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HONORABLE ASAMBLEA. METODOLOGÍA

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PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TOMEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA UN ADECUADO "USO LEGITIMO DE LA FUERZA PÚBLICA", EN APEGO A LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TOMEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA UN ADECUADO "USO LEGITIMO DE LA FUERZA PÚBLICA", EN APEGO A LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE

HONORABLE ASAMBLEA.

A la Comisión de Derechos Humanos le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con Punto de Acuerdo por el que el Senado de la República exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas a garantizar el respeto a los derechos humanos en el uso legítimo de la fuerza pública, por parte de las instituciones encargadas de la seguridad pública.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 113, numeral 2, 117, 135, numeral 1 fracción 1, 182, 183, 190, 276 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, habiendo analizado el contenido de la citada Proposición con Punto de Acuerdo, esta comisión dictaminadora se permite someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

l. En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida Proposición con Punto de Acuerdo.

11. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN"

se sintetizan tanto los antecedentes, como el alcance y propuesta del Punto de Acuerdo en estudio.

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS CON PUNTO DE ACUERDO POR El QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE EN El ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TOMEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA UN ADECUADO "USO LEGITIMO DE LA FUERZA PÚBLICA", EN APEGO A LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS

· QUE MÉXICO ES PARTE

111.. En el capítulo "CONSIDERACIONES" la com1s1on expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan sus decisiones.

IV. Finalmente, en el capítulo "PUNTO DE ACUERDO", la comisión emite su decisión respecto de la proposición analizada.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 27 de abril de 2017, el Senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Trabajo, presentó ante el Pleno del Senado de la República la Proposición con Punto de Acuerdo por el que el Senado de la República exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas a garantizar el respeto a los derechos humanos en el uso legítimo de la fuerza pública, por parte de las instituciones encargadas de la seguridad pública.

2. En· esa misma fecha mediante el oficio número DGPL-2P2A.- 4328, la Mesa Directiva dirigió a la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, el turno correspondiente de la proposición con Punto de Acuerdo que se describe a continuación.

CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

El Senador proponente expone que el ejercicio de la fuerza en México ha provocado una serie de sucesos lamentables para los derechos humanos. La mala administración de la fuerza pública ha llevado a estados como Puebla, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Estado de México principalmente a tomar decisiones equivocadas en el uso de la violencia legítima.

Señala que hay diversos sucesos que representan el claro abuso del uso legítimo de la fuerza pública por parte del Estado, entre los que destaca los siguientes:

• El histórico 2 de octubre de 1968, suceso perpetrado por el gobierno mexicano que derivó en la matanza de estudiantes en la plaza de las tres culturas dentro de la unidad habitacional Tlatelolco, el 2 de octubre ha representado la brutalidad máxima del uso de la violencia por parte el Estado, significando un crimen de lesa humanidad.

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PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TOMEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA UN ADECUADO "USO LEGITIMO DE LA FUERZA PÚBLICA", EN APEGO A LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLiTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE

• El operativo en el mes de mayo de 2006 en San Salvador Ateneo, en el Estado de México, "operativo de más de 1 O horas, 3 mil elementos policiacos federales, estatales y municipales usaron y abusaron de la fuerza para

"restablecer el orden" en Ateneo. Catearon 20 casas, detuvieron a más de 1 00 pobladores, mataron a dos personas, hirieron a 50 pobladores, ocho de ellos de gravedad, abusaron sexualmente de 23 mujeres".

• En julio del 2014, un enfrentamiento entre cuerpos policiales del estado de Puebla y pobladores de San Bernardino Chalchihuapan, dejó el saldo de un menor de edad muerto, quien pereció por un impacto de bala de goma según versiones de los manifestantes, este enfrentamiento se dio en el marco de la recién aprobada Ley que Regula el Uso. de la Fuerza Pública del Estado.

• A inicios del mes de abril del presente año, donde policías estatales, federales y militares se enfrentaron a comuneros de Arantepácua, Michoacán, dejando un saldo de cuatro muertos y 38 detenidos. La gravedad del caso hizo que interviniera de manera urgente la CNDH, la cual confirmó el deceso de cuatro personas, además la Comisión abrió tres quejas de oficio: la MOR/203/2017 por la detención de 38 personas que se dirigían a Morelia provenientes de Arantepácua; la MOR/211/2017 por la detención de 10 personas luego de un enfrentamiento en esa comunidad indígena; y la URU/059/2017 iniciada en la Visitaduría Regional de Uruapan por los hechos de violencia en esta localidad.

Asimismo, refiere que Puebla y Estado de México han legislado en materia de "uso legítimo de la fuerza pública", sin embargo, en el caso del primer Estado su ley fue derogada tras la muerte de un adolescente en julio del 2014, tras un enfrentamiento entre cuerpos policiales del estado de Puebla y pobladores de San Bernardino Chalchihuapan; por cuanto hace a la legislación del Estado de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra la llamada "Ley Ateneo" por considerarla violatoria de la constitución y los derechos humanos.

En este sentido, destaca que no se pone en juicio, la necesidad de la ley, pues es innegable la validez de su existencia, sino que el punto de controversia, es discernir si la norma cumple con los más altos estándares internacionales en materia de uso de la fuerza para dar mayor garantía a los derechos humanos". Es innegable que cualquier ley que permita la libre determinación de poder actuar para reprimir y peor aún tolere el uso de armas ·para llevar dicha acción, debe ser evaluada y encaminada al respeto de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TOMEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA UN ADECUADO "USO LEGITIMO DE LA FUERZA PÚBLICA", EN APEGO A LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE

Conforme a lo expuesto, el proponente estima que por un lado están los instrumentos internacionales que amplían la noción sobre los efectos del uso de la fuerza y los principios básicos para proteger a las personas a quien se aplique. Y por otro lado, considera pertinente señalar que los cuerpos policiacos también deben ser protegidos y ofrecerles certidumbre legal para su actuar, es por ello que es imprescindible armonizar las leyes que regulen el uso de la fuerza pública con lo dispuesto en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales. Con, base en la información vertida en el presente Punto de Acuerdo, queda clara la necesidad de evaluar las formas cómo se ejerce el monopolio de la fuerza legítima por parte del Estado y los instrumentos legales con la cual cada entidad federativa regula el ejercicio de ésta.

Derivado de lo anterior, el Senador proponente somete a consideración de esta honorable Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.-EI Senado de la República exhorta respetuosamente a tos gobiernos de las 32 Entidades Federativas para que en el marco del Estado Democrático de Derecho se garantice el respeto a los derechos humanos en el uso legitimo de la fuerza pública, por parte de las instituciones encargadas de la seguridad pública.

SEGUNDO.-EI Senado de la República exhorta respetuosamente a tos Congresos de las Entidades Federativas para que su legislación estatal del uso legítimo de la fuerza pública esté en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tos Tratados Internacionales en los que México es parte.

La Comisión, habiendo dado cuenta del contenido de la referida Proposición que es objeto de estudio, emite en este acto el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

Las y los integrantes de esta Comisión de Derechos Humanos, una vez examinada la proposición de mérito, coincidimos con el espíritu de la propuesta del Senador proponente, toda vez que consideramos indispensable que la Federación y las entidades federativas regulen adecuadamente el "uso legítimo de la fuerza pública"

con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, con el objeto de proteger y garantizar los derechos humanos de los gobernados.

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PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE EN EL· ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TOMEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA UN ADECUADO "USO LEGITIMO DE LA FUERZA PÚBLICA", EN APEGO A LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE

El artículo 2 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública\ señala que: "La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, que tiene como finalidad salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública".

En este sentido, es importante señalar que son los cuerpos policiacos los encargados de salvaguardar la vida, seguridad y derechos de los ciudadanos, así como el orden y la paz pública ante cualquier hecho delictivo o social, por lo que su actuación debe ser con total apego al respeto de los derechos hum~nos de las personas que intervienen en aquel hecho y, esto cobra mayor relevancia cuando se hace "uso legítimo de la fuerza pública".

Respecto del uso de la fuerza pública, el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, derivado de la resolución oficial de la Asamblea de las Naciones Unidas, señala en su artículo 3 que "los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas"2.

También la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece en su artículo 41 que los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán diversas funciones, mismas que enlistan, asimismo establece que siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos.

Pese a la existencia de la normatividad internacional y que el actual sistema nacional de justicia penal contemplan el uso de la fuerza, la realidad es que no se encuentra previsto en una ley a nivel nacional.

Desafortunadamente, la Federación y los estados no han hecho una adecuada regulación del "uso legítimo de fuerza pública" y muchos menos han hecho un correcto uso de esta potestad; de los 32 Estados que conforman el país, sólo 5 entidades han legislado en la materia.

1 http :/ /www .dof.gob. m x/nota_ detalle. ph p ?codigo=5076728&fecha=02/0l/2009

2 Artículo 3 Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley http :/ /www .dof.gob. m x/nota_ detalle. ph p ?codigo=5076728&fecha=02/01/2009

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PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DE· LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TOMEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA UN ADECUADO "USO LEGITIMO DE LA FUERZA PÚBLICA", EN APEGO A LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO$ UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE

La primera fue el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) en 2008, la segunda fue Oaxaca en 2011, la tercera y cuarta fue Puebla y Morelos en el 2014 y la última aprobada fue la del Estado de México en el 2016 (pendiente de entrar en vigor hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva acción de inconstitucionalidad), sin embargo, estas leyes necesitan mayores mecanismos de supervisión y control que garanticen la correcta aplicación y rendición de cuentas de su desempeño en el ejercicio del poder que se les confiere.

Actualmente existen acuerdos ya establecidos para regular esta facultad, tales son:

• El 5/2012 publicado por la Secretaría de Seguridad Pública3;

• El Acuerdo A/080/12 de directrices que deben observar los agentes de la Policía Federal Ministerial para el uso legítimo de la fuerza publicado por la PGR4;

• El Acuerdo 4/2012 para órganos desconcentrados también de la Secretaría de Seguridad Pública Federal5 y;

• El "Manual del Uso de la Fuerza"6 solo aplicado para las tres fuerzas armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Marina) y publicado por la Secretaría de Defensa Nacional y dado que estas poseen funciones, dinámicas y objetivos distintos, no sería una herramienta válida para uso de las fuerzas policiales.

Si bien es cierto que estas leyes y estos acuerdos contienen características y lineamientos para el uso de la fuerza, también lo es; que han resultado insuficientes ante el papel preponderant~ que ha jugado la policía en los últimos años, sobre todo ante hechos relacionados con protestas sociales y con la delincuencia organizada.

Lo anterior se pone de manifiesto, en diversas recomendaciones que ha emitido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre investigaciones de violaciones graves a los derechos humanos por el uso excesivo de la fuerza, tales como son:

3 http:/ /www .dof.gob. m x/nota_ detalle. ph p ?codigo=5244 760&fecha=23/04/2012

4 http :/ /www.dof.gob. mx/nota_detalle.php ?codigo=5244 768&fecha=23/04/2012

5 http:/ /dof.gob.mx/nota_detalle.php%3Fcodigo%305244759%26fecha%3D23/04/2012

6 http:/ 1 dof.gob. mx/nota _detalle. php ?codigo=5346857 &fecha=30/05/2014

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PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TOMEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA UN ADECUADO "USO LEGITIMO DE LA FUERZA PÚBLICA", EN APEGO A LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE

• Recomendación General no. 12/20067, del 12 de febrero de 2006, sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores P,úblicos encargados de hacer cumplir la ley.

• Recomendación 3VG/20158, del 24 de noviembre de 2015, sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, por el uso excesivo de la fuerza, atribuida a la policía federal, con motivo de los hechos ocurridos el 6 de enero de 2015 en Apatzingán, Michoacán.

• Recomendación 4VG/20169, del 18 de agosto de 2016, sobre los hechos ocurridos el 22 de mayo de 2015 en Rancho del Sol, municipio de Tanhuato, Michoacán, donde por el enfrentamiento de civiles armados y elementos de la policía federal resultaron muertos tanto civiles como policías federales.

En este mismo sentido, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su Informe de la visita realizada a México en el 2013i0, por el relator experto Christof Heyns, donde evidencio el tema, en el rubro de Marco Jurídico y Político de la protección del Derecho a la Vida, apartado C, donde señala que es necesario contar con una ley amplia y de sólida autoridad para el establecimiento de criterios y lí-mites sobre el uso lícito de la fuerza para garantizar el derecho a la vida.

De igual manera, la ONU se ha vuelto a manifestar sobre el tema del "uso de la fuerza" en México, a través del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Hussein, en sus 14 recomendaciones al Estado mexicano, public;;adas el 20 de octubre de 2016, sugiriendo al gobi~rno federal la creación de una "Ley de Uso de la Fuerza"11, de carácter general para los policías.

Ante este panorama y el creciente número de denuncias, cifras negras sobre el abuso de la fuerza y la repetición de sucesos de actuación violenta en diferentes estados de la República, no cabe duda de que son señales inequívocas de que las leyes y acuerdos existentes para el uso legítimo de la fuerza no están funcionando o

7 http :/ /www .ordenju ridico.gob. mx/Federai/OA/CN DH/Recomendaciones/14022006(2 ). pdf

8 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/ViolacionesGraves/RecVG_003.pdf

9 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/ViolacionesGraves/RecVG_004_.pdf

10 http:/ /www.hchr.org.mx/images/doc_pub/G1413997 .pdf

11 http :/ /hchr .org. mx/i mages/ do e _pu b/RecomendacionesMX _ AltoComisionadoDH_ ES. pdf

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TOMEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA UN ADECUADO "USO LEGITIMO DE LA FUERZA PÚBLICA", EN APEGO A LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE

no está siendo aplicados adecuadamente a nivel nacional. Dejando las situaciones complejas a la capacidad de reacción de las fuerzas policiales aterrizando en el uso de la fuerza de manera instintiva.

Con base en lo ya expuesto, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, consideramos pertinente que esta Soberanía exhorte respetuosamente a los titulares del Ejecutivo Federal y de los Estados de la Republica a que en el marco de sus atribuciones adopten las acciones necesarias para que los cuerpos policiacos a su cargo hagan un adecuado "uso legítimo de la fuerza" con total respeto a los derechos humanos de los gobernados. Asimismo, se considera oportuno exhortar a los Congresos Estatales a que legislen en materia de "uso legítimo de la fuerza" con total apego a lo que establece la Carta Magna y en armonía con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Por lo anteriormente expuesto, las Senadoras y los Senadores integrantes de esta Comisión dictaminadora sometemos a la consideración de este Honorable Pleno los siguientes resolutivos:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.-EI Senado de la República exhorta respetuosamente a los titulares de los gobiernos de las 32 entidades federativas para que en el marco de sus atribuciones adopten las medidas necesarias para que las instituciones encargadas de la seguridad pública hagan un adecuado "uso legítimo de la fuerza pública", con total respeto de los derechos humanos.

SEGUNDO.-EI Senado de la República exhorta respetuosamente a los Congresos de las 32 entidades federqtivas para que legislen en materia del "uso legítimo de la fuerza pública" en armonía con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México es parte.

H. Cámara de Senadores a los 17 días det mes de abril de 2018.

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SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA GóMEZ

PRESIDENTA

SEN. DIVA HADAM GASTÉLUM BAJO

SECRETARIA

SEN. ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ SECRETARIA

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

A FAVOR EN CONTRA

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HUMANOS CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TOMEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA UN ADECUADO "USO LEGITIMO DE LA FUERZA PÚBLICA", EN APEGO A LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE

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SEN. JESÚS CASILLAS ROMERO INTEGRANTE

SEN. SOFÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ INTEGRANTE

SEN. MARIANA GóMEZ DEL CAMPOGURZA

INTEGRANTE

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SEN. MARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA

INTEGRANTE

HUMANOS CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TOMEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA UN ADECUADO "USO LEGITIMO DE LA FUERZA PÚBLICA", EN APEGO A LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE

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