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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

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Academic year: 2022

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EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República, en el Art. 350, establece que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

Que, el artículo 349 de la Constitución de la República dispone que “el Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Nº 298, del 12 de octubre del 2010, en el Art. 17 dice: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.(…)”;

Que, por disposición del artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior, las instituciones de educación superior de carácter público debemos asignar obligatoriamente en nuestros presupuestos, por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas, becas de postgrado para nuestros profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional;

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, en el Art. 156.- “Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras …. se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático”;

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, en el Art. 158 se dispone lo siguiente:

“Art. 158.- Período Sabático.- Luego de seis años de labores ininterrumpidas, los profesores o profesoras titulares principales con dedicación a tiempo completo podrán solicitar hasta doce meses de permiso para realizar estudios o trabajos de investigación. La máxima instancia colegiada académica de la institución analizará y aprobará el proyecto o plan académico que presente el profesor o la profesora e investigador o investigadora. En este caso, la institución pagará las remuneraciones y los demás emolumentos que le corresponden percibir mientras haga uso de este derecho. Una vez cumplido el período, en caso de no reintegrarse a sus funciones sin que medie debida justificación, deberá restituir los valores recibidos por este concepto, con los respectivos intereses legales. Culminado el periodo de estudio o investigación el profesor o investigador deberá presentar ante la misma instancia colegiada el informe de sus actividades y los productos obtenidos. Los mismos deberán ser socializados en la comunidad académica”; y,

Que, la Disposición General Primera, de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece:

“Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley”.

En ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto vigente, aprueba y expide el siguiente:

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2 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA

ESTUDIOS DE DOCTORADO PHD; Y, CONCESIÓN DE PERÍODO SABÁTICO PARA EL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

Art. 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de postulación, selección, asignación, seguimiento, terminación y liquidación de becas; el otorgamiento de ayuda económicas; y año sabático para el personal académico de la Universidad Nacional de Chimborazo (UNACH), en función de las áreas estratégicas definidas por la Institución, con el propósito de garantizar el acceso a la formación académica de programas de doctorado, capacitación y el desarrollo de investigaciones.

Art. 2.Ámbito.- Este Reglamento rige para los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares de la UNACH que cursen postgrados de doctorado y para profesores titulares principales con dedicación a tiempo completo que soliciten el período sabático.

La realización de los programas de doctorado será bajo la modalidad que sea reconocida y aprobada por la SENESCYT; dentro del país o en el extranjero en instituciones debidamente reconocidas en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

El beneficio del período sabático, podrán solicitarlo los profesores titulares principales con dedicación a tiempo completo, luego de seis años de labores ininterrumpidas.

CAPÍTULO II DEFINICIONES

Art. 3. Definiciones.- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

LOES: Ley Orgánica de Educación Superior.

SENESCYT: Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

UNACH: Universidad Nacional de Chimborazo.

BECA: Es el estipendio que otorga la UNACH, con fines académicos a su personal docente e investigador auxiliar y agregado para la realización de programas de doctorado en el Ecuador o en el exterior, en instituciones debidamente reconocidas por la SENESCYT al momento de la matrícula. La UNACH establecerá en su presupuesto anual el porcentaje, que determina la Ley para el cumplimiento de este fin.

PERÍODO SABÁTICO: Es un derecho que tiene el personal académico titular principal con régimen de dedicación a tiempo completo de solicitar hasta doce meses de permiso para realizar estudios, trabajos de investigación. La UNACH establecerá en su presupuesto anual el porcentaje, que determina la Ley para el cumplimiento de este fin.

AYUDA ECONÓMICA: Es el apoyo monetario de carácter excepcional y específico no reembolsable que concede la UNACH al personal académico titular, para cursar estudios de postgrado de doctorado en el Ecuador o en el exterior, en modalidades y en instituciones debidamente reconocidas por la SENESCYT al momento de la matrícula. Esta ayuda se otorgará por una sola vez durante el período formal de duración de los estudios al cual el beneficiario esté aplicando.

POSTULANTE: Personal Académico titular que se someta a los procesos de postulación y selección, establecidos por este Reglamento y la LOES, previo a la adjudicación de una beca o ayuda económica. La calidad de postulante no le otorga más derechos que los de acceder y

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3 participar en los referidos procesos para el otorgamiento de la beca o ayuda económica y no le asegura la adjudicación de la misma, ni genera obligación adicional alguna por parte de la UNACH.

BECARIO o BENEFICIARIO: Personal Académico titular que en calidad de postulante, habiendo superado los procesos de postulación, precalificación y selección, es declarado como adjudicatario de la beca o ayuda económica otorgada por la UNACH para realizar sus estudios de postgrado de doctorado.

ÁREAS DE ESTUDIO: Son programas de estudio de doctorado PHD que correspondan a las áreas de estudio de la UNACH, tales como: humanidades, ciencias de la salud, ingenierías y tecnologías, ciencias básicas, ciencias de la educación; y, ciencias sociales, que contribuyan con el desarrollo de las áreas estratégicas y líneas de investigación de la Institución.

CAPÍTULO III DE LAS BECAS

TÍTULO I

DEL FINANCIAMIENTO DE LAS BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS

Art. 4. Beca.-La UNACH otorgará por concepto de BECA el monto total del costo que demanda la aprobación de los programas de estudio de doctorado, el mismo que contemplará los rubros siguientes:gastos de matrícula, un pasaje aéreo de ida y retorno, gastos por publicación y presentación de artículos científicos en seminarios internacionales y/o en revistas indexadas, pasantías de investigación inherentes a la formación en el programa de estudios, seguro de vida, colegiatura, material bibliográfico y de investigación (materiales y reactivos) para la realización de sus estudios, equipos informáticos, edición de tesis y derechos de grado; cubrirá también, la manutención y alojamiento.

Anualmente se apoyará a profesores e investigadores de la institución cuando realicen estudios correspondientes con el área afín en que desempeñan la docencia o la investigación, en universidades del exterior o nacionales legalmente reconocidas por la SENESCYT a la fecha de la matrícula.

Art. 5. Ayuda Económica.- El monto de la AYUDA ECONÓMICA será de hasta veinticinco mil dólares americanos ($ 25.000,00). Se apoyará a profesores o investigadores, cuando realicen estudios correspondientes con el área afín en que desempeñan la docencia o la investigación, en universidades del exterior o nacionales legalmente reconocidas por la SENESCYT a la fecha de la matrícula.

La ayuda económica cubrirá exclusivamente gastos de matrícula, hasta tres pasajes aéreos anuales de ida y vuelta mientras dure el programa oficial de estudios, gastos por publicación y presentación de artículos científicos en seminarios internacionales y/o en revistas indexadas, pasantías de investigación inherentes a la formación en el programa de estudios, seguro de vida, colegiatura, material bibliográfico y de investigación (materiales y reactivos) para la realización de sus estudios, equipos informáticos, edición de tesis y derechos de grado.

Art. 6. Desembolsos.- Los desembolsos correspondientes a las becas o ayudas económicas serán transferidos a la cuenta del beneficiario, de conformidad con el cronograma establecido en el contrato de financiamiento y devengación determinado en este Reglamento.

TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO

SECCIÓN I DE LA CALIFICACIÓN

Art. 7.Recepción de Solicitudes.- Los aspirantes a las becas o ayudas económicas, presentarán su postulación, mediante una solicitud dirigida al Vicerrector de Postgrado e

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4 Investigación, quien la someterá a conocimiento del Comité de Becas, instancia que analizará la documentación correspondiente en base a los requisitos establecidos en el presente Reglamento y determinará la calificación, de ser pertinente.

Art. 8. Requisitos.- Los requisitos que deberán cumplir los postulantes al presentar la solicitud de beca o ayuda económica, serán los siguientes:

a) Fotocopia a color de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación vigente;

b) Certificación otorgada por la Dirección de Talento Humano, en la que se determine:

 La condición de profesor o investigador, titular de la UNACH;

 No haber sido sancionado por faltas disciplinarias en los últimos tres años; y,

 No haber sido beneficiario de becas o ayudas económicas otorgadas por la UNACH para el mismo fin.

c) Certificación de matrícula emitida por la universidad donde se desarrollará el programa de estudios;

d) Constancia escrita, descargada de la página web de la SENESCYT, de que a la fecha de la matrícula, la Universidad donde se desarrollará el programa de estudios se encuentra en el listado de universidades reconocidas por la SENESCYT;

e) Información de la oferta académica, costos del programa de postgrado a cursarse, y la modalidad de estudios;

f) Presentar un perfil del proyecto de investigación a realizar, conforme a las líneas de investigación de la UNACH;

g) Suscribir una carta compromiso personal de presentación de, al menos, un artículo científico en seminarios nacionales o internacionales a nombre de la UNACH dentro del plazo de duración del programa de estudios;

h) Suscribir un documento, por el cual, el beneficiario de la beca o ayuda económica, se compromete a ejecutar la investigación previa a su graduación, en relación a una de las áreas de estudio de la UNACH; y,

i) Declaración juramentada de no haber sido beneficiario de becas provenientes de fondos públicos del Estado para financiar el mismo objeto de la presente solicitud de beca o ayuda económica, en la UNACH.

En caso de presentarse fotocopias de documentos, excepto los de identidad, éstas deberán ser certificadas por un Notario Público.

Art. 9. Verificación.- El postulante deberá garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la documentación suministrada para el otorgamiento de la beca o ayuda económica. No obstante, la UNACH, de considerarlo necesario, verificará la veracidad de los documentos y de los datos consignados en la solicitud. Si se desprendiere la manifiesta falsedad o alteración de la documentación suministrada por el postulante, la solicitud será inmediatamente rechazada sin perjuicio de su remisión a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con la Ley.

Art. 10. Calificación.- La UNACH, a través del Comité de Becas y Ayudas Económicas efectuará el análisis relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y de ser favorable, emitirá una resolución debidamente motivada de calificación para optar por la beca o ayuda económica.

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5 Art. 11. De la Adjudicación.- El H. Consejo Universitario, en función del informe del Comité de Becas y Ayudas Económicas y mediante resolución motivada, adjudicará las becas o ayudas económicas a los postulantes que hayan sido seleccionados.

Cualquier impugnación de los resultados, podrá realizarse ante el H. Consejo Universitario, dentro de los 15 días posteriores a la notificación de los resultados de adjudicación de las becas.

SECCIÓN II

DEL COMITÉ DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIOS DE DOCTORADO (PHD) Y PERÍODO SABÁTICO.

Art.12.- El Comité estará conformado de la siguiente manera:

a. El Vicerrector de Postgrado e Investigación, quien lo preside;

b. El Director del ICITS;

c. El Procurador de la UNACH;

d. Un Representante Docente, integrante del HCU;

e. El Subdecano de la Facultad, a la que pertenece el postulante.

Todos los Miembros tienen voz y voto.

Actuará como Secretario del Comité, el Secretario General de la UNACH.

Art. 13.- El Comité de Becas y ayudas económicas se reunirá ordinariamente una vez al mes, el día acordado por sus miembros y extraordinariamente cuando el caso lo amerite, pudiendo convocar a los funcionarios que estimen pertinente.

TÍTULO III

DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO SECCIÓN I

DE LA INSTRUMENTACIÓN

Art. 14. Suscripción del Contrato de Financiamiento y Devengación.- Dentro del cronograma establecido en las bases de postulación, el adjudicatario de la beca o ayuda económica deberá suscribir, junto con su garante, el contrato de financiamiento y devengación con la UNACH, en el cual se definirán los derechos y obligaciones de las partes.

La suscripción del indicado contrato deberá realizarse en la Procuraduría General de la UNACH en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de adjudicación, tiempo tras el cual de no suscribirse el contrato, la beca o ayuda económica quedará automáticamente insubsistente, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de la UNACH.

Únicamente a partir de dicha suscripción, el adjudicatario de la beca o ayuda económica, se convierte en becario o beneficiario.

Art. 15.- Contenido del Contrato de Financiamiento y Devengación.- El contrato de financiamiento y devengación deberá contener de manera clara y precisa, como mínimo las disposiciones:

a. Objeto y naturaleza del contrato;

b. Definición del programa de estudios financiados;

c. Fecha de inicio y finalización del programa de estudio;

d. Monto total de la Beca o ayuda económica;

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6 e. Cronograma de desembolsos;

f. Plazo del contrato;

g. Régimen de derechos y obligaciones de las partes;

h. Convenio de devengación;

i. Causales y procedimientos de terminación;

j. Garantías y sus condiciones;

k. Sanciones y multas;

l. Mecanismos de solución de controversias;

m. Cláusulas: modificatorias, ampliatorias: y,

n. Las demás esenciales que aseguren el cumplimiento del contrato y la salvaguarda de los intereses de la UNACH.

En lo relativo a la suscripción de contratos de financiamiento derivados de Convenios Internacionales, éstos se sujetarán a lo previsto en tales Convenios y al presente Reglamento.

SECCIÓN II

DE LOS GARANTES Y GARANTÍAS

Art. 16. Del Garante.- El becario o el beneficiario de la ayuda económica, deberá tener el respaldo de un garante.

Se permitirá la garantía mutua entre docentes de la UNACH.

Art. 17. De las Garantías.- Al momento de suscribir el Contrato de Financiamiento el becario o beneficiario de la ayuda económica y su garante entregarán a la UNACH un pagaré a la orden, debidamente suscrito, de acuerdo a los desembolsos recibidos.

Art. 18.- Los documentos que deberán presentar los adjudicatarios de las becas o ayudas económicas de la UNACH son los siguientes:

a. Copia a color de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación vigente del beneficiario y del garante;

b. Certificado bancario con el número y tipo de cuenta personal del beneficiario (o del apoderado de ser el caso). La cuenta debe ser nacional; y,

c. Poder General o Especial en el que conste que el apoderado pueda realizar todos los trámites relacionados con la beca o ayuda económica, para el caso de quienes cursan estudios de postgrado fuera del país.

SECCIÓN III

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Art. 19.-Obligaciones del Becario o Beneficiario de una Ayuda Económica para cursar Programas de Doctorado.- Son obligaciones de los becarios o beneficiarios de las ayudas económicas las siguientes:

a. Presentar el reporte oficial de calificaciones al finalizar cada ciclo, o módulo de estudios que demuestre la aprobación del mismo y un reporte del avance académico emitido por

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7 el tutor de la universidad o institución de educación superior en donde curse sus estudios al Comité de Becas y Ayudas Económicas, que emitirá el informe respectivo para continuar con la asignación de los desembolsos correspondientes;

b. Informar al Comité de Becas o Ayudas Económicas, sobre cualquier modificación o cambio referente al programa de estudios;

c. Presentar los justificativos de gastos de acuerdo a la periodicidad acordada de conformidad con el Contrato de Financiamiento al Comité de Becas y Ayudas Económicas en el mismo que constará el informe del Departamento Financiero con la verificación económica de los rubros asignados en los formatos vigentes, para el análisis y resolución respectiva de los desembolsos, previa autorización del Rector;

d. Garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la documentación suministrada durante la ejecución de la beca o ayuda económica, a través de documentos validados por las autoridades de la institución donde cursa sus estudios;

e. Entregar obligatoriamente los trabajos de investigación o tesis de grado al ICITS, en forma física y digital, una vez finalizado el programa de doctor PhD y ejemplares de las revistas indexadas en donde publicó sus artículos científicos, a nombre de la UNACH;

f. Retornar al Ecuador al término de sus estudios para cumplir en la UNACH, con el período de compensación previsto en el Contrato de Financiamiento;

g. Aprobar los estudios en los plazos establecidos en el Contrato de Financiamiento, y presentar al Comité de Becas y Ayudas Económicas el título académico correspondiente, para el cual se le otorgó la beca o ayuda económica;

h. Cumplir con el Código de Ética de la UNACH;y,

i. Las demás que se establecieren en el respectivo Contrato de Financiamiento.

Art. 20.- Período de Compensación.-En todo contrato de financiamiento se incluirá en forma clara y precisa, la obligación del becario o beneficiario de la ayuda económica de devengar un período de compensación equivalente al triple del tiempo de duración de estudios financiados por la UNACH.

El periodo de compensación deberá iniciarse máximo a partir de los 60 días calendario, siguientes a la obtención de la titulación respectiva del programa de estudios de cuarto nivel.

Art. 21.-Exoneración del Período de Compensación.- A solicitud del becario o beneficiario de la ayuda económica, el H. Consejo Universitario, podrá exonerarle de la obligación de cumplir con el período de compensación contractualmente acordado mediante resolución motivada, siempre y cuando el becario o beneficiario de la ayuda económica devuelva la totalidad de los valores recibidos por parte de la UNACH en virtud de la beca o ayuda económica otorgada y los valores de la licencia con remuneración recibidos durante sus estudios de doctorado. Estos valores serán reintegrados a la UNACH, más los intereses generados desde la fecha de entrega efectiva de los fondos y de la licencia con remuneración recibida, calculados conforme la tasa activa, según la tabla publicada por el Banco Central del Ecuador por concepto de incumplimiento, hasta la fecha efectiva de pago.

TÍTULO IV

DEL DESISTIMIENTO, ABANDONO, SUSPENSIÓN DE LAS BECAS O AYUDAS ECONÓMICAS Y SANCIONES

SECCIÓN I DEL DESISTIMIENTO

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8 Art. 22.- Desistimiento.- En caso de que un adjudicatario seleccionado por la UNACH no llegare a firmar el Contrato de Financiamiento respectivo en el plazo establecido en el presente reglamento se entenderá que éste ha desistido de la misma y quedará automáticamente insubsistente, y no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de la UNACH.

Se exceptúan aquellos Contratos de Financiamiento no suscritos por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

SECCIÓN II DEL ABANDONO

Art. 23.- Abandono.- Cuando un becario o beneficiario de la ayuda económica, renunciare injustificadamente a estos beneficios, se entenderá que éste ha abandonado la misma, caso en el cual, el Comité de Becas y ayudas económicas, mediante resolución declarará el abandono comunicando al H. Consejo Universitario, el que dispondrá que el becario o beneficiario de la ayuda económica restituya de manera inmediata la totalidad de los valores recibidos, más los intereses generados desde la fecha de entrega efectiva de los fondos y las asignaciones de la licencia con remuneración otorgada, calculados conforme la tasa activa, según la tabla publicada por el Banco Central del Ecuador por concepto de incumplimiento, hasta la fecha efectiva de pago.

El H. Consejo Universitario, establecerá la prohibición al becario o beneficiario de la ayuda económica de aplicar a una nueva beca o ayuda económica otorgada por la UNACH si renunció injustificadamente a estos beneficios.

Si el abandono se produjere por caso fortuito o fuerza mayor, calificados como tales por el H.

Consejo Universitario, éste declarará el abandono de la misma, pero podrá exonerar al becario o beneficiario de la ayuda económica del cumplimiento de la obligación de restitución antes indicada, así como de la prohibición de postulación del beneficiario para otra beca o ayuda económica de la UNACH.

SECCIÓN III

DE LA SUSPENSIÓN DE LA BECA O AYUDA ECONÓMICA

Art. 24.- Suspensión de la Beca o Ayuda Económica.- Por incumplimiento de las obligaciones por parte del becario o beneficiario de la ayuda económica y previo informe del Comité de Becas y Ayudas Económicas, el H. Consejo Universitario mediante resolución podrá disponer la suspensión temporal o definitiva de los desembolsos y demás derechos y obligaciones derivados de la beca o ayuda económica otorgada. Expedida la resolución de suspensión, la misma será notificada al becario o beneficiario de ayuda económica o a su apoderado, y se le concederá un plazo de quince (15) días para presentar el descargo.

Concluido el plazo, el H. Consejo Universitario dispondrá el levantamiento de la suspensión o su ratificación.

En caso de levantamiento de la suspensión, el H. Consejo Universitario, dispondrá la reanudación de los desembolsos y demás derechos del becario, así como de la elaboración y suscripción del instrumento jurídico pertinente, de ser el caso.

En caso de ratificación de la suspensión, el H. Consejo Universitario, en la misma resolución dará por terminado, en forma unilateral, el Contrato de Financiamiento.

También dispondrá la imposición de las sanciones y penalidades previstas en el presente Reglamento.

Art. 25.- Suspensión de la Beca o Ayuda Económica por Solicitud del Beneficiario.- El H.

Consejo Universitario, mediante resolución motivada y previo informe del Comité de Becas y Ayudas económicas, podrá disponer a petición del becario o beneficiario de la ayuda económica la suspensión temporal de los desembolsos y demás derechos y obligaciones derivados de la beca o ayuda económica otorgada, por causas debidamente justificadas y

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9 previo informe de la Procuraduría General de la UNACH. El período de suspensión será establecido conforme a las circunstancias que motivaron la petición por parte del becario o beneficiario de la ayuda económica, y no podrá exceder de un (1) año.

SECCIÓN IV SANCIONES

Art. 26.- Sanciones.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el respectivo Contrato de Financiamiento o en el presente Reglamento por parte del becario o beneficiario de ayuda económica y su garante, faculta al H. Consejo Universitario a imponer las sanciones previstas en el presente Reglamento.

Los valores recaudados por concepto de las sanciones establecidas en el presente Reglamento, se revertirán a la UNACH. Dicha recaudación la realizará la Universidad inclusive por los medios judiciales y extrajudiciales que estén a su alcance.

TÍTULO V

DEL SEGUIMIENTO Y TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS SECCIÓN I

DEL SEGUIMIENTO

Art. 27.- Seguimiento Académico, Financiero y Contractual.- La UNACH, a través del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación, llevará a cabo el seguimiento académico y de investigacióndel becario o beneficiario de la ayuda económica.

Previo a la ejecución de cualquier desembolso, la Dirección Financiera requerirá del informe académico favorable del Vicerrectorado de Postgrado.

SECCIÓN II

DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

Art. 28.- Terminación por Cumplimiento de las Obligaciones y Derechos de las Partes.- El contrato de Beca o Ayuda Económica terminará por el cumplimiento total de las obligaciones de las partes derivados de la beca o ayuda económica y establecidas en el respectivo reglamento y bases de postulación, inclusive el período de compensación convenido, y previa la suscripción del Acta de Finiquito correspondiente, que se basará en el informe de cumplimiento de obligaciones preparado por la Procuraduría General, la Dirección Financiera y la Jefatura de Remuneraciones de la UNACH.

Art. 29.- Terminación Unilateral por Incumplimiento de Obligaciones.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Contrato de Financiamiento por parte del becario o beneficiario de ayuda económica, que no haya sido debidamente subsanado en el plazo concedido para el efecto, dará lugar a la terminación unilateral del mismo, el cual será informado motivadamente por la Procuraduría General de la UNACH al H. Consejo Universitario, para la resolución respectiva.

En este caso, el becario o beneficiario de ayuda económica incurso en el presente artículo, deberá restituir el monto total desembolsado de la beca o ayuda económica y las mensualidades recibidas en el caso de haber sido beneficiario de la licencia con remuneración, más los intereses generados desde la fecha de entrega efectiva de los fondos, calculados conforme la tasa activa, según la tabla publicada por el Banco Central del Ecuador por concepto de incumplimiento, hasta la fecha efectiva de pago.

El H. Consejo Universitario, establecerá la prohibición al becario o beneficiario de la ayuda económica de aplicar a una nueva beca o ayuda económica otorgada por la UNACH por el tiempo que estime conveniente.

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10 TÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE APROBACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN SECCIÓN I

COMITÉ DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS

Art. 30.-Atribuciones del Comité de Becas y Ayudas Económicas.- Se establecen las siguientes atribuciones:

a. Remitir los expedientes de petición de becas y ayudas económicas calificadas al H.

Consejo Universitario para su aprobación;

b. Revisar que las universidades en las que cursarán los estudios los solicitantes de becas y ayudas económicas sean reconocidas por la SENESCYT al momento de la matrícula;

c. Conocer los casos de desistimiento de la beca o ayudas económicas;

d. Conocer los casos de abandono, suspensión e incumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios o beneficiarios de las ayudas y resolver la terminación unilateral de los Contratos de Becas o ayudas económicas y la imposición de sanciones previstas de conformidad con el presente Reglamento; y,

e. Las demás atribuciones que le asignare la Ley, el Estatuto o el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV DEL PERÍODO SABÁTICO

Art. 31.-La Universidad Nacional de Chimborazo, brindará las facilidades para que luego de seis años de labores ininterrumpidas, los profesores o profesoras titulares principales con dedicación a tiempo completo puedan solicitar hasta doce meses de permiso para realizar estudios o trabajos de investigación. Para el efecto, podrán ser exonerados de sus obligaciones como profesores o investigadores, por el tiempo antes establecido y mantener su remuneración, período en los cuales no podrá ejercer ninguna función en instituciones públicas.

Art. 32.- Requisitos.- El personal académico que desee optar por el período sabático deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Haber laborado en la institución por seis años ininterrumpidos;

b. Ser profesor o profesora titular principal con dedicación a tiempo completo;

c. No estar en condición de becario o devengando la beca; y,

d. Los postulantes para el año sabático, deberán presentar una solicitud a los siguientes organismos:

1. En el caso de solicitar el año sabático para la realización de estudios, se hará llegar la solicitud al H. Consejo Directivo de la Facultad a la cual pertenece adjuntando el plan académico; y,

2. Para la realización de investigaciones la solicitud se presentará al ICTIS adjuntando el perfil del proyecto a desarrollar el mismo que se enmarcará en las líneas de Investigación de la UNACH.

Una vez analizado los documentos, estos organismos emitirán un informe al H. Consejo Universitario para la respectiva aprobación.

Art. 33.- De los Cupos para el Período Sabático.- La Universidad Nacional de Chimborazo, podrá conceder el año sabático máximo a dos profesores o investigadores por cada unidad

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11 académica. Con este fin se hará constar anualmente las partidas presupuestarias destinadas a su financiamiento.

En la eventualidad de que una o varias Facultades no utilicen los cupos asignados en el Reglamento, se podrá utilizar los cupos disponibles para docentes de otras Unidades Académicas.

Art. 34.- Selección.- Los H. Consejos Directivos de las diferentes Facultades y el ICITS analizará el personal académico y emitirá el informe correspondiente al H. Consejo Universitario para su aprobación, en base a lo siguiente:

a. Pertinencia o prioridad del proyecto de investigación el mismo que debe estar enmarcado en las líneas de investigación institucionales y una carta compromiso de elaborar artículos científicos de su investigación; y,

b. En el caso de estudios se priorizará los trabajos destinados a mejorar las carreras existentes en las diferentes facultades.

Art. 35.- Las Solicitudes.- Los aspirantes al período sabático, presentarán las solicitudes hasta mayo de cada año ante los organismos pertinentes, para lo cual se hará constar las partidas respectivas para este fin y se efectivizará a partir del siguiente período académico.

Art. 36.- Obligaciones del Beneficiario al período Sabático.- Al término del período sabático el personal académico que hicieron uso del mismo, deberán presentar según el caso el informe correspondiente y los productos obtenidos al ICITS (si fue ejecutada una investigación) y al H.

Consejo Directivo de la Facultad a la que pertenece, si realizó estudios, los mismos que emitirán el informe respectivo y la planificación para la difusión y la publicación de los artículos científicos, al Honorable Consejo Universitario para su aprobación definitiva.

El Personal académico enviará reportes trimestrales siguiendo el curso regular de las actividades que viene cumpliendo, con el aval de la Autoridad de la institución en donde está realizando el año sabático, a las instancias pertinentes: H. Consejo Directivo o ICITS.

El personal académico beneficiario de este derecho, deberá permanecer un tiempo igual al doble, del percibido para cursar el período sabático, luego de su reintegración a la institución.

Art. 37.- Sanción.- Una vez cumplido el período del período sabático, en caso de no reintegrarse a sus funciones sin que medie debida justificación, deberá restituir los valores recibidos por este concepto, con los respectivos intereses legales, conforme se encuentra establecido en la LOES, de igual manera se procederá con los docentes que, en el uso del año sabático se encuentren laborando en instituciones públicas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El materialbibliográfico o pedagógico, materiales no fungibles y/o prototipos adquiridos y/o elaborados por el becario o beneficiario de la ayuda económica, para el desarrollo del programa de doctorado, será integrado a la biblioteca y/o laboratorios de la Facultad a la cual pertenece, una vez concluido con su programa de doctorado, realizando el trámite pertinente para el registro respectivo.

SEGUNDA.- Las tesis de grado de los doctorados serán entregadas de manera impresa y por medio magnético al Observatorio de Investigación de la UNACH.

TERCERA.- En las publicaciones de los artículos científicos que realice el becario o beneficiario de una ayuda económica, como producto del programa de formación financiado por la beca o ayuda económica, siempre deberá identificarse como docente de la Universidad Nacional de Chimborazo.

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12 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- ÁREAS PRIORITARIAS: El Consejo de Investigación de la UNACH mediante resolución motivada y en función de los objetivos y metas definidos por la Institución, fijará periódicamente las áreas y líneas de investigación prioritarias para el otorgamiento de las becas o ayudas económicas.

SEGUNDA.- CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES PARA PROGRAMAS COFINANCIADOS DE BECAS DE CUARTO NIVEL DE FORMACION ACADEMICA EN EL EXTERIOR: La UNACH, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá suscribir convenios de cooperación con instituciones u organismos nacionales e internacionales, que faciliten el proceso de transferencia de conocimiento a través de becas cofinanciadas cuyas condiciones de ejecución, modalidades de calificación y selección de beneficiarios, rubros de cobertura, responsabilidades, entre otros aspectos, se determinarán en dichos instrumentos.

Los recursos públicos que destine la UNACH para dichos programas, estarán sujetos a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo, de conformidad con la LOES, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la SENESCYT.

TERCERA.-En caso de existir convenios autorizados por la SENESCYT para la ejecución de estudios de doctorado PHD, en el país, los postulantes deberán hacer llegar a la UNACH la autorización correspondiente para proceder con la adjudicación de la beca o ayuda económica, siempre y cuando cumpla con el reglamento establecido para este fin.

CUARTA.- En caso de que los docentes soliciten comisión de servicio con remuneración estarán legalmente impedidos de trabajar en el sector público o privado bajo ninguna modalidad de contrato, mientras dure la comisión otorgada por la Institución.

QUINTA.- El Comité de Becas y Ayudas Económicas, a falta de procedimiento en casos especiales que no contemplan el presente Reglamento, analizará los mismos para recomendar la decisión más justa.

SEXTA.- El presente reglamento entrará en vigencia, desde la aprobación por el H. Consejo Universitario de la UNACH, sin perjuicio de que el Consejo de Educación Superior apruebe el reglamento para becas o ayudas económicas.

Razón: Certifico que en sesión de la Comisión Jurídica de fecha 1 de noviembre del 2013 fue discutido y aprobado el Reglamento que antecede.

Certifico:

Dr. Orlando Granizo C.

Procurador General de la UNACH Secretario de la Comisión Jurídica

Razón: Registro como tal, que el presente Reglamento fue estudiado en segundo debate y aprobado en forma definitiva por el H. Consejo Universitario, en sesión de fecha 18 de noviembre del 2013.

Lo certifico:

Dr. Arturo Guerrero H.

SECRETARIO GENERAL.

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