La impunidad estructural en Colombia necesita de la justicia internacional
28 de octubre de 2021 Han pasado más de 17 años desde que la Corte Penal Internacional abrió un examen preliminar sobre la situación de Colombia, escenario de crímenes de lesa humanidad
1ocurridos desde el 1 de noviembre de 2002 y crímenes de guerra
2ocurridos desde el 1 de noviembre de 2009 en el contexto de un conflicto armado no internacional entre las fuerzas militares del Estado, grupos paramilitares y otros grupos armados organizados.
Así, desde junio de 2004 la Corte Penal Internacional ha recibido un número importante de comunicaciones de organizaciones sociales y de víctimas que comparten una preocupación que se mantiene vigente: la violencia en Colombia no ha cesado, aún subsisten problemáticas estructurales y otras concretas que podrían impedir el inicio o continuidad de procesos judiciales con debida diligencia pese a la gravedad de los crímenes internacionales en términos cualitativos y cuantitativos, se desconoce la exigencia que constantemente se le hace al Estado para que cumpla con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables -en especial los más altos- de estos crímenes.
Si la Corte Penal Internacional decide cerrar este examen y con ello culminar su investigación, le corresponderá a la justicia colombiana probar que tiene la voluntad de juzgar a los máximos responsables de los graves crímenes objeto de dicho examen. No obstante, consideramos nulas las probabilidades de que en el ámbito interno se realicen investigaciones serias, imparciales e independientes de los casos objeto de este examen, dadas las siguientes preocupaciones que fueron señaladas en una de las comunicaciones remitidas a la Fiscalía de la CPI en 2020:
a. La suspensión de investigaciones en justicia ordinaria que significó una parálisis total de los procesos que cursan en contra agentes del Estado que serían presuntos responsables de crímenes o delitos de competencia de la JEP. Si bien es cierto que esta circular fue derogada, en términos prácticos no ha habido un avance en dichos procesos, por el contrario, es totalmente válido afirmar que en una Fiscalía General cooptada por el Ejecutivo y los intereses del partido de gobierno, se intenten distintas maniobras para impedir cualquier avance procesal.
b. La Justicia Penal Militar no ha dado cuenta de ningún informe o decisión judicial a la JEP, ni tampoco hay registro público del envío de información completa sobre los casos que conocen, a pesar de que es un deber constitucional. Un ejemplo es el hallazgo de fosas en el cementerio de Dabeiba (Antioquia) donde habían sido ocultados los cuerpos de personas ejecutadas extrajudicialmente por agentes de Estado combatientes, y llama la atención que al interior de la Justicia Penal Militar solo se tenía conocimiento de 10 procesos que no avanzaron significativamente.
c. Para las investigaciones en contra de los jefes y otros superiores es necesaria la definición de criterios de la JEP para atribuir responsabilidades. Al respecto, la Fiscalía de la CPI ha reiterado la inaplicación del Derecho Penal Internacional en esta materia
3, es decir que se aplique un criterio inferior a aquel que establece el Estatuto de Roma donde dicha responsabilidad no se limita al conocimiento o participación directa en el crimen, sino frente al conjunto del comportamiento de los subordinados, o la ausencia de medidas necesarias y razonables para evitar la comisión del crimen o su repetición.
d. También recaen serias preocupaciones sobre las contribuciones a la verdad y la exclusión de la JEP en escenarios de incumplimiento del régimen de condicionalidad al que se someten todos
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Particularmente, de acuerdo con el artículo 28 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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Entre los que se encuentran crímenes de guerra como asesinato; ataques intencionales contra civiles; tortura; otro trato cruel; ultrajes a la dignidad personal; toma de rehenes; violación y otras formas de violencia sexual; y el uso de niños para participar activamente en las hostilidades, de acuerdo con el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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Entre los que se encuentran crímenes de lesa humanidad como asesinato, traslado forzoso de población, encarcelamiento u otra privación
grave de la libertad física, tortura, y violación y otras formas de violencia sexual, de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional.
los comparecientes dentro del macro-caso 03. La comparecencia ante la JEP debe orientarse a esclarecer la participación de jefes y superiores en la elaboración y consolidación de las políticas que dieron lugar a las ejecuciones extrajudiciales. Por el contrario, y en particular los comparecientes de mayor rango insisten en negar los hechos y revictimizar a las víctimas, obstaculizando los avances en materia de justicia.
e. La violencia sexual como arma de guerra continúa con altos índices de impunidad en la jurisdicción ordinaria y en el modelo de Justicia y Paz, por lo cual se ha solicitado a la JEP la apertura de un macro-caso que priorice este delito ocurrido en el conflicto armado; esa solicitud que no ha tenido eco hasta la fecha.
f. Persisten enormes dificultades en la investigación y juzgamiento de Agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros civiles al determinarse que la presentación de estos actores ante la JEP es de carácter voluntario. Por un lado, la voluntariedad pone en vilo la competencia de la JEP, y por otro, es alarmante la inactividad de la justicia ordinaria que se encuentra limitada debido a la nula autonomía de la Fiscalía General de la Nación que debe investigar y acusar a los presuntos responsables, por lo cual es altamente probable que continúe la impunidad frente a estos actores.
g. La JEP no podrá investigar a un gran número de Agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública -superiores civiles-, pues estos comparecen ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, que es el órgano encargado de conocer las investigaciones contra el presidente de la República, los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación. Esto constituye un evidente desconocimiento de los estándares del Derecho Penal Internacional, se pone por encima de la justicia y de los derechos de las víctimas el cargo oficial de estos altos funcionarios y se cierra el paso a la posibilidad de analizar cuál es su responsabilidad y su control de mando efectivo sobre sus subordinados, si desplegaron medidas para evitar o reprimir la ocurrencia de los crímenes internacionales, si tuvieron información acerca de estos y la desconocieron, y también su negligencia al no poner dicho asunto en conocimiento de las autoridades.
En ese sentido, considerando los anteriores puntos y los constantes ataques que se han desplegado -o que pueden surgir- contra la justicia en Colombia
4, desde la Campaña por la independencia de la Justicia
#NadiePorEncimaDeLaJusticia, personas, organizaciones sociales y plataformas de derechos humanos firmantes, llamamos a la Fiscalía de la CPI a mantener el examen preliminar sobre Colombia, en el que se ha recogido información que podría dar cuenta de una razón suficiente para llevar a cabo una investigación formal.
El cierre del examen preliminar no puede ser interpretado de ninguna forma como el producto del compromiso de este gobierno con la lucha contra la impunidad, sino como un espaldarazo de la CPI al papel de la JEP, entidad de cuyos resultados dependerá que el examen no deba ser reabierto en el futuro. Los graves crímenes internacionales cometidos en Colombia y su impunidad estructural necesitan de la justicia internacional.
#NadiePorEncimaDeLaJusticia Suscriben,
Plataformas de Derechos Humanos
1. Coordinación Colombia Europa Estados Unidos
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