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Resumen 2do Parcial

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LECCIÓN 6.

HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES EN LA EDAD MEDIA.

- EDAD MEDIA ALTA Y CRISTIANISMO. -

EL CRISTIANISMO.

ORIGEN:

Es la Religión cuyo divino fundador es Jesucristo.

Se entiende por cristianismo el conjunto de enseñanzas traídas por Jesucristo en orden a la creencia y a la moral, y consiguientemente el magno movimiento de renovación que invadió al mundo, al difundirse la nueva religión.

Jesús, llamado Cristo (o sea ungido), Reúne en su persona 2 naturalezas: HUMANA Y DIVINA. Es hombre y Dios a la vez, trajo al mundo una doctrina sobre humana: el cristianismo, sustitución irrevocable del Antiguo pacto o Testamento por el Nuevo, o sea de la Ley antigua por la Nueva Ley.

Fue tan importante Cristo que ha transformado al mundo entero, inaugurando una nueva era, La era cristiana.

A la religión de Jesucristo tocó la tarea de derribar los errores del paganismo a fin de renovar la sociedad humana, transformándola no solo en sus creencias, sino en sus costumbres públicas y privadas, en su gobierno y en sus leyes.

Constantino, Emperador del Imperio Romano, Hijo de Santa Elena, fue educado en la religión cristiana, mientras marchaba contra su rival Majencio, manifestóse en los aires una cruz luminosa con esta inscripción: “CON ESTE SIGNO VENCERÁS”. Mando estampar la Cruz en sus estandartes, venció maravillosamente en las puertas de Roma.

Único dueño del Imperio, Constantino comprendió que había llegado el momento para inaugurar una era de pazreligiosa y social. A principios del año 313 promulgó el EDICTO DE MILÁN, en virtud del cual concedía la más amplia libertad de culto, reconocía oficialmente a la Iglesia y le aseguraba una existencia jurídica. Es uno de los más grandes acontecimientos de la historia.

En el 321 promulga un nuevo Edicto declarándolo religión oficial del Imperio, de modo que la Cruz pasó a ser insignia de honor.

DOCTRINA.

La doctrina de Cristo se halla contenida en la segunda parte de la BIBLIA llamado NUEVOTESTAMENTO, o sea en los cuatro evangelios. En las epístolas de San Pedro y San Pablo y en los demás escritos de los apóstoles, o sea en las sagradas escrituras.

El cristiano da su firme adhesión y presta inquebrantable fe a tres verdades que sobrepasan el entendimiento humano y se llaman, por tal causa, los TRES MISTERIOS DE LA RELIGIÓN, consistiendo el primero, el de la:

TRINIDAD, en la creencia en un solo Dios, Creador del universo, eterno, infinito y todo poderoso, uno en sustancia y TRINO en su persona: PADRE, HIJO, y ESPÍRITU SANTO, distintas, aunque iguales entre sí; llamándose el segundo misterio el de la:

ENCARNACIÓN o sea de un Dios encarnado y asumiendo la humanidad a fin de nacer, crecer y poder derramar por ellos su sangre inocente, sacrificio sublime que constituye el tercer misterio de la fe cristiana o sea el de la:

REDENCIÓN del género humano.

El mensaje de Jesucristo se halla comprendido en el sublime Sermón de Monte, encabezado por las ocho bienaventuranzas, consideradas con frecuencia como la Carta Magna del cristianismo.

El primer y mayor mandamiento de la nueva Ley es, en efecto, AMAR A DIOS, el segundo, de importancia igual, encarece el AMOR AL PRÓJIMO COMO A SI MISMO,

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En consecuencia, se halló arruinada en su principio la vergonzosa práctica de la esclavitud. Los esclavos, rescatados por Cristo a la par de los demás hombres, dejaron de ser una cosa para ser considerados como una persona.

Con la frase Pagad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios, Jesús DELIMITA los campos de acción TEMPORAL Y ESPIRITUAL, o sea el poder civil y la autoridad religiosa, entre los derechos de los gobiernos y los fueros de la conciencia, condenando todo cesarismo opresor.

El paganismo antiguo consideraba el trabajo como degradante y envilecedor. Pues bien, el cristianismo ennobleció el trabajo mostrando el mismo Salvador en el taller de Nazaret.

La familia quedo modificada, desapareciendo del todo la autoridad despótica del padre en el hogar. Al proclamar la indisolubilidad del matrimonio, el cristianismo mejoró de repente la condición de la mujer haciéndola reina en los hogares.

El cristianismo influyó progresivamente en la legislación que se tornó más humana y más respetuosa del derecho individual: fue mirado como homicida el que hiciera perecer a un esclavo en los tormentos; fueron abolidos los combates de gladiadores, se estableció un plazo de 30 días entre una sentencia capital y su ejecución. -

EL DERECHO SEGÚN SAN AGUSTÍN.

Perteneciente a la corriente del pensamiento denominada PATRÍSTICA, que surge como una alternativa teológica y filosófica.

En el ámbito del poder político y el espiritual, los padres de la iglesia se enfrentaron al poder temporal.

San Agustín, obispo de Hipona, en África, fue uno de los genios más sublimes de la humanidad. Reuniendo en consorcio admirable la más privilegiada inteligencia y las inspiraciones más grandiosas de la Fe, realizo el tipo insuperable del filósofo y pensador cristiano. En su obra maestra “DE CIVITATE DEI” (CIUDAD DE DIOS) define a la república, como: La ciudad o república es una congregación de hombres unidos entre sí por la comunidad y conformidad de los objetos que aman.

Hace una distinción entre Ciudad de Dios, que no se debe confundir con ciudad de la Iglesia, porque hay hijos de la Iglesia ocultos entre los impíos y falsos cristianos. La ciudad terrenal con sociedad política, puesto que en ésta conviven hombres justos y perversos, y la ciudad terrena permanece una, a pesar de la multiplicidad de las sociedades políticas.

San Agustín en su obra “De bono coniugali”, trata como bienes del matrimonio, además de la perpetuación de la especie, la unión espiritual, la fidelidad, la ayuda mutua.

San Agustín sostiene que los bienes de este mundo, creados por Dios, no son en sí malos, y solo llega a ser tales por el uso que de ellos haga el hombre. No deben ser considerados como fines sino como medios ordenados a nuestro perfeccionamiento.

SANTO TOMAS DE AQUINO

Hijo de los condes de Aquino, nació en Roccasecca en el año 1225. Es el más grande pensador Medioevo y uno de los mayores genios de la humanidad. Su ideal plenamente realizado fue el de sintetizar lo mejor de la ciencia antigua, con la sabiduría cristiana, dando una visión del mundo filosófico y tecnológico a la vez.

Su obra principal LA SUMA TEOLÓGICA es una síntesis magnífica del cristianismo, cuyas tres partes (teología general, moral cristiana y Cristo Redentor) encierran 2.600 artículos y responden a 10.000 objeciones, siendo una maravilla intelectual comparable a la grandeza arquitectónica de las soberbias catedrales.

Santo Tomas explica el problema de la moral sosteniendo que Dios no regala la felicidad, si no que el hombre debe actuar de forma buena para ganar esta felicidad, una acción es buena cuando se ajusta a los planes de Dios y es mala cuando no está de acuerdo en seguir los planes de Dios.

Establece una diferencia entre:

La Ley Natural: las criaturas irracionales cumplen espontáneamente, sin nunca fallar y cuando se anidan en el hombre se vuelven como una norma propuesta por su voluntad.

La Ley Eterna: es el plan mismo de Dios o el orden que Dios impuso a toda la creación, el fin por el cual creó toda criatura.  La Ley Positiva: lo que establece el Estado u otras sociedades, es una expresión o formulación de la ley eterna y natural.

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En el campo Político sostiene que la autoridad es la concepción de Dios por tanto hay que obedecerle siempre, su misión es el Bien Común, que es el conjunto de condiciones económicas, sociales, y políticas que permiten y favorecen la plena realización del hombre ya sea como individuo o como grupo social.

Se opone a los gobiernos tiránicos porque impide a cada ciudadano actuar libremente y realizarse como persona con sentido de responsabilidad.

En cuanto a la Iglesia y el Estado, sostiene que ambos son autónomos, cada uno en sus respectivos campos, son sociedades “perfectas” tienen todo lo necesario para conseguir su fin.

La Iglesia es superior al Estado porque la fe esta sobre la razón.

DISOLUCIÓN DEL IMPERIO DE OCCIDENTE Y EMERGENCIA DE LOS PUEBLOS

GERMANOS.

El Imperio Romano era demasiado grande para que lo pudiera dominar un solo hombre; este fue definitivamente dividido en el año 395 d. C. por el Emperador Teodosio el Grande entre sus dos hijos: Arcadio (Oriente con capital en Constantinopla) y Honorio (Occidente con capital en Roma). -

El IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE desapareció definitivamente en el año 476 de nuestra era, invadido por los pueblos Germanos. Llamado Romano por su capital y Latino por su idioma oficial. -

EL IMPERIO ROMANO DE ORIENTE, llamado griego o Bizantino, por su idioma dominante y en honor a Bizancio (antigua capital); cae recién en el año 1.453 d.C. por la invasión de los turcos. -

El mundo BÁRBARO comprendía una multitud de pueblos procedentes de 3 razas principales: la Germana, la Eslava y la tártara. -

Fueron los GERMANOS quienes lograron implantarse más profundamente en el imperio y elevar sobre sus ruinas un conjunto de naciones destinadas a ser, una vez cristianizadas y romanizadas, herederas de Roma. -

CAUSAS QUE FAVORECIERON LAS INVASIONES DE LOS BÁRBAROS EN EL BASTO

IMPERIO ROMANO.

a) Su inmensidad y su misma división en oriente y occidente.

b) La decadencia general del poder imperial y la anarquía administrativa. c) El descontento cada vez mayor de los pueblos sometidos.

d) La falta de patriotismo en Roma donde las clases pudientes, eludiendo el servicio militar, sustituyeron la milicia nacional por un peligroso ejercito de mercenarios, contratando así a los barbaros para que se encargaran de la defensa del imperio. e) Finalmente, la invasión de los HUNOS, terrible pueblo de origen tártaro, que se encaminó, a fines del siglo IV, desde

Mongolia al Occidente, arrastrando a numerosas poblaciones eslavas y germánicas. El alud de los Hunos arrojó a su vez a otros pueblos dentro de las fronteras del Imperio, obligándolos a iniciar la era de las Invasiones que se prolongó durante los siglos V y VI.

CONSECUENCIAS.

POLÍTICAS.

Las invasiones engendraron la anarquía en el imperio de Occidente donde arruinaron la autoridad imperial.

Crujió la vieja estructura del Imperio latino que desapareció en el 476, en cuyo territorio se establecieron nueve reinos barbaros germanos.

SOCIALES.

Desencadenamiento de la fuerza brutal, menosprecio de la vida humana, de la justicia y del derecho

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RELIGIOSAS.

Solo la Iglesia cristiana ya poderosamente organizada y desligada del Imperio, se halló con autoridad suficiente para imponerse a los barbaros, salvar los restos de la civilización romana y constituirse en paciente educadora de los nuevos pueblos.

LOS GERMANOS.

A pesar de la barbarie, los germanos poseían apreciables elementos de organización social y política: siendo de raza indoeuropea, así como los griegos y latinos del imperio, pudieron fundirse con ellos con mayor facilidad que los tártaros y eslavos.

CLASES SOCIALES.

Las naciones germanas se hallaban asentadas sobre la base sólida de la familia. El padre ejercía el poder más absoluto. -

La mujer, que era comprada, podía hasta abandonarla; sin embargo, era realmente respetada (se le creía dotada de la facultad de pronunciar el devenir, una especie de bruja). -

Su población se hallaba repartida en tres clases.

1. Nobleza: clase privilegiada, constituido por la familia de los jefes. -

2. Hombres libres: lo constituían la población apta para la guerra, tenían sus propios tribunales. -

3. Siervos y esclavos: los primeros eran semi libres y los segundos eran considerados cosas. -

Los hombres libres y los Siervos podían entrar por derecho a la Nobleza si lograban rendir a la tribu un servicio importante. -

ORGANIZACIÓN POLÍTICA.

Sus REYES eran electivos y se hallaban estrechamente limitados por el consejo de los Nobles y las Asambleas Generales de los hombres libres. -

En las reuniones de las ASAMBLEAS (denominadas MALLS), se ventilaban los intereses más importantes de la Tribu (elegían magistrados, jefes supremos, formación de leyes, declarar la guerra y la paz). -

DERECHO GERMANO

Los barbaros no tenía leyes escritas, se regían por sus costumbres ancestrales

. -La unidad y cohesión de las familias se hallaban aseguradas por la propiedad colectiva de la tierra, bajo la autoridad del padre y la imposibilidad por éste de venderlas o enajenarlas por donación o testamento, siendo el hijo mayor heredero forzoso y en su defecto los demás hijos varones con exclusión de las mujeres (ley sálica).

La familia estaba vinculada por lazos de la más indisoluble solidaridad; si se ofendía a uno de sus miembros, la injuria resultaba colectiva y todos los parientes tenían la obligación de perseguir al ofensor, a menos que el culpable ofreciera una satisfacción pecuniaria (Werhgel). -

Tratándose de demostrar la culpabilidad o inocencia de una persona, los germanos recurrían a las ORDALÍAS O JUICIOS DE DIOS, sometiéndose a los presuntos culpables a las pruebas del agua, del fuego o al duelo judicial, en el convencimiento de que el Juez Supremo señalaría al criminal para salvar al inocente, se recurría a las ordalías solo para extranjeros, libertos y esclavos. -

Para la reparación de los crímenes por el dinero, existía una tarifa escalonada conforme a la importancia de la víctima (si era de la nobleza, hombre libre, siervo, esclavo) y de las circunstancias del delito. -

Además del Werhgel, que se pagaba al ofendido, se abonaba al Juez una multa o FREDUM, que ascendía al tercio de dicha compensación. -

Cuando un miembro de la familia era llamado a Juicio acudían los parientes para defenderlo ante el Juez y Jurar con él a su favor, llamándose por eso los CONJURADORES.

El Tribunal o la Asamblea Judicial estaba constituido por los Hombres Libres, reunidos bajo la presidencia del Príncipe (eran más bien mediadores entre el demandado y el demandante), solo decidían lo concerniente a las pruebas. -

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IMPERIO BIZANTINO.

Para remediar la confusión y arbitrariedad con que se aplicaba la infinidad de constituciones imperiales, Justiniano se acomete a la tarea de codificar el Derecho: en el año 528 d.C Triboniano y Teofilo se encargaron de redactar un Código que tuvieran las principales constituciones imperiales (Codex). Luego el Emperador le dio la tarea de redactar extractos de los escritos de los Jurisconsultos que gozaran del Ius respondendi y los reuniera en una obra (Digesto); de esta manera aparece el CORPUS IURIS CIVILIS:

CODEX: Recopilación de constituciones imperiales. -

DIGESTO O PANDECTAS: Extracto de grandes jurisconsultos que comentaban las leyes. -

INSTITUTAS: Compendio sistemático y didáctico para el uso de estudiantes del derecho; contiene principios y definiciones del Derecho. -

NOVELAS: Constituciones nuevas. -

EL ISLAM.

El islamismo es la religión fundada por el profeta Mahoma (570 a 632 d.C.), en el 622, en Yatribe (la actual Medina, en la Arabia Saudita). La palabra árabe islam significa "sumisión a Dios", y los seguidores de esta religión son llamados mahometanos (seguidores de Mahoma) o musulmanes (palabra que viene del árabe "muslim", el que se entrega en cuerpo y alma a Dios).

DIWAN: Eran oficinas que constituían verdaderos ministerios; su rasgo fundamental fue la burocracia. -  CADIES: o jueces, el Califa delegaba las funciones judiciales a estas personas. -

CALIFA: (venir detrás, sucesor de Mahoma); reúne todos los poderes, siendo su principal función la de guardar, hacer respetar y difundir la ley de Ala.

DOCTRINAS DEL ISLAM.

La existencia de un solo Dios (Ala); Mahoma, es su segundo punto de su doctrina, que es el profetismo, la inmortalidad del alma, la retribución, la peregrinación a la Meca y la Yihad o Guerra Santa. -

DELITOS SANCIONADOS POR EL CORÁN

(libro sagrado revelado por Ala a Mahoma). -

5 delitos principales: Fornicación (castigado con lapidación hasta la muerte); Acusación injusta de fornicación; Robo (castigado con amputación de las manos); Ingerir alcohol (azotes); Salteamiento (homicidio y lesiones físicas). -

CONDICIÓN DE LA MUJER. -

Ser inferior, capacidad jurídica limitada. Varón tiene derecho y deber de tutelarla. -

SACRO IMPERIO ROMANO FRANCO.

La Edad Media es el periodo histórico de la civilización occidental comprendido entre el siglo V y el XV. Comienza en el año 476 con la caída del imperio romano de occidente, periodo conocido como Alta Edad Media.

La llegada de los pueblos germanos rompió el imperio en multitud de reinos peleados entre sí. En los caminos había inseguridad y el comercio dejó de circular por las antiguas calzadas. En las ciudades resultó muy difícil vivir y los pobladores de Europa se hubieron de trasladar al campo, donde practicaron una economía de autoconsumo.

A fines del siglo VIII y principios del IX Carlomagno, emperador de los francos, logró unificar gran parte de los territorios occidentales, pero este imperio cristiano quedó dividido entre sus nietos. Las guerras se generalizaron y Europa vivió el acoso de los vikingos. Ante el vacío de poder y la inseguridad los nobles dejaron de obedecer a los reyes y comenzaron a actuar por su cuenta. Por su parte, los campesinos no tuvieron más remedio que convertirse en siervos de la nobleza a cambio de conseguir su protección. Así comenzó el feudalismo.

En la alta edad media los habitantes de Europa occidental se sentían miembros de una comunidad, casi un país: La cristiandad.

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La iglesia tuvo un enorme poder. En el siglo XII papas y reyes lucharon por saber quién debía nombrar a los obispos y a los abades. Éstos eran cargos religiosos, pero también eran nobles del rey, por lo que los dos tenían derechos en su nombramiento. En esta disputa triunfaron los papas, quienes impusieron su control sobre los reyes.

LA EDAD MEDIA BAJA.

Se conoce como Civilización Carolingia al conjunto de progresos realizados en Europa en el S. 8 y 9 d.C., a impulsos de los monarcas de la familia de Carlomagno y señaladamente de este celebre emperador, primer jefe de la Cristiandad.

La substitución de la dinastía de los Merovingios por la Carolingia, preparo el glorioso reinado de Carlomagno y el florecimiento de la Civilización Carolingia propiciando la resurrección de la romana cristiana, en gran parte destruida por las invasiones de los bárbaros.

El 25 de diciembre del año 800 de nuestra era, el Papa San León III, proclamo a Carlomagno emperador de Occidente y heredero de los Cesares romanos, dignidad que lo igualaba a los emperadores de Constantinopla y le aseguraba la autoridad y predominio sobre todos los reyes de Europa Occidental.

Con el restablecimiento del Imperio, el Occidente tuvo 2 jefes a su frente:

1. El Papa en el orden espiritual. - 2. El Emperador en el orden temporal. -

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO. -

1. CONDADOS: El Conde estaba a cargo, secundado por un Vizconde; era el lugarteniente directo del Monarca, administraba el territorio, presidia el tribunal de Justicia (no era hereditario y muchas veces ni vitalicio).

2. MARCAS: Se establecieron en las provincias fronterizas, con mayores poderes militares que condados; presididos por Marqueses. -

FEUDALISMO.

CAUSAS:

1. Debilidad de Luis el Benigno que no pudo someter y controlar a los Condes y Marqueses, quienes se revelaron. 2. Desmembramiento del Imperio

3. Invasión de los vikingos 4. Debilidad de los Reyes.

El Feudalismo se basaba en un contrato feudal en donde el señor Feudal concertaba con su vasallo algunos derechos y obligaciones reciprocas.

VASALLOS: servicio militar, derecho de arriendo, derecho de prestación, de auxilio.

SEÑOR FEUDAL: defender a sus siervos de invasiones, permitiendo que se hospedaran dentro de su castillo. -

MEDIDAS PARA EVITAR GUERRA FEUDAL.

1. PAZ DE DIOS: se condenaba solemnemente a quien ejerciera violencia contra lugares del culto; robar a los pobres. - 2. TREGUA DE DIOS: se prohibió enfrentamiento militar en algunos días determinados. -

3. CUARENTENA DEL REY: 40 días de plazo para comenzar guerra (entre la declaración de guerra e inicio de las hostilidades) para someterse a un arbitraje.

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LECCIÓN VII.-

EL SACRO IMPERIO ROMANO GERMANO. (S. X)

Tras la extinción de la rama franco oriental de la dinastía carolingia, fue electo emperador de Occidente Oton I,

fue coronado por el joven Papa Juan XII; de una personalidad parecida a Carlomagno, se convirtió en el fundador del

primer Reich Alemán; también fue el quien dio inicio a la

querella de las investiduras, considerando a los obispos

vasallos que le debían obediencia; la querella de investiduras constituyo el enfrentamiento entre el poder temporal (del

emperador) y el poder

espiritual (del pontífice); estallo con el pretendido derecho del emperador de nombrar a los

obispos para que pudiesen acceder a la sede de un episcopado; por lo general esto se hacía vendiendo el cargo al mejor

postor (sinomia).

ESTADOS NACIONALES.

FACTORES QUE DETERMINARON. LA RECUPERACIÓN DEL PODER (Siglo XII).

A la muerte de Luis V, último rey Carolingio, le sucede Hugo Capeto, convirtiéndose en el primer rey de la

dinastía de los Capetos.

El poder ya estaba en manos de los

Señores Feudales y a esta nueva dinastía le toco recuperar el poder

Regio,

gracias al carácter de algunos de los grandes monarcas de la dinastía:

1.

Tuvieron la suerte de poseer hijos varones que le sucedieron, en los 300 años que gobernaron. -

2.

Otro factor es la avanzada edad con que llegaron a vivir la mayoría de los monarcas, dejando descendientes mayores,

capaces de gobernar. -

3.

Además de la costumbre de hacer coronar a sus hijos frente a los señores feudales antes de su muerte. -

4.

También se evitó la regencia.

CONFORMACIÓN DE LOS ESTADOS GENERALES.

Los monarcas más importantes que lograron hacer reconocer su poder en todo el reino fueron Felipe Augusto,

Luis IX y FELIPE EL HERMOSO (1285 - 1314), este último crea los ESTADOS GENERALES en 1302, Asamblea

en la que estaban representadas las 3 ordenes sociales: El Clero, la Nobleza y la Burguesía; esto en contraposición a

los llamados

Estados Provinciales, reunidos a instancia del

Señor Feudal; estos últimos también fueron focos de

independencia que causaron molestias al poder real.

Esta institución fue una concesión del monarca francés y no una

imposición del pueblo o de la nobleza. Votaban por

estamento y no por cabeza.

Esta concesión hecha por el rey fue con el objeto de conseguir el apoyo de los burgueses en la querella del rey contra

el papa; también buscaba respaldar sus actos en la opinión pública del país; existían también una ciega adhesión de la

burguesía (pueblo llano) al rey, en su afán de rebajar los privilegios del clero y de la nobleza.

ATRIBUCIONES DEL PARLAMENTO FRANCÉS. -

Este era un medio del que se valían los burgueses para acceder a la aristocracia. -

Su función era de Carácter Judicial.

CONSTITUCIÓN DE CLAREDON. -

ENRIQUE II (1133 - 1189), heredero del reino de Inglaterra, asumió el trono en un momento desfavorable

para la monarquía, debido a la falta de fondos en el tesoro y también por la hostilidad de los señores feudales. -

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Entre otras cosas, proclama

"LAS CONSTITUCIONES DE CLAREDON", en 1.164, que

todos los

funcionarios del clero que cometían un crimen, debían de ser juzgados primeramente por los tribunales reales. Si este

tribunal consideraba que el sospechoso cometió el crimen, este era enviado a los

Tribunales Eclesiásticos, si era

encontrado culpable, era devuelto nuevamente a los tribunales regios para la Sentencia y no podían ser apelados ante

el Papa sin el consentimiento del Rey.

CARTA MAGNA DE 1.215.-

Fue impuesto por la nobleza al Rey JUAN SIN TIERRA (hijo de Enrique II); básicamente tenía como función

impedir la posibilidad de una administración de justicia arbitraria. No constituye una declaración de derechos o una

carta de libertades para el pueblo, sino más bien es un documento feudal que sirvió de base para la posterior libertad

individual.

Entre otras cosas, establecía:

La prohibición del arresto,

Detención,

Encarcelamiento,

Destierro, sin sentencia legal pronunciada por tribunales o jurado formado por sus pares.

Prohibición del rey de levantar impuestos sin el consentimiento del Gran Consejo de prelados y barones,

Además de contener algunos derechos y privilegios para la Iglesia.

ESTATUTOS O PROVISIONES DE OXFORD. - (1.258). -

Cuando muere Juan sin Tierra, su hijo

ENRIQUE III, accede a la corona inglesa, violando abiertamente la

Carta Magna; la nobleza se levanta en contra del Rey y le forzaron a aprobar estos estatutos que confirmaba y ampliaba

la Carta Magna.

EL PARLAMENTO DURANTE EL REINADO DE EDUARDO. (1272 - 1307). -

Restaura el poder real del gobierno. El antiguo consejo feudal del Rey fue desarrollándose hasta convertirse en

parlamento, las reuniones de este consejo fueron esporádicas hasta que la institución fue convocada en 1295, llamado

en aquel entonces

Parlamento Modelo, la intención del rey no era

favorecer a la

burguesía, puesto que en esta

institución estaba representado los tres estamentos, sino más bien la de perjudicar a los nobles

. Durante el Reinado de Enrique III, el parlamento fue dividido en 1.341:

1.

Cámara alta o de los lores: lo integra la nobleza y el clero.

2.

Cámara Baja o de los comunes: integrada por los notables de los burgueses, del clero inferior y de las universidades.

-

CARTA MAGNA LEONASA. -

Data del año 1.188, es el primer documento que declara las garantías a la limitación del poder del monarca en

los Reinos Hispánicos, la que es anterior a la Carta Magna Inglesa de 1.215 (Juan sin tierra). -

(9)

CÓDIGO DE LAS 7 PARTIDAS. (Mediados del siglo XII). -

Promulgado por el rey ALFONSO XI, EL SABIO, rey de León y Castilla, para desterrar el desorden y la confusión

que reinaba en los tribunales. Abarca temas de derecho público, privado y derecho eclesiástico.

UNIVERSIDADES. -

Durante la edad media, la Iglesia tuvo a su cargo la beneficencia y la enseñanza. Las Escuelas monásticas y

episcopales fueron precursoras de las Universidades.

Estas escuelas se constituyeron en confederaciones y agremiaciones, en las que se unían los

docentes y los

estudiantes, algo parecido a los gremios de artesanos; la Universidad fue una corporación de colegios que enseñaban

la

totalidad o universalidad de las

ciencias y

artes. Las primeras escuelas asociadas en dicha forma fueron las de

CAMBRIDGE en el Siglo VII y OXFORD en el Siglo VIII, si bien solo en el Siglo XII recién fueron denominados

como Universidades.

La

PRIMERA UNIVERSIDAD que recibió este nombre fue la de BOLONIA en el año 1.111, que se había

especializado en las ciencias jurídicas. Y la de PARIS, la cual era famosa por la enseñanza de la Teología y el epicentro

de la escolástica. -

TRÍVIUM Y CUADRIVIUM. -

Los requisitos para ingresar en las instituciones universitarias era la de poseer el

título de

maestro en arte o

bachiller, el cual se alcanzaba luego de 7 años de estudios, los que incluía en su programa "el curso triple de lógica,

retórica, y gramática" (TRÍVIUM) y el que comprendía

"geometría, aritmética, astronomía y música"

(CUADRIVIUM).

ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES.

1.

Rector: dirigía toda la universidad, representaba a la corporación, velaba por el cumplimiento de las normas; tenia

jurisdicción civil sobre los miembros de la Universidad, administraba las finanzas, convocaba y presidía las

asambleas. -

2.

Asambleas: compuesto por los maestros y los estudiantes.

3.

Decano: presidía las facultades, es elegido por la asamblea.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.

Sus miembros estaban exentos de los

tribunales ordinarios, logrando emanciparse de la autoridad real y episcopal.

Inclusive poseían sus propias cárceles.

GLOSA MAGNA.

En el siglo XI se descubre la Obra de

Justiniano (Corpus Iuris Civilis). Con este descubrimiento surge de

vuelta el Derecho Romano, comenzando su segunda vida.

Los GLOSADORES, se dedicaban al estudio de los textos de la jurisprudencia y legislación, del digesto, códex,

novelas e institutas de Justiniano. -

A mediados del siglo XIII,

Acursio, profesor de la Universidad de Bolonia, se abocó a la tarea de reunir y

seleccionar las glosas (explicación, interpretación de textos) de sus colegas; esto se conoce como Glosa Magna.

DECRETALES.

La Universidad de Bolonia, a más del Derecho Romano, enseñaba el Derecho Canónico y hasta el Siglo XII,

los doctores de Bolonia solían comentar los 5 libros del derecho canónico; en este texto se hallan todos los Decretales

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de los pontífices desde sus orígenes; estas normas, o decretales, tenían varias contradicciones y a fin de concertar en

lo posible esa legislación el PAPA GREGORIO IX, decide llevar una reforma profunda, adoptando el derecho canónico

a las nuevas costumbres eliminando las contradicciones; esta tarea fue encomendada al ilustre canonista español

San

Raimundo Peñafort, dominico; su obra fue publicada en el año 1234. Establece también que solo el obispo de Roma

puede autorizar la convocación de los concilios, solo él puede ser juez de los otros obispos, a los que puede trasladar de

su sede además de poder crear nuevos obispados, entiende en apelación, modificando las resoluciones de los tribunales

eclesiásticos.

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