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MANUAL RELATIVO AL CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN Y DECLARACIÓN

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V E R S I Ó N 3 . 1

MANUAL RELATIVO AL CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN

Y DECLARACIÓN

Cuando una autoridad veterinaria de un tercer país valida un certificado IMPORT, se envían correos electrónicos de notificación al puesto de inspección fronterizo (PIF) de entrada en la Unión Europea, así como al interesado en la carga, al importador y al lugar de destino, siempre que aparezcan los datos correspondientes en las respectivas rúbricas y que los usuarios de TRACES sean miembros de las organizaciones seleccionadas.

I. Certificado de importación e importador

I.1. Acceso al certificado IMPORT

I.1.1. Acceso a través del hiperenlace

El importador, siempre que la organización a la que pertenezca figure en la rúbrica «importador» (pestaña «Comerciantes») del certificado IMPORT, podrá consultar este último directamente pulsando en el hiperenlace que figure en el correo electrónico de notificación que haya recibido.

I.1.2. Acceso a través del menú

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IMPORT.

I.2. Funciones

El importador tiene la posibilidad de completar/modificar un certificado IMPORT, pero únicamente en los niveles de las tres rúbricas autorizadas (I.6, I.12 y I.16), y siempre que el responsable de la carga o el PIF no hayan clonado el certificado.

La intervención del importador es necesaria principalmente para informar al interesado en la carga I.6 y para precisar el lugar de destino I.12.

Recordatorio: Para seleccionar una organización, el importador, al igual que cualquier

operador privado, deberá especificar el país y su código o, como mínimo, tres caracteres para su nombre. La utilización del símbolo «%» permite ampliar las búsquedas.

I.2.1. Seleccionar/modificar al interesado en la carga

El tercer país exportador no estará obligado a cumplimentar la rúbrica «interesado en la carga» en el certificado IMPORT, excepto en caso de tránsito. Por su parte, el importador podrá seleccionar a un interesado en la carga en la rúbrica I.6 o, si fuera necesario, modificar la organización que figure en ella.

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El importador no tendrá la posibilidad de crear una organización en dicha rúbrica. Si la organización «responsable de la carga» no existe en la base de datos de TRACES, deberá dirigirse al PIF a fin de que este último cree la organización a través del menú «gestión de las organizaciones».

Con la versión 3.1 de TRACES, las organizaciones que tengan el tipo de actividad «interesado en la carga» están vinculadas automáticamente a un PIF. Para todas las demás categorías de actividades, las organizaciones están vinculadas a una UVL.

Por consiguiente, si la organización seleccionada en la rúbrica I.6. «Interesado en la carga» tiene el tipo «interesado en la carga», el PIF al que esté vinculada la organización se introducirá automáticamente en la rúbrica I.16 «PIF de entrada en la UE» en la pestaña «transporte», y podría modificar la información que figure allí anteriormente.

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I.2.2. Seleccionar/modificar el PIF de entrada en la UE

El tercer país exportador está obligado a cumplimentar la rúbrica «PIF de entrada en la UE» en el certificado IMPORT. No obstante, si no hay ninguna organización seleccionada en la rúbrica I.6. «Interesado en la carga» o si la organización introducida en dicha rúbrica tiene un tipo distinto de «interesado en la carga», dicha rúbrica I.16 podrá modificarse.

Dicha modificación permite enviar de nuevo un certificado IMPORT hacia otro PIF en caso de error o de cambio de punto de entrada en la UE.

I.2.3. Seleccionar/modificar el lugar de destino

El tercer país exportador no está obligado a cumplimentar la rúbrica I.12 «lugar de destino» del certificado IMPORT. En cambio, sí es obligatorio cumplimentar la rúbrica I.9 «país de destino».

Si procede, el importador puede seleccionar o modificar la organización mencionada en la rúbrica I.12 «Lugar de destino» en la pestaña «Comerciantes».

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I.2.4. Validación de las modificaciones

Los únicos datos que el importador puede seleccionar/modificar son los correspondientes a las rúbricas I.6 «Interesado en la carga», I.16 «PIF» y I.12 «lugar de destino».

Cuando se han introducido dichos datos, el importador deberá pulsar el botón «enviar para certificación», con objeto de que se registren las modificaciones.

Toda modificación introducida en un certificado IMPORT, ya sea por el importador, por el interesado en la carga o por el PIF, genera un correo electrónico de notificación enviado a los agentes interesados, la autoridad competente del tercer país, el PIF de entrada en la UE, así como el interesado en la carga, el importador y lugar de destino.

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II. Certificado de importación y responsable de la carga

II.1. Acceso

Al igual que el importador, el interesado en la carga, si se menciona en el certificado IMPORT (rúbrica I.6 en la pestaña «referencia») y es usuario de TRACES, recibe un correo electrónico de notificación automático en el que se le informa de la creación de un certificado veterinario de exportación a la UE.

II.1.1. Acceso a través del hiperenlace

El interesado en la carga puede entonces consultar dicho certificado IMPORT directamente pulsando en el hiperenlace que figura en el correo electrónico de notificación.

II.1.2. Acceso a través del menú

El importador también podrá acceder al certificado IMPORT a través del menú. Para ello, deberá conectarse a TRACES y pulsar en «certificado veterinario de exportación a la UE» en el menú de la izquierda, con objeto de acceder a la pantalla de búsqueda de los certificados IMPORT.

El interesado en la carga tiene la posibilidad de buscar los certificados IMPORT que le quedan por clonar seleccionando la casilla «pendiente de validación» en los criterios de búsqueda de los certificados IMPORT.

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II.2. Funciones

II.2.1. Modificación del certificado IMPORT antes de la clonación

El interesado en la carga tiene las mismas posibilidades que el importador para modificar las rúbricas I.6 «Interesado en la carga», I.12 «Lugar de destino» y I.16 «PIF de entrada en la UE» (véase I.2. «Funciones»).

El interesado en la carga tiene asimismo la posibilidad de seleccionar/modificar el importador (en la pestaña «Comerciantes»). No obstante, esta información no es obligatoria en un certificado IMPORT.

Esa posibilidad que tiene el interesado en la carga únicamente es interesante si éste desea que el certificado IMPORT sea tratado por otro interesado en la carga o que otro PIF pueda acceder a él.

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II.2.2. Clonación hacia el DVCE

El interesado en la carga puede clonar un certificado IMPORT en un documento veterinario de entrada. Esta operación consiste en transferir los datos de la parte I de un certificado IMPORT a la parte I de un DVCE. Para ello, basta con pulsar el botón «Clonar en DVCE» en el certificado IMPORT.

Pueden acceder a esta función el interesado en la carga y el PIF. Tan pronto como uno de ellos haya efectuado la clonación, el otro ya no podrá activar el botón. El importador no tiene la posibilidad de transferir esa información al DVCE.

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II.2.3. Creación de un DVCE a través de la transferencia de la información del certificado IMPORT

Al transferirse la información introducida en el certificado IMPORT se crea un nuevo DVCE. La rúbrica 10, relativa al documento veterinario, se rellena automáticamente con la referencia del certificado IMPORT correspondiente.

El interesado en la carga tiene la posibilidad de cambiar/añadir los siguientes datos en el DVCE:

- en la pestaña «Referencias»: la organización en la rúbrica 4 «Interesado en la carga»; - en la pestaña «Comerciantes»: la rúbrica 3 «Destinatario», la rúbrica 8 «Dirección de entrega», la rúbrica 5 «Importador» y la rúbrica 11 «Medios de transporte;

- en la pestaña «Mercancía»: el peso bruto, el peso neto, el número de bultos y las organizaciones mencionadas en la rúbrica 10 «Documentos veterinarios»;

- en la pestaña «Objetivo», la rúbrica 19, relativa a la conformidad de la partida con los requisitos de la UE.

Una vez introducidos dichos datos, el interesado en la carga debe pulsar el botón «enviar para certificación» para validar la parte I del DVCE.

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III. Certificado de importación y PIF

III.1. Acceso

III.1.1. Acceso a través del hiperenlace

El PIF de entrada en la UE debe indicarse obligatoriamente en el certificado IMPORT. Por consiguiente, el PIF recibe automáticamente un correo electrónico de notificación de TRACES para comunicarle que se ha creado un certificado veterinario de exportación a la UE.

III.1.2. Acceso a través del menú

El importador también podrá acceder al certificado IMPORT a través del menú. Para ello, deberá conectarse a TRACES y pulsar en «Certificado veterinario de exportación a la UE» en el menú de la izquierda, con objeto de acceder a la pantalla de búsqueda de los certificados IMPORT.

El PIF tiene la posibilidad de buscar los certificados IMPORT que le queden por clonar seleccionando la rúbrica «pendiente de validación» en los criterios de búsqueda de los certificados IMPORT.

III.2. Funciones

III.2.1. Modificación del certificado IMPORT antes de la clonación

El PIF tiene las mismas posibilidades que el interesado en la carga: mientras no se haya clonado el certificado IMPORT, puede completar/modificar los datos de las rúbricas I.6

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«Interesado en la carga», I.12 «Lugar de destino, importador», e incluso la I.16 «PIF de entrada en la UE».

El PIF tiene la posibilidad de crear una organización responsable de la carga, si ésta no existe en la base de datos de TRACES, a través de la gestión de las organizaciones, en el menú de la izquierda.

En la versión 3.1, los responsables de la carga dependen exclusivamente de un PIF. Por consiguiente, para crear una organización con el tipo de actividad «interesada en la carga», antes el PIF debe asignar un PIF como unidad de destino.

Esta función de que dispone el PIF solo es interesante para definir al interesado en la carga, con objeto de que éste inicie el DVCE, o para transferir el certificado IMPORT a otro PIF en caso de error de notificación o de cambio del punto de entrada.

III.2. 2. Clonación en el DVCE

Al igual que el expedidor, el PIF puede efectuar directamente la clonación del certificado IMPORT en un documento veterinario de entrada pulsando el botón «Clonar en DVCE» en el certificado IMPORT.

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Si le PIF clona el certificado IMPORT en el DVCE, el interesado en la carga ya no tendrá acceso al botón «Clonar en DVCE».

III.2.3. Validación de la parte II del DVCE resultante de la clonación

Si la clonación ha sido efectuada por el interesado en la carga, el PIF podrá acceder directamente al DVCE en el menú del izquierda de TRACES pulsando la rúbrica «Pendiente de validación», con objeto de cumplimentar la parte II.

Podrá entonces modificar la parte I del DVCE, si fuera necesario, y cumplimentar la parte II como habitualmente.

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IV. Consecuencia de la clonación e IMPORT

IV.1.

Notificación del tercer país en caso de rechazo en la frontera

Cuando el DVCE resultante de la clonación sea rechazado en el puesto de inspección fronterizo, se remitirá un correo electrónico de notificación a las UVL de los terceros países de que se trate.

IV.2.

Acceso al DVCE correspondiente al certificado IMPORT a través

de un hiperenlace

Los usuarios del tercer país (operador económico y autoridad) pueden consultar el DVCE correspondiente a su certificado IMPORT a través de un hiperenlace en el certificado IMPORT.

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IV.3.

Búsqueda de los certificados IMPORT clonados

El interesado en la carga y el PIF tienen la posibilidad de buscar los certificados IMPORT que les queden por clonar seleccionando la casilla «clonado» en los criterios de búsqueda de los certificados IMPORT.

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