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RESOLUCIÓN Núm. RES/239/99

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RESOLUCIÓN Núm. RES/239/99

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ADMITEN Y SE TIENEN POR DESAHOGADAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR GAS NATURAL MÉXICO, S.A. DE C.V., EN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/217/99 Y SE PONEN LAS ACTUACIONES A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS PARA QUE FORMULEN ALEGATOS

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Que por escrito presentado ante esta Comisión Reguladora de

Energía el 17 de noviembre de 1999, Gas Natural México, S.A. de C.V., en lo sucesivo el recurrente, interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Núm. RES/217/99, relativa al Fallo de la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-014-1999, que tiene por objeto el otorgamiento del primer permiso de distribución de gas natural para la Zona Geográfica de Bajío Norte, dictada por esta Comisión con fecha 11 de noviembre de 1999, señalando como terceros perjudicados al Consorcio integrado por Sociedad de Gas de Euzkadi, S.A.; Elecnor, S.A., Alcance Construcciones, S.A. de C.V. e Idom, Ingeniería y Consultoría, S.A., a Tractebel, S.A.; al Consorcio integrado por G.D.F. International, S.A. y Mexique Investissements, S.A., y a Pemex-Gas y Petroquímica Básica, solicitando, además, la suspensión de todos y cada uno de los efectos de la mencionada Resolución, en términos de lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

SEGUNDO. Que por Resolución Núm. RES/223/99, de fecha 18 de noviembre

de 1999, esta Comisión otorgó la suspensión solicitada por el recurrente y se ordenó notificar a los terceros perjudicados, salvo a Pemex-Gas y Petroquímica Básica, respecto del cual se consideró que no reunía los requisitos necesarios para ser considerado con tal carácter, respecto de la interposición del recurso materia de la presente Resolución, concediéndoles un término de cinco días para que manifestaran lo que a su derecho convenga con relación al mismo;

TERCERO. Que en el escrito a que se refiere el Resultando Primero anterior, el

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1. La documental, consistente en copia certificada de la escritura pública número 60,234, de fecha 17 de abril de 1998, otorgada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público número 103 del Distrito Federal;

2. La documental, consistente en copia certificada del oficio de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía número SE/1623/99, de fecha 15 de noviembre de 1999, y de la Resolución Núm. RES/217/99, de fecha 11 de noviembre de 1999;

3. La documental, consistente en copia simple de las Bases de la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-014-1999, de fecha 12 de julio de 1999;

4. La documental, consistente en copia simple del Documento Complementario a las Bases de la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-014-1999;

5. La documental, consistente en copia certificada del oficio de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía número SE/1404/99, de fecha 23 de septiembre de 1999 y de la Circular número 03-LIC-GAS-014-1999;

6. La documental, consistente en copia certificada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía de la Minuta del Acto de recepción de propuestas y apertura de Ofertas Técnicas, celebrado el 8 de octubre de 1999, relativo a la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-014-1999;

7. La documental, consistente en copia certificada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía de la Minuta del Acto de apertura de Ofertas Económicas, celebrado el 4 de noviembre de 1999, relativo a la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-014-1999;

8. La documental, consistente en copia certificada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía de la Minuta del Acto en que se da a conocer el Fallo de la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-014-1999, celebrado el 15 de noviembre de 1999;

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9. La documental, consistente en copia certificada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía de los folios 0002083 a 0002125, inclusive, de la propuesta presentada por el recurrente en la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-014-1999;

10. La documental, consistente en las constancias del expediente que obra en esta Comisión Reguladora de Energía correspondiente a la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-014-1999, con toda su información y documentación, continentes, contenidos y anexos, y

11. La presuncional, consistente en las presunciones legales en cuanto favorezcan al recurrente, y

CUARTO. Que por escrito presentado ante esta Comisión con fecha 25 de

noviembre del año en curso, Tractebel, S.A., en su carácter de tercero perjudicado, desahogó el requerimiento a que se refiere la Resolución mencionada en el Resultando Segundo anterior, manifestando que expresará lo que a su derecho convenga, una vez que se dicte la Resolución definitiva respecto del presente recurso.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley

de la Comisión Reguladora de Energía contra los actos de la Comisión, en la vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso de reconsideración, el cual se resolverá por la propia Comisión conforme a las disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

SEGUNDO. Que el artículo 50, tercer párrafo, de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo, establece que el órgano o autoridad de la Administración Pública Federal ante quien se tramite un procedimiento administrativo, acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas y que dicho órgano sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes e innecesarias o contrarias a la moral y al derecho;

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TERCERO. Que las pruebas ofrecidas por el recurrente que se mencionan en el

Resultando Tercero anterior satisfacen los extremos que respecto de la admisibilidad de las mismas establece, en lo conducente, el numeral a que se refiere el Considerando inmediato anterior;

CUARTO. Que conforme lo establece el artículo 51 de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo, el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a tres ni mayor a quince días contado a partir de su admisión;

QUINTO. Que en virtud de la naturaleza de las pruebas ofrecidas por la

recurrente que se mencionan en el Resultando Tercero anterior, éstas no requieren de diligencia especial para su desahogo, por lo que no resulta necesario establecer un plazo para tal efecto, debiéndose únicamente agregarse, en su caso, al expediente del presente procedimiento administrativo para los efectos legales correspondientes, y

SEXTO. Que atento a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo, concluida la tramitación del procedimiento administrativo y antes de dictar resolución, se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados para que, en su caso, formulen alegatos.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 1, 2, 3, 16, fracción V, 39, 49, 50, 51 y 56 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta Comisión Reguladora de Energía:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se admiten y se tienen por desahogadas por su propia y especial

naturaleza las pruebas ofrecidas por Gas Natural México, S.A. de C.V., en el presente recurso de reconsideración, mismas que quedaron descritas en el Resultando Tercero anterior;

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SEGUNDO. Se ponen las actuaciones del presente procedimiento a disposición

de los interesados para que, en su caso, formulen por escrito sus alegatos en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la presente Resolución.

TERCERO. Notifíquese el contenido de la presente Resolución a Gas Natural

México, S.A. de C.V., al Consorcio integrado por Sociedad de Gas de Euzkadi, S.A., Elecnor, S.A., Alcance Construcciones, S.A. de C.V. e Idom, Ingeniería y Consultoría, S.A.; a Tractebel, S.A. y al Consorcio integrado por G.D.F. International, S.A. y Mexique Investissements, S.A., y hágase de su conocimiento que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.

CUARTO. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la

fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el Núm. RES/239/99. México, D.F., a 29 de noviembre, 1999 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado

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