GENERALIDADES DEL DERECHO
INTERNACIONAL
El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D . I . P ) d e v i v i r e n a r m o n í a , d e m a n t e n e r un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
DERECHO INTERNACIONAL
DEFINICIONES
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.
Ordenamiento jurídico de la com unidad internacional.
Conjunto de reglas y principios jurídicos impuestos
por las grandes potencias que rigen las relaciones
entre los Estados y otros sujetos internacionales.
DEFINICIONES
DEFINICIÓN CLÁSICA
Rosseau Kelsen
Conjunto de normas o principios que regulan las
relaciones jurídicas de los estados entre sí (al
hablar de estados nos referimos a ellos como
únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces
las organizaciones internacionales y las personas
particulares entre otras no forman parte del
mismo); es decir, que el Derecho Internacional
comprende especialmente normas establecidas por
vía consuetudinaria para regular las relaciones
entre los estados, creando obligaciones,
responsabilidades y derechos para todos los
Estados
DEFINICIÓN MODERNA
Conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos
DEFINICIONES
DIVISÓN
Clásica
Derecho de paz y de
guerra Derecho natural
positivo
Moderna
D.I.P. Particular D.I.P. General
DIVISIÓN CLÁSICA
DERECHO DE PAZ Y GUERRA
Derecho
Internacional Público de paz: Regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempo de paz.
Derecho
Internacional Público de guerra: Establece los derechos y
obligaciones entre los estados
en conflicto y los neutrales dado que dos o más estados se encuentren en
situación de guerra.
DERECHO NATURAL POSITIVO
Derecho Natural: Se considera como el perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los estados.
Derecho Positivo: Es considerado como el conjunto de reglas que han sido
establecidas por el hombre para regular las relaciones entre los estados. Este derecho es práctico y las normas que a éste rigen son el resultado del consentimiento
DIVISIÓN MODERNA
Derecho Internacional Público General: Es el derecho que rige a
todos los estados, como por ejemplo: la
inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la Unión Postal Universal.
Derecho Internacional Público Particular: Las normas que forman a este derecho tienen un límite de vigencia y están dirigidas a
específicas entidades jurídicas de
la comunidad internacio
Por la norma. Según la forma. Según la amplitud geográfica.
Según el objeto.
Según el origen histórico
geográfico.
CLASIFICACIÓN
POR LA NORMA
• CONSUETUDINARIO
• CONVENCIONAL
SEGÚN LA FORMA
• Teórico o racional.- razón humana antes que de normas, moral. Ej. (soberanía interna e independencia de los Estados).
Positivo o escrito.- tratados o convenciones constan en instrumentos escritos, manifestaciones jurídicos, de cumplimiento forzoso.
SEGÚN LA AMPLITUD GEOGRÁFICA
• Particular.- grupo pequeño de Estados, trascendencia local o regional.
General.- comunidad internacional trascendencia regional o internacional.
SEGÚN EL OBJETO
• Diplomático, Consular, De los Tratados, De las Organizaciones Internacionales, Territorial, De Guerra, De Integración
SEGÚN EL ORIGEN HISTÓRICO GEOGRÁFICO
• Griego, Mediterráneo, Indico, Chino, Occidental, Europeo, español, americano, latinoamericano, Islámico, católico cristiano, es decir según los caracteres históricos que se desarrollo en
determinados ámbitos geográficos.