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7. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

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7.1. La naturaleza del impuesto.

7.2. Novedades normativas para el año 2009.

7.3. Tipos impositivos, recaudación y matriculación de turismos en la Unión Europea. 7.3.1. Los tipos aplicados en España.

7.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.

7.3.3. Los ingresos fiscales del sector de automoción en la Unión Europea. 7.3.4. Las matriculaciones de turismos en la Unión Europea.

7.4. Recaudación obtenida. 7.4.1. Recaudación líquida.

7.4.2. Distribución de las autoliquidaciones.

7.4.3. Declaraciones de no sujeción y exención del impuesto. 7.4.4. Devoluciones del impuesto.

7.5. El parque de vehículos automóviles.

7.6. Evolución de la matriculación de vehículos automóviles. 7.7. Análisis de las tasas de variación de la recaudación.

7.7.1. Factores causantes de las variaciones. 7.7.2. Estructura de los vehículos matriculados. 7.7.3. Determinación de las bases medias imponibles. 7.7.4. Cuotas asociadas a las estructuras de matriculación.

7.7.5. Estructura anual de matriculación. Bases imponibles y tipos impositivos medios anuales.

7.7.6. La variación inducida por las modificaciones de tipos impositivos.

7.7.7. La variación inducida por las modificaciones en los precios de venta de los automóviles matriculados.

7.7.8. La variación inducida por las deducciones practicadas en las cuotas íntegras. 7.7.9. La variación del porcentaje de las cuotas asociadas a los automóviles

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7.7.12. Resumen de los factores que han influido en las variaciones en la recaudación.

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7. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS

MEDIOS DE TRANSPORTE.

7.1. La naturaleza del impuesto.

Este impuesto ha sido introducido por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, dentro del grupo de los impuestos especiales, con el fin de compensar la pérdida recaudatoria producida por la supresión del tipo incrementado del IVA, existente hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) queda fuera del ámbito de los impuestos especiales armonizados (coincidentes con los que en España se denominan impuestos especiales de fabricación), pero cuyo establecimiento se autoriza por la Directiva armonizadora 92/12/CEE, toda vez que su exacción no origina la realización de controles con ocasión de la circulación intracomunitaria de bienes.

El hecho imponible del impuesto lo constituye, básicamente, la primera matriculación en España de medios de transporte, aplicándose un tipo impositivo, en la Península y Baleares, igual a la diferencia entre el 28% que se aplicaba anteriormente por IVA y el tipo normal de IVA aplicable en cada ejercicio, sobre la misma base que la empleada para la liquidación del IVA. De esta forma, la recaudación por este nuevo impuesto viene a compensar, exactamente, la pérdida recaudatoria que supone haber dejado de aplicar un tipo incrementado por IVA.

7.2. Novedades normativas para el año 2009.

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre (B.O.E. del 25), por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA y se introducen modificaciones en la normativa tributaria, entre otras, en la Ley 38 de Impuestos Especiales: el punto 4 del artículo 65.1.a) queda redactado del siguiente modo: “los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuadriciclos ligeros”; se añade un nuevo apartado 5 al artículo 66 “Exenciones, devoluciones y reducciones” referente a una reducción del 30% de su importe respecto a los vehículos definidos como autocaravanas y vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda. También se modifica el párrafo b) del artículo 69 y los apartados 1 y 2 del artículo 70.

La Ley 11/2009, de 26 de octubre (B.O.E. del 27), por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. En su disposición final octava modifica el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en lo que hace referencia a los tipos impositivos de los epígrafes 6º a 9º correspondientes a características de emisiones oficiales de CO2 de motocicletas.

El Real Decreto-Ley 7/2009, de 22 de mayo (B.O.E. del 23), de concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ayuda a la adquisición de vehículos y la renovación del parque de vehículos Plan 2000 E, por importe de 100 millones de euros en su tramo estatal.

El Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo (B.O.E. del 23), por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos.

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fabricantes o importadores del vehículo adquirido). El precio de adquisición del vehículo nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad no deberá superar los 30.000 euros.

El Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio (B.O.E. del 8), por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas. La cuantía máxima asignable por parte del presupuesto de gastos del MITYC al presente régimen de ayudas será de 9 millones de euros.

Se establecen tres tramos para la cuantía individual de la ayuda dependiendo del vehículo a adquirir. Así, para Ciclomotores: 75 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 150 euros por el fabricante o importador del vehículo adquirido; Motocicletas de hasta 250 c.c.: 150 euros condicionados a una ayuda de 350 euros por el fabricante o importador y para motocicletas de más de 250 c.c. condicionados a una ayuda de 500 euros. Adicionalmente, la CC.AA. que voluntariamente decidan su adhesión al Plan, podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.

El Real Decreto 1667/2009, de 6 de noviembre (B.O.E. del 7), por el que se modifica el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, y se amplía el número máximo de vehículos a financiar en 80.000 vehículos adicionales. El presupuesto destinado a ello será de 40 millones de euros.

El Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. del 8 de enero), por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010.

La Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre (B.O.E. del 26), por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La Orden EHA/3496/2009, de 17 de diciembre (B.O.E. del 26), por la que se aprueba el modelo 568 de solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio, el lugar, forma y plazo de presentación y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet y se modifica la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación de IEDMT, el modelo 06 de declaración del IEDMT, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110,130,300 y 330.

7.3. Tipos impositivos, recaudación y matriculación de turismos en la Unión Europea.

7.3.1. Los tipos aplicados en España.

En España, el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de 1992, determina el alcance de las competencias normativas que pueden asumir, entre otras las del IEDMT y establece las bandas sobre el tipo de gravamen que podrán adoptar y que hasta el año 2007, han sido las siguientes:

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- en Canarias estos mismos tipos se sitúan entre el 6% y el 6,60% para el primer caso y el 11% y el 12,1% para el segundo.

Si las Comunidades no hubiesen aprobado tipo alguno, como ha sucedido hasta ahora, se aplican los tipos generales: 7% para vehículos automóviles de turismo de cilindrada inferior a 1.600 c.c., si están equipados con motor de gasolina, o de cilindrada inferior a 2.000 c.c., si están equipados con motor diesel, 12% para el resto de medios de transporte.

Asimismo, establece las bandas a aplicar para el caso de medios de transporte cuya primera matriculación definitiva haya tenido lugar en Ceuta y Melilla y sean objeto de importación definitiva en la Península y Baleares dentro, bien del segundo año siguiente a la primera matriculación definitiva, en cuyo caso las bandas oscilan entre el 5 y el 5,5% para la primera categoría de vehículos y entre el 8 y el 8,8% para el resto de vehículos que, en Canarias se fijan entre el 4 y el 4,4% y entre el 7,5 y el 8,25%, o bien, cuando dicha matriculación definitiva tenga lugar en la Península, Baleares o Canarias dentro del tercer y cuarto año siguientes a la primera matriculación definitiva, en cuyo caso las bandas se establecen entre el 3% y el 3,3% para la primera categoría de vehículos y entre el 5 y el 5,5% para el resto de vehículos.

En 2008, con la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, se reestructura el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte y a partir de 1 de enero entra en vigor la nueva fiscalidad sobre los vehículos vinculando los diferentes tipos impositivos a las emisiones de CO2 de los mismos. Así, los vehículos cuyas emisiones oficiales no sean superiores a 120 gramos de CO2 por kilómetro se les aplica un tipo del cero por ciento, los que emitan entre 120 y 160 gramos de CO2 les corresponde un tipo del 4,75%, para los que emitan entre 160 y 200 gramos se les aplicará el 9,75% y, por último, los de más de 200 gramos tendrán un tipo del 14,75%. Además, se aplica un tipo del 12%/11% a aquellos vehículos que se encuentren sin catalogar sus emisiones de CO2, a embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con

excepción de las motos náuticas, a aviones, avionetas y demás aeronaves. En Canarias tendrán efecto los mismos intervalos de emisión que para Península y Baleares, aunque los tipos serán un punto porcentual inferiores.

7.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.

Dado que el IEDMT no entra a formar parte de los impuestos especiales armonizados de la UE, la Comisión no establece unos tipos impositivos mínimos en este caso para los Estados miembros de la UE, por lo que cada Estado ha optado por imponer el tipo que ha considerado o no establecer ninguno. A falta de datos de la Comisión y con el fin de tener un referente con el resto de Estados miembros, se ha optado por recoger los datos de la Asociación de Constructores Europeos de Automóviles (ACEA), a partir de los cuales se han elaborado el cuadro número 7.3.1 y gráfico números 7.3.1 sobre la fiscalidad que grava la adquisición de automóviles en los Estados miembros de la Unión Europea, expresada como porcentaje del precio neto (base imponible) del vehículo tipo. Esta relación contempla la última ampliación de la UE a los 10 nuevos países incorporados desde el 1 de mayo de 2004 y, a la más reciente, de 2007, que incluye a Bulgaria y Rumanía.

Se han distinguido dos categorías de vehículos automóviles: una inferior correspondiente a vehículos de 1.501 c.c. y otra superior de vehículos de 2.001 c.c., con el fin de recoger los dos tipos impositivos generales que se aplicaban en España en 2007 y algún otro Estado miembro a las mismas, y referenciar así el porcentaje aplicado al precio neto medio del vehículo que viene a constituir la base imponible del impuesto. En España, desde 2008, y algunos otros Estados de la UE, se aplican tipos diferenciados en función de las emisiones de CO2,o un tipo mixto con la potencia de motorización, en cuyo caso se ha indicado en la segunda columna del cuadro 7.3.1.

Del análisis del cuadro, puede apreciarse que la existencia de impuestos distintos del IVA que gravan la adquisición de automóviles es la regla y no la excepción en la Unión Europea. Efectivamente, dieciséis Estados aplican estos impuestos y nueve no lo hacen.

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Cuadro nº 7.3.1

Bélgica Basado en cc+edad. CO2 (Valonia) 21,0 1,0 22,0 21,0 4,0 25,0

Bulgaria Basado en consumo. Max 16% 20,0 0,0 20,0 20,0 0,0 20,0

Chipre Basado en cc+CO2. 2.000cc = 4.000 CYP.

30% reducción <120 g y 20% incremento para >250 g/km

15,0 14,3 29,3 15,0 20,0 35,0

Rep. Checa No 19,0 0,0 19,0 20,0 0,0 20,0

Dinamarca (1) 105% hasta 76.400 DKK y 180% para el resto 25,0 117,0 142,0 25,0 170,0 195,0

Alemania No 19,0 0,0 19,0 19,0 0,0 19,0

Grecia Basado en cc+CO2. 2.000cc = 40% 18,0 26,0 44,0 21,0 40,0 61,0

España CO2. Desde 0% hasta 120g a 14,75% (sobre 200 g/km) 16,0 4,8 20,8 16,0 9,8 25,8

Estonia No 18,0 0,0 18,0 20,0 0,0 20,0

Francia CO2. Desde 200€ (156 a 165 g) a 2.600€ (sobre 245 g/km) 19,6 0,0 19,6 19,6 3,4 23,0

Hungría CO2. 960.000 HUF para 2.000 cc 25,0 11,0 36,0 25,0 19,0 44,0

Irlanda Max 30%>1.900cc. CO2 desde julio (Max 36%) 21,0 36,6 57,6 21,0 36,0 57,0

Italia IPT 150,81€ +130,0€. Incentivos en 2009 a bajo CO2 20,0 0,0 20,0 20,0 3,0 23,0

Letonia CO2. Desde 0,3 LVL/g para emisiones 120 g ó menos a 5LVL/g para emisiones de >350 g

18,0 1,0 19,0 18,0 2,0 20,0

Lituania No 18,0 0,0 18,0 21,0 0,0 21,0

Luxemburgo CO2. Emisiones hasta 120 g 2.500 euros por coche viejo >10 años ó 1.500 euros entre 120 g y 150 g

15,0 0,0 15,0 15,0 0,0 15,0

Malta Basado en cc. 65% para 2.000 cc 18,0 60,0 78,0 18,0 75,0 93,0

Holanda Basado en precio+CO2 42,3%-1442(gasolina)/+307(diesel) 19,0 27,5 46,5 19,0 36,0 55,0 Austria Consumo combustible. Max 16% + bonus/penalización

(<120 g un máximo bonus de 300 Euros, >160g penalización de 25€/g)

20,0 8,0 28,0 20,0 10,0 30,0

Polonia Basado en cc. 3,1% para 2.000 cc 22,0 3,1 25,1 22,0 3,1 25,0

Portugal Basado en cc+CO2 172 g = (122€*172)-14.350€ (diesel) 20,0 33,0 53,0 20,0 37,0 57,0

Rumania Basado en cc+CO2 700€ para 2.000 cc 19,0 1,5 20,5 19,0 3,5 22,5

Eslovaquia No 19,0 0,0 19,0 19,0 0,0 19,0

Eslovenia Basado en el precio: 1 al 13% 20,0 3,5 23,5 20,0 9,0 29,0

Finlandia (2) CO2. Desde 12,2% 60 gr o menos a 48,8% 360 gr o más 22,0 31,0 53,0 22,0 42,0 64,0

Suecia No 25,0 0,0 25,0 25,0 0,0 25,0

Reino Unido No 17,5 0,0 17,5 17,5 0,0 17,5

MEDIA UE (*) 19,2 3,5 22,7 19,2 6,0 25,3

Fuente: ACEA. "Tax Guide" Motor Vehicle Taxation UE (1) Para vehiculos >2.000 c.c.: 156%-240%. (2) Para vehiculos >2.000 c.c.: 34,2%-70,8%.

(*) Ponderado por las matriculaciones totales de cada Estado.

Otros (%) Total (%) IVA (%) FISCALIDAD SOBRE EL AUTOMOVIL EN LA UNIÓN EUROPEA

(Impuestos sobre la adquisición y/o matriculación expresados como porcentajes del precio neto del vehículo)

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- Vehículos gasolina: 2% del precio de compra x (consumo carburante (litros) - 3 litros). - Vehículo diesel: 2% del precio de compra x (consumo carburante (litros) - 2 litros).

Además, aplica un sistema de bonificación-penalización en función de las emisiones de CO2: para las inferiores a 120g/km tiene una bonificación máxima de 300 euros; para las superiores a 160 g/km paga una penalización de 25 euros por cada gramo emitido de más de 160 g/km. Además, en el caso de vehículos diesel se penalizan las emisiones de NOX.

Bélgica aplica un tipo basado en las emisiones de CO2: Un incentivo en la compra de vehículos por particulares cuando sean inferiores a 115 g/km, que suponen una reducción en el precio facturado:

-Vehículos con emisiones inferiores a 105 g/km: 15% del precio de compra, con un máximo de 4.540 euros;

- Vehículos con emisiones entre 105 y 115 g/km: 3% del precio compra, con un máximo de 850 euros.

La tasa para vehículos de empresas también está basada en las emisiones de CO2.

Bulgaria aplica un tipo basado en la cilindrada en el caso de ciclomotores y en la potencia en HP para el caso de turismos; en este último caso para <50 HP: 0,25 levas/HP; 51-75 HP: 0,30 levas/HP; 76-100 HP: 0,40 levas/HP; 101-150 HP: 0,80 levas/HP y >150 HP: 0,9 levas/HP. Un euro en el año 2009 cotizaba a 1,9558 levas.

Chipre aplica un tipo basado en la cilindrada y en las emisiones de CO2 (p. ej. para turismos con cilindradas entre 1.451-1.650 c.c, 0,86 libras CYP. por c.c.; entre 1.651-2.050 c.c. aplica 2,86 libras CYP/c.c., con reducciones del 15% para vehículos que emiten menos de 150 g CO2 por km e incrementos del 10% para capacidades que excedan de 2.250 c.c. que emiten más de 275 g CO2 por km). Un euro, desde el 1 enero del año 2008, cotiza a 0,5853 libras chipriotas.

Los tipos del impuesto de matriculación, como se ha visto, están ajustados de acuerdo con las emisiones, cuyo rango va desde una reducción del 30% para las inferiores a 120 g/km a un incremento de un 20% para las superiores a 250g/km.

Dinamarca es el Estado que aplica tipos más elevados: un 105% del precio neto hasta 62.700 coronas (1euro = 7,4462 coronas) y el 180% sobre el resto. Para un turismo de 1.501 c.c. viene a resultar un tipo del 153% y para uno de 2.001 c.c. del 173 por 100.

Tienen, además, una subvención de 4 coronas por cada km de más recorrido con un litro de carburante, a partir de 16 o 18 km, según se trate de vehículos de gasolina o diesel.

Grecia aplica tipos que oscilan entre el 5% y el 50%, diferenciados según cilindrada y certificado de emisiones de CO2 específicas del motor según la Directiva 98/69/EC. Se ha estimado un 26% para el caso del primer tipo y del 40% en el segundo.

Francia aplica un sistema de bonificación-penalización en función de las emisiones de CO2: para las de 125g/km o menos tiene una bonificación máxima de 5.000 euros. Existe un “super-bonus” de 700 euros (500 euros desde 1 de julio de 2010) cuando el turismo de antigüedad superior a 10 años es reemplazado por uno nuevo que emita un máximo de 155 g/km; para las emisiones superiores a 155 g/km tienen una penalización con un máximo de 2.600 euros para aquellos que alcancen los 245 g/km. Además de esta penalización se paga una tasa anual de 160 euros para aquellos que emitan más de 245 g/km.

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Irlanda aplica un 22,5% a turismos inferiores a 1,4 litros, un 25% en el caso de entre 1,4 y 1,9 litros y un 30% para más de 1,9 litros. Más unas cantidades fijas. Se ha estimado un tipo del 36,6% para la primera categoría y del 40% para la segunda. Desde el mes de julio de 2008, se aplica un tipo basado en las emisiones de CO2: varía desde un 14% para emisiones superiores a 120 g/km al 36% para las superiores a 225 g/km.

Letonia aplica tipos diferenciados según las emisiones de CO2: el rango va desde 0,3 LVL para emisiones de 120 g/km o menos a 5 LVL para emisiones de más de 350 g/km. Un euro = 0,7057 LVL en 2009.

Holanda aplica también tipos diferenciados según el precio y las emisiones de CO2: Tanto los vehículos diesel como los de otros combustibles que emitan un máximo de 95 g/km o 110 g/km están exentos del impuesto de matriculación. Los vehículos híbridos se benefician de una bonificación máxima de 6.400 euros hasta el 1/07/2010.

Aplica también tipos diferenciados a turismos que utilizan gasóleo (un 45,2% del precio neto más 328 euros) de los que usan gasolina (45,2% del precio neto menos 1.540 euros); La fórmula a aplicar sería 0,452 x precio neto (excluido IVA) + 328 / 1.540 euros; por ejemplo, para un vehículo diesel con un precio antes de impuesto de 13.749 euros: el IEDMT sería de (45,2% x 11.546) + 328 = 6.542 euros; el IVA sería de 19% x 11.546 = 2.612 y, por tanto el PVP (incluido impuestos) = 13.749 + 6.542 + 2.612 = 22.904 euros.

Malta aplica un tipo ad valorem mediante una fórmula función de la capacidad del motor del vehículo matriculado y la cantidad de emisiones de CO2; así, el intervalo oscila entre el 50,5% del precio total para un turismo de <1.300 c.c.; 53% entre 1.301 y 1.500 c.c.; 60% entre 1.501 y 1.800 c.c.; 65% entre 1.801 y 2.000 c.c. y, por último, un 75% para vehículos >2.000 c.c.

Portugal aplica tipos basados en la cilindrada y en las emisiones de CO2 desde 2008. Para cilindradas inferiores a 1.250 c.c. el impuesto a aplicar es IA = 3,74 x c.c. - 2.417,56; en el caso de cilindradas superiores a 1.250 c.c., el IA = 8,86 x c.c. - 8.813,22. Por ejemplo, para un turismo de 1.600 c.c., de acuerdo con la fórmula aplica 5.363 euros; para uno de 1.200 c.c. 2.070 euros (3,74 x 1.200 - 2.417,56). El componente de emisiones de CO2 es calculado de la siguiente forma:

- Vehículos de gasolina hasta 115 g/km pagan: (3,57 euros x g/km) - 335,58. En el caso de los diesel hasta 95 g/km pagan: (17,18 euros x g/km) - 1.364,61.

- Vehículos de gasolina que emitan más de 195 g/km: (127,03 euros x g/km) - 20.661,74 y para el caso de los diesel que emitan más de 160 g/km: (166,53 euros x g/km) - 20.761,61.

Rumanía, aplica tipos ad valorem en función del carburante y del precio de adquisición del vehículo matriculado y de las emisiones estándar UE de CO2 desde 2008: 700 euros para un vehículo de 2.000 c.c

Eslovenia, aplica tipos ad valorem en función del precio de adquisición del vehículo matriculado y vienen expresados, por tanto, como un porcentaje del precio neto del vehículo. Así, oscilan entre un tipo del 1% para un vehículo de menos de 1 millón SIT; 1,4% para un precio entre 1-1,4 millones; 2% para el intervalo de 1,4-1,8 millones; 3,5% para 1,8-2,4; 5% para el correspondiente entre 2,4 y 3 millones y, en el intervalo que podríamos considerar de gama alta, 7% entre 3 y 4 millones; 9% entre 4 y 5; 11% entre 5 y 6 y, finalmente, un 13% para aquellos vehículos de más de 6 millones de SIT. 1 euro = 239,64 SIT desde el 1 de enero de 2008.

Por último, Finlandia aplica un tipo del 31% del precio menos 650 euros para turismos a gasolina ó menos 450 euros en el caso de turismos diesel. Emisiones de CO2: desde 12,2% para uno que emita 60 gr o menos a 48,8% para 360 gramos o más.

Los demás Estados, no aplican nada más que el IVA.

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alcanzar en el Reino Unido como consecuencia de las sucesivas fluctuaciones que se han producido en las cotizaciones de la libra esterlina respecto del euro. En 2007 la Comisión Europea ha publicado un informe comparativo de precios antes de impuestos de turismos en los distintos países de la UE que viene a demostrar las grandes diferencias existentes para un mismo modelo y con referencia clara de los niveles de intervención en los mismos por parte de fabricantes. Así, se constata que los precios antes de impuestos generalmente bajos en Finlandia, Dinamarca y Grecia son una respuesta de los fabricantes a los elevados tipos impositivos en estos países, mientras que Reino Unido y Alemania suelen tener, en comparación, un precio antes de impuestos muy alto.

En las últimas columnas de cada una de los dos turismos tipo, se ha reflejado el impacto total de la fiscalidad, incluyendo el IVA.

El tipo medio en la UE se ha calculado ponderando los distintos tipos impositivos por las matriculaciones totales de cada Estado miembro, resultando un tipo impositivo por impuesto especial del 3,5%, porcentaje similar al de España para el primer caso y del 6%, 3,8 puntos inferior al de España en el segundo. No obstante, la fiscalidad total, incluyendo el IVA, resulta ser 1,9 puntos porcentuales superior en la UE para los vehículos de baja cilindrada y 0,5 puntos inferior en los turismos de cilindradas más altas, con los ejemplos tomados.

7.3.3. Los ingresos fiscales del sector de automoción en la Unión Europea. A partir de los datos aportados por ACEA sobre imposición fiscal del sector de automoción en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, se ha elaborado el cuadro número 7.3.2, relativo a los ingresos fiscales por cada uno de los conceptos impositivos vigentes en los mismos, de acuerdo con dicha información, en la que se incluye la totalidad de los impuestos sobre la adquisición y el uso del automóvil, excluyendo el impuesto sobre hidrocarburos. En el mismo figura, por un lado, los ingresos correspondientes al IVA, derivado tanto de la compra de vehículos nuevos y usados como de la reparación, mantenimiento, accesorios y recambios de los mismos, por otro, los ingresos, en el último año en el que se ha podido disponer de datos, relativos al Impuesto especial de matriculación, Impuesto de circulación/v.tracción mecánica, Impuesto sobre seguros y Otros impuestos.

En este análisis únicamente se ha podido disponer de los datos de los Estados miembros correspondientes a la anterior UE de los 15. A partir de los mismos se puede observar como España, en cuanto a ingresos por adquisición o matriculación de vehículos automóviles, ocupa el octavo lugar con el 5,2% de total recaudado, si bien el dato de España es del 2009, que contempla una drástica caída de las matriculaciones en la UE. Si se referenciaran todos los países al mismo año, España pasaría a un cuarto lugar, aunque siempre por detrás de países como Dinamarca que con un número de matriculaciones muy inferior mantienen unos tipos impositivos muy superiores a los de España, como ya se ha comentado. El dato que figura en el cuadro para Italia, en buena parte, corresponde al IPT, una tasa provincial de matriculación o transferencia aplicada tanto a vehículos nuevos como usados, que viene a suponer unos 150,81 euros como cantidad base, si bien la mayoría de las provincias aplican un recargo del 20% sobre ésta.

En cuanto al conjunto de ingresos por la total imposición sobre el automóvil, España se sitúa con el 5,2% de la total recaudación en el sexto lugar; por detrás, y con notable diferencia, de Alemania, Italia, Francia y Reino Unido, países, por otro lado, con un parque de vehículos así como de matriculaciones superior al de España, como a continuación se puede observar.

7.3.4. Las matriculaciones de turismos en la Unión Europea.

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Cuadro nº 7.3.2 Vehículos nuevos Vehículos usados Reparaciones y neumáticos Accesorios y recambios Total Bélgica (3) 1.431 81 1.637 905 4.054 358 1.401 462 589 6.864 4,11 Dinamarca (3) 3.259 1.291 281 4.831 2,89 Alemania (3) 19.100 2.200 4.470 1.330 27.100 8.840 3.570 1.240 40.750 24,38 Grecia (3) 721 115 843 996 1.839 1,10 España (4) 2.258 199 2.024 4.480 810 2.706 752 355 9.103 5,45 Francia (3) 7.184 586 5.416 13.186 1.888 1.296 3.933 1.435 21.738 13,01 Irlanda (3) 84 1.121 1.057 177 2.439 1,46 Italia (3) 18.460 1.230 6.470 4.230 4.600 34.990 20,94 Holanda (3) 783 94 730 2.643 3.271 3.079 501 9.494 5,68 Austria (3) 2.510 530 1.510 320 570 5.440 3,26 Portugal (1) 1.200 1.175 80 90 2.545 1,52 Finlandia (3) 1.219 1.018 637 260 3.134 1,88 Suecia (3) 1.560 1.232 348 754 3.895 2,33 Reino Unido (2) 18.730 785 542 20.057 12,00 Total 95.226 15.503 31.381 14.157 10.853 167.119 100

(*) En España, actualmente Impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica. (1) Datos del año 2006.

(2) Datos del año 2007. (3) Datos del año 2008. (4) Datos del año 2009. Fuente: ACEA. Impuesto circulación (*) Impuesto s/ seguros Otros impuestos País

INGRESOS FISCALES DEL SECTOR AUTOMOCIÓN EN LA U.E.

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Cuadro nº 7.3.3 País 2009 % s/Total 2008 % s/Total 2007 % s/Total 2006 % s/Total + (%) 09/08 + (%) 08/07 + (%) 07/06 Bélgica 476.194 3,4 535.947 3,7 524.795 3,4 526.141 3,4 -11,1 2,1 -0,3 Bulgaria 24.972 0,2 43.758 0,3 41.042 0,3 32.481 0,2 -42,9 6,6 26,4 Chipre República Checa 167.708 1,2 182.554 1,3 174.456 1,1 156.686 1,0 -8,1 4,6 11,3 Dinamarca 112.201 0,8 150.143 1,0 159.345 1,0 154.385 1,0 -25,3 -5,8 3,2 Alemania 3.807.175 26,9 3.090.040 21,6 3.148.163 20,2 3.467.961 22,5 23,2 -1,8 -9,2 Grecia 219.730 1,6 267.295 1,9 279.745 1,8 267.669 1,7 -17,8 -4,5 4,5 España 952.772 6,7 1.161.176 8,1 1.614.835 10,4 1.634.608 10,6 -17,9 -28,1 -1,2 Estonia 9.946 0,1 24.579 0,2 30.912 0,2 25.363 0,2 -59,5 -20,5 21,9 Francia 2.302.398 16,3 2.050.282 14,3 2.064.543 13,3 2.000.549 13,0 12,3 -0,7 3,2 Hungría 60.189 0,4 153.278 1,1 171.661 1,1 187.676 1,2 -60,7 -10,7 -8,5 Irlanda 57.458 0,4 151.603 1,1 186.335 1,2 178.484 1,2 -62,1 -18,6 4,4 Italia 2.159.463 15,3 2.161.675 15,1 2.493.040 16,0 2.326.049 15,1 -0,1 -13,3 7,2 Letonia 5.367 0,0 19.831 0,1 32.771 0,2 25.582 0,2 -72,9 -39,5 28,1 Lituania 7.515 0,1 22.217 0,2 21.606 0,1 14.234 0,1 -66,2 2,8 51,8 Luxemburgo 47.265 0,3 52.359 0,4 51.332 0,3 50.837 0,3 -9,7 2,0 1,0 Malta Holanda 387.152 2,7 499.918 3,5 505.540 3,2 483.970 3,1 -22,6 -1,1 4,5 Austria 319.403 2,3 293.697 2,0 298.182 1,9 308.594 2,0 8,8 -1,5 -3,4 Polonia 320.206 2,3 320.040 2,2 293.305 1,9 238.993 1,5 0,1 9,1 22,7 Portugal 161.013 1,1 213.389 1,5 201.816 1,3 194.702 1,3 -24,5 5,7 3,7 Rumania 130.195 0,9 270.995 1,9 315.621 2,0 256.364 1,7 -52,0 -14,1 23,1 Eslovaquia 74.717 0,5 70.040 0,5 59.700 0,4 59.084 0,4 6,7 17,3 1,0 Eslovenia 57.967 0,4 71.575 0,5 68.719 0,4 59.578 0,4 -19,0 4,2 15,3 Finlandia 88.344 0,6 139.611 1,0 125.285 0,8 145.689 0,9 -36,7 11,4 -14,0 Suecia 213.408 1,5 253.982 1,8 306.799 2,0 282.766 1,8 -16,0 -17,2 8,5 Reino Unido 1.994.999 14,1 2.131.795 14,9 2.404.007 15,4 2.344.864 15,2 -6,4 -11,3 2,5 TOTAL UE 14.157.757 100,0 14.331.779 100,0 15.573.555 100,0 15.423.309 100,0 -1,2 -8,0 1,0 Fuente: ACEA.

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España, con el 6,7% del total de turismos matriculados en la UE en el año 2009, figura en el quinto lugar de matriculaciones en la UE, por detrás de Alemania, Italia, Reino Unido y Francia, refleja un descenso del 17,9% respecto del año anterior, mientras que el conjunto de la UE acusa una reducción del 1,2 por 100.

En el cuadro número 7.3.4 y gráfico número 7.3.3, elaborados a partir de datos de ACEA, se puede observar la evolución durante los últimos diez años que ha tenido la matriculación de turismos equipados con motores diesel en los diferentes Estados miembros de la UE. En el año 2009, el 46,1% de las ventas de turismos en la UE corresponde a unidades equipadas con motores diesel que han tenido un auge extraordinario en los últimos años, puesto que representaban tan solo el 32,8% en 2000; si bien, en 2009 han bajado en 6,8 puntos porcentuales al verse visto penalizada la nueva fiscalidad de su matriculación, en algunos países, en razón de la mayor emisión de NOX, respecto a los turismos de gasolina. Bélgica con el 75,3% del total matriculados encabeza el “ranking”, muy seguida de Francia (70,4%). En España se han situado en el 70,1%, un 24% por encima del medio de la UE, con una evolución, si cabe, aún más intensa que en el resto de países, ganando 17 puntos porcentuales en el período contemplado. En los últimos dos años se ha visto favorecido por la menor fiscalidad de la matriculación de los vehículos a gasóleo, como consecuencia de sus inferiores emisiones de CO2 frente a los motores de gasolina.

A título informativo, se ha considerado interesante reflejar en los cuadros números 7.3.5 y 7.3.6, los datos de producción y exportación de turismos en los diferentes Estados miembros de la UE y, como puede apreciarse en los gráficos números 7.3.4 y 7.3.5, España se sitúa en tercer lugar, en ambos casos, por detrás de Alemania y Francia, con el 12,9% y 11,7% de la producción y exportación totales, respectivamente, de turismos de la UE registradas en el año 2009, si bien, las tasas de variación de ambas en el último año acusan descensos frente a años anteriores y vienen a estar incluso por debajo de las que refleja el conjunto de la UE. La debilidad de los mercados de mayor relevancia en la UE, principales destinatarios de nuestras exportaciones, unido a la ganancia de cuota de mercado de las marcas asiáticas en los mismos han afectado negativamente a la fortaleza de la demanda de años anteriores.

7.4. Recaudación obtenida. 7.4.1. Recaudación líquida.

En el cuadro número 7.4.1 se han anotado los datos relativos a la recaudación obtenida por este impuesto desde el mes de enero de 2006, con la misma estructura que los cuadros a que se ha hecho referencia anteriormente, relativos al resto de los impuestos especiales.

En los últimos años, la recaudación por este impuesto ha aumentado un 12,1% y 3,3% en 2006 y 2007 y ha experimentado drásticas caídas del 41,7% en 2008 y 35,7% en 2009, con una clara tendencia a la baja como consecuencia de desaceleración de la actividad económica que comienza a apreciarse desde el inicio del segundo semestre de 2007 e impulsada, a su vez, en 2008, por la desaparición del Plan PREVER, aunque amortiguada en 2009 como con la implantación en este año del Plan 2000 E. Las evolución de las tasas de las recaudaciones anuales móviles, que llegan incluso a superar los dos dígitos, entre 2004 y 2006, en respuesta clara al aumento registrado del número de matriculaciones en el primer caso y al aumento de la base imponible media en los siguientes, y al descenso en los dos últimos años motivados por la desaceleración; aunque se profundizará posteriormente en los factores explicativos de estas fluctuaciones de la recaudación, pueden apuntarse ya los siguientes:

• el aumento de los precios medios de los automóviles de turismo nuevos, aunque en proporciones tan humildes como el 0,2% en 2005, -0,8% en 2006 , 4% en 2007, 4,4% en 2008 y -0,3% en 2009;

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Cuadro nº 7.3.4 País 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 Bélgica 56,3 62,6 64,3 68,2 70,0 72,6 74,5 77,0 79,0 75,3 Dinamarca 13,2 17,8 20,2 22,7 24,0 23,8 26,3 38,4 45,9 44,1 Alemania 30,3 34,5 37,9 39,9 44,0 42,0 44,2 47,8 44,1 30,7 Grecia 0,7 0,8 0,9 1,5 2,9 1,6 2,1 2,9 3,6 3,3 España 53,1 52,5 57,1 60,9 65,4 67,8 68,2 70,9 69,3 70,1 Francia 49,0 56,2 63,2 67,4 69,2 69,1 71,4 73,9 77,3 70,4 Irlanda 10,1 12,9 16,4 17,2 18,3 21,5 24,4 27,1 33,5 52,2 Italia 33,6 36,6 43,4 48,7 58,0 58,3 58,2 55,8 50,7 41,9 Luxemburgo 50,4 58,2 61,9 65,9 72,5 75,4 77,4 77,2 77,0 73,0 Holanda 22,5 22,9 21,6 22,6 24,6 26,8 27,0 28,3 25,1 20,1 Austria 61,9 65,7 69,6 71,5 70,7 64,7 62,1 59,0 54,6 45,7 Portugal 24,2 28,4 34,6 44,9 56,6 63,3 65,2 69,3 68,4 66,6 Finlandia 16,6 15,6 15,2 15,5 17,0 20,2 28,4 49,6 46,2 Suecia 6,3 5,6 7,0 7,7 8,0 9,7 19,4 34,7 36,2 41,0 Reino Unido 14,1 17,8 23,5 27,3 32,5 36,8 38,3 40,1 43,6 41,7 UE 32,8 36,7 41,0 44,3 48,9 49,8 51,2 53,6 52,9 46,1 Fuente: ACEA.

EVOLUCIÓN DE LA MATRICULACIÓN DE TURISMOS A GASÓLEO EN LA UE

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Cuadro nº 7.3.5 País 2009 % s/Total 2008 % s/Total 2007 % s/Total 2006 % s/Total + (%) 09/08 + (%) 08/07 + (%) 07/06 Bélgica (1) 524.595 3,7 713.076 4,4 789.674 4,6 881.929 5,3 -26,4 -9,7 -10,5 Bulgaria Chipre República Checa 967.760 6,9 933.312 5,8 925.060 5,3 848.799 5,1 3,7 0,9 9,0 Dinamarca Alemania 4.964.523 35,4 5.532.030 34,3 5.709.139 33,0 5.398.508 32,7 -10,3 -3,1 5,8 Grecia España 1.812.688 12,9 1.943.049 12,0 2.195.780 12,7 2.078.639 12,6 -6,7 -11,5 5,6 Estonia Francia 1.819.462 13,0 2.145.935 13,3 2.550.869 14,7 2.728.196 16,5 -15,2 -15,9 -6,5 Hungría 180.500 1,3 342.359 2,1 287.982 1,7 187.633 1,1 -47,3 18,9 53,5 Irlanda Italia 661.100 4,7 659.221 4,1 910.860 5,3 892.502 5,4 0,3 -27,6 2,1 Letonia Lituania Luxemburgo Malta Holanda 50.620 0,4 59.223 0,4 61.912 0,4 87.332 0,5 -14,5 -4,3 -29,1 Austria 56.620 0,4 125.436 0,8 199.969 1,2 248.059 1,5 -54,9 -37,3 -19,4 Polonia 819.000 5,8 840.000 5,2 695.000 4,0 632.300 3,8 -2,5 20,9 9,9 Portugal 101.680 0,7 132.242 0,8 134.047 0,8 143.478 0,9 -23,1 -1,3 -6,6 Rumania 279.320 2,0 231.056 1,4 234.103 1,4 201.663 1,2 20,9 -1,3 16,1 Eslovaquia 461.340 3,3 575.776 3,6 571.071 3,3 295.391 1,8 -19,9 0,8 93,3 Eslovenia 202.570 1,4 180.233 1,1 174.209 1,0 119.212 0,7 12,4 3,5 46,1 Finlandia 10.907 0,1 18.000 0,1 24.006 0,1 32.393 0,2 -39,4 -25,0 -25,9 Suecia 128.738 0,9 252.287 1,6 316.850 1,8 288.583 1,7 -49,0 -20,4 9,8 Reino Unido 999.460 7,1 1.446.619 9,0 1.534.567 8,9 1.442.085 8,7 -30,9 -5,7 6,4 TOTAL UE 14.040.883 100,0 16.129.854 100,0 17.315.098 100,0 16.506.702 100,0 -13,0 -6,8 4,9

(1) No están excluidas posibles dobles contabilizaciones. Producción más ensamblaje. Fuente: ANFAC

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Cuadro nº 7.3.6 País 2009 % s/Total 2008 % s/Total 2007 % s/Total 2006 % s/Total + (%) 09/08 + (%) 08/07 + (%) 07/06 Bélgica (1) 478.017 3,6 610.784 4,6 716.028 4,9 814.354 6,0 -21,7 -14,7 -12,1 Bulgaria Chipre República Checa 1.074.017 8,1 951.479 7,2 870.142 6,0 776.769 5,7 12,9 9,3 12,0 Dinamarca Alemania 3.425.626 25,8 4.131.660 31,1 4.303.754 29,5 3.893.002 28,8 -17,1 -4,0 10,6 Grecia España 1.555.149 11,7 1.655.154 12,5 1.803.955 12,4 1.689.092 12,5 -6,0 -8,2 6,8 Estonia Francia (2) 3.543.950 26,7 3.736.921 28,1 4.109.972 28,2 3.738.680 27,7 -5,2 -9,1 9,9 Hungría n.d. n.d. 256.982 1,8 151.145 1,1 70,0 Irlanda Italia 251.038 1,9 279.670 2,1 374.177 2,6 367.087 2,7 -10,2 -25,3 1,9 Letonia Lituania Luxemburgo Malta Holanda Austria (1) n.d. 124.665 0,9 197.775 1,4 242.211 1,8 -37,0 -18,3 Polonia n.d. n.d. n.d. n.d. Portugal n.d. 130.902 1,0 132.687 0,9 141.797 1,0 -1,3 -6,4 Rumania 242.688 1,8 153.595 1,2 121.866 0,8 80.032 0,6 58,0 26,0 52,3 Eslovaquia n.d. n.d. n.d. n.d. Eslovenia n.d. n.d. n.d. n.d. Finlandia n.d. n.d. 24.000 0,2 32.393 0,2 -25,9 Suecia 284.965 2,1 384.487 2,9 494.015 3,4 477.805 3,5 -25,9 -22,2 3,4 Reino Unido 762.017 5,7 1.128.586 8,5 1.189.122 8,1 1.106.392 8,2 -32,5 -5,1 7,5 TOTAL UE 11.617.467 87,4 13.287.903 100,0 14.594.475 100,0 13.510.759 100,0 -12,6 -9,0 8,0

(1) No están excluidas posibles dobles contabilizaciones. Exportación más ensamblaje. (2) Incluye la exportación de los vehículos producidos fuera de Francia.

Fuente: ANFAC

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Cuadro nº 7.4.1 07/06 08/07 09/08 07/06 08/07 09/08 07/06 08/07 09/08 E 169.398 169.081 135.390 56.063 -0,2 -19,9 -58,6 169.398 169.081 135.390 56.063 -0,2 -19,9 -58,6 1.800.429 1.989.087 2.017.129 1.110.119 10,5 1,4 -45,0 F 138.901 157.851 111.939 59.586 13,6 -29,1 -46,8 308.299 326.932 247.329 115.649 6,0 -24,3 -53,2 1.813.340 2.008.037 1.971.218 1.057.766 10,7 -1,8 -46,3 M 161.743 147.087 130.689 54.467 -9,1 -11,1 -58,3 470.042 474.018 378.018 170.116 0,8 -20,3 -55,0 1.840.626 1.993.380 1.954.820 981.544 8,3 -1,9 -49,8 1T 470.042 474.018 378.018 170.116 0,8 -20,3 -55,0 470.042 474.018 378.018 170.116 0,8 -20,3 -55,0 1.840.626 1.993.380 1.954.820 981.544 8,3 -1,9 -49,8 A 168.028 186.501 103.505 57.013 11,0 -44,5 -44,9 638.069 660.519 481.523 227.129 3,5 -27,1 -52,8 1.869.011 2.011.853 1.871.824 935.052 7,6 -7,0 -50,0 M 168.868 168.081 99.080 52.620 -0,5 -41,1 -46,9 806.938 828.600 580.603 279.748 2,7 -29,9 -51,8 1.883.658 2.011.066 1.802.823 888.591 6,8 -10,4 -50,7 J 179.995 195.209 115.091 68.914 8,5 -41,0 -40,1 986.933 1.023.809 695.695 348.662 3,7 -32,0 -49,9 1.907.783 2.026.280 1.722.705 842.414 6,2 -15,0 -51,1 2T 516.891 549.791 317.677 178.546 6,4 -42,2 -43,8 986.933 1.023.809 695.695 348.662 3,7 -32,0 -49,9 1.907.783 2.026.280 1.722.705 842.414 6,2 -15,0 -51,1 J 203.823 211.340 109.956 72.344 3,7 -48,0 -34,2 1.190.756 1.235.150 805.650 421.006 3,7 -34,8 -47,7 1.926.672 2.033.797 1.621.320 804.802 5,6 -20,3 -50,4 A 165.119 173.692 87.922 70.855 5,2 -49,4 -19,4 1.355.875 1.408.842 893.573 491.861 3,9 -36,6 -45,0 1.924.800 2.042.371 1.535.551 787.735 6,1 -24,8 -48,7 S 123.710 128.223 70.799 56.976 3,6 -44,8 -19,5 1.479.585 1.537.065 964.372 548.838 3,9 -37,3 -43,1 1.946.682 2.046.883 1.478.127 773.912 5,1 -27,8 -47,6 3T 492.652 513.255 268.677 200.175 4,2 -47,7 -25,5 1.479.585 1.537.065 964.372 548.838 3,9 -37,3 -43,1 1.946.682 2.046.883 1.478.127 773.912 5,1 -27,8 -47,6 O 162.710 163.486 67.056 62.637 0,5 -59,0 -6,6 1.642.295 1.700.550 1.031.428 611.475 3,5 -39,3 -40,7 1.955.002 2.047.659 1.381.697 769.493 4,7 -32,5 -44,3 N 164.380 162.688 77.870 82.267 -1,0 -52,1 5,6 1.806.676 1.863.238 1.109.297 693.742 3,1 -40,5 -37,5 1.967.296 2.045.966 1.296.879 773.891 4,0 -36,6 -40,3 D 182.728 187.582 80.149 67.361 2,7 -57,3 -16,0 1.989.404 2.050.820 1.189.446 761.103 3,1 -42,0 -36,0 1.989.404 2.050.820 1.189.446 761.103 3,1 -42,0 -36,0 4T 509.819 513.755 225.074 212.265 0,8 -56,2 -5,7 1.989.404 2.050.820 1.189.446 761.103 3,1 -42,0 -36,0 1.989.404 2.050.820 1.189.446 761.103 3,1 -42,0 -36,0

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 70.350 77.001 49.197 37.150 9,5 -36,1 -24,5

Navarra 21.410 22.060 14.839 11.388 3,0 -32,7 -23,3

TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 2.081.164 2.149.881 1.253.482 809.642 3,3 -41,7 -35,4

La recaudación se expresa en miles de Euros.

(*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.

(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

2009

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (*)

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

(17)

• además, el nuevo Plan PREVER, ha introducido un mayor grado de flexibilidad al permitir, entre otras cosas, que los turismos-todoterrenos y comerciales ligeros usados con antigüedad no superior a 5 años, en el primer caso, y de 3 años en los últimos, puedan beneficiarse de las rebajas fiscales, a través de descuentos sobre el PVP de los mismos. Descuentos que han podido, también, potenciar la renovación del parque de automóviles;

• la tendencia a la adquisición de vehículos nuevos de mayores cilindradas y equipamientos;

• la desaparición del Plan PREVER en 2008.

• a partir del 30 de julio de 2008 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo junto con el ICO pusieron en marcha el Plan VIVE: una línea de créditos con una dotación de 1.200 millones de euros, con el fin de incentivar la sustitución de vehículos con una antigüedad superior a 15 años por otros nuevos menos contaminantes.

• a partir del 23 de mayo de 2009 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo junto con las CC.AA y los fabricantes e importadores de vehículos pusieron en marcha el Plan 2000E, no compatibles con el Plan VIVE, que supone una subvención total para la adquisición de un vehículo, en sustitución de otro que se destine al achatarramiento, de 2.000 euros.

En sentido negativo pueden haber influido:

• La desaceleración de la actividad económica y, más en concreto, del consumo privado que comienza a observarse desde mediados del 2007 que parece poner fin a un ciclo económico expansivo y que se hace más acusado desde 2008;

• la creciente sustitución de vehículos a gasolina por otros con motor diesel, hasta el extremo de que en 2009, los vehículos con motor diesel matriculados han representado casi el 70,72% del total, cuando este porcentaje era del 56,4% a finales de 2001.

• la aplicación del Plan PREVER, en vigor desde el día 11 de abril de 1997, que permite la deducción de hasta 480,81 euros en la cuota íntegra, con ocasión de la baja por desguace de automóviles con más de 10 años de antigüedad. Si bien, no cabe duda del incentivo que tiene a su vez éste en la renovación del parque de automóviles;

• la elevación de la deducción hasta las los 721,21 euros en la cuota íntegra y, con carácter excepcional, durante un período que finaliza el 31 de diciembre de 2003, para la sustitución del automóvil de turismo usado, dado de baja para desguace y no apto para consumir gasolinas sin plomo de acuerdo, por omisión, con la relación acreditativa de marcas y modelos aptos para poder usarla (Resolución de 2 de enero de 2001 (B.O.E. del 3), de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se hace pública la relación de marcas y modelos de vehículos automóviles de turismo aptos para emplear gasolina sin plomo);

• la reducción del 50% de la base imponible del impuesto, para aquellos vehículos que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente y con una serie de requisitos que se especifican. La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconocimiento previo por la Administración tributaria;

• la extensión en la nueva versión del Plan PREVER, en vigor desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31/12/2007, a la deducción por la baja de un vehículo tanto en la compra de turismos y todoterrenos nuevos como turismos y vehículos comerciales semi-nuevos;

(18)

registrada en 2008, en respuesta a un ritmo muy inferior en el número de matriculaciones sujetas al IEDMT que han caído un 17,9%, lo que induce a pensar, también, en una modificación de la estructura con una tendencia clara a adquisición de vehículos de inferior cilindrada e inferiores emisiones. Más adelante habrá ocasión de analizar en qué medida han influido cada uno de estos factores.

7.4.2. Distribución de las autoliquidaciones.

En un impuesto en el que el hecho imponible está constituido por la primera matriculación de los medios de transporte, no cabe efectuar el análisis que se ha hecho en los restantes impuestos especiales acerca de la distribución de la recaudación entre autoliquidaciones y liquidaciones por importaciones; salvo en los supuestos de resoluciones de expedientes sancionadores, la recaudación por este impuesto se realiza siempre mediante autoliquidaciones.

Desde el año 2006, y más concretamente a partir del mes de octubre de 2005 y, de manera voluntaria, hasta finales de año, las autoliquidaciones se han efectuado a través de Internet en el Modelo 576, que como ya se ha comentado viene a sustituir, obligatoriamente desde el 1 de enero de 2006, a los dos anteriores modelos de declaración-liquidación: el 565 empleado con carácter general y el 567 que se utiliza en aquellos supuestos en que se realizan minoraciones en la cuota íntegra por concurrir las circunstancias exigidas por el Real Decreto-ley 13/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30), utilizado para aquellos casos en el que se quisiera hacer uso de la deducción prevista en el Artº 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, relativa al programa PREVER, en vigor hasta el 31/07/2007.

En 2009 se han presentado un total de 966.820 autoliquidaciones por 476.538 contribuyentes por un importe de 777,95 millones de euros, un 19,6% y 33,6% menos que en 2008.

Del total de autoliquidaciones presentadas por personas físicas en el año 2009: 777.948 (sin deducción en la cuota, al igual que sucediera en 2008, puesto que no ha habido posibilidad alguna), frente a un total de 1.584.118 en 2007: 1.304.351 lo fueron sin deducciones en la cuota íntegra y las 279.767, restantes, con minoración de la cuota, frente a las 85.576 y 811 presentadas en 1997 y 1996, respectivamente; este crecimiento es consecuencia de la aplicación del Plan PREVER, a partir del 11 de abril de 1997 al haber finalizado el Plan Renove II en 1995 y solamente mantenerse en el año 1996 los supuestos singulares relativos a las inundaciones habidas en Guadalajara. Las deducciones en la cuota se han realizado, por consiguiente, en el 17,7% de las autoliquidaciones practicadas en el año 2007, frente al 19,3% de 2006, porcentajes muy por encima del 12,04% registrado en 1997, 0,13% en 1996 y 12,52% en 1995.

En el cuadro número 7.4.2 se han recogido los datos relativos a la distribución de las autoliquidaciones y en el que se han distribuido las declaraciones presentadas, en los ejercicios de 2008 y 2009, según tramos de las cuotas ingresadas. En cada caso, se ha anotado el número de las autoliquidaciones totales, el importe total de las cuotas ingresadas y los porcentajes correspondientes a cada tramo tanto del número de autoliquidaciones como del importe ingresado. Asimismo, ha parecido interesante calcular la cuota media por autoliquidación correspondiente a cada tramo.

El mayor número de autoliquidaciones en 2009, al igual que sucediera en 2008, corresponde a ingresos de cuotas situadas entre las 600 y 1.800 euros, un 27,96% del total autoliquidaciones frente al 38,56% en 2008 para este mismo tramo, resultando una cuota media en dicho tramo de 960 euros, similar a la registrada en 2008 (962 euros), que corresponde a medios de transporte con un valor -excluidos impuestos- de 18.935 euros y de 22.924 euros como precio medio de venta al público (se ha considerado un tipo impositivo medio igual al medio ponderado por la estructura de matriculaciones resultante del conjunto total de autoliquidaciones del año, que como después habrá ocasión de ver, ha sido del 5,07% en 2009, el mismo que en 2008, frente al 8,61% en 2007).

(19)

Cuadro nº 7.4.2

AUTOL IMPOR BASE IMP. CUOTA AUTOL IMPOR BASE IMP. CUOTA Base Cuota

% CUOTA MEDIA MEDIA % CUOTA MEDIA MEDIA Autol. Media Media

s/Total %s/Total (Euros) (Euros) s/Total %s/Total (Euros) (Euros)

Cero 25,55 0,00 27.976 0 25,35 0,00 14.329 0 -0,8 -48,8 > 0,01 - 600 22,61 10,15 9.108 438 18,87 8,15 8.853 421 -16,5 -2,8 -3,7 > 600 - 1.800 38,56 38,03 16.770 962 27,96 27,51 17.110 960 -27,5 2,0 -0,2 > 1.800 - 3.000 7,36 17,37 22.959 2.303 4,78 11,12 22.588 2.270 -35,1 -1,6 -1,5 > 3.000 - 4.800 3,49 13,17 31.558 3.678 2,17 8,21 32.224 3.697 -38,0 2,1 0,5 > 4.800 - 6.000 0,81 4,45 38.334 5.357 0,50 2,76 39.528 5.351 -37,9 3,1 -0,1 > 6.000 1,62 16,83 72.787 10.156 0,81 8,61 74.807 10.362 -49,9 2,8 2,0 TOTAL AUTOL./IMPOR. 1.201.939 1.172.162 19.953 975 966.820 777.948 15.750 805 -19,6 -21,1 -17,5 Fuente:BDCNET TOTAL 2009 (Mod 576) TRAMOS CUOTAS (euros)

AUTOLIQUIDACIONES IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

(20)

7.4.3. Declaraciones de no sujeción y exención del impuesto. Sin reconocimiento previo de la Administración:

Corresponden a las declaraciones realizadas en el modelo 565, aprobado por la Orden de 26 de marzo de 2001, que han aportado junto con la misma la documentación que acredita la no sujeción o exención alegada, contempladas en los Art. 65.1.a) 1º a 6º y Art. 66.1. e), g), h), j) y l), respectivamente, de la Ley 38/1992, de II.EE. La Ley 14/2000, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 66 de la Ley 38/1992, que pasa a titularse “Exenciones, devoluciones y reducciones” y da una nueva redacción al mismo. Desde 2006 se encuentran en el modelo 006.

Los supuestos de no sujeción comprenden: a) Vehículos transporte de mercancías.

b) Vehículos transporte colectivo viajeros de más de nueve plazas.

c) Vehículos transporte colectivo viajeros con una altura total sobre el suelo de más de 1.800 mm. (Exceptuando tipo "Jeep") (Suprimido en 1999).

d) Vehículos de dos o tres ruedas de cilindrada inferior a 125 c.c./250 c.c., en función de la normativa vigente en la fecha de matriculación.

e) Coches de minusválidos. f) Vehículos especiales.

g) Furgones y furgonetas, uso múltiple.

h) Embarcaciones y buques de recreo de menos de 7,5 metros de eslora. i) Aeronaves: Trabajos agrícolas, traslado de enfermos.

j) Aeronaves: peso máximo despegue que no exceda de 1.550 Kg. A su vez, los supuestos de exención incluyen:

a) Embarcaciones: remo, pala, velero olímpico.

b) Aeronaves: Estado, CC.AA., CC.LL., Empresas u Organismos Públicos. c) Aeronaves: Empresas de navegación aérea.

Excepciones: Se exceptúan de la necesidad de presentar declaración en el modelo 565/006, los supuestos siguientes:

a) Vehículos de exclusiva aplicación industrial homologados (hace referencia a los furgones y furgonetas de uso múltiple de cualquier altura, de únicamente dos asientos para el conductor y el ayudante y que el espacio destinado a la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50% del volumen interior).

b) Vehículos placa diplomática o consular.

El número de declaraciones autorizadas durante el período 1995-2009, se ha reflejado en el cuadro número 7.4.3. En el mismo, se puede apreciar como el número de declaraciones con exención del impuesto en el modelo 565/006 es prácticamente mínimo ya que la gran mayoría de los supuestos de exención se declaran, como a continuación se verá, en el modelo 05 que requiere un reconocimiento previo de la Administración. Por el contrario, la mayoría de los supuestos de no sujeción del impuesto están recogidos en este modelo 565/006 y alcanzan la cifra de 254.469 vehículos en 2009, un 35,8% menos que en 2008.

Con reconocimiento previo de la Administración:

(21)

Cuadro nº 7.4.3 1995 162.830 20,82 38 52,00 162.868 20,83 1996 185.825 14,12 47 23,68 185.872 14,12 1997 247.049 32,95 48 2,13 247.097 32,94 1998 300.149 21,49 42 -12,50 300.191 21,49 1999 327.247 9,03 70 66,67 327.317 9,04 2000 332.970 1,75 77 10,00 333.047 1,75 2001 389.094 16,86 71 -7,79 389.165 16,85 2002 331.024 -14,92 n.d. - n.d. -2003 371.049 12,09 n.d. - n.d. -2004 443.425 19,51 n.d. - n.d. -2005 542.658 22,38 n.d. - n.d. -(Mod-006) 2006 575.997 6,14 n.d. - n.d. -(Mod-006) 2007 561.583 -2,50 n.d. - n.d. -(Mod-006) 2008 396.199 -29,45 n.d. - n.d. -(Mod-006) 2009 254.469 -35,77 n.d. - n.d.

-Fuente: BDCNET. INFO AUTOLIQUIDACIONES. Modelo 565/006. AEAT.

NO SUJECIONES Y EXENCIONES (MODELO 565/006) DEL I.E. S/ DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

(Sin reconocimiento previo de la Administración)

Variación %

Año NO SUJETOS Variación EXENTOS TOTAL

%

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artículo 66 de la ya mencionada Ley 38/1992 y ha introducido en su apartado 4 una reducción del 50% de la base imponible respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a 5 plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente. La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconocimiento previo por la Administración tributaria.

Los supuestos de no sujeción comprenden:

a) Vehículos utilizados por Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado. b) Ambulancias y vehículos destinados a vigilancia y socorro en autopistas y carreteras. A su vez, los supuestos de exención incluyen:

a) Taxis, Autotaxis y Autoturismos.

b) Vehículos destinados a enseñanza de conductores. c) Vehículos de alquiler.

d) Vehículos destinados a uso de minusválidos.

e) Embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinados a alquiler y cuya eslora no exceda de 15 metros.

f) Aeronaves destinadas a formación y enseñanza de pilotos.

g) Aeronaves destinadas a arrendamiento financiero a empresas de navegación aérea. En el cuadro número 7.4.4 se ha anotado el número de declaraciones concedidas en cada uno de los supuestos de exención. Como se ha comentado anteriormente, prácticamente la totalidad de los supuestos de exención se realizan con este modelo 05, aprobado por la Orden de 2/04/2001 (BOE del 12). De las cifras recogidas en el cuadro destacan las relativas a empresas de alquiler con una evolución creciente en el período analizado, con algún altibajo en 2005, 2006, 2008 y 2009, hasta alcanzar los 213.736 vehículos en 2007 y reducirse a 86.890 en 2009 (ANFAC en su memora anual da una demanda de empresas alquiladoras de 80.266 para el año 2009); le siguen en cuantía los vehículos para minusválidos con 46.169 autorizaciones, presentando una evolución creciente a lo largo del período, si exceptuamos el ligero descenso de 2002 y el elevado de 2008 y 2009; los taxis, alcanzan los 8.063 vehículos autorizados en 2009, cifra un 14,9% inferior a la registrada el año anterior, mostrando una ligera tendencia al ascenso en el período 2003-2007. Los vehículos destinados a la enseñanza se sitúan en los 1.686, lo que supone una extraordinaria caída del 65,8% respecto de 2008; por último, las exenciones correspondientes a embarcaciones y aeronaves registran unos niveles poco significativos en el conjunto total.

Las matriculaciones no sujetas al pago del impuesto con declaraciones en el modelo 05 y por lo tanto sometidas a reconocimiento previo por la Administración, representan una mínima parte del conjunto total de las mismas, apenas un 1,5% en el año 2009, y corresponden en un 69,5% a vehículos destinados a las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el otro 30,5%, restante, son ambulancias.

A partir del año 2001, se ha introducido una nueva columna en el cuadro que refleja las autorizaciones acogidas a la reducción del 50% de la base imponible del IEDMT, para el caso de turismos utilizados por familias calificadas de numerosas que, como se ha comentado anteriormente, necesitan reconocimiento previo a la matriculación. Se han concedido en 2009, 9.241 autorizaciones, un 5,8% más que las registradas en 2008.

Por último, en los cuadros números 7.4.5 y 7.4.6, se puede observar la evolución de las exenciones concedidas en los cinco últimos años para los casos de vehículos turismos de empresas de alquiler y vehículos para uso minusválidos, así como su distribución por Comunidades Autónomas.

(23)

Cuadro nº 7.4.4 Año/Concepto 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 NO SUJETOS: 2.412 2.262 2.265 2.050 2.437 2.807 2.441 2.191 2.879 3.969 3.410 2.965 2.380 Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad 1.934 1.741 1.572 1.548 1.741 2.078 1.960 1.706 2.439 2.845 2.764 2.215 1.655 Ambulancias 478 521 693 502 696 729 481 485 440 1.124 646 750 725 EXENTOS: 174.767 175.747 202.287 225.411 245.798 246.990 259.789 284.610 270.641 266.572 303.004 243.408 143.075 Autotaxis 9.794 11.852 11.690 10.035 11.042 9.956 10.924 10.767 10.772 11.020 10.894 9.476 8.063 Enseñanza 3.718 4.355 4.794 4.502 4.875 4.848 4.701 4.426 5.499 5.448 5.512 4.936 1.686 Alquiler 136.873 130.807 147.928 170.946 188.282 191.032 195.574 209.412 188.665 180.806 213.736 180.455 86.890 Minusvalidos 24.216 28.398 37.455 39.399 41.047 40.448 47.953 59.332 65.120 68.847 72.490 48.230 46.169 Embarc.Alquiler 163 332 410 505 535 676 612 658 556 419 327 258 252 Aeron. Enseñanza 0 0 1 13 11 20 6 7 5 6 5 7 3 Aeron. Arrendam. 3 3 9 11 6 10 19 8 24 26 40 46 12 REDUCCIÓN 14.295 9.923 10.681 12.949 13.880 14.721 14.985 8.734 9.241 Familias numerosas 14.295 9.923 10.681 12.949 13.880 14.721 14.985 8.734 9.241 TOTAL 177.179 178.009 204.552 227.461 262.530 259.720 272.911 299.750 287.400 285.262 321.399 255.107 154.696 % VAR. -6,30 0,47 14,91 11,20 15,42 -1,07 5,08 9,83 -4,12 -0,74 12,67 -20,63 -39,36

Fuente: Gestión Tributaria/DIT/ AEAT.

NO SUJECIONES Y EXENCIONES (MODELO 05) DEL IMPUESTO ESPECIAL S/DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

(24)

Cuadro nº 7.4.5 2005 2006 2007 2008 2009 06/05 07/06 08/07 09/08 Andalucía 20.403 16.893 25.769 23.891 4.390 -17,20 52,54 -7,29 -81,62 Aragón 132 129 155 146 77 -2,27 20,16 -5,81 -47,26 Asturias 182 160 147 184 32 -12,09 -8,13 25,17 -82,61 Baleares 22.173 20.426 24.722 18.423 9.396 -7,88 21,03 -25,48 -49,00 Canarias 10.497 8.040 15.992 8.679 5.490 -23,41 98,91 -45,73 -36,74 Cantabria 38 34 43 46 13 -10,53 26,47 6,98 -71,74 Castilla La Mancha 88 136 175 75 33 54,55 28,68 -57,14 -56,00 Castilla León 799 728 440 287 103 -8,89 -39,56 -34,77 -64,11 Cataluña 14.286 12.833 6.107 5.059 837 -10,17 -52,41 -17,16 -83,46 Extremadura 249 216 167 42 35 -13,25 -22,69 -74,85 -16,67 Galicia 1.069 863 660 209 78 -19,27 -23,52 -68,33 -62,68 Madrid 74.280 83.736 93.818 79.498 53.469 12,73 12,04 -15,26 -32,74 Murcia 2.001 1.968 1.886 770 194 -1,65 -4,17 -59,17 -74,81 La Rioja 18 42 53 74 19 133,33 26,19 39,62 -74,32 C. Valenciana 42.438 34.603 43.602 43.103 12.724 -18,46 26,01 -1,14 -70,48 TOTAL 188.653 180.807 213.736 180.486 86.890 -4,16 18,21 -15,56 -51,86 TOTAL TURISMOS

DISTRIBUCIÓN POR CC.AA. DE LAS EXENCIONES CONCEDIDAS DEL IDMT PARA VEHÍCULOS - ALQUILER

TASAS DE VARIACIÓN (%) Comunidad Autónoma Cuadro nº 7.4.6 2005 2006 2007 2008 2009 06/05 07/06 08/07 09/08 Andalucía 15.738 16.521 17.185 10.993 9.747 4,98 4,02 -36,03 -11,33 Aragón 1.783 1.794 1.739 1.227 1.220 0,62 -3,07 -29,44 -0,57 Asturias 3.362 3.573 3.674 2.495 2.513 6,28 2,83 -32,09 0,72 Baleares 795 929 950 626 618 16,86 2,26 -34,11 -1,28 Canarias 895 1.205 1.269 1.030 1.031 34,64 5,31 -18,83 0,10 Cantabria 1.458 1.505 1.600 1.051 1.061 3,22 6,31 -34,31 0,95 Castilla La Mancha 2.871 2.987 3.398 2.263 2.282 4,04 13,76 -33,40 0,84 Castilla León 3.562 3.608 3.959 2.641 2.720 1,29 9,73 -33,29 2,99 Cataluña 7.977 8.705 9.140 6.479 6.356 9,13 5,00 -29,11 -1,90 Extremadura 1.681 1.860 2.049 1.322 1.217 10,65 10,16 -35,48 -7,94 Galicia 5.158 5.751 6.367 4.239 4.176 11,50 10,71 -33,42 -1,49 Madrid 7.722 7.668 8.130 5.559 5.443 -0,70 6,03 -31,62 -2,09 Murcia 3.210 3.413 3.485 2.116 2.020 6,32 2,11 -39,28 -4,54 La Rioja 450 443 483 329 360 -1,56 9,03 -31,88 9,42 C. Valenciana 8.291 8.887 9.062 5.860 5.405 7,19 1,97 -35,33 -7,76 TOTAL 64.953 68.849 72.490 48.230 46.169 6,00 5,29 -33,47 -4,27

Fuente: Gestión Tributaria/Aplicaciones. AEAT.

Comunidad Autónoma

TOTAL TURISMOS TASAS DE VARIACIÓN (%)

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Cuadro nº 7.4.7 07/06 08/07 09/08 07/06 08/07 09/08 E 9.796 8.345 13.258 4.886 -14,8 58,9 -63,1 222.641 215.679 226.855 188.235 -3,1 5,2 -17,0 F 15.304 15.084 26.336 5.332 -1,4 74,6 -79,8 216.358 215.459 238.107 167.231 -0,4 10,5 -29,8 M 37.703 46.067 35.062 13.464 22,2 -23,9 -61,6 215.883 223.823 227.102 145.633 3,7 1,5 -35,9 1T 62.803 69.496 74.656 23.682 10,7 7,4 -68,3 215.883 223.823 227.102 145.633 3,7 1,5 -35,9 A 24.562 19.084 22.230 8.353 -22,3 16,5 -62,4 221.803 218.345 230.248 131.756 -1,6 5,5 -42,8 M 27.641 32.388 29.629 13.052 17,2 -8,5 -55,9 217.316 223.092 227.489 115.179 2,7 2,0 -49,4 J 32.551 35.945 28.959 17.505 10,4 -19,4 -39,6 214.550 226.486 220.503 103.725 5,6 -2,6 -53,0 2T 84.754 87.417 80.818 38.910 3,1 -7,5 -51,9 214.550 226.486 220.503 103.725 5,6 -2,6 -53,0 J 27.830 27.138 22.946 11.017 -2,5 -15,4 -52,0 217.469 225.794 216.311 91.796 3,8 -4,2 -57,6 A 5.145 4.455 2.943 1.606 -13,4 -33,9 -45,4 216.770 225.104 214.799 90.459 3,8 -4,6 -57,9 S 5.602 4.210 2.939 1.606 -24,8 -30,2 -45,4 216.417 223.712 213.528 89.126 3,4 -4,6 -58,3 3T 38.577 35.803 28.828 14.229 -7,2 -19,5 -50,6 216.417 223.712 213.528 89.126 3,4 -4,6 -58,3 O 6.056 6.688 3.594 2.900 10,4 -46,3 -19,3 215.753 224.344 210.434 88.432 4,0 -6,2 -58,0 N 9.131 7.652 2.964 4.223 -16,2 -61,3 42,5 215.707 222.865 205.746 89.691 3,3 -7,7 -56,4 D 15.809 14.886 5.747 4.671 -5,8 -61,4 -18,7 217.130 221.942 196.607 88.615 2,2 -11,4 -54,9 4T 30.996 29.226 12.305 11.794 -5,7 -57,9 -4,2 217.130 221.942 196.607 88.615 2,2 -11,4 -54,9 Vehículos

Fuente: Boletín Informativo Banco España/ANFAC

% VARIACIÓN 2009 % VARIACIÓN M E S PERIODO MENSUAL 2008 2007

EVOLUCIÓN MENSUAL DE LA MATRICULACIÓN DE TURISMOS CON FINES PRODUCTIVOS

PERIODO ANUAL MÓVIL

2008

2007 2009

(26)

en el primero están comprendidos los vehículos destinados a empresas de alquiler, enseñanza y autotaxis, mostrando cifras inferiores en su conjunto a las reflejadas en el cuadro número 7.4.4, correspondiente a las autorizaciones de exención concedidas por la Administración para dichos supuestos.

7.4.4. Devoluciones del impuesto.

El importe de las devoluciones relativas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (incluida Canarias) alcanzó en el año 2009 la cifra de 35,6 millones de euros, un 24,4% inferior a la registrada en 2008 que fue de 47,1 millones de euros (34,45 en 2007, 31,81 en 2006, 33,52 en 2005, 33,78 en 2004, 39,68 en 2003, 31,95 en 2002, 30,21 en 2001, 27,79 en 2000 y 22,61 millones en 1999), y duplica y triplica las registradas en los años 1995 y 1994. El importe devuelto representa el 14,6% del total de devoluciones realizadas en el año 2009 por el conjunto de los impuestos especiales y el 4,5% de la recaudación bruta por el impuesto.

La causa del importante incremento a partir de 1996, debe responder a que fue a partir de 1995 cuando se reconoció el derecho a la devolución del impuesto a empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte que exportaran de forma definitiva medios de transporte previamente matriculados en España (Modelo 568).

7.5. El parque de vehículos automóviles.

Aunque el hecho imponible de este impuesto está constituido, normalmente, por la primera matriculación de los distintos medios de transporte (vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves), lo realmente significativo, a efectos de recaudación, es la matriculación de vehículos automóviles. De ahí la indiscutible importancia que ha de concederse a la información relativa al parque de vehículos automóviles y a la matriculación de los mismos.

En el cuadro número 7.5.1 se presenta la serie del parque de automóviles al final de cada uno de los años comprendidos en el período 1992-2009, distinguiendo entre camiones, autobuses, turismos, motocicletas, y tractores industriales y demás vehículos. Para facilitar el análisis de la evolución del parque se han incluido números índices con base 100 en 1992.

Para el conjunto de vehículos, el parque ha aumentado en estos diecisiete últimos años un 78 por 100, habiéndose producido una reducción en el año 2009 de casi 113.260 vehículos, frente al aumento de 650.770 registrado el año anterior. El 71,2% de los vehículos en circulación son turismos, cuyo parque se ha incrementado en un 68 por 100 en este mismo periodo; los camiones lo han hecho en un 94% y las motocicletas en un 108%; los autobuses son los que menos han crecido, un 33%, y los tractores industriales y demás vehículos los que más, un 260%. La relación entre población y parque automóvil ha pasado de 404 automóviles por 1.000 habitantes en 1990 a 673 automóviles en 2008, lo que supone haber multiplicado por 1,7 el parque en dicho período; así mismo, el número de habitantes por vehículo de turismo ha pasado de 3,24 habitantes en el año 1990 a 2,08 en 2009.

En el gráfico número 7.5.1 se ha representado la estructura del parque de automóviles al 31 de diciembre de 2009, en el que destaca la preponderancia de los automóviles de turismo sobre el resto de los vehículos componentes del parque.

El desglose por provincias del parque de vehículos automóviles se encuentra en el cuadro número 7.5.2 que no requiere comentarios.

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