LEY 1770 ARBITRAJE Y CONCILIACION
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA GRADO Y POSGRADO
MAESTRÍA: “TECNOLOGÍA, GERENCIA Y
ADMINISTRACIÓN” - ASIGNATURA: LEGISLACIÓN Y
CONTRATOS
Alumno: Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar
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Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar 1. Mapa Conceptual
LE Y 1 7 7 0 D E ARB IT RAJE Y C ON C ILI AC IÓN Arbitraje
Ventajas del arbitraje
Principios de libertad
Principio de flexibilidad
Principio de privacidad
Principio de idoneidad
Principio de celeridad
Principio de igualdad
Principio de audiencia
Principio de contradicción
Casos que pueden ser sometidos al arbitraje
controversias surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas contractuales
extracontractuales mediante el ejercicio de su libre arbitrio sobre derechos disponibles y que no afecten al orden público.
Litigios que no pueden ser sometidos al arbitraje
Reglas de interpretacion
Renuncia al arbitraje
Conciliacion
Conciliador
Puede ser o no n abogado Las partes pueden escoger al conciliador
Codigo de ética para el conciliador
El conciliador debe mantener altos estándares de profesionalismo y calidad en sus actuaciones
Toda la información obtenida durante el Desarrollo del proceso de conciliación, es Absolutamente
Caracter y funcion Conclusion
Ley del ejercicio profesional del arquitecto
Disposiciones generales
Son arquitectos todos aquellos profesionalesque cumplan los requisitos exigidos por la Ley El Colegio de Arquitectos de Bolivia es la asociación de derecho que agrupa y
representa a los profesionales del ramo.
Requisitos para el ejercicio profesional
a) Poseer título de Arquitecto en Provisión Nacional.
b) Estar inscrito en el Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia. c) No estar suspendido
Deberes del arquitecto
Proceder al ejercicio profesional
Responder por las faltas Cumplir los compromisos
contraidos
Derechos del arquitecto
Percibir justa remuneracion
Contar con derechos de autor
Código de etica Profesional del arquitecto
Ambito de aplicacion
Es de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales Arquitectos aplicado en todo el territorio
del Estado Plurinacional por los Tribunales Departamentales de Ética Profesional
Normas de prestacion de
servicios profesionales
Conducta etica y decorosa
Asesoramiento idoneo Debe mantener reserva y
discrecion
Normas de conducta entre colegas
Igualdad profesional
Respeto entre colegas
Arancel profesional
Pase profesional Ley 1178 Ley de Administracion y
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Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar 2. Realice un cuadro con las ventajas y desventajas de la conciliación y del
arbitraje.
ARBITRAJE CONCILIACION
VENTAJ
AS
Es económico porque evita
procesos judiciales más
costosos, por los honorarios que causan y el tiempo que pueden durar.
El conciliador mediante técnicas de conciliación coadyuva a que las partes puedan llegar a un entendimiento
Es imparcial por la idoneidad ética y profesional de los árbitros.
Facilita la comunicación entre las partes
Genera efectos legales porque el fallo arbitral se considera cosa juzgada
Tiene efectos jurídicos
Es rápido, las partes señalan el tiempo de duración del proceso
Es económico
Ausencia de publicidad, es decir, el arbitraje se desarrolla dentro de un marco de absoluta reserva en beneficio de las partes.
Se puede elegir a los conciliadores
D
ES
VENTAJ
AS
La única desventaja que observamos, es el hecho de que los árbitros, no pueden ser imparciales, es decir, que su decisión no puede ser absolutamente objetiva, lo cual en los jueces ordinarios también se puede presentar.
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Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar 3. Redacte una cláusula de arbitraje y/o conciliación.
Cláusula
arbitral
Cláusula compromisoria
Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o
reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato
o relacionado con él, directa o indirectamente o de sus documentos
complementarios o modificatorios, será resuelto definitivamente mediante
Conciliación y/o Arbitraje administrado por el Centro de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia de acuerdo a sus
reglamentos, los cuales las partes aceptan y declaran conocer. Asimismo, las
partes aceptan la designación de Árbitros o Conciliadores que pudiese
efectuar la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de
Comercio de Bolivia.
Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de
cumplir el Laudo Arbitral que se dicte, renunciando expresamente y
desistiendo anticipadamente al Recurso de Anulación del Laudo Arbitral.
COMPROMISO ARBITRAL
El Compromiso Arbitral es un contrato entre partes para resolver controversias
originadas o no en un vínculo contractual y cuya resolución puede encontrarse
en instancias jurisdiccionales. El modelo de contrato es el siguiente:
Conste por el presente documento, un Compromiso Arbitral suscrito por
una parte ... mayor de edad, hábil por derecho,
vecino de esta ciudad, con domicilio en..., con cédula
de identidad Nº..., como representante legal de la empresa
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Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar
empresa ..., quienes para fines del
presente documento se denominarán simplemente “LAS PARTES”, se ha
celebrado un contrato de compromiso, que se regirá por las siguientes
cláusulas:
Primera (Objeto): Por el presente contrato, las partes acuerdan que todo
litigo, discrepancia, cuestión o reclamación relacionado con
..., en el cual ambas tenemos intereses, será
resuelto definitivamente a través de Arbitraje administrado por el Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia.
Segunda (Normativa): El Tribunal constituido se sujetará a lo dispuesto por
la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación y a los Reglamentos de la materia
del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio
de Bolivia.
Tercera (Conformación del Tribunal Arbitral):
1.- El Tribunal estará conformado por ... (Nº impar de árbitros), (o bien
puede dejarse la designación al mismo Centro).
2.- El Tribunal decidirá en ... (a) derecho o b) en equidad).
3.- La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas
para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara
Nacional de Comercio de Bolivia, al igual que todo lo relativo a honorarios
y costo de servicio.
Cuarta (Mandato del Tribunal Arbitral): Las partes acuerdan que el
Tribunal que se constituya conforme con este contrato resolverá las
siguientes controversias:
- Pretensiones del demandante.
- Pretensiones del demandado y sus Excepciones.
Quinta (Aceptación): Las Partes, firman al pie del presente convenio
arbitral en señal de aceptación de todas sus cláusulas en la ciudad de
..., a los .... días del mes de ... 2... años.
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Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar 4. realice un cuadro resumen de los aspectos más relevantes de la O.M. 4.100;
de la ley 1178; 247, 1373 y del Código de Ética del CAB
Orden Municipal 4100
Habiéndose establecido la necesidad de disminuir la superficie mínima de los lotes, a fin de facilitar la resolución a múltiples trámites administrativos de aprobación de planos y el acceso a la tierra urbana de la población principalmente de escasos recursos económicos, a partir de la aprobación del presente Reglamento las normas que se aplicarán para casos de subdivisión de lotes y proyectos de urbanizaciones, serán las siguientes, de acuerdo a la ubicación del predio en las diferentes zonas de la ciudad.
- Se subdivide el plano de la ciudad de Cochabamba zonas, las cuales son: Zona de conservación de la imagen urbana, Zona de renovación de la imagen urbana, Zona de consolidación de la imagen urbana, Zona de preservación del paisaje, Zona de regularización específica, Zona de transición urbana, y los Ejes de Crecimiento vertical, con el fin de establecer un plano de alturas máximas permitidas para las construcciones.
- Se toma en cuenta este reglamento para las habitaciones en faja jardín frontal, mencionando la posibilidad de utilizar estos predios cuando son construcciones de 1 unidad habitacional, con medidas máximas, y prohibiendo totalmente estas habitaciones en régimen de Propiedad Horizontal.
- El reglamento menciona las edificaciones en el fondo del lote, distancia entre la edificación de fondo y la principal, acceso a la segunda edificación, separación entre edificaciones y limite posterior.
- La normativa también establece el margen de flexibilidad en frentes de lote, para cualquiera de las Zonas de Crecimiento Urbano.
- Se establece el nivel de la cota cero, siendo esta la altura de la acera, para la medición de alturas totales del edificio.
- La normativa prohíbe el uso de faja jardín para los semisótanos y sótanos, debiendo estos respetar dicho frente, pudiendo utilizar los retiros laterales y frontales, además no se permite una altura máxima de 0.90 metros para el semisótano.
- Se establecen medidas mínimas para pozos de ventilación e iluminación.
- La norma contempla artículos para la presentación de los proyectos arquitectónicos y civiles, los plazos máximos de aprobación de estos en el municipio, y la forma de presentación de los mismos, además de sanciones por el incumplimiento de cualquiera de esos artículos.
- Se permite el uso de la faja jardín frontal como estacionamiento para viviendas unifamiliares, prohibiéndose este uso en edificios y viviendas en condominio bajo el régimen de Propiedad Horizontal.
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Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar Ley 1178 de administración y control gubernamentales (SAFCO)
La Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, más conocida como Ley SAFCO, fue promulgada en julio de 1990.La Ley SAFCO determina cómo se debe administrar los recursos públicos y qué sanciones existen para las personas que no cumplen estas normas.
Objetivos de la Ley SAFCO
La Ley SAFCO tiene los siguientes objetivos (Art. 1):
•La buena administración de recursos públicos, de acuerdo a lo presupuestado.
•Una gestión transparente, con todos los gastos y actividades bien documentados.
•En los Municipios, esta información tiene que ser puesta a disposición del Comité de Vigilancia.
•Los funcionarios públicos y cualquier persona o empresa que manejen recursos del Estado tienen plena responsabilidad sobre su utilización adecuada e incluso sobre los resultados obtenidos.
•Evitar corrupción en los funcionarios públicos.
¿Dónde se aplica la Ley SAFCO?
La Ley SAFCO es aplicada (Art. 3 y 4):
•En todo el Sector Público, sin excepción, incluyendo los gobiernos municipales.
•En los poderes Legislativo y Judicial se aplicarán a sus unidades administrativas
•En empresas privadas, ONG y personas particulares que reciban recursos
Planificación de actividades en el municipio
La Ley SAFCO y la Ley de Participación Popular norman cómo se debe planificar las actividades del Municipio. La Ley de Participación Popular introduce el principio de la PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA. Por medio del Comité de Vigilancia, las comunidades incorporan sus demandas priorizadas en la Programación Operativa Anual (POA) y en el Plan de Desarrollo Municipal (PDM).
Ley 247 de regularización del derecho propietario sobre bienes urbanos destinados a vivienda
El OBJETO de la Ley 247 es la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana PARA (finalidad de la ley) personas que sean poseedoras beneficiarías y/o, poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.
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Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos.
- Los Gobiernos Autónomos Municipales a efectos de la regularización del derecho propietario que apliquen la presente Ley, deberán delimitar Sus radios o áreas urbanas en un plazo no mayor a un año a partir de su publicación.
- Remitir al Ministerio de Planificación del Desarrollo, los documentos para la correspondiente tramitación de la homologación de los radios urbanos o áreas urbanas, cuya sustanciación tendrá un plazo no mayor a tres meses siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos.
- Hacer públicos los resultados de la regularización del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos.
- Aprobar planimetrías producto de los procesos de regularización, reconociendo las áreas públicas resultantes de la consolidación física del asentamiento, exceptuando las áreas sujetas a revisión.
Ley 1373 del ejercicio profesional del arquitecto
Artículo 1o.
El ejercicio profesional del arquitecto en todo el territorio de la República, se sujetará a las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 2o.
Son arquitectos todos aquellos profesionales que cumplan los requisitos exigidos por la Ley y demás disposiciones que regulan el ejercicio de la profesión, siendo la arquitectura ámbito de intervención de las ciencias del
Hábitat - Arquitectura, Urbanismo y Planificación Física.
Artículo 3o
. El título profesional de Arquitecto otorgado por la universidad boliviana o los expedidos por universidades extranjeras que se hubiesen revalidado y legalizado en Provisión Nacional, habilitan a sus Titulares para el ejercicio profesional en el país.
Artículo 4o.
El Colegio de Arquitectos de Bolivia es la asociación de derecho que agrupa y representa a los profesionales del ramo. Tiene jurisdicción nacional y se desenvuelve de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos
Internos.
Artículo 5o.
Ningún proyecto o estudio técnico referido al campo de la arquitectura tendrá validez legal sin la firma de un Arquitecto legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión.
Código de ética del colegio de arquitectos de Bolivia
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Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar Los Códigos de Ética Profesional reciben en la actualidad un tratamiento privilegiado por las diferentes profesiones. Son el resultado de una época histórica que está comprendiendo que la sociedad humana es impredecible en su comportamiento
Las profesiones no pueden quedar al margen de esta reconvención social que asume la moral como su eje estructurador. La búsqueda de la confianza de la ciudadanía y la credibilidad ante ella son requisitos necesarios para la salud de la profesión. Y esto debe al hecho de que Ética trata de la capacidad humana de tomar decisiones moralmente correctas, ante alternativas variadas y por lo general irrepetibles, inclusive ante situaciones que podríamos calificar de límites. Y esas decisiones tienen que tomarse teniendo en cuenta la pluralidad de opiniones, la moral civil y profesional, en la actualidad se imponen las morales de diálogo, aquellas que buscan los valores comunes aún sean estos valores mínimos, por la vía del diálogo y de la responsabilidad compartida.
Al concretar esta tendencia en el ámbito de las relaciones profesionales el Código asume que su principal objetivo no es solo redactar reglas que normen la conducta de los profesionales en cualquier situación, sino fomentar la capacidad de decisión del profesional guiado por estas reglas en diversas situaciones.
Las situaciones morales típicas, que son las que permiten construir las normas se presentan siempre con matices diversos y con actores concretos cada uno con sus diferentes características, historia personal, trayectoria profesional, valores asumidos, influencia en su comunidad y en su círculo de colegas y otros, que hacen que en la realidad la norma pueda ser una guía. Su fuerza radica en el grado de adhesión consciente y voluntaria del sujeto a los principios morales que defiende la profesión. Principios que sólo pueden ser efectivos si se concientizan como resultado de la reflexión y la argumentación a favor y en contra de las conductas éticamente deseables y moralmente posibles. En los marcos de cada profesión, ésta moral, que lleva en sí el sello de las relaciones y la actividad social profesional, se concreta, se hace más visible, menos abstracta. Surge así la moral profesional y su complemento obligado la Ética Profesional.
ART 1º - Contenido y alcance
El presente Código de Ética Profesional del Arquitecto contiene las normas y procedimientos generales y específicos destinados a regular, en elcampo de la Ética, la actividad profesional del Arquitecto y el comportamiento que debe observar en sus relaciones con sus colegas asociados, con los Órganos Constitutivos del Colegio de Arquitectos de Bolivia (C .A. B.), con las Instituciones Públicas y Privadas y en sus relaciones contractuales. Por lo tanto el presente
Código es de cumplimiento obligatorio.
ART. 2º - Competencia
El presente Código tiene carácter normativo interno, sus disposiciones y su aplicación son autónomas dentro de la estructura del Colegio de Arquitectos de Bolivia, no debiendo ser utilizada en ninguna instancia ajena a la Institución.
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Arq. Alvaro Sequeira Suaznabar El profesional arquitecto afiliado al CAB, debe conocer y tomar conciencia de los fines y fundamentos del presente Código de Ética, como instrumento de reflexión personal con el fin de asumirlo y honrarlo en el ejercicio de su vida profesional.
ART. 4º Ámbito de aplicación
El presente Código es de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales Arquitectos y será aplicado en todo el territorio del Estado Plurinacional por los Tribunales Departamentales de Ética Profesional, constituidos de conformidad con los Estatutos y Reglamentos que norman la vida institucional del Colegio de Arquitectos de