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UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI FACULTAD DE DERECHO
MAESTRÍA EN DERECHO CON ÉNFASIS EN DERECHO PÚBLICO
La Educación en Derechos Humanos en Colombia como garantía de no repetición derivada de las sentencias de la Corte interamericana de derechos humanos.
JUAN JAVIER GUERRERO SÁNCHEZ
FACULTAD DE DERECHO
MAESTRÍA EN DERECHO CON ÉNFASIS EN DERECHO PÚBLICO
La Educación en Derechos Humanos en Colombia como garantía de no repetición derivada de las sentencias de la Corte interamericana de derechos humanos.
JUAN JAVIER GUERRERO SÁNCHEZ
Monografía presentada como requisito parcial para optar al título de: Magister en Derecho
Director:
Magister JORGE ARMANDO CRUZ BUITRAGO
Línea de Investigación:
Constitución, Derechos Humanos y Ley Penal.
Introducción: ... 5
1. CAPITULO I: Relevancia de la Educación en DDHH como garantía de no repetición en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. ... 9
1.1. La Educación en Derechos Humanos en la Constitución Nacional y las Políticas Públicas en Colombia. ... 9
1.1.1. La Educación en Derechos Humanos en la Constitución Política de Colombia ... 9
1.1.2. Políticas Públicas; PLANEDH, EDUDERECHOS y Política Integral de DDHH. ... 10
1.1.2.1 El Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos. ... 10
1.1.2.2. Historia del Programa EDUDERECHOS. ... 12
1.1.2.3. Política Integral de Derechos Humanos 2014-2034 ... 13
1.2. Fundamento de las garantías de no repetición en el SIDH. ... 14
1.2.1. Figueroa Gabriel ... 14
1.2.2. Rey Ernesto ... 16
1.3. La Educación en Derechos Humanos, importancia e inclusión como garantía de no repetición. ... 16
1.3.1. Saavedra, Yuria ... 16
1.3.2. Sacavino, Susana. ... 19
1.3.3. Beristain Carlos Martin. ... 20
1.3.4. Acosta Juana. ... 21
1.3.5. Roa Jorge. ... 21
1.3.6. Educación en Derechos Humanos como garantía de no repetición. ... 22
2.-Capítulo II: Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre Educación en Derechos Humanos como garantía de no repetición. ... 24
2.1 Inicio de la Educación en Derechos Humanos como garantía de no repetición, en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ... 24
2.2. Sentencias que imponen la Educación en Derechos Humanos, como garantía de no repetición. ... 24
2.2.1-. Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia 29 de enero de 1997 ... 24
2.2.2. Las Palmeras Vs. Colombia 26 de noviembre de 2002 ... 27
2.2.3. 19 Comerciantes Vs. Colombia 5 de julio de 2004 ... 28
2.2.4. Gutiérrez Soler Vs. Colombia 12 de septiembre de 2005 ... 30
2.2.7-.Masacre de Ituango Vs. Colombia 1 de julio de 2006 ... 41
2.2.8. Masacre de la Rochela Vs. Colombia 11 de mayo de 2007 ... 44
2.2.9. Escué Zapata Vs. Colombia 4 de julio de 2007 ... 50
2.2.10. Valle Jaramillo y Otros Vs. Colombia 27 noviembre 2008 ... 53
2.2.11. Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia 26 de mayo 2010 ... 57
2.2.12-.Vélez Restrepo Vs. Colombia 3 de septiembre de 2012 ... 60
2.2.13-. Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia 30 noviembre 2012 ... 63
2.2.14. Comunidades Afrodescendientes Vs. Colombia 20 noviembre 2013 ... 66
2.2.15. Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia 14 de noviembre de 2014 ... 70
2.2.16. Duque Vs. Colombia 26 de febrero de 2016 ... 76
2.2.17. Yarce y otras Vs. Colombia 22 de noviembre 2016 ... 78
1.2.18 Cuadro de Resultados ... 82
3. Capítulo III: Contenido y argumentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Educación en Derechos Humanos como garantía de no repetición. ... 83
3.1. Gutiérrez Soler. ... 83 3.2. Mapiripán. ... 84 3.3. Ituango. ... 85 3.4 La Rochela. ... 86 3. 5 Valle Jaramillo. ... 86 3.6 Vélez Restrepo. ... 87 3.7 Santo Domingo. ... 87 3.8 Yarce y otras. ... 88 4. Conclusión... 90
4.1.- Conclusión capítulo I: ... 90
4.2.- Conclusión capítulo II: ... 91
4.3.- Conclusión capítulo III ... 92
Introducción:
La Educación en Derechos Humanos, como garantía de no repetición al Estado Colombiano, en las sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la vulneración de los derechos humanos, en las que se establece su responsabilidad internacional por la producción de un daño, es un mecanismo que busca, no solo la reparación y el resarcimiento de perjuicios, sino que va más allá, al constituir una obligación que pretende la seguridad y garantía de la no repetición de la conducta ilícita, que son los hechos que dan lugar las condenas y se erige en otros casos, como herramienta de satisfacción y dignificación en favor de las víctimas. Por otra parte la responsabilidad internacional del Estado, por la vulneración de los derechos humanos, es producto de una secuencia de hechos ocurridos en el territorio nacional, durante las últimas décadas, derivada de la degradación de las dinámicas del conflicto armado de carácter no internacional, a excepción del caso Duque, por parte de los actores armados legales e ilegales, lo cual ha dado lugar a la imposición de 17 sentencias de condena, las cuales son motivo del presente trabajo, que se presenta en tres capítulos: en primer lugar para subrayar cuál es la relevancia de la educación en derechos humanos y su inclusión como medida de reparación en las sentencias mencionadas, en desarrollo del cual, se hace una presentación de los artículos que dan respaldo constitucional a la educación en derechos humanos, revisar los principales programas en esta materia, que son políticas públicas en Colombia, como son el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos, PLANEDH, el Programa de Educación en Derechos Humanos EDUDERECHOS, los cuales surgen a partir del año 2010 y la Política Integral de Derechos Humanos 2014-2034, de este punto se pasa a presentar a los autores Figueroa y Rey, para entender el fundamento de las medidas de reparación en las sentencias de condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y pasar a los autores que expresan la importancia de la Educación en Derechos Humanos y su inclusión como garantía de no repetición, para cerrar este capítulo con el respaldo de la educación en derechos humanos como medida de no repetición, por medio de una resolución de las Naciones Unidas. En el segundo capítulo se hace el análisis de las diez y siete sentencias de condena impuestas al Estado Colombiano, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecen la responsabilidad internacional, para establecer en cuales, y desde cuando se impone la tarea de educación en derechos humanos como garantía de no repetición
y en el tercer capítulo se analiza los contenidos y argumentos en las sentencias que imponen la obligación en educación en derechos humanos al Estado Colombiano.
Cabe destacar que la educación en derechos humanos, es un imperativo a desarrollar desde la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, que en su Proclamación establece:
La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. (Negrita fuera de texto)
Entre los desarrollos más importantes en este campo, se tiene la elaboración de una cartilla pedagógica de gran importancia: En ABC: La enseñanza de los derechos humanos. Actividades prácticas
para escuelas primarias y secundarias.
Un punto de inflexión en el avance de la educación en derechos humanos lo constituye el denominado: Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos1
Historia: La Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirmó, en su Declaración y Programa de Acción de Viena (en particular el parágrafo 33 de la sección I) que los derechos a la educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas entre las comunidades, así como para fomentar y consolidar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz. La Conferencia recomendó a los Estados
1 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos http://www.ohchr.org/SP/Issues/Education/EducationTraining/Pages/Decade.aspx
que hicieran esfuerzos para erradicar el analfabetismo y que orientaran la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Asimismo, instó a todos los Estados e instituciones a incluir los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y el estado de derecho como materias de los programas de estudio de toda institución educativa, tanto del ámbito formal como del no formal.
Conforme a una sugerencia de la Conferencia Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 49/184 del 23 de diciembre de 1994, proclamó que el período de diez años a partir del 1º de enero de 1995, sería el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, y acogió con beneplácito el Plan de Acción para el Decenio contenido en el informe del Secretario General.
A nivel de las Naciones Unidas se desarrolla el Programa Mundial de Educación en Derechos Humanos y en el año 2005, se concreta el desarrollo de la educación en derechos humanos, liderado por la ONU, que hasta el momento ya están en marcha tres etapas:
Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.2 El Plan de Acción del
Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos se basa en cinco componentes determinantes para su éxito. Las cinco claves para alcanzar con éxito la educación en favor de los derechos humanos son: Las políticas educativas deben promover claramente un enfoque de la educación, basado en el goce de los derechos. La aplicación de políticas educativas debe ser coherente y regularmente evaluada. El entorno del aprendizaje debe permitir la aplicación de los derechos humanos en el conjunto de la comunidad escolar. La enseñanza y el aprendizaje deben ser globales y deben reflejar los valores vinculados a los derechos humanos. La formación y perfeccionamiento profesional del personal docente debe permitir la transmisión de los valores relativos a los derechos humanos.
Plan de acción programa Mundial para la educación en derechos humanos – Primera
etapa Nueva York y Ginebra 2006, el Plan de Acción para la primera etapa del
Programa Mundial (2005–2007), expuesto en el presente folleto, se centra en la integración de la educación en derechos humanos en los sistemas de enseñanza
primaria y secundaria.3 El Plan de Acción para la segunda etapa).4 (2010-2014) del
Programa Mundial para la educación en derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos en su resolución 12/4 (1 de octubre de 2009) decidió que la segunda etapa del Programa Mundial (2010-2014) se centrará en la educación en derechos humanos en la enseñanza superior y en los programas de capacitación sobre derechos humanos para maestros y educadores, funcionarios públicos, fuerzas del orden y personal militar a todos los niveles. Tercera etapa (2015-2019) del Programa Mundial para la educación en derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 24/15 (8 de octubre de 2013), decidió centrar la tercera etapa (2015-2019) del Programa Mundial para la educación en derechos humanos en el refuerzo de la aplicación de las dos primeras etapas y la promoción de la formación en derechos humanos para los profesionales de los medios de comunicación y periodistas.
3 Plan de acción programa Mundial para la educación en derechos humanos, primera etapa, ONU, UNESCO y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos.
4http://www.ohchr.org/SP/Issues/Education/EducationTraining/WPHRE/SecondPhase/Pages/Sec ondPhaseIndex.aspx
1. CAPITULO I: Relevancia de la Educación en DDHH como garantía de no repetición en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Se encuentra en primer lugar el respaldo de la educación en derechos humanos, desde la Constitución Nacional, y desde las políticas públicas consignadas en: El Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos PLANEDH, el Programa Nacional de Educación en Derechos Humanos EDUDERECHOS5 y la Propuesta de Política Integral de Derechos
Humanos 2014-2034, en segundo lugar: el sustento de las medidas de reparación en el SIDH, en tercer lugar: la EDH como medida de reparación en el SIDH.
1.1. La Educación en Derechos Humanos en la Constitución Nacional y las Políticas Públicas en Colombia.
1.1.1. La Educación en Derechos Humanos en la Constitución Política de Colombia
Se encuentran 4 artículos en el texto constitucional, que respaldan y obligan a la difusión y desarrollo de la Educación en Derechos Humanos;
ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución
5 Así, la educación para el ejercicio de los derechos humanos es un llamado para hacer de la escuela un espacio de vivencia cotidiana de la democracia y la convivencia pacífica, en la que no existe la discriminación y se reconoce la dignidad humana como un valor supremo, en la que se crean ambientes de aprendizaje democráticos y se promueven la libertad de información y de expresión. Una escuela que considera a las personas como fin y no como medio para que los derechos humanos sean una realidad en todos los contextos de la vida. Una escuela construida sobre un modelo pedagógico que presupone: "relaciones tendientes al consenso, en el que los sujetos son protagonistas del proceso educativo y se asumen como seres transformativos capaces de interpretar y transformar la realidad en la que cotidianamente interactúan". Una escuela en la que la transformación de la práctica pedagógica está en el aula, pero que trasciende este lugar y llega a los demás espacios escolares para hacer de los derechos humanos una vivencia que permea todas las áreas de la gestión institucional. En este sentido, la educación para el ejercicio de los derechos humanos es la base para la construcción de sociedades democráticas y culturas pacíficas. Presentación del programa EDUDERECHOS. http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-241032.html.
ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que
tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.
ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la
comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
ARTICULO 222. La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y
social de los miembros de la Fuerza Pública. En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos.
1.1.2. Políticas Públicas; PLANEDH, EDUDERECHOS y Política Integral de DDHH.
1.1.2.1 El Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos.
El Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (PLANEDH), es el resultado del proceso institucional adelantado en los últimos años de manera conjunta entre el Ministerio de Educación Nacional, la Defensoría del Pueblo y el Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, con el acompañamiento de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, OACNUDH y el Programa de Derechos Humanos USAID-MSD. El propósito principal del PLANEDH es constituirse en una política pública de Educación en Derechos Humanos, centrada en la formación de sujetos activos de derechos, la consolidación del Estado Social de Derecho y la construcción de una cultura de Derechos Humanos en el país. Para esto, plantea la puesta en marcha de programas y proyectos en los ámbitos de la educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano y la
educación informal. Para lo anterior, se requiere de una estructura organizativa que articule esfuerzos del Estado y de la sociedad civil, en los ámbitos nacional, regional y local, en relación con el diseño y desarrollo de la política pública de educación en derechos humanos. El PLANEDH-, se fundamenta en un conjunto de principios éticos, jurídicos, políticos, educativos y culturales derivados tanto de la Constitución Política de Colombia, como de los acuerdos, pactos, tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y del derecho internacional humanitario, con el fin de promover y desarrollar entre los y las Colombianas una cultura de paz, reconciliación, respeto y práctica de los derechos humanos. Todo esto, a través del desarrollo de estrategias tales como: el fortalecimiento del sector de la Educación en Derechos Humanos; la formación y generación de capacidades; la promoción, difusión y comunicación; la consolidación de redes de aprendizaje e investigación; y el sistema de evaluación, monitoreo y seguimiento. Hasta el momento el PLANEDH ha logrado la conformación de un Equipo Técnico Interinstitucional integrado por el Ministerio de Educación Nacional, la Defensoría del Pueblo, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la asistencia técnica de OACNUDH y el Programa de Derechos Humanos de USAID. El PLANEDH ha realizado talleres consultivos regionales de 150 experiencias de Educación en Derechos Humanos de educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal; un encuentro nacional de experiencias en Educación en Derechos Humanos del país (2004); un seminario de educación en derechos humanos en 2007 (Defensoría del Pueblo, Ministerio de Educación Nacional, Fundación Konrad Adenauer, Escuela Superior de Administración Pública - ESAP) y finalmente publicó el documento del PLANEDH en noviembre de 2010. Articulado al PLANEDH, está el Programa de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos (Eduderechos) del Ministerio de Educación Nacional, que contribuye al desarrollo del PLANEDH en el ámbito de la educación formal, a través de la implementación en la escuela de proyectos pedagógicos de educación para el ejercicio de los derechos humanos.6
1.1.2.2. Historia del Programa EDUDERECHOS.
EDUDERECHOS se estructuró a partir de un proyecto piloto que permitió construir y validar una propuesta para la implementación de proyectos pedagógicos de educación para el ejercicio de los derechos humanos orientados al desarrollo de competencias ciudadanas y básicas en función de la formación de sujetos activos de derechos, como una razón fundamental del quehacer de la escuela. El piloto partió de una serie de talleres de creación colectiva con Instituciones Educativas, Secretarías de Educación, Defensoría del Pueblo, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y universidades, en los cuales se exploró la relación entre educación para los derechos humanos y competencias, en especial competencias ciudadanas. La experiencia se desarrolló a través de tres componentes: (i) innovación pedagógica para el ejercicio y práctica de los derechos humanos en la escuela, (ii) formación permanente de docentes y agentes educativos en derechos humanos y competencias ciudadanas y (iii) construcción de redes de soporte institucional para la educación en derechos humanos. Se conformaron Equipos Técnicos Institucionales (en cada uno de los establecimientos educativos), Equipos Técnicos Territoriales, liderados por 11 Secretarías de Educación y acompañados por Universidades Regionales, con la asistencia del Equipo Técnico Nacional del Ministerio de Educación Nacional. El pilotaje se realizó entre el 2006-2009 con 76 establecimientos educativos de siete regiones del país, del cual hicieron parte las acciones de articulación con la experiencia: Maleta Pedagógica en Caquetá y Florencia, el currículo Juegos de Paz en Norte de Santander y la estrategia de formación de formadores Congenia en Tunja, Neiva, Huila y Norte de Santander. El 28 de julio de 2010 en el Foro Nacional de la Calidad Educativa, el Ministerio de Educación Nacional presentó al país el Programa de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos "Eduderechos". Este espacio fue propicio para agradecer a todos los que participaron en la construcción del Programa Eduderechos: 4.727 estudiantes y 670 docentes de 76 instituciones educativas de las Secretarías de Educación Departamental de Bolívar, Boyacá, Caquetá, Córdoba, Guaviare, Huila, Norte de Santander y las Secretarías de Educación Municipal de Florencia, Montería, Neiva y Tunja; así como la Universidad de Cartagena, la Universidad de Córdoba, la Universidad Javeriana, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y la Universidad Surcolombiana. El pilotaje fue
posible gracias al convenio con el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA) y el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), la Alianza Educación para la Construcción de Culturas de Paz, el Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, la Defensoría del Pueblo, la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), y la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos.7
1.1.2.3. Política Integral de Derechos Humanos 2014-2034
En tercer lugar; se presenta la Propuesta de Política Integral de Derechos Humanos 2014-2034, presentada por el Estado Colombiano en diciembre de 2013, lo cual constituye un importante avance en la concreción de una política a mediano plazo, que redundará en la consolidación del desarrollo de la educación en derechos humanos en Colombia, por el amplio compromiso interinstitucional.8
Estrategia Nacional para los Derechos Humanos es fruto del trabajo coordinado y articulado de los representantes de las instituciones del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cuyo propósito fue el de incluir, complementar y apropiar, al interior de sus entidades, la “Propuesta de Política Integral de Derechos Humanos 2014-2034”, para lo cual se definieron lineamientos por contenidos de derechos, así como estrategias y líneas de acción.
La Estrategia Nacional para los Derechos Humanos es la hoja de ruta institucional para la promoción y la protección de los derechos humanos y es una respuesta del Estado a la sociedad civil y a la comunidad internacional sobre la incorporación de los resultados del Proceso de Construcción Participativa de la Política Integral de Derechos Humanos.
La Propuesta de Política Integral de DDHH fue entregada al Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón, en ceremonia realizada en la Casa de Nariño
7 http://www.colombiaaprende.edu.co/html/productos/1685/w3-article-312143.html
8 Propuesta de Política Integral de Derechos Humanos 2014-2034, Presidencia de Colombia, Imprenta Nacional 2015.
el 10 de diciembre del año 2013. El mandatario reafirmó la voluntad de convertir dicho instrumento en el pilar fundamental de la Política Integral de Derechos Humanos y reconoció la necesidad de orientar e inspirar otras políticas con el contenido de la misma.
El Sistema Nacional de DDHH y DIH es el mecanismo de articulación interinstitucional creado a través del Decreto 4100 de 2011 modificado por el Decreto 1081 de 2015 y que responde al mandato del Plan Nacional de Desarrollo7 para diseñar, complementar y consolidar las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial, y la Política Integral de DDHH. En la actualidad la conforman alrededor de 90 entidades del Estado y 148 dependencias de dichas instituciones. La Consejería Presidencial para los DDHH ejerce como secretaría técnica y dentro de sus funciones están las de hacer operativo el Sistema Nacional, así como articular y orientar técnicamente el desarrollo de las acciones y estrategias acordadas en la materia.
1.2. Fundamento de las garantías de no repetición en el SIDH.
Se encuentra como la violaciones a los derechos humanos, por el Estado parte, es la fuente que genera la responsabilidad internacional del mismo y trae como consecuencia la imposición de sanciones, las cuales constituyen, las diversas medidas de reparación que consisten en indemnización, rehabilitación, restitución, garantías de no repetición, cesación de la ilicitud y medidas de satisfacción, que buscan el resarcimiento de los perjuicios, causados por acción y omisión del Estado, en los autores presentados encontramos descripciones concretas y de actualidad.
1.2.1. Figueroa Gabriel, Aplicación en Colombia de la responsabilidad internacional agravada del Estado
por violaciones graves a derechos humanos.
El autor nos presenta los elementos que dan lugar, a establecer las sanciones derivadas de la violación de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como son la responsabilidad agravada, el hecho ilícito, la reparación y la responsabilidad objetiva.
“La responsabilidad internacional agravada en el sistema interamericano de derechos humanos”. Consecuencias de la declaratoria de responsabilidad “agravada” de los Estados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: A pesar de la gravedad que podría generar la declaratoria de la denominada “responsabilidad internacional agravada”, en las sentencias de la corte IDH no se evidencian unas consecuencias disimiles a aquellos en los cuales no ha habido dicha declaratoria de responsabilidad agravada. (Figueroa. G., 2015, p. 187)
Hecho ilícito: Por “hecho ilícito” ha de entenderse “un comportamiento consistente en una acción u omisión”, que debe ser atribuible a un Estado según el derecho internacional y que constituya una violación de una obligación internacional a cargo del Estado, sea cual sea su origen o naturaleza (consuetudinaria o convencional, etc.). (Figueroa. G., 2015, p. 140)
Reparación en el sistema interamericano de derechos humanos: Al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de este por la violación de la norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación. (Figueroa. G., 2015, p. 173)
Responsabilidad objetiva: “Debe precisarse que la responsabilidad internacional de los Estados está basada en la “responsabilidad objetiva” y no en la culpabilidad (dolo o culpa), así como tampoco en el daño (patrimonial o extrapatrimonial). (Figueroa. G., 2015, p. 141). “En otras palabras. Lo que existe es un deber de control de los actos de los particulares y, en caso de que dicho deber no sea cumplido por el Estado, este incurrirá en responsabilidad internacional.” (Figueroa. G., 2015, p. 144)
1.2.2. Rey Ernesto, “Medidas provisionales y medidas cautelares en el sistema interamericano de derechos
humanos”.
De una manera clara y concreta, el Autor plantea y conjuga los elementos que estructuran por una parte; la causa de la producción daño, como es la irresponsabilidad del Estado y por otra parte las consecuencias, que dan lugar a la obligación del resarcimiento de perjuicios y cuáles son las medidas de reparación;
Es la irresponsabilidad del Estado parte, lo que deriva en la producción del daño, y la obligación del Estado a su reparación, la cual consiste en: Restitución, cesación de la ilicitud, satisfacción, indemnización, y la seguridad o garantía de no repetición de la
conducta ilícita. (2015)
1.3. La Educación en Derechos Humanos, importancia e inclusión como garantía de no repetición.
Los autores que explican el papel de la Educación en Derechos Humanos, en la construcción y fortalecimiento de la democracia y su inclusión como garantía de no repetición de los hechos que dieron lugar a las condenas, las cuales incluyen: la formación de funcionarios públicos en derechos humanos, en protocolos internacionales, estudio de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la evolución de esta Jurisprudencia, la implementación de cursos dirigidos a funcionarios y a particulares, medidas que han tenido un continuo cambio según cada caso en particular.
1.3.1. Saavedra, Yuria. En la “Teoría de las reparaciones a la luz de los derechos humanos.”
La autora, presenta una explicación muy completa, sobre el origen y fundamento jurídico de las reparaciones en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que tiene como principal eje el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y luego presenta y explica como los elementos de la reparación como lo son: la restitución, la satisfacción, las
garantías de no repetición, han evolucionado y precisa que: “actualmente ésta es una de las
disposiciones más desarrolladas por la Corte y, además, una de las más complejas”, desarrolla de igual manera, las diferentes formas en que la Educación en Derechos Humanos, se implementa por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias, decisiones que se verifican y las encontramos en las sentencias expuestas en este estudio.
La reparación por violación de los derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, La obligación de reparar en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte [Interamericana] dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
En sus primeras sentencias, la Corte IDH interpretó dicho artículo ordenando sólo indemnizaciones como reparación. No obstante, sin duda, actualmente ésta es una de las disposiciones más desarrolladas por la Corte y, además, una de las más complejas.
Restitución: La restitución tiene como objetivo volver a la víctima a la situación anterior a la violación de derechos humanos. Por lo tanto, la restitución no solamente se refiere al aspecto material, sino también al ejercicio de derechos. Además, en cuanto al concepto de plena restitución, la Corte ya ha ordenado medidas que, por el contrario, tienen una vocación “transformadora” de una determinada situación disfuncional preexistente a la comisión de la violación, “de tal forma que las mismas tengan un efecto no sólo restitutivo sino también correctivo”. Así, por ejemplo, con base en la existencia de una situación de discriminación estructural, la Corte Interamericana ordenó medidas que no solamente abarcaban cambios en el ámbito público sino también con el privado, teniendo en cuenta los estereotipos que sustentaban conductas de violencia contra la mujer y su impunidad. Entre otras medidas, la Corte ordenó que el Estado continuara implementando programas y cursos permanentes de educación y
capacitación en temas tales como derechos humanos y género, perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigido a diversos funcionarios públicos, además de un “programa de educación” destinado a la “población en general”.
Satisfacción: Las medidas de satisfacción están “dirigidas a reparar el daño inmaterial (sufrimientos y las aflicciones causados por la violación, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas)”.
Garantías de no repetición: Se trata de medidas de alcance general, es decir, tienen un efecto más allá del caso concreto, aunque estrictamente se derivan de éste pues deben tener un nexo causal. Las garantías de no repetición tienen como propósito prevenir o evitar que los hechos que dieron origen a las violaciones declaradas no vuelvan a suceder. Estas medidas son importantes, sobre todo, cuando en los Estados existen patrones recurrentes de hechos similares y violaciones de derechos humanos.
Otra medida comúnmente ordenada por la Corte Interamericana como garantía de no
repetición es la capacitación o programa de formación para funcionarios estatales,
como “una manera de brindar al funcionario público nuevos conocimientos, desarrollar sus capacidades, permitir su especialización en determinadas áreas novedosas, prepararlo para desempeñar posiciones distintas y adaptar sus capacidades para desempeñar mejor las tareas asignadas”. Este tipo de medida depende, por supuesto, de la temática involucrada en el caso concreto. Asimismo, en función de ello, la Corte también puede precisar el tipo de funcionarios que deberán recibir la capacitación o que deberán ser beneficiarios del programa de formación como, por ejemplo, jueces, agentes del ministerio público o fiscales, personal de policía y de centros penitenciarios, militares, personal médico, etc. Estas capacitaciones pueden versar sobre temas generales de derechos humanos, tales como los principios y normas de protección de estos derechos, particularmente, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero también sobre aspectos más específicos tales como las
condiciones de detención adecuadas, la atención médica a personas privadas de la libertad, el trato que deben recibir en situaciones de alteración del orden público en centros penitenciarios, los estándares internacionales sobre la debida investigación de la desaparición forzada de personas y la tortura, la aplicación de la justicia militar, orientación sexual y no discriminación, etc. La capacitación puede incluir que la sentencia dictada en el caso respectivo sea estudiada como “lección aprendida” por la corporación o institución estatal directamente involucrada en los hechos, o ser incorporada como “elemento pedagógico”. En un número menor de casos, la Corte Interamericana ha ordenado que el Estado implemente programas de educación o campañas nacionales de concientización y sensibilización dirigidos, entre otros, a la población en general, sobre derechos de las mujeres, género y estereotipos, la importancia de la protección a los niños y jóvenes, sobre todo aquellos en situación de riesgo social, y la importancia de la labor de los defensores del medio ambiente y sus aportes en la defensa de los derechos humanos.
1.3.2. Sacavino, Susana.
Frente a la importancia y explicación del papel de la educación en derechos humanos, la autora conjuga el papel de la Educación en Derechos Humanos con la construcción de una sociedad que auspicia la igualdad, el ejercicio pleno de los valores y la defensa de la dignidad, más allá del discurso teórico, presenta los conceptos de la democracia, la convivencia, la solidaridad, el desarrollo social, con igualdad material, con justicia social, elementos que dan verdadero sentido a la existencia y al papel que deben jugar los derechos humanos.
Si se busca entender el papel de la educación en derechos humanos, como un aporte a la construcción de una sociedad en la cual el papel de los derechos humanos, sea una realidad que propende por la igualdad y el ejercicio pleno de los valores sociales y el reconocimiento de la dignidad humana, que traspase el discurso teórico, y le dé sentido a los postulados de la democracia, la convivencia, la solidaridad, el desarrollo social, con igualdad material, con justicia social. (Scavino. 2009, p. 240)
De la misma autora en su texto de la Pedagogía de la memoria y educación para el "nunca más" para la
construcción de la democracia. Encontramos un respaldo al papel que juega la educación en
derechos humanos en la construcción de la democracia:
La educación en derechos humanos es una mediación importante para la afirmación y la construcción de la democracia. En Brasil, en 2014, se cumplieron cincuenta años del golpe civil-militar que dio inicio a una larga dictadura de más de dos décadas, con prácticas sistemáticas de violación de los derechos humanos por parte del Estado. En este contexto es de fundamental importancia desarrollar una pedagogía de la memoria para educar para el nunca más en la línea de la cualificación y mejoramiento de la democracia. (Sacavino. S. 2015, pp.69-85)
1.3.3. Beristain Carlos Martin.
Diálogos sobre la reparación Qué reparar en los casos de violaciones de derechos humanos.
Sobre el desarrollo de las medidas de reparación en la Jurisprudencia de la Corte IDH, plantea que la formación de funcionarios en el campo de los derechos humanos, es necesario que se den “cambios estructurales o de forma en el funcionamiento del Estado que implican, la mayoría de las veces, a los poderes ejecutivo, judicial o legislativo.”
Las garantías de no repetición forman parte del derecho a la reparación contemplado en instrumentos internacionales, así como en las propias sentencias de la Corte Interamericana. De igual manera, forman parte de los acuerdos de solución amistosa ante la Comisión Interamericana, en numerosas ocasiones. Dichas garantías tienen que ver con el tipo de violaciones y sus elementos causales. En general, se refieren a un conjunto de medidas que van desde los cambios legislativos, la implementación de procedimientos administrativos, los cambios institucionales, la puesta en marcha de mecanismos de control o la formación de funcionarios en el campo de los
derechos humanos o protocolos internacionales. Requieren, por tanto, cambios
veces, a los poderes ejecutivo, judicial o legislativo. (Beristain, 2.008, p. 373), (Negrita fuera de texto)
1.3.4. Acosta Juana. El cumplimiento de los fines de reparación integral de las medidas ordenadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Énfasis en la experiencia Colombiana.
Reafirmando y ampliando el concepto anterior, refiriéndose a la Corte Interamericana de derechos Humanos, la Autora manifiesta:
Este organismo ha manifestado y desarrollado el concepto de reparación integral – restituio in integrum – para reparar los daños materiales, inmateriales, patrimonial familiar, al proyecto de vida y como formas de reparación pago de indemnizaciones, medidas de satisfacción y garantías de no repetición, además entre otras medidas de satisfacción ha ordenado el establecimiento de programas de educación en
derechos humanos dirigidos a funcionarios de la fuerza pública. (Negrita fuera de
texto)
1.3.5. Roa Jorge. Derecho Internacional Humanitario, Jurisdicción Penal Militar y Responsabilidad del
Estado por violación a los Derechos Humanos.
El autor presenta un caso concreto, como es la masacre de Santo Domingo, en el cual el Estado Colombiano es declarado responsable de la violación de derechos humanos y condenado a realizar, tareas en Educación en Derechos Humanos.
El 30 de noviembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana, la Corte o CorteIDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación a los derechos a la vida, integridad personal, propiedad privada y circulación y residencia (1), de las personas que murieron o resultaron heridas y de sus familiares, como consecuencia de una
operación militar de bombardeo realizada por la Fuerza Aérea Colombiana el 13 de diciembre de 1998, en la vereda Santo Domingo, municipio de Tame, en el departamento de Arauca.
Además de las indemnizaciones compensatorias, la CorteIDH ordenó al Estado las siguientes medidas de satisfacción: realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional con la presencia de altos funcionarios estatales, publicación del resumen de la Sentencia en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional y permitir el acceso al texto completo de la decisión, mediante enlace en una página web oficial. Como medidas de rehabilitación, ordenó al Estado brindar de manera gratuita, la atención médica, psicológica y psicosocial para las víctimas y, como garantía de no repetición, la implementación de un curso de
formación continua, dirigido a los miembros de la Fuerza Aérea Colombiana sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (Negrita fuera de
texto)
1.3.6. Educación en Derechos Humanos como garantía de no repetición.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Resolución A/RES/60/147 de 21 de marzo de 2006, adopta los principios sobre el derecho de las víctimas de violaciones a la normativa del derecho internacional de los derechos humanos:
22. La satisfacción ha de incluir, h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos
humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a
todos los niveles. (Negrita fuera de texto)
23. Las garantías de no repetición han de incluir, e) La educación, de modo
prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta
materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; (Negrita fuera de texto)
La satisfacción abarca medidas de diverso tipo, desde aquellas orientadas a hacer cesar las violaciones hasta la búsqueda de la verdad, ceremonias de reconocimiento de responsabilidad, de disculpas públicas, las sanciones judiciales y administrativas, la realización de homenajes, la capacitación en derechos humanos.9 (Negrita fuera de
texto)
Las garantías de no repetición están dirigidas a la elaboración de salvaguardas para
evitar la repetición de los hechos. Entre ellas, por ejemplo, reformas institucionales,
especialmente depuración de los cuerpos de seguridad, fortalecimiento de la independencia judicial, protección de defensores y defensoras de derechos humanos, acceso a la información, libertad de expresión, educación en derechos, cumplimiento de las resoluciones internas e internacionales en la materia.10 (Negrita fuera de texto)
9 REPARACIONES Fundamento del derecho a la reparación en materia de graves violaciones a los derechos humanos.
Responsabilidad estatal en base a los principios y normas del derecho internacional de los derechos humanos. Necesidad de adecuación de la normativa nacional. Recomendación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y
Defensoría del Pueblo. Montevideo, 6 de diciembre de 2012. Pag. 5. 10 Ib-idem.
2.-Capítulo II: Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre Educación en Derechos Humanos como garantía de no repetición.
2.1 Inicio de la Educación en Derechos Humanos como garantía de no repetición, en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Si bien en las sentencias de condena al Estado Colombiano, se encuentra que es a partir del año 2005, en la sentencia del caso Gutiérrez Soler, que se impone por primera vez la educación en derechos humanos, como garantía de no repetición, a nivel interamericano se encuentra que es a partir del año 2002, que se empieza a imponer la formación y capacitación en derechos humanos, como medida de no repetición.11 En el caso de Colombia se verifica al realizar el
estudio de las 17 sentencias impuestas contra el Estado.
2.2. Sentencias que imponen la Educación en Derechos Humanos, como garantía de no repetición.
Al revisar las diez y siete (17) sentencias de condena contra el Estado Colombiano proferidas por la Corte Interamericana de derechos humanos, presentados como casos en etapa de supervisión, de donde se extraen los apartados correspondientes, para obtener desde cuándo y en qué medida se imponen medidas en educación en derechos humanos, se encuentra que en las primeras quince sentencias y la última, de las sentencias seleccionadas, corresponden a hechos que tienen relación directa con el conflicto armado de carácter no internacional, que se presenta en Colombia hace varias décadas y solo en el caso 16 de Ángel Alberto Duque, que se trata de la exclusión del pago de una pensión de sobrevivencia, por tratarse de una pareja del mismo sexo, no corresponde a una situación que tenga relación con el conflicto mencionado.
2.2.1-. Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia 29 de enero de 1997 (28 páginas)
En esta primera sentencia, se trata de la desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, en el año 1989, miembros del grupo M19, reincorporado en proceso de paz
11. Calderón J. 2015, La Evolución de la “REPARACIÓN INTEGRAL” en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México.
en los años 1990 y 1991, quienes son detenidos por miembros del ejército y civiles que trabajaban con ellos, quienes a la postre resultan desaparecidos y no existen condenas ni se establecen responsables frente a la justicia interna. La Comisión interamericana de Derechos Humanos, luego de recibir la denuncia de los hechos y recoger las pruebas presentadas por las partes y los descargos del Estado, presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con las respectivas solicitudes de condena y sanciones a imponer entre las cuales solicita que se desarrolle por parte del Estado como garantía de no repetición un programa de promoción y difusión de los derechos humanos, a la postre este punto no es acogido por la Corte en consideración a la manifestación del Estado que esta tarea se viene cumpliendo por varias autoridades de tiempo atrás.
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia Sentencia de 29 de enero de 1997 (Reparaciones y Costas)12
“Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención y posterior desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana.” “- Los hechos del presente caso se produjeron en el Municipio de San Alberto, departamente del Cesar en 1989. En dicha época la región era una zona de intensa actividad del Ejército, paramilitares y guerrilleros.
El 7 de febrero de 1989 Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, miembros del Movimiento 19 de Abril, fueron detenidos por miembros del Ejército y por varios civiles que trabajaban con ellos.
Los familiares de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana iniciaron su búsqueda en diversas instalaciones militares. Sin embargo, las autoridades a cargo de dichos centros negaron que hubieran sido aprehendidos. Asimismo, se entablaron acciones judiciales y administrativas para ubicar el paradero de los desaparecidos y sancionar a los responsables directos. Sin embargo, ninguna de estas acciones obtuvo un resultado positivo.” 13
12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos en etapa de supervisión,
http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_31_esp.pdf
13 Ficha Técnica: Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia
El 8 de diciembre de 1995 la Corte dictó sentencia sobre el fondo del caso en la cual determinó la existencia de indicios suficientes para inferir la razonable conclusión de que la detención y la desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana fueron efectuadas por personas que pertenecían al Ejército Colombiano y por varios civiles que colaboraban con ellos. La circunstancia de que a más de seis años de transcurridos los hechos no se haya tenido noticias de ellos, permite razonablemente inducir que Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana fallecieron” La Comisión pidió asimismo que la Corte ordene en su sentencia de reparaciones que el Gobierno tome las medidas necesarias para localizar los cuerpos de los señores Caballero Delgado y Santana y para que el nombre de Isidro Caballero Delgado pueda ser debida y legítimamente recuperado por sus compañeros, que el Estado Colombiano otorgue especial atención y aporte económico razonable al colegio departamental “Isidro Caballero Delgado” y desarrolle un programa de promoción y difusión de
los derechos humanos dirigido a los distintos estamentos sociales. Bajo este acápite,
la Comisión solicitó también del Estado la aceptación pública de responsabilidad y la presentación pública de disculpas a los familiares de las víctimas y a la sociedad Colombiana en general, con la manifestación de que actos como estos no deben repetirse nunca más. En su respuesta el Gobierno expresó que la Fiscalía General de la Nación se encuentra trabajando para investigar y sancionar a los responsables de las violaciones y que la solicitud formulada por la Comisión respecto de la prevalencia del fuero ordinario constituiría una violación a su Constitución Política que consagra el fuero militar. Asimismo, señaló que la Corte ha determinado previamente que la sentencia sobre el fondo es una forma de reparar el daño social, el que, en todo caso, debe demostrarse con sustento probatorio suficiente en relación con la existencia y magnitud del mismo. Por último, el Estado destacó que la promoción y difusión de los derechos humanos es un objetivo del Gobierno Colombiano, que viene cumpliéndose por múltiples autoridades de tiempo atrás.
Conclusión: En el fallo encontramos que si bien el debate contempla, dentro de las
discusiones, la sugerencia de la Comisión IDH que el Estado desarrolle un programa de promoción y difusión de los derechos humanos dirigido a los distintos estamentos sociales. El Estado responde que: la promoción y difusión de los derechos humanos es un objetivo del
Gobierno Colombiano, que viene cumpliendo de tiempo atrás. Por otra parte en el contenido resolutivo de la sentencia, la Corte decide que no proceden las reparaciones no pecuniarias solicitadas. En consecuencia la sentencia no condena al Estado a difundir ni hacer pedagogía en Educación en Derechos Humanos.
2.2.2. Las Palmeras Vs. Colombia 26 de noviembre de 2002 (48 páginas)
En el año 1991 el Comandante Departamental de la Policía de Putumayo ordenó a miembros de la Policía Nacional y del Ejército llevar a cabo una operación armada en dicho lugar. Los miembros de la Policía y el Ejército acudieron a una escuela rural donde detuvieron y asesinaron a 7 personas, Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán, Julio Milciades Cerón Gómez, Edebraiz Cerón Rojas, William Hamilton Cerón Rojas, Hernán Lizcano Jacanamejoy y Moisés Ojeda, algunos miembros de la policía y otros funcionarios tergiversaron las pruebas de lo ocurrido en Las Palmeras y persiguieron a los familiares de las víctimas, haciéndolos objeto de vejaciones, malos tratos e insultos, acusándolos de guerrilleros, por lo cual las acciones de la masacre se extendieron en el tiempo.
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Las Palmeras Vs. Colombia Sentencia de 26 noviembre de 2002 (Reparaciones y Costas)
Sumilla: “El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado Colombiano por la muerte de Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán, Julio Milciades Cerón Gómez, Edebraiz Cerón Rojas, William Hamilton Cerón Rojas, Hernán Lizcano Jacanamejoy y Moisés Ojeda por parte de miembros de la Policía Nacional y el Ejército, así como de la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos. Los hechos del presente caso ocurrieron el 23 de enero de 1991 en la localidad de Las Palmeras. El Comandante Departamental de la Policía de Putumayo ordenó a miembros de la Policía Nacional y del Ejército llevar a cabo una operación armada en dicho lugar. Los miembros de la Policía y el Ejército acudieron a una escuela rural donde detuvieron y asesinaron a Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán, Julio Milciades Cerón Gómez, Edebraiz Cerón Rojas, William Hamilton Cerón Rojas,
Hernán Lizcano Jacanamejoy y Moisés Ojeda. Sus familiares presentaron una serie de recursos. El proceso disciplinario absolvió a todas las personas involucradas. Asimismo, se iniciaron dos procesos contencioso administrativos en los que se reconoció que las víctimas del operativo armado no pertenecían a ningún grupo armado.”14
Conclusión: De la parte resolutiva de la sentencia de reparación se extracta que: el Estado
debe, continuar las investigaciones penales, buscar a las víctimas, publicar la sentencia en el diario oficial, concluir efectivamente el proceso penal en curso por los hechos relativos a la muerte de las víctimas y que generaron las violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos, identificar a los responsables materiales e intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos, y publicar el resultado del proceso, devolver unos restos, ordena los pagos de unas sumas de dinero dentro del término de seis meses y que supervisará el cumplimiento de la sentencia. La sentencia no condena al Estado a difundir ni hacer pedagogía en Educación en Derechos Humanos.
2.2.3. 19 Comerciantes Vs. Colombia 5 de julio de 2004 (139 páginas)
Este caso permite dilucidar, la atrocidad del accionar y como impusieron condiciones de vida y muerte en distintas partes del territorio nacional, para la fecha de los hechos en 1987, los paramilitares, concretamente en Puerto Boyacá, quienes desaparecieron inicialmente a 17 comerciantes que fueron detenidos, descuartizados y arrojados al río, y posteriormente a dos compañeros que acudieron a preguntar por los anteriores, y establece la falta de investigación por parte del Estado, este caso está ligado a la masacre de la Rochela, por hechos ocurridos en 1989, cuando una comisión oficial se dirige a investigar estos hechos, la cual se trata más adelante. Si bien para la fecha de la presente sentencia en 2004 ya se han presentado los hechos de la masacre de la Rochela, en esta sentencia no se hace mención a este hecho. Adicionalmente al estudiar estos dos casos, encontramos la incapacidad y debilidad del Estado frente a la fortaleza y contundencia del accionar paramilitar.
14 Ficha Técnica: Las Palmeras Vs. Colombia,
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia Sentencia de 5 de julio de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas)
“Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de 19 comerciantes por parte de un grupo paramilitar, así como a la falta de una investigación para esclarecer los hechos y la falta de sanción a los responsables.”…“Hechos el presente caso ocurrieron el 7 de octubre de 1987 cuando miembros de un grupo paramilitar que operaba en el Municipio de Puerto Boyacá detuvieron a 17 comerciantes, presuntamente por sus relaciones con grupos guerrilleros. Los comerciantes se dedicaban a actividades comerciales, tales como transporte de mercaderías o de personas, o compra y venta de mercancías en la frontera colombo-venezolana. Luego de su detención, fueron asesinados y descuartizados por lo que lanzaron sus cuerpos a un río. Dos semanas después de ocurridos los hechos, otros dos comerciantes fueron en búsqueda de los desaparecidos. Igualmente fueron detenidos y asesinados por el grupo paramilitar.
Ante la desaparición de los 19 comerciantes, sus familiares interpusieron una serie de recursos legales a fin de localizarlos. No obstante, no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionó a los responsables de los hechos. .”15
Conclusión: La Sentencia dispone unas obligaciones al Estado Colombiano de investigar
efectivamente los hechos, identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, realizar los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos, de las víctimas, erigir un monumento en memoria de las víctimas, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, debe poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes, realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes, en presencia de los familiares de las víctimas, con participación de miembros de las más altas autoridades del Estado, brindar gratuitamente, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, establecer las condiciones para que los miembros de la familia de la víctima
15 Ficha Técnica: 19 comerciantes Vs. Colombia
Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso y en varios puntos siguientes hace las condenas económicas. La sentencia no condena al Estado a difundir ni hacer pedagogía en Educación en Derechos Humanos.
2.2.4. Gutiérrez Soler Vs. Colombia 12 de septiembre de 2005 (73 páginas)
En el presente caso, encontramos el desborde del accionar de un agente del Estado, en calidad de miembro de la policía, por la detención y torturas infringidas a Wilson Gutiérrez Soler, en 1994 y posteriores amenazas, como por el montaje de un falso proceso, que llevaron a la víctima al exilio, con la falta de investigación y sanción de los responsables. Por tratarse de un caso de tortura se conmina a hacer pedagogía sobre el protocolo de Estambul 16en cuanto al
trato y verificación de las víctimas de este delito por parte de los funcionarios que tienen conocimiento de los hechos, para establecer los hechos, como parte de las investigaciones que en este caso se dieron en la justicia penal militar y en la justicia ordinaria.
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia sentencia de 12 de septiembre de 2005.
16 Protocolo de Estambul - Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS -NACIONES UNIDAS, NUEVA YORK Y GINEBRA, 2004. Se pretende que el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) constituya las directrices internacionales para examinar a las personas que aleguen haber sufrido tortura y malos tratos, para investigar los casos de presunta tortura y para comunicar los resultados obtenidos a los Órganos judiciales y otros Órganos investigadores. El Manual incluye los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (véase el anexo I). Estos principios esbozan unas normas mínimas para que los Estados puedan asegurar una documentación eficaz de la tortura5. Las directrices que contiene este manual no se presentan como un protocolo fijo. Más bien representan unas normas mínimas basadas en los principios y deben utilizarse teniendo en cuenta los recursos disponibles. http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training8Rev1spp.df
“Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad militar del Estado por los actos de tortura cometidos en perjuicio de Wilson Gutiérrez Soler por parte de un funcionario policial, así como a la falta de investigación y sanción del responsable del hecho. Hechos - Los hechos del presente caso iniciaron el 24 de agosto de 1994 cuando Wilson Gutiérrez Soler fue detenido por el Comandante de una unidad urbana de la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Policía Nacional. El señor Gutiérrez Soler fue conducido al sótano de las instalaciones de dicha unidad, donde fue esposado y sujeto a quemaduras, golpes y lesiones. Es así como fue inducido bajo coacción a rendir una declaración sobre los hechos motivo de su detención, por lo que se le abrió un proceso en su contra por el delito de extorsión. El señor Gutiérrez Soler presentó una serie de recursos a fin de sancionar a los responsables de los alegados actos de tortura cometidos en su contra. No obstante, no se realizaron mayores investigaciones al respecto tanto en la jurisdicción penal militar como en la ordinaria. Debido a las denuncias interpuestas por el señor Wilson Gutiérrez Soler, él y sus familiares han sido objeto de amenazas y hostigamientos. Debido a ello, el señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin tuvieron que exiliarse y actualmente residen en los Estados Unidos de América.”17
E) Otras formas de Reparación (Medidas de Satisfacción y No Repetición)
Alegatos de la Comisión
90. e) realizar “una experiencia piloto” para la implementación del Protocolo de Estambul.
Alegatos de los representantes
91. Los representantes indicaron que el Estado debe: e) capacitar al personal judicial, policial, militar y penitenciario, así como a los médicos y psicólogos que se desempeñen en la esfera pública, sobre el tratamiento de reclusos y la prevención y documentación de la tortura, de acuerdo con los estándares internacionales aceptados, en especial el Protocolo de Estambul;
17 Ficha Técnica: Gutiérrez Soler Vs. Colombia,
Alegatos del Estado 92. El Estado señaló que estaba dispuesto a adoptar las siguientes medidas de satisfacción “sin que medie condena alguna”:
b) El Estado solicita que, entre las medidas de no repetición, se considere: i) el reconocimiento de responsabilidad; ii) la inclusión de la declaración de responsabilidad y la sentencia como ayudas pedagógicas en las escuelas de formación y capacitación de la Policía Nacional; iii) su divulgación institucional como herramienta de autocrítica y señal de transparencia del Estado en la resolución de situaciones surgidas por violaciones de derechos humanos. Además, el Estado solicita que se valore como desagravio público el acto de reconocimiento de responsabilidad realizado en la sede de la Corte y solicita a la Comisión su asesoría técnica para la elaboración de documentos sobre “la lección aprendida” en este caso. El Estado ofrece fortalecer las medidas de protección que se requieran para conjurar la situación de amenaza y riesgo en que el señor Ricardo Gutiérrez Soler ha manifestado encontrarse. Asimismo, ofrece incluir en los cursos de formación y actualización de los funcionarios de la justicia militar la difusión y explicación del alcance de la jurisprudencia del Sistema Interamericano, en relación con los estándares internacionales de efectividad del acceso a la justicia. Finalmente, el Estado promete mejorar y fortalecer los mecanismos para evitar la consumación de actos similares en el futuro.
d) Difusión y aplicación de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos sobre la jurisdicción penal militar.
106. La Corte toma nota con satisfacción de la contribución que el Estado hace a la protección de los derechos humanos, al expresar su voluntad de incluir en los cursos de formación y actualización de los funcionarios apropiados el estudio de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos respecto de “los estándares internacionales de efectividad del acceso a la justicia”. Al respecto, el Tribunal considera que el Estado debe implementar en los cursos de formación de los servidores públicos de la jurisdicción penal militar y de la fuerza pública un programa dirigido al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, como una forma de