SANCION DE COMISO E INTERNAMIENTO
Procedimiento de Intervención
Se v erifica la documentación:
la carga / los sistemas
NO CONFORME
Se Lev anta Acta Probatoria, en la cual se detecta la
infracción
CONFORME
COMISO
Internamiento de Vehículo
Fedatario recopila la copia SUNAT de las guías de remisión, el vehículo continua su traslado
Los bienes son depositados en los locales que establezca la SUNAT Detención e
Interv ención a v ehículo que traslada bienes
Referencia Legal
• Artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. N° 133-2013-EF (CT) y modificatoria.
• Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT – Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes (RSCB).
• Resolución de Superintendencia N° 063-2007 y modificatorias
– Reglamento del Régimen de Gradualidad.
Tipo de Bienes
Bienes Perecederos:
• Un lapso de 45 días calendarios.
• Fecha de vencimiento o expiración 45 días calendarios.
Bienes No perecederos:
Aquellos no incluidos en la
categoría de perecederos.
Acreditación de Propiedad
Tratándose de bienes NO perecederos:
Podrá acreditar la propiedad o posesión de los bienes comisados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha en que se culminó el Acta Probatoria.
Tratándose de bienes perecederos:
Podrá acreditar la propiedad o posesión de los bienes
comisados, dentro del plazo de dos (2) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la fecha en que se
culminó el Acta Probatoria.
Acreditación de Propiedad
Presentación de escrito que contenga, entre otros, datos del infractor, número de Acta Probatoria, explicación de circunstancias en las que adquirió la propiedad o posesión, firma del infractor o propietario.
Requisitos:
Presentación del comprobante de pago que cumpla con los requisitos y
características señaladas en el
Reglamento de Comprobantes de
Pago.
Requisitos
Requisitos
Tratándose de bienes sujetos al Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
(SPOT), presentar Constancia de Depósito por
Detracción.
Resolución de Comiso
dentro de los 30 días hábiles de acreditada la propiedad
dentro de los 15 días hábiles de acreditada la propiedad
Bienes no perecederos:
Bienes perecederos:
Resolución de Intendencia: número del acta, identificación del infractor, la infracción, entre otros.
Plazos para emisión de la Resolución:
Sanciones Administrativas
Multa para recuperar bienes comisados:
Equivale al 15% del valor de los bienes comisados, con un
tope de 6 UIT, sujeta al Régimen de gradualidad, bajo los
criterios de fecuencia y de requisito incumplido.
Requisitos para Retirar los Bienes Comisados
Pagar la multa Inscripción en la SUNAT
Nuevo domicilio fiscal Declare los establecimientos
anexos
Procedimiento Post-Comiso
VERIFICACIÓN DE LA FEHACIENCIA DE
LA
DOCUMENTACIÓN
VALORIZACIÓN DE LOS BIENES
ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL
BIEN COMISADO
NO SI
SI
VALORIZACIÓN DE LOS BIENES
RESOLUCIÓN DECLARANDO LOS
BIENES EN ABANDONO
NO
Bs. No Perec.: 10 dh Bs. Perec.: 2 dh
Bs. No Perec.: 30 dh Bs. Perec.: 15 dh
EMISIÓN RC
NOT IFICACIÓN RC
RET IRO DE LOS BIENES POR
PART E DEL INFRACT OR O PROPIETARIO
DESTINO DE LOS BIENES:
• REMATE
• DONACIÓN
• ENTREGA A ENTIDADES PÚBLICAS
• DESTRUCCIÓN O DISPOSICIÓN
PAGO DE MULTA
Bs. No Perec.: 15 dh Bs. Perec.: 2 dh
NO SI
Referencia Legal
• Artículo 182° del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. N° 133-2013-EF (CT) y modificatoria.
• Resolución de Superintendencia N° 158-2004/SUNAT – Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículo (RITV).
• Resolución de Superintendencia N° 063-2007 y modificatorias
– Reglamento del Régimen de Gradualidad.
Sanción de Internamiento temporal de Vehículo:
Características
• El vehículo es internado temporalmente desde su ingreso a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT.
• El infractor o el propietario no infractor podrá
recuperar el vehículo siempre que cumpla con
acreditar la propiedad o posesión en los plazos
establecidos; así como con los requisitos para
efectuar su retiro.
Acreditación de Propiedad: Plazos
CRITERIOS DE GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULO:
FRECUENCIA Y ACREDITACIÓN *
Acreditó dentro de
los 2 días hábiles Acreditó dentro de los 5 días calendarios
Acreditó dentro de los 5 días calendarios
Acreditó después de los 2 días hábiles o 5 días calendarios hasta el plazo
máximo de 30 días calendarios
Acreditó cualquier día calendario hasta el plazo
máximo de 30 días calendarios
SI SI SI SI SI
Frecuencia:
Oportunidad Frecuencia:
Oportunidad Frecuencia:
Oportunidad Frecuencia: Oportunidad Frecuencia: Oportunidad Primera Segunda Tercera Cualquiera que sea A partir de la Cuarta vez Días de
Internamiento Días de
Internamiento Días de
Internamiento Días de Internamiento Días de Internamiento 5 días calendarios 15 días calendarios 20 días calendarios 30 días calendarios 30 días calendarios
* El plazo de acreditación se computa desde el día calendario siguiente de levantada el Acta Probatoria con excepción de cuando se incurre por primera vez en cuyo caso se tratan de días hábiles.
ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD O POSESION DEL
VEHICULO VERIFICACIÓN DE
LA FEHACIENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN
RESOLUCIÓN DECLARANDO EN
ABANDONO EL VEHÍCULO
EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE INT ERNAMIENT O
CUMPLIMIENT O DEL PLAZO DE INT ERNAMIENT O
RET IRO DEL VEHÍCULO POR
PART E DEL INFRACT OR O PROPIETARIO
DEST INO DEL VEHÍCULO:
• REMAT E
• DEST INO A ENT IDADES ESTATALES
• DONACIÓN
SI
NO
Plazo máximo.: 30 días calendarios.
Gradualidad: Plazos 1ª: 2 días
2ª: 5 días 3ª: 5 días
Plazo máximo para retiro:
30 días hábiles de notificada Resolución
Gradualidad:
Oportunidad 1ª: 5 días 2ª: 15 días 3ª: 20 días
4ª en adelante: 30 días.
LIQUIDACION DE GAST OS
SI
NO
NOT IFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
DE INT ERNAMIENT O
SI
NO
Procedimiento de Acreditación de Propiedad o Posesión del Vehículo
REMAT E
BASE LEGAL
ARTICULO 182° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO POR D.S. No.
133-2013-EF Y MODIFICATORIAS.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 158- 2004/SUNAT - REGLAMENTO DE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007 Y
MODIFICATORIAS – REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE
GRADUALIDAD.
1. DE LA MULTA QUE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO POR FACULTAD DE LA SUNAT (ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 158-2004/SUNAT)
Conforme lo establece el quinto párrafo del Artículo 182° del Código Tributario, la SUNAT podrá sustituir la aplicación de la sanción de Internamiento por una multa equivalente a cuatro (4) UIT siempre que el Infractor se encuentre inscrito en el RUC y se cumpla o se presenten algunos de los siguientes criterios:
a) La naturaleza de los bienes transportados corresponda a la calificación de materiales y residuos peligrosos.
b) Cuando por las dimensiones del vehículo intervenido, no sea posible su internamiento en los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT.
c) Cuando la SUNAT no posea o no disponga, en el lugar de la intervención, de depósitos o establecimientos para el internamiento o los que disponga no puedan recibir el vehículo sancionado.
d) Cuando el vehículo transporte bienes destinados a la atención de los requerimientos en zonas de emergencia o afectadas por catástrofes.
e) Cuando en el vehículo estén transportando bienes perecederos .
f) Cuando el Infractor al que se le autorizó terminar su trayecto no hubiera cumplido con internar el vehículo materia de la sanción de internamiento en el depósito o
establecimiento designado por la SUNAT.
BASE LEGAL :
INFRACCIÓN : NUMERAL 4 DEL ARTICULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. CÓDIGO DE TRIBUTO 6022.
SANCIÓN: TABLAS I , II Y III DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. LA SANCIÓN DE
INTERNAMIENTO ES SUSTITUIDA DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, CONCORDADO CON LOS INCISOS DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 158- 2004/SUNAT.
GRADUALIDAD : NUMERAL 13.3 Y 13.6 DEL ARTÍCULO 13° Y ANEXO V DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT.
INTERÉS : ARTÍCULO 181° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Art. 174 Num. 4 CÓDIGO DE
TRIBUTO:
6022
BASE LEGAL :
INFRACCIÓN : NUMERAL 5 DEL ARTICULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. CÓDIGO DE TRIBUTO 6023.
SANCIÓN: TABLAS I , II Y III DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. RESPECTO A LAS SANCIONES POR NUM. 5 CON DOS ANTECEDENTES A MÁS, LA SANCIÓN DE
INTERNAMIENTO ES SUSTITUIDA DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, CONCORDADO CON EL INCISO c) DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 158- 2004/SUNAT.
GRADUALIDAD : NUMERAL 13.3 DEL ARTÍCULO 13° Y ANEXO IV DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT.
INTERÉS : ARTÍCULO 181° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Art. 174 Num. 5
CÓDIGO DE TRIBUTO:
6023
2. DE LA MULTA A SOLICITUD DEL INFRACTOR
(ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 158-2004/SUNAT) Conforme lo establece el inciso b) del noveno párrafo del Artículo 182° del Código Tributario, el Infractor podrá solicitar la sustitución de la aplicación del Internamiento por una multa de acuerdo al monto establecido en las Tablas, la misma que previo al retiro del vehículo debe ser cancelada en su totalidad.
Para tal efecto, siempre que el Infractor se encuentre inscrito en el RUC, se seguirá el siguiente procedimiento:
El Infractor presentará una solicitud que deberá contener como mínimo:
Nombre, denominación o razón social y su número de RUC.
La identificación del vehículo y los documentos que acreditan el derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo.
El número del Acta Probatoria en la cual conste la detección de la infracción que motiva el Internamiento.
El Infractor para proceder al retiro del vehículo deberá acreditar la cancelación de la multa.
BASE LEGAL :
INFRACCIÓN : NUMERAL 4 DEL ARTICULO 174°°° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.° CÓDIGO DE TRIBUTO 6022.
SANCIÓN: TABLAS I , II Y III DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. LA SANCIÓN DE
INTERNAMIENTO ES SUSTITUIDA DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL NOVENO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO,
CONCORDADO CON EL INCISO b) DEL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 158-2004/SUNAT.
GRADUALIDAD : NUMERAL 13.3 Y 13.6 DEL ARTÍCULO 13° Y ANEXO V DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT.
INTERÉS : ARTÍCULO 181° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
PLAZOS PARA RECLAMAR :
Articulo 174 Numeral 4 : 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A SU NOTIFICACIÓN, BAJO LAS CONDICIONES
PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Articulo 174 Numeral 5: 20 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A SU NOTIFICACIÓN PARA MULTAS DIRECTAS Y 5
DIAS PARA CASOS CON SUSTITUCIÓN, BAJO LAS
CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137° DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO.
PLAZOS PARA RECLAMAR :
Articulo 174 Numeral 4 : 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A SU NOTIFICACIÓN, BAJO LAS CONDICIONES
PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Articulo 174 Numeral 5: 20 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A SU NOTIFICACIÓN PARA MULTAS DIRECTAS Y 5
DIAS PARA CASOS CON SUSTITUCIÓN, BAJO LAS
CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137° DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO.
Referencia Legal
Artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. N° 133-2013-EF y modificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 157- 2004/SUNAT – Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes.
Resolución de Superintendencia N° 063-2007 y
modificatorias – Reglamento del Régimen de
Gradualidad. Régimen de Gradualidad.
Multa que Sustituye al Comiso
SUNAT podrá sustituir el comiso por una multa, salvo que pueda realizar el remate o la donación inmediata de los bienes materia de comiso cuando:
a)La naturaleza de los bienes lo amerite.
b)Cuando se requieran depósitos especiales para su conservación.
La multa es del 15% del valor de los bienes
remitidos, con un tope de 6 UIT. Es aplicable
la gradualidad.
32
Anexo V – Multa que sustituye el Cierre, Internamiento y Comiso
MULTA QUE SUSTITUYE EL COMISO
La Multa que sustituye el Comiso, prevista en la Nota (7) de las Tablas I y II y la Nota (8) de la Tabla III (i), relativa a las infracciones señaladas en la Guía de Criterios que obra en el Anexo I, excepto para la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 173° del Código Tributario, se gradúa de la forma siguiente:
1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más Multa sin rebaja
5 % VB 10 % VB 15% VB
II III
Multa rebajada
CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (a) TABLA
I
Documentos a Presentar :
Presentación de escrito que contenga, entre otros, datos del infractor y número de Acta Probatoria.
Presentación de comprobante de pago(fotocopia legible) que cumpla con los requisitos y características señaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Presentación de DDJJ de corresponder.
Aplicación de monto tope de Multa
En aquellos casos que no se pueda determinar el
valor del bien se aplicará una multa equivalente
a seis (06), dos (02) o una (01) UIT, según se
encuentre el infractor en las Tablas I, II y III de
infracciones y sanciones respectivamente.
Resolución de Multa
Expresará
como mínimo algunos
requisitos tales como: número
del acta,
identificación
del infractor,
la entre otros.
Impugnaciones
Multa que sustituye al Comiso:
Reclamación: Áreas de Reclamos (5 dh)
ACTA PROBATORIA
Domicilio Infractor
Infracción
Identificación del Infractor
Fecha de Infracción
Sanciones y Base Legal
La no entrega de comprobantes de pago, la entrega de comprobantes que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen del deudor tributario es una infracción tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario.
Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas, Las multas mencionadas tienen como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales
IUT 2014 equivale a 3800
Sanciones y Base Legal
Numeral 2
Numeral 3 BASE LEGAL (CÓDIGO TRIBUTARIO)
SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN LA INFRACCION
Artículo 174°
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Si el contribuyente ha incurrido en alguna de las siguientes infracciones
puede presentar el Acta de Reconocimiento ante SUNAT.
Sanciones y Base Legal
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT modificada por la Resolución de Superintendencia N° 195-2012/SUNAT.
Sanciones y Base Legal
Cuando el contribuyente no presente el Acta de Reconocimiento o la presente fuera del plazo antes indicado la SUNAT le emitirá la Resolución de Multa correspondiente según su régimen tributario.
Para efecto de la presentación del Acta de Reconocimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Deberá consignarse toda la información requerida por ésta.
2. Será suscrita/firmada por el deudor tributario, su representante legal acreditado en el RUC o por Apoderado.
del deudor tributario.
1.
Sanciones y Base Legal
3. Será presentada al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervención o, a partir del mismo día y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del deudor tributario.
La sanción a aplicar es el PEGADO DE CARTEL por
incumplimiento de obligaciones.
Resolución de Multa 1era Oportunidad
Cierre de Establecimiento
Es el cierre temporal del local o establecimiento, con un máximo de 10 días calendario, conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y situación del deudor infractor.
Entre otros casos, se sanciona con este cierre a los
contribuyentes a quienes se detecta que no emiten o
entregan comprobantes de pago. Esa detección consta en
un Acta Probatoria que levanta el fedatario fiscalizador de
SUNAT.
Cierre de Establecimiento
El documento que se emite para determinar la sanción de cierre es una RESOLUCION DE INTENDENCIA, donde se señala los datos del contribuyente, la infracción cometida, el domicilio infractor, los días de cierres y la frecuencia.
Resolución de Intendencia
Cierre de Establecimiento
Frecuencia Detalle de la
sanción
SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
NUM. INFRACCION
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
Cierre 3 días 6 días 10 días
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
Cierre 3 días 6 días 10 días
50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT
Cierre 3 días 6 días 10 días
0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)
50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a és tos, dis tintos a la guía de remisión, que no corres pondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que s e hubiera acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Res olución de Superintendencia de la
SUNAT.
5 días
0.23% I 12% UIT
III
0.3% I o Cierre
(2)
0.20% I
0.20% I
10 días
0.30% I I
II
10 días
7 días
DESCRIPCION TABLAS SANCIÓN
SEGÚN TABLAS
3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) 2da. Oportunidad
0.28%I 3 Art. 174º Num.
3
3ra. Oportunidad
7 días
25% UIT 25% UIT o Cierre 12% UIT
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos , dis tintos a la
guía de remis ión.
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para s er considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a és tos, dis tintos a la guía de
remisión.
4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja)
(2) 16% UIT 20% UIT
1
2 Art. 174° Num.
2 Art. 174º
Num. 1 II
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a és tos, dis tintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor
tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes , reglamentos o Resolución
de Superintendencia de la SUNAT.
1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad FRECUENCIA
5 días I
1ra. Oportunidad
III
Sustitución de Cierre de Establecimiento
Si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo
ameritan, cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT lo determine sobre la base de los criterios que ésta establezca mediante resolución de superintendencia.
(Ejemplo: Casa Vivienda, local compartido, local ocupado por terceros, Local cerrado, etc.)
La Multa será equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos netos mensuales, de la ultima declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda de las (8)
UIT.
Sanciones y Base Legal
Gradualidad:
En virtud a la facultad otorgada a la Administración
Tributaria en el artículo 166° del Código Tributario,
consistente en aplicar gradualmente las sanciones, fijando
parámetros o criterios objetivos, así como determinando
tramos menores al monto de la sanción establecida en las
normas respectivas, se rebajan los topes para la multa que
sustituye al cierre, así como el monto de la multa en el caso
de los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Sanciones y Base Legal (Multa que Sustituye al cierre)
NUM. INFRACCI
ON TABLAS CONCEPTO
QUE SE GRADUA
CATEGORIA (e)
FRECUENCIA
1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja)
1 Art. 174º
Num. 1
Tabla I
TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
Tabla III MULTA
1
8 % UIT 11 % UIT
50%
2
11 % UIT 14 % UIT
3
13 % UIT 17 % UIT
4
16 % UIT 19 % UIT
5
19 % UIT 22 % UIT
2 Art. 174º
Num. 2
2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja)
Tabla I
TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
3 Art. 174º
Num. 3 Tabla III MULTA
1
8 % UIT 11 % UIT
50%
2
11 % UIT 14 % UIT
3
13 % UIT 17 % UIT
4
16 % UIT 19 % UIT
5
19 % UIT 22 % UIT
RM por Sustitución al Cierre (Casa vivienda)
RM por Sustitución al Cierre (Casa vivienda)
Contenido
1. Base Legal
2. Procedimiento de Reapertura
3. Preguntas frecuentes
BASE LEGAL
Resolución de Superintendencia Nro. 144-2004
(Publicada el 16/06/2004).
Base Legal (R.S. Nro. 144-2004)
Artículo 2º inciso b) – Procedimientode Reapertura
Al día siguiente de cumplido el plazo establecido para la sanción de cierre, el Fedatario Fiscalizador se apersonará al establecimiento u oficina del deudor tributario infractor a fin de retirar los sellos y/o carteles oficiales colocados con motivo de la aplicación de la sanción. Para tal efecto, dejará constancia de dicho acto en el documento respectivo.
El deudor tributario infractor podrá realizar el retiro de dichos sellos
y/o carteles oficiales, sólo en el caso en que siendo las doce (12)
horas del día siguiente a aquél en que se cumple el plazo establecido
para la sanción de cierre, el Fedatario Fiscalizador no se hubiera
apersonado para realizar dicha diligencia.
Base Legal (R.S. Nro. 144-2004)
Artículo 2º inciso c) - Infracción
El retiro de los sellos y/o carteles oficiales que se efectúe antes de la hora señalada en el segundo párrafo del inciso b) o el no exhibir, ocultar o destruir los mismos, implicará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 177°
del Código Tributario. La SUNAT podrá colocar nuevos sellos
y/o carteles oficiales, hasta por la culminación del plazo
establecido para la sanción de cierre, cuando se detecte la no
exhibición o retiro, ocultamiento, destrucción antes del plazo
señalado, dejando constancia en el Acta respectiva, sin
perjuicio de aplicar la sanción que corresponda.
Base Legal (R.S. Nro. 144-2004)
Artículo 2º inciso d) - Infracción
El reabrir indebidamente el establecimiento u oficina de
profesionales independientes sobre el cual se haya
impuesto la sanción de cierre temporal, sin haberse
vencido el plazo señalado en el segundo párrafo del
inciso b) y/o sin la presencia del Fedatario Fiscalizador,
implicará la comisión de la infracción tipificada en el
numeral 4 del artículo 177º del Código Tributario,
dejando constancia en el Acta respectiva.
Preguntas frecuentes
1. Es necesario la presencia del titular, encargado o representante legal, para la reapertura del establecimiento?
No.
2. Hay alguna infracción si el contribuyente reapertura el local pasado las 12:oo horas del día siguiente de cumplido la fecha de termino de cierre, sin la presencia del Fedatario Fiscalizador?
No.
3. En la constancia de reapertura se consigno en observaciones los siguientes frases:”El local se encontró abierto”, “Los carteles y sellos estaban rotos”, “No se encontraron carteles y sellos”,
“Los carteles y sellos estaban parcialmente rotos”, etc. Existe alguna infracción para el contribuyente?
No, es de carácter informativo.
RTF OBSERVANCIA OBLIGATORIA
RTF 05922-2-2014º RTF 04336-9-2014 Señala lo siguiente: “si el fedatario
fiscalizador que debe ejecutar la sanción de cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales independientes constata que en el momento de la
ejecución éste se encuentra cerrado, procede sustituir dicha
sanción por una multa
Señala lo siguiente: se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174º por el artículo 2º del Reglamento de Comprobantes
de Pago o si estando contemplado en dicho artículo no cumple con los requisitos y características establecidas en el referido reglamento o no cuenta con la autorización para la impresión o importación de la SUNAT,
debiendo inaplicarse la Resolución de Superintendencia Nº 156-2013/SUNAT cuando
sustituye el artículo 1 del reglamento de comprobantes de pago, en cuanto se refiere a
que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada
por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral y que la inobservancia de ello acarreará la configuración
de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario,
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