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142 PREGUNTAS CLAVES SOBRE LA REFORMA PREVISIONAL. 29 de Enero de 2008

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“142 PREGUNTAS CLAVES

SOBRE LA REFORMA PREVISIONAL”

(3)

TABLA DE CONTENIDOS

I.

PREGUNTAS SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS (SPS)

9

1. ¿En qué eventos se pueden obtener beneficios

cubiertos por el Sistema de Pensiones Solidarias? 8 2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez? 8 3. ¿Qué se entenderá por grupo familiar? 8 4. ¿La Pensión Básica Solidaria (PBS) o el Aporte Previsional Solidario (APS)

de vejez se recibirán en forma automática cuando se cumplan los requisitos? 9 5. ¿El proyecto considera alguna fórmula de reajustabilidad de la PBS? 9

6. ¿Qué es la Pensión Base? 9

7. ¿Qué es la pensión autofinanciada de referencia (PAFE)? 9 8. ¿Qué es la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)? 10 9. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez? 10

10. ¿Qué es el Complemento Solidario? 10

11. ¿Al pensionado por vejez que recibe APS se le asegura

una pensión final o un monto de subsidio? 11

12. ¿Las personas que se pensionan de manera anticipada podrán acceder al SPS? ¿Cómo? 12 13. ¿Las personas que se pensionan bajo las normas establecidas

para las labores calificadas como pesadas, podrán acceder al SPS de vejez? ¿Cómo? 13 14. ¿Quiénes pueden acceder a la PBS de invalidez? 14 15. ¿La PBS o el APS de invalidez se recibirán en forma

automática cuando se cumplan los requisitos? 14 16. ¿Quiénes pueden acceder al APS de invalidez? 14

17. ¿Cuál será entonces el APS de invalidez? 15

18. ¿Qué pasa con la PBS y APS de invalidez si el pensionado

que recibe dicho beneficio trabaja remuneradamente? 15 19. ¿Las personas inválidas reciben pensiones del SPS de vejez? 16 20. ¿Cómo puede uno saber si le corresponde

o no la PBS u otro beneficio del Sistema Solidario? 16 21. ¿Las personas que reciban PBS o APS de vejez o invalidez,

tendrán derecho a la asignación familiar? 16

22. ¿En qué circunstancias los beneficiarios del SPS no pagarán la cotización de salud? 17 23. ¿Tendrán acceso al SPS las personas pensionadas o imponentes de los regímenes

de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de

Carabineros de Chile? 17

24. ¿En que situación quedan las personas con discapacidad mental, menores de 18 años, que se encuentran percibiendo o tienen derecho a percibir una PASIS? 17

(4)

25. ¿En qué situación quedan las personas que se encuentran

percibiendo PASIS al momento de promulgarse la ley? 17 26. ¿En qué situación quedan las personas que reciben la

Pensión Mínima Garantizada por el Estado (PMG)? 17 27. ¿Tendrán acceso al SPS, los pensionados y personas activas que se

encuentren adscritos a algún régimen de pensiones administrado por el INP? 18 28. ¿Qué ocurrirá con las personas que hoy están recibiendo la PMG de sobrevivencia? 18 29. ¿Cuál es el proceso de transición de la PBS,

la PMAS y la cobertura por nivel socioeconómico? 19 30. ¿Cómo y dónde se cobra este beneficio en caso de ser beneficiario? 19 31. ¿Cómo se va a determinar quienes pertenecen al 40% más pobre de la población? 20

II.

PREGUNTAS SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD

PÚBLICA PARA EL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL

20

32. ¿Cuál es el objetivo buscado con las medidas de institucionalidad? 20 33. ¿Qué se aspira a lograr con la nueva institucionalidad propuesta? 20 34. ¿Cuál es el nuevo rol asignado a la Subsecretaría de Previsión Social? 20 35. ¿Quiénes integran y cuál es el rol del Consejo Consultivo Previsional? 20 36. ¿Quiénes integran y cuál será el rol de la

Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones? 21 37. ¿En qué consiste el Fondo para la Educación Previsional? 21 38. ¿Cuál será el rol de la Superintendencia de Pensiones? 21 39. ¿Cuál será el rol del Instituto de Previsión Social? 21 40. ¿Qué se aspira a lograr con la creación de los Centros de Atención Previsional Integral? 22

41. ¿De quién dependerán los CAPRI? 22

42. ¿Cuáles serán las funciones específicas de los CAPRI? 22 43. ¿Quién fijará las plantas de personal y los

encasillamientos de las distintas instituciones? 23 44. La nueva institucionalidad, ¿tendrá efectos colaterales negativos sobre el

empleo o remuneraciones del personal involucrado en los cambios propuestos? 23 45. ¿En qué fecha entrarán en funcionamiento la

Superintendencia de Pensiones y el Instituto de Previsión Social? 23 46. ¿Cuáles son los principales cambios que introduce la

Reforma en la institucionalidad que califica los “trabajos pesados”? 23

III.

PREGUNTAS SOBRE LA EQUIDAD DE GÉNERO Y AFILIADOS JÓVENES

25

47. ¿Quiénes tienen derecho a percibir una bonificación por cada hijo nacido vivo? 25

48. ¿En qué consiste la bonificación? 25

49. ¿Cómo se transferirá el bono a cada beneficiaria? 25 50. ¿Existe derecho al bono por hijo, cuando se trate de un hijo adoptado? 26

(5)

51. ¿Desde cuándo se aplicará el bono? 26

52. ¿Cómo opera la compensación económica en

materia previsional en caso de nulidad o divorcio? 26

53. ¿Desde cuándo regirá esta norma? 26

54. ¿En qué consiste el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes? 26 55. ¿Cómo se obtiene el subsidio previsional para trabajadores jóvenes? 27

56. ¿Desde cuándo regirán tales subsidios? 27

57. ¿Cuál es el requisito para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia? 27 58. ¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivencia? 28

IV.

PREGUNTAS SOBRE LA OBLIGACIÓN DE

COTIZAR DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

29

59. ¿Desde cuándo deberán cotizar los trabajadores independientes? 29 60. ¿Cuál es la renta imponible a considerar para la cotización de los independientes? 29 61. ¿Qué sucede en el caso de un trabajador que percibe rentas y remuneraciones? 29

62. ¿También deberán cotizar para salud? 29

63. ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a las prestaciones médicas? 30 64. ¿Los trabajadores independientes pueden

efectuar pagos mensuales de su cotización anual? 30 65. ¿Quiénes acreditan el pago de las cotizaciones? 30 66. ¿Las AFP cobrarán comisiones por administrar las cuentas de los independientes? 30 67. ¿Qué entidad determinará el monto de

cotizaciones que debe pagar el afiliado independiente? 31 68. ¿Cómo se pagarán las cotizaciones con cargo a las retenciones de impuestos? 31 69. ¿Qué pasa si las cotizaciones por pagar superan a las retenciones? 31 70. ¿Qué sucede con un trabajador independiente que adeuda

cotizaciones y es beneficiario del aporte previsional solidario de vejez? 31 71. ¿Las nuevas normas que obligan a cotizar a los independientes,

se aplican para quienes estén afiliados al INP o al sistema de pensiones de las FFAA? 32 72. ¿Existen otros beneficios para los trabajadores afiliados independientes? 32 73. ¿Cómo se incorporarán los trabajadores independientes al seguro

de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744)? 32 74. ¿Podrán los independientes afiliarse a una

Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF)? 33 75. ¿Qué sucede con los trabajadores independientes que no

perciben rentas gravadas por el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta? 34

V.

PREGUNTAS SOBRE EL FINANCIAMIENTO FISCAL

35

76. ¿Cuáles son las principales fuentes de financiamiento de la Reforma Previsional? 35 77. ¿Existirá un aumento de impuestos para el financiamiento de la Reforma Previsional? 35

(6)

78. ¿El financiamiento de la reforma, es coherente

con la transparencia de los compromisos fiscales?. 35

VI.

PREGUNTAS SOBRE OTROS CAMBIOS Y SOBRE

LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL “AFILIADO VOLUNTARIO”

36

79. ¿Porque se incorpora en el proceso de

Calificación de Invalidez un Médico Asesor del Afiliado? 36 80. ¿El cónyuge hombre también va a recibir pensión de sobrevivencia? 36

81. ¿Qué pasa con el conviviente? 36

82. ¿Puede efectuar cotizaciones una persona que no realiza actividades remuneradas? 36 83. ¿Respecto de qué ingreso realizarán las cotizaciones los afiliados voluntarios? 37 84. ¿Existirán ingresos topes imponibles para

efectos de la cotización de los afiliados voluntarios? 37 85. ¿Cómo se cobrarán comisiones a los afiliados voluntarios? 37 86. ¿Los afiliados voluntarios estarán cubiertos por el

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia? ¿En qué forma? 37 87. ¿Puede un tercero realizar cotizaciones en la cuenta de un afiliado voluntario? 38 88. ¿Tendrán estas cotizaciones algún beneficio tributario? 38 89. ¿Los afiliados voluntarios tienen que cotizar mensualmente? 38 90. ¿Tienen acceso los afiliados voluntarios al Sistema de Pensiones Solidarias? 38 91. ¿Tienen restricciones para la elección de

tipo de Fondo de Pensiones los afiliados voluntarios? 39 92. ¿Se considera un cambio al cálculo de la tasa de descuento

para la estimación de los Retiros Programados y Rentas Temporales? 39 93. ¿Por qué se elimina la transitoriedad de la pensión de invalidez total? 39

VII. PREGUNTAS SOBRE LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS

40

94. ¿Por qué se aumenta el límite de inversión de los Fondos de Pensiones

en el extranjero? 40

95. ¿Por qué se definió una transición para el límite

de inversión en el extranjero? ¿Cómo opera la transición? 40 96. ¿Cuál es el rol de Consejo Técnico de Inversiones (CTI)

en el régimen de inversión de los Fondos de Pensiones? 41 97. ¿Cómo estará conformado el Consejo Técnico de Inversiones? 42 98. ¿Se establecen nuevas funciones para las AFP en materia

de gestión de las carteras de inversión de los Fondos de Pensiones? 42 99. ¿Qué significa que un director tenga el carácter de autónomo? 43 100. ¿Por qué se regulan las comisiones cobradas por mandatarios extranjeros? 43 101. ¿Por qué se elimina la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad? 43 102. ¿Se efectúa algún tipo de modificación a la normativa relacionada con el

(7)

¿En qué consiste dicho cambio? 44

103. ¿En qué forma se modifica el rol de la Comisión Clasificadora de Riesgos (CCR) en la aprobación de títulos financieros para los Fondos de Pensiones?

¿Por qué se consideró necesario hacer el cambio? 44 104. ¿Qué rol jugará el Banco Central en la fijación

de límites de inversión para los Fondos de Pensiones? 45 105. ¿Qué regulaciones contendrá el Régimen de Inversión? 46 106. ¿Por qué se autoriza al Fondo E a invertir un 5% en renta variable? 47 107. ¿Por qué se autorizan las operaciones en derivados con objeto de inversión? 47 108. ¿Qué modificaciones específicas se realizan

respecto de las operaciones con instrumentos derivados? 48

VIII. PREGUNTAS SOBRE EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO

48

109. ¿Cuál es el objetivo de la creación de los planes

Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)? 48

110. ¿Qué trabajadores podrán realizar APVC? 49

111. ¿En qué consisten los planes APVC? 49

112. ¿Cómo se cautela que los contratos de APVC tengan amplia

cobertura y no discriminen arbitrariamente entre los distintos trabajadores? 49 113. ¿Pueden los trabajadores suspender sus aportes

una vez que suscriben un contrato de APVC? 50

114. ¿Cuántos planes APVC puede haber en cada empresa? 50

115. ¿Quién podrá administrar el APVC? 50

116. ¿Cómo se cautela el cumplimiento de la obligación del empleador

de enterar los aportes de APVC en la AFP o Institución Autorizada? 50 117. ¿Cómo se acotan los conflictos de interés que puedan existir entre los

actores involucrados en el proceso de ahorro previsional voluntario colectivo? 50 118. ¿Qué comisiones se pueden cobrar por la administración de los recursos de APVC? 51 119. ¿Qué pasa con los recursos de APVC cuando termina la relación laboral? 51 120. ¿Cuáles son los beneficios del APV y el APVC? 51

IX.

PREGUNTAS SOBRE MEDIDAS QUE FAVORECEN

LA COMPETENCIA EN LA INDUSTRIA DE LAS AFP

53

121. ¿Por qué se justifica la licitación de la

administración de cuentas de capitalización individual? 53 122. ¿Cómo serán asignados los trabajadores a las AFP que se adjudiquen

la licitación de la administración de sus cuentas de capitalización individual? 53 123. ¿Cuánto tiempo deben permanecer en la AFP

(8)

adjudicataria los afiliados asignados a ella? 54 124. ¿En qué casos el afiliado asignado a una AFP podrá traspasarse a otra Administradora? 54 125. ¿Cómo y a quiénes se aplica la comisión

comprometida por la AFP adjudicataria de la licitación? 55 126. ¿Qué entidades pueden participar en la licitación? 55 127. ¿Qué pasa si ninguna AFP se adjudica la licitación para la

administración de cuentas de capitalización individual? 55 128. ¿Pueden los bancos ingresar a la industria de AFP? 56 129. ¿Pueden las compañías de seguros ingresar a la industria de las AFP? 56 130. ¿Qué activos, funciones o personal se prohíbe compartir entre la AFP

y las entidades del grupo empresarial al que pertenezca la Administradora? 56 131. ¿En qué consiste la propuesta de regulación relativa a la subcontratación

de servicios por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones? 56

X.

PREGUNTAS SOBRE LOS ASESORES PREVISIONALES

58

132. ¿Qué servicios prestará el asesor previsional? 58 133. ¿Por qué se considera necesaria la existencia de asesores previsionales? 58 134. ¿Cómo cobrará el asesor previsional por sus servicios? 58 135. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para ser un asesor previsional? 59 136. ¿Quién acreditará y supervisará a los asesores previsionales? 59 137. ¿Podrá un corredor de seguros de rentas vitalicias

inscribirse en el registro de asesores previsionales? 59 138. ¿Cómo se contratará la asesoría previsional? 60

XI.

PREGUNTAS SOBRE EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

61

139. ¿Por qué licitar el Seguro Invalidez y Sobrevivencia (SIS)? 61 140. ¿Qué medidas del proyecto de ley afectan el costo del SIS? 61 141. ¿De que forma se efectuará la licitación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)? 62 142. ¿Qué cambios se introducen respecto del pago de la

(9)

I.

PREGUNTAS SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS (SPS)

1.

¿En qué eventos se pueden obtener beneficios cubiertos por el

Sistema de Pensiones Solidarias?

El Sistema de Pensiones Solidarias otorga beneficios de Vejez y de Invalidez.

2.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la

Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez?

Serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez, las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que reúnan los requisitos siguientes:

a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 0% más pobre de la población de Chile, en régi-men (y al 0% entre el ° de julio de 00 y el 0 de junio de 00).

c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a vein-te años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinvein-te años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

3.

¿Qué se entenderá por grupo familiar?

En el proyecto de ley, para los efectos del SPS, se entiende que componen un grupo familiar el eventual bene-ficiario y las siguientes personas:

a) Su cónyuge;

b) Sus hijos menores de dieciocho años de edad, y

c) Sus hijos mayores de dicha edad, pero menores de veinticuatro años, que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

Con todo, el eventual beneficiario puede solicitar que sean considerados en su grupo familiar las personas que tengan respecto de aquél las siguientes calidades, siempre que compartan con éste el presupuesto familiar:

a) La madre o el padre de sus hijos, no comprendidos en la categoría de cónyuge, y

b) Sus hijos inválidos, mayores de dieciocho años y menores de sesenta y cinco, y sus padres ma-yores de sesenta y cinco años, en ambos casos cuando no puedan acceder a los beneficios del sistema solidario por no cumplir con el correspondiente requisito de residencia.

En todo caso, el eventual beneficiario podrá solicitar que no sean considerados en su grupo familiar la o las personas señaladas en las letras a) , b) o c) del primer párrafo cuando no compartan con éste el presupuesto familiar.

(10)

0

4.

¿La Pensión Básica Solidaria (PBS) o el Aporte Previsional Solidario (APS)

de vejez se recibirán en forma automática cuando se cumplan los requisitos?

Los actuales beneficiarios de pensiones asistenciales (PASIS), recibirán automáticamente su PBS, por lo que no deberán realizar ningún trámite.

El resto de los beneficiarios de PBS o APS, deberán presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social.

5.

¿El proyecto considera alguna fórmula de reajustabilidad de la PBS?

Sí. La pensión básica solidaria de vejez se reajustará automáticamente en el 00% de la variación que expe-rimente el IPC, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 0%. Si transcurren meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 0%, la PBS se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el índice en dicho período.

6.

¿Qué es la Pensión Base?

Es una estimación que se realiza para determinar el monto del APS y resulta de sumar la pensión autofinan-ciada de referencia del solicitante, fruto de sus aportes de cotización enterados en la cuenta de capitalización individual obligatoria, más una eventual pensión de sobrevivencia que se encuentre percibiendo.

7.

¿Qué es la pensión autofinanciada de referencia (PAFE)?

Es una pensión estimada que se utiliza para determinar la pensión base. La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, que el beneficiario tenga a la fecha de pensio-narse por vejez o invalidez de acuerdo al decreto ley Nº .00, de 0, incluida, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo devengadas a dicha fecha. Para este cálculo se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado por vejez.

En el saldo señalado anteriormente, no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro pre-visional voluntario, el ahorro prepre-visional voluntario colectivo ni los depósitos convenidos a que se refiere el decreto ley N° .00, de 0.

8.

¿Qué es la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)?

La PMAS es aquel valor de la pensión base sobre el cual un pensionado no tiene derecho a percibir un aporte previsional solidario de vejez.

9.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al

Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez?

Serán beneficiarias del aporte previsional solidario de vejez, las personas que sólo tengan derecho a una o más pensiones regidas por el decreto ley N° .00, de 0, siempre que cumplan los mismos requisitos de edad, focalización y residencia establecidos para acceder a la PBS de vejez y que el monto de su pensión base sea inferior al valor de la pensión máxima con aporte solidario.

(11)

Se establece además que se entenderá cumplido el requisito de residencia respecto de las personas que regis-tren veinte años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile.

El APS será aplicable también a las personas que tengan derecho a una pensión de sobrevivencia conforme a lo dispuesto en la ley N°..

10. ¿Qué es el Complemento Solidario?

El complemento solidario (CS) es un cálculo matemático que se utiliza para determinar el APS de vejez. El CS se obtiene restando de la pensión básica solidaria de vejez, el producto obtenido de multiplicar el factor de ajuste por la pensión base.

El factor de ajuste corresponde al valor que se obtiene de dividir el monto de la pensión básica solidaria de vejez por el valor de la pensión máxima con aporte solidario.

El diagrama siguiente ilustra la articulación entre el sistema solidario y el contributivo, que surge del esquema planteado en la función del CS. La línea de grados representa el caso donde la pensión efectiva es equiva-lente a la autofinanciada, es decir, sin beneficios del SPS. La línea que se encuentra sobre ésta representa la suma de la Pensión Base y el Complemento Solidario, por lo tanto la distancia entre las dos líneas correspon-de al monto que se utiliza para correspon-determinar el beneficio correspon-del SPS. A mayor Pensión Base se obtiene un menor complemento solidario, pero siempre se obtiene una mayor pensión final. Estos cálculos representan el diseño básico del SPS.

PBS= Pensión Básica Solidaria

PMAS= Pensión Máxima con Aporte Solidario

(12)

11. ¿Al pensionado por vejez que recibe APS

se le asegura una pensión final o un monto de subsidio?

Existen dos casos:

El primero es el caso de aquellos beneficiarios de APS cuya pensión base sea de un valor inferior o igual a la pensión básica solidaria de vejez a quienes se les asegurará una pensión final. La Pensión Final corresponderá a la suma entre la pensión base y el CS. En este caso el APS de vejez se calculará como la diferencia entre el valor de la pensión final y la pensión o suma de pensiones que el beneficiario perciba.

El segundo caso es el de los beneficiarios cuya pensión base sea de un valor superior a la PBS de vejez pero inferior a la PMAS a quienes se les asegura el monto del APS, el que se determinará según se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Si percibe una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, el monto del referido aporte ascenderá al valor del complemento solidario.

b) Si percibe una pensión bajo la modalidad de retiro programado, el valor del APS de vejez ascenderá al monto del complemento solidario corregido por un factor actuarialmente justo, determinado de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Pensiones en norma de carácter general. El aporte previsional solidario de vejez no podrá ser inferior al monto necesario para que sumado a la pensión o pensiones que el beneficiario perciba de acuerdo al mencionado decreto ley, financie el valor de la PBS de vejez. Es decir, se le garantiza al beneficiario que su pensión final no será en ningún caso de un monto inferior a la PBS.

La corrección por un factor actuarial se realiza porque estos últimos beneficiarios contarán con un seguro adicional en relación a aquellos que elijan renta vitalicia. En efecto, a pesar de que el monto del retiro progra-mado más el complemento solidario puedan caer bajo el valor de la PBS, el SPS les asegurará que su pensión no será inferior a la PBS. La aplicación del factor actuarialmente justo deberá producir como resultado que el valor presente de los desembolsos fiscales estimados para la trayectoria del respectivo aporte previsional en la modalidad de retiro programado, sea equivalente al que se hubiese obtenido en la modalidad de renta vitalicia.

12. ¿Las personas que se pensionan de manera

anticipada podrán acceder al SPS? ¿Cómo?

Sí, tendrán acceso al SPS, pero una vez que cumplan los años de edad. Sin embargo, el cálculo de la PAFE para las personas que se pensionan de manera anticipada se ha normado de manera específica buscando no generar beneficios adicionales respecto de aquellos beneficiarios que se pensionan a la edad legal o a una edad posterior a ésta. Es decir, el diseño del SPS considera el no generar incentivos adicionales a pensionarse de manera anticipada

En el caso de los que se pensionen de manera anticipada, la pensión autofinanciada de referencia para de-terminar la pensión base, será calculada como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad y el grupo familiar, ambas a la fecha de cumplimiento de 0 años para las mujeres y para los hombres y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, de los últimos meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficia-rio se haya pensionado por vejez.

(13)

El total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse en forma anticipada, debe incluir, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo nacido vivo, más el interés que haya devengado a la fecha en que cumpla 0 años de edad. El saldo se expresará en cuotas al valor que tenga a la fecha de obtención de la pensión y se le sumarán, si correspondiere, el monto de las cotizaciones previsionales que hubiere realizado con posterioridad a dicha fecha, expresadas también en cuotas. En dicho saldo, no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional volun-tario, el ahorro previsional voluntario colectivo ni los depósitos convenidos a que se refiere el DL .00. El objetivo de considerar la edad y el grupo familiar a la edad legal de pensionarse es que el monto de la renta vitalicia se determine en condiciones de igualdad con los demás pensionados. En términos concretos, si se considerara la edad y grupo familiar a la fecha de pensionarse anticipadamente, en comparación al pensiona-do a la edad legal se le consideraría una mayor edad lo que llevaría a un mayor monto de la PAFE por el menor tiempo de sobre vida que se debe financiar y se le consideraría un menor grupo familiar si alguno de sus be-neficiarios ha dejado de serlo lo que tiene el mismo efecto. Por lo tanto, por ambos efectos el pensionado a la edad legal obtendría una mayor PAFE y un menor complemento solidario que el pensionado anticipadamen-te. Estos efectos se corrigen al considerar la edad y el grupo familiar a la edad legal de pensionarse.

Asimismo, al expresarse en cuotas el saldo con el cual se calculará la PAFE éste incluirá la rentabilidad que hu-biesen ganado en el fondo esos recursos de haberse mantenido en la AFP hasta la edad legal de jubilación. De esta manera se busca igualar las condiciones con los pensionados que se retiran a la edad legal.

13. ¿Las personas que se pensionan bajo las normas establecidas para las

labores calificadas como pesadas, podrán acceder al SPS de vejez? ¿Cómo?

Cuando este tipo de trabajadores cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del APS de vejez, tendrán derecho a este beneficio.

Para tales efectos, la PAFE se calculará como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de co-bertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse por vejez, incluida, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo nacido vivo más el interés que hayan devengado a la misma fecha del saldo. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, en los últimos seis me-ses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado por vejez.

En el saldo no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, los de-pósitos de ahorro previsional voluntario colectivo ni los dede-pósitos convenidos del D.L. N° .00.

El monto de la PAFE será expresado en UF al valor que tenga a la fecha en que el beneficiario se pensione por vejez.

Lo anterior reconoce el hecho de que la rebaja de la edad de pensión, en estos casos, está vinculada a una sobrecotización realizada durante la vida laboral que les permite a estos trabajadores jubilar anticipadamente por situaciones de deterioro de las condiciones físicas. Por esta razón, la edad, el grupo familiar y el saldo en la cuenta de capitalización individual corresponden a los registrados al momento de obtener la pensión. Esto mantiene las condiciones de equidad en el cálculo de los beneficios respecto de los demás pensionados. Adicionalmente, estos trabajadores, cumpliendo los requisitos socioeconómicos y de permanencia para tener acceso al SPS de vejez y, cuando perciban una pensión o suma de pensiones del sistema de capitalización in-dividual, de un monto inferior a la PBS, tendrán derecho a un complemento que permita alcanzar el valor de

(14)

dicha pensión básica. Dicho complemento lo percibirán a la edad que resulte de restar a el número de años de rebaja de edad legal para pensionarse. Este beneficio entregado con anterioridad a los años reconoce el hecho de que la rebaja de la edad legal de pensión, en estos casos, está vinculada a una sobrecotización realizada durante la vida laboral.

14. ¿Quiénes pueden acceder a la PBS de invalidez?

Serán beneficiarios de la PBS de invalidez, las personas que sean declaradas inválidas, siempre que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan con los requisitos siguientes:

a) Tener entre años de edad y menos de años;

b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 0% (una vez en régimen) más pobre de la población de Chile, de acuerdo a las normas establecidas para la PBS de vejez; y

c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la pensión básica solidaria de invalidez.

En todo caso, los extranjeros no podrán acceder a la PBS de Invalidez, ni al APS de Invalidez, cuando la causa del principal menoscabo que origine la invalidez provenga de un accidente acaecido fuera del territorio de la República de Chile. Lo anterior, siempre que el extranjero no tenga la calidad de residente en Chile, de confor-midad a lo dispuesto en el decreto ley N° .0, de , al verificarse dicho evento.

La invalidez es una situación que puede ocurrir en la etapa activa de la persona. Debido a esto, los requisitos de permanencia en el país, son sustantivamente menores a los del SPS de vejez.

Para establecer la condición de invalidez de un trabajador se seguirán las normas que hoy se establecen en el decreto ley N° .00, de 0. La declaración de invalidez corresponderá efectuarla a las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el mencionado decreto ley. Con esto se busca homogenizar el proceso de decla-ración de invalidez, el que hoy tiene dos circuitos: el de PASIS y el del sistema de capitalización individual.

15. ¿La PBS o el APS de invalidez se recibirán en

forma automática cuando se cumplan los requisitos?

Los actuales beneficiarios de pensiones asistenciales (PASIS), recibirán automáticamente su PBS, por lo que no deberán realizar ningún trámite.

El resto de los beneficiarios de PBS o APS, deberán presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social.

16. ¿Quiénes pueden acceder al APS de invalidez?

Serán beneficiarias del APS de invalidez, las personas declaradas inválidas, de acuerdo a los procedimientos ya señalados para la PBS de Invalidez, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual, que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales, y cumplan los requisitos siguientes:

(15)

b) Tener derecho a pensión de invalidez como resultado de la capitalización individual, de acuerdo al D.L. Nº .00, de 0, siempre que la suma del monto de dicha pensión más cualquier otra que perciba de dicho sistema, sea de un monto inferior a la PBS de invalidez.

Asimismo, serán beneficiarias del referido aporte previsional las personas declaradas inválidas que sólo ten-gan derecho a una pensión de sobrevivencia de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° .00, de 0, y que cumplan los requisitos a que se refiere la letra a) del párrafo precedente, siempre que el monto de dicha pensión sea inferior a la pensión básica solidaria de invalidez.

17. ¿Cuál será entonces el APS de invalidez?

El APS de invalidez ascenderá a la cantidad que se obtenga de descontar el monto de la pensión o suma de pensiones que perciba la persona inválida del valor de la PBS de invalidez.

18. ¿Qué pasa con la PBS y APS de invalidez si el pensionado

que recibe dicho beneficio trabaja remuneradamente?

El beneficiario de la PBS o del APS de invalidez, que inicie o reinicie actividades laborales, mantendrá sus dere-chos bajo el siguiente esquema:

a) El 00% de la PBS o APS de invalidez, para aquellos beneficiarios que perciben un ingreso laboral mensual igual o inferior a un ingreso mínimo mensual.

b) La PBS o el APS se reducen de manera gradual (en forma lineal) cuando el trabajador gana entre un ingreso mínimo mensual y ingresos mínimos mensuales.

c) Las personas inválidas que perciban un ingreso laboral mensual superior a dos veces el ingreso mínimo mensual, dejarán de percibir la pensión básica solidaria de invalidez o el aporte previsional solidario de invalidez.

Lo señalado en las letras b) y c) precedentes se aplicará con la siguiente gradualidad:

a) Los beneficios se seguirán percibiendo en un cien por ciento, durante los dos primeros años en que el beneficiario perciba ingresos laborales, contados desde que hubiese iniciado o reiniciado activida-des laborales una vez devengado el respectivo beneficio.

b) Durante el tercer año en que el beneficiario perciba ingresos laborales, contado desde la misma fe-cha señalada en la letra anterior, sólo se aplicará el cincuenta por ciento de la reducción al beneficio a que aluden las letras b) y c) del párrafo precedente y sólo a contar del cuarto año se aplicará la totalidad de la reducción.

Los plazos anteriores se computarán nuevamente si el beneficiario deja de percibir ingresos por un plazo de dos años continuos.

En todo caso si el beneficiario deja de percibir ingresos laborales mensuales, recuperará el beneficio de la PBS o del APS de invalidez, según corresponda.

(16)

19. ¿Las personas inválidas reciben pensiones del SPS de vejez?

El beneficiario de la PBS o del APS de invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder a la PBS o al APS de vejez, de acuerdo a las nor-mas de dichos beneficios.

20. ¿Cómo puede uno saber si le corresponde

o no la PBS u otro beneficio del Sistema Solidario?

El Instituto de Previsión Social administrará el sistema solidario. En especial, le corresponderá conceder los beneficios que éste contempla, extinguirlos, suspenderlos o modificarlos, cuando proceda. Por lo tanto, los nuevos beneficiarios del Sistema Solidario, es decir aquellos que actualmente no reciban una PASIS, deberán acercarse a los Centros de Atención Previsional Integral, con su carné de identidad para hacer las consultas del caso y, eventualmente, presentar su solicitud.

Adicionalmente, para saber si uno es un potencial beneficiario, se utilizarán otras redes complementarias como municipios, consultorios de salud u otros servicios en los que se entregará información, orientación y derivación (IOD). También habrá disponible un call center y una página web para consultas (www.reformapre-visional.cl).

Asimismo, los afiliados al sistema de pensiones de AFP, podrán presentar sus solicitudes para acceder al siste-ma de pensiones solidarias ante la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentren afiliados, la que deberá remitirlas al Instituto de Previsión Social para que resuelva sobre la concesión y pago de los beneficios que otorga dicho régimen.

Las personas mayores de años que actualmente reciben una Pensión Asistencial (PASIS) automáticamente serán beneficiarias de la PBS, a partir de julio de 00.

21. ¿Las personas que reciban PBS o APS

de vejez o invalidez, tendrán derecho a la asignación familiar?

Las personas que gocen de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez no causarán asignación familiar. No obstante, podrán ser beneficiarias de esta prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.

22. ¿En qué circunstancias los beneficiarios

del SPS no pagarán la cotización de salud?

Los beneficiarios de pensión básica solidaria que sean carentes de recursos, calidad que será definida en un reglamento, no estarán afectos a la cotización de salud. De manera automática, las personas que, a la fecha de promulgación de la ley, sean beneficiarias de pensiones asistenciales (PASIS) no pagarán la cotización de salud.

23. ¿Tendrán acceso al SPS las personas pensionadas o imponentes de los regímenes

de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de

Carabineros de Chile?

(17)

afiliadas o afectas a otro régimen previsional.

24. ¿En que situación quedan las personas con discapacidad mental, menores de 18

años, que se encuentran percibiendo o tienen derecho a percibir una PASIS?

El proyecto de ley establece un subsidio, independiente del SPS, para las personas con discapacidad mental a que se refiere la ley N°.00 y que sean menores de años de edad, cuyo monto corresponderá al valor de las pensiones asistenciales para menores de sesenta y cinco años vigente al 0 de junio de 00. El subsidio se financiará con los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre el subsidio, la administración financiera del mismo y el control de su desarrollo presu-puestario.

25. ¿En qué situación quedan las personas que se encuentran

percibiendo PASIS al momento de promulgarse la ley?

Las personas que a esa fecha sean beneficiarias de PASIS tendrán derecho, a contar de dicha fecha y de manera automática, a la PBS de vejez e invalidez, según corresponda, dejando de percibir a partir de la misma fecha las referidas pensiones asistenciales. Lo anterior no se aplicará a las personas con discapacidad mental menores de dieciocho años de edad que sean beneficiarias de la mencionada pensión asistencial, las que quedarán afectas automáticamente al subsidio que se crea para tal efecto (ver respuesta anterior).

26. ¿En qué situación quedan las personas que reciben

la Pensión Mínima Garantizada por el Estado (PMG)?

Las personas que a la fecha de entrada en vigencia del SPS perciban la PMG de vejez o invalidez, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, podrán optar por esta pensión o, de tener acceso, por la que les otorgue el SPS.

Adicionalmente, las personas que, a la fecha de la entrada en vigencia del SPS, tengan cincuenta años de edad o más y se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual, o que hasta el último día del décimo quinto año posterior a la publicación de la presente ley, cumplan con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez en dicho sistema, podrán acceder a las PMG de vejez e invalidez según lo dispuesto en la normativa vigente. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el SPS, de conformidad a las normas que le sean aplicables. Dicha opción podrá ejercerse por una sola vez.

Los pensionados que, a la fecha de entrada en vigencia del SPS, sean beneficiarios de pensiones del decreto ley N° .00, de 0, podrán ejercer el derecho de opción señalado anteriormente y en las mismas condicio-nes.

27. ¿Tendrán acceso al SPS, los pensionados y personas activas que se

encuentren adscritos a algún régimen de pensiones administrado por el INP?

Las personas que se encuentren afectas a alguno de los regímenes previsionales administrados por el INP, cuando cumplan los requisitos de acceso establecidos para el SPS de vejez o invalidez (excluyendo los requi-sitos del origen de su pensión contributiva) según corresponda, tendrán derecho a la PBS de vejez o invalidez, cuando no tengan derecho a pensión en algún sistema previsional.

(18)

Bajo las mismas condiciones y requisitos, las personas que perciban pensión de vejez o jubilación, pensión de invalidez o pensión de sobrevivencia, a la fecha de entrada en vigencia del SPS, de cualquiera de los regímenes previsionales administrados por el INP, o que obtengan dicha pensión o jubilación en el futuro de alguno de ellos, tendrán derecho al APS de vejez, cuando la pensión base sea de un monto inferior al valor de la PMAS. El APS de vejez a que tengan derecho, se calculará considerando que la pensión base corresponderá a la suma de cualquier pensión que perciba de alguno de los regímenes administrados por el INP más el monto de la PAFE y de las pensiones de sobrevivencia que perciba de conformidad al D.L. N° .00.

Por otra parte, las personas inválidas que se encuentren afectas a alguno de los regímenes previsionales ad-ministrados por el INP, tendrán derecho al APS de invalidez cuando cumplan con los requisitos de acceso ya mencionados (excluyendo los requisitos del origen de su pensión contributiva) y tengan derecho a una pen-sión de invalidez otorgada de acuerdo a dichos regímenes, siempre que la suma del monto de dicha penpen-sión más cualquier otra que perciba de cualquier régimen previsional, sea inferior a la PBS de invalidez.

28. ¿Qué ocurrirá con las personas que

hoy están recibiendo la PMG de sobrevivencia?

Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia del SPS, perciban PMG de sobrevivencia, continuarán per-cibiendo dicha pensión garantizada. También accederán a esta garantía estatal, todas aquellas personas que hasta el último día del décimo quinto año posterior a la publicación de la ley, cumplan con los requisitos para tener derecho a ella.

Las PMG de sobrevivencia son incompatibles con el SPS. Sin embargo, las personas beneficiarias de dicha pen-sión que cumplan con los requisitos establecidos para acceder al SPS, podrán acogerse a él, renunciando en la respectiva solicitud a la mencionada garantía estatal.

29. ¿Cuál es el proceso de transición de la PBS,

la PMAS y la cobertura por nivel socioeconómico?

El cuadro siguiente muestra la transición de los principales parámetros del SPS.

Los beneficiarios de la Pensión básica Solidaria comenzarán a percibirla el de julio de 00, con un valor de $ 0.000. El de julio de 00, la PBS alcanzará su valor de régimen de $ .000.

La Pensión Máxima que contará con un aporte solidario (PMAS) inicialmente será de $ 0.000, hasta llegar a $ .000 en el año 0 y registrará la siguiente gradualidad:

En los primeros años, las pensiones solidarias se concentrarán en los pensionados de menores ingresos. Se comenzará en 00 beneficiando a quienes integren un grupo familiar perteneciente al 0% más pobre de la población para ir gradualmente incrementando la cobertura hasta que en el 0 se alcance a quienes inte-gren uno perteneciente al 0% más pobre de la población.

(19)

30. ¿Cómo y dónde se cobra este beneficio en caso de ser beneficiario?

Los cobros se realizarán en las actuales plazas de pago del INP que pasarán a ser plazas de pago del nuevo Instituto de Previsión Social. En el caso de ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario, el complemento a la actual pensión se sumará al pago que realiza la AFP, la compañía de seguros o el INP, para que se cobre todo junto y al mismo tiempo.

31. ¿Cómo se va a determinar quienes

pertenecen al 40% más pobre de la población?

El instrumento que se utilizará para determinar quienes pertenecen al 0% más pobre de la población será, durante los dos primeros años, la Ficha de Protección Social.

(20)

0

II.

PREGUNTAS SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD

PÚBLICA PARA EL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL

32. ¿Cuál es el objetivo buscado con las medidas de institucionalidad?

El proyecto de Reforma Previsional persigue establecer una nueva institucionalidad pública en donde se expresan con claridad las responsabilidades que debe asumir el Estado.

La nueva institucionalidad planteada será consistente con el sistema previsional propuesto, es decir, uno que se estructura sobre un sistema contributivo obligatorio, uno voluntario y uno solidario.

33. ¿Qué se aspira a lograr con la nueva institucionalidad propuesta?

a) Diferenciar los distintos roles existentes.

b) Estructurar en forma coherente el nuevo sistema propuesto. c) Generar una coherencia con el resto de las medidas propuestas.

d) Inducir una gestión eficiente, evitando la duplicación de competencias. e) Unificar el control y fiscalización del sistema.

f) Incentivar la participación en el sistema y agilizar el acceso a la información.

g) Introducir altos niveles de asesoría técnica para la toma de decisiones respecto de la política a seguir en el ámbito del Sistema de Pensiones Solidarias.

34. ¿Cuál es el nuevo rol asignado a la Subsecretaría de Previsión Social?

La Subsecretaría tendrá un rol coordinador del nivel de decisión política del Sistema de Pensiones. Adicional-mente, otorgará asistencia técnica y administrativa al Consejo Consultivo Previsional, a la Comisión de Usua-rios y, a su vez, deberá administrar el Fondo para la Educación Previsional.

35. ¿Quiénes integran y cuál es el rol del Consejo Consultivo Previsional?

El proyecto de ley de Reforma Previsional crea el Consejo Consultivo Previsional, el que estará integrado por: a) Un Consejero designado por la Presidenta de la República, que lo presidirá, y

b) Cuatro Consejeros designados por la Presidenta de la República y ratificados por el Senado.

Este Consejo tendrá la función de asesorar a los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en las materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias, por ejemplo, respecto de las propuestas de mo-dificaciones legales de los parámetros del sistema solidario.

Adicionalmente, el Consejo evacuará un informe anual que será remitido a dichos Ministros y al Congreso Nacional, que contendrá su opinión acerca del funcionamiento de la normativa del SPS.

(21)

36. ¿Quiénes integran y cuál será el rol de la

Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones?

La Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones estará integrada por un representante de los trabajadores, uno de los pensionados, uno de las instituciones públicas, uno de las entidades privadas del sistema de pen-siones y un académico universitario que la presidirá.

La Comisión tendrá como función informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públi-cos del sector, sobre las evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema.

37. ¿En qué consiste el Fondo para la Educación Previsional?

El proyecto de ley de Reforma Previsional crea el Fondo para la Educación Previsional, administrado por la Subsecretaría de Previsión Social, con el objeto de apoyar financieramente proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones. Los recursos del Fondo serán asigna-dos por dicha Subsecretaría mediante concursos públicos, previa propuesta del Comité de Selección.

El Comité de Selección estará integrado por el presidente de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensio-nes, por un representante de la Subsecretaría de Previsión Social, un representante de la Superintendencia de Pensiones y un representante del Instituto de Previsión Social.

38. ¿Cuál será el rol de la Superintendencia de Pensiones?

A su cargo estará la regulación, supervisión y fiscalización del sistema previsional civil, incluyendo tanto el sistema de pensiones solidarias como los sistemas contributivos obligatorio y voluntario, en este último caso cuando los oferentes sean las instituciones por ella fiscalizadas.

39. ¿Cuál será el rol del Instituto de Previsión Social?

Esta entidad será la responsable de la administración del Sistema de Pensiones Solidarias y de los Centros de Atención Previsional Integral. Además, esta entidad desempeñará todas las funciones y atribuciones que ac-tualmente se encuentra realizando el Instituto de Normalización Previsional (INP), excepto aquellas referidas en la ley N° . (la cual establece las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Por su parte, para efectos del desempeño de las funciones referidas en la ley N°. se crea el Instituto de Seguridad Laboral.

40. ¿Qué se aspira a lograr con la creación de los

Centros de Atención Previsional Integral?

Con la creación de estos Centros se pretende:

a) Garantizar la prestación de servicios esenciales para el sistema previsional en materias relativas a información para todos los usuarios.

b) Proporcionar nuevos servicios vinculados con el Sistema de Pensiones Solidarias, especialmen-te los referidos a informar al usuario sobre su situación previsional y a recibir solicitudes de pensiones, entre otras.

(22)

d) Realizar trámites vinculados al otorgamiento, modificación y cese de beneficios que otorga el Instituto de Previsión Social.

41. ¿De quién dependerán los CAPRI?

Los Centros de Atención Previsional Integral serán administrados por el Instituto de Previsión Social, el que a su vez será fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones, en lo que a esta materia se refiere.

42. ¿Cuáles serán las funciones específicas de los CAPRI?

Las funciones que realizarán los CAPRI son:

a. Recibir solicitudes de pensión de los afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones. b. Tramitar solicitudes de beneficios que otorga el Instituto de Previsión Social.

c. Informar y atender las consultas relacionadas con el Sistema de Pensiones y el Sistema de Pen-siones Solidarias.

d. Recibir y remitir a las AFP los reclamos que se presenten.

e. Emitir certificados relacionados con los beneficios del Instituto de Previsión Social.

f. Prestar los servicios que el Instituto de Previsión Social convenga con otras entidades que ad-ministran prestaciones de seguridad social.

43. ¿Quién fijará las plantas de personal y

los encasillamientos de las distintas instituciones?

Será la Presidenta de la República la encargada de fijar la planta de personal y los encasillamientos, así como su fecha de entrada en vigencia, para las siguientes instituciones:

a) Subsecretaría de Previsión Social b) Superintendencia de Pensiones c) Instituto de Previsión Social

d) Superintendencia de Seguridad Social e) Instituto de Seguridad Laboral

Asimismo, la Presidenta será la encargada de fijar las dotaciones máximas de personal de las instituciones señaladas, con las limitaciones establecidas en el proyecto de ley de Reforma Previsional.

44. La nueva institucionalidad, ¿tendrá efectos colaterales negativos sobre el empleo

o remuneraciones del personal involucrado en los cambios propuestos?

No. Está explícitamente establecido que los cambios planteados no podrán significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal involucrado en los cambios propuestos.

(23)

45. ¿En qué fecha entrarán en funcionamiento la

Superintendencia de Pensiones y el Instituto de Previsión Social?

El momento de inicio de funciones de dichas entidades será determinado por la Presidenta de la República, la que además determinará la fecha de supresión de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP), estableciendo el destino de sus recursos.

En todo caso, a contar de la publicación de la ley, el INP ejercerá las funciones y atribuciones que correspondan al IPS, hasta la fecha en que esta última institución entre en funciones. Del mismo modo, la SAFP ejercerá las funciones y atribuciones que correspondan a la Superintendencia de Pensiones, hasta que esta última insti-tución entre en funcionamiento, con excepción de aquellas que se traspasen desde la Superintendencia de Seguridad Social, las que esta última continuará ejerciendo hasta dicha fecha.

46. ¿Cuáles son los principales cambios que introduce

la Reforma en la institucionalidad que califica los “trabajos pesados”?

En primer lugar, la Comisión Ergonómica Nacional deja de relacionarse con el Ejecutivo a través de la Subse-cretaría de Previsión Social, pasando a ser la Superintendencia de Pensiones la que ejercerá la fiscalización y supervigilancia de dicha Comisión y de la Comisión de Apelaciones.

Luego, los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional, con excepción de aquellos que la integran en representación de los trabajadores y de los empresarios, y los de la Comisión de Apelaciones serán designa-dos por el Superintendente de Pensiones, quien los seleccionará a partir de un Registro Público que llevará la Superintendencia para tales efectos y en la forma que determine el reglamento. En tanto, el miembro que presida la Comisión Ergonómica Nacional, será designado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a pro-posición del Superintendente de Pensiones.

Por otra parte, se dispone que el requerimiento para calificar trabajos como labores pesadas podrá ser presen-tado tanto en la Superintendencia de Pensiones como en la Secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio del requirente.

Finalmente, cabe observar que todas estas modificaciones entrarán en vigencia el día primero del duodécimo mes posterior a la publicación de la ley.

(24)

III.

PREGUNTAS SOBRE LA EQUIDAD DE GÉNERO Y AFILIADOS JÓVENES

47. ¿Quiénes tienen derecho a percibir una bonificación por cada hijo nacido vivo?

La mujer que cumpla con el requisito de residencia, y que sólo se encuentre afiliada al sistema de pensiones del decreto ley N° .00, de 0, o sea beneficiaria de una pensión básica solidaria de vejez o que, sin ser afi-liada a un régimen previsional, perciba una pensión de sobrevivencia.

48. ¿En qué consiste la bonificación?

Es un aporte estatal, equivalente al 0% de ingresos mínimos del fijado para los trabajadores mayores de años de edad y hasta los años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.

En régimen, al monto señalado, se le aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C, descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de las comisiones a que se refiere el inciso segundo del artículo del decreto ley N° .00, de 0, con exclusión de la parte destinada al pago de la prima del contrato de seguro a que se refiere el artículo del mismo cuerpo legal. Esta tasa de rentabilidad se aplicará desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los años de edad.

49. ¿Cómo se transferirá el bono a cada beneficiaria?

Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla al Instituto de Previsión Social (IPS), en-tidad que determinará su monto. Según sea el caso, el bono se integrará según las siguientes modalidades:

a) A la mujer afiliada al sistema del decreto ley N° .00, de 0, se le enterará la bonificación en la cuenta de capitalización individual, en el mes siguiente a aquel en que cumpla los años de edad. b) A la mujer beneficiaria de pensión básica solidaria de vejez, el IPS le calculará una pensión auto-financiada, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo le correspon-dan. El resultado de este cálculo incrementará su pensión básica solidaria.

c) A la mujer que perciba una pensión de sobrevivencia, que se origine del sistema del decreto ley N° .00, de 0, o que sea otorgada por el Instituto Normalización Previsional (INP), se procederá a incorporar la o las bonificaciones, en la misma forma indicada en la letra b) precedente. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.

50. ¿Existe derecho al bono por hijo, cuando se trate de un hijo adoptado?

(25)

Cuando la solicitud sea presentada por la madre biológica, el IPS requerirá reservadamente los antecedentes que obren en poder de la Dirección Nacional del Registro Civil, para lo cual bastará establecer el número de hijos nacidos vivos de la madre requirente y las fechas de su nacimiento.

51. ¿Desde cuándo se aplicará el bono?

La bonificación por hijo para las madres, beneficiará a las mujeres que se pensionen a contar del de julio de 00. Así, toda mujer que, cumpliendo los requisitos establecidos, obtenga su pensión con posterioridad al de julio de 00, tendrá derecho a la bonificación respecto de los hijos nacidos vivos o adoptados con anterio-ridad a esa fecha, la que se calculará aplicando el 0% sobre el ingreso mínimo vigente a la referida data ( de julio de 00). A contar de esa misma fecha, se comenzará a calcular el interés y reajustabilidad establecidos. A contar del ° de julio de 00, la bonificación por hijo para las madres será considerada para el cálculo de la pensión autofinanciada de referencia.

52. ¿Cómo opera la compensación económica en

materia previsional en caso de nulidad o divorcio?

Cuando se establezca que existe total o parcialmente un menoscabo económico del que resulte una com-pensación, el juez podrá ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual afecta al decreto ley N° .00 de 0, del cónyuge que deba compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado o de no existir ésta, a una cuenta de capitalización voluntaria, que se abra al efecto. Este traspaso no podrá exceder del 0% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.

53. ¿Desde cuándo regirá esta norma?

Las normas correspondientes entrarán en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publica-ción en el Diario Oficial y sólo serán aplicables a los juicios de nulidad o divorcio que se inicien con posterio-ridad a dicha fecha.

54. ¿En qué consiste el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes?

Los empleadores tendrán derecho a un subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre años y años de edad, el que será equivalente al cincuenta por ciento de la cotización previsional dispuesta en el inciso primero del artículo del decreto ley N° .00, de 0, calculado sobre un ingreso mínimo, res-pecto de cada trabajador que tengan contratado cuya remuneración sea igual o inferior a , veces el ingreso mínimo mensual. Este beneficio se percibirá sólo en relación a las primeras veinticuatro cotizaciones, conti-nuas o disconticonti-nuas que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones establecido en el referi-do decreto ley. Adicionalmente, dichos trabajareferi-dores recibirán mensualmente un subsidio estatal del mismo monto, que se integrará directamente en su cuenta de capitalización individual.

55. ¿Cómo se obtiene el subsidio previsional para trabajadores jóvenes?

Se dispondrá a requerimiento del empleador o del propio trabajador, ante el IPS, organismo que determinará su monto y lo integrará en la cuenta de capitalización individual del trabajador respectivo.

(26)

el empleador entere las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador, dentro de los plazos legales.

56. ¿Desde cuándo regirán tales subsidios?

Los empleadores tendrán derecho al subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre años y años de edad, a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de la publicación de la ley, y el subsi-dio que se integrará directamente a la cuenta de capitalización individual de los trabajadores jóvenes regirá a partir del de julio de 0.

57. ¿Cuál es el requisito para ser beneficiario o

beneficiaria de pensión de sobrevivencia?

La o el cónyuge:

Debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado de vejez o invali-dez. Estas limitaciones no se aplican si a la época del fallecimiento quedaren hijos comunes o la cónyuge se encontrare embarazada.

Los hijos:

Deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos: a) Ser menores de años de edad;

b) Ser mayores de años de edad y menores de , si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

c) Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo º del D.L. N° .00.

Madre o Padre de hijo de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento deberán ser:

a) Solteros o viudos, y

b) Vivir a expensas del causante. Padres del causante:

A falta de las personas señaladas anteriormente, los padres tendrán derecho a pensión de sobrevivencia siem-pre que a la época del fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente.

58. ¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivencia?

El monto de la pensión corresponderá a un porcentaje de la pensión del causante o del 0% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 0 años en el caso de afiliados activos cubiertos, según se especifica a continuación, conforme a las reglas contenidas en el D.L. N° .00, de 0:

- Cónyuges sin hijos comunes con derecho a pensión: 0% - Cónyuges con hijos comunes con derecho a pensión: 0%

- Hijos: % y % en caso de hijos inválidos parciales mayores de años.

- Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial sin hijos comunes con derecho a pensión: % - Madre de hijos de filiación no matrimonial con hijos comunes con derecho a pensión: 0%.

(27)

IV.

PREGUNTAS SOBRE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

59. ¿Desde cuándo deberán cotizar los trabajadores independientes?

Esta obligación entrará en vigencia a contar del día ° de enero del cuarto año siguiente, contado desde la fecha de publicación de la presente ley (° de enero de 0) según el programa que se presenta a continua-ción:

Con todo, no regirán las obligaciones referidas precedentemente, para aquellos trabajadores que tengan años o más, en el caso de los hombres, o 0 años o más, en el caso de las mujeres, al ° de enero de 0.

60. ¿Cuál es la renta imponible a considerar para la cotización de los independientes?

La renta imponible será anual y corresponderá al 0% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo N° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario ante-rior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser infeante-rior a un ingreso mínimo mensual, ni supeante-rior al producto de multiplicar por el límite máximo imponible expresado en UF a que se refiere el artículo del D.L. N° .00 de 0 (hoy 0 UF), para lo cual la unidad de fomento corresponderá a la del último día del mes de diciembre.

61. ¿Qué sucede en el caso de un trabajador que percibe rentas y remuneraciones?

Si un trabajador percibe simultáneamente rentas y remuneraciones de uno o más empleadores, todas las re-muneraciones imponibles y rentas imponibles, se sumarán para los efectos de aplicar el límite máximo anual establecido.

62. ¿También deberán cotizar para salud?

Sí, y deberán cotizar un % destinado a financiar prestaciones de salud, las que se enterarán en el Fondo Na-cional de Salud, cuando corresponda.

(28)

El trabajador independiente deberá pagar mensualmente las cotizaciones de salud que entere en el Fondo Nacional de Salud. La renta imponible mensual será la que el afiliado declare mensualmente al Fondo Nacio-nal de Salud o a la Administradora, según sea el caso, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al tope imponible vigente.

63. ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a las prestaciones médicas?

Los trabajadores independientes, para tener derecho a las prestaciones médicas que proporciona el Régi-men de Prestaciones de Salud y a la atención en la modalidad de “libre elección”, requerirán haber cotizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha en que impetren el beneficio, o haber pagado a lo menos seis cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos doce meses anteriores a la fecha en que se impetren los beneficios.

64. ¿Los trabajadores independientes pueden

efectuar pagos mensuales de su cotización anual?

Sí, pueden efectuar mensualmente pagos provisionales de las cotizaciones, las que se imputarán a las coti-zaciones de pensiones que estén obligados a pagar anualmente. En este caso, el trabajador podrá pagar la cotización de salud en la Administradora, quien la enterará en el Fondo Nacional de Salud.

65. ¿Quiénes acreditan el pago de las cotizaciones?

Las AFP certificarán el monto total de pagos provisionales efectuados por el trabajador independiente en el año calendario anterior y el monto de las cotizaciones declaradas y pagadas, y declaradas y no pagadas por el o los empleadores, si dicho trabajador percibe simultáneamente remuneraciones durante ese período, e informarán de ello a los afiliados y al Servicio de Impuestos Internos (SII).

Por su parte, el Fondo Nacional de Salud informará anualmente al SII el monto de las cotizaciones de salud que hubiere pagado mensualmente el trabajador independiente en el año calendario inmediatamente anterior, y la Superintendencia de Salud informará al SII, sobre la Institución de Salud Previsional a la que se encuentren afiliados los trabajadores independientes.

66. ¿Las AFP cobrarán comisiones por administrar las cuentas de los independientes?

Sí, y corresponderán al porcentaje promedio de las comisiones que la administradora a la que pertenezca el afiliado hubiere cobrado en el ejercicio anterior al pago de dichas cotizaciones.

67. ¿Qué entidad verificará el monto de cotizaciones que debe pagar el

afiliado independiente?

El SII verificará anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de las cotizacio-nes, e informará de ello tanto a la Tesorería General de la República como a la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentre afiliado el trabajador.

El reglamento establecerá la forma de determinar el cálculo de las cotizaciones obligatorias a que se encuen-tren afectos dichos afiliados, considerando todos los descuentos que procedan.

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