450.00 HUANCHACO 0.00 750.00 LAREDO 0.00 1,349.99 SALAVERRY 0.00 844.03 SIMBAL 0.00 1,500.00 LA LIBERTAD/VIRU CHAO 0.00 1,687.50 LAMBAYEQUE/CHICLAYO CAYALTI 0.00 375.00 CHONGOYAPE 0.00 21,575.00 NUEVA ARICA 0.00 525.00 OYOTUN 0.00 10,000.61 PATAPO 0.00 975.00 PUCALA 0.00 1,350.00 ZAÑA 0.00 675.00 LAMBAYEQUE/FERREÑAFE
MANUEL ANTONIO MESONES MURO 0.00 675.00
LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUE OLMOS 0.00 2,075.00 SALAS 0.00 425.00 LIMA/BARRANCA BARRANCA 0.00 75.00 PARAMONGA 0.00 2,362.50 PATIVILCA 0.00 450.00 SUPE 0.00 2,850.00 LIMA/CAJATAMBO CAJATAMBO 0.00 1,068.60 COPA 0.00 225.00 GORGOR 0.00 1,087.50 HUANCAPON 0.00 525.00 MANAS 0.00 525.00 LIMA/CANTA HUAMANTANGA 0.00 60.00
SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 767.88
LIMA/CAÑETE CALANGO 0.00 562.50 CERRO AZUL 0.00 225.00 CHILCA 0.00 1,014.00 COAYLLO 0.00 2,025.00 LUNAHUANA 0.00 1,342.18 NUEVO IMPERIAL 0.00 1,012.50 SAN ANTONIO 0.00 562.50 SAN LUIS 0.00 225.00
SAN VICENTE DE CAÑETE 0.00 1,087.50
SANTA CRUZ DE FLORES 0.00 562.50
LIMA/HUARAL
AUCALLAMA 0.00 7,312.50
CHANCAY 0.00 225.00
HUARAL 0.00 17,437.50
IHUARI 0.00 4,950.00
SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.00 1,350.00
LIMA/HUAROCHIRI
CARAMPOMA 0.00 1,875.00
CHICLA 8,297.25 888.75
HUANZA 0.00 225.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $
MATUCANA 0.00 1,650.00
RICARDO PALMA 0.00 300.00
SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.00 1,350.00
SAN ANTONIO 0.00 600.00
SAN BARTOLOME 0.00 1,350.00
SAN DAMIAN 0.00 112.50
SAN JUAN DE IRIS 0.00 525.00
SAN MATEO 0.00 2,127.89
SAN MATEO DE OTAO 0.00 149.98
SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.00 56.25
SANTA EULALIA 0.00 824.98
SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.00 75.00
SURCO 0.00 3,375.00 LIMA/HUAURA AMBAR 0.00 5,061.52 HUAURA 0.00 3,637.50 LEONCIO PRADO 0.00 3,150.00 SAYAN 0.00 8,175.00 LIMA/LIMA CARABAYLLO 0.00 450.00 CHACLACAYO 0.00 101.25 LURIGANCHO 0.00 326.25 LIMA/OYON ANDAJES 0.00 150.00 COCHAMARCA 0.00 899.03 NAVAN 0.00 899.03 OYON 0.00 3,325.80 PACHANGARA 0.00 300.00 LIMA/YAUYOS CACRA 0.00 225.00 HUANTAN 0.00 1,125.00 LARAOS 0.00 112.50 OMAS 0.00 675.00 QUINOCAY 0.00 675.00 TAURIPAMPA 0.00 225.00 TOMAS 0.00 2,264.72 TUPE 0.00 3,375.00
LORETO/DATEM DEL MARAÑON
MANSERICHE 0.00 375.00
LORETO/MAYNAS
MAZAN 0.00 1,125.00
SAN JUAN BAUTISTA 0.00 225.00
MADRE DE DIOS/MANU HUEPETUHE 0.00 2,708.89 MADRE DE DIOS 0.00 6,813.15 MADRE DE DIOS/TAMBOPATA INAMBARI 0.00 16,102.57 LABERINTO 0.00 11,582.14 LAS PIEDRAS 0.00 615.00 TAMBOPATA 0.00 1,401.15
MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERRO
CHOJATA 0.00 337.50
LA CAPILLA 0.00 675.00
MATALAQUE 0.00 975.00
QUINISTAQUILLAS 0.00 325.00
UBINAS 0.00 1,350.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ MOQUEGUA/ILO EL ALGARROBAL 0.00 5,212.50 ILO 0.00 1,200.00 PACOCHA 0.00 150.00 MOQUEGUA/MARISCAL NIETO CARUMAS 0.00 1,225.00 CUCHUMBAYA 0.00 225.00 MOQUEGUA 0.00 6,787.50 SAMEGUA 0.00 1,275.00 SAN CRISTOBAL 0.00 325.00 TORATA 0.00 128.25
PASCO/DANIEL ALCIDES CARRION
SAN PEDRO DE PILLAO 0.00 75.00
SANTA ANA DE TUSI 0.00 740.78
TAPUC 0.00 75.00 VILCABAMBA 0.00 750.00 YANAHUANCA 0.00 75.00 PASCO/OXAPAMPA OXAPAMPA 0.00 1,012.50 VILLA RICA 0.00 562.50 PASCO/PASCO HUACHON 0.00 630.25 HUAYLLAY 0.00 112.50 NINACACA 0.00 421.38 PAUCARTAMBO 0.00 2,775.00 PIURA/AYABACA AYABACA 0.00 4,950.00 SICCHEZ 0.00 1,125.00 SUYO 0.00 2,925.00 PIURA/HUANCABAMBA CANCHAQUE 0.00 856.74 HUARMACA 0.00 200.00
SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.00 210.00
PIURA/MORROPON
CHULUCANAS 0.00 1,462.50
LA MATANZA 0.00 562.50
MORROPON 0.00 37.50
SANTA CATALINA DE MOSSA 0.00 37.50
PIURA/PAITA AMOTAPE 0.00 917.31 COLAN 0.00 1,393.75 PAITA 0.00 37.50 TAMARINDO 0.00 150.00 VICHAYAL 0.00 1,271.00 PIURA/PIURA CASTILLA 0.00 1,350.00 LAS LOMAS 0.00 1,237.50 TAMBO GRANDE 0.00 26,550.00 PIURA/SECHURA
CRISTO NOS VALGA 0.00 93.75
SECHURA 0.00 543.75
PIURA/SULLANA
LANCONES 0.00 1,012.50
MARCAVELICA 0.00 93.75
Sábado 1 de junio de 2013
496273
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ PIURA/TALARA EL ALTO 0.00 750.00 LA BREA 0.00 62.50 PARIÑAS 0.00 1,293.75 PUNO/AZANGARO CAMINACA 0.00 626.99 MUÑANI 0.00 450.00 POTONI 0.00 750.00 SAMAN 0.00 37.50 PUNO/CARABAYA AJOYANI 0.00 150.00 AYAPATA 0.00 1,050.00 COASA 0.00 8,212.50 CORANI 0.00 675.00 CRUCERO 0.00 75.00 ITUATA 0.00 975.00 MACUSANI 0.00 450.00 OLLACHEA 0.00 225.00 SAN GABAN 0.00 562.50 USICAYOS 0.00 225.00 PUNO/HUANCANE COJATA 0.00 75.00 PUSI 0.00 262.18 PUNO/LAMPA PALCA 0.00 1,125.00 PARATIA 0.00 1,125.00 SANTA LUCIA 0.00 421.64 PUNO/MELGAR NUÑOA 0.00 900.00 PUNO/PUNO ACORA 0.00 75.00 MAÑAZO 0.00 225.00 PICHACANI 0.00 675.00 PUNO 0.00 5.46
PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA
ANANEA 11.65 2,694.06 QUILCAPUNCU 0.00 225.00 SINA 0.00 1,646.22 PUNO/SAN ROMAN CABANILLAS 0.00 384.57 JULIACA 0.00 225.00 PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI 0.00 2,466.23 LIMBANI 0.00 4,690.50 PHARA 0.00 497.48 QUIACA 0.00 137.50 SANDIA 0.00 25.00 YANAHUAYA 0.00 2,687.50 SAN MARTIN/BELLAVISTA BELLAVISTA 0.00 75.00
SAN MARTIN/MARISCAL CACERES
HUICUNGO 0.00 3,396.14
SAN MARTIN/MOYOBAMBA
HABANA 0.00 75.00
MOYOBAMBA 0.00 37.50
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US $ SAN MARTIN/SAN MARTIN
LA BANDA DE SHILCAYO 0.00 450.00 SAN MARTIN/TOCACHE SHUNTE 0.00 2,250.00 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 0.00 1,800.00 ITE 0.00 262.50 LOCUMBA 0.00 37.50 TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA 0.00 37.50 CIUDAD NUEVA 0.00 37.50 INCLAN 0.00 450.00 PACHIA 0.00 239.10 PALCA 0.00 3,781.45 TACNA 0.00 37.50 TACNA/TARATA CHUCATAMANI 0.00 900.00 TARUCACHI 0.00 2,250.00 TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR
CANOAS DE PUNTA SAL 0.00 225.00
ZORRITOS 0.00 450.00
TUMBES/TUMBES
SAN JACINTO 0.00 225.00
UCAYALI/PADRE ABAD
PADRE ABAD 0.00 900.00
TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES
117,131.81 2,609,188.82
Nº Distritos 683
ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Abril del 2013, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. US$ AMAZONAS 0.00 387.50 ANCASH 0.00 8,857.71 APURIMAC 0.00 864.04 AREQUIPA 0.00 14,875.79 AYACUCHO 0.00 2,392.37 CAJAMARCA 0.00 3,203.49 CALLAO(LIMA) 0.00 15.00 CUSCO 0.00 1,435.60 HUANCAVELICA 0.00 3,069.35 HUANUCO 0.00 1,139.72 ICA 0.00 4,194.92 JUNIN 0.00 10,803.03 LA LIBERTAD 0.00 2,827.21