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TERMINACIÓN ANTICIPADA: AUDIENCIA Y NEGOCIACIÓN

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Academic year: 2021

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JORGE ROSAS YATACO

MAGISTER EN DERECHO PENAL

PROFESOR DE POST GRADO

TERMINACIÓN ANTICIPADA:

AUDIENCIA Y NEGOCIACIÓN

(2)

 Frezia Sissi Villavicencio Ríos señala que el procedimiento que se aplica en esa audiencia

es eminentemente oral, donde el Juez resuelve según el requerimiento oral que sustenta el Fiscal al iniciar la audiencia, cuando describe la imputación, su calificación jurídica y los elementos de convicción con los que cuenta, que tienen que ser suficientes; además oralisa el Acuerdo Provisional que ha suscrito con el imputado y su Defensor, respecto de la pena y la reparación civil y sus consecuencias accesorias. Procedimiento netamente oral, en el que el Juez no revisa los escritos que documentan el Cuaderno de Terminación Anticipada, que se ha formado en cuerda separada del principal para esos efectos. Luego de esa oralización, el Juez corre traslado de su sustento al imputado; iniciándose el ritual que establece el Código para esos efectos, controlando el Juez la legalidad del acuerdo, que en lo sustancial significa su adecuación típica con los hechos objeto de la Disposición De Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria (336°.2) y la correlación de la pena. Este procedimiento oral con todos los rituales que exige Código, se sigue cuando se aplica la terminación anticipada en la audiencia en la audiencia de prisión preventiva; la diferencia estriba, en que en esta audiencia el acuerdo celebrado entre las partes procesales, al que hace referencia el Fiscal al sustentar su requerimiento oral para la terminación anticipada del proceso, no se realiza en un documento escrito, sino verbalmente, como ya lo hemos señalado; y es presentado al Juez oralmente, una vez que instaló la audiencia o luego del receso que otorga al admitir que la audiencia se convierta en una de terminación anticipada.

La terminación anticipada del proceso en las audiencias de prisión preventiva y de control de la acusación fiscal. Aspectos controversiales, Instituto de Ciencia Procesal

Penal, en pág. Web:

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Para Peña-Cabrera Freyre, es un ceremonial procesal

que se da una vez abierta la instrucción o investigación

y hasta antes de la terminación del mismo, o en su

defecto, en el plazo complementario, a iniciativa del

fiscal o del imputado, quienes solicitan al juez por una

sola vez la celebración de una audiencia especial y

privada, la cual constará en cuaderno aparte y

solamente con la asistencia del juez, fiscal procesado o

procesados y el abogado defensor.

PEÑA-CABRERA FREYRE, Alonso, Los procesos

penales especiales y el Derecho Penal frente al

terrorismo, Editorial IDEMSA, Lima 2012, pp.

244-245.

(4)

Habilidades.

Son capacidades que el tercero o terceros que ayudan o

coadyuvan a la solución de un conflicto a las partes,

usan con disposición e inteligencia durante todas las

etapas del mismo para facilitar que dicho conflicto se

resuelva. Las habilidades son capacidades que en unas

personas están más desarrolladas que en otras.

Técnicas.

Son procedimientos o recursos que utiliza el tercero (s)

que ayudan a las partes involucradas para solucionar un

conflicto.

Las técnicas no nacen con la persona, se aprenden y se

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Etapas de resolución de conflictos.

Según Víctor Carlos LORA REYES:

Identificación del conflicto: esto implica que lo primero que hay

que ubicar cuál es el tema central que genera el conflicto intersubjetivo.

Definición del conflicto: vale decir, que hay que internalizar el foco

del conflicto para poder luego analizarlo.

Análisis del conflicto: esto es, que hay que entender el conflicto

detectado con la finalidad de contrarrestarlo.

Generación de opciones: esta etapa implica que frente al conflicto

ubicado y analizado hay que establecer una gama de posibilidades de

solución.

Selección de opciones: frente a este ramillete de soluciones se debe

seleccionar cuál o cuáles serían las alternativas más adecuadas.

Seguimiento: se debe hacer un seguimiento al caso para tratar de

que lo aplicado ha cumplido su finalidad.

Evaluación: luego de aplicar todas estas etapas se debe hacer una

evaluación total de lo aplicado.

Herramientas para la Construcción de Diálogo y de Consenso, Lima

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Por su parte, Ángel Fernando UGAZ ZEGARRA, señala unas técnicas que a saber son:a) Etapa pre-negociadora:

 En esta etapa se desarrolla una fase de preparación completa para la futura negociación. Es la

etapa en la cual el negociador debe equiparse de todas las armas posibles para ingresar a la negociación y no verse desprotegido ante alguna propuesta de la otra parte si ésta no le es ventajosa.

Preparación táctica.- consiste en establecer la estrategia que se empleará en la negociación.

Para ello se deben tener en claro: los intereses (de ambas partes), el estilo de negociación que se empleará (negociación situacional), los temas sobre los que voy a negociar (temas específicos que entrarán en debate, organizados en orden de prioridades), crear una opción previsora, es decir, prever qué hacer si no se alcanza el objetivo, establecer hipotéticamente cuáles serán los temas y propuestas que la otra parte someterá a negociación, crear un proyecto del acuerdo ideal que se busca lograr.

Preparación creativa.- consiste en crear un mapa basado en cada tema sobre los que se

debatirá, dentro del cual se debe establecer una serie de propuestas (lluvia de ideas) para cada uno de los temas, creando de esta manera mayor espacio para negociar. El mapa debe estar estructurado de manera equilibrada y armónica con miras al objetivo que se busca obtener con la negociación.

 Se recomienda seleccionar el lugar donde se desarrollará la negociación (preferentemente debe

tratarse de un ambiente informal que les brinde las comodidades).

Preparación personal.- consiste en la preparación interna (relajación) de la persona que va

a negociar. En esta área se debe realizar la gestión emocional (control de emociones), la que consiste en la inversión de roles (percepción), comunicación (verbal o no verbal) y escucha activa, así como el actuar asertivamente. Prepararse emocionalmente para mantener el control en situaciones complejas.

Técnicas de Negociación de Acuerdos en el nuevo Código Procesal Penal: especial referencia a

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b) Etapa negociadora (negociación propiamente dicha):

Esta etapa es aquella en la cual se despliega todo el proceso de la negociación, es

decir, es este el momento en el que se pone en práctica todo lo ideado en la etapa de

preparación y se desarrollan los temas analizados en el orden que se estableció

previamente. Debemos tener en cuenta lo siguiente:

Iniciar esta etapa con una comunicación suave (no temerosa), expresándonos con

claridad y seguridad,

Identificar intereses, interactuar, poner en conocimiento de la otra parte cuáles son

nuestros intereses y hacer que éste precise los suyos mediante preguntas

(desbloquear negociaciones posicionadas),

Una vez conocidos los intereses comunes, debemos iniciar la negociación basada en

criterios objetivos (búsqueda de beneficios comunes, ser razonables y no ceder ante

la presión),

Escuchar activamente a la otra parte la sustentación de sus objetivos y al mismo

tiempo descubrir sus puntos vulnerables,

No alterarse ni reaccionar ante situaciones complejas o posiciones obstinadas sino

enfocar la atención y atacar el problema,

expresar la opinión personal sin presionar, es decir, no contradecir a la otra parte

sino replantear su propuesta (hacer ver a la otra parte las desventajas de su

propuesta y las ventajas de la propuesta propia),

Inventar opciones (articular propuestas) de mutuo beneficio,

No apresurarse con decisiones importantes, se puede solicitar pausas,

Generar acuerdos creativos.

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c) Etapa conclusiva de la negociación:

En esta etapa ya sólo resta plasmar el acuerdo,

producto de la negociación, en un documento, que

como tal, adquiere valor y relevancia para el ámbito en

el que se desarrolló. Si en la etapa pre-negociadora se

creó el Proyecto de Acuerdo, es en este momento en el

que se empleará dicho proyecto con determinadas

variaciones que se produjeron por efectos de la

negociación.

(9)

Características del resolutor.

a) Serenidad: el negociador tiene que manejar el conflicto con mucha

paciencia y serenidad tanto el momento de conocer el conflicto hasta su

resolución.

b) Confianza: el negociador debe trasmitir confianza a las partes

involucradas.

c) Asertividad: las propuestas de solución deben ser veraces y de

cumplimiento efectivo.

d) Apertura: mostrar una apertura total al conflicto.

e) Autenticidad: ser auténticos en nuestras propuestas y soluciones.

f) Humildad: ser siempre humildes en pedir y en dar, se necesita esta

característica sobre todo en problemas o conflictos que son humanos

ante que todo.

g) Optimismo: siempre se debe trasmitir optimismo en que se va a

solucionar el problema.

h) Disposición a obtener resultados: es decir, estar predispuesto a

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Habilidades.

Escuchar activamente a todas las partes involucradas,

sobre todo, al denunciante o víctima y al imputado o

denunciado.

Parafrasear, a fin de encontrar lo que las partes quieren

arribar.

Clarificar.

Resumir.

Colaborar con otros.

Manejo de diferencias.

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Desarrollo de la Audiencia

La asistencia es obligatoria del Juez, Fiscal, imputado y su defensor, sin su

presencia no se puede llevar a cabo la audiencia.

Pueden concurrir los demás sujetos procesales. Así por ejemplo, si el actor civil

lo quiere hacer, su ausencia no impide que se realice la audiencia.

El Fiscal presentará los cargos y los elementos de convicción que lo escoltan

contra el imputado.

El imputado puede aceptar en todo o en parte los cargos.

Para garantizar el debido proceso, el Juez debe explicar los alcances y

consecuencias del acuerdo al que se arriba.

El imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales

asistentes, si fuera el caso.

El Juez instará a las partes concurrentes, como consecuencia del debate para

que lleguen a un acuerdo.

El Juez puede recesar la audiencia por breve término, para dicho efecto,

pudiendo continuar ese mismo día.

No se permite la actuación de pruebas. Y ello es así, porque en dicha etapa

procesal solo se tiene actos de investigación, salvo una prueba anticipada, la

misma que tampoco se puede actuar, ya que esto corresponde exclusiva y

excluyentemente en el juzgamiento.

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