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Análisis del Acuerdo entre España y la C.E.E.

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ti.n,tiA i o

.3z ci....-1,31.411-te

ANALISIS DEL ACUERDO ENTRE ESPAA Y LA C.E.E.

El Acuerdo entre España y la C.E.E. es el instrumen- to a travós del cual se encauzará y regulará el proceso de integración de la economía española en la economía europea.

OBJETIVO DEL ACUERDO

El objetivo del Acuerdo queda claramente definido en el artículo 1Q: "la supresión progresiva de los obstáculos con respecto a lo esencial de los intercambios entre España y la Comunidad Económica Europea...". Es decir, que el

Acuerdo debe conducir a la libre circulación . de mercancias entre nuestro pais y la C.E.E., a través de la eliminación paulatina de los aranceles y de las restricciones cuanti- tativas.

'Este proceso evidentemente exigirá acciones parale- las en otros campos (libre circulación de trabajadores, de capitales, armonización de políticas agrícolas y económi- cas, etc.). Por consiguiente, el Acuerdo pone en marcha , nuestra integración económica con Europa.

ETAPAS HACIA EL OBJETIVO

Sentada esta meta, el propio articulo 10 establece

• que él objetivo en cuestión . se alcanzarA mediante dos eta-

as,

para la primera de las cuales se fija una duración de

6

años. El contenido de esa primera etapa de

6

años es lo

que se define en detalle en las restantes disposiciones del .Acuerdo.

Según el párrafo

3,

del articulo 10, "el paso de , la primera a la segunda etapa se efectuarA por común acuer-

do de las Partes contratantes, en la medida en que se ha- yan cumplido las condiciones"..

Ar.chivo del Congreso de los Diputados

-1SEIER19,

(2)

rt. is r-t.o/

ää unto.) >c.:2x L r-to-ree

A diferencia de lo que ocurre en los Acuerdos de TAnez, Marruecos e Israel, en los que se habla de renego*

ciar a Partir del final

del-

tercer año, no se establece en el Acuerdo con España un momento preciso para el comien- zo de las negociaciones sobre las disposiciones y el con- tenido concreto de . la segunda etapa.

Esto obedece a un doble motivo. En primer lugar mientras que los Acuerdos con Marruecos, Tilnez e

Israel

tienen una duración rrefijada -cinco años- 1 transcurridos - los cuales, si no se ha negociado un

nuevo

Acuerdo, dejan de aplicarse todas

sus .disposiciones, el

Acuerdo con Espa-

ña .es de duración

indefinida. Si a los seis años de la primera etapa no se ha llegado a definir el contenido con- creto de la segunda, las

disposiciones

de . la primera conti- nuarhn en vigor hasta la negociación y.entrada en aplica- ción del contenido de la fase siguiente.:

En segundo lugar, la

ampliación y

reforZamiento de la C.E.E. pueden aconsejar que se reabran las negociaciones entre España

y

la C.E.E., incluso antes del final del ter- cer o cuarto año de la primera etapa, por lo qua fijar ahora un plaZo de este orden podría dar una rigidez no

deseable a la negociación del

contenido

de la segunda etapa.

CONTENIDO DE LA PUIMERA ETAPA

.7

En

el sector industrial,

las concesiones mutuas

revisten la forma de rebajas arancelarias y, por parte de

España, de

ofertas contingentarias para los productos no liberados. ' (La C.E.E. no aplicarh

ninguna restricción cuan-

titativa para los Productos industriales originarios de España, .salvo

una

excepción en el

sector

petrolífero).

En términos generales, y sin entrar en detalles, - la C.E.E. concede a' España una rebaja arancelaria del 60%

4. •

Archivo del Congreso de los Diputados

(3)

3. el»

(:.L 1-1 . Loe x. rio-r-ge

ampliable al 70% para 231 millones de dólares de exporta.7 ciones industriales no CECA. Estas rebajas se haran con- forme al siguiente calendario: 30% a la entrada en vigor del Acuerdo; 20% el 12 de enero de 1972; 10% el 12 de

enero de 1973; 10% el 12 de enero de 1974. Prácticamente, esto supone que los aranceles comunitarios desaparecerán o quedarán reducidos a niveles simbólicos para el 93% de nuestras, exportaciones industriales. Para otros 8,5

.millo- nes

de dUares (calzado, ciertos textiles, etc.), ja rebaja s erá sólo del 40ru No habrá concesión para 11 millones de dólares de exPortaciones 'españolas (manufactura s de corcho, baldosines, etc.)

España ofrece unas rebajas moduladas del 60/70%1.

del 25/30% y del 25%. Quedan excluidas de toda concesión 200 millones de importaciones industriales españoles pro- . cedentes de la C.E.E.

- El trade coverage de la lista "A" (rebaja . del 60/70%) es de 48 millones de dólares; el de la lista "B"

(25 ..30%) es de 271 millones; el' de la lista "C" (25%) es do . 414 millones.

E n el sector agrícola, las concesiones mutuas se articulan en una serie de fórmulas especificas, adaptadas a los problemas y regulaciones de cada producto. Las di- . ferentes . concesiones comunitarias cubren. cl 61% (175 mi-

llones, de dólares) de nuestras exportaciones agrícolas a la'C.E.E.. Las concesiones arancelarias españolas a la C.E.E. beneficiaran a 24 millones de dólares de exporta-e

• ciones agrícolas de la Comunidad.

Archivo del Cpngreso de los Diputados

(4)

631tirtzt-0,40,

2.

Lt>5 >: C.- 42 t evr-00

Todo lo dicho anteriormente se aplica a las conce- siones arancelarias. En

el

terreno de las restricciones cuantitativas, como

ya

se ha seíialado en ell'Arrafo preceden te, la Comunidad suprimirá todos los obstáculos de este ti- po que puedan existir frente a nuestras exportaciones in- dustriales.

. • Por nuestra parte, consolidaremos la.liberalizaCión al nivel del 80% de nuestras importaciones

industriales de

la C.E.E., porcentaje que al final del sexto afio deberá•

haber llegado al 95%. Conviene seaalar que actualmente la liberalización efectivamente alcanzada en el caso • de nues- tras importaciones industriales de la Comunidad supera el 90%, por lo que nos quedaríamos ahora con un pequefio col- . chón de salvaguardia y no parece excesivo esfuerzo el al-

> canzar

dentro

de seis anos la meta en cuestión de un 95% de liberalización.

Para los productos

industriales que

están actualmen- .Co sometidos a restricciones cuantitativas en Espaila, abri-

ríambs, a la entrada en :vigor del Acuerdo, contingentes glo- bales iguales a la media de las importaciones reales de los productos afectados durante el trienio 1966/68. Estos con- tingentes serán incrementados anualmente en un 13% para el Conjunto de todos ellos, con un aumento mínimo del 7%

para cada contingente. Estos incrementos no parecen tampo- co excesivos, teniendo en cuenta que están muy próximos de los que viene manifestando nuestra importación real; además, el periodo base del cual se parte, , trienio

66/68,

constitu-

ye un punto de partida que ya habrá quedado ampliamente su- perado cuando tenga que producirse el primero 4e estos'aumen- tos de contingentes (a principio de 1972).

Archivo del Congreso de los Diputados

(5)

. t.A2 ri-cv

De.

es ti rt (9 xter-ic>r-cze

En el sector agrícola no hacemos ninguna oferta con- tingentaria, limitándonos a'consolidar los porcentajes de participación de la Comunidad en nuestras importaciones, de producirse astas. Es decir,

que se

trata de un simple com- promiso de no alterar las corrientes comerciales tradicio- nales mediante medidas discriminatorias.

En el caso de los

quesos,

nuestro Acuerdo preferen- cial

con

la C,E.E. sólo prevó una pequeüa reducción del pre- cio de umbral para ciertos tipos, fundamentalmente origina- rios de la Comunidad. Las.restantes concesiones que

hace-

mos para este producto está n. al margen del Acuerdo prefe- rencial y se han realizado mediante una negociación en el seno del G.A.T.T., a la que estabamos obligados como con- secuencia de la retirada de la concesión que habíamos hecho al entrar en

el

mencionado organismo

OTRAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO

De forma muy sintética, las principales cláustilas contenidas en el Acuerdo son:

1.- Libertad de negociación Comercial: 'el Acuerdo establece que Espaia puede negociar con otros paises o 4reas geográficas, acuerdos que tengan como objetivo la creación de 5r-eas de.libre cambio o uniones aduaneras..

Igualmente, guardamos la libertad de

negociaciones

arancelarias con los paises en vias de desarrollo, al am- paro de la Parte IV del G.A.T.T. ' y de las disposiciones

dé la UNCTAD. Nuestras concesiones en

estos

casos

no

podrán

'superar a las concedidas

4

la C.E.E. dentro del Acuerdo pre- ferencial.

Archivo del Congreso de los Diputados

(6)

4.

C.-

e.

Gx.t. e r-ior-o,o

2.

Libertad arancelaria:

España consolida unas preferencias en favor de la C.E.E., pero se reserva la fa- .cultad de modificar los derechos arancelarios, tanto fren- te a terceros como frente a la C.E.E., manteniendo a favor de 6sta los

porcentajes de

desarme que figuran en el Acuerdo..

- . 3.-

Cláusulas de salvaguardia: se establecen cláu- sulas de salvaguardia en virtud de las cuales España podrá tomar las medidas 'que considere adecuadas en caso de dificul- tades sectoriales, regionales o de balanza de pagos.

Asimismo, hay una cláusula de protección de nuevas producciones que permite la reintroducción, aumento o esta- blecimiento de aranceles de hasta el 20%, como defensa ini- cial para la fabricación en España de productos no produci- dos, ahora en .nuestro pais.

4.-

Comisirt Mixta: el Acuerdo establece, para gestión y vigilancia del Acuerdo, una 'Comisión Mixta. Ba- jo esta modesta denominación s e . establece, como se despren- de del examen del articulado del Acuerdo y de SUS anejos, un importante órgano que puede dar dinamicidad al Acuerdo.

Habrá que establecer, de común " acuerdo, un reglamento y puede pensarse en que en el mismo se introduzca la posi- bilidad de reuniones a nivel ministerial

EXAMEN ' EN EL G.A.T.T. DEL ACUE2D0

El Acuerdo entre España y la Comunidad deberá pre- sentarse en el G.A.T.T. Este podrá desaprobarlo por vota- ción mayoritaria.

Formalmente nuestro Acuerdo cumple con los requisi-

•tos del articulo XXIV del citado G.A.T.T., el cual permite estas concesiones pre7ferenciales dentro del proceso cons-

.1»\

Archivo del Congreso de los Diputados

(7)

7.--

titutivo de uniones aduaneras o de zonas de libre cambio.

El objetivo de nuestro Acuel-do, tal como definido en el articulo 1-c, coincide con la definición que en el referi.n

do articulo XXIV del G.A.T.T. se da de dichas zonas adua- neras o de libre cambio.

Sin embargo, para cumpLir estrictamente con el G.A.T.a.

el Acuerdo debiera prever el calendario completo a

traNr4s

'

del cual se llearia al citado objetivo. Esta carencia no parece un obst4culo insuperable para defender nuestro

Acuerdo ante el organismo de Ginebra,

La actitud norteamericana sertl edecisiva en estas discusiones, pero

aAn

en el caso de una oposición estadou- nidense les resultaria muy dificil conseguir la mayoría , necesaria para rechazar el Acuerdo.

Por otra parte, estamos llevando a cabo gestiones con el Gobierno norteamericano para obtener una flexibilidad en

u

postura.

En

todo caso, la entrada en vigor dol Acuerdo Espaüa- C.E.E. no tendrl que •esperar el resultado dol examen en

el G.A.T.T.

a

Archivo del Congreso de los Diputados

(8)

Madrid, 10 de junio de 1970.

`ST( i ti i4-1...c,rio

?e

n,1.10,„

.ASESORIA JURIDICA INTERNACIONAL

Asunto: Firma y ratificación del Acuerdo preferencial entre España y la Comunidad Económica Europea.

112

1.649

Excmo. Señor:

En cumplimiento de lo dispuesto por V.E.

a petición urgente del Sr. Subsecretario de

8

de

junio .de 1970, esta Asesoría Jurídica Internacional tiene la honra de informar sobre el fundamento ju-

rídico para que la firma del Acuerdo preferencial entre España y la Comunidad Económica Europea sea realizada por el Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y sobre si se requiere el correspondiente trämite de ratificación del mismo, previa audiencia de las Cortes.

I.- Firma

En opinión de esta Asesoría . Jurídica Inter- nacional, el Acuerdo preferencial entre España y la Comunidad Económica Europea debe ser firmado por el Ministro de Asuntos Exteriores, por las siguientes razones:

12 Al Ministerio de Asuntos Exteriores compete, dentro de las directrices determinadas por el Gobierno de la Nación, n promover, proyectar, di rigir y ejecutar la política exterior del Estado, concertar sus relaciones con otros Estados y enti- dades internacionales, así como proteger y fomentar

Archivo del Congreso de,los Diputados

(9)

AFehivadel-ConglesacleloZ_DiP-Ptaçl

• •••••••••••,11.0.A.•-•n •.-...-4...w....“‘..44,

-

- 2 -

A-Let-ci o

De

t tnA:c›, cyc.c45

los intereses nacionales en el exterior" (art. 12 del Decreto 379/70 de 20 de febrero de 1970, por el que se reorganiza el Ministerio de Asuntos Exte riores) Asimismo, tanto . la practica internacional como el Derecho internacional escrito (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 7) confirman que las figuras que por antonomasia re- presentan al Estado en su vida exterior son: el Jefe del Estado, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Aunque cualquier persona puede recibir plenos poderes del Jefe del .Estado para firmar acuerdos internacionales, es

lógico que se reserven aquellos de mayor importancia, que no hayan de ser firmados por el propio Jefe del Estado o por el Jefe del Gobierno, para la firma del Ministro dé Asuntos Exteriores.

22 El Acuerdo con la C.E.E. aborda pro- blemas que afectan a varios Departamentos (Comercio, Hacienda, Industria, Agricultura...etc.) y su alcan- ce rebasa , por otra parte, la esfera puramente

económica. Tiene un peso político de gran trascen dencia, ya que supone el primer paso concreto que da Espafia de aproximación

a

la Europa de los Seis.

Tanto de su contenido como de las circunstancias en que se ha negociado se deduce que hä de ser ne- cesariamente seguido de otros pasos aún mas acusa- dos en el camino de la integración de Espaüa en la

COE0E0

3 2 La opinión pública, tanto espaiiola como internacional, apreciara mas sensiblemente la importancia del Acuerdo y la vocación europea de España, si el Ministro de Asuntos Exteriores

(10)

(..)1 je, ä t ti-vfiA Qctco."

-como cabeza de la diplomacia española y portavoz de la política exterior del Gobierno- firma solem- nemente el Acuerdo.

4 2 .- La practica comunitaria tambikl se pro- nuncia en este sentido. Por la CEE suelen firmar el Presidente de la Comisión y todos los Ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros, o el Presidente en funciones del Consejo de Ministros, y por la otra Parte, los Ministros de Asuntos Exterio- res correspondientes. Tal ha sido la practica segui da en los Acuerdos hasta ahora firmados por la CEE con Grecia, Turquía, Marruecos y Túnez.

Debe recordarse que, Como requisito previo a la firma, se precisa acuerdo del Consejo de Minis- tros (art. 10, apartado 5 de la Ley de Re'gimen Jurí- dico de la Administración del Estado de 1957). El Mi nistro de Asuntos Exteriores no necesita en principio de plenipotencia, pero debe consultarse la pr g ctica de Ia7CEE.

II.- .Ratificación

Del art. 14, parr.II de la Ley Constitutiva de las Cortes se deduce que es preceptiva la ratifica- ción de los Tratados internacionales que afecten a materias cuya regulación es de la competencia de es te Cuerpo legislativo, y que para la ratificación han de ser oídas las Cortes, en Pleno o en Comisión,

aplicando los criterios de los arts. 10 y 12 de la propia Ley.

Según el art. 10, las Cortes conoceran en Ple- no de las siguientes materias:

a) Los presupuestos ordinarios y extraordina- rios del Estado.

b) Las grandes operaciones de caracter econ6- mico y financiero.

- e?'''\

7'\ Archivo del Congreso d.e los Diputados

(11)

4

i i 4-t.ezie

c)c,

6>.-vuetiole<5

e) El establecimiento o reforma del régimen tributario.

d) La ordenación bancaria y

monetaria.

e) La, intervención económica de los Sindicatos . y cuantas medidas legislativas afecten, en

grado trasc

endental a /a economía de la Na- ción.

f) Leyes básicas de regulación de la adquisi- ción y p

érdida de la nacionalidad espanola y de los deberes y

derephos de los españo- les.

g) • La ordenación polític

o-jurídica de las ins ti tuciones del Estado.

h) Las bases del régimen local.

i) Las bases del Derecho Civil, Mercantil, So- cial, Penal y Procesal.

j) Las bases de la Organización j udicial y de la Administración pública.

k) Las bases para la ordenación agraria, mer- cantil e industrial.

1) Los planes nacionales de ensenanza

m) Las demás leyes que el G obierno, por si o a propuesta de la Comisión correspondiente, decida someter al Pleno de las Cortes.

Según el art. 12, "Son de la competencia de las Comisiones de las Cortes, todas

las.di sposicio- nes que no estén comprendidas en el art. 10 y que de ban revestir forma de Ley".

Estima esta Asesoría Jurídica Internacional que el acuerdo preferencial con la CEE afecta a ma- teria objeto de co

mpetencia de las Cortes, en Comisión.

En efecto, el art. 3 de la Ley

Ar an celaria de 1 de ma- yo de

1960

dice que: "todas las mercancías quedarán sujetas al pago de los correspondientes derechos aran

Archivo del Congreso dp los bipufados

(12)

itti S-1.(vr.i0 (9.,.)ttlute,3

6x.tütiolcó

celarios,

cualquiera que sea el fin a que

se d esti- nen o la persona del importador, aunque éste fuera

las

siguientes:

el Estado,

sin

otras exenciones o bonificaciones que a) Las establecidas en Ley.

b)

Las que el Gobierno acuerde por motivos defensa nacional, que se tramitarän en de

la

;)

forma

que reglamentariamente se

seiiale.

Las que excepcionalmente,

y por motivo de interés público, se declaren mediante c reto, De-'

a propuesta del

Min istro de Hacien- da, en expediente incoado por el

Dep arta- mento u Organismo interesado

y tramitado por el Ministerio de Comercio".

De este artí

culo se deduce

.que

la norma g ene- ral es que las modificaciones y exenciones arancelarias deben ser establecidas por Ley.

Ms

tajante aún era la Ley de B ases de 6

de ma rzo de 1906

q ue, en su base decía: "Los derechos del

arancel no se podrän mo- dificar por Reales

Or

denes ni por Reales Decretos, sino por me

dio de Leyes". Pero en uno

y otro caso, p are- ce ser el espíritu de nuestra legislación arancelaria el que las modificaciones de trascendencia al régi-

tes

men ordi

nario y vigente

requieren la solemnidad de la intervención legislativa.

Los apar

tados b) y c) del art. 32 de la Ley Arancelaria pueden ser considerados como normas ex-

'cepcionales.

El apa rtado b) -

mo tivos de

de fensa na cio nal-

no cabe ser al

egado en el .presente caso.

Tampoco el apa

rtado c) -caräcter excepcional

y moti vo de interés público-,

p ues no p

uede ser considerado como excepcional un régimen definitivo como el que el Acuerdo t

rata de establecer. Esta Asesoría Jurídica

3r

-Archiva-del Congreso_dp Ips_Diputados

(13)

amia(e.> (3N1,CliCIC.)

Internacional opina que es aplicable al presente caso el apartado a) del citado art,3. El Acuerdo preferencial entre Espalla y la CEE contiene impor- tantes modificaciones del régimen arancelario vi- gente y, por tanto, debe estar revestido de la mis ma fuerza de obligar de una Ley, lo que ocurrirá

si, en cuanto Tratado internacional, es debidamen- te ratificado. No es, sin embargo, materia de Ple- no, en el sentido del art. 10 de la Ley Constituti va de las Cortes de 1942, sino de Comisión.

:-E1 Procedimiento de ratificación en el sis- tema espariol tiene dos partes: audiencia de las Cor tes y firma de instrumento de ratificación por el Jefe del Estado.

1 2 .- Audiencia de las Cortes: Por lo antes dicho, esta Asesoría Jurídica Internacional estima que, con anterioridad a la ratificación del Acuerdo, las Cortes han de ser oídas en Comisión (en el pre sente caso, conforme al Reglamento de

1957, será com,

petente la Comisión de Asuntos Exteriores).

2 2 .- Firma del Instrumento de ratificación:

inmediatamente después de la actuación de la Comisión de Asuntos Exteriores, puede procederse a la firma del Instrumento de ratificación del Acuerdo por el Jefe del Estado, sin perjuicio de que, con posterio ridad, se dé cuenta en sesióndel Pleno de las Coz- tes Con ello no se retrasaría indebidamente esta formalidad.

Tal es la opinión de esta Asesoría Jurídica Internacional. No obstante, V.E. con su superior criterio, reseprerä.

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Archivo.del Congreso cl ,e 1-Ps Diputados

6

(14)

9r

ti. m...

5.162

Excmo. Señor:

Se ha examinado por esta Asesoría Jurí- dica

el proyecto de Convenio entre España y la Co- munidad Económica Europea, a lo s . efectos de dicta- minar sobre si es preciso o no que dicho texto sea sometido a ra tificación en la forma establecida por el o rdenamiento español y sobre el p rocedimiento que está establecido para tal fin.

A juicio de esta Asesoría, no hay ninguna duda en lo relativo a la ra tificación, que se consi- dera requisito esencial para la validez y eficacia dentro del territorio español del contenido del Con- venio en cuestión, basándose fun damentalmente en los preceptos que a co ntinuación se indican:

La Ley general Tributaria nQ

230

del 28 de diciembre de 1963 establece en su artQ 10 que se regularán, eo todo caso, por Ley, la determinación del hecho imponible, del sujeto pasivo, de la base y del tipo de gravamen, así como también el estable- cimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.

La misma Ley T ributaria, en su artó 13, dispone que las cláusulas de naturaleza tributaria contenidas en Acuerdos o Tratados internacionales carecerán dé eficadia en tanto no sean éstos rati- ficados con arreglo al ordenamiento jurídico na- cional.

9niitiMe-cio•

Dc.

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ocluc.-(:a ae e

La Ley de Cortes de 17 de Julio de 1942, en su art9- 10, eXige que las Cortes conozcan en p1- no de los actos o leyes que tengan por objeto, entre otras materias, el e stablecimiento o reforma del ré- gimen tributario, así como cuantas medidas legisla- tivas afecten en grado transcedental a la economía de la nación.

Y, examinado el texto del proyecto de Con- venio, estima esta Asesoría que, sin duda alguna, se

Archivo del Congreso de los Diputados

(15)

-2.-

tea'

cr

t t ()A:tetuote-

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a (*. j. u. g.s tctO

g( tini,.5.162

trata de una medida que reforma el régimen tri- butario parcialmente y que afecta en grado trans- cendental a la economía de la nación.

De acuerdo con lo anterior, se estima que, tratándose de materia para la cual el ordenamiento nacional exige la promulgación de Ley, se precisa la ratificación con intervención del pleno de las Cortes, a tenor del párrafo 2 g del art g 14 de la Ley de Cortes, donde ya se establece que, para la ratificación de los Tratados que no afecten a la plena soberanía o a la integridad territorial, se- rán oídas éstas en pleno o en comisión, según los casoseremitiéndose, a tales efectos, a lo dispues- to en los arts. 10 y 12.

El hecho de que la materia se atribuya en principio a la competencia del pleno o de las comisiones de las Cortes, en relación con lo dis- puesto eh los arts. 10 y 12, poca influencia tiene, puesto que las materias que son de competencia de las comisiones de las Cortes, por no estar inclui- das en el art g 10, pero que deben revestir forma de Ley por haberse establecido en disposiciones pos- teriores a la Ley de Cortes (el presente casó, a tenor de la Ley general Tributaria de 1963), den lugar a la intervención de dichas comisiones y, prae ticamente, al examinar el Reglamento de las Cortes de 26 de diciembre de 1957, ninguna diferencia exis- te, toda vez que los dictámenes, incluso en materia que no ha de ser objeto de Ley, pasan también a co- nocimiento de las Cortes a tenor del párrafo pri- mero del art g 51.

La..práct'ica también seguida por las Cor- tes españolas coincide con este principio, y así, en los diferentes plenos, al final, se aprueban los dictámenes respecto de ratificaciones, incluso en materias que, al incorporarse al ordenamiento na- cional, no hubieran precisado Ley.

En todo caso, como quiera que el traba-

Archivo del Congreso de los Diputados

(16)

-3--

a r

jo del pleno se realiza,a tenor del art g 11, 4,,arn-

bién mediante informe y propuesta de la comisión co-

rrespondiente, la tramita±ón difiere poco, y más en la apariencia que en el fondo y en los plazos.

En efecto, el artg 49 del Reglamento esta- blece que las disposiciones que, sin estar atribui- das al pleno de las Cortes por el art g 10, deban re- vestir forma de Ley, a tenor del art g 12, serán en- viadas por el Presidente de las Cortes a la comisión c orrespondiente (en este caso, a la de Asuntos Exte- riores) como . proyecto de Ley.

Es de tener en cuenta que el párrafo 2

2

del artg 51 del R eglamento, tanto para las r atificacio- nes en las que las Cortes deban ser oídas en pleno, como aquéllas en que lo son en comisión, establece al final que se estará a las disposiciones del pre- sente titulo en lo que fueran aplicables y, precisa- mento, el titulo VI es el que regula el trabajo de las comisiones, fun damentalmente respecto de los pro- yectos de Ley.

91-(1_ ti!) [ ,

L.t . tt. tt (,)ale,sticte.-5

A tenor de lo que antecede, estima esta Asesoría que es preceptivo someter a ratificación el Convenio en cuestión, por lo que su firma debe- rá hacerse con esta salvedad, si se hiciera previa- mente, y que compete la ratificacion al pleno de las Cortes, previo informe y propuesta de la Comi- sión de Asuntos Exteriores, para que ulteriormente se someta a la sanción y promulgación por el jefe del Estado, a tenor de la facultad que al mismo atri- buye el artg 62 de la Ley Orgánica del Estado del 10 de Enero de 1967.

V,E., no obstante, acordará.

Dios guarde a V,E 0 muchos arios.

Madrid, .15 de Junio de 1970

El Abogado del Estado

7

7

/1..)

/---

Excmo. Sr. Ministro de ASUNTOS EXTERIORES.

>1 ) r

Archivo del Congreso de los Diputados

(17)

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

SECRETARIA GENERAL TECNICA

13-6-70

NOTA INFORMATIVA SOBRE INFORME DE RATIFICACION DE LAS CORTES DEL ACUERDO CON LA COMUNIDAD - ECONOMICA EUROPEA

Dedacuerdo con la información al alcance del funciona- rio que suscribe, el acuerdo de España con la Comunidad Eco- nómica Europea, cuya firma se prev

6

para el dfa 28 del corrien- te mes contiene en su texto compromisos para el Gobierno espa- ñol cuya plena asunción no puedenser realizada sin que el mismo sea debidamente ratificado por el Jefe del Estado, previo el pro- cedimiento señiatado por las Leyes vigentes. Forma parte de es- te el informe preceptivo de las Cortes Españolas y las cuestiones a examinar de acuerdo con las indicaciones verbales recibidas - se reducen a dos:

- Una de tipo material o de fondo, es decir, la califica- ción del tratado a efectos de determinar si el informe bi de ser emitido simplemente por la Comisión de Asuntos Exteriores o — bien por el eleno de las Cortes Españolas y en segundo lugar,

- la cuestión procedimental motivada por la fecha en que dicho acuerdo va a firmarse, muy cercano el periodo de suspen- sión veraniega de los trabajos de las Cortes, junte con la necesi- dad de que &qu'él entre en vigor el primero de octubre del presen- te año.

12.- Calificación del Acuerdo.

El funcionario que suscribe no tiene a la vista el texto - del Convenio. No obstante no cree aventurado señalar que el - mismo por su alcance y contenido al determinar la orientación de la producción nacional y de su distribución, ast como las co- rrientes de determinadas areas del comercio de importación y - exPortaci6n puede ser considerado como una "gran operación de cancter económico ! ' cayßndo ast dentro del alcance del apartado b) del art2 10 de la Ley Constitutiva de las Cortes Españolas lo que, haciendo entrar en juego el apartado Il del art2 14 de la -- misma Ley determina la competencia del Pleno en la emisión del oportuno informe de ratificación.

Los tßrminos, no muy precisos, de los preceptos legales que se citan ast como las circunstancia ya señalada de no cono- cer exactamente el texto del acuerdo, hacen que esta calificación

7,•Kn 7-.- )\ I \

?} Archivo del Congreso de los Diputados

O O O /0 O O

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SECRETARIA GENERAL TECNICA

tenga el car gcter de provisional y que desde ei punto de vista es- trictamente formal cabe contemplar, como veremos luego, la posi- bilidad de que el informe se atribuya simplemente al Pleno de la - Comisión de Asuntos Exteriores. No obstante, el funcionario que suscribe de acuerdo siempre con las indicaciones recibidas, se atreve a opinar que en el seno de las Cortes Españolas la creenG cia comün atribuye el conocimiento del asunto al Pleno de las mis- mas. Como bien sabe la Superioridad, la legalidad vigente clasifi- ca los Acuerdos y Tratados internacionales en tres especies Per — razón de su materia, dgndoles en función de la misma un distinto tratamiento:

- Tratados que afectan a la plena soberanfa o integridad terri- torial española, que han de ser objeto de Ley;

- Tratados que afecten a materias comprendidas en el art2 cuyo informe de ratificación ha de ser votado en el Pleno; y, final- mente,

- Convenios o Tratados cuya materia no est g comprendida en el art2 10 que por su menor trascendencia son examinados e infor- mados por la Comisión de Asuntos Exteriores, llevados ulteriormen- te al Pleno, asi_ C.2.,

De hecho, de la primera especie eerialada, solo existe un prece- dente y para ello no terminante, en la descolonización de Guinea a - la que se procedió mediante una Ley de autorización tramitada no an- te la Comisión de Asuntos Exteriores sino ante la de la Presidencia del Gobierno. De la segunda especie existen tres ejemplos: el Concor- dato vigente con la Santa Sede, los Convenios con los Estados Unidos y el Tratado con el Reino de Marruecos sobre retrocesión de lfni, — todos ellos votados en el Pidno de las Cortes. Respecto a este filtimo debe señalarse un dato relevante, a juicio del que suscribe: el hecho de que fué el propio Gobierno el que al tomar el acuerdo de remisión a las Cortes del Tratado, señalara la tramitación que habfa de darse al mismo, indicando que "se remara a los efectos clueque sea ofdo el Pleno de las Cortes con carficter previo a 131111 ratificación, de acuer- do con lo previsto en los arts2 10, m), pgrrafo segundo y 14,11 de la Ley Constitutiva de las Cortes y art2 51, 2 de su reglamento". Es - pues, en principio, el Gobierno el que califica materialmente el tta- tado de acuerdo con su contenido, si bien el propio ppartado m) del art2 10 de la Ley aplicado en el caso de Itni señala que la decisión del Gobierno de someter una Ley a la aplicación de las Cortes puede tomarse tambi gn a propuesta ded la Comisión correspondiente. No -- obstante, ha de tenerse en cuenta que en presente caso no serfa ne- cesario aplicar este pgrrafo 22 del apartado m) ya que, como se ha sefialado9 el acuerdo en cuestión parece entrar dentro de los supues- tos del apartado b).

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Resumiendo los datos expuestos, a juicio del que sus- cribe, al estar en manos del Gobierno la calificación del Mita- tecle no existen obstficulos insalvables desde el punto de vista legal para que el acuerdo sea informado por la Comisión de -- Asuntos Exteriores sin ¡necesidad de que intervenga el Pleno.

DE hecho, sin embargo, tal decisión no serfa posiblemente cohe- rente desde el punto de vista poiftico con la transcendencia y significado que et acuerdo reviste en la actual conyuntura de la polftica exterior espaiiola, no descartandose, poo otra parte, la posibilidad de que bien la prensa, bien aigOn sector de los Procuradores manifieste su desacuerdo con el tratamiento parla- mentario del tema aduciendo en tal sentido argumentos legales y reglamentarios de cierto peso. En caso de que el Gobierno, por cualquier razón, no deseara someter al Pleno el Informe de ra- tificación serfa conveniente obtener,con caActer previo, informe del Consejo de Estado en este sentido, tal como se hizo en los casos de Guinea y de Un'.

22.- Procedimiento y plazos.

Es evidente que aunque este tema sea adjetivo respecto el anterior es el que ms graves problemas presenta en razón de las fechas en que el acuerdo se concluye y debe entrar en vigor; los problemas de calificación sustancial que se senalan anteriormente no

tendra

importancia alguna si se discutiera de tiempo hgbil pa- ra que la tramitación en las Cortes de desarrollara con entera normalidad. No es este el caso ya que firrnandose el acuerdo el dfa 28 de junio y siendo preceptivo el Acuerdo del Consejo de Mi- nistros para que la Presidencia del Gobierno remita a las Cortes el texto para su informe, los plazos preceptivos eón apurados al 7mfiximo y aplicados automgticarnente (en total 26 ellas) llevan el

trfirnite al mes de agosto, fecha comprendida ya en las vacaciones legislativas. El artfouio 14 del reglamento, en su nOmero 16, se- iiala entre las facultades del Presidente de las Cortes la de redu- cir o ampliar los plazos setialados en el reglamento por razones de urgencia o por otras. El prociedirniento presentarle un incon- veniente de tipo polftico: poder hacer pensar que se trata de for- zar por otras razones la emisión de un informe precipitado; en segundo lugar y como dato de hecho debe indicarse que desde -- 1965 no se ha declarado una sola urgencia a efectos de la reduc- ción de plazos de emiendas habi gndose concedido en cambio siem- pre que se ha solicitado la ampliación de dicho plazo.

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Las dificultades de plazo dificilfsimamente salvables en el supuesto de que el Tratado haya de ser votado por el Pleno se re- ducen en el caso de que su examen se agote en la Comisión de Asun- tos Exteriores, ya que en tal supuesto acelerando tarnbien al maxi- mo los tramites de la Presidencia del Gobierno ye las Cortes, serfa posible celebrar una sesión antes del primero de agosto, o en el peor de lcscasos, hacer una convocatoria extrarodinaria de dicha Comisión a principios de aquel mes.

C01110 frültima posibilidad no exenta tarnbrén de incovenientes que ßa la aplicación del ntimero 11 del artfculo 22 del Reglamento de las Coreees que sálela entre las competencias de la Comisiórn Permanente la de "asistir al Presidente de las Cortes en el despa- cho de los asuntos de urgencia durante los perfodos de vacaciones".

Al amparo de esta disposición, con anterioridad a 19413, la ComisitIn Perrnanetehe en varias ocasiones se constituy6 en Comisión Legisla-

tiva a efecto de emisi6n de dictamen en disposiciones legales de caracter urgente. No hay que insistir en los inconvenientes de esta posible solución.

CONCLUS ION

La sumisi6n al Pleno del Acuerdo con el Mercado Comían en su sesión ordinaria de finales de julio es practicamente imposible a menos de que:

12.- El Consejo de Ministros tome en firme el acuerdo de re - :misión a las Cortes del texto del Convenio el dfa mismo en que se firme.

22.- La Presidencia del Gobierno haga llegar el acuerdo de remisi6n ffsicamente a las Cortes el dfa 30 de junio por la indiana ( habida cuenta que los días 28 y 29 son fiesta).

32 .- Previamente, habrfa de estar la totiskidad del texto en la imprenta del Soletfn de las Cortes ya que dada su extensi6n se- nn necesarios varios dfas para su confección material.

42.- Los tramites sucesivos (15 dfas para enmiendas, 3 dfas entre la emisión del informe de la Ponencia y la reunión de la Co- misión y 8 dfas entre la publicación del informe de la Comisión y la celebración del Pleno) habrían de sucederse sin pausa alguna, supuesto diffcit en el tieso de que se formulen observaciones o se requiera mas de una reunión de la Comisión.

En caso de ser sometido simplemente a la Comisión de Asun-

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tos Exteeores, apurando los tramites, repito, puede llegar a emi- tirse ei dictmen antes de que finalice julio.

En todo caso, el funcionario que suscribe se permite seña- lar la conveniencia de que el señor Ministro se ponga ert conteet4 lo antes posible, con la Presidencia de las Cortes a efectos de adoptar las decisiones oportunas.

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Madrid, 16 de Junio de 1970.

Excmo.Sr.D. GREGORIO

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BRAVO.

Ministro de.Asuntos Exteriores.

MADRID.

Mi querido amigo:

Acabo de recibir tu carta de hoy, día 16, así como los Informes que con ella me remites, y que he leído con todo interis

Dada la importancia y la urgencia del tema y sin perjuicio de que a mi vuelta de Barcelona, hacia donde salgo mañana, estudiemos lo cuestión con más detenimiento, quiero que conozcas inmediatamente mis primeras impresiones respec to a la misma.

Con independencia de la tramitación que ulteriormente vaya a darse — en las Cortes al Acuerdo preferencial, se plantea de entrada un dificilísimo problema

de plazos, determinado por la proximidad de la suspensión de las tareas legislati>tias durante los meses de Agosto y Septiembre. Para hacer posible la emisión del Informe de ratificación por las Cortes, sería imprescindible tener el texto literal del Acuer- do, para su remisión a la Imprenta del Boletín Oficial de esta Cámara, lo más tarde el día 23 de este mes, con objeto de que el número especial de dicha publicación, pudiera aparecer con fecha I de Julio. Asimismo, tendría que estar en estas Cortes el texto oficial remitido por la Presidencia del Gobierno el 30 de Junio, primer día häbil posterior al de la firma. En otro caso, sería practicamente imposible, aún apu rancio al máximo los plazos reglamentarios, llegar a emitir el Informe dentro del pe- ríodo previsto para las normales actividades de las Cortes.

Como no tengo a la vista el texto del Acuerdo, no puedo chut e una- opinión sobre si el mismo, según las disposiciones vigentes, ha de ser sometido al Ple- no o a la Comisión de Asuntos Exteriores. No obstante, y por la referencia general - que tengo del mismo, creo que su normativa está dentro del alcance de los apartados

b),

c) y e) del articulo 10 de la Ley constitutiva de las Cortes, al suponer según creo una operacietn económica de importancia, una reforma parcial del rigirnen tributario y una medida que afecta en grado trascendental a la economía de la Nación.

En todo caso, y como tú sabes bien, en el supuesto de los Tratados In- ternacionales, el Gobierno suele hacer una calificación previa en el momento de remi

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tirlos a las Cortes. Por ello, convendría quizci tener en cuenta en ese momento la ma- yor importancia formal que el Acuerdo habría de revestir en el caso de ser botado en Se sin Plenaria.

Te reitero la necesidad inelydible de remitir en las fechas sePiala-

das el texto del Acuerdo, sea cual fuere el trámite a adoptar.

Un fuerte abrazo de tu buen amigo,

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Madrid, 16 de Junio de 1970.

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Excmo.Sr.D. GREGORIO LOPEZ BRAVO.

Ministro de Asuntos Exteriores.

MADR ID.

Mi querido amigo:

Acabo de recibir tu cada de hoy, día 16, así como los Informes que con ella me remites, y que he leído con todo interés .

Dada la imponencia y !a urgencia del tema y sin perjuicio de que a

mi vuelta de Barcelona, hacia donde salgo maijana, estudiemos la cuestio'n con más detenimiento, quiero que conozcas inmediatamente mis primeras impresiones respec to a la misma.

Con independencia de la tramitación que ulteriormente vaya a darse - en las Cortes al Acuerdo preferencial, se plantea de entrada un dificilísimo problema de plazos, determinado por la proximidad de la suspensión de las tareas legislativas durante los meses de Agosto y Septiembre. Para hacer posible la emisión del Informe de ratificación por las Cortes, sería imprescindible tener el texto literal del Acuer- do, para su remisión a la Imprenta del Boletín Oficial de esta Ca- mara, lo ms tarde el día 23 de este mes, con objeto de que el número especial de dicha publicación, pudiera aparecer con fecha I de Julio. Asimismo, tendría que estar en estas Cortes el texto oficial remitido por la Presidencia del Gobierno el 30 de junio, primer día hábil posterior al de la firma. En otro caso, sería practicamente imposible, aún apu rando al móximo los plazos reglamentarios, llegar a emitir el Informe dentro del pe- ríodo previsto para las normales actividades de las Cortes.

Como no tengo a la vista el texto del Acuerdo, no puedo dad e una opinin sobre si el mismo, según las disposiciones vigentes, ha de ser sometido al Ple- no o a la Comisión de Asuntos Exteriores. No obstante, y por la referencia general - que tengo del mismo, creo que su normativa estel dentro del alcance de los apartados b), c) y e) del artículo 10 de la Ley constitutiva de las Cortes, al suponer según creo una operacii5n económica de importancia, una reforma parcial del régimen tributario y una medida que afecta en grado trascendental a la economía de la Nación.

En todo caso, y como tú sabes bien, en el supuesto de los Tratados in- ternacionales, el Gobierno suele hacer una calificación previa en el momento de remi

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tirlos a las Cortes. Por ello, convendría quizá. tener en cuenta en ese momento la ma- yor importancia formal que el Acuerdo habría de revestir en el caso de ser votado en Se sin Plenaria.

Te reitero la necesidad ineludible de remitir en las fechas señala- das el texto del Acuerdo, sea cual fuere el tramite a adoptar.

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Madrid, 16 de junio de 1970

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RESERVADO CONFIDENCIAL

Excmo.Sr.

D. Alejandro Rodríguez de Valcárcel Presidente de las Cortes Españolas MADRID.-

Mi querido Presidente y amigo:

El próximo lunes día

29,

como ya sabes, firmaré en Luxem- burgo el Acuerdo preferencial con la Comunidad Económica Europea.

El tema de la ratificación española de este Acuerdo ha sido - estudiado detenidamente tanto por la Asesoría Jurídica Internacional como por la Abogacía del Estado de este Ministerio y adjunto te remito las foto- copias de los dos informes.

Quisiera someter a tu alta consideración y buen criterio el - procedimiento que habrá. de seguir el Gobierno al respecto y, muy espe--

cialmente,

si estimas que por la importancia de dicho Acuerdo debe su ra tificación ser aprobada por el Pleno de las Cortes o bien, si es suficiente que lo sea por la Comisión competente.

A estos efectos y en relación con el aspecto procesal del

asun

to, me permito atraer tu atención sobre la necesidad de que el Acuerdo en tre en vigor el próximo

15

de octubre, lo más tarde, con objeto de que se beneficie del mismo la campaña naranjera. Según las normas de la

Comuni

dad, debe depositarse el instrumento de ratificación

30

días antes de su en trada en vigor. A su vez precisa el instrumento de ratificación un plazo - que estimo no inferior a siete días para su preparación material, firma - por el Jefe del Estado y correspondiente envio y presentación en la sede - de la Comunidad.

Este conjunto de fechas creo que te será muy útil para esta-- blecer el calendario del procedimiento en las Cortes, teniendo en cuenta - que la firma del Acuerdo fue aprobada en el último Consejo de Ministros,

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autorizando al de Asuntos Exteriores para llevarla a cabo y que en el -- próximo Consejo de Ministros que se celebrará el viernes día 26 en Bar celona, se podrá acordar la remisión a las Cortes inmediatamente des- pués de que se haya realizado dicha firma.

En esPera de tus prontas noticias sobre este importante asun to, recibe con mi agradecjciLento anticipado por colabor ión, un muy fuerte abrazo, .1- 74

P/S.- Te enviaré la semana que viene el texto del Acuerdo preferencial para tu conocimiento y por estimar que podrá serte de utilidad a todos - los efectos el disponer del mismo aún antes de su firma.

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Lue.

Madrid, 17 de junio de 1970

Excmo. Sr. U. Alejandro Rodriguez-Valcárcel Presidente de las Cortes Españolas

MAURI

D.

Mi querido Presidente y amigo:

Como anunciaba la posdata de la carta que mi Minis- tro

re

envió a Vd. ayer 16, referente al procedimiento a seguir en relación con la aprobación por las Cortes Espa- ñolas del Acuerdo de España con la C.E.E., tengo el gusto de enviarle fotocopia del texto castellano del cuerpo del Acuerdo, de los Anejos 1 y 2 1 del Protocolo sobre normas de origen y del Acta Final de dicho Acuerdo.

Estos textos constituyen lo esencial del Acuerdo y permiten hacer una valoración jurídica de los mismos en relación con el procedimiento que ha de seguirse en las Cortes.

No son, sin embargo, los textos absolutamente de- finitivos, pues la versión castellana que

re

envio está

siendo contrastada con las versiones en los cuatro idio- mas oficiales de la Comunidad, por juristas-lingüistas co- munitarios y españoles. Pero estas modificaciones serán más de detalle que de fondo.

El examen final de la redacción de las listas de oferta arancelaria y contingentaria españolas, tambión está siendo llevada a cabo, pero esta labor, larga y pro- lija para que sea exacta, tardará un poco más en estar terminada.

De todos modos a medida que vayamos recibiendo de Bruselas los textos definitivos,

.te

los iremos transmi- tiendo a fin de que el texto completo del Acuerdo, con todas sus listas y anejos, pudiese estar listo para ser p ublicado en el Boletín de las Cortes tasi simultáneamen- te con la firma del Acuerdo.

Aprovecho esta o asión para envi rte un afectuoso saludo,

Gabriel F. de Val derrama,

Archivo del Congreso de los Diputados

(29)

Madrid, 18 de junio de 1970.

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Excmo. Sr. D. Alejandro Rodríguez de Valcdrcel,

Presidente de las Cortes Españolas

Madrid

Mi querido Presidente y amigo:

Mucho agradezco tu carta del pasado 16, respuesta a la mía de igual fecha, relativa a la

tramitación en las Cortes del Acuerdo preferencial con la Comunidad Económica Europea.

Comparto tu criterio de que el asunto debe ser tratado en el Pleno de las Cortes y, en cuanto se refiere al calendario que me indicas para la emisión del Informe de ratificación por aqu g llas, puedes estar seguro que haremos cuanto sea preciso para que se obser- ve puntualmente.

Recibe un fuerte abrazo de" tu /buen amigo,

Archivo del Congreso de los Diputados

(30)

c

Madrid, 22 de junio de 1970.

,i1‘,a4he,

Excmo. Sr. D. Alejandro Rodríguez-Valcárcel, Presidente de las Cortes Espaholas

Madrid

Mi querido Presidente y amigo:

Como continuación de mi anterior de 18 de los corrientes, te envío hoy los textos definitivos del Convenio, con objeto de que el Boletín Oficial de las Cortes pueda ir preparando su impresión para el ndmero especial del 12 de Julio. Estos textos definitivos sus- tituyen a los provisionales que te remitió el Subse- cretario con fecha 17 pasada.

Independientemente de este nuevo envío di- recto, a trav4s de la Presidencia del Gobierno te será remitido oficialmente otro el próximo día 30, primer día hábil después de la firma, siguiendo también con ello tus sugerencias.

Quiero expresarte mi agradecimiento por tu valiosísima cooperación en este tan impcktante asunto

Un muy fuerte abrazo de tu yüen amigo,

Archivo del Congreso de los Diputados

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Alberto Ullastr Presidente de la lij.„

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Traducción de la carta sobre »élargissement"..

Bruselas, 29 de Junto de 1970 Sr.Helmut Sigrist

Presidente de la Delegación de la Comunidad Económica Europea ASUNTO: Repercusiones sobre la economía española de

las eventuales modificaciones en la composi ción de la Comunidad Económica Europea.

Sr. Presidente:

Tengo el honor de confirmarle el profundo inte rés de mi Gobierno en relación con las consecuencias que se derivartan para la economía española de una e- ventual ampliación de la Comunidad Económica Europea.

Tal proceso a repercutiría / sin duda/ sobre el alcance real de las concesiones otorgadas en favor de las ex- portaciones españolas en virtud del Acuerdo preferen- cial concluido entre España y la Comunidad Económica Europea.

Por otra parte, deseo recordarle la importan- cia de las ventas agrícolas españolas a los paises eu ropeos candidatos a la adhesión, y especialmente a la Gran Bretaña, cuyas importaciones de estos productos procedentes de España se vertan ciertamente obstaculi zadas, desde el primer momento, cono consecuencia de -la aplicación progresiva a estos países de las regla- . mentaciones comunitarias de los mercados. Solo para

la Gran Bretaña, nuestras exportaciones agrícolas su- man unos 60 millones de libras esterlinas. Para el conjunto de los otros paises candidatos y de los demás paises de la Asociación Europea de Libre–cambio para los cuales se prevén acuerdos que afecten a la agricu-

tura, la cifra es de unos 75 millones de dólares. En total, unos 225 millones de dólares de exportaciones españolas quedarían peligrosamente afectados por la

inclusión de los mercados de la Asociación Europea de Libre–cambio en el ámbito de aplicación de las regla-

mentaciones comunitarias.

El Gobierno español espera que la Comunidad Económica Europea tome en consideración, llegado el momento,.las circunstancias más arriba puestas de re- lieve.

Le agradeceré tenga a bien acusar recibo

ta carta y transmitir a las instituciones de la Cou- nidad las pPeocuPaciónes de mi Gobierno respecto de este tema.

Le ruego acepte, Señor Presidente, el te,—

nio de mi más alta consideración.

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Traducción de la carta sobre preferencias generalizadas.

Bruselas, 29 de Junio de 1970 Sr.Helmut Sigrist

Presidente de la Delegación de la Comunidad Econdmica.EUropea ASUNTO: Posible interrelación entre el Acuerdo preferencial

España—CEE y el sistema de preferencias generaliza- das.

Sr. Presidente:

t3.2 puroo da la$ negociaciones, Ja Delegación es- pañola ha planteado la cuestión de las eventuales repercu- siones que pudieran producirse entre el Acuerdo y el .94-ste ma de preferencias generalizadas previsto en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.

La Delegación española ha tomado nota, a este res- pecto, de la declaración hecha por la Delegación comunita-

ria en el curso de la sesión de negociación del mes de Fe- brero de 1970, en la que se señaló que "el hecho de que E2 paga sea candidato a un Acuerdo con la Comunidad —y de que, próximamente, éste sea concluido— no prejuzga en absoluto la solución que dé la Comunidad a las cuestiones que se le planteen en el dominio de las preferencias generalizadas".

La Delegación española se cree en la obligación de volver a expresar a la Delegación comunitaria su preocupa ción con respecto a :

1; la posición de España como eventual beneficiaria de las preferencias generalizadas previstas en el marco de la Conferencia , de las Naciones Unidas para el Comer oto y el Desarrollo.

2. los efectos negativos que pudieran sufrir las conce- siones previstas en el Acuerdo en favor de productos españoles y la posición comercial de España como con- secuencia del otorgamiento de preferencias generaliza das a otros paises concurrentes.

Le agradeceré, Señor Presidente, que acuse recibo de esta carta y que tenga a bien hacer llegar a las inst*-.

tuciones de la Comunidad las preocupaciones de mi Gobierno acerca de este tema.

Le ruego acepte, Señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.

Alberto Ullastres Presidente de la De

legación española

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Traducción de la carta sobre mano de obra

Bruselas, 29 de Junto de 1970 Sr.Helmut Sigrist

Presidente de la Delegación de la Comunidad Económica Europea

ASUNTO: Situación de la mano de obra

espa gola

en la Comu nidad Económica Europea.

Sr. Presidente:

Durante el transcurso de las negociaciones, la De

; legación española ha recordado en varias ocasiones la r gran importancia que atribuye a las cuestiones relativas

a la situación de la mano de obra española en la Comuni- dad.

Mi Gobierno .comprende que las perspectivas actua - les de una política comdn de empleo de la mano de obra

extranjera en la Comunidad no permiten la formulación de compromisos comunitarios sobre las cuestiones planteadas por la Delegación española.

En todo caso, el Gobierno español espera que los Acuerdos bilaterales en vigor entre España y cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Constituyan una*ba -

se dtil capaz de facilitar el exámen, con visión comuni- taria, y en interés de una y otra Parte, de los regíme - nes aplicados en favor de los trabajadores españoles.

Le agraäeceré, Señor Presidente, 'tenga a bien in- .

formar de ello a las instituciones de

la

Comunidad

y.acu

äar

recibo de esta carta.

Le ruego acepte, Señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.

Alberto Ullastres Presidente de la De

legación española-

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.Traducción de la carta sobre gastos de transporte

Bruselas, 29 de Junto de 1970

Sr.Helmut Sigrist

Presidente de la Delegación de la Comunidad Económica Europea

ASUNTO: Sistema de cálculo de los gastos de transpor te de frutos y hortalizas.

Sr. Presidente:

Ne permito recordarle la grave preocupación de mi país, formulada durante la dltima sesión de negociaciones, con respecto a la nueva formulación del artículo 11, párrafo 2, del Reglamento azzi n2 23/62.

El nuevo sistema de cálculo de los gastos de transporte puede ocasionar la anulación de he- cho de la reducción arancelaria otorgada a los a- grios españoles en virtud del artículo 7 del Anejo 1 del Acuerdo entre España y la Comunidad Económi- ca Europea.

L1 nuevo método de cálculo daría igualmente lugar a una discriminación contra los Países que;

cono España, envían normalmente por vía terrestre - sus frutos p hortalizas, que recorren por territo- . _rio comunitario la mayor parte del trayecto que se para las zonas de producción de los mercados repre sentativos.

La Misión de España cerca de las Comunida- des Europeas ha transmitido la opinión del Gobier- no español sobre este tema a través de la Nota ver bal n 2 4 de 27 de Enero de 1970.

Deseo expresarle, en consecuencia, el deseo de mi Gobierno de que sean mantenidos, en lo que concierne a los gastos de transporte, los métodos de cálculo y las disposiciones actualmente aplica- das'.

Le ruego acepte, Señor Prestdénte, el monto de mi más alta consideración.

Alberto Ullastres

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Presidente de la De

Archivo del Congreso de los Diputados legación española

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Madrid, 1 de julio de

1970.

2 ,../grieJ=Ao-,,e24 si.fe7/7zz40- 857,7e-u ee,

Excmo. Señor Don Alejandro Rodriguez de Valcárcel.

Presidente de las Cortes Españolas.

MI querido Presidente y amigo:

Para la mejor información de la Ponencia y de la Comisión de Asuntos Exteriores, te adjunto los textos de las cuatro cartas que han intercambiado el 29 de junio los Presidentes de las Delegaciones Negociadoras española y comunitaria, Embajador Ullastres y Director General Si- grist, respectivamente.

Estas cartas reflejan el interts español en cuatro puntos de la mayor importancia: situación de la mano de obra española en la C.E.E., repercusiones de la ampliación de la Comunidad, sistema de preferencias generalizadas :y sistema del cálculo de gastos de transporte de frutos y le- gumbres en los Reglamentos comunitarios. Nos servirán de base para posteriores gestiones y acuerdos pero, sin embar- go, no forman parte integrante del Acuerdo

España-C.E.E,

en

un sentido jurídico estricto, por lo que no parece necesa- ria su publicación en el Boletín de las Cortes.

Lo que si es indudable es que completan el Acuerdo, dando una visión u&s global del mismo; de ahí

el

interts

que tienen para la Ponencia y la Comisión de Aduntos Exte- riores,

Un fuerte abrazo,

A

Archivo del Congreso de los Diputados

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