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Preguntas Frecuentes Seguro Complementario

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Academic year: 2021

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A continuación, encontrará las preguntas frecuentes del seguro Complementario.

¿Cuáles son los requisitos para incorporarme?

¿Qué debo hacer para realizar esta incorporación?

Podrán ingresar al seguro de Cencosud, todas aquellas personas que tengan contrato vigente, menor de 75 años, pudiendo incluir además a sus cargas. Las cargas consideradas son:

Hijos: Se podrán incorporar hijos menores de 24 años. La edad tope de cobertura es hasta 24 años. No se podrán incorporar nuevas cargas hijos mayores de esta edad.

Cónyuge o convivientes menores de 75 años, en el caso de convivientes deben tener hijos en común, previa autorización de Recursos Humanos.

Durante el período de contingencia por el Covid 19, las incorporaciones se deben enviar a Jessica San Martín, al correo:

[email protected].

Debe completar formulario de incorporación con los referentes de RR.HH. de cada local, si corresponde a las oficinas centrales como: Alto las Condes, Costanera Center y Mall Florida Center deben contactar al Área de Bienestar.

El documento debe ser entregado en original y a las personas anteriormente mencionadas. Los formularios deben ser completados en todos sus puntos, y firmados por el colaborador.

¿Cuál es mi vigencia al seguro?

Todas las incorporaciones al seguro de salud, que sean recepcionadas por la ejecutiva de la corredora Aon hasta el día 10 de cada mes, tendrán vigencia el día 1° del mes siguiente.

¿Cómo incorporo un recién nacido?

Los hijos recién nacidos cuyo parto fue cubierto por la póliza, tendrán cobertura a partir del día 1 de su nacimiento. En caso que el parto no fue cubierto, el recién nacido tendrá cobertura a partir del día 14 de su nacimiento.

El asegurado tiene un plazo de 30 días para realizar la incorporación. Debe completar el formulario de incorporación, adjuntando el certificado de nacimiento.

¿Puedo mantener a las cargas hijos mayores de 24 años?

Se otorga la posibilidad de mantener a sus hijos mayores de 24 años y menores de 30 años, siempre que éste se encuentre estudiando, soltero y dependa económicamente del titular, el titular deberá pagar una prima de Empleado sólo.

Cabe destacar que la exclusión de cargas mayores de 24 años, que no opten por seguir con el beneficio, será realizada en cada renovación de la póliza, fecha en la cual se enviará información.

¿Cómo se debe renunciar o excluir una carga?

Para solicitar la renuncia o exclusión de cargas, se debe enviar enviar una solicitud a María Isabel González, al correo:

[email protected]

GRUPO CENCOSUD

Preguntas Frecuentes

Seguro Complementario

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¿Cómo presento los reembolsos de gastos médicos?

Si lo presentas en forma física, debes enviar lo siguiente:

• Formulario de gastos médicos con declaración del médico tratante y asegurado titular completo. • Bonos y boletas en original.

• Recetas permanentes adjuntar fotocopia, vigencia 12 meses. Posterior, a este plazo deberás solicitar a tu médico tratante una nueva receta.

Recetas no permanentes deben ser presentadas en original. Si es un accidente, adjuntar declaración del mismo.

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Revisa en nuestro acceso web el paso a paso de nuestras aplicaciones APP y WEB.

La Compañía se reserva el derecho a solicitar más antecedentes para la evaluación. Recuerda siempre conservar copia de tus gastos para tu respaldo.

Reembolsos gastos hospitalarios

• Formulario de gastos médicos con declaración del médico tratante y asegurado titular completo. • Bonos y boletas en original.

• Pre-factura o detalle de la cuenta.

• Si hubo una cirugía o intervención debes adjuntar protocolo operatorio y epicrisis.

¿Cómo presento los reembolsos de gastos dentales?

Debes presentar:

Formulario de gastos dentales, con declaración del odontólogo tratante y asegurado titular completa, presupuesto, boleta o factura, radiografías, certificado de alta, antecedentes que deben estar en original e indicar fecha de prestaciones realizadas (ejecutadas).

La cobertura de higienización o limpieza, incluye solo la limpieza rutinaria o limpieza simple hasta un máximo de 2 eventos por vigencia póliza.

Si el tratamiento se encuentra pagado y aún no terminas de realizarlo, de igual forma deberás presentar las boletas y en forma posterior indicar las prestaciones realizadas.

¿Qué significa que el seguro Dental tenga carencia?

La carencia del Seguro Dental es el periodo durante el cual no tendrás cobertura o reembolso para las prestaciones de Prótesis, Ortodoncia e Implantes. El periodo de carencia para estas prestaciones es de 6 meses contados desde la fecha de incorporación del colaborador y sus dependientes al seguro Dental.

¿Qué es el deducible?

El deducible de la póliza, es el monto que será siempre de cargo del asegurado. Este monto es aplicable una vez al año a contar de la vigencia de la póliza. (1° de julio de cada año).

Una vez cubierto este monto, la compañía comienza a reembolsar al asegurado, según coberturas y topes del plan contratado y a través de la forma de pago informada a la compañía.

Existe Deducible por el Seguro de Salud y por el Seguro Dental.

¿Qué es B.M.I. (Bonificación Mínima Isapre o Fonasa)?

Si la bonificación de la institución de salud aporta menos del 55 % del valor de la prestación, Chilena Consolidada calculará el reembolso sobre un máximo del 45% del costo de la prestación médica, es decir, actuará como si la Isapre o Fonasa hubiese bonificado al menos un 55% del costo de la prestación.

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¿Cómo se reembolsan los medicamentos con distintos tipos de recetas?

Receta normal: Debe presentar solicitud de reembolsos médicos, receta médica timbrada en original y boletas timbradas con detalle de los medicamentos en original.

Receta a permanencia: Debe enviar la receta en original la primera vez y luego una fotocopia de ésta, timbrada por la farmacia junto a la boleta. Esta receta debe ser renovada cada un año.

Receta retenida: Enviar fotocopia de receta original con timbre de la farmacia que indique receta retenida.

¿Cómo ingreso a la página web de Chilena Consolidada?

www.webchilena.cl/cencosud.htm

Podrás ver tus beneficios, bajar formularios, Capital asegurado vigente (Seguro de vida), coberturas del seguro de salud, cargas aseguradas, reembolsos, Otros.

¿Cuáles son las exclusiones del seguro?

Estas se encuentran detalladas en el Condicionado General de la póliza POL 3 2013 1599 para Salud y CAD 3 2013 1600 para el adicional dental.

Si tienes dudas o consultas, contáctate con las ejecutivas de atención [email protected] o [email protected].

¿Si tengo preexistencias cuando se liberan?

La liberación de preexistencia se hará a los 18 meses contados a partir de su vigencia inicial en la póliza de salud. Estas preexistencias deben quedar debidamente informadas en el formulario de incorporación al ingresar al Seguro Complementario de Salud.

** Esta condición rige a partir del 01/07/2015

¿Cuál es el plazo de presentación de gastos?

El plazo de presentación de gastos será de acuerdo a lo siguiente:

Gastos Ambulatorios: 60 días corridos, contados desde la fecha de la Atención o Prestación.

Gastos Hospitalarios: 180 días corridos, contados desde la emisión de los documentos contables, como facturas, boletas y/o bonos.

Adicionalmente, deberá notificar de la Hospitalización una vez efectuada el Alta Médica enviando un correo a [email protected] o [email protected], con los siguientes datos:

Nombre y Rut del titular, nombre del paciente, fecha de ingreso y alta, diagnóstico que generó la hospitalización, nombre de la clínica u hospital.

Los gastos serán evaluados por la Compañía de Seguro toda vez, que hayan sido bonificados por su previsión de salud Isapre. Se recuerda, que la cobertura queda sujeta a evaluación médica una vez que el gasto haya sido ingresado a la Compañía.

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¿Qué es la cobertura en el exterior en el seguro de salud?

SEGURO DE VIDA

Las prestaciones podrán ser tratadas tanto dentro como fuera del país, siendo bonificados hasta los topes indicados en el plan de cobertura, sin embargo, esta condición regirá siempre y cuando dichos gastos sean producto de una urgencia, emergencia o porque el tratamiento prescrito no exista dentro del territorio Nacional.

¿Cómo designo a mis beneficiarios del Seguro de Vida?

Podrá designar sus beneficiarios a través de:

• Formulario físico proporcionado por Chilena Consolidada o puedes realizarlo a través de su sitio web privado, www.webchilena.cl/cencosud.htm

¿A quién puedo nombrar como beneficiario del Seguro de Vida?

Cualquier persona no importando su parentesco. Se sugiere designar beneficiarios mayores de 18 años.

A falta de designación expresa, serán beneficiaros los herederos legales del asegurado titular, previo trámite de posesión efectiva y aprobación por parte de la Compañía de Seguros.

¿Cómo puedo cambiar a mi beneficiario del Seguro de Vida?

Para nombrar o cambiar a tu beneficiario o beneficiarios, deberás completar la información en el formulario “Designación de Beneficiarios”. Debes establecer los nombres completos de tus beneficiarios, parentesco y porcentaje del beneficio y enviarlo a Recursos Humanos.

¿Qué debo hacer en caso de no recordar si tengo actualizada mi designación de

beneficiarios?

Deberás completar nuevamente el formulario físico proporcionado por Chilena Consolidada o realizarlo a través de su sitio web privado www.webchilena.cl/cencosud.htm.

En el evento de mi fallecimiento natural o accidental, ¿Qué deben hacer mis

beneficiarios para recibir el beneficio del Seguro de Vida?

El beneficiario debe notificar a RRHH de Cencosud, el fallecimiento, la fecha y causa de la muerte y posteriormente se les informará cual es la documentación necesaria para la reclamación.

¿En qué consiste la cobertura de Gastos Funerarios? (ex- protección familiar)

Es una cobertura adicional del Seguro de Vida, donde la Compañía reembolsará un monto fijo por el fallecimiento de tú cónyuge o hijos menores de 24 años.

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CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA DE SALUD:

La edad máxima de incorporación corresponderá a 74 años edad y la edad máxima de permanencia para titular y cónyuge corresponde a 75 años de edad.

Exclusiones por edad

Esta prestación se reembolsará bajo la cobertura hospitalaria, afecta a BMI, presentando protocolo operatorio, Copia Informe Rinomanometría y Tomografía Axial Computada. No debe ser estético. En caso que contenga una parte estética, se reembolsará sólo procedimientos asociados a una enfermedad o patología indicada por tu médico tratante.

Protocolo para Cobertura de Septoplastía

Para Mujeres

Diagnóstico: Hipertrofia Mamaria o Gigantomastía Cirugía: Reducción Mamaria

Se cubrirá en presencia de patologías asociadas Para evaluar, se solicita:

• Copia Protocolo Operatorio

• Copia Informe Anatomía patológica • Exámenes médicos que así lo certifiquen Para Hombres

Diagnóstico: Ginecomastia Cirugía: Reducción Mamaria

Reembolso: Corresponde separar pseudoginecomastia de la verdadera ginecomastia. En la pseudoginecomastia el aumento de la mama es por acumulación de grasa. Los gastos se califican de estéticos y se rechazan.

Independiente del volumen extirpado, debe existir tejido glandular para aceptar el gasto. Para evaluar, se solicita:

• Copia informe y placas de Ecotomografía Mamaria • Copia Informe Anatomía patológica

Protocolo para Reducción Mamaria – Ginecomastia

Diagnóstico: Hipocalcemia (bajo nivel de calcio) Para evaluar, se solicita:

• Exámenes de laboratorio

• Informe Médico, emitido por Reumatólogo, Internista o Endocrinólogo, se señale diagnóstico causal y justificación de la terapia indicada

Calcio

Se cubrirán productos dermatológicos en la medida que incluyan un componente curativo de una patología acreditada.

Cremas, Lociones Faciales

Se cubrirán única y exclusivamente ante desórdenes hormonales debe aportar certificado médico que acredite la condición señalada.

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Se cubrirá siempre y cuando la patología de origen haya sido cubierta por la presente póliza y se liquidará bajo el Ítem hospitalario, de acuerdo a sus porcentajes y topes.

Cirugía Plástica por Enfermedad

Se cubre cirugía ocular láser bajo la cobertura de cirugía ambulatoria u Hospitalaria, según corresponda, para la corrección de miopía, presbicia o astigmatismo, bajo los siguientes criterios:

• Miopía mayor a 5 dioptrías, Hipermetropía mayor a 3 dioptrías - Uso de lentes por al menos 5 años - Anisotropías importantes con diferencia mayor de 2 dioptrías entre un ojo y otro.

• Se cubren las preexistencias.

• Seis meses de carencia a partir de la fecha de ingreso del asegurado a la póliza - Se deben cumplir todas las condiciones anteriores.

Cirugía Ocular Láser

Se otorga cobertura hospitalización domiciliaria, médicamente prescrita, reembolsándose los gastos a través de la cobertura día cama. Con un máximo de 30 días previa presentación de informe médico. Se excluye los tratamiento para fines de rehabilitación y asegurables invalidados permanentes.

Hospitalización Domiciliaria

Se bonificarán el copago y deducible generado por gastos realizados por la patología Caec y Ges, tratadas en la red de prestadores de la Isapre o Fonasa, definida para tal efecto. Estos se reembolsarán para los gastos ambulatorios y hospitalarios en un 100% sin tope.

Patologías CAEC Y GES

Las prestaciones financiadas con los excedentes de cotización de salud son reembolsadas por la Compañía.

¿Se cubren excedentes?

Se cubrirá el tratamiento de los casos no preexistentes, cuando el IMC sea mayor o igual que 40, o cuando estando el IMC del asegurado en un rango de 35 a 39.9; exista, además, la presencia de alguna de las siguientes patologías asociadas: Hipertensión Arterial evaluada en tratamiento medicamentoso, Diabetes, Enfermedad osteroarticular refractaria en tratamiento. Para HTA (Se solicitará HOLTER). Para Diabetes (examen glicemia, Hemoglobina, test tolerancia a la glucosa). La Compañía Aseguradora podrá solicitar otros antecedentes adicionales.

Cobertura Obesidad Mórbida

Esta cobertura es solo para titulares o cargas cónyuges aseguradas, no para partos de hijas y cubrirá de acuerdo al porcentaje y tope del plan de cobertura de salud.

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Si esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones Particulares, la aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de treinta y seis (36) meses, correspondiente a los gastos de la Cirugía Maxilofacial por enfermedad. Se cubren bajo esta cobertura todos aquellos definidos en las letras a, b, c y d, antes indicada de este Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso o pago directo y hasta el monto asegurado, todos ellos indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.

Cirugía Maxilofacial

Las hormonas de estudio y tratamiento por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormona del crecimiento se encuentran excluidas por condicionado general.

Referencias

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