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AJUNTAMENT DE CATADAU, (València)

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AJUNTAMENT DE CATADAU, (València)

BASES Y/O CRITERIOS OUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE POR ESTE AYUNTAMIENTO MEDIANTE LA CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO.

PREAMBULO

Este Ayuntamiento, al igual que el resto de las Administraciones Públicas, viene obligado por Ley a la formación de una plantilla de personal funcionario o laboral, con la que cubrir las necesidades de medios personales, a fin de garantizar debidamente la presentación de los servicios a los que se encuentra obligada de conformidad con la Ley.

No obstante, se dan circunstancias en la que la configuración de dicha plantilla resulta insuficiente para atender necesidades que surgen con carácter temporal y transitorio que resulta ineludible cubrir. Por lo que se plantea la necesidad de confeccionar unas bases que regulen las futuras bolsas de trabajo, acordes a los principios constitucionales y recogidos en la vigente legislación de régimen local, de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Igualmente se pretende hacer de la bolsa de trabajo, y en la medida de lo posible, un instrumento de carácter social con el que se posibilite la contratación del personal laboral temporal basado en criterios de necesidad social, dadas las actuales circunstancias, de las personas seleccionadas, por lo que, sin perjuicio de la necesidad de acreditar determinados conocimientos y titulación para determinados puestos de trabajo, se otorga preferencia en la valoración a cuestiones tales como la situación de desempleado y la antigüedad en dicha situación.

BASES I. OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria la creación mediante el sistema de concurso de determinadas bolsas de trabajo para la contratación temporal de personal

laboral para cubrir temporalmente puestos de trabajo vacantes en la plantilla de

personal laboral de este Ayuntamiento, así como para la contratación de personal laboral con cargo a las consignaciones presupuestarias de personal laboral temporal de este Ayuntamiento.

La Alcaldía-Presidencia, mediante resolución razonada, podrá acordar, cuando considere,la necesidad de cubrir determinados servicios, la apertura de la bolsa correspondiente que será valorada conforme al baremo de merítos que se recogen en las presentes bases.

II. MODALIDAD DEL CONTRATO

2.1.- Los contratos de trabajo se realizaran al amparo de lo dispuesto en el

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relación con el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.2.- EI tipo de contrato a suscribir será de duración determinada en cualquiera

de las modalidades que para la contratación temporal prevé el Estatuto de los Trabajadores, en función de las circunstancias que motiven la contratación y todo ello según lo previsto en el articulo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.

2.3.- La duración del contrato será como máximo de 3 meses ampliable en

otros 3. Completados los 6 meses no podrá ser nuevamente contratado hasta que trascurran 6 meses desde la fecha de cese de la relación laboral, pudiendo realizarse también por periodos más cortos según las necesidades del servicio.

2.4.- La jornada máxima será de 37,5 horas semanales de lunes a domingo. 2.5.- Cada trabajador percibirá las retribuciones básicas correspondientes al

Grupo Profesional que corresponda y las pagas extraordinarias que determine la Ley.

III. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE.

3.1- Bolsa de Trabajo:

Abierta, por Resolución de la Alcaldía, la correspondiente bolsa, se publicará anuncio en el Tablón de anuncios de la Corporaci6n, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que por los aspirantes se presenten las solicitudes para ser incluidos en las mismas, y poder Llevar a cabo la contratación de personal laboral no permanente para cualquier puesto de trabajo que se requiera, y entre otras, de las siguientes categorías laborales.

- Limpiador/a de edificios - Peón servicios múltiples - Jardinero/a - Vigilante/a Ordenanza - Peón de la construcción - Oficial de la Construcción de - Fontanero/a - Electricista

- Auxiliar de Servicios Sociales - Conserje

- Notificador/a

- Cualquier otro no relacionado anteriormente 3.2 Difusión:

De la existencia de estas bases, se dará amplia difusión en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, así como en los medios de comunicación local, o provincial cuando se considere oportuno, y en la página Web de la entidad municipal.

3.3 Presentación de Solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en la fecha en que se determine en la resolución de la convocatoria, para su registro en la bolsa de trabajo, cumplimentando el modelo

normalizado y acompañando los documentos que figuran en la base 3.8, pudiendo

acceder a esta Bolsa, todas las personas que reúnan los requisitos que aparezcan en la misma.

La inclusión en las bolsas de trabajo, no generará por si mismo derecho alguno a la contratación. Dicho derecho nacerá de la resolución que adopte la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento en la que se constate la necesidad de proceder a la contratación, la cual habrá de realizarse, necesariamente, con la persona a quien según el orden resultante de la bolsa de trabajo este situada en primer lugar de la misma para el puesto de trabajo al que se refiere en cada momento.

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Concluido el periodo contractual de un aspirante seleccionado, este pasará al último lugar de la lista.

EI llamamiento será Único, y se realizará mediante notificación directa al interesado, al que corresponda según el orden de lista, siendo excluidas de la bolsa, aquellas personas que rehúsen la contratación sin causa que lo justifique, debiendo aportar el documento que ampare la circunstancia que impida acudir al llamamiento, en cualquier caso.

3.4 Lista de Admitidos y Excluidos:

Se procederá, tras la finalización del periodo de presentaci6n de solicitudes a la publicación de relación de admitidos y excluidos, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiendo en todo momento cualquier solicitante acceder al expediente, con las Limitaciones establecidas en la Ley, a los efectos de la defensa de sus intereses Legítimos y en defensa de sus derechos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio a petición del interesado, antes de la publicación de la lista definitiva de aspirantes. En el caso de que dichos errores sean observados por parte de este Ayuntamiento, se establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5 Apertura de la Bolsa de Trabajo:

A medida que las necesidades de los distintos servicios lo aconsejen, la Alcaldía-Presidencia, razonando dichas necesidades que aparezcan en determinadas circunstancias, procederá mediante acuerdo tomado al efecto, a la apertura de la bolsa en la categoría laboral que corresponda.

3.6 Ámbito de Aplicación:

La bolsa de trabajo se aplicara, para cubrir los puestos que surjan en el Ayuntamiento cuando las necesidades así lo demanden.

3.7 Requisitos de los Aspirantes:

Con carácter general, los requisitos serán:

- Haber cumplido 18 años o en su caso 16, con las limitaciones que establece el Estatuto de los Trabajadores.

- No padecer enfermedad ni Limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones a realizar, acreditando mediante certificación médica oficial sobre los mismos extremos en caso de ser elegido, o informe, previo examen médico, en caso de plazas que supongan un esfuerzo físico (peón de albañilería o del campo, oficial de la Construcción...).

- No haber sido separado/a, despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia penal firme.

- No encontrase en situación de excedencia en ninguna Administraci6n u Organismo del sector Público.

- Ser español o nacional de alguno de los Estados de Ja Comunidad Europea. En los casos de sustituciones u ocupaciones de plazas de funcionario, o laboral fijo/a, se deberá poseer La titulación académica exigida para el ingreso como funcionario/a de carrera en el cuerpo o categoría laboral correspondientes.

Los requisitos específicos para categorías o puestos de trabajo que así lo requiera la normativa vigente aplicable al puesto o categoría.

En caso de ser elegido, este puesto será incompatible con cualquier otro puesto de trabajo tanto en el ámbito público como en La empresa privada.

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Las solicitudes para participar en los procesos selectivos, ajustadas al modelo oficial, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento solicitando tomar parte en el concurso, de la bolsa que se abra, manifestando que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en las referidas siempre a la fecha de expiraci6n del plazo de presentación. Deberán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento en el Registro General del Ayuntamiento en horas de oficina, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 301992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la bolsa de trabajo.

Deberán adjuntarse las certificaciones y documentos acreditativos de los meritos alegados por los aspirantes, no teniéndose en cuenta los meritos que no están debidamente justificados documentalmente.

Con Carácter General:

-Fotocopia compulsada del D.N.l.

- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada y compulsada. - Fe de vida laboral.

- En la solicitud deberá especificar el puesto de trabajo al que aspira.

-Titulo o documento que acredite la cualificación para el puesto de trabajo al que se opta.

- Certificado de empadronamiento familiar para aquellos demandantes no empadronados en el municipio de Catadau.

3.9 Baremo de meritos

La selección para la contratación del personal de la bolsa de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo de meritos:

DESEMPLEO:

• Por cada mes de desempleo, sin interrupciones, 0,10 puntos. (La puntuación en este apartado no podrá exceder de 5 puntos)

SITUACIÓN FAMILIAR:

• Por cada hijo menor de edad a cargo no empleado, 1 punto.

• Por cada hijo menor a cargo, en situación mono parental o aquellos con minusvalía igual o superior al 33 %, 2 puntos.

(La puntuación en este apartado no podrá exceder de 4 puntos)

FORMACIÓN Y EXPERIENCIA LABORAL:

• Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría del puesto de trabajo que se opta, 0,10 puntos.

• Curso de Formación relacionado con el puesto de trabajo que se opta: O De 10 a 100 horas de duraci6n, 0,10 puntos.

De 101 a 250 horas de duraci6n, 0,25 puntos. De 251 en adelante, 0,50 puntos.

• Por poseer el Título de Formación Profesional Ocupacional correspondiente al puesto de trabajo que se opta, 2 puntos.

(La puntuación en este apartado no podrá exceder de 3 puntos)

EMPADRONAMIENTO:

• Por cada año completo empadronado en el municipio de Catadau, 1 punto. (La puntuación en este apartado no podrá exceder de 3 puntos)

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IV, FORMACIÓN Y ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN CALIFICADORA

La Comisión Calificadora será compuesta por:

Presidente.- El Alcalde-Presidente o Tte. de Alcalde en quien delegue. Vocales:

Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales. Un representante del Personal del Ayuntamiento.

Equipo social de base, Trabajadora Social y Psicopedagoga.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Los miembros de la Comisión calificadora, deberán abstenerse y podrán ser recusados cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, conforme al que pertenezca el miembro afectado se procederá al nombramiento de otro en su lugar.

La Comisión de valoración no tendrá fechas predeterminadas para proceder a reunirse para Ilevar a cabo la valoración y calificación de los aspirantes. Se reunirá tantas veces como sea necesario previa convocatoria realizada de forma reglamentaria por su Presidente.

V. LISTA DE ESPERA

Utilización de la Lista de Espera:

A efectos de la utilización de la lista de espera, el personal será contratado según el orden de la misma.

Si hubiera que realizar varios contratos al mismo tiempo, tendrá preferencia a elegir el de mayor duración, el que esté antes en La lista de espera.

Anualmente o cuando surja la necesidad, la Comisión de Contratación, elaborará una relación de los puestos de trabajo que requieren experiencia o prueba y se contratará al primero/a de la lista que los posea. En el supuesto de que se acredite en una ocasión, no se precisará volver a pedir acreditación.

EI personal que rehuse aceptar un puesto de trabajo, sin causa justificada, será eliminado/a de la lista de espera, previo acuerdo de La Comisión. No obstante, no decaerá de la lista siempre y cuando justifique la causa de la no aceptación y sea considerada suficiente por la Comisión. Dicha justificaci6n será acreditada, mediante documento oficial o certificado.

La falsedad de los datos aportados será motivo de exclusión de la bolsa de trabajo.

VI. APLICACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

Si para cubrir un puesto de trabajo fuera insuficiente la bolsa de trabajo, la Alcaldía, determinará, si procede, una nueva convocatoria pública para su ampliación, por el plazo que se determine en la misma en función de las circunstancias concurrentes.

VII. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

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