DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Febrero 2009
(última actualización 15/07/2009)
SOCIEDADES 2008
PROGRAMA DE AYUDA
Controles, especificaciones e indicaciones generales
MENSAJES DE VALIDACIÓN: TRATAMIENTO DE LOS POSIBLES ERRORES U OMISIONES DE DATOS DETECTADOS POR EL PROGRAMA.
En la comprobación o chequeo de la declaración pueden existir 3 tipos de mensajes:
Aviso (warning): Informa de un posible error u omisión que, no obstante, permite obtener y presentar la declaración.
Advertencia: Informa de un posible error u omisión advirtiendo de que podría requerirse su subsanación mediante requerimiento por parte de la Administración Tributaria. Se imprimirá la relación de errores en la copia del contribuyente.
Al final de la declaración se imprimirá una “hoja de incidencias” con el siguiente texto o similar: N.I.F.: ___________
Apellidos y nombre o razón social: ___________________ Nº de referencia: ___________________
De acuerdo con las especificaciones y validaciones del programa de ayuda Sociedades 2008, la presente declaración contiene los siguientes errores u omisiones de datos que podrían, en su caso, motivar un requerimiento por parte de la Administración tributaria para su subsanación o corrección:
(Ejemplo)
- Falta D.N.I. administrador
Error (stop): Informa de un posible error u omisión que impide la obtención y presentación de la declaración.
VALIDACIÓN MÍNIMA DE UNA DECLARACIÓN.
Requisitos mínimos que debe cumplir una declaración para ser considerada correcta: A) Para todas las declaraciones:
CUESTIONES GENERALES
- El formulario de identificación ha de tener cumplimentados los campos “Código de administración”, “NIF”, “Fecha inicio”, “Fecha fin” y “Nombre”. En caso de no constar el “CNAE” se mostrará mensaje de advertencia.
- Deben estar cumplimentados los datos obligatorios de un administrador: “F/J”, y “Apellidos y nombre / Razón Social”. En caso de no constar el NIF de al menos un administrador se mostrará mensaje de advertencia.
- Debe haberse pulsado el botón “aplicar” de la pantalla de caracteres. B) Si se ha cumplimentado un NIF de persona jurídica:
- Deben estar cumplimentados los datos del secretario: “Nombre”. En caso de no constar el NIF del secretario del Consejo de Administración se mostrará mensaje de advertencia.
- Deben estar cumplimentados los datos de al menos un representante: “Localidad Firma”, “Fecha Firma” (excepto declarantes del IRNR, claves 021 ó 046), “Nombre”, “Fecha Poder” y “Notaría”. En caso de no constar el NIF se mostrará mensaje de advertencia.
C) Para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (cuando se haya marcado el carácter 021 ó 046):
- Debe estar cumplimentado el campo “Fecha I.R.N.R”.
VALIDACIONES DE OTROS CAMPOS.
Tratamiento de los campos “Apellidos y nombre o razón social”
Estos campos siempre tendrán una concordancia con los campos NIF al que acompañen de manera que han de cumplir:
- Para personas físicas, ha de estar formado al menos por dos palabras y los tres primeros caracteres han de ser distintos. Sólo se admiten caracteres alfabéticos. Entre dos palabras sólo se admite un espacio en blanco.
- Para personas jurídicas se admiten caracteres alfanuméricos.
Tratamiento del campo NIF .
• No se admiten los NIF’s compuestos de una letra seguido de todo ceros.
• En general, en los apartados A (“Relación de administradores”, página 2), B.1., B.2. (“Participaciones en entidades”, página 2) y “Relación de socios” (“Agrupaciones de interés económico y UTES”, página 21) no se pueden repetir NIF’s.
• En los apartados B.2. (“Participaciones de personas o entidades en la declarante”, página 2) y “Relación de socios” (“Agrupaciones de interés económico y UTES”, página 21) podemos repetir un NIF que ya exista si marcamos la casilla “Representante”.
Con carácter general deberán tenerse en cuenta las nuevas normas del NIF.
Cuando el NIF empiece por W o N, el programa deberá permitir consignar la clave 021 “establecimiento permanente” o la clave 046 “entidad en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español”.
Datos bancarios
• Si la casilla 621 > 0 no se podrán rellenar las casillas correspondientes a “Devolución”. • Si la casilla 621 < 0 no se podrán rellenar las casillas correspondientes a “Ingreso”
• Si la casilla 621 = 0 no se podrán rellenar las casillas correspondientes a “Ingreso” ni “Devolución” y se marca automáticamente la casilla “Cuota Cero”.
• “Cuenta Corriente Tributaria” es incompatible con todas las partidas de los apartados de “Devolución” e “Ingreso”
• “Renuncia a la Devolución” es incompatible con “Devolución por Transferencia” y “Código Cuenta Cliente”
• “En Efectivo” es incompatible con “Adeudo en Cuenta” y “Código Cuenta Cliente” • Si se marca “Devolución por Transferencia”, “Código Cuenta Cliente” es obligatorio. • Si se marca “Adeudo en Cuenta”, “Código Cuenta Cliente” es obligatorio
• Si la casilla 621 y/o 622< 0 y no se marca “Cuenta Corriente Tributaria” ni “Renuncia a la Devolución” ni “Devolución por Transferencia”, se mostrará mensaje de AVISO para la presentación de solicitud de devolución mediante cheque.
• Si Forma de pago = domiciliación => Fecha fin periodo 31/12/2008 => Obligatorio cumplimentar CCC,
=> No imprimir en papel la declaración para su presentación.
• Si clave = 021 ó 046 : modelo 206 documento de ingreso o devolución. • Si clave # 021 ó 046 : modelo 200 documento de ingreso o devolución.
• Si clave = 009 ó 010: no se consignará importe alguno en las claves de ingreso o devolución del documento de ingreso o devolución.
PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET.
Las Sociedades de naturaleza mercantil que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad limitada (Sociedades cuyo NIF empiece por las letras A o B y no finalicen en letra) y las grandes empresas (carácter 023 marcado) deberán presentar telemáticamente la declaración de forma obligatoria. En estos casos no deberá permitirse la impresión de la declaración para su presentación.
Para todos los contribuyentes cuyo periodo impositivo finalice el 31 de diciembre de 2008 se deberá habilitar una casilla para recoger la posible opción por la domiciliación (1 a 21 de julio 2009), siendo obligatoria la consignación del CCC en este caso.
Si se marca domiciliación se mostrará el siguiente mensaje de aviso:
SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria podrán utilizar el programa de ayuda del mismo modo que el resto de usuarios, pudiendo efectuar la presentación de la declaración en papel o por vía telemática. No obstante, será un campo bloqueado para estos sujetos pasivos el correspondiente al ccc (código cuenta cliente). A estos efectos, es preciso identificar a estos sujetos pasivos. Para ello debe habilitarse una casilla en el programa que diga: “Esta casilla deberá ser cumplimentada EXCLUSIVAMENTE por aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que estén acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio”.
CÓDIGO ADMINISTRACIÓN.
En el apartado “Administración de …”, el programa debe mostrar una relación de todas las Administraciones con los códigos correspondientes, de forma que cuando el usuario señale una de ellas aparezca directamente en la casilla el código que tenga asignada y la Delegación a la que pertenece.
PERIODO IMPOSITIVO.
El usuario deberá indicar las fechas de inicio y de cierre del periodo impositivo. En caso contrario se mostrará mensaje de error. Deberá tenerse en cuenta que:
- El período impositivo puede tener una duración igual o inferior a 12 meses, pero nunca superior.
- El período impositivo no tiene por qué iniciarse el primer día del año natural. Puede iniciarse cualquier día del año, pero necesariamente tiene que haberse iniciado a partir de 01/01/2008 y finalizar hasta 31/05/2010.
MENSAJES DE AVISO PARA EJERCICIOS VÁLIDOS DISTINTOS A 2008:
Si fecha inicio período está comprendida entre 01/01/2009 y 31/12/2009 se mostrará el siguiente mensaje de aviso: “el período especificado en esta declaración corresponde a 2009. CONTINUAR / CORREGIR
Si fecha inicio período está comprendida entre 01/01/2010 y 31/05/2010 se mostrará el siguiente mensaje de aviso: “el período especificado en esta declaración corresponde a 2010. CONTINUAR / CORREGIR
Asimismo sería conveniente que en las validaciones al envío se impidiera la presentación de las declaraciones para estos ejercicios cuando ya pueda utilizarse el programa de ayuda de 2009.
PÁGINA 1
Según los datos que se hayan introducido, el programa deberá asignar en la clave “Tipo Ejercicio”, el número 1, 2 ó 3 según el siguiente detalle:
1. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincida con el año natural. 2. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural. 3. Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses.
Nota: Sería importante poner un aviso que obligue a rellenar este campo (periodo impositivo) antes de pasar a pantallas posteriores.
La clave “ejercicio” se asignará automáticamente por el programa en función de la fecha de inicio: “2008”, cuando la fecha de inicio del período sea => 01/01/2008
“2009”, cuando la fecha de inicio del período sea => 01/01/2009 “2010”, cuando la fecha de inicio del período sea => 01/01/2010
CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
En la casilla “C.N.A.E.” debería abrirse una ventana con la relación de actividades y los códigos de C.N.A.E. que tienen asignados, de forma que el usuario sólo tenga que marcar la actividad correspondiente para que aparezca el código en la casilla. Los códigos C.N.A.E. (dos dígitos) se encuentran al final de las instrucciones al modelo. En caso de no constar el C.N.A.E se mostrará mensaje de advertencia.
IDENTIFICACIÓN.
En este apartado son de cumplimentación obligatoria los campos correspondientes al NIF y Apellidos y nombre o razón social.
El programa controlará que el NIF sea correcto, debiendo admitir cualquier NIF válido de personas físicas o jurídicas, sean residentes o no residentes y además los que empiezan por G, H, J, U y V. No obstante lo anterior, cuando el NIF corresponda a una persona física, el programa consignará automáticamente la clave 021 “establecimiento permanente”.
Cuando el NIF empiece por U, el programa consignará automáticamente la clave 013 “AIEE o UTE”.
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.
Si la declaración es complementaria se tendrá que marcar una “X” en la casilla y poner a continuación el nº de justificante de la declaración anterior. El programa deberá controlar que el nº de justificante sea correcto. En caso de ser erróneo se mostrará un mensaje de advertencia.
CARACTERES DE LA DECLARACIÓN.
Sería conveniente que esta pantalla fuera la primera en aparecer, debido a las implicaciones que tiene en el resto de la declaración.
El usuario deberá señalar aquella/s casilla/s que proceda/n, aunque puede ocurrir que no tenga que señalar ninguna.
Este apartado tiene especial importancia porque va a determinar que determinadas páginas o parte de páginas del modelo de declaración no aparezcan en pantalla y por lo tanto, no tengan ningún contenido.
A continuación se indican las páginas o los apartados que no deben aparecer dependiendo del carácter de la declaración, con independencia de que a lo largo del documento se haga referencia a casillas en concreto:
- Las páginas 3 a 11 no se mostrarán ni imprimirán cuando se hayan marcado las claves 003, 004, 024 ó 025 (En éste caso se mostrarán las páginas de estados contables que se especifican más adelante).
- La cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 7 y 8, no debe aparecer si se ha marcado la clave 026 (Entidad inactiva). Si concurre con la clave 024 no aparecerá la página 27. Si concurre con la clave 025 no aparecerán las páginas 35, 36 y 37. Si concurre con la clave 003 ó 004 no aparecerá la página 43. Sí deben imprimirse estas páginas, exclusivamente con los datos identificativos del declarante.
- El apartado “Comunicación del importe neto de la cifra de negocios” de la página 19 se mostrará cuando se hubieran cumplimentado las claves 021, 039, 003, 004, 024 ó 025 aunque no será obligatoria su cumplimentación (ver página 19 del modelo).
- El apartado “Régimen de cooperativas (“Detalle de cuotas por pérdidas de cooperativas” y “Determinación de la base imponible de las cooperativas”) de la página 20 sólo debe aparecer si se ha marcado alguna de las siguientes claves: 017, 018 ó 019.
- El apartado “Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores de la página 20. Opción art. 43.1 y 43.3 RIS” se mostrará cuando se hubieran marcado las claves 035 ó 037.
- El apartado “Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje” de la página 20 sólo se mostrará cuando se haya marcado la clave 022.
- La página 21 (Agrupaciones de interés económico y UTES) no debe aparecer salvo que se haya marcado alguna de las siguientes claves: 013, 014.
Si clave = 013 : cumplimentación de los apartados A y B de esta página. Si clave = 014 : cumplimentación del apartado B de esta página.
- La página 22 (Transparencia fiscal internacional) sólo se mostrará cuando se haya marcado la clave 007.
- La página 23 (Tributación conjunta al Estado y administraciones forales) sólo se mostrará cuando se haya marcado la clave 028.
- Las páginas 24 a 30 (estados contables de entidades de crédito) sólo se mostrarán e imprimirán cuando se haya marcado la clave 024.
- Las páginas 31 a 40 (estados contables de entidades aseguradoras) sólo se mostrarán e imprimirán cuando se haya marcado la clave 025.
- Las páginas 41 a 45 (estados contables de IIC) sólo se mostrarán e imprimirán cuando se hayan marcado las claves 003 ó 004.
Incompatibilidades entre caracteres de la declaración.
001 Régimen fiscal Título II Ley 49/2002.
Incompatible con: 002 005 013 017 031 034 003 011 014 018 032 048 004 012 015 019 033
002 Entidad parcialmente exenta.
Incompatible con: 001 011 015 031 038 003 012 017 032 048
004 013 018 033
005 014 019 034
003 Sociedad de inversión de capital variable o FI financiero.
Incompatible con: 001 011 015 021 033 002 012 017 022 034 004 013 018 031 038 005 014 019 032 048
004 SII o FII (tipo 1%).
Incompatible con: 001 011 015 021 033 002 012 017 022 034 003 013 018 031 038 005 014 019 032 048
005 Comunidades titulares de montes vecinales en mano común (tipo 25%)
Incompatible con: 001 007 011 015 021 031 038 002 008 012 017 022 032 047 003 009 013 018 024 033 048 004 010 014 019 025 034 049
006 Incentivos empresa de reducida dimensión.
Incompatible con: 012 038 048
007 Inclusión en B.I.rentas positivas art. 107 L.I.S.
Incompatible con: 005
008 Opción art. 107.6 L.I.S.
Incompatible con: 005
Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 007, pero no viceversa.
009 Sociedad dominante de grupo fiscal
Incompatible con: 005 010 012 013 014 038 048
010 Sociedad dependiente de grupo fiscal
Incompatible con: 005 009 012 013 014 038 048
011 Entidad de tenencia de valores extranjeros
Incompatible con: 001 005 015 038
002 012 017 048
003 013 018 004 014 019
012 SOCIMI Incompatible con: 001 006 014 002 009 022 003 010 033 004 011 034 005 013 038
013 Agrupación de interés económico española o unión temporal de empresas
Incompatible con: 001 005 012 017 025 048
002 009 014 018 031
003 010 015 019 032
004 011 016 021 038
014 Agrupación europea de interés económico
Incompatible con: 001 005 012 017 025 048 002 009 013 018 031 003 010 015 019 032 004 011 016 022 038 015 Entidad ZEC Incompatible con: 001 005 017 021 033 002 011 018 022 034 003 013 019 031 048 004 014 020 032
016 Opción art. 51.2.b) L.I.S.
Incompatible con: 013 014 038 017 Cooperativa protegida Incompatible con: 001 005 015 022 002 011 018 031 003 013 019 032 004 014 021 048
018 Cooperativa especialmente protegida Incompatible con: 001 005 015 022 002 011 017 031 003 013 019 032 004 014 021 048 019 Resto cooperativas Incompatible con: 001 005 015 022 002 011 017 031 003 013 018 032 004 014 021 048
020 Otros regímenes especiales
Compatible con todos, excepto 015.
021 Establecimiento permanente
Incompatible con: 003 013 031 043 004 015 032 044 005 017 035 046 018 019 037 048
Con independencia de la incompatibilidad entre caracteres, cuando se marque la clave 021 “Establecimiento permanente” de la pantalla “Caracteres de la declaración”, deben admitirse NIF’s de personas físicas, jurídicas y entidades no residentes así como de personas físicas.
022 Régimen entidades navieras en función del tonelaje
Incompatible con: 003 014 019 032 048 004 015 024 033
005 017 025 034 012 018 031 038
023 Gran empresa No hay incompatibilidades 024 Entidad de crédito Incompatible con: 005 025 032 034 022 031 033 048 025 Entidad aseguradora Incompatible con : 005 014 024 032 034 013 022 031 033 048 026 Entidad inactiva No hay incompatibilidades
027 Base imponible negativa o cero
No hay incompatibilidades
028 Tributación conjunta Estado / Diputac. Cdad. forales
No hay incompatibilidades
029 Régimen especial Canarias
Compatible con todos.
Además, deberá marcarse automáticamente si se ha consignado la clave 015 y/ó 045.
030 Transmisión de elementos patrimoniales arts. 26.2.d) y 84.1 L.I.S.
Incompatible con: 048
031 Sociedades y fondos capital-riesgo
Incompatible con: 001 005 017 022 034 002 013 018 024 038 003 014 019 025 048 004 015 021 033
032 Sociedades desarrollo industrial regional
Incompatible con: 001 005 017 022 034 002 013 018 024 038 003 014 019 025 048 004 015 021 033
033 Régimen especial minería
Incompatible con: 001 005 024 038 002 012 025 048 003 015 031
004 022 032
034 Régimen especial hidrocarburos
Incompatible con: 001 005 024 038 002 012 025 048 003 015 031
004 022 032
035 Opción art. 43.1 R.I.S.
Incompatible con: 021
037 Opción art. 43.3 R.I.S.
Incompatible con: 021
038 Entidad dedicada al arrendamiento de viviendas
Incompatible con: 002 004 012 022 034 005 009 013 031 048 006 010 014 032
003 011 016 033
039 Entidad que forma parte de un grupo mercantil
Compatible con todos.
043 Obligación información art. 15 R.I.S.
Incompatible con: 021
044 Obligación información art. 45 R.I.S.
Incompatible con: 021
045 Inversiones anticipadas – reserva inversiones en Canarias (art. 27.11 Ley 19/1994)
Compatible con todos.
046 Entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con
presencia en territorio español
Incompatible con: 021
047 Entidades sometidas a normativa foral
Incompatible con: 005
Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 028, pero no viceversa.
048 Fondo de Pensiones Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre Incompatible con: 001 009 017 025 038 002 010 018 030 003 011 019 031 004 013 021 032 005 014 022 033 006 015 024 034
049 Regímenes especiales de normativa foral
Cuando se marque este carácter se señalarán automáticamente los caracteres 047 y 028, pero no viceversa.
Una vez aplicados los caracteres de la declaración, éste apartado no puede modificarse.
ESTADOS DE CUENTAS.
No podrá cumplimentarse este apartado cuando se hayan marcado las claves 003, 004, 024 y 025 de caracteres. Salvo las excepciones anteriores, será obligatoria la cumplimentación de alguna de las claves de las columnas “Balance y ECPN” (claves 050 a 052) y “Pérdidas y ganancias” (claves 053 a 055). En caso contrario se mostrará mensaje de error. Sólo podrá marcarse una opción en cada una de las columnas.
Cuando se marque la clave 050 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con (N) en los estados de cuentas de las páginas 4 a 6 y 9 a 11 del modelo. El resto aparecerán sombreadas.
Cuando se marque la clave 051 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con (A) en los estados de cuentas de las páginas 4 a 6 y 9 a 11 del modelo. El resto aparecerán sombreadas.
Cuando se marque la clave 052 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con (P) en los estados de cuentas de las páginas 4 a 6 y 10 a 11 del modelo. El resto aparecerán
sombreadas. Cuando se marque esta opción no se imprimirá la página 9 de la declaración (estado de cambios en el patrimonio neto (I): estado de ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio). Cuando se marque la clave 053 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con (N) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán sombreadas. Cuando se marque la clave 054 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con (A) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán sombreadas. Cuando se marque la clave 055 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con (P) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán sombreadas. La opción PYMES (claves 052 y 055) no podrá marcarse cuando se hayan marcado los caracteres 009 (sociedad dominante de grupo fiscal) ó 010 (sociedad dependiente de grupo fiscal). En caso contrario se mostrará mensaje de error.
NÚMERO DE GRUPO FISCAL.
Campo de 7 posiciones, las cuatro primeras se corresponden con los cuatro dígitos del número de grupo (numero secuencial), la quinta posición se corresponde con la barra de separación y las dos últimas se corresponden con el año en el grupo fue creado.
Sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 009 ó 010 de caracteres. En caso de no cumplimentarse se mostrará mensaje de advertencia.
PERSONAL ASALARIADO (CIFRA MEDIA DEL EJERCICIO).
041 ≥ 0 042 ≥ 0
Se admitirá un máximo de 2 decimales.
FIRMA DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DECLARANTE O REPRESENTANTE.
En el certificado del Secretario del Consejo de Administración y la declaración de los representantes deberían controlarse los N.I.F’s. Es un apartado obligatorio, excepto el NIF, que en caso de no constar se mostrará mensaje de advertencia. No obstante este mensaje no se mostrará cuando el NIF del declarante corresponda a persona física. Deben admitirse N.I.F’s de personas físicas.
Será obligatorio cumplimentar la fecha del apartado destinado a la firma de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes citados anteriormente cuando se haya marcado el campo 021 “establecimiento permanente” ó 046 de la pantalla “Caracteres de la declaración”. La fecha de firma de la declaración debe ser mayor o igual a 2009.
COMÚN A LOS APARTADOS “% PARTIC.”.
Debe admitir 6 caracteres, para permitir introducir dos decimales si el % no es un número entero. A. RELACIÓN DE ADMINISTRADORES
En el apartado A, “Relación de administradores e identificación del representante”, el programa debe controlar que los N.I.F. que se consignen son correctos y asignar directamente la letra F o J según sean personas físicas o jurídicas. En caso de no mostrarse al menos un N.I.F válido se mostrará mensaje de advertencia. No debe admitirse la repetición del NIF.
Las columnas “RPTE”, “Domicilio fiscal y código provincial” sólo deben cumplimentarse cuando se haya marcado el campo 021 ó 046. En consecuencia, no debe exigirse a los administradores rellenar el domicilio fiscal ni el código provincial correspondiente a cada uno.
La columna “RPTE” sólo admitirá ser marcada con “X” y está destinada a los representantes de los no residentes, por lo que sólo debe habilitarse su cumplimentación cuando se haya marcado el campo 021 ó 046. El NIF del representante puede ser persona física o jurídica.
En la casilla “Código Provincial” del apartado “Relación de administradores”, debería aparecer una relación de las mismas con su código correspondiente para que el usuario sólo tenga que señalar una (sin códigos países).
Domicilio fiscal. Campo alfanumérico, abierto.
El campo “Apellidos y nombre/Razón social” se corresponderá con el NIF.
Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Si no se ha marcado la casilla representante “RPTE” se comprobará que se han completado los campos “Apellidos y nombre/Razón social” de cada fila cumplimentada. Si se ha marcado la casilla representante “RPTE” se comprobará que se han completado los campos “NIF”, “F/J”, “Apellidos y nombre/Razón social”, “Domicilio fiscal” y “Código provincial” de cada fila cumplimentada.
PÁGINA 2
El apartado B se divide a su vez en dos subapartados:
B1. Participaciones de la declarante en otras entidades.
En las casillas “Código provincia/país” (Pág. 2) aparecerá en primer lugar en el desplegable la relación de códigos numéricos provinciales (suprimir el código 99 “no residente”) y a continuación el listado de Estados de dos caracteres alfabéticos (para no residentes) excluidos los códigos ES, XV, XN, y XB.
Los controles que deben realizarse son los siguientes: Datos de la participada
- N.I.F. No debe admitir N.I.F.’s de personas físicas. No debe admitirse la repetición del NIF. Si se cumplimenta código provincia (numérico) será obligatoria su cumplimentación y en caso de no constar se generará mensaje de error.
Si se cumplimenta código país (alfabético) se permite la cumplimentación de un código que no se ajuste al “formato NIF” y también se permite la no cumplimentación del campo NIF. - Nombre o razón social: Campo que debe cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de
los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará mensaje de aviso. - “Código provincia/país”. Campo que debe cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de
los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Datos en los registros de la declarante
- El % participación debe ser igual o superior al 1%.
- Valor nominal total de la participación: Campo que debe cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará mensaje de aviso.
- Valor en libros de la participación: Campo que debe cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará mensaje de aviso.
- Ingresos por dividendos recibidos en el ejercicio declarado. Campo que puede cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará mensaje de aviso a efectos meramente informativos.
Correcciones valorativas por deterioro
- Los campos de este apartado pueden cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada columna. En caso de que no conste ningún dato en este apartado se mostrará mensaje de aviso a efectos meramente informativos.
Datos adicionales de la participada
Los campos de este apartado pueden cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada columna. En caso de que no conste ningún dato en este apartado se mostrará mensaje de aviso
B2. Participaciones de personas o entidades en la declarante:
Los controles que deben realizarse son los siguientes:
- N.I.F. Podrá dejarse en blanco o cumplimentarse un código que no se ajuste al “formato NIF” si se cumplimenta un código provincia/país de caracteres alfabéticos (no residente). El “formato NIF” se admite tanto con código provincia/país numérico (código provincia) como alfabético ( código país).
- Casilla F/J:
a) Se generará automáticamente por el programa, cuando el NIF se ajuste al “formato NIF” asignándose el código F para personas físicas y el código J para personas jurídicas. Es decir:
Si NIF = "formato NIF" y Código provincia/país = código provincia (caracteres numéricos) ó código país (caracteres alfabéticos)=> la casilla F/J se generará automáticamente, asignándose el código F para personas físicas y J para personas jurídicas.
b) Será de cumplimentación directa por el usuario cuando el dato consignado en la clave NIF no se ajuste al “formato NIF” (sólo si se ha marcado un código provincia/país de caracteres alfabético ). Es decir:
Si NIF # "formato NIF" y Código provincia/país =código país (caracteres alfabéticos) => la casilla F/J será de captura directa por el usuario.
- Si se marca “X” en la casilla del representante (“RPTE.”), necesariamente el N.I.F. consignado en la casilla anterior tiene que corresponder a personas físicas y, por lo tanto, en la casilla F/J deberá figurar una “F”. Debe admitirse la repetición del mismo NIF cuando se haya marcado la casilla de representante.
- Código provincia/país. (Cumplimentación obligatoria cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada fila)
- En el apartado “Participaciones de importe igual o superior al 5% del capital o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado” el % participación debe ser igual o superior al 1%.
- Los dos apartados de porcentaje restantes admitirán porcentajes entre 0 y 100 (cumplimentación voluntaria).
- En todo caso deberá cumplirse que ∑ % participación de todas las casillas de la columna “% participación” = 100. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de error: “La suma de
todos los porcentajes de participación de personas o entidades en la declarante debe ser 100”.
Este mensaje deberá aparecer sólo y exclusivamente si el NIF de la declarante comienza por las letras:
- A: Sociedad Anónima
- B: Sociedad de Responsabilidad Limitada - C: Sociedad colectiva
- D: Sociedad comanditaria - F: Sociedad cooperativa
y siempre y cuando no termine en una letra el NIF y no haya marcado la clave 021 (establecimiento permanente) ó 046 (entidad en rég. atribución rentas const. extranjero con presencia en t. esp.) en su declaración.
En caso de no cumplimentación de este apartado el mensaje de error sería:
"No ha rellenado los porcentajes de participación de personas o entidades en la declarante. La suma de todos debe ser 100."
En el resto de casos de NIF de la declarante diferente de los anteriores no debe dar el error cuando no hayan rellenado nada. No obstante, si la declarante rellenara algo, la suma debería ser 100.
El mensaje de error sería:
"La suma de todos los porcentajes de participación de personas o entidades en la declarante debe ser 100".
El campo “Apellidos y nombre/Razón social” se corresponderá con el NIF.
Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado los campos “NIF” (excepto NIF de no residentes, que habrán marcado caracteres alfabéticos en código provincia/país), “Apellidos y nombre/Razón social”, “Código provincia/país” “Nominal” y “% Parcicip.” de cada fila cumplimentada.
En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 2 el programa generará hojas adicionales.
Empresas de desarrollo de software
BALANCE: ACTIVO
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
Se mostrarán las casillas correspondientes a los balances normal (N), abreviado (A), o de PYMES (P) en función de las claves que se hubieran marcado en el apartado “estados de cuentas” de la página 1, 050, 051 ó 052, respectivamente.
101 = 102 + 111 + 115 + 118 + 126 + 134 + 135 102 = 103 + 104 + 105 + 106 + 107 + 108 + 109 + 110 111 = 112 + 113 + 114
En los supuestos A ( marcada clave 051) y P (marcada clave 052) la clave 111 se cumplimentará directamente (no hay desglose).
115 = 116 + 117
En los supuestos A ( marcada clave 051) y P (marcada clave 052) la clave 115 se cumplimentará directamente (no hay desglose).
118 = 119 + 120 + 121 + 122 + 123 + 124 + 125 126 = 127 + 128 + 129 + 130 + 131 + 132 + 133 136 = 137 + 138 + 149 + 160 + 168 + 176 + 177 138 = 139 + 140 + 141 + 144 + 147 + 148
En los supuestos A ( marcada clave 051) y P (marcada clave 052) la clave 138 se cumplimentará directamente (no hay desglose).
141 = 142 + 143 144 = 145 + 146
149 = 150 + 153 + 154 + 155 + 156 + 157 + 158 + 159 150 = 151 + 152
PÁGINAS 3 Y 4
160 = 161 + 162 + 163 +1 64 + 165 + 166 + 167 168 = 169 + 170 + 171 + 172 + 173 + 174 + 175 177 = 178 + 179
En los supuestos A ( marcada clave 051) y P (marcada clave 052) la clave 177 se cumplimentará directamente (no hay desglose).
180 = 101 + 136
“Total activo” (Clave 180) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 252) de la página 6. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
“Total activo (180) y Total patrimonio neto y pasivo (252) deben ser iguales”.
En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 3 a 6 del modelo) se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
BALANCE: PATRIMONIO NETO Y PASIVO
Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES (P) del balance en función de las claves que se hubieran marcado en el apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 050, 051 ó 052, respectivamente.
185 = 186 + 202 + 208 + 209 186 = 187 + 190 + 191 + 194 + 195 + 198 + 199 + 200 + 201 187 = 188 + 189 191 = 192 + 193 195 = 196 + 197 202 = 203 + 204 + 205 + 206 + 207 210 = 211 + 216 + 223 + 224 + 225 + 226 + 227 211 = 212 + 213 + 214 + 215 216 = 217 + 218 + 219 + 220 + 221 + 222 228 = 229 + 230 + 231 + 238 + 239 + 250 + 251. 231 = 232 + 233 + 234 + 235 + 236 + 237 239 = 240 + 243+ 244 + 245 + 246 + 247 + 248 + 249 240 = 241 + 242 252 = 185 + 210 + 228
En los supuestos A ( marcada clave 051) y P (marcada clave 052) las claves 191, 195 y 211 se cumplimentarán directamente (no hay desglose).
En los supuestos A ( marcada clave 051) la clave 202 se cumplimentará directamente (no hay desglose).
Casillas que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el signo de las claves...” o similar ): 189, 194, 197, 200.
PÁGINAS 5 Y 6
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES (P) de la cuenta de pérdidas y ganancias en función de las claves que se hubieran marcado en el apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 053, 054 ó 055, respectivamente.
255=256+257 260=261+262+263+264 265=266+269 266=267+268 270=271+273+274+275+276+277+278 279=280+281+282+283 287=288+291 288=289+290 291=292+293 296=255+258+259+260+265+270+279+284+285+286+287+294+295 297=298+301+304 298=299+300 301=302+303 305=306+307+308 309=310+311 313=314+319 314=315+316+317+318 319=320+321+322+323 324=297+305+309+312+313 325=296+324
En los supuestos N (marcada la clave 053): 327=325+326 En los supuestos N (marcada la clave 053): 500 = 327+328
En los supuestos A ó P (marcada la clave 054 ó 055): 500 = 325+326 PÁGINAS 7 Y 8
En los supuestos A ( marcada clave 054) y P (marcada clave 055) las claves 255, 260, 279 y 309 se cumplimentarán directamente (no hay desglose).
Todas las claves de esta página admitirán signos positivos o negativos.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (I)
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO
Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N) o abreviado (A) del estado de ingresos reconocidos en el ejercicio en función de las claves que se hubieran marcado en el apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 050 ó 051, respectivamente.
No se mostrará ni se imprimirá esta página cuando se haya marcado la clave 052 (PYMES) de estado de cuentas (página 1).
345=336+339+340+341+342+343+344 336=337+338
354=346+349+350+351+352+353 346 = 347 + 348
355=500+345+354
En los supuestos A ( marcada clave 051) las claves 336 y 346 se cumplimentarán directamente (no hay desglose).
PÁGINA 9
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (II Y IIII) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES (P) del estado total de cambios en el patrimonio neto en función de las claves que se hubieran marcado en el apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 050, 051 ó 052, respectivamente. 422=380+394+408 423=381+395+409 424=382+396+410 425=383+397+411 426=384+398+412 427=385+399+413 428=386+400+414 429=387+401+415 430=388+402+416 431=389+403+417 432=390+404+418 433=391+405+419 434=392+406+420 435=393+407+421 632=422+436+450+464+506+618 633=423+437+451+465+507+619 634=424+438+452+466+508+620 635=425+439+453+467+509+621 636=426+440+454+468+510+622 PÁGINAS 10 Y 11
637=427+441+455+469+511+623 638=428+442+456+470+512+624 639=429+443+457+471+513+625 640=430+444+458+472+514+626 641=431+445+515+627 642=432+446+516+628 643=433+461+475+517+629 644=434+448+462+476+518+630 645=435+449+463+477+519+631 506 = 520 + 534 + 548 + 562 + 576 + 590 + 604 507 = 521 + 535 + 549 + 563 + 577 + 591 + 605 508 = 522 + 536 + 550 + 564 + 578 + 592 + 606 509 = 523 + 537 + 551 + 565 + 579 + 593 + 607 510 = 524 + 538 + 552 + 566 + 580 + 594 + 608 511 = 525 + 539 + 553 + 567 + 581 + 595 + 609 512 = 526 + 540 + 554 + 568 + 582 + 596 + 610 513=527+541+555+569+583+597+611 514=528+542+556+570+584+598+612 515=529+543+557+571+585+599+613 516=530+544+558+572+586+600+614 517=531+545+615 518=532+546+560+574+588+602+616 519=533+547+561+575+589+603+617
La última columna de la página 11 contiene los totales de cada fila de ambas páginas (10 y 11): 393= ∑ 380 a 392
407= ∑ 394 a 406 421= ∑ 408 a 420 435= ∑ 422 a 434 449= ∑ 436 a 448
463= ∑ 450 a 462 477= ∑ 464 a 476 491= ∑ 478 a 490 505= ∑ 492 a 504 519= ∑ 506 a 518 533= ∑ 520 a 532 547= ∑ 534 a 546 561= ∑ 548 a 560 575= ∑ 562 a 574 589= ∑ 576 a 588 603= ∑ 590 a 602 617= ∑ 604 a 616 631= ∑ 618 a 630 645= ∑ 632 a 644
Para supuestos P (marcada clave 052): 464=478+492 465=479+493 466=480+494 467=481+495 468=482+496 469=483+497 470=484+498 471=485+499 472=486+502 475=489+503 476=490+504 477=491+505
RESULTADO DEL EJERCICIO.
La clave 500 (resultado del ejercicio después de Impuesto sobre Sociedades) se corresponderá con el importe consignado para esta clave en las páginas de los estados de cuentas que se hubieran cumplimentado. Por tanto:
Entidades que no han marcado las claves 003, 004, 024 ó 025: Clave 500 página 8 = Clave 500 página 12
Entidades que han marcado la clave 003 ó 004 (IIC): Clave 500 página 43 = Clave 500 página 12
Entidades que han marcado la clave 024 (Entidad de crédito): Clave 500 página 27 = Clave 500 página 12
Entidades que han marcado la clave 025 (Entidad aseguradora): Clave 500 página 37 = Clave 500 página 12
Clave 501 = 500 + 301 – 302
CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (EXCLUÍDA LA CORRECCIÓN POR I.S.)
En las claves de correcciones al resultado contable (301 a 416 y 419) no deben admitirse signos negativos.
PÁGINAS 12 Y 13
Para cumplimentar las claves 415 y 416 el programa llevará al cuadro de información adicional sobre los ajustes derivados de la primera aplicación de la página 18. Los importes de las claves 415 y 416 de esta página se trasladarán a las mismas claves de la página 13.
La clave 417 será igual al sumatorio de las claves de la columna de aumentos desde las claves 303 a 415. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 417 de la página 18 (cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página 18). Es decir:
Si clave 417 de la página 18 # 0 entonces 417 de la página 18 = 417 de la página 13 En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
La clave 418 será igual al sumatorio de las claves de la columna de disminuciones desde las claves 304 a 416 y 419. No obstante debe tenerse en cuenta que los importes de las claves 382 y 404 podrán reducirse automáticamente por el programa en los casos que se especifican en el apartado siguiente. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 418 de la página 18 (cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página 18). Es decir:
Si clave 418 de la página 18 # 0 entonces 418 de la página 18 = 418 de la página 13. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Algunas correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganacias sólo pueden tener contenido si se han marcado determinados caracteres de la declaración en la página 1.
En concreto:
Carácter de la
declaración Denominación de la corrección Claves 001 002 006 007 005 011 017, 018 ó 019 020, 035 ó 037 022 024 029 031 ó 032 7
Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002)
Régimen fiscal entidades parcialmente exentas.
Emp. red. dimensión: libertad amortización Emp. red. dimensión: amortiz. acelerada Emp. red. dim.: perdida deterioro cred. ins. Transparencia fiscal internacional (Art. 107 L.I.S.)
Reducción de base imponible: Comunidades titulares de montes vecinales en mano común
Régimen fiscal entidades de tenencia valores extranjeros.
Cooperativas
Valoración bienes y derechos operaciones Cap. VIII Tit. VII L.I.S.
Régimen entidades navieras
Obra benéfico-social Cajas de ahorro Reducción base imponible:
Reserva inversiones Canarias (Ley 19/1994)
Sd. capital riesgo y sd. desarrollo indust. reg. 391 y 392 389 y 390 311 y 312 313 y 314 323 y 324 387 y 388 396 385 y 386 400, 401 y 419 379 y 380 397 y 398 373 y 374 403 y 404 377 y 378
Empresas de desarrollo de software
033 ó 034
034 046
047
Reducción base imponible: Factor de agotamiento
Hidrocarburos: Amortiz. inversiones intangibles
Entidades en régimen atribución rentas const. Extranjero
Correcciones especificas entidades sometidas normativa foral
381 y 382
383 y 384 409 y 410
411 y 412
ENTIDADES NAVIERAS EN RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN EN FUNCIÓN TONELAJE.
Sólo podrán cumplimentar las claves 578 y 579 de la página 13 las entidades que hayan marcado la clave 022 (navieras).
578 = 501 + 417 – 418
Para cumplimentar la clave 579 el programa llevará al cuadro de la página 20.
NOTA COMÚN A LAS CLAVES 547 (COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE BASES ANTERIORES), 404 (DISMINUCIÓN POR RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS) Y 382 (DISMINUCIÓN POR FACTOR DE AGOTAMIENTO EN MINERIA E HIDROCARBUROS).
Con claves 009 ó 010 (grupo fiscal) no marcada:
Si clave 501 ± claves 303 a 416 y 419 (sin incluir en este sumatorio las claves 404 y 382) ≤ 0: 382, 404 y 547 = 0
Si clave 501 ± claves ( 303 a 416 y 419 (sin incluir en este sumatorio las claves 404 y 382 ) > 0:
Empresas de desarrollo de software
547, 404y 382pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave 552) negativa. Nota: De acuerdo con lo anterior, en los supuestos especificados anteriormente, las claves 382 y 404 pueden recalcularse por el programa. No obstante este recálculo debería hacerse una vez introducidos todos los datos correspondientes a las claves de correcciones al resultado contable. A estos efectos podría introducirse el siguiente mensaje de aviso en pantalla o similar al cumplimentar estas claves:
Las claves 382 y 404 podrían, en su caso, recalcularse por el programa. Introduzca los datos correspondientes a estas claves una vez cumplimentadas el resto de claves de correcciones. ACEPTAR
Con las claves 009 ó 010 marcadas no se harán validaciones.
BASE IMPONIBLE ANTES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (550).
Clave 550 para entidades que no hayan marcado la clave 022 (navieras): 550 = 501 + 417 - 418
Clave 550 para entidades que hayan marcado la clave 022 (navieras): Si 578 >0 550 = 578 + 579
Si 578 ≤ 0 550 = 579
BASE IMPONIBLE (552).
552 = 550 - 547
Si 552 ≤ 0 → 560, 562, 582 y 592 = 0 (salvo cooperativas; véase documento de los controles de estas entidades).
Además, debe haber una correlación con la clave 027 (base imponible negativa o 0) de la página 1.
COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (547).
El desglose de esta clave se encuentra en la página 15 del modelo, pero en el programa debería abrirse una ventana al llegar a esta clave en la página 13.
Si la base imponible antes de compensación de bases imponibles negativas (clave 550) es igual o menor que 0, entonces la clave 547 debe ser 0 y no procederá abrir la ventana de desglose de la página 15.
El contenido de la ventana sería el cuadro de la página 15. No deben admitirse signos negativos.
Además debe cumplirse que:
670 = 640 + 643 + 646 + 649 + 652 + 655 + 658 + 661 + 664 + 667 + 743 + 275 + 608 + 704 + 013 + 725 547 = 641 + 644 + 647 + 650 + 653 + 656 + 659 + 662 + 665 + 668 + 747 + 276 + 609 + 705 + 014 + 726 671 = 645 + 648 + 651 + 654 + 657 + 660 + 663 + 666 + 669 + 748 + 277 + 610 + 706 + 015 + 727 641 ≤ 640 644 ≤ 643 645 = 643 – 644 647 ≤ 646 648 = 646 – 647 650 ≤ 649 651 = 649 – 650 653 ≤ 652 654 = 652 – 653 656 ≤ 655 657 = 655 – 656 659 ≤ 658 660 = 658 – 659 662 ≤ 661 663 = 661 – 662 665 ≤ 664 666 = 664 – 665 668 ≤ 667 669 = 667 – 668 747 ≤ 743 748 = 743 – 747 276 ≤ 275 277 = 275 – 276 609 ≤ 608 610 = 608 - 609
705 ≤ 704 706 = 704 – 705 014 ≤ 013 015 = 013 - 014 726 ≤725 727 = 725 - 726
547 ≤ 670 671 = 670 – (640 – 641) - 547 Casilla 547 (página 15) = casilla 547 (página 13).
Las entidades en régimen fiscal de investigación y explotación de hidrocarburos (clave 034) con bases imponibles negativas pendientes de compensación en el primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 1999 podrán aplicar como máximo el 50 por ciento de la base imponible negativa pendiente. En caso contrario se mostrará mensaje de error.
Si clave 034 marcada, entonces: 659 ≤ 658 x 0,50 660 = 658 – 659 662 ≤ 661 x 0,50 663 = 661 – 662 665 ≤ 664 x 0,50 666 = 664 – 665 668 ≤ 667 x 0,50 669 = 667 – 668 747 ≤ 743 x 0,50 748 = 743 – 747 276 ≤ 275 x 0,50 277 = 275 – 276 609 ≤ 608 x 0,50 610 = 608 - 609 705 ≤ 704 x 0,50 706 = 704 – 705 014 ≤ 013 x 0,50 015 = 013 - 014 726 ≤725 x 0,50 727 = 725 - 726
Si después de cumplimentar estos datos se comprueba que la base imponible resulta negativa, el programa no debe permitir continuar. En su lugar el programa debe recalcular los datos consignados de modo que la base imponible del ejercicio no resulte negativa. Además, sería conveniente que cuando el usuario vaya cumplimentando las claves de “aplicado en la liquidación”, el programa fuera mostrando la cuantía que se puede aplicar para no hacer negativa la base imponible. No obstante, si se hubieran marcado las claves 009 ó 010 (grupo fiscal) de caracteres no se efectuarán controles y el programa debe permitir continuar.
Sociedades cooperativas.
Las claves 553 y 554 sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave 017, 018 ó 019 de caracteres de la declaración de la página 1.
Además debe cumplirse que: 552 = 553 + 554
Agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas.
Las claves 555 y 556 se explican en el documento de los controles de estas entidades.
Entidades ZEC
La clave 559 sólo podrá cumplimentarse cuando se hubiera marcado la clave 015 de caracteres (Entidad ZEC).
TIPOS DE GRAVAMEN.
En los supuestos de ejercicios distintos a 2008 no se aplicarán los cálculos consignados en este apartado. En estos casos las claves 558 (tipo de gravamen) y 560 (cuota íntegra previa) estarán abiertas (sin validaciones) para su cumplimentación manual por el declarante.
La clave 558 debe admitir exclusivamente los siguientes tipos de gravamen: 0, 1, 10, 20, 25, 30 y 35, salvo las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas (véase documento de los controles de estas entidades), las entidades ZEC que admitirán tipos entre el 1 y el 5 con dos decimales y las SOCIMI (carácter 012) que admitirán el tipo del 18%.
Debe tenerse en cuenta, además, determinadas vinculaciones con los caracteres de la declaración de la página 1. En concreto:
Carácter de la declaración Tipo de gravamen 001 ...10%
Empresas de desarrollo de software
002 ...25% 003 ...1% 004 ...1% 005 ...25% 015 ...1% a 5% (admitiendo dos decimales) 017
018 véase documento de los controles de estas entidades 019
La clave 038 irá vinculada al tipo de gravamen del 30% salvo que esté combinada con las claves 1, 3, 4, 15, 17 ó 18, en cuyo caso prevalecerá el tipo de gravamen que tengan estas claves.
Cuando se hubiera marcado la clave 002 el programa cumplimentará automáticamente el tipo del 25%.
Por otra parte, la clave 006 irá vinculada al 25% , salvo que esté combinada con 001, 002, 003, 004, 005, 015, 017, 018, 021 ó 022 en cuyo caso, prevalece el tipo de gravamen que tengan estas claves.
Además, si está combinada con la clave 034 puede admitir tanto el 25% como el 35%. A continuación se indica un cuadro resumen de tipos de gravamen:
CUADRO RESUMEN DE TIPOS DE GRAVAMEN PARA EL EJERCICIO 2008. CARÁCTER DE LA ENTIDAD 006 NO MARCADA Y 034 NO MARCADA 006 SÍ MARCADA Y 034 NO MARCADA 006 NO MARCADA Y 034 SÍ MARCADA 006 SÍ MARCADA Y 034 SÍ MARCADA 001 10% 10% Incompatible Incompatible 002 25% 25% Incompatible Incompatible 003 1% 1% Incompatible Incompatible 004 1% 1% Incompatible Incompatible 005 25% 25% Incompatible Incompatible 006 --- 25% --- 25% y 35% 007 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35% 008 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35% 009 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35% 010 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35% 011 30% 25% 30% y 35% 25% y 35%
012 18% y 30% Incompatible Incompatible Incompatible
013 (*) 30% 25% 30% 25%
014 no liquida no liquida no liquida no liquida 015 1% a 5% 1% a 5% Incompatible Incompatible 016 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35% 017 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 018 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 019 30% 25% 30% y 35% 25% y 35% 020 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35% 021 30% 30% 30% y 35% 30% y 35% 022 30% 30% Incompatible Incompatible 023 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35% 024 25% y 30% 25% Incompatible Incompatible 025 25% y 30% 25% Incompatible Incompatible 026 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35% 027 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35% 028 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35% 029 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35%
030 (***) Abierto Abierto Abierto Abierto
031 30% 25% Incompatible Incompatible 032 30% 25% Incompatible Incompatible 033 30% 25% 30% y 35% 25% y 35% 034 --- --- 30% y 35% 25% y 35% 035 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35% 037 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35%
CARÁCTER DE LA ENTIDAD 006 NO MARCADA Y 034 NO MARCADA 006 SÍ MARCADA Y 034 NO MARCADA 006 NO MARCADA Y 034 SÍ MARCADA 006 SÍ MARCADA Y 034 SÍ MARCADA 038 30% Incompatible Incompatible Incompatible
039 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35%
043 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35%
044 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35%
045 25% y 30% 25% 30% y 35% 25% y 35%
046 30% 30% 30% y 35% 30% y 35%
047 (***) Abierto Abierto Abierto Abierto 048 0% Incompatible Incompatible Incompatible 049 (***) Abierto Abierto Abierto Abierto
000 (**) 25% y 30% 25% y 30% 25% y 30% 25% y 30%
(*) Excepto cuando la 060 = 100% en cuyo caso no liquida y por consiguiente no se le aplica tipo alguno.
(**) 000 = ningún carácter marcado
25% Sociedad garantía recíproca y sociedad reafianzamiento (con mensaje) 30% En general
(***) Este campo se dejará abierto, sin validación, para que se rellene por el contribuyente.
CONSIDERACIONES SOBRE EL CUADRO DE TIPOS DE GRAVAMEN PARA 2008.
1ª. El tipo de gravamen del carácter 021 prevalece sobre los demás, de modo que si está combinado con cualquier otro carácter que le sea compatible, se aplicará el correspondiente al 021.
2ª. Los tipos de gravamen vinculados a los caracteres 001, 002, 003, 004 y 005 prevalecen sobre los correspondientes a aquellos con los que sean compatibles, excepto sobre el tipo del carácter 021 tal como se ha indicado en el punto anterior.
3ª. El carácter 006 está vinculado al tipo del 25%, salvo que esté combinado con 001, 002, 003, 004, 005, 015, 017, 018, 021 ó 022, en cuyo caso, prevalece el tipo de gravamen de estos. Además, si el carácter 006 está combinado con el 034 el tipo de gravamen puede ser tanto el 25% como el 35%.
4ª Siempre que se marque la clave 030 ó 047 de caracteres, aunque esté combinada con otros caracteres el tipo de gravamen quedará abierto (en blanco), sin validación, para su cumplimentación por el contribuyente.
CUOTA ÍNTEGRA PREVIA.
La clave 560 ≥ 0 (salvo cooperativas, que se explica en otro apartado). * Con carácter general:
558 560 = 552 x
100
* Si la entidad es una empresa de reducida dimensión a la que resulta de aplicación la escala de gravamen del art. 114 de la L.I.S., en la casilla 558 figurará 25% y el cálculo de la cuota íntegra sería:
A) Si 552 ≤ 120.202,41→ 560 = 552 x 25% B) Si 552 > 120.202,41
560 = 120.202,41x 25% + (552 – 120.202,41) x 30%
Cuando la entidad se encuentre en el supuesto anterior y su período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el nº 3), el cálculo de la cuota íntegra será:
A) Si 552 ≤ 120.202,41 x d/365 → 560 = 552 x 25% B) Si 552 > 120.202,41x d/365
560=120.202,41 x d/365 x 25%+ (552 – 120.202,41)x d/365 x 30%
Siendo d el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Para el cómputo se tomarán tanto el día de inicio como el día de finalización del periodo impositivo.
[En el supuesto de entidades en régimen especial de agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas, véase documento específico para éstas].
* Si se trata de una entidad ZEC (clave 015 marcada) el cálculo de la cuota íntegra será: 558
560 = 559 x + (552 – 559) x 30% 100
La clave 559 estará habilitada, exclusivamente, si se ha marcado la clave 015 y además la clave 552 > 0.
En ese caso su cumplimentación será libre y habrá de cumplirse que 0 ≤ 559 ≤ 552.
Si marca la casilla 030 ó 047 de caracteres, la casilla 560 quedará abierta (en blanco) para su cumplimentación manual, sin validación alguna, excepto cuando aparezca combinada con la clave 014 ó cuando la base imponible (clave 552) sea negativa, en cuyo caso prevalecerá que la clave 560 quede cerrada sin posibilidad de cumplimentación.
Si marca la casilla 012 de caracteres, la casilla 560 quedará abierta (en blanco) para su cumplimentación manual, sin validación alguna ya que en estos casos podría aplicarse el tipo del
18 % a una parte de la base imponible y el tipo general al resto, excepto cuando la base imponible (clave 552) sea negativa, en cuyo caso prevalecerá que la clave 560 quede cerrada sin posibilidad de cumplimentación.
También deberá tenerse en cuenta:
Si [560] = abierto y [552] > 0 y [560] > [552] => [560] = [552] Si [560] = abierto y [552] < 0 y [560] > 0 => [560] = 0
COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS.
La clave 561 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 017, 018 ó 019. (Se explica en otro apartado).
CUOTA ÍNTEGRA. * Caso general. Si no se ha marcado 017, 018 ó 019: 562 = 560 * Cooperativas. Si se ha marcado 017, 018, ó 019: 562 = 560 – 561
Como consecuencia de esta operación, la clave 562 no puede resultar negativa. Si 560 – 561 < 0 ⇒ 561 = 560 ⇒ 562 = 0
* ZEC. 562 = 560
NOTAS: Las sociedades o fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria recogidas en las claves 003 y 004 no pueden aplicarse deducción o bonificación alguna, excepto cuando se haya marcado también la clave 047 de caracteres (entidades sometidas a normativa foral) que podrá aplicarse la deducción contenida en la clave 399.
El orden de aplicación de las deducciones y bonificaciones se contiene en el último apartado de las especificaciones de la página 17 del modelo 200.
NOTA COMÚN A LAS CLAVES 567 A 581. Claves 567 a 581 ≥ 0
Claves 009 ó 010 (grupo fiscal) no marcada: Σ 567 a 581 ≤ 562
La cumplimentación de las claves 567 a 581 no pueden hacer que la clave 582 (cuota
integra ajustada positiva) sea negativa.
Con claves 009 ó 010 (grupo fiscal) marcada: Σ 567 a 581 puede ser > 562
Con las claves 009 ó 010 marcadas no se harán controles de recálculos en deducciones y bonificaciones. La clave 582 puede ser negativa.
CLAVE 563. BONIFICACIÓN RENDIMIENTOS POR VENTAS BIENES CORPORALES PRODUCIDOS EN CANARIAS (ARTÍCULO 26 DE LA LEY 19/1994).
La clave 563 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 029.
CLAVE 566. BONIFICACIONES SOCIEDADES COOPERATIVAS (LEY 20/1990).
La clave 566 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 017 ó 018 de caracteres de la declaración.
PÁGINA 14
CLAVE 575. TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.
La clave 575 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 007 de caracteres de la declaración.
CLAVE 576. BONIFICACIONES ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.
La clave 576 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 038 de caracteres de la declaración.
CLAVE 581. BONIFICACIONES EMPRESAS NAVIERAS EN CANARIAS.
La clave 581 no puede tener contenido si se ha marcado la clave 015 de caracteres de la declaración.
DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN.
Para cumplimentar las claves 570 y 571 se abrirá el cuadro de deducciones doble imposición interna 2001-2008 de la página 15, trasladándose el resultado de los sumatorios de estas claves a las mismas claves de la página 14.
Para cumplimentar las claves 572 y 573 se abrirá el cuadro de deducciones doble imposición internacional 2000-2008 de la página 15, trasladándose el resultado de los sumatorios de estas claves a las mismas claves de la página 14.
La clave 575 se cumplimentará directamente (no debe abrirse pantalla de desglose como en 2007).
La clave 577 se cumplimentará directamente (no debe abrirse pantalla de desglose como en 2007. Es similar a la 571 de 2007).
El botón Deducciones D. I. (programa 2007) que contenía el cuadro con los totales de doble imposición interna e internacional del ejercicio desaparece, ya que en 2008 esta información consta en los cuadros de desglose de la página 15.
CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA (582).
582 = 562 – (567 + 568 + 563 +566 + 576 + 569 + 570 + 571 + 572 + 573 + 575 + 577 + 581) Claves 009 ó 010 (grupo fiscal) no marcada:
Debe cumplirse que 582 ≥ 0 Si 582 = 0 → 592 = 0
Si existen deducciones por doble imposición pendientes de aplicar no podrán aplicarse ni las bonificaciones del artículo 76 de la Ley 19/1994, ni las deducciones por inversiones, es decir: Si claves 118 ó 133 ó 162 ó 174 > 0, y claves 581 ≠ 0, 583 ≠ 0, 585 ≠ 0, 584 ≠ 0, 588 ≠ 0 y 590 ≠ 0 → mensaje de advertencia
En este supuesto se permitirá la aplicación de dichas bonificaciones y deducciones de acuerdo con los límites previstos para las mismas, si bien deberá salir el siguiente mensaje de advertencia: Mensaje: “No puede aplicarse la clave [581], ni las deducciones por inversiones mientras existan
saldos pendientes de aplicación de deducciones por doble imposición”.
Tampoco podrá aplicarse la deducción consignada en la clave 565 cuando existan saldos de deducciones por doble imposición pendientes de aplicar o de deducciones del capítulo IV Título VI de la Ley del Impuesto, sin haberse agotado el límite máximo aplicable a estas deducciones, por lo que:
Si claves 118 ó 133 ó 162 ó 174 > 0 y/o [832] > 0 y 565 ≠ 0 → mensaje de advertencia
En este supuesto se permitirá la aplicación de dicha deducción, de acuerdo con los límites previstos para la misma, si bien deberá salir el siguiente mensaje de advertencia:
Mensaje: “No puede aplicarse la clave [565] mientras existan saldos pendientes de aplicación de
deducciones por doble imposición o de deducciones del capítulo IV Título VI de la Ley del Impuesto”.
Con claves 009 ó 010 (grupo fiscal) marcada:
Si (567 + 568 + 563 +566 + 576 + 569 + 570 + 571 + 572 + 573 + 575 + 577 + 581) ≥ 562 → no se recalculan estas claves y 582 ≤ 0
DEDUCCIÓN ART. 42 L.I.S. Y 36 TER LEY 43/95 (CLAVE 585).
Para cumplimentar la clave 585 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 (igual que en el programa 2007) trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.
585 = 836 + 839 + 933 + 298 + 091 + 005 + 032 + 023
Igualmente debe cumplirse que clave 585 ≤ clave 582 (Excepto con claves 009 ó 010 marcada)
DEDUCCIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA L.I.S. (584).
Para cumplimentar la clave 584 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 (igual que en el programa 2007) trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.
584 = 750 + 753 + 756 + 759 + 762 + 745
DEDUCCIONES CAPÍTULO IV TÍTULO VI L.I.S. (588).
Para cumplimentar la clave 588 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 17 (igual que en el programa 2007) trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.
588 = 844 + 769 + 775 + 781 + 787 + 767 + 896 + 289 + 467 + 498 + 473 + 181 + 793 + 796 + 799 + 802 + 805 + 808 + 811 + 814 + 817 + 820 + 892 + 823 + 064 + 070 + 850+ 994 + 041 + 178 + 185 + 189 + 829
DEDUCCIÓN POR DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (565).
Para cumplimentar la clave 565 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 17 (igual que en el programa 2007) trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.
565 = 930 + 943 + 295 +074 + 009 + 035 + 202
DEDUCCIONES INVERSIÓN CANARIAS (590).
Para cumplimentar la clave 565 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 (igual que en el programa 2007) trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.
590 = 855 + 858 + 861 + 864 + 884 + 195 + 869 + 872 + 875 + 878 + 881 + 867 + 940 + 192 + 614 + 257 + 038 + 045 + 853
∑ 583 a 590 + 399 ≤ 582 (Excepto con claves 009 ó 010 marcada)
DEDUCCIONES ESPECÍFICAS DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A NORMATIVA FORAL (399).
Sólo podrá cumplimentarse esta clave cuando se haya marcado la clave 047 de caracteres (entidades sometidas a normativa foral)
CUOTA LÍQUIDA POSITIVA (592).
592 = 582 – (583 + 585 + 584 + 588 + 565 + 590 + 399) Con claves 009 ó 010 (grupo fiscal) no marcada:
592 ≥ 0
Con claves 009 ó 010 (grupo fiscal) marcada:
Si 583 + 585 + 584 + 588 + 565 + 590 + 399 > 582 → 592 = 0
Si 582 ≤ 0 → 592 = 0 . No obstante 583 a 599 y 399 podrán tener contenido.
CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER (599 Y 600).
CAMPOS LIBRES: Sin signos negativos:
- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. (595)
- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (596)
CLAVE 599
- Supuestos sin tributación conjunta Haciendas Forales (sin clave 028 marcada)
En la clave 599 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación:
599 = (592) – (595) – (596)
- Supuestos con tributación conjunta Haciendas Forales (con clave 028 marcada)
Para poder realizar los cálculos de las claves 599 y 600 es necesario que se haya pedido antes la información sobre los porcentajes de tributación a cada Administración que se contienen en la página 23 del modelo 200.
En la clave 599 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación: 599 = 625/100 x [ (592) – (595) – (596) ]
La clave 600 sólo podrán tener contenido si se ha marcado la clave 028 y la clave 625 ≠ 0 ó 100. En la clave 600 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación:
600 = (626 + 627 + 628 +629) /100 x [ (592) – (595) – (596) ]
CUOTA DIFERENCIAL (611 Y 612).
Pueden tener signo positivo o negativo. 611 = 599 – (601 + 603 + 605).
Para cumplimentar las claves 600, 602, 604, 606, 612, 616, 618, 620 y 622 se abrirá el cuadro de Determinación del líquido a ingresar o a devolver a cada una de las Administraciones de la página 23 del modelo 200 (ver apartado Tributación conjunta P.Vasco y Navarra)
CLAVES POSITIVAS O CEROS / CAMPOS LIBRES: PAGOS FRACCIONADOS: CLAVES 601 A 606.
INCREMENTO POR PÉRDIDA BENEFICIOS FISCALES PERÍODOS ANTERIORES (615 Y 616).
Campo libre. Siempre debe tratarse de cantidades positivas o cero.
INTERESES DE DEMORA (617 Y 618).
Este campo podrá tener contenido aunque no figure cantidad alguna en el anterior (615). Siempre será positivo o cero.
IMPORTE INGRESO/DEVOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN ORIGINARIA (619 Y 620).
Estas casillas sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave de declaración complementaria de la página 1.
La clave 619 y 620 pueden tener signo positivo o negativo.
LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER (621 Y 622).
Puede tener signo positivo o negativo. 621 = 611 + 615 + 617 + 619 622= 612 + 616 + 618 + 620
CLAVE “RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN”.
Esta clave deberá marcarse con una “X” cuando la declaración resulte con derecho a devolución y se renuncie a la misma.