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TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO

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(1)

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES

DEL ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

LICENCIATURA EN CONTADURÍA

PRESENTA:

M.C. BLANCA JERÓNIMO FRANCO

(2)

INDICE

PAG

.

1 SOCIEDAD ANÓNIMA 1

1.1 Aspecto contable ……… 5

1.2 Aumento y disminución del capital social ……… 12

1.3 Clasificación de las acciones ……… 16

1.4 Emisión, Suscripción y Exhibición de acciones ………… 18

1.5 Acciones desertas ………. 19

1.6 Proyecto de aplicación de utilidades ……… 22

1.7 Ejercicio práctico

2 SOCIEDAD COOPERATIVA 23

2.1 Cooperativas de consumo ……… 24

2.2 Cooperativas de producción

2.3 Cooperativas de ahorro y préstamo ……… 25

2.4 Operaciones y aplicación de rendimiento ………. 26

2.5 Ejercicio práctico ………. 27

3 OTRAS SOCIEDADES

3.1 Sociedad en Nombre Colectivo ……… 29

3.1.1 Aspecto legal

3.1.2 Aspecto contable ……… 32

3.2 Sociedad en Comandita Simple y por Acciones ………… 34

3.2.1 Aspecto legal

3.2.2 Aspecto contable ... 36

3.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada ……… 38

3.3.1 Aspecto legal

3.3.2 Aspecto contable ……… 40

3.4 Sociedades civiles ……….. 47

4 DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CONCURSO

MERCANTIL

4.1 Generalidades ……….. 53

4.2 Aspecto contable ………. 60

5 ESCISIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE

SOCIEDADES

5.1 Generalidades ……….. 69

5.2 Aspecto contable ……….

(3)

6 ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y COPROPIEDADES 6.1 Generalidades ……….. 83 6.2 6.3 6.4 Aspecto contable ………. Aspecto Legal ………. Aspecto Fiscal ………. 84 89 91 BIBLIOGRÁFIA CONCLUSIÓN

(4)

INTRODUCCIÓN

El cuadernillo de Contabilidad de sociedades que presento es una recopilación de cada uno de las unidades enmarcadas en el temario de la materia “CONTABILIDAD DE SOCIEDADES”.

Espero que el trabajo sea de gran ayuda para los estudiantes que cursen esta materia, ya que les puede servir de base para el desarrollo de su materia, pero sin dejar a un lado la bibliografía referente a esta asignatura.

Este cuadernillo consta de 5 unidades y en cada una se presenta una introducción teórica y ejemplos prácticos que sirven para visualizar cada uno de los temas tratados.

La unidad l trata de la Sociedad Anónima, su definición, legislación contenida en la Ley General de Sociedades Mercantiles, los tipos de acciones y sus características, además un ejemplo de un proyecto de aplicación de utilidades.

La unidad II contempla a las Sociedades Cooperativas, sus características y forma de trabajo, como se encuentran divididas de acuerdo a su propia Ley, la aplicación de rendimientos en un caso práctico.

La unidad lll abarca a las demás sociedades como son La Sociedad en Nombre Colectivo, La Sociedad de Responsabilidad Limitada, Comandita Simple y Comandita por Acciones, Sociedad civil y Asociación Civil, de todas ellas se presenta el contenido teórico y ejercicios prácticos que ejemplifican su forma de constitución, el aspecto legal y el contable.

(5)

La unidad lV nos presenta las diferentes formas que puede tomar una sociedad a lo largo de su vida, cuando por algunas circunstancias de su constitución deba de disolverse, se encuentre en concurso mercantil, no lo supere y tenga que iniciar el proceso de liquidación y al final se disuelva.

Por último en la unidad V se concentra la información donde se muestra las alternativas que tiene una empresa de transformarse en otra sociedad, siempre y cuando cumpla con la legislación aplicable.

(6)

OBJETIVO GENERAL

El estudiante estará capacitado para identificar y registrar las operaciones que se deriven al constituirse y operar las sociedades económicas.

UNIDAD I SOCIEDAD ANÓNIMA

OBJETIVO ESPECÍFICO:

El estudiante aplicará los elementos contables y legales de la sociedad anónima, así como los distintos tipos de acciones que constituyen el capital social.

La Ley General de Sociedades Mercantiles en el artículo 1° reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima;

V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa.

Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

Salvo el caso previsto en el artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.

(7)

Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.

Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por La Ley General de Sociedades Mercantiles.

La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II.- El objeto de la sociedad;

III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración;

V.- El importe del capital social;

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII.- El domicilio de la sociedad;

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI.- El importe del fondo de reserva;

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

(8)

Todos los requisitos anotados anteriormente y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir éste último con lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige L.G.S.M.

La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.

El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.

El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.

El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.

En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponda.

En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán lo que menciona el artículo 16 de la LGSM, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

(9)

I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;

II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y

III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.

Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.

De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.

El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.

(10)

1.1 ASPECTO CONTABLE

El aspecto contable consiste en el registro sistemático de las operaciones de una empresa, por ejemplo:

LA EMPRESA LOS IMPORTANTES, S.A. INICIA OPERACIONES EL 1° DE MAYO DEL 2008 CON LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS COMO ASIENTO DE APERTURA

SOCIO A $120,000.00 SOCIO B 135,000.00 SOCIO C 150,000.00 SOCIO D 80,000.00 $485,000.00

1.- SE COMPRAN 500 ARTÍCULOS A 12.00 C/U MAS IVA QUE PAGAMOS 45% AL CONTADO Y LA DIFERENCIA A CRÉDITO.

2.- VENDEMOS 460 ARTÍCULOS A 28.00 C/U QUE COBRAMOS EL 80% AL CONTADO Y LA DIFERENCIA A CRÉDITO.

3.- PAGAMOS NÓMINA: SUELDOS IMSS ISPT NETO

ADMINIS. 12,750.00 1,250.00 850.00 10,650.00

VENTA 17,650.00 1,640.00 975.00 15,035.00

25,685.00

4.- PAGAMOS LOS SIGUIENTES GASTOS AL CONTADO MAS IVA LUZ 1,250.00 TELEFONO 2,780.00 COMBUSTIBLE 6,500.00 GAS 4,530.00 PAPELERIA 1,254.00

5.- COMPRAMOS 875 ARTÍCULOS A 12.00 C/U MAS IVA, A CRÉDITO

6.- VENDEMOS 870 ARTÍCULOS A 28 C/U QUE COBRAMOS EL 90% CONTADO Y EL 10% CON DOCUMENTO.

7.- COMPRAMOS UN EQUIPO DE TRANSPORTE EN 112,500.00 MAS IVA QUE PAGAREMOS EL 60% AL CONTADO Y LA DIFERENCIA A CRÉDITO.

8.- DEPRECIAMOS EL EQUIPO DE TRASPORTE (PUNTO 7) 7 MESES Y LO VENDEMOS EN 95,000.00 MAS IVA AL CONTADO

SE PIDE: REALIZAR LOS ASIENTOS EN DIARIO Y EN MAYOR ELABORAR LOS ESTADOS FINANCIERSOS RESPECTIVOS

(11)

ASIENTOS EN DIARIO

---APERTURA---

CONCEPTO DEBE HABER

BANCOS 485,000.00 CAPITAL SOCIAL 485,000.00 SOCIO A 120,000.00 SOCIO B 135,000.00 SOCIO C 150,000.00 SOCIO D 80,000.00 ---1 ---

CONCEPTO DEBE HABER

ALMACÉN 6,000.00

IVA ACREEDITABLE 900.00

PROVEEDORES 6,900.00

---1a ---

CONCEPTO DEBE HABER

PROVEEDORES 3,105.00

BANCOS 3,105.00

---2 ---

CONCEPTO DEBE HABER

CLIENTES 14,812.00

IVA TRASLADADO 1,932.00

VENTAS 12,880.00

---2a ---

CONCEPTO DEBE HABER

BANCOS 11,849.60

CLIENTES 11,849.60

---2b ---

CONCEPTO DEBE HABER

COSTO DE VENTAS 5,520.00

ALMACÉN 5,520.00

(12)

--- 3 ---

CONCEPTO DEBE HABER

GASTOS VENTA 12,750.00

sueldos

GASTOS ADMÓN. 17,650.00

sueldos

IMPUESTOS POR PAGAR 4,715.00

IMSS 2,890.00 ISPT 1,825.00 BANCOS 25,685.00 ---3b ---

CONCEPTO DEBE HABER

GASTOS DE VENTA 318.75 2.5% sobre nómina GASTOS DE ADMÓN. 441.25 2.5% sobre nómina

IMPUESTOS POR PAGAR 760.00

2.5% sobre nómina

--- 4 ---

CONCEPTO DEBE HABER

GASTOS VENTA 16,314.00 LUZ 1,250.00 TELEFONO 2,780.00 COMBUSTIBLE 6,500.00 GAS 4,530.00 PAPELERIA 1,254.00 IVA ACREEDITABLE 2,447.10 BANCOS 18,761.10 --- 5 ---

CONCEPTO DEBE HABER

ALMACÉN 10,500.00

IVA ACREEDITABLE 1,575.00

PROVEEDORES 12,075.00

(13)

---6 ---

CONCEPTO DEBE HABER

CLIENTES 28,014.00

IVA TRASLADADO 3,654.00

VENTAS 24,360.00

---6a ---

CONCEPTO DEBE HABER

BANCOS 25,212.60

CLIENTES 25,212.60

---6b ---

CONCEPTO DEBE HABER

DOCUMENTOS POR COB. 2,801.40

CLIENTES 2,801.40

---6c ---

CONCEPTO DEBE HABER

COSTO DE VENTAS 10,440.00

ALMACÉN 10,440.00

---7 ---

CONCEPTO DEBE HABER

EQUIPO DE TRANSPORTE 112,500.00 IVA ACREEDITABLE 16,875.00 ACREEDORES DIV. 129,375.00 --- 7a ---

CONCEPTO DEBE HABER

ACREEDORES DIV. 77,625.00

BANCOS 77,625.00

--- 8 ---

CONCEPTO DEBE HABER

GASTOS DE VENTA 16,406.25

Dep. equipo transporte

DEP. ACUM. EQUIPO T. 16,406.25

(14)

--- 8a ---

CONCEPTO DEBE HABER

BANCOS 109,250.00

DEP. ACUM. EQUIPO T. 16,406.25

EQUIPO DE TRANSPORTE 112,500.00

IVA TRASLADADO 14,250.00

PERDIDA VTA. ACTIVO FIJO 1,093.75

ESQUEMAS DE MAYOR

BANCOS ALMACÉN CAPITAL SOCIAL

485,000.00 3,105.00(1ª 1) 6,000.00 5,520.00(2b 485,000.00 2ª)11,849.60 25,685.00(3 5) 10,500.00 10,440.00(6c 6ª)25,212.60 18,761.10(4 0.00 485,000.00 8ª)109,250.00 77,625.00(7ª 631,312.20 125,176.10 16,500.00 15,960.00 VENTAS 506,136.10 540.00 12,880.00(2 24,360.00(6

IVA ACREEDITABLE PROVEEDORES

1) 900.00 1ª) 3,105.00 6,900.00(1 37,240.00 37,240.00 4) 2,447.10 12,075.00(5 5) 1,575.00 7) 16,875.00 21,797.10 3,105.00 18,975.00 COSTO DE VENTAS 15,870.00 2b)5,520.00 6c)10,440.00

CLIENTES IVA TRASLADADO

2) 14,812.00 11,849.60(2ª 1,932.00(2 15,960.00 15,960.00(E 6) 28,014.00 25,212.60(6ª 3,654.00(6

2,801.40(6b 14,250.00(8ª

42,826.00 39,863.60 19,836.00 IMPUESTOS POR PAGAR

2,962.40 4,715.00(3

760.00(3b 5,475.00

(15)

GASTOS DE VENTA GASTOS DE ADMÓN.

3) 12,750.00 3) 17,650.00 4) 16,314.00 3b) 441.25

8) 16,406.25

3b) 318.75

45,789.00 45,789.00(A 18,091.25 18,091.25(B ACREEDORES DIVERSOS

7ª)77,625.00 129,375.00(7

DOCUMENTOS POR COB. EQUIPO DE TRANSPORTE 77,625.00 129,375.00

6b) 2,801.40 7)112,500.00 112,500.00(8a 51,750.00

PÉRDIDAS Y GANANCIAS

E) 15,960.00 37,240.00(D

A) 45,789.00 PÉRDIDA EN VTA. ACTIVO B) 18,091.25 DEP. ACUMUL. EQUIPO T. 8ª) 1,093.75 1,093.75 (C C) 1,093.75

8ª)816,406.25 16,406.25(8 80,934.00 37,240.00

43,694.00(F

PÉRDIDA DEL EJERCICIO

(16)

Estado de Posición Financiera de Los importantes, S.A.

Por el periodo del 1° de mayo al 31 de diciembre del 2008

ACTIVO CIRCULANTE

BANCOS $506,136.10

CLIENTES 2,962.40

ALMACÉN 540.00

IVA ACREEDITABLE 21,797.10

DOC. POR COBRAR 2,801.40

$534,237.00 PASIVO CIRCULANTE PROVEEDORES $15,870.00 ACREEDORES 51,750.00 IMPUESTOS POR PAGAR 5,475.00 IVA TRASLADADO 19,836.00 92,931.00 CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL 485,000.00 PERDIDA DEL EJERCICIO 43,694.00 441,306.00 SUMA PASIVO Y CAPITAL $534,237.00

Estado de Resultados de La importante, S.A.

Al 31 de diciembre del 2008 VENTAS $37,240.00 COSTO DE VENTAS 15,960.00 UTILIDAD BRUTA 21,280.00 GASTOS DE ADMÓN. 45,789.00 GASTOS DE VENTA 18,091.25 63,880.25 PERDIDA DEL EJERCICIO 42,600.25 OTROS GASTOS 1,093.75 OTROS PRODUCTOS PERDIDA DEL EJERCICIO $43,694.00

(17)

1.2 AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

El capital social es la suma de las aportaciones a que se obligan los socios. Una vez fijado el capital social no puede libremente aumentarse o disminuirse, pues su permanencia lo garantiza la ley.

El capital autorizado, es el capital máximo que puede emitir una sociedad de capital variable, y cuyo límite debe fijarse en la escritura, si se requiere aumentar entonces se deberá convocar a la Asamblea de accionistas y reformar los estatutos.

La disminución del capital social se efectúa en los siguientes casos:

a) Cuando el capital social con el que esta trabajando la empresa sea mayor al que requiere el objeto social.

b) Cuando se acuerde amortizar pérdidas.

La reducción del capital social no podrá efectuarse por las siguientes causas: a) Por violación a algún precepto legal

b) Por estar en contra de lo que establece los estatutos y medie oposición judicial de 1/3 parte de los accionistas.

c) Por oposición de los acreedores de la sociedad, por considerar que dicha reducción ocasionará un perjuicio a sus intereses.

Ejemplo: una Compañía desea reducir su capital social de 2,000,000.00 a 1,700,000.00, liberando a los accionistas de exhibir 300,000.00 pero exigiendo el pago inmediato de 200,000.00.

De acuerdo a los que dispone la Ley de Sociedades Mercantiles para estos casos la publicación del Balance General se realizara con una nota como la siguiente.

“En cumplimiento con el Art. 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace esta publicación en el Diario Oficial de la Federación, para poner en práctica el acuerdo tomado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrado el ______de ________ de _____ y reducir el capital social a 1,700,000.00 mediante la liberación de las acciones no exhibidas hasta por la cantidad de 300,000.00 exigiéndole únicamente 200,000.00”

(18)

En caso de liberación de la parte no exhibida:

CONCEPTO DEBE HABER

- 1 -

REDUCCION DEL CAPITAL 375,000.00

ACCIONISTAS 375,000.00

LIBERACION DE LA PARTE NO EXHIBIDA

CONCEPTO DEBE HABER

- 2 -

CAPITAL SOCIAL 375,000.00

REDUCCION DEL CAPITAL 375,000.00

LIBERACION DE LA PARTE NO EXHIBIDA

En caso de reembolso (Ante Notario o Corredor Público): a) Por sorteo:

CONCEPTO DEBE HABER

- 1 -

CAPITAL SOCIAL 93,750.00

ACCIONES POR REEMBOLSAR 93,750.00

POR SORTEO

CONCEPTO DEBE HABER

- 2 -

ACCIONES POR REEMBOLSAR 93,750.00

BANCOS 93,750.00

POR SORTEO

b) Por compra de acciones en bolsa:

CONCEPTO DEBE HABER

- 1 -

RESCATE DE ACCIONES 200,000.00

BANCOS 200,000.00

POR COMPRA DE ACCIONES EN BOLSA

CONCEPTO DEBE HABER

- 2 -

CAPITAL SOCIAL 200,000.00

RESCATE DE ACCIONES 200,000.00

POR COMPRA DE ACCIONES EN BOLSA

(19)

EJEMPLO 2

El 1° de enero de XXXX se constituye la S.A. de C.V. con un capital social como sigue del cual se exhibe el 20% según marca la ley.

Acciones V.N. TOTAL Ramos 250 600.00 $ 150,000.00 Flores 100 600.00 60,000.00 Torres 50 600.00 30,000.00 Morales 150 600.00 90,000.00 Sánchez 350 600.00 210,000.00 Martínez 100 600.00 60,000.00 1000 $600,000.00

Ramos y Flores pagan sus acciones con maquinaria y equipo.

El resto de los accionistas en efectivo en el porcentaje mínimo que establece la Ley.

Los estatutos señalan que de las utilidades liquidas se separará el 10% para la reserva de previsión.

El 30 de junio se acuerda disminuir el capital social bajo las siguientes bases: Reducción del 200,000.00.

1.- El objeto de reducir el capital es para liberar a los accionistas Torres, Morales, Sánchez y Martínez de la obligación relativa a la parte no exhibida.

CONCEPTO DEBE HABER

- 1- ACCIONISTAS 600,000.00 CAPITAL SOCIAL 600,000.00 CAPITAL SUSCRITO

CONCEPTO DEBE HABER

- 2 -

ALMACÉN 60,000.00

MOBILIARIO Y EQUIPO OFICINA 150,000.00

Ramos Flores ACCIONISTAS 210,000.00 Ramos Flores APORTACIONES CON BIENES Y MERCANCIA

(20)

CONCEPTO DEBE HABER

- 3 - BANCOS 78,000.00 ACCIONISTAS 78,000.00 0.08 Torres 30,000.00 0.23 Morales 90,000.00 0.54 Sánchez 210,000.00 0.15 Martínez 60,000.00

Exhiben el 20% que marca la ley 390,000.00

CUENTAS DE ORDEN DEBE HABER

- 4 - REDUCCIÓN DE CAPITAL 200,000.00 ACCIONISTAS 200,000.00 0.08 Torres 15,384.62 0.23 Morales 46,153.85 0.54 Sánchez 107,692.31 0.15 Martínez 30,769.23

CONCEPTO DEBE HABER

- 5 - CAPITAL SOCIAL 200,000.00 REDUCCIÓN DE CAPITAL 200,000.00

(21)

1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES

Las acciones son títulos que representan una porción determinada del capital social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas al solo importe del valor que expresa.

Deberán contener los siguientes datos - La denominación de la sociedad

- Si se trata de un título nominativo o al portador - Nombre y domicilio del titular

- El valor nominal de la acción y el importe del capital social. Clasificación de las acciones.

1.- Títulos que representan parte del capital social. a. Por su origen

I. En numerario II. En especie

b. En cuanto a su forma

I. Atendiendo a la designación del Titular

Nominativas (negociables y no negociables) Al Portador.

II. Atendiendo al número de acciones en cada título Sencillas.

Múltiples.

c. Por los derechos que le confieren. I. Ordinarias

II. Preferentes

d. Por su forma de pago. I. Pagadoras

II. Liberadas

e. Acciones con y sin valor nominal.

2.- Títulos que no representan parte del capital social. a. Bonos o partes del fundador

b. Certificados de Goce.

Las acciones en numerario indican que han sido o van a ser cubiertas íntegramente con dinero en efectivo.

(22)

Las acciones en especie son aquellas que su importe se cubre con bienes distintos al numerario.

Las acciones nominativas serán a nombre del beneficiario y al portador no se extienden a favor de ninguna persona.

Las acciones ordinarias son las que confieren iguales derechos y obligaciones a sus tenedores.

Las acciones preferentes se los confieren mayores derechos patrimoniales, a las cuales la ley les garantiza un dividendo mínimo de 5%.

Otras ventajas pueden ser: preferencia en el reembolso del capital, derecho preferente a suscribir las nuevas acciones que se emitan, derecho de anterioridad en el reembolso del haber social en caso de liquidación de la sociedad, etc.

Ejemplo: Una sociedad Anónima en sus estatutos establece que la aplicación de las utilidades se hará como sigue:

APLICACIÓN DE UTILIDADES SEGÚN LAS ACCIONES

ACCIONES PREFERENTES 8%

ACCIONES COMUNES

6%

EL CAPITAL SOCIAL SE DIVIDE EN

ACCIONES PREFERENTES 300,000.00

ACCIONES COMUNES 500,000.00

LA UTILIDAD REPARTIBLE ASCIENDE A 39,000.00 DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES

ACCIONES

PREFERENTES 24,000.00 22,285.71

ACCIONES COMUNES 30,000.00 16,714.29

54,000.00 39,000.00

Acciones pagadoras son las que no han sido pagado totalmente, y cuando se pagan se vuelven liberadas.

Los bonos del fundador confieren derechos a los poseedores de participar en las utilidades sociales.

(23)

1.4 EMISIÓN, SUSCRIPCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ACCIONES

La emisión de acciones se realiza cuando inicia una empresa y se plasma en el acta constitutiva, esta emisión de acciones constituye el inicio de una sociedad y el capital que se suscribe al momento de constituirse una sociedad.

La suscripción de acciones representa el compromiso de cada uno de los socios al pago de sus acciones.

La exhibición de las acciones suscritas representa el pago en efectivo de las acciones suscritas por cada uno de los accionistas.

Ejemplo:

El 1° de enero de 2008 se constituye la Única, S.A. de C.V. con un capital social de 600,000.00

Las acciones emitidas fueron 1000 con valor nominal de 600 cada una. acciones Valor Nominal TOTAL Ramos 250 600.00 150,000.00 Flores 100 600.00 60,000.00 Torres 50 600.00 30,000.00 Morales 150 600.00 90,000.00 Sánchez 350 600.00 210,000.00 Martínez 100 600.00 60,000.00 1000 600.00 600,000.00

1.- Se suscribe el capital social

CONCEPTO DEBE HABER

- 1- ACCIONISTAS 600,000.00 CAPITAL SOCIAL 600,000.00 Ramos 150,000.00 Flores 60,000.00 Torres 30,000.00 Morales 90,000.00 Sánchez 210,000.00 Martínez 60,000.00 CAPITAL SUSCRITO 600,000.00

CONCEPTO DEBE HABER

- 2 -

BANCOS 120,000.00

ACCIONISTAS 120,000.00

EXHIBICION DEL 20% SEGÚN MARCA LA LEY

(24)

1.5 ACCIONES DESERTAS

Cuando uno o varios de los accionistas se limitan al importe de sus aportaciones, y que solo la suma de éstas es lo que garantiza a los terceros de las operaciones sociales, es por lo que existe una obligación ineludible para el socio de pagar íntegramente el importe de sus acciones suscritas.

Si así se estipuló en la escritura constitutiva, las aportaciones pueden cubrirse parcialmente. Pero esto ocasiona perjuicios para la sociedad ya que puede perder liquidez o solvencia si varios socios retrasan sus aportaciones. Por lo que los accionistas que no cubran oportunamente las exhibiciones que se decreten, tendrán dos meses de plazo para cubrirlas. Pasando los dos meses sin cubrir sus exhibiciones quedaran las acciones a disposición de la sociedad.

La sociedad podrá venderlas, y por lo tanto se considerarán acciones desertas. Ejemplo: La sociedad anónima “El odioso, S.A. DE C.V.“ se constituye el 1° de enero del 2008 con un capital variable emitiendo 10,000.00 acciones de $100 cada una, de las cuales se suscriben 6,000 quedando 4,000 restantes en la tesorería.

Respecto a las 6,000 acciones suscritas, se exhiben el 40% en efectivo y las exhibiciones restantes, del 20% cada una, se efectuarán cada seis meses a partir de la fecha de suscripción.

Vencida la primera exhibición del 20%, 100 acciones no cumplen con esta obligación y son declaradas desertoras. Cinco días después, estas acciones se venden a su expresión nominal pagando los nuevos suscriptores, tanto el 40% relativo a la suscripción, como el 20 % de la primera exhibición decretada.

CONCEPTO DEBE HABER

- 1-

ACCIONES EMITIDAS C.O.D. 1,000,000.00

EMISION DE ACCIONES C.O.A. 1,000,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER

- 2 -

ACCIONISTAS 600,000.00

EMISION DE ACCIONES C.O.A. 600,000.00

CAPITAL SOCIAL 600,000.00

ACCIONES EMITIDAS C.O.D. 600,000.00

(25)

C O N C E P T O DEBE HABER - 3 - BANCOS 240,000.00 ACCIONISTAS 240,000.00 C O N C E P T O DEBE HABER - 4 - 1° EXHIBICION VENCIDA 120,000.00 ACCIONISTAS 120,000.00 C O N C E P T O DEBE HABER - 5 - BANCOS 110,000.00 1° EXHIBICION VENCIDA 110,000.00

SITUACION DE LAS ACCIONES

DESERTORAS

40% exhibido en efectivo que se debe 4,000.00

devolver a quienes la suscribieron

(100 x 40) (1)

20% de la primera exhibición que se encuentra

alojada en la 1° exhibición vencida (100X20) (2) 2,000.00

40% de las exhibiciones pendientes que se encuentran

alojadas en la cuenta de accionistas (100 x .40) (3) 4,000.00

Expresión nominal de acciones desertoras 10,000.00

C O N C E P T O DEBE HABER - 6 - ACCIONES DESERTORAS 10,000.00 (1) ACREEDORES 4,000.00 (2) 1° EXHIBICION VENCIDA 2,000.00 (3) ACCIONISTAS 4,000.00 C O N C E P T O DEBE HABER - 7 - ACCIONISTAS 10,000.00 ACCIONES DESERTORAS 10,000.00

(26)

C O N C E P T O DEBE HABER - 8 - BANCOS 6,000.00 ACCIONISTAS 6,000.00 C O N C E P T O DEBE HABER - 9 - ACREEDORES 4,000.00 BANCOS 4,000.00

(27)

1.6 PROYECTO DE APLICACIÓN DE UTILIDADES

El proyecto de aplicación de utilidades tiene como objeto principal el que la Asamblea general de socios determine el destino que debe dársele a los rendimientos obtenidos en el ejercicio social que corresponda, deberán realizarse conforme a las siguientes bases; condiciones económicas y financieras de la sociedad y la ley.

El proyecto deberá ser firmado por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración.

1.7 EJERCICIO PRÁCTICO

PROYECTO DE APLICACIÓN DE UTILIDADES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

UTILIDADES PENDIENTES DE APLICAR 750,326.00

UTILIDAD DEL EJERCICIO 275,800.00

1,026,126.00

MENOS:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA 287,315.28

738,810.72

PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES 73,881.07

UTILIDADES NETAS DEL EJERCICIO 664,929.65

UTILIDADES A DISPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL 664,929.65

ORDINARIA DE LOS SOCIOS

A P L I C A C I Ó N

RESERVA LEGAL 33,246.48 RESERVA DE PREVISIÓN 63,168.32 DIVIDENDOS DECRETADOS 227,405.94

UTILIDADES POR APLICAR 341,108.91

MÉXICO, D.F. A CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRESIDENTE SECRETARIO

(28)

OBJETIVO ESPECÍFICO:

Aplicará los requisitos, legales, fiscales y contables para la constitución de una sociedad cooperativa.

La Ley de Sociedades Cooperativas tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas. Sus disposiciones son de interés social y de observancia general en el territorio nacional.

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Se entiende por:

I.- Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas, y

II.- Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos.

El Sistema Cooperativo es parte integrante de Movimiento Cooperativo Nacional.

Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; II.- Administración democrática;

III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

VI.- Participación en la integración cooperativa;

VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa. y

VIII.- Promoción de la cultura ecológica.

El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Investigación Extranjera.

(29)

Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del artículo 27 Constitucional.

2.1 COOPERATIVAS DE CONSUMO

Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamos, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.

2.2 COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN

Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de la Ley de Sociedades Cooperativas.

Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una Comisión Técnica, integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas.

(30)

Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas: I.- Ordinarias, y

II.- De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.

Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a nivel local, regional o nacional. 2.3 COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Las sociedades cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por la Ley de Sociedades Cooperativas, así como por lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular tiene por objeto:

I. Regular, promover y facilitar el servicio de captación de recursos y colocación de crédito por parte de las entidades de ahorro y crédito popular; la organización y funcionamiento de las Federaciones y Confederaciones en que aquéllas voluntariamente se agrupen.

II. Regular las actividades y operaciones que las entidades de ahorro y crédito popular podrán realizar con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo;

III. Proteger los intereses de quienes celebren operaciones con dichas entidades, y

IV. Establecer los términos en que las autoridades financieras ejercerán la supervisión del Sistema de Ahorro y Crédito Popular.

Esta Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma.

De acuerdo al Artículo 2º. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará integrado por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares que sean dictaminadas favorablemente por una Federación y autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de esta Ley; por las Federaciones que estén autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ejercer las funciones de supervisión auxiliar de las entidades referidas, así como por las

(31)

Confederaciones autorizadas por la propia Comisión para que administren sus respectivos fondos de protección.

2.4 OPERACIONES Y APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS

Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.

En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta Ley, ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.

La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá de:

I.- Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios; II.- Modificación de las bases constitutivas;

III.- Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;

IV.- Aumento o disminución del patrimonio y capital social;

V.- Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;

VI.- Examen del sistema contable interno;

VII.- Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;

VIII.- Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;

IX.- Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

X.- Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios, y

(32)

XI.- Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.

Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo, deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.

Ejemplo:

En una cooperativa de producción la cuenta de rendimientos tiene al fin del ejercicio social un saldo acreedor de $ 10,000,000.00. el consejo de administración, después de aprobados los Estados Financieros por la asamblea, propone la siguiente aplicación:

Saldo de la cuenta de rendimientos 10,000,000.00

Aplicación

10% Reserva 1,000,000.00

25% Reserva de previsión social 2,500,000.00

Honorarios para miembros del consejo de Administración y de Vigilancia y para

Comisiones especiales. 1,500,000.00

Complemento de rendimientos a repartir entre los socios. 5,000,000.00

10,000,000.00

La aplicación de las utilidades en las sociedades cooperativas es exactamente igual que el de las sociedades anónimas.

APLICACIÓN CONTABLE DE RENDIMIENTOS

Aplicación de rendimientos (la diferencia entre el precio de venta y el costo se denomina rendimiento)

La sociedad cooperativa La Ideal, SCL vendió en el ejercicio la cantidad de 300,000.00, así mismo sus rendimientos fueron de 15,000.00

1.- Reserva legal (10% de 15,000.00) 1,500.00

2.- Fondo legal 1,500.00

3.- Reserva de previsión social (2 al millar sobre ventas) 600.00 4.- Fondo de previsión social (2 al millar sobre ventas) 600.00 5.- Rendimientos por pagar a cooperativistas 12,900.00

6.- Pago de rendimientos 12,900.00

-- 1 -- DEBE HABER Rendimiento por aplicar (superávit)

Reserva Legal

1,500.00

(33)

-- 2 -- Fondo legal

(Banco Nacional de Fomento Cooperativista

Bancos

1,500.00

1,500.00 -- 3 --

Rendimientos por aplicar (superávit) Reserva de previsión social

600.00

600.00 -- 4 --

Fondo de previsión social Bancos

600.00

600.00 -- 5 --

Rendimientos por aplicar Rendimientos por pagar

12,900.00

12,900.00 -- 6 --

Rendimientos por pagar Bancos

12,900.00

(34)

UNIDAD 3 OTRAS SOCIEDADES

OBJETIVO ESPECIFICO:

Comprenderá las características principales de otras sociedades, su aspecto legal y contable.

3.1 SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO 3.1.1 ASPECTO LEGAL

Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25.

El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.

En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.

El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

(35)

Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.

Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.

Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.

El administrador podrá, bajo su responsabilidad, dar poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales, pero para delegar su encargo necesitará el acuerdo de la mayoría de los socios, teniendo los de la minoría el derecho de retirarse cuando la delegación recayere en persona extraña a la sociedad.

La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.

El uso de la razón social corresponde a todos los administradores, salvo que en la escritura constitutiva se limite a uno o varios de ellos.

Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros.

Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.

(36)

Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.

El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio: I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios; II.- Por infracción al pacto social;

III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social; IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía; V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

(37)

3.1.2 ASPECTO CONTABLE

Se presentan tres casos en los que a los socios industriales y a los socios capitalistas se les retribuye.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

ESTADO DE RESULTADOS Y APLICACIÓN DE LA RESERVA LEGAL

CASO 1 CASO 2 CASO 3

VENTAS $250,000.00 $312,000.00 $287,000.00 COSTO DE VENTAS 87,600.00 92,450.00 70,689.00 162,400.00 219,550.00 216,311.00 GASTOS GENERALES ADMINISTRACION 65,000.00 76,500.00 64,320.00 Remuneraciones S. Capitalistas 19,500.00 19,500.00 19,500.00 Remuneraciones S. Industriales 14,500.00 14,500.00 14,500.00 TOTAL DE GASTOS 99,000.00 110,500.00 98,320.00

Utilidad antes de ISR 63,400.00 109,050.00 117,991.00 ISR estimado 34% 21,556.00 37,077.00 40,116.94

Utilidad Neta 41,844.00 71,973.00 77,874.06

Reserva Legal 2,092.20 3,598.65 3,893.70

Utilidad neta repartible 39,751.80 68,374.35 73,980.36

Conciliación para determinar la utilidad de los socios Industriales

Utilidad antes de ISR $63,400.00 $109,050.00 $117,991.00 Participa. Socios Industriales 14,500.00 14,500.00 14,500.00 77,900.00 123,550.00 132,491.00 ISR estimado 34% 26,486.00 42,007.00 45,046.94 Utilidad Neta 51,414.00 81,543.00 87,444.06 Reserva Legal 2,570.70 4,077.15 4,372.20

Utilidad neta repartible 48,843.30 77,465.85 83,071.86

Se reparte un 20% 9,768.66 15,493.17 16,614.37 PAGADO 14,500.00 14,500.00 14,500.00 DIFERENCIA -4,731.34 993.17 2,114.37 PERDIDAS Y GANANCIAS $73,980.36 UTILIDAD REPARTIBLE $73,980.36

(38)

UTILIDADES RETENIDAS $3,893.70 RESERVA LEGAL $3,893.70 UTILIDADES RETENIDAS 993.17

DIVIDENDOS POR PAGAR 993.17

UTILIDADES RETENIDAS 2,114.37

DIVIDENDOS POR PAGAR 2,114.37

(39)

3.2 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES

3.2.1. Aspecto legal

a) Sociedad en Comandita Simple

Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.

El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.

El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.

Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.

En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato.

(40)

b) Sociedad en Comandita por Acciones

La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima.

El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.

De a cuerdo al artículo 211 de la Ley de Sociedades Mercantiles: Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50.

(41)

3.2.2 ASPECTO CONTABLE

Ejemplo de un ejercicio en comandita por acciones:

“Hernández, Pérez y Cía.”, S.C. por A. de C.V. se constituyeron el 1° de abril de 2008 con un capital social de $2,500,000.00 de los cuales $1,000,000.00 quedo suscrito.

El número total de acciones emitidas es de 25,000. Las acciones suscritas se dividen por mitad en acciones serie A y acciones serie B, correspondiendo las acciones no suscritas a la serie C.

Los socios comanditarios A Hernández, J. Pérez y R. Montes suscriben el 30%, 40 y 30%, respectivamente, de los títulos de la serie A.

Los socios comanditarios R. Sánchez y M. Treviño suscriben la serie B en un 60% y 40% respectivamente.

CONCEPTO DEBE HABER

- 1-

ACCIONES EMITIDAS 2,500,000.00

CAPITAL POR SUSCRIBIR 2,500,000.00

EMISION TOTAL DE LAS ACCIONES SERIE ABC

25000 ACCIONES CON V.N. 100.00

CONCEPTO DEBE HABER

- 2 - ACCIONISTAS COMANDITADOS 500,000.00 A. Hernández 1500 SERIE A J. Pérez 2000 SERIE A R. Montes 1500 SERIE A ACCIONISTAS COMANDITARIOS 500,000.00 R. Sánchez 3000 SERIE B M. Treviño 2000 SERIE B ACCIONES EMITIDAS 1,000,000.00

SUSCRIPCION TOTAL DE LAS ACCIONES SERIE A Y B

CONCEPTO DEBE HABER

- 4 -

CAPITAL POR SUSCRIBIR 1,000,000.00

CAPITAL COMANDITADO 500,000.00

CAPITAL COMANDITARIO 500,000.00

(42)

CUENTAS DE ORDEN DEBE HABER

- 5 - BANCOS 200,000.00 ACCIONISTAS COMANDITADOS 100,000.00 ACCIONISTAS COMANDITARIOS 100,000.00

(43)

3.3 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3.3.1 ASPECTO LEGAL

Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.

Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.

Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.

El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.

La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.

Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.

Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.

Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial, respetándose las reglas contenidas en los artículos 61, 62, 65 y 66 de la Ley de Sociedades Mercantiles.

(44)

Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios.

Las asambleas tendrán las facultades siguientes:

I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.

II.- Proceder al reparto de utilidades. III.- Nombrar y remover a los gerentes.

IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.

V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.

VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.

VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.

VIII.- Modificar el contrato social.

IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.

X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social. XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y

(45)

3.3.2 ASPECTO CONTABLE

Con relación al aspecto contable a continuación se presenta un ejercicio en donde se podrá mostrar los registros contables correspondientes.

La sociedad de Responsabilidad Limitada inicia operaciones el 1º febrero de 2008

PRIMER AÑO

1.- El capital inicial suscrito de los socios es el siguiente:

1,901 acciones de 1000 cada una.

SOCIO A 544 544,000.00 SOCIO B 317 317,000.00 SOCIO C 260 260,000.00 SOCIO D 380 380,000.00 SOCIO E 400 400,000.00 1901 1,901,000.00

2.- Se exhibe el límite que marca la ley

3.- En el presente ejercicio se paga el 9% de interés sobre su capital suscrito

y exhibido durante los primeros 7 meses.

4.- Se compran 3480 artículos a 28.60 c/u, lo cual se paga el 30% al contado y

el resto a crédito.

5.- Se vende 3430 artículos a 62.10 c/u se cobra el 55% al contado, el 20% con

documento y la diferencia a crédito.

6.- Los gastos de venta importaron 27,200 y los gastos de admón. 18,622,00 se pagaron al contado. (más IVA)

7.- Los gastos de nómina fueron los siguientes

SUELDOS IMSS ISPT NETO IMSS NETO GASTOS DE ADMON. 15,450.00 978.00 465.00 14,007.00 465.00 14,007.00

GASTOS DE VENTA 11,450.00 765.00 320.00 10,365.00 320.00 10,365.00

26,900.00 1,743.00 785.00 24,372.00

785.00 24,372.00

8.- Se estima el ISR por 3200

SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO

1.- Se exhibe el restante del capital suscrito

2.- Se realiza una aportación suplementaria del 18% del capital suscrito

y exhibido de cada uno de los socios

3.- Se liquida a los proveedores pendientes de pago

(46)

4.- Se cobra a los clientes pendientes y los documentos respectivos.

5.- Se compra 7290 artículos a 29.60 c/u que se liquida el 80% al contado

y el resto a crédito

6.- Se vende 7280 artículos recientes a 64.80 c/u se cobra el 70 % contado y

la diferencia a crédito.

7,- De los artículos anteriores nos devuelven 8 por no tener la calidad esperada.

8.- Se paga el 2.5% sobre nómina pendiente

9.- Los gastos de nómina fueron los siguientes

SUELDOS IMSS ISPT NETO RETENCIONES

GASTOS DE ADMON. 22,800.00 1,350.00 955.00 20,495.00 955.00 20,495.00

GASTOS DE VENTA 19,750.00 1,100.00 878.00 17,772.00 878.00 17,772.00

42,550.00 2,450.00 1,833.00 38,267.00

1,833.00 38,267.00

9.- Se estima el ISR por 12,800

10.- Los gastos de venta fueron de 6,310.00 y de administración 9,070.00 al Al contado.

11.- Se adquiere equipo de transporte por 185,300 mas IVA se paga al contado

12.- Se deprecia el Equipo de transporte por 9 meses y se vende en 160,000,00

más IVA, que se cobra al contado.

SE PIDE:

- Se realicen los asientos en esquemas de mayor - Se elabore el cuadro de superávit correspondiente

- Se indique el importe que recibirá el socio “D” al momento de retirarse de la sociedad.

- Se elaboren los Estados Financieros correspondientes a los dos periodos.

(47)

Solución:

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES PRIMER PERIODO

BANCOS IVA ACREEDITABLE ALMACÉN

2)950,500.00 49,901.25(3 4)14,929.20 4)99,528.00 98,098.00(5b 5ª)134,724.40 34,337.16(4a 6)4,080.00 31,280.00(6 6)2,793.30 21,415.30(6 24,372.00(7 1,085,224.40 161,305.71 21,802.50 0.00 99,528.00 98,098.00 923,918.69 1,430.00

PROVEEDORES VENTAS CLIENTES

4ª)34,337.16 114,457.20(4 213,003.00(5 5)244,953.45 134,724.40(5ª 48,990.69(5b 34,337.16 114,457.20 0.00 213,003.00 244,953.45 183,715.09 80,120.04 61,238.36

GASTOS FINANCIEROS CAPITAL SOCIAL ACCIONISTAS

3)49,901.25 1,901,000.00(1 1)1,901,000.00 950,500.00(2 49,901.25 0.00 1,901,000.00 1,901,000.00 950,500.00 950,500.00

IVA TRASLADADO DOC. POR COBRAR COSTO VENTAS

31,950.45(5 5b)48,990.69 5b)98,098.00

0.00 31,950.45 48,990.69 0.00 98,098.00 0.00

GASTOS DE VENTA GASTOS DE ADMON. IMP. POR PAGAR

6)27,200.00 6)18,622.00 2,528.00(7 7)11,450.00 7)15,450.00 672.50(7ª 7ª)286.25 7ª)386.25 38,936.25 0.00 34,458.25 0.00 0.00 3,200.50

(48)

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

SEGUNDO. PERIODO

BANCOS IVA ACREEDITABLE ALMACÉN

923,918.69 80,120.04 21,802.50 1,430.00 215,488.00 1)950,500.00 198,521.28 32,367.60 215,784.00 -236.80 342,180.00 672.50 946.50 61,238.36 38,267.00 1,360.50 48,990.69 7,256.50 27,795.00 379,753.92 10,430.50 184,000.00 213,095.00 2,890,581.66 548,362.82 84,272.10 0.00 217,214.00 215,251.20 2,342,218.84 84,272.10 1,962.80

PROVEEDORES VENTAS CLIENTES

80,120.04 80,120.04 471,744.00 61,238.36 61,238.36 198,521.28 248,151.60 -518.40 542,505.60 379,753.92 -596.16 278,641.32 328,271.64 471,225.60 603,147.80 440,992.28 49,630.32 162,155.52

APORTACIONES SUPLE. CAPITAL SOCIAL ACCIONISTAS

342,180.00 1,901,000.00 950,500.00 950,500.00(1 0.00 342,180.00 0.00 1,901,000.00 950,500.00 950,500.00

IVA TRASLADADO DOC. POR COBRAR COSTO DE VENTAS

31,950.45 48,990.69 48,990.69 215,488.00 70,761.60 -236.80 -77.76 24,000.00 126,634.29 48,990.69 48,990.69 215,251.20 0.00

GASTOS DE VENTA GASTOS DE ADMON IMPUESTOS POR PAGAR

19,750.00 22,800.00 672.50 3,200.50 6,310.00 9,070.00 4,283.00 34,743.75 570.00 1,063.75 493.75 61,297.50 32,440.00 672.50 8,547.25 7,874.75

(49)

EQUIPO DE TRANSP. DEP. ACUM. EQUIPO T. UTILIDAD VTA. A.F. 185,300.00 185,300.00 34,743.75 34,743.75 0.00 9,443.75

185,300.00 185,300.00 34,743.75 34,743.75 0.00 9,443.75

ESTADOS FINANCIEROS PRIMER PERIODO

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DEL 1°

DE ENERO AL 31 DICIEMBRE DEL XXXX

A C T I V O PASIVO

CIRCULANTE CIRCULANTE

BANCOS 923,918.69 PROVEEDORES 80,120.04

CLIENTES 61,238.36 ACREEDORES 0.00

DEUDORES DIVERSOS 0.00 IMPUESTOS POR PAGAR 3,200.50

ALMACEN 1,430.00 IVA TRASLADADO 31,950.45 115,270.99

IVA ACREEDITABLE 21,802.50

DOCUMENTOS POR

COBRAR 48,990.69 1,057,380.24

FIJO CAPITAL CONTABLE

MOBILIARIO Y EQUIPO

OFNA. 0.00 CAPITAL SOCIAL 950,500.00

DEPRE. ACUML EQUIPO

OFNA 0.00 0.00 PERDIDA DEL EJERCICIO -8,390.75 942,109.25

TOTAL ACTIVO 1,057,380.24 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 1,057,380.24

ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL XX VENTAS 213,003.00 COSTO DE VENTAS 98,098.00 UTILIDAD BRUTA 114,905.00 GASTOS DE VENTA 38,936.25 GASTOS DE ADMON 34,458.25 73,394.50 UTILIDAD DE OPERACIÓN 41,510.50 GASTOS FINANCIEROS 49,901.25 PRODUCTOS FINANCIEROS 0.00 49,901.25 PERDIDA NETA -8,390.75 RESERVA LEGAL 5% 0.00

PERDIDA DEL EJERCICIO -8,390.75

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