MARCO LEGAL MUNICIPAL
OBJETIVO:
Al terminar de estudiar la unidad l@s estudiantes discriminarán el marco legal general y específico para la gestión municipal, las competencias municipales, la organización del gobierno municipal, los recursos financieros y la relación sociedad – gobierno municipal.
CONTENIDO:
1. El marco constitucional 1.1 La antigua CPE
1.2 La nueva Constitución Política del Estado 1.3 Coincidencias y diferencias
2. Antecedentes inmediatos del municipalismo moderno en Bolivia 2.1 La Ley Orgánica de Municipalidades
2.2 La Ley de Participación Popular 3. Las competencias municipales
3.1 Las competencias previstas en la normativa vigente a) La ley de Municipalidades
b) La ley del Dialogo 2000 c) Los recursos IDH d) Normas Varias
3.2. Competencias en la Nueva CPE 4. El Gobierno Municipal
4.1. El Concejo Municipal 4.2. El Ejecutivo Municipal 5. Patrimonio Municipal 6. Los Recursos Financieros 7. La Participación Ciudadana 7.1. Gobierno Local con Participación
INTRODUCCIÓN
La legalidad es una condición necesaria e inexcusable para el desarrollo de la gestión pública en general y para la gestión municipal en este caso. En el presente capitulo se analizarán dos regímenes municipales, uno señalado en las leyes vigentes y que tienen como sustento la CPE de 1997 modificada el año 1994, y la Nueva Constitución política del Estado aprobada el año 2009, que deroga la anterior, pero que en tanto no desarrolle un nuevo marco normativo especifico con base ésta, la anterior normativa está vigente.
1. EL MARCO CONSTITUCIONAL
Una de las dimensiones importante e imprescindible a abordar, para comprender la naturaleza y características de los municipios, municipalidades y gobierno municipal, es la legal. Para el efecto debemos destacar el principio jurídico que: las Entidades Públicas solo pueden realizar los que la Ley les faculta. En el presente acápite, en primera instancia, se analizará el macro- marco jurídico que diseña el Estado y delimita y define el régimen municipal en la CPE, luego se analizará la normativa especifica para el nivel municipal que define los fines de la Municipalidad y del gobierno municipal, sus competencias, la estructura del gobierno municipal, las
atribuciones, funciones y responsabilidades del Concejo Municipal y Alcalde, el Patrimonio municipal y las fuentes de Recursos Financieros.
1.1. LA ANTIGUA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
En 1994 se realizan modificaciones a la CPE de 1967, que brindará el soporte para la aprobación de la Ley de Participación Popular, primera reforma constitucional, en el periodo democrático iniciado el año 1982, que enriquece de manera significativa la naturaleza del Estado al incorporar y declarar, en el Art. 1º, su naturaleza multiétnica y pluricultural, abordando así uno de los problemas estructurales mas profundos de la república cual es la discriminación y exclusión social y cultural.
También es importante destacar que el primer artículo de la CPE va a sufrir una segunda modificación el año 2004, cuando se añade al sistema democrático representativo la característica de participativo1, fruto de una práctica exitosa de 10 años de Participación Popular y un proceso de empoderamiento de la sociedad que además impondrá la incorporación en el texto constitucional instituciones que permiten su participación directa como el Referéndum, la Iniciativa Legislativa Ciudadana y la Reforma Constitucional mediante la Asamblea Constituyente2.
En el Titulo II: Poder Ejecutivo; Capítulo III: Régimen Interior, la Constitución establece la división política y administrativa en departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones (art.108); y en cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un prefecto, designado por el Presidente de la República (art. 109). El Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa (art.110).
Como se observa lo municipal no forma parte de la división política del Estado (de su estructura).
El Artículo 2º señala que “la soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público:
legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano”.
Es atribución exclusiva del Poder Legislativo crear los impuestos y demás cargas públicas (arts.
26, 27 y 59 atrib. 2ª, de la CPE)3 a sugerencia o no del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos
1 “Artículo 1º. I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.
II. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la Justicia”.
2 Artículo 4º. I. El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por Ley.
3 Artículo 26º. Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución. Los perjudicados pueden interponer recursos ante el Tribunal Constitucional contra los impuestos ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos constitucionales.
Artículo 27º. Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos.
Artículo 59º. Son atribuciones del Poder Legislativo:
Municipales, gravar las actividades no comprendidas en la Ley de Reforma Tributaria, previa aprobación del Senado Nacional (art. 95 de la Ley de Reforma Tributaria). Los Gobiernos Municipales pueden crean tributos (tasas y patentes) mediante Ordenanzas Municipales aprobadas por los Concejos Municipales, las que se remiten al Poder Ejecutivo para su dictamen técnico y ulterior consideración del Senado para su aprobación (art. 201 de la CPE).
La CPE, respecto las rentas y presupuestos de la Administración pública, señalaba en el art 146 que las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relación al Plan General de Desarrollo Económico y Social del país (PGDES).
Asimismo el artículo 146, en los numerales III y IV señalaba que los recursos departamentales, municipales, judiciales y universitarios, recaudados por oficinas dependientes del Tesoro Nacional, no serán centralizados en dicho Tesoro y que el Poder Ejecutivo determinará las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público.
Respecto el control de los recursos fiscales la CPE en el artículo 152º establecía que las entidades autónomas y autárquicas tienen la obligación de presentar anualmente al Congreso la Cuenta de sus Rentas y Gastos, acompañada de un informe de la Contraloría General.
Dado el sentido unitario del Estado y para preservar su unidad la CPE prohíbe a las Prefecturas de Departamento y los Municipios de poder crear sistemas protectores y prohibitivos que afecten a los intereses de otras circunscripciones de la República, ni dictar ordenanzas de favor para los habitantes del Departamento, ni de exclusión para otros bolivianos. Así mismo se establece que no podrán existir aduanillas, retenes, ni trancas de ninguna naturaleza en el territorio de la República, que no hubieran sido creadas por leyes expresas (Artículo 153 CPE).
1.1.1 EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LA ANTIGUA CPE
Las reformas más importantes realizadas a la CPE de 1967 el año 1994 fueron las relativas al régimen municipal. En ésta se define que la administración de los municipios está a cargo de gobiernos municipales autónomos e iguales jerárquicamente, dejando de lado la diferenciación que existía de los Municipios de capital de departamento y los “rurales”, también uniforma la conformación del Gobierno Municipal mediante el Concejo Municipal y Alcalde Municipal eliminando las “Juntas Municipales” anteriormente definidas para los gobiernos Municipales de provincias. Las competencias de alcalde y concejales se determinan por ley (art. 205 de la CPE). Se establece que la elección del Alcalde es directa y por mayoría absoluta (ya no indirecta como señalaba la CPE de 1967) y en su caso es el Concejo que elige de entre los dos primeros más votados, también se amplía el periodo de gobierno de dos a cinco años y establece la Ley determina el número de concejales. Para ser elegido Alcalde o Concejal se requiere tener al menos 21 años y ser vecino del municipio (art. 204)
2ª. A iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales.
Sin embargo, el Poder Legislativo, a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Ejecutivo la presentación de proyectos sobre aquellas materias. Si el Ejecutivo, en el término de veinte días, no presentase el proyecto solicitado, el representante que lo requirió u otro parlamentario podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación. Las contribuciones se decretarán por tiempo indefinido, salvo que las leyes respectivas señalen un plazo determinado para su vigencia.
El artículo 201 establece la potestad normativa y fiscalizadora del Concejo Municipal con la limitación referente a la aprobación de la ordenanza de Tasas y Patentes que aprueba el Senado (conc. Art 66. atrib 4ª). Asimismo establece una nueva institución municipal, el voto de censura, acción política que permite cambiar a los Alcaldes (siempre que no haya sido elegido por mayoría absoluta) pasado el primer año de gestión. Mecanismo por cierto cuestionado en la práctica, que ha sido utilizado indiscriminadamente y ha generado estabilidad en un número significativo de gobiernos municipales.
Los municipios tienen una jurisdicción continua establecida por ley (La sección de provincia.
Conc. Art. 6 de la Ley de Municipalidades). Las municipalidades podrán asociarse o mancomunarse con otras y convenir con personas individuales o colectivas para el mejor cumplimiento de sus fines (art. 203 y 202 CPE)
Para una mejor comprensión los citados artículos de la Constitución, a continuación, se los detalla inextenso.
Artículo 200º
I. El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de Gobiernos Municipales autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá agentes municipales bajo supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción.
II. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales.
III. El Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde.
IV. Los Concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un período de cinco años, siguiendo el sistema de representación proporcional determinado por Ley. Los agentes municipales se elegirán de la misma forma, por simple mayoría de sufragios.
V. Son candidatos a Alcalde quienes estén inscritos en primer lugar en las listas de Concejales de los partidos. El Alcalde será elegido por mayoría absoluta de votos válidos.
VI. Si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros del Concejo, mediante votación oral y nominal. En caso de empate se repetirá la votación oral y nominal por dos veces consecutivas. De persistir el empate se proclamará Alcalde al candidato que hubiere logrado la mayoría simple en la elección municipal. La elección y el cómputo se harán en sesión pública y permanente por razón de tiempo y materia, y la proclamación mediante Resolución Municipal.
VII. La Ley determina el número de miembros de los Concejos Municipales.
Artículo 201º
I. El Concejo Municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora. Los Gobiernos Municipales no podrán establecer tributos que no sean tasas o patentes cuya creación, requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo. El Alcalde Municipal tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia.
II. Cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo VI del artículo 200º, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales. El sucesor así elegido ejercerá el cargo hasta concluir el período respectivo. Este procedimiento no podrá volverse a intentar sino hasta cumplido un año después del cambio de un Alcalde, ni tampoco en el último año
de gestión municipal.
Artículo 202º Las municipalidades pueden asociarse o mancomunarse entre sí y convenir todo tipo de contratos con personas individuales o colectivas de derecho público y privado para el mejor cumplimiento de sus fines, con excepción de lo prescrito en la atribución 5ª del artículo 59º de esta Constitución.
Artículo 203º Cada Municipio tiene una jurisdicción territorial continua determinada por Ley.
Artículo 204º Para ser elegido Concejal o Agente Cantonal se requiere tener como mínimo veintiún años de edad y estar domiciliado en la jurisdicción municipal respectiva durante el año anterior a la elección.
Artículo 205º La Ley determina la organización y atribuciones del Gobierno Municipal.
Artículo 206º Dentro del radio urbano los propietarios no podrán poseer extensiones de suelo no edificadas mayores que las fijadas por la Ley. Las superficies excedentes podrán ser expropiadas y destinadas a la construcción de viviendas de interés social.
1.2 LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (NCPE)
La NCPE aprobada el 2009, respecto la naturaleza del Estado boliviano señala en el artículo 1º lo siguiente: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso int egrador del país”.
El artículo 1º formula una declaración solemne de libertad que implica la voluntad interna para la existencia del Estado con características concretas, y para concurrir a la comunidad internacional con personalidad propia, como sujeto y objeto del derecho internacional: “Bolivia libre, independiente y soberana”.
En el mismo artículo 1º se define la unidad del ordenamiento jurídico y de organización administrativa. Estado unitario significa: hay unidad del poder político, pero al mismo tiempo reconoce de manera explicita su carácter Plurinacional, descentralizado y con autonomías lo que permite la constitución de gobiernos subnacionales por voto universal ciudadano en el caso de los gobiernos departamentales y municipales y por usos y costumbres en el caso de las autonomías indígenas. Se establece un Estado de Derecho Plurinacional, por una parte la jurisdicción ordinaria; leyes aprobadas por la Asamblea Plurinacional de aplicación en todo el territorio4, leyes que son de cumplimiento obligatorio para todos los estantes y habitantes en el territorio nacional, cumplimiento exigible coercitivamente; y por otra parte la jurisdicción indígena originaria campesina5 que se aplicará a través de las autoridades originarias6, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
El artículo 7º de la CPE señala que “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”.
4 Articulo 145
5 Artículo 179. Numeral II
6 Artículo 190
Respecto la organización del Estado los artículos 11 y 12 señalan:
“Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
- Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
- Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.
- Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.”
“Artículo 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si”.
Los artículos 7 y 12 de la Constitución declaran que la soberanía reside en el pueblo que es el titular de la misma; y establece que su ejercicio está delegado a cuatro ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO que son: el Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial y el Electoral. El poder público que encarna el imperium del Estado, es uno solo. El imperium que caracteriza y diferencia al Estado de las demás personas colectivas, es el poder supremo, irresistible, para someter los derechos individuales a los intereses comunes.
En la Tercera Parte de la CPE: Estructura y Organización Territorial del Estado, Título I:
Organización territorial del Estado, se define la división política territorial del Estado así: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos” (Artículo 269).
Además define que “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”. (Artículo 271)
Define la Autonomía como: “la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. (Artículo 272).
Y señala que “cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”(Artículo 275). Los dos artículos señalados previamente denotan el reconocimiento de una autonomía absoluta.
Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional (Artículo 276).
La soberanía se expresa, además, en la capacidad del Estado para ejercitar acciones financieras a partir de la imposición de tributos, exigir su pago por medios coactivos y la facultad de administrar y emplear esos recursos en la satisfacción de las necesidades públicas.
Respecto la estructura y organización económica del Estado, la CPE establece los siguientes preceptos:
a) La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
b) La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo7.
c) Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente.8
d) La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal9.
e) La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos facultados para ello se efectuará dentro de los límites siguientes:
- No podrán crear impuestos cuyos hechos imponibles sean análogos a los correspondientes a los impuestos nacionales u otros impuestos departamentales o municipales existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan.
- No podrán crear impuestos que graven bienes, acti v i d a d e s rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales
- No podrán crear impuestos que obstaculicen la libre circulación y el establecimiento de personas, bienes, actividades o servicios dentro de su jurisdicción territorial. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.
- No podrán crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales10.
f) I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas y se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos.
7 Artículo 321 numerales I y II
8 Articulo 323 numeral III
9 Articulo 323 numeral IV
10 Articulo 323 numeral V
II. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos11.
III. Los recursos departamentales, municipales, de autonomías indígena originario campesinas, judiciales y universitarios recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro Nacional.
IV. El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías. (Artículo 340).
Respecto el control de los recursos fiscales la CPE el artículo 217 señala. “I. La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”.
1.2.2 EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LA NUEVA CPE
La NCPE puesta en vigencia el 2009 establece el siguiente régimen municipal:
“El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.
(Artículo 283).
“El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución”.
(Artículo 284)
“Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años. El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”. (Artículo 285).
La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un
11 Artículo 340 II
gobierno autónomo, se procederá para una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. (Articulo 286)
“Las candidatas y los candidatos a los concejos a las y asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente y tener 18 años cumplidos al día de la elección. La elección de las Asambleas y Concejos de gobiernos los autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos”. (Articulo 287).
“El período de mandato de los integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos será de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”. (Artículo 288).
1.3 COINCIDENCIAS Y DIFERENCIAS
Sin pretender ser exhaustivo a continuación se señalan las coincidencias y diferencias entre las constituciones antes analizadas:
a) Coincidencia. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Diferencia: Plurinacional Comunitario. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
b) Coincidencia: La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.
c) Coincidencia: La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa. Diferencia: comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
d) Coincidencia: El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial. Diferencia: y Electoral.
e) Diferencia: La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal.
f) Diferencia: Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos.
g) Coincidencia: la ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal.
h) Coincidencia: La Contraloría General del Estado será responsable del control externo posterior de las entidades públicas. Diferencia: de la supervisión y …
i) Coincidencia: Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora Diferencia:
y legislativa municipal
j) Diferencia: El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica.
k) Diferencia: La elección de las Asambleas y Concejos de gobiernos los autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos.
l) Diferencia: Para ser alcalde 21 años, para ser concejal 18 años.
2. ANTECEDENTES INMEDIATOS DEL MUNICIPALISMO MODERNO EN BOLIVIA
Los antecedentes inmediatos con la estructuración y funcionamiento de lo municipal en Bolivia están ligados a la recuperación de la democracia en 1982 y a las Reformas Estructurales del Estado en la década del 90. La comprensión de la actual situación se hace difícil sin estos antecedentes.
2.1. LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
Con base en el texto constitucional de 1967, se elaboró y aprobó la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) mediante Ley Nº 696 de 10 de enero de 1985 en el Gobierno de Hernán Siles Zuazo. El diseño de la Ley reproducirá en pequeña escala las características del gobierno central, así como su orientación estatista e intervencionista. A continuación se señalan las características más importantes de las Municipalidades y de los gobiernos municipales establecidas señaladas en la LOM:
“Artículo 1. La municipalidad, como gobierno local y autónomo es la entidad de derecho público, con personalidad jurídica reconocida y patrimonio propio, que representa al conjunto de vecinos asentados en una jurisdicción territorial determinada, cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades de la vida en comunidad”.
Artículo 2. La autonomía del gobierno municipal se ejerce a través de:
a) La libre elección de sus autoridades.
b) La facultad de recaudar recursos e invertirlos.
c) La programación y ejecución de toda gestión técnica administrativa, jurídica, económica, financiera, cultural y social.
d) El ejercicio de las atribuciones señaladas en la Constitución Política del Estado.
Artículo 3. Las municipalidades, como entidades de derecho público, participan en la realización de los fines de Estado.
Artículo 5. Las Municipalidades buscarán la integración y participación activa de las personas en la vida comunal, con los siguientes fines:
1. Elevar los niveles de bienestar social y material de la comunidad, mediante la ejecución directa o indirecta de servicios y obras públicas de interés común.
2. Promover el desarrollo de su jurisdicción territorial, a través de la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional.
3. Conservar, fomentar y difundir los valores culturales y las tradiciones cívicas de la comunidad.
4. Preservar y mantener el saneamiento ambiental. Así como resguardar el ecosistema de su jurisdicción territorial.
Artículo 6. La jurisdicción territorial de los Gobiernos Municipales, en las capitales de Departamento, Provincia, Sección Municipal y Cantones, será delimitada por ley, de acuerdo al artículo 203 de la constitución Política del Estado.
Artículo 7. La competencia Municipal, está señalada por la Constitución Política del Estado y las disposiciones vigentes; comprende:
1. La potestad normativa para establecer, mediante ordenanzas, reglamentos o resoluciones, derechos y obligaciones de los ciudadanos que habitan en su jurisdicción territorial.
2. La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Ley y de sus propias ordenanzas, reglamentos y resoluciones, mediante acciones y sanciones legales que corresponden, en cada caso, a la resistencia o infracción de las mismas.
Artículo 9. Además de lo establecido por el artículo 205 de la Constitución Política del Estado, la competencia Municipal, en el ámbito de su jurisdicción y para el cumplimiento de sus fines, comprende principalmente las siguientes materias que deberán ser compatibilizadas y coordinadas bajo normas e intereses de carácter regional y nacional
1. La planificación y la promoción del desarrollo urbano.
2. La administración de los instrumentos reguladores del Sistema de Catastro Urbano y su recaudación.
3. La implementación de infraestructura básica de las poblaciones.
4. Los servicios públicos y su reglamentación.
5. La protección de la economía popular, mediante la intervención directa en el abastecimiento y distribución de bines de consumo y la represión del agio y la especulación.
6. La fijación y control de precios en los artículos de primera necesidad.
7. La construcción, administración y mantenimiento de mercados, mataderos y frigoríficos locales, lugares de esparcimiento, recreo público, equipamiento y mobiliarios municipales.
8. La construcción, administración y mantenimiento de cementerios y crematorios.
Municipales, así como la autorización para la construcción administración y mantenimiento de cementerios y crematorios a entidades públicas y privadas.
9. La observación de la moral pública y de las buenas costumbres.
10. El fomento y la promoción de las actividades culturales y artísticas.
11. La promoción de ferias y la incentivación del turismo.
12. La atención del aseo urbano.
13. La reglamentación y la supervisión de espectáculos públicos y de propaganda comercial.
14. El auxilio en casos de siniestro, desastre y otras calamidades.
15. El control de las condiciones higiénicas de elaboración y expendio de productos alimenticios en locales industriales y comerciales, públicos y privados, en coordinación con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
16. La dotación y mantenimiento del servicio de alumbrado público.
17. La preservación del medio ambiente, el control de la contaminación y el mantenimiento del equilibrio ecológico, en coordinación con los Ministerios de Previsión social y Salud Pública y Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
18. La organización y reglamentación de las vías destinadas al tránsito vehicular urbano, emisión de placas y registro de los vehículos en general, en coordinación con la Policía boliviana.
19. La autorización y control de la explotación de su patrimonio, en el área de su jurisdicción.
20. La imposición de restricciones administrativas y de servidumbres públicas a la propiedad urbana por razones de orden técnico, jurídico y de interés social.
21. La expropiación de inmuebles por razones de necesidad y utilidad pública.
22. El conocimiento de los trámites de expropiación de inmuebles dentro de su jurisdicción, originados en otros poderes del Estado, para su compatibilización con los planes de desarrollo urbano.
23. Las Municipalidades podrán, igualmente celebrar acuerdos para la creación de fundaciones asociaciones y otras entidades nacionales o internacionales de utilidad pública, en conformidad a sus fines específicos.
24. Conocer y resolver los juicios coactivos municipales técnicos y administrativos.
Artículo 10. El gobierno Municipal se ejerce en las capitales de Departamento por el Concejo Municipal y el Alcalde; en las capitales de Provincia, sus secciones y los puertos, por las Juntas Municipales y Alcaldes. En los cantones, por Agentes Municipales. Los Alcaldes y Agentes Municipales serán rentados.
Artículo 11. Los Concejos y Juntas Municipales son órganos deliberantes y constituyen la máxima autoridad en los Municipios.
Artículo 12. Alcalde es la autoridad ejecutiva, representativa y administrativa del gobierno municipal.
Artículo 13. Los miembros de los Concejos y Juntas Municipales se denominarán concejales o Munícipes y serán elegidos por sufragio popular por un período de dos años, mediante papeleta única multicolor y multi-signo, según el sistema de lista incompleta, del total menos uno de sus miembros. Serán elegidos en número de doce en las capitales de Departamento, seis en las Capitales de Provincia y cuatro en las Secciones Municipales.
Artículo 16. Los Alcaldes serán elegidos por los respectivos Concejos o Juntas Municipales, de entre sus miembros, por simple mayoría de votos por el período de dos años. Los Agentes Municipales serán elegidos por votación directa en el Cantón respectivo y durarán en sus funciones igual término de tiempo.
Artículo 95. A objeto de establecer una delimitación del dominio tributario entre el gobierno central y los gobiernos locales, se señalan los siguientes criterios básicos:
1. Dominio tributario exclusivo.- Se reconoce a los gobiernos locales con carácter exclusivo la facultar de imponer impuestos, patentes y tasas de servicios públicos municipales y contribuciones especiales y de mejora para obras públicas municipales y sobre la propiedad inmueble urbana y su transferencia, previa aprobación de
“Ordenanza de Patentes e Impuestos” por el Honorable Senado Nacional. Se hace extensiva esa facultad a la tributación que recae sobre los espectáculos públicos rentados a la publicidad urbana.
2. Dominio tributario compartido.- Se reconoce a los gobiernos locales, el derecho compartido con el gobierno central de gravar con impuesto y patentes a la actividad económica y la prestación de servicios que se desarrollan dentro de los límites de cada jurisdicción municipal. Estos regímenes serán administrados en forma independiente por el gobierno central y/o las municipalidades en las patentes que les corresponda.
3. Dominio tributario de coparticipación.- Corresponde este concepto las participaciones reconocidas por el Gobierno Central a que tiene derecho las Municipalidades de conformidad a disposiciones legales en vigencia que regulan los impuestos específicos unificados ya establecidos.
Artículo 98. El Presupuesto General de la Nación, consignará anualmente el 0.5% del total de sus ingresos bajo el nominativo de “Participación Municipal”, para ser distribuido entre las Alcaldías de la República, de acuerdo a Reglamento Especial. Estos fondos serán utilizados exclusivamente en gastos de inversión y de ninguna manera en gastos corrientes, bajo pena de delito de malversación.
Artículo 114. Los vecinos de un Municipio podrán asociarse en Juntas Vecinales, Comités Cívicos y otras entidades afines para el mejor cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Artículo 115. Los vecinos individual o colectivamente, tienen derecho a exigir el buen funcionamiento de los servicios municipales de tal manera que satisfagan de modo eficiente las necesidades colectivas. Asimismo cooperarán en el desarrollo de sus zonas y barrios, velando por la integración social, económica y cultural de sus miembros.
Artículo 118. Los vecinos tienen la obligación de cumplir las ordenanzas y disposiciones municipales, de preservar el ornato y los servicios públicos, cumplir sus obligaciones tributarias regularmente, así como denunciar los hechos y actos que lesionen al patrimonio municipal”.
De manera resumida podemos señalar que el municipio y gobierno municipal se caracterizan por su naturaleza urbana, de atención de servicios de la ciudad como el aseo urbano, alumbrado público, agua, alcantarillado, obras urbanas: plazas y parques, matadero, cementerio, turismo y cultura, así como las tareas de control de: mercados, comercialización de alimentos, “moral y buenas costumbres”. Cuenta con recursos que devienes del TGN (escasos) y cuenta con un sistema tributario municipal con impuestos propios y compartidos y la fijación y cobro de tasas y patentes. Los vecinos se organizan en juntas vecinales para preservar que los servicios municipales se cumplan y eventualmente para solicitar determinadas obras urbanas en el barrio o contribuir conjuntamente a su construcción.
Según la Ley Orgánica de Municipalidades el Gobierno Municipal se ejerce en las capitales de Departamento por el Concejo Municipal y el Alcalde; en las capitales de Provincia, secciones y puertos por las Juntas Municipales y Alcaldes; y en los Cantones por los Agentes Municipales.
Los Concejos y Juntas son la máxima autoridad, teniendo ambos carácter deliberante. Los Alcaldes, por su parte, constituyen la autoridad ejecutiva, representativa y administrativa del Gobierno Municipal. En la LOM se dispone que la elección de los Alcaldes sea hecha por los respectivos Concejos o Juntas Municipales de entre sus miembros, por simple mayoría de votos, por un período de dos años. Los Agentes Municipales son elegidos por votación directa en el Cantón respectivo y duran en sus funciones el mismo lapso de tiempo (Art. 10, 11, 12 y 16).
2.2 LAS REFORMAS ESTRUCTURALES DEL ESTADO Y LA DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL
El desafío principal de reformar al Estado es abrirlo a la sociedad, perfeccionar la descentralización y la redistribución de poder y transformar lo estatal en un asunto efectivamente público. Esto es, valorizar a la sociedad como su fuente originaria de legitimidad.
Ello implica un cambio profundo en la cultura organizacional del Estado, mediante el desarrollo de una actitud compartida de servicio público en el funcionariado. Se debe pasar de un Estado estructurado con base en el principio autoritario y jerárquico a un sistema pluralista y flexible de toma de decisiones, que articule distintos mecanismos de conformación de la voluntad colectiva, sin poner en riesgo las bases del orden democrático.
Implica también que dicho Estado garantice un mayor control social sobre su gestión, mejore los medios e instrumentos que hoy existen de representación política y social y establezca otras vías de participación complementarias a las de representación política, que fortalezcan la democracia, descentralicen su poder con las respectivas transferencias de responsabilidades y recursos a las comunidades estatales y locales y, finalmente, mejoren sus estructuras políticas.
El nuevo Estado debe desarrollar una estrategia de acción concurrente y propulsar responsabilidades solidarias tendentes a la protección y al desarrollo de la seguridad ciudadana, la salud, la educación, el deporte, la cultura, el trabajo, y en fin, el bienestar social.
Se requiere de un Estado redimensionado en su ámbito, fuerte en su rol estratégico y armonizador, capaz de actuar descentralizada y coherentemente, en forma coordinada y eficiente en todo el territorio nacional.
La reforma estaba dirigida a lograr que el Estado asuma otras responsabilidades, además de la diferente ponderación que otorgará a sus funciones tradicionales. A dotarlo de una clara transparencia en todos los asuntos públicos para combatir el flagelo de la corrupción y rescatar la confianza y credibilidad de la comunidad nacional e internacional en el más pequeño de sus actos. En este sentido, se trata de proponer una nueva ética, en la cual la práctica institucional de quienes proponen y ejecutan políticas públicas esté claramente signada por una actitud de servicio y no por la búsqueda de beneficios personales.
El proceso de descentralización que hoy vive Bolivia tiene sus orígenes más cercanos en la historia de cambios estructurales que se construye en el país desde mediados del siglo XX, pero sin duda será la mitad de los 90 el hito más destacado para el cambio en las relaciones Estado - Sociedad Civil.
Dentro del conjunto de reformas emprendidas desde 1985, será la ley de Participación Popular la que instalará nuevos escenarios y dinámicas en la vida nacional, marcando el inicio de la construcción de un proceso descentralizador, caracterizado por su alto contenido político, movilizador de la población organizada y gestor de un nuevo orden gubernamental, que irán acompañados de acciones por ampliar la modernización del aparato público y el desarrollo de una nueva institucionalidad pública y privada para apoyar la inserción del país en el contexto internacional.
La Participación Popular asumirá la vía de la municipalización del país, como el camino para la construcción de nuevos espacios públicos y el reordenamiento del territorio, promoviendo y acercando la irrupción de nuevos actores que, desde su interlocución, favorecerán procesos de reconstitución de lo público y el rediseño de las formas de gobernar, impulsando la presencia de lo local y la participación de la población en las decisiones públicas12.
El cambio en las reglas de juego no solo dará paso a la búsqueda del encuentro entre la demanda social y la oferta pública estatal sino que además permitirá revalorar a las organizaciones naturales sobre las que descansa históricamente la sociedad boliviana. Estas serán puestas ahora en actividad bajo nuevas responsabilidades pero conservarán en su esencia la tradición autogestionaria del mundo rural.
12 DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL: UNA VISIÓN GENERAL DEL CASO EN BOLIVIA. CEPAL. Documento elaborado por Jorge Salinas en el marco del Proyecto CEPAL/GTZ de Desarrollo Económico Local y Descentralización de la División de Desarrollo Económico. 2000
Esta municipalización será el escenario marco en el que irán emergiendo distintos procesos participativos, sea para planificar comunitariamente el desarrollo del territorio municipal, para identificar y priorizar las demandas históricamente marginadas por el Estado o para dar paso a una nueva redistribución de los recursos nacionales. Esta municipalización no solo vuelve a poner a los Gobiernos Municipales en la escena de la discusión nacional sino también sus agendas públicas que no solo destacarán por la orientación de la inversión local sino por la forma como se irá ejecutando, poniendo en juego la acción subsidiaria de la administración estatal y las iniciativas aunque sociales de las poblaciones municipales. Será en este gran marco donde se inscribirán las experiencias de gestión municipal, desarrollo productivo o fortalecimiento institucional que se vienen dando en Bolivia y que apuntan a dar forma a estrategias de desarrollo de los espacios locales, acudiendo a la fuerza de la diversidad, sus sistemas productivos, su institucionalidad y sus actores.
2.3 LOS CAMBIOS GENERADOS POR LA LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR (LPP) Ley Nº. 1551 - LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR (LPP), promulgada el 20 de Abril de 1994, modificada con la Ley Nº 1702 de 17 de Julio de 1996, probablemente representa una de las transformaciones más profundas del Estado boliviano, comparable a la revolución de 1952. Se ha calificado de manera justa la Ley de Participación Popular como el instrumento de una REVOLUCIÓN SILENCIOSA, de naturaleza política porque redistribuye el poder político;
económica porque redistribuye los recursos nacionales entre todos los habitantes de todas las comunidades (municipios); social porque reconoce y privilegia las estructuras sociales originarias del país; y administrativa porque establece un nuevo modelo de gestión pública participativo.
La ley de Participación Popular transmite la idea central en la promoción de una democracia representativa con participación de todos los ciudadanos, para que los órganos responsables de velar por los intereses públicos y la administración pública respondan a las demandas de la sociedad Boliviana.
Instrumento jurídico, que define al municipio como un agente territorial de desarrollo.
“Son objetivos de la Ley13: Integrar y articular a las comunidades campesinas, comunidades indígenas, pueblos indígenas y juntas vecinales a la vida jurídica, política y económica del país; mejorar la calidad de vida de los bolivianos y bolivianas; distribuir en forma equitativa los recursos públicos; administrar de manera eficiente los recursos del municipio; fortalecer el sistema democrático con la participación de todos los miembros de la sociedad boliviana;
incorporar a la comunidad en la toma efectiva de decisiones en el proceso de desarrollo e incorporar el principio de equidad entre hombres y mujeres”. Sus objetivos definen una visión de Estado.
Dicha ley, para lograr aquellos objetivos: Reconoce Personalidad Jurídica a las comunidades campesinas, comunidades, pueblos indígenas y juntas vecinales; dispone la distribución equitativa de los recursos de coparticipación de acuerdo al número de habitantes por sección municipal; delimita como jurisdicción territorial del gobierno municipal a la Sección de Provincia, ampliando la competencia y los recursos municipales.
13 Ley de Participación Popular, Art. 1°.
El primer cambio que introduce la Ley de Participación Popular consiste en establecer que las comunidades campesinas, las comunidades y pueblos indígenas y las juntas vecinales son los sujetos de la Participación Popular; esto significa que la Ley reconoce a las organizaciones existentes en un territorio determinado, como las principales formas organizativas que el Estado toma en cuenta para decidir, planificar y ejecutar los planes de desarrollo.
La ley de Participación Popular, también reconoce a las autoridades naturales (capitanes, jilacatas, curacas, mallkus, secretarios (as) generales y otros), sean estos hombres y/o mujeres, designados(as) según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias y a sus asociaciones comunitarias, subcentrales, centrales y federaciones. La manera en que la Ley efectiviza este reconocimiento es otorgando Personalidad Jurídica.
La Ley de Participación Popular determina la constitución del Comité de Vigilancia, con un representante de cada Cantón o Distrito, definido como el órgano de la comunidad encargado de fiscalizar y supervisar el proceso de asignación de inversiones equitativa urbano-rural, el desarrollo y la ejecución de los planes y proyectos priorizados de acuerdo a sus necesidades y que benefician a sus regiones mediante la planificación participativa, y que los gastos de funcionamiento no excedan el establecido legalmente. Tiene como competencias participar en la elaboración del PDM, pronunciarse sobre el POA y Presupuesto Municipal y sobre la ejecución presupuestaria, que obligatoriamente debe entregarle el Gobierno Municipal, de esta manera ejercerá un control social a las actividades del Municipio, para garantizar que los derechos y obligaciones de los ciudadanos se cumplan.
Conforme al Art. 13º de la Ley de Participación Popular, se transfiere a título gratuito, a favor de los Gobiernos Municipales, la propiedad de los bienes muebles e inmuebles afectados a la infraestructura física de los servicios públicos de salud, educación cultura y deportes, así como la infraestructura física de caminos vecinales y microriego. Los gastos por la administración, mantenimiento y renovación de la infraestructura transferida, estarán a cargo de los Gobiernos Municipales receptores. El personal dependiente del Gobierno Central, relacionados con la infraestructura transferida, no se transfiere a los Gobiernos Municipales, por lo que el pago de salarios y los beneficios sociales a ese personal se realiza a través del Tesoro General de la Nación.
La Ley de Participación Popular en su Art. 14º, amplía todas las competencias municipales, expresamente establece como obligación del Gobierno Municipal: “... Responder a las peticiones, representaciones, solicitudes y actos de control social de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia”14. Por su importancia a continuación se transcribe in extenso el mencionado artículo:
“Artículo 14º (Ampliación de Competencias Municipales).
I. Se amplían todas las competencias municipales al ámbito rural de su jurisdicción territorial.
II. Además de lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se amplía la competencia municipal en las siguientes materias:
a) Administrar y controlar el equipamiento, mantenimiento y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Municipal, incluyendo los transferidos por la presente Ley, reglamentando su uso.
b) Dotar el equipamiento, mobiliario, material didáctico, insumos, suministros incluyendo
14 LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR, Título II: DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, Capítulo Único, Artículo 14°:(Ampliación de competencias Municipales)
medicamentos y alimentos en los servicios de salud, administrando y supervisando su uso, para un adecuado funcionamiento de la infraestructura y los servicios de salud, saneamiento básico, educación, cultura y deporte.
c). Supervisar, de acuerdo a los respectivos reglamentos, el desempeño de las autoridades educativas, directores y personal docente, y proponer a la autoridad Educativa Departamental la ratificación por buenos servicios o la remoción por causal justificada, por gestión directa o a solicitud de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia.
d) Fiscalizar, supervisar y proponer el cambio o la ratificación de las autoridades en el área de salud pública, con arreglo a los reglamentos sobre la materia y precautelando la eficaz prestación del servicio, por gestión directa o a solicitud de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia.
e) Administrar los sistemas de catastro urbano y rural de acuerdo a las normas técnicas y de aplicación general emitidas por el Poder Ejecutivo.
f) . Administrar los registros y padrones de contribuyentes necesarios para la recaudación de ingresos propios, en base al catastro rural y urbano y al Plan Nacional de Uso de Suelo aprobados por el Poder Ejecutivo.
g) Conservar y restaurar el patrimonio cultural e histórico y promover la cultura en todas sus expresiones.
h) Promover y fomentar las prácticas deportivas buscando su masificación y competitividad.
i) . Promover el desarrollo rural mediante la utilización de tecnologías propias y otras aplicadas, obras de micro-riego y caminos vecinales.
j) . Dotar y construir nueva infraestructura en educación, cultura, salud, deporte, caminos vecinales y saneamiento básico.
k). Contribuir al mantenimiento de los caminos secundarios y vecinales que pasen por el municipio.
l) . Responder a las peticiones, representaciones, solicitudes y actos de control social de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia.
m) Atender los programas de alimentación complementaria incluyendo los desayunos escolares.
n) Promover y fomentar políticas que incorporen las necesidades de las mujeres en el ámbito de las competencias municipales arriba mencionadas.
Adicional a los recursos de coparticipación que se transfieren de manera automática a las municipalidades, se establecen los ingresos por concepto de Impuestos a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes, tanto en lo que se refiere a la propiedad de inmuebles urbanos como rurales, así como los que corresponden a vehículos automotores, motonaves y aeronaves, son también ingresos tributarios de los municipios a partir de la gestión fiscal de 1995, todavía en la gestión fiscal 1994 la Dirección General de Impuestos Internos será la encargada de la recaudación de esos impuestos.
3. LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
“Entiéndase por competencia la esfera de atribuciones que cada órgano administrativo puede y debe legalmente ejercitar”15. El ejercicio de una función se hace en base a atribuciones claramente otorgadas, cuyo conjunto forma lo que se llama competencia16.
15 Bielsa Rafael. Derecho Administrativo. 6ta Edición. Tomo III, página 13. Editorial la Ley. Buenos Aires 1964
16 Dermizaky Peredo Pablo. Derecho Administrativo. Quinta edición, página 70. Editora J.V. Cochabamba 2004
Una competencia es el ejercicio de una potestad en este caso administrativa y es ejercido por la autoridad, (que tiene por misión u obligación ejercer un cargo o ser responsable de una labor) ante quien acuden los miembros u organismos de la sociedad para exigir que le reconozcan sus derechos en particular y está compuesta por una materia asimilada a la función y la atribución que definirá la acción específica que se ejecutará sobre la función señalada.
3.1 LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN LA NORMATIVA VIGENTE 3.1.1 LA LEY DE MUNICIPALIDADES
a) Las finalidades de la municipalidad y el gobierno municipal
La Ley de Municipalidades en su artículo 5º establece como finalidades de la Municipalidad y del gobierno municipal el desarrollo humano sostenible, promoviendo la participación ciudadana, y creando las condiciones para asegurar el bienestar social y material de sus habitantes. Promoverá el desarrollo económico y el desarrollo sostenible, preservando el medio ambiente y el patrimonio paisajístico. Mantiene y fomenta los valores culturales, históricos y morales facilitando la integración de sus habitantes bajo principios de equidad e igualdad de oportunidad, respetando su diversidad
“Artículo 5°. (Finalidad).
I. La Municipalidad y su Gobierno Municipal tienen como finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio.
II. El Gobierno Municipal, como autoridad representativa de la voluntad ciudadana al servicio de la población, tiene los siguientes fines:
1. Promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional;
2. Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio, mediante el establecimiento, autorización y regulación y, cuando corresponda, la administración y ejecución directa de obras, servicios públicos y explotaciones municipales;
3. Promover el crecimiento económico local y regional mediante el desarrollo de ventajas competitivas;
4. Preservar y conservar, en lo que le corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas del Municipio, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
5. Preservar el patrimonio paisajístico, así como resguardar el Patrimonio de la Nación existente en el Municipio;
6. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población y de las etnias del Municipio;
7. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, respetando su diversidad; y
8. Promover la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su competencia, el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del Municipio”.
b) LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
Modernamente las competencias municipales alcanzan todas las áreas del desarrollo integral en las sociedades, así el capítulo II del Título I de la Ley de Municipalidades establece la jurisdicción y competencia del Gobierno Municipal, que divide en las siguientes materias:
I. De Desarrollo Humano Sostenible;
II. De Infraestructura;
III. De Administración y Finanzas:
IV. De Defensa del Consumidor (que son, propiamente las funciones de Policía Municipal) V. Servicios; y
VI. Otros
El Gobierno Municipal ejerce su jurisdicción y competencia en el área geográfica correspondiente a la Sección de Provincia respectiva.
Los servicios pueden ser brindados de forma directa por la Municipalidad o por terceros, en este último caso son otorgados en concesión de acuerdo a las capacidades institucionales y al Plan de Desarrollo Municipal.
La municipalización de los servicios se justifica en los casos en que los mismos son utilizados directamente por toda la población urbana y suburbana, no pudiendo prescindir de ellos cada día. La municipalización ofrece las siguientes ventajas: se puede rebajar los precios o tasas porque la Municipalidad los presta al costo, más un pequeño recargo en concepto de gastos generales, eliminándose el lucro de los particulares o intermediaros. Además se asegura la regularidad y continuidad en su prestación puesto que no están sujetos a los intereses de las particulares, casi siempre fluctuantes. Entre sus desventajas se señalan la ineficiencia que, en cierto modo, es una característica generalizada en la administración pública de los países atrasados.
Para el ejercicio de las competencias de los gobiernos municipales la Ley de Municipalidades establece los siguientes principios rectores17:
I. De Coordinación: Por el cual, las autoridades del Gobierno Municipal, al momento de ejercer sus propias competencias, deberán coordinar sus políticas, planes, programas y proyectos con otros Municipios para su ejecución mancomunada; así como articular su actuación con los diferentes niveles de autoridad del Gobierno Nacional y su administración departamental.
II. De Concurrencia: Por el cual, el Gobierno Municipal podrá ejercer sus competencias en unión o en relación directa con otras autoridades o entidades territoriales públicas y privadas, desconcentradas, descentralizadas y regulatorias, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal. Su actuación no se prolongará más allá del límite fijado por la materia correspondiente.
III. De Subsidiariedad: Por el cual, aquellas competencias e iniciativas que puedan ser realizadas con eficiencia y eficacia por el Gobierno Municipal no deben corresponder a un ámbito superior de la administración del Poder Ejecutivo, salvo que éstas sean expresamente definidas por Ley.
17 Artículo 7, Ley de Municipalidades
Las competencias señaladas por la Ley de Municipalidades son las siguientes: “Artículo 8º (Competencias).
I. EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE:
1. Planificar y promover el desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano y rural del Municipio, de conformidad con las normas de la planificación participativa municipal;
2. Aprobar, regular, fiscalizar y coordinar la ejecución de los planes de ordenamiento territorial del Municipio, en concordancia con las normas departamentales y nacionales de acuerdo a criterios técnicos;
3. Promover el crecimiento económico en coordinación con la Prefectura Departamental, identificando las potencialidades y vocaciones del Municipio e involucrando para ese propósito a los agentes económicos, locales y externos;
4. Promover la participación del sector privado, de las asociaciones y fundaciones y otras entidades, sin fines de lucro, en la prestación de servicios, ejecución de obras públicas, explotaciones municipales y otras actividades de interés del Municipio;
5. Cooperar con las autoridades regulatorias que correspondan para promover y apoyar la explotación y administración de bienes y servicios de dominio público nacionales, de recursos de la Nación y de otros bienes y servicios en su jurisdicción;
6. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, ejercer y mantener el equilibrio ecológico y el control de la contaminación en concordancia con las leyes que rigen la materia;
7. Cumplir y hacer cumplir las normas especiales nacionales y municipales de uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, agua y recursos naturales;
8. Fomentar y participar en la generación de condiciones técnicas y financieras sostenibles destinadas a la construcción de vivienda en el marco de los programas nacionales y departamentales, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal;
9. Demoler las construcciones que no cumplan con la normativa de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo con la normativa urbanística, la de saneamiento básico y otras normas administrativas especiales, nacionales y municipales;
10. Reubicar, luego de un proceso técnico – administrativo - jurídico, sin que medie expropiación ni compensación alguna, el uso de los inmuebles destinados a vivienda, comerciales, industriales o de cualquier otro carácter, que no cumplan y afecten al plan de ordenamiento urbano y territorial, la norma del uso del suelo o cuando el interés público así lo aconseje;
11. Sancionar en el marco de sus competencias los daños a la salud pública y al medio ambiente, ocasionados por las actividades industriales, comerciales o económicas de cualquier tipo o naturaleza que se realicen en su jurisdicción. Denunciar y demandar la reparación de daños y perjuicios cuando provengan de Municipios vecinos;
12. Ejecutar planes y programas que permitan eliminar o reducir las causas y efectos de los desastres naturales y provocados por el hombre, mediante el establecimiento de mecanismos financieros, educativos y técnicos que fueran necesarios, así como coordinar con los órganos nacionales que correspondan para dicho efecto;
13. Promover e incentivar el turismo en el marco de las políticas y estrategias nacionales y departamentales;
14. Incorporar la equidad de género en el diseño, definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos municipales;
15. Supervisar, de acuerdo con el Reglamento, el desempeño de las autoridades, personal docente, médico, paramédico y administrativo de los sectores de educación y salud de su jurisdicción; proponiendo a la autoridad Departamental o Distrital correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la remoción por causal justificada del personal docente,