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CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO PARA LA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD DE TIJARAFE

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1 Expediente nº:

Memoria Justificativa

Procedimiento: Abierto, sujeto a Regulación Armonizada Tramitación: Ordinaria

Asunto: Contrato de Suministros de Equipamiento para la Residencia de la Tercera Edad de Tijarafe.

Documento firmado por: [Jefe del Servicio/Técnico del Área/Concejal Delegado]

A la vista de lo dispuesto expresamente en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en relación con el artículo 73 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se expide la presente,

MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. Introducción

Atendiendo a la necesidad de dotar de equipamiento a la Residencia de la Tercera Edad de Tijarafe, a fin de proveer a la misma de unos bienes ajustados a su funcionamiento y necesidades, se requiere la contratación de suministros que permitan afrontar el abastecimiento de diversos artículos, mobiliario y equipamiento inherentes a este tipo de centros, destinados a personas mayores.

2. Descripción de la situación actual

2.1. Situación en la Institución

La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, dispone como una de sus áreas de actuación la de la atención y promoción del bienestar de la vejez, apostando, en este sentido, por la creación y consolidación de centros y servicios de atención a las personas mayores.

En la misma línea, la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, modificada por la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, contempla, en su Título II, las condiciones básicas de los alojamientos y las estancias para personas

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2 mayores. Concretamente, en su artículo 19, determina la obligación de desarrollar las condiciones y requisitos que han de reunir los recursos públicos y privados de los referidos centros y servicios para personas mayores radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias establece las condiciones técnicas y de equipamiento que deben reunir los centros y servicios para su acreditación.

En este sentido, proveer a esta residencia de los suministros necesarios, constituye un elemento indispensable para la correcta adecuación de los criterios establecidos por la normativa vigente, para el bienestar de la tercera edad en estos centros.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, y habiéndose constatado que esta Administración no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, se estima conveniente que por este Ayuntamiento se proceda a celebrar contrato que tenga por objeto adjudicar el suministro necesario.

2.2. Marco normativo

La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (RLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones administrativas concordantes y complementarias respecto de las anteriores, así como en su defecto, a las normas de Derecho Privado y, en cualquier caso, a las condiciones y estipulaciones contenidas en los correspondientes pliegos de contratación.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias, así como las establecidas en la Legislación

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3 de Régimen Local para las Corporaciones Locales, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.

3. Objeto del contrato

Constituye el objeto del contrato el suministro de equipamiento con destino a la Residencia de la Tercera Edad de Tijarafe, con el fin de proporcionar diferentes bienes y dotaciones, con inclusión de la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, al mencionado centro de residencia.

Las prestaciones objeto de contrato se adjudicarán por lotes separados, de conformidad con el artículo 99.3 LCSP.

Los lotes son los siguientes:

LOTE 1 LAVANDERÍA LOTE 2 COCINA

LOTE 3 MOBILIARIO HABITACIONES LOTE 4 MOBILIARIO RECEPCIÓN LOTE 5 MOBILIARIO VESTUARIOS LOTE 6 MOBILIARIO EXTERIOR CENTRO LOTE 7 MOBILIARIO ZONA DE ESPERA LOTE 8 MOBILIARIO ENFERMERÍA LOTE 9 LENCERÍA

LOTE 10 MENAJE COCINA LOTE 11 MENAJE BAÑO

LOTE 12 EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y AUDIOVISUAL LOTE 13 EQUIPAMIENTO E INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN Codificación Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV):

39200000-4: Complementos de mobiliario 33192130-2: Camas provistas de motor 39143100-7: Muebles de dormitorio 39130000-2: Muebles de oficina

Codificación Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA):

47.00.46: Servicios de comercio al por menor de aparatos sanitarios 47.00.55: Servicios de comercio al por menor de muebles

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4 4. Análisis Técnico

a) Consideraciones técnicas

El objetivo fundamental del análisis técnico es definir las condiciones de contratación de suministros, montaje e instalación del equipamiento de la Residencia de la Tercera Edad que resulten con un coste económico adecuado a las mismas y que cumpla de manera satisfactoria las necesidades de este sector de la población en relación a su estancia en el citado centro.

Los suministros a cubrir son:

Equipamiento:

1. Lavandería: Adquisición de maquinaria industrial necesaria, tales como lavadoras, secadoras, calandra, estanterías para colocar la ropa, carro de transporte para ropa sucia y ropa limpia, y también varias cestas plásticas para transporte de las coladas.

2. Cocina: Dotación de los electrodomésticos industriales necesarios para el equipamiento de la cocina de la Residencia de la Tercera Edad de Tijarafe, así como neveras y armarios, estanterías para la cocina y despensa.

3. Mobiliario habitaciones: Mobiliario necesario para el equipamiento de las habitaciones. Somieres, colchones, mesillas, sillones de traslado, taburetes, etc…

4. Mobiliario recepción: Mobiliario necesario para los puestos de trabajo recepción de la Residencia de la Tercera Edad.

5. Mobiliario vestuarios: Mobiliario necesario para el equipamiento del vestuario, tales como taquillas, bancos, percheros.

6. Mobiliario exterior de centro: Suministro de unidades de bancos para las terrazas exteriores, así como contenedores de residuos.

7. Mobiliario zona de espera: Mobiliario para las zonas de espera, bancadas de 3 y 2 asientos, y la adquisición de todas las papeleras necesarias para la Residencia de la Tercera Edad.

8. Mobiliario enfermería: Mobiliario necesario para equipar la sala de enfermería, consistente mueble de enfermería, taburete, camilla, lupa con luz para uso de enfermería, biombo, frigorífico…y utensilios de uso geriátrico.

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5 9. Lencería: Lencería necesaria para el equipamiento de la Residencia de la Tercera Edad, consistente en mantas, colchas, juegos de sábanas, cubre colchones, fundas de almohada, manteles, estores, etc…

10. Menaje cocina: Menaje necesario tanto para la utilización en la cocina, como para servir los alimentos de los usuarios residentes y personal laboral de la Residencia.

11. Menaje baño: Menaje necesario para los baños, tanto de las habitaciones como de baños comunes y de vestuarios, tratándose de dosificadores de jabón, portarrollos, escobilleros, y secadores de manos.

12. Equipamiento informático y audiovisual: Equipamiento informático y audiovisual de toda la Residencia de la Tercera Edad.

Climatización:

13. Equipamiento e instalación de climatización: Todas las unidades de aire acondicionado y material necesario para la instalación y montaje.

b) Justificación de la necesidad, idoneidad y eficiencia del contrato.

La necesidad de atender a la realidad social de los centros y servicios del ámbito de la dependencia en Canarias queda reflejada en el compromiso de proveer, a las Residencias de la Tercera Edad, un determinado equipamiento que permita su correcto desarrollo, atendiendo a los requerimientos que presenta la asistencia, en los mencionados centros, a este determinado sector de la población.

En este sentido, la suscripción de un contrato de suministros que permita abastecer de distintos materiales, recursos y, en definitiva, de aquellos bienes, anteriormente expuestos, inherentes al funcionamiento de estas residencias, se presenta como la tipología más adecuada y eficiente en este supuesto.

5. Análisis del Procedimiento

5.1. Justificación del procedimiento

Dada la característica del suministro y su cuantía, conforme al artículo 21.1.b de LCSP, la forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

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6 A través de este procedimiento se busca que un mayor número de entidades concurran a la licitación, favoreciendo la competencia con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios que constituyen el objeto del contrato.

La adjudicación del contrato se realizará atendiendo al mejor criterio precio, considerado como único factor determinante de la misma, siendo evaluable únicamente mediante la aplicación de fórmula matemática:

Puntuación ECONÓMICA = 100 x Importe oferta más económica / Importe oferta que se valora, atribuyéndose a la oferta de importe más reducido la puntuación máxima y proporcional al resto.

5.2. Calificación del contrato

Considerando que el objeto del contrato se constituye como el abastecimiento de equipamiento, consistente en proveer de materiales y recursos diversos a la Residencia de la Tercera Edad de Tijarafe, la contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

5.3. Análisis de ejecución por lotes

La contratación se fracciona en los lotes que se detallan a continuación, toda vez que la naturaleza y el objeto del contrato lo permiten, de conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, no existiendo, por tanto, ninguna causa que justifique la no división en lotes.

En consecuencia, objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. De esta manera, el objeto del contrato se divide en los siguientes Lotes:

LOTE 1: LAVANDERÍA LOTE 2 : COCINA

LOTE 3 : MOBILIARIO HABITACIONES LOTE 4: MOBILIARIO RECEPCIÓN LOTE 5 : MOBILIARIO VESTUARIOS LOTE 6: MOBILIARIO EXTERIOR CENTRO LOTE 7 : MOBILIARIO ZONA DE ESPERA LOTE 8 : MOBILIARIO ENFERMERÍA LOTE 9 : LENCERÍA

LOTE 10: MENAJE COCINA

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7 LOTE 11: MENAJE BAÑO

LOTE 12: EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y AUDIOVISUAL LOTE 13: EQUIPAMIENTO E INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN

Cada uno de los servicios constituyentes de cada Lote, abarcará, a su vez, los diferentes conceptos especificados en el programa económico incluido en el expediente de contratación y anexo al PPTP.

5.4. Duración

La duración del contrato (plazo de entrega) será de:

LOTES 1 al 12: 60 DÍAS NATURALES LOTE 13: 90 DÍAS NATURALES

Contados a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.

5.5. Justificación de los criterios de solvencia (económica y financiera y técnica o profesional) y clasificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica a determinar atendiendo a lo descrito en los artículos 86, 87 y 90 LCSP.

En concreto, para apreciar la solvencia se tendrán que acreditar por los licitadores los siguientes criterios:

 SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA:

Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.

 Acreditación de los criterios de solvencia económica y financiera:

El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera

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8 inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.

Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.

 SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:

Relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.

6. Análisis Económico

6.1. Presupuesto base

El presupuesto base de licitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP, asciende a la cuantía de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (362.337,86 €), IGIC incluido, de acuerdo con el siguiente desglose:

 LOTE 1: TREINTA MIL TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (30.039,61 €)

 LOTE 2: CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (49.728,43 €)

 LOTE 3: CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON UN CÉNTIMO (117.669,01 €)

 LOTE 4: TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (3.890,73 €)

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 LOTE 5: TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (3.692,10 €)

 LOTE 6: TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.967,56 €)

 LOTE 7: TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.972,85 €)

 LOTE 8: QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (15.551,99 €)

 LOTE 9: ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (11.878,43 €)

 LOTE 10: CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (14.424,30 €)

 LOTE 11: CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.444,57 €)

 LOTE 12: SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS (7.490,00 €)

 LOTE 13: NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (95.588,28 €)

Importe neto IGIC Importe total LOTE 1 28.074,40 € 1.965,21 € 30.039,61 € LOTE 2 46.475,17 € 3.253,26 € 49.728,43 € LOTE 3 109.971,04 € 7.697,97 € 117.669,01 € LOTE 4 3.636,20 € 254,53 € 3.890,73 € LOTE 5 3.450,56 € 241,54 € 3.692,10 € LOTE 6 3.708,00 € 259,56 € 3.967,56 € LOTE 7 3.712,94 € 259,91 € 3.972,85 € LOTE 8 14.534,57 € 1.017,42 € 15.551,99 € LOTE 9 11.101,34 € 777,09 € 11.878,43 € LOTE 10 13.480,65 € 943,65 € 14.424,30 € LOTE 11 4.153,80 € 290,77 € 4.444,57 € LOTE 12 7.000,00 € 490,00 € 7.490,00 € LOTE 13 89.334,84 € 6.253,44 € 95.588,28 €

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10 6.2. Valor Estimado

El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (338.633,51 €), IGIC excluido, de acuerdo con el siguiente desglose:

 LOTE 1: VEINTIOCHO MIL SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (28.074,40 €)

 LOTE 2: CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (46.475,17 €)

 LOTE 3: CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (109.971,04 €)

 LOTE 4: TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (3.636,20 €)

 LOTE 5: TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.450,56 €)

 LOTE 6: TRES MIL SETECIENTOS OCHO EUROS (3.708,00 €)

 LOTE 7: TRES MIL SETECIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.712,94 €)

 LOTE 8: CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (14.534,57 €)

 LOTE 9: ONCE MIL CIENTO UN EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (11.101,34 €)

 LOTE 10: TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (13.480,65 €)

 LOTE 11: CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (4.153,80 €)

 LOTE 12: SIETE MIL EUROS (7.000,00 €)

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 LOTE 13: OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (89.334,84 €)

6.3. Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera

Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el gasto que la contratación genere en la anualidad 2018, estando supeditado el crédito presupuestario para el resto de las anualidades a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes a las anualidades en las que está integrado el gasto plurianual, de conformidad con el artículo 117.2 LCSP en relación con el artículo 174 del TRLHL.

El gasto que deriva de la presente contratación asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (338.633,51 €), siendo el IGIC (7%) que le corresponde de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUATRO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (23.704,35 €), lo que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (362.337,86

€).

Asimismo, la contratación del servicio cumple con el principio de prudencia financiera, minimizando el riesgo y los costes de la prestación contratada, de conformidad con el artículo 48 bis. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

7. Conclusiones

Se justifica expresamente la idoneidad de la contratación, emitiéndose al efecto la presente memoria justificativa con carácter FAVORABLE, atendiendo para ello a los diferentes aspectos analizados en función de las necesidades surgidas para desarrollar la actividad que le es propia al Ilustre Ayuntamiento de Tijarafe.

De esta manera, queda definida la necesidad de contratar el suministro de equipamiento para la Residencia de la Tercera Edad de Tijarafe, constituyendo un contrato administrativo de suministro, que deberá ser adjudicado mediante un procedimiento de licitación abierto, cuyo objeto queda definido y dividido en lotes, en consonancia con lo descrito en la presente memoria justificativa.

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12 El contrato deberá ajustarse, a su vez, al plazo de duración e importes fijados, atendiendo a la correspondiente existencia de crédito presupuestario anual, así como al resto de especificaciones fijadas en los correspondientes pliegos que rijan la licitación.

Fdo.: Departamento Jurídico Eguesan Energy, S.L.

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