SUSTITUCION PATRONAL
(RAZON DE NEGOCIO Y MATERIALIDAD)
BOLETIN EJECUTIVO
CIRCULACION RESTRINGIDA A CLIENTES
ELABORADO POR L.C., E.F. y E.D.F. MIGUEL ANGEL MARTINEZ UC
AGOSTO 2022.
L.C., E.F. y E.D.F. Miguel Angel Martínez Uc
CURRICULUM VITAE
Licenciado en Contaduría egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM; Especialista en Fiscal egresado de la División de Estudios de Posgrado de la misma Institución, Especialista en Derecho Fiscal egresado de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.
DESARROLLO PROFESIONAL En el área docente
Desde 1995
• Profesor de Posgrado, Licenciatura, Seminarios y Diplomados de Titulación, Exámenes Profesionales y Diplomados de Actualización en la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM.
• Profesor en Diplomados, Especialidades y Maestrías en varias instituciones educativas la República como son:
Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM., en varios estados.
Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
Universidad Autónoma de Yucatán.
Universidad Anáhuac, A.C.
Universidad Mexicana de Educación a Distancia, A.C.
Universidad Internacional, S.C.
Instituto de Estudios Superiores Juan Ruiz de Alarcón, A.C.
Universidad Cristóbal Colón, A.C.
Instituto de Especialización para Ejecutivos, A.C.
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
• Expositor del programa Televisivo y Radio “Consultorio Fiscal” y Videoconferencias en la División de Educación Continua de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM.
• Conductor del programa Televisivo y Radio “CONSULTORIO FISCAL” de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM.
• Expositor de temas fiscales en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
• Conferencista de temas fiscales en diversas Cámaras, Colegios de Contadores, Agrupaciones Empresariales y Agrupaciones Profesionales del país.
•Conferencista de temas fiscales y empresariales en diversas capacitadoras en el país.
• Coordinador fiscal del Instituto de Capacitación y Especialización, S.C. en Celaya, Gto.
• Capacitador de la SHCP-SAT.
• Expositor en la implementación del Régimen Simplificado en la D.E.I., en Tegucigalpa, Honduras.
• Miembro de la Comisión Dictaminadora de Técnicos Académicos de la Facultad de Contaduría y Administración del UNAM.
• Miembro del Cuerpo Arbitral, desde hace 7 años, en el Congreso Internacional de Contaduría, Administración e Informática.
En el sector independiente Desde 1992
Consultor y Asesor en las áreas de Contabilidad, Impuestos, Estructuras Corporativas y Protección Patrimonial en:
• RAUL AMEZQUITA Y ASOCIADOS, S.C., Asociado Consultor con la firma.
• OROZCO FELGUERES Y ASOCIADOS, S.C., Asociado Consultor con la firma.
• DESARROLLO FISCAL EMPRESARIAL, S.C., Socio Director de la firma.
• Miembro de la Comisión Fiscal de la Zona Centro del IMCP.
• Asesor del Congreso de la Unión para la Reforma Fiscal.
• Asesor de la Dirección Jurídica del INFONAVIT.
• Asesor del Corporativo PARRES en Colombia, Ecuador y Perú.
• Asesor del Corporativo Concepto Móvil en toda Latinoamérica.
• Asesor del Corporativo Hotelero Aquaria, en Madrid España.
• Asesor del corporativo Met Atlántica en Europa y en México.
APRENDE MUY BIEN LAS REGLAS DEL JUEGO Y DESPUES CON
ANALISIS Y CREATIVIDAD JUEGA
A GANAR.
INTRODUCCION
La finalidad de este trabajo es de contemplar lo que el empresario o patrón debe considerar ante la decisión que tomo de optar por realizar la sustitución patronal derivado del decreto que entró en vigor el 24 de abril del 2021, y que de un debido cumplimiento para la materialidad y razón de negocio de dicha sustitución patronal, no coloque a su empresa en riesgo de perder deducciones o de ser tipificada de realizar la simulación fiscal por los contratos que tenia con proveedores mediante la subcontratación o el suministro de personal.
SUSTITUCION PATRONAL
Derivado de la regulación, por todos conocida del uso indebido de las figuras jurídicas de subcontratación y del suministro de personal (outsourcing), el estado mexicano estableció diversas disposiciones para el uso más adecuado de las mencionadas figuras jurídicas y para ello estableció una fecha limite que fue el 23 del mes de julio del 2021.
Una alternativa de solución que diversos empresarios
tomaron para no tener problemas con las autoridades y
con los trabajadores fue el de la sustitución patronal.
SUSTITUCION PATRONAL
No olvidemos que las autoridades laborales y fiscales participaron directamente en las reformas que se realizaron y además de regular la subcontratación y el suministro de personal llamado outsourcing, también tiene la intención de detectar a los patrones que de forma indebida usaron esas figuras jurídicas.
En esta ocasión haremos referencia a los patrones que
decidieron realizar la sustitución patronal, e integrar a su
empresa como trabajadores propios a los trabajadores
que pertenecían a otra empresa, ya sea por un contrato
de subcontratación, un contrato de servicios o un
contrato de suministro de personal.
SUSTITUCION PATRONAL
El patrón que tomo le decisión de realizar la sustitución patronal, considero debe preguntarse:
¿FUE REALMENTE UNA DECISION CORRECTA?
1) ¿Tomé la decisión con la debida consideración de todas las situaciones, diligencia y el debido cumplimiento?
2) ¿Tengo la adecuada documentación que sustente mi decisión?
3) ¿Estoy exponiendo a mi empresa de haber utilizado indebidamente la subcontratación y el suministro de personal?
4) ¿Estoy previendo revisiones futuras?
¿Tomé la decisión con la debida
consideración de todas las situaciones, diligencia y el debido cumplimiento?
¿Consulte a mis socios o socio para tomar la decisión de que la empresa realizara la sustitución patronal de los trabadores del proveedor?
¿Dimensioné los riesgos laborales, económicos, financieros y administrativos?
¿Realicé las negociaciones para que los trabajadores de mi proveedor fuesen de mi empresa y obtuve su aceptación?
¿Analicé la situación del proveedor como patrón y sus obligaciones?
¿Analicé la situación de cada trabajador?
¿Tomé la decisión con la debida
consideración de todas las situaciones y diligencia y el debido cumplimiento?
¿Informé, consulté, negocié, y obtuve la aceptación de cada trabajador?
¿En su caso, Informé, consulté, negocié, y obtuve la aceptación del sindicato?
¿En su caso, homologué la situación laboral con trabajadores que ya tenía?
¿Tengo la adecuada documentación que sustente mi decisión?
✓ Acta(s) de asamblea.
✓ Convenios donde conste la negociación con el proveedor y su aceptación.
✓ Convenio de sustitución entre patrón sustituido y el nuevo patrón.
✓ Aviso a los trabajadores del proveedor.
✓ En su caso, aviso al sindicato de los trabajadores.
✓ Aviso al IMSS
✓ Avisos SAT.
¿Tengo la adecuada documentación que sustente mi decisión?
✓ Contratos laborales.
✓ Análisis de puestos.
✓ Reglamento interior de trabajo.
✓ Registros contables.
✓ Control interno.
✓ Realice una debida diligencia.
¿Estoy exponiendo a mi empresa de haber utilizado indebidamente la subcontratación
y el suministro de personal?
Únicamente realicé:
➢ Convenio con el patrón sustituido.
➢ Aviso a trabajadores.
➢ Aviso al sindicato.
➢ Trámites ante autoridades laborales.
➢ Aviso al IMSS.
➢ Avisos al SAT.
¿Estoy previendo revisiones futuras?
Estoy previendo que ante la intención del estado Mexicano, de regular y detectar el uso indebido de las figuras de la subcontratación y el suministro de personal y haber tomado la decisión en la empresa de la sustitución patronal de los trabajadores del proveedor. Que ante una revisión del SAT, que tiene 5 ejercicios par realizarla y si no se le demuestra al 100% con pruebas documentales, la materialidad y razón de negocio de que la sustitución patronal que realizó la empresa fue 100% real y no la realizó únicamente para dejar de usar indebidamente la figura de subcontratación o de suministro de personal, o ambas.
Estoy cuidando el riesgo de que se le quite la deducción a mi representada e incluso le establezcan una simulación.
✓ Si
✓ No
SUSTITUCION PATRONAL
(41 LFT)
Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
C O N C L U S I O N
El empresario que tomo la decisión de acudir a la sustitución patronal debe contemplar todos los aspectos a cumplir en una realidad de negocio y legal, y cumplirlos para probar la realidad y veracidad de la decisión que tomo, el estado Mexicano mediante el decreto tiene la intención de descubrir a los que hicieron uso indebido de las figuras de la subcontratación y el suministro de personal (outsourcing), cuenta con 5 ejercicios par descubrirlo.
Será catastrófico para la empresa y empresario si no se le demuestra la materialidad y razón de negocios, el riesgo de perder deducciones del pasado y actuales, ser tipificados de simulación fiscal y por ende de defraudadores es muy alto.