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GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL

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GENERALIDADES DEL DERECHO

INTERNACIONAL

(2)


 El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D . I . P ) d e v i v i r e n a r m o n í a , d e m a n t e n e r un  ambiente  de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de  violencia  para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.

DERECHO INTERNACIONAL

(3)

DEFINICIONES

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.

Ordenamiento jurídico de la com unidad internacional.

Conjunto de reglas y principios jurídicos impuestos

por las grandes potencias que rigen las relaciones

entre los Estados y otros sujetos internacionales.

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DEFINICIONES

DEFINICIÓN CLÁSICA

Rosseau Kelsen

Conjunto de normas o principios que regulan las

relaciones jurídicas de los estados entre sí (al

hablar de estados nos referimos a ellos como

únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces

las  organizaciones  internacionales y las personas

particulares entre otras no forman parte del

mismo); es decir, que el Derecho Internacional

comprende especialmente normas establecidas por

vía consuetudinaria para regular las relaciones

entre los estados, creando  obligaciones,

responsabilidades y  derechos  para todos los

Estados

(5)

DEFINICIÓN MODERNA

Conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos

DEFINICIONES

(6)

DIVISÓN

Clásica

Derecho de paz y de

guerra Derecho natural

positivo

Moderna

D.I.P. Particular D.I.P. General

(7)

DIVISIÓN CLÁSICA

DERECHO DE PAZ Y GUERRA

Derecho

Internacional Público de paz: Regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempo de paz.

Derecho

Internacional Público de guerra: Establece los derechos y

obligaciones entre los estados

en conflicto y los neutrales dado que dos o más estados se encuentren en

situación de guerra.


DERECHO NATURAL POSITIVO

Derecho Natural: Se considera como el perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los estados.

Derecho Positivo: Es considerado como el conjunto de reglas que han sido

establecidas por el hombre para regular las relaciones entre los estados. Este derecho es práctico y las normas que a éste rigen son el resultado del consentimiento

(8)

DIVISIÓN MODERNA

Derecho Internacional Público General: Es el derecho que rige a

todos los estados, como por ejemplo: la

inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la Unión Postal Universal.

Derecho Internacional Público Particular: Las normas que forman a este derecho tienen un límite de vigencia y están dirigidas a

específicas entidades jurídicas de

la comunidad internacio

(9)

Por la norma. Según la forma. Según la amplitud geográfica.

Según el objeto.

Según el origen histórico

geográfico.

CLASIFICACIÓN

(10)

POR LA NORMA

• CONSUETUDINARIO

• CONVENCIONAL

SEGÚN LA FORMA

• Teórico o racional.- razón humana antes que de normas, moral.   Ej.  (soberanía interna e independencia de los Estados). 


Positivo o escrito.-  tratados o convenciones constan en instrumentos escritos, manifestaciones jurídicos, de cumplimiento forzoso.


SEGÚN LA AMPLITUD GEOGRÁFICA

• Particular.- grupo pequeño de Estados, trascendencia local o regional.


General.- comunidad internacional trascendencia regional o internacional.


SEGÚN EL OBJETO

• Diplomático, Consular, De los Tratados, De las Organizaciones Internacionales, Territorial, De Guerra, De Integración

SEGÚN EL ORIGEN HISTÓRICO GEOGRÁFICO

• Griego, Mediterráneo, Indico, Chino, Occidental, Europeo, español, americano, latinoamericano, Islámico, católico cristiano, es decir según los caracteres históricos que se desarrollo en

determinados ámbitos geográficos.


(11)

RELACIÓN DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL

El Derecho Interno e internacional son dos sistemas jurídicos independientes y separados que además no se confunden.

Separación completa y absoluto de ambos órdenes jurídicos, radicando su distinción en que mientras el derecho interno está destinado a reglar las relaciones de individuos de un mismo Estado, el Derecho Internacional por el contrario regula relaciones entre Estados exclusivamente.

El Derecho Internacional posee supremacía sobre el derecho interno.

El Derecho Internacional y los ordenamientos

nacionales no presentan diferencias esenciales unos del otro. Hay que situarlos en coordinación o

subordinación para que se integren.

POSICIÓN DUALISTA POSICIÓN MONISTA

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TALLER

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ARTÍCULO 38

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio

ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

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VARIABLES DERECHO INTERNO DERECHO INTERNACIONAL

SUJETOS

ÓRGANO LEGISLATIVO PODER DE COACCIÓN

FUENTES

ÁMBITO TERRITORIAL ÓRGANO JUDICIAL

PODER EJECUTIVO

(IMPERIUM)

Referencias

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