Denominaciones de Origen sobre Vinos
En relación al Proyecto de Ley que establece la D.O. “Tamarugal”.
James Wilkins B.
Paco González U.
08 de octubre 2018
Denominaciones de Origen
(Antecedentes generales)
Definición (art. 92 b.)
“Aquella que identifica un producto como originario del país, o de una región o de una localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.”.
Indicación Geográfica
Grado de vinculación de la indicación con el nombre geográfico o la designación tradicional.
La I.G .distingue la calidad, prestigio y características.
D.O. distingue productos donde tales características se
deben esencial y exclusivamente al medio geográfico en que se
producen, incluidos los factores naturales y humanos.
Régimen regulatorio
(D.O. en general)
Ley de Propiedad Industrial (2005).
Reconocimiento administrativo mediante su incorporación en un registro.
Cualquier persona siempre que represente a un grupo
significativo de productores, fabricantes o artesanos dentro de zona de delimitación. (Autoridades locales).
Solicitud: área geográfica; descripción detallada; estudio técnico; proyecto de reglamento de uso y control.
Productos silvoagropecuarios. Informe favorable Ministerio de agricultura.
Art. 93 (…) sin perjuicio de las disposiciones que regulan las
denominaciones de origen del Pisco, Pajarete y Vino Asoleado, y las
que se refieren a la zonificación vitícola, prevaleciendo respecto de
ellas las normas específicas contenidas en la ley Nº 18.455.”
Fuentes formales D.O. Vinos
Texto Regulatorio
Objeto Elementos regulatorios
LEY Nº 18. 455
Fija normas sobre producción,
elaboración y
comercialización de alcoholes, etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
• Regula el establecimeinto de zonas vitícolas y denominaciones de origen de vinos y destilados.
• Faculta al Presidente por medio del Ministerio de Agricultura para tal función.
• Se delega en un reglamento las condiciones carácterísticas y modalidades que deben cumplir las áreas y productos;
• Efecto de reconocimeinto: queda prohibido designar con las denominaciones de origen productos distintos o similares pero de otras regiones.
• Reconoce con rango legal denominaciones de origen de (art.28) :
• Pisco
• Pajarete
• Vino asoleado
Fuentes formales D.O. Vinos
Texto Regulatorio
objeto Elementos regulatorios
DECRETO 464 (1995)
Establece
zonificación viticola y fija normas para su utilización
• Establece zonificación vitícola o denominación de origen para vinos;
• Se estructura en base a:
• Región vitivinícola
• Subregión
• Zona
• Área
• Última modificación: Mayo 2018 se incluyen nuevas áreas vitivinícolas “(…) debido a que por sus condiciones edafoclimaticas han adquirido importancia por producir vinos de calidad con carácterídticas distintivas y propias”.
• Se actualiza zonificación vitivinícola;
• Se agregan nuevas variedades de vid para elaboración de vinos con denominación de origen.
Fuentes formales D.O. Vinos
Texto Regulatorio
objeto Elementos regulatorios
Tratados Internacionales
Países y
comunidades de países
• Reconocimiento de denominaciones de origen chilenas.
• Reconocimeinto de denominaciones de origen extranjeros.
• Ejemplo: Acuerdo de asociación Económica con la UE (2002). Anexo V.