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Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir en la
contratación del Servicio de Transporte Sanitario
Terrestre No Urgente (programado y no programado) en
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Página 2 de 96 ÍNDICE
1.
OBJETO DEL CONTRATO ... 4
2.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO ... 12
Cobertura del servicio ... 12
Gestión del transporte sanitario no urgente ... 17
Demoras máximas permitidas para la prestación de servicios. ... 18
Atención al ciudadano ... 20
3.
PARQUE MÓVIL ... 21
Tipos de vehículos ambulancia ... 21
Parque mínimo ... 26
4.
PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO ... 34
Dotación de personal de las unidades contratadas ... 34
Subrogación del personal ... 37
Uniformidad, higiene y seguridad del personal ... 37
5.
CENTRO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA Y LA RESPUESTA NO URGENTE ... 39
6.
CLÁUSULA DE CONFICENCIALIDAD ... 44
7.
INSPECCIÓN Y CONTROL ... 48
8.
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA ... 48
ANEXO 1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS UNIDADES ... 50
ANEXO 2. IMAGEN CORPORATIVA DE LA LENCERÍA ... 58
ANEXO 3. EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES ... 59
ANEXO 5. PRECIOS ORIENTATIVOS EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO ... 64
ANEXO 6. RELACIÓN DE PERSONAL SUBROGADO ... 65
ANEXO 7. UNIFORMIDAD DEL PERSONAL ADSCRITO ... 71
ANEXO 8. TARJETA IDENTIFICATIVA ... 80
ANEXO 9. MODELO DOCUMENTO LOPD ... 81
Página 3 de 96 En el presente pliego se describen las prescripciones técnicas para la contratación del transporte sanitario terrestre no urgente (programado y no programado) en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera así como la recepción y organización de la demanda y de la respuesta a dicha demanda mediante un Centro de Gestión.
En caso de discordancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y cualquier documento contractual, la prevalencia será en el orden relacionado. La presentación de una oferta lleva implícita la aceptación por parte del licitador de los términos y exigencias de los pliegos. Aquellas ofertas que difieran en prestaciones, número de vehículos, horas de cobertura o equipamiento de las exigidas como mínimas en los pliegos, serán rechazadas y no serán objeto de valoración.
Será causa de penalización el incumplimiento de las cláusulas descritas en el presente pliego, así como el incumplimiento de los criterios y ofertas que se hayan tenido en cuenta para la valoración de la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo que se establece en el PCAP. Todas las referencias hechas a la Administración en el presente pliego se entenderán referidas indistintamente al Servicio de Salut (Ib-Salut) o la Gerencia de Atención de Urgencias (GAU) 061.
Página 4 de 96 1. OBJETO DEL CONTRATO
Prestación del servicio de Transporte Sanitario No Urgente (TSNU), recepción y organización de la demanda y de la respuesta a dicha demanda, según las descripciones desarrolladas y con los medios descritos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
1.1. Descripción del servicio.
El servicio que se contrata consiste en el traslado de los pacientes que se indiquen de acuerdo con lo establecido en este pliego, así como la organización de la demanda de servicios realizada por los centros autorizados y la coordinación de los recursos humanos y materiales disponibles para tal fin.
El presente pliego establece que la organización directa de la demanda y la respuesta, así como la coordinación de recursos humanos, técnicos y materiales será responsabilidad de la empresa adjudicataria, con el Sistema de Información que la Administración establezca en cada momento.
A efectos organizativos, el Transporte Sanitario Terrestre No Urgente generalmente está compuesto por:
a. Transporte No Urgente Programado (TP): se refiere a aquellos traslados que han sido planificados con suficiente antelación para su programación. Generalmente solicitados como mínimo el día previo a la realización del traslado.
Se pueden dividir en 2 tipos:
a. Transporte Programado periódico: es el transporte programado que se realiza uno o varios días a la semana con una periodicidad comprendida durante un periodo de tiempo (rehabilitaciones, diálisis, tratamientos oncológicos, etc.), pudiendo generar traslados de ida y vuelta, o solo ida o vuelta.
b. Transporte Programado no periódico: es el transporte programado que se realiza sin una periodicidad establecida (consultas externas, pruebas médicas, etc.), pudiendo generar traslados de ida y vuelta, o solo ida o vuelta.
b. Transporte No Urgente No Programado (TNUNP): se refiere a aquellos traslados que no han sido planificados con suficiente antelación para su programación. Generalmente solicitados el mismo día de la realización del traslado (altas del servicio de urgencias hospitalario, servicios interhospitalarios, etc.). Generalmente estos servicios únicamente generan un trayecto de ida, pudiendo existir excepciones.
c. Servicios solicitados por el Centro Coordinador de Urgencias Médicas del 061 (CCUM 061): se refiere a aquellos servicios que, siendo solicitados con carácter excepcional y adaptándose a las características de los vehículos y del personal TTS/TES, en función de la demanda, son solicitados por el CCUM 061. Entre estos, se incluyen los traslados de equipos de trasplante de órganos. Todos los servicios se deberán realizar teniendo en cuenta la prioridad indicada por el CCUM 061.
Página 5 de 96 También se debe contemplar como parte de la actividad del servicio a prestar la realización de actividad en procesos o traslados de carácter especial, tales como el traslado de enfermos durante jornadas electorales, pacientes con características o bajo circunstancias especiales, (contemplará el traslado de usuarios a centros no sanitarios), participación en actos institucionales, formativos o de otra índole, siempre bajo la indicación de la Administración, dentro del ámbito de competencia del presente pliego.
1.2. A modo informativo, para que las empresas puedan tener una mayor proyección de la magnitud del servicio a prestar, se presentan datos de actividad del año 2013:
Promedio de actividad por día de la semana:
Día de la semana Promedio diario
Lunes a viernes
1.400
Sábados y festivos 350
Domingos
20
Actividad por isla y motivo*:
* Es previsible que se produzca un aumento de la actividad, debido a nuevas contrataciones en la cartera de Servicios contemplada por la Administración; por ejemplo la incorporación de tratamientos oncológicos en las islas de Menorca e Ibiza.
Actividad por motivo y mes:
2013
MOTIVO TRASLADO MALLORCA MENORCA EIVISSA FORMENTERA OTROS TOTAL MOTIVO % MOTIVO
REHABILITACION 113.568 7.073 21.974 1.457 205 144.277 43,62% HEMODIALISIS 81.975 7.641 7.701 147 97.464 29,47% CEX 28.047 2.083 2.975 94 20 33.219 10,04% HOSPITAL DE DIA 18.636 137 324 2 19 19.118 5,78% OTROS 13.038 816 219 70 31 14.174 4,29% TERAPIA ONCOLOGICA 7.911 36 10 6 7.963 2,41% SALIDA DE PLANTA 4.632 671 747 46 6.096 1,84% ALTA DE URGENCIAS 3.188 719 744 38 4.689 1,42% TRASLADO INTERHOSPITALARIO 3.470 2 9 1 3.482 1,05% INGRESO 207 51 36 2 296 0,09% 274.672 19.193 34.765 1.720 428 330.778 100,00% ACTIVIDAD TRANSPORTE SANITARIO PROGRAMADO POR ISLA Y MOTIVO
2013
MOTIVO TRASLADO 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 TOTAL MOTIVO % MOTIVO
REHABILITACION 11.640 11.120 10.636 12.908 13.451 11.848 13.236 11.682 11.241 13.469 12.577 10.469 144.277 43,62% HEMODIALISIS 7.651 7.184 7.757 7.956 8.542 7.938 8.594 8.705 8.246 8.691 8.281 7.919 97.464 29,47% CEX 2.556 2.767 2.734 2.868 3.283 2.859 2.817 2.305 2.670 3.113 2.860 2.387 33.219 10,04% HOSPITAL DE DIA 1.496 1.721 1.574 1.759 1.836 1.620 1.926 1.632 1.435 1.679 1.327 1.113 19.118 5,78% OTROS 1.462 1.300 1.101 1.422 1.471 1.193 1.117 494 1.096 1.429 1.251 838 14.174 4,29% TERAPIA ONCOLOGICA 742 549 691 812 789 728 627 774 721 633 392 505 7.963 2,41% SALIDA DE PLANTA 508 531 488 520 537 457 485 503 430 559 512 566 6.096 1,84% ALTA DE URGENCIAS 385 402 447 367 385 339 349 399 408 387 419 402 4.689 1,42% TRASLADO INTERHOSPITALARIO 280 278 286 318 291 260 295 278 221 352 273 350 3.482 1,05% INGRESO 27 23 25 20 23 32 25 22 18 35 29 17 296 0,09% TOTAL ORIGEN 26.747 25.875 25.739 28.950 30.608 27.274 29.471 26.794 26.486 30.347 27.921 24.566 330.778 100,00%
Página 6 de 96 Actividad por tipo de transporte (TP / TNUNP):
Actividad por mes:
Evolutivo actividad por años (TP / TSNUNP):
* Previsión realizada sobre los datos de actividad acumulados en el mes de junio de 2014. 96%
Página 7 de 96 Actividad por centro y tipo (TP / TSNUNP):
Actividad por franja horaria e isla TSNU: o Baleares:
o Detalle actividad por franja horaria Mallorca:
2013
CENTRO PRESCRIPTOR PROGRAMADO NO PROGRAMADO TOTAL %
H. Son Espases 55.404 4.309 59.713 18,06%
H. San Juan de Dios 53.147 290 53.437 16,16%
Otros 46.237 217 46.454 14,03% H. Son Llatzer 41.598 2.876 44.474 13,45% H. Can Misses 32.599 1.487 34.086 10,31% H. Manacor 27.673 1.591 29.264 8,85% H. Inca 23.008 1.170 24.178 7,31% H. Mateu Orfila 11.811 1.199 13.010 3,93%
Atención Primaria Mallorca 7.065 21 7.086 2,14%
H. General 5.553 526 6.079 1,84%
H. Joan March 3.856 396 4.252 1,29%
Atención Primaria Menorca 4.013 141 4.154 1,26%
H. Cruz Roja 2.878 57 2.935 0,89%
Atención Primaria Ibiza 683 48 731 0,22%
H. Formentera 601 84 685 0,21%
Atención Primaria Formentera 238 2 240 0,07%
TOTAL 316.364 14.414 330.778 100,00% Tipo de Servicio
Página 8 de 96 o Detalle actividad por franja horaria Menorca:
Página 9 de 96 1.3. A efectos de tipología del servicio, el TSNU podrá ser:
- Individual. Traslado de un único paciente, que será procedente cuando así lo determine el médico prescriptor por causas clínicas justificadas, estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas y puedan originar perjuicios evidentes a otros usuarios, o por indicación de la Administración.
- Colectivo. Traslado de uno o varios pacientes, que no necesitan asistencia técnico-sanitaria en ruta.
Entre otras, algunas de las características a tener en cuenta para la prestación del servicio son: - Los servicios podrán necesitar de 2 Técnicos en Transporte Sanitario (TTS/TES)
cuando así lo requiera el médico prescriptor, por causas clínicas justificadas o por indicación de la Administración, para la movilización o vigilancia de pacientes durante el traslado. A título informativo, se adjunta información del año 2013 con el número de servicios según esta necesidad:
- También se contemplará el traslado de acompañantes de los pacientes, cuando así lo requiera el médico prescriptor, por causas justificadas según guía de prescripción o por indicación de la Administración. A título informativo, se adjunta información del año 2013 con el número de servicios según esta necesidad:
Isla TSNU ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic Total general
MALLORCA 1.464 1.492 1.473 1.598 1.731 1.593 1.621 1.237 1.219 1.489 1.444 1.331 17.692 MENORCA 330 275 275 253 199 161 211 174 209 230 255 160 2.732 IBIZA/FORMENTERA 201 242 232 232 265 171 119 104 161 223 195 105 2.250
Total general 1.995 2.009 1.980 2.083 2.195 1.925 1.951 1.515 1.589 1.942 1.894 1.596 22.674
Mes
Página 10 de 96 - La movilidad de los pacientes será tenida en cuenta, con la finalidad de adaptar las rutas o trayectos a realizar según la capacidad, tipo de plazas disponibles y las características de cada tipo de ambulancia. La movilidad vendrá especificada en la solicitud de transporte sanitario, según la indicación realizada por el médico prescriptor o por indicación de la Administración. A título informativo, se adjunta información del año 2013 con el número de servicios según sus necesidades de camilla o silla de ruedas en la ambulancia:
- Ratio de servicios: El ratio estimado anual de servicios por vehículo en 2014 será de 4.032 para la isla de Mallorca, 3.904 para la isla de Ibiza y Formentera y 2.570 para la isla de Menorca. El ratio resulta de dividir el número total de servicios realizados entre el número de vehículos de cobertura que se describen en la tabla NU1 del apartado 3.8 del presente pliego.
1.4. A continuación se señalan los traslados incluidos en el servicio que se contrata, tanto programados como no programados.
- Traslado desde el domicilio a centros sanitarios, pertenecientes a la red sanitaria del Ib-Salut o concertados por éste, para cualquiera de los siguientes servicios: ingreso hospitalario, consulta externa, prueba diagnóstica o terapéutica y tratamiento.
- Traslado desde centros sanitarios, pertenecientes a la red sanitaria del Ib-Salut o concertados por éste, al domicilio del paciente procedente de alguno de los siguientes servicios: alta hospitalaria, consulta externa, prueba diagnóstica o terapéutica, tratamiento o alta del servicio de urgencias hospitalarias.
Isla TSNU ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic Total general
MALLORCA 770 747 870 991 945 785 873 900 907 1.067 1.064 1.135 11.054 MENORCA 36 42 48 38 38 36 33 46 47 40 39 58 501 IBIZA/FORMENTERA 43 56 50 72 64 45 64 55 65 70 82 63 729
Total general 849 845 968 1.101 1.047 866 970 1.001 1.019 1.177 1.185 1.256 12.284
Datos actividad TSNU 2013: Servicios con camilla
Mes
Isla TSNU ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic Total general
MALLORCA 2.434 2.603 2.533 2.722 2.673 2.316 2.497 2.213 2.311 2.913 2.492 1.993 29.700 MENORCA 180 203 214 195 204 210 283 293 252 266 267 206 2.773 IBIZA/FORMENTERA 401 406 283 347 370 339 319 358 237 326 399 278 4.063
Total general 3.015 3.212 3.030 3.264 3.247 2.865 3.099 2.864 2.800 3.505 3.158 2.477 36.536
Datos actividad TSNU 2013: Servicios con Acompañante
Mes
Isla TSNU ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic Total general
MALLORCA 4.358 4.421 4.025 4.459 4.927 4.520 4.324 3.899 4.164 4.990 4.205 3.560 51.852 MENORCA 487 450 481 475 544 414 536 584 522 543 538 396 5.970 IBIZA/FORMENTERA 869 786 548 837 941 927 871 724 858 920 889 630 9.800
Total general 5.714 5.657 5.054 5.771 6.412 5.861 5.731 5.207 5.544 6.453 5.632 4.586 67.622
Datos actividad TSNU 2013: Servicios con Silla de Ruedas
Página 11 de 96 - Traslado entre centros sanitarios de atención especializada, pertenecientes a la red sanitaria del Ib-Salut o concertados por éste, para cualquiera de los siguientes servicios: ingreso hospitalario, consulta externa, prueba diagnóstica o terapéutica y tratamiento. - Traslados hacia y desde centros, pertenecientes a la red sanitaria del Ib-Salut o
concertados por éste, siempre que sean solicitados por las unidades, servicios o departamentos competentes.
- Cualquier traslado, dentro del ámbito del presente pliego, solicitado por la Gerencia del 061 o unidad responsable del transporte sanitario terrestre del Ib-Salut.
- El transporte de órganos humanos para trasplante y equipos médicos extractores a petición del CCUM 061 y de acuerdo con los protocolos establecidos por la Administración. - Servicios de pacientes urgentes que de manera ocasional solicite el CCUM 061, incluido el
transporte de medicamentos, hemoderivados, recursos materiales y recursos humanos. - Asistencia y traslado de pacientes, movilización de equipos humanos o materiales y/o
permanencia preventiva en situaciones de riesgo sanitario: incidentes múltiples víctimas, emergencias limitadas, catástrofes y otras situaciones extraordinarias, por indicación del CCUM 061.
- Participación en actividades formativas, simulacros, dispositivos de riesgo previsible y otros servicios esporádicos de corta duración indicados por la Administración.
- El traslado de pacientes ingresados en centros pertenecientes al Ib-Salut o concertados, en circunstancias especiales como jornadas electorales.
- En general todos los traslados o tareas de índole sanitaria o definidas en las guías de prescripción editadas por el Ib-Salut o indicados por la Administración.
A efectos de este pliego, se entiende por domicilio habitual el lugar en el que el paciente tiene su residencia en el momento del traslado, ya sea por residir en él de forma habitual o transitoria por circunstancias personales.
1.5. Quedan excluidos del presente contrato los siguientes traslados:
- Los que sean a petición del propio paciente y las altas voluntarias.
- El de muestras, aparatos, material o documentos clínicos, salvo que sean autorizados por la Administración.
- Cualquier servicio no reflejado en el punto 1.4, sin previa autorización de la Administración.
- La relación de traslados definidos como no autorizados por la “Guía sobre prestación del transporte sanitario no urgente” editada por el IB-Salut.
La Administración entregará este documento a la empresa adjudicataria antes del inicio de la prestación del contrato.
Página 12 de 96 1.6. La empresa adjudicataria organizará directamente y bajo su responsabilidad todos los recursos materiales y humanos orientados a la coordinación del TSNU con el objeto de conseguir un alto grado de eficiencia en la utilización de los recursos materiales y humanos asignados a la ejecución del contrato. Dicha labor comprende:
- La recepción de solicitudes de servicio por parte de las personas y centros autorizados.
- La recepción de llamadas relacionadas con el TSNU, así como proporcionar la información o realizar las gestiones que de ellas se deriven.
- La elaboración de las rutas de los vehículos y la coordinación de todos los trayectos de TSNU.
- Proporcionar información a los centros autorizados y usuarios acerca del estado de sus solicitudes de servicio.
- El registro y la gestión de las quejas y reclamaciones que se reciban, tanto por vías directas como por los medios que la Administración disponga a tal efecto, a causa de las condiciones en la prestación del servicio, adoptando las medidas organizativas necesarias para la resolución y prevención de todas ellas, incluyendo la comunicación de todo el proceso a la Administración, según lo indicado en el apartado 2.33 del presente pliego.
- La coordinación con los centros autorizados y la elaboración de protocolos que permitan la mejora del servicio, bajo la supervisión o por indicación de la Administración.
- La detección y transmisión a la Administración de la información de los servicios facturables realizados con unidades de TSNU. La detección por parte de la Administración de la realización de este tipo de servicios sin la autorización del 061, o la detección de la realización de servicios no transmitidos a la Administración, podrá conllevar penalizaciones según lo establecido en el apartado S del PCAP.
- El registro de información de horarios de cobertura de las unidades y recursos humanos asociados al transporte sanitario del presente contrato: TTS/TES conductores, TTS/TES ayudantes, personal del Centro de Gestión, así como cualquier otro tipo de recurso humano o material ofertado por la empresa y la ausencia de ellos durante los horarios contratados o ampliaciones ofertadas por la empresa.
- En general, cualquier actividad encaminada a la mejora de la gestión y coordinación del servicio objeto del presente concurso.
2. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Cobertura del servicio
2.1. La empresa adjudicataria no podrá iniciar la actividad hasta que no se hayan incorporado a la ejecución del contrato todos los vehículos y medios descritos en el presente pliego,
Página 13 de 96 necesarios para la correcta prestación del servicio, excepto en el supuesto previsto en el apartado 3.10 y siempre con autorización previa de la Administración.
2.2. La prestación del servicio se ajustará en todo momento a las normas contenidas en el Pliego de cláusulas administrativas, en este Pliego de prescripciones técnicas y a las directrices que se marquen desde la Administración.
La empresa adjudicataria deberá considerar todos los costes necesarios para la prestación del servicio.
2.3. La cobertura del servicio será de 24 horas diarias de manera ininterrumpida. La cobertura horaria de las unidades contratadas, para todos los vehículos del parque móvil y personal técnico conductor con el que deberán estar dotadas en todo momento, será como mínimo la siguiente, siendo responsabilidad de la empresa la organización y distribución de los diferentes turnos de trabajo en función de la demanda:
A) Cobertura Mallorca, Menorca e Ibiza:
a. De lunes a viernes, como mínimo 1.128 horas diarias de cobertura. En los tramos horarios de mayor demanda y/o actividad, deberán estar prestando servicio todos los vehículos de la tabla NU1 de las islas de este apartado.
b. Sábados y festivos que no sean domingo, como mínimo 384 horas diarias de cobertura. Deberán prestar servicio el número de unidades necesarias según la demanda.
c. Los domingos, como mínimo 168 horas diarias de cobertura. Deberán prestar servicio el número de unidades necesarias según la demanda, no pudiendo tener ninguna isla una cobertura inferior a 24 horas que asegure la prestación continuada del servicio.
B) Cobertura Formentera:
a. En la isla de Formentera: la cobertura será de 12 horas diarias, de lunes a viernes todo el año, a excepción del periodo comprendido entre el 15/06 y el 15/09, ambos inclusive, que será de 12 horas diarias de lunes a domingo.
En el caso de incumplimiento de este apartado se penalizará según lo establecido en el apartado S del PCAP.
2.4. La cobertura mínima del servicio deberá contemplar la continuidad permanente durante 24 horas diarias, todos los días del año, para cada una de las islas (excepto Formentera) y para cada zona de la isla de Mallorca (Palma, Inca y Manacor), contando siempre con el número de ambulancias dotadas con TTS/TES en funciones de conductor suficientes para atender la demanda necesaria.
2.5. Para un correcto funcionamiento del servicio, la empresa adjudicataria aportará tantos técnicos ayudantes como lo requieran las características de los servicios a realizar o a solicitud de los centros prescriptores, en las circunstancias indicadas en las guías de prescripción del Ib-Salut. El número mínimo de horas diarias en las que el servicio dispondrá presencialmente de ayudante será de:
Página 14 de 96 Lunes a viernes: Mallorca 200 horas diarias
Menorca 36 horas diarias Eivissa 36 horas diarias Sábados y Festivos: Mallorca 72 horas diarias
Menorca 30 horas diarias Eivissa 30 horas diarias Domingos: Mallorca 48 horas diarias
Menorca 24 horas diarias Eivissa 24 horas diarias
Siendo responsabilidad de la empresa la organización de los diferentes turnos de trabajo en función de la demanda, deberá asegurar la presencia permanente de, como mínimo, 2 ayudantes 24 horas diarias para la isla de Mallorca, de 1 ayudante 24 horas diarias para la isla de Menorca y 1 ayudante 24 horas diarias para la isla de Ibiza, los días de menor actividad. En el caso de incumplimiento de este apartado se penalizará según lo establecido en el apartado S del PCAP.
2.6. Además, las empresas podrán ofertar ampliaciones de la cobertura horaria mínima estipulada para TTS/TES con funciones de conductor o ayudante para la prestación de la cobertura del servicio (Criterio Objetivo 1).
En sus ofertas deberán especificar claramente el número de horas diarias y número de días semanales y anuales de ampliación ofertada, tipo (TTS/TES conductor o TTS/TES ayudante), isla y zona asociada. Se entenderá como hora de ampliación de cobertura ofertada, aquella que comprenda la dotación completa de TTS/TES conductor o TTS/TES conductor y ayudante, y su correspondiente vehículo. Estas horas serán utilizadas para ampliar la cobertura definida en los puntos 2.3 y 2.5 de este pliego.
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de la ampliación ofertada del número de horas de conductores y ayudantes se penalizará según lo establecido en el apartado S del PCAP.
2.7. La cobertura total contratada (ambulancias y personal TTS/TES) comprenderá la cobertura básica del servicio indicada en los puntos 2.3 y 2.5, más la cobertura ofertada por la empresa en el apartado anterior. El resultado final de horas de cobertura será el utilizado para la medición de los criterios del canon variable según lo establecido en el apartado P del PCAP. 2.8. A efectos de valoración del cumplimiento de la cobertura contratada según lo indicado en los apartados anteriores, se entenderá el total de las horas de cobertura (vehículos, TTS/TES conductores y TTS/TES ayudantes), siempre y cuando las unidades reúnan las condiciones técnicas necesarias y cuenten con la dotación de personal descrito, como un cálculo mensual de aplicación al global de las islas del presente epígrafe. Para ello, la empresa adjudicataria deberá contabilizar las horas correspondientes a los días laborables, sábados, festivos y domingos de cada mes, que deberá tener en cuenta para la programación de la cobertura del servicio.
La empresa podrá destinar, a propuesta propia o por indicación de la Administración, en función del volumen de la demanda, un determinado número de horas de un determinado día de la semana o isla, a otro día de la semana o isla diferente, siempre y cuando el cómputo mensual de horas prestadas coincida con los mínimos exigidos en el presente apartado u ofertados por la empresa para cada periodo mensual.
Página 15 de 96 La aplicación de estas posibles variaciones de ubicación de la cobertura nunca deberá afectar negativamente al correcto cumplimiento de los tiempos de respuesta establecidos en el presente PPT u ofertados por el contratista. Previamente a la realización de un cambio de ubicación de cobertura, según lo especificado anteriormente, la empresa deberá contar con el visto bueno de la Administración, la cual revisará periódicamente la pertinencia de continuar o no con la nueva cobertura propuesta.
El incumplimiento de este apartado se penalizará según lo establecido en el apartado S del PCAP.
2.9. La Administración tendrá constancia de los horarios de entrada y salida de guardia del personal (TTS/TES y Centro de Gestión). Decidirá la utilización del sistema y la metodología adecuada para su registro por parte del Centro de Gestión o personal responsable, para la realización del registro de entradas y salidas de guardia de los equipos humanos y vehículos del TSNU.
2.10. En el momento del inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria acordará con la Administración la ubicación de los vehículos y su cobertura horaria. Esta distribución podrá ser modificada (tanto la zona dentro de una isla, como la isla de referencia de las tablas NU1 y NU2) a lo largo de la duración del contrato, de común acuerdo entre la adjudicataria y la Administración, al objeto de adecuarse a las necesidades del servicio. Se respetará la presencia de unidades en aquellas bases que ya estén preestablecidas por la Administración previamente al inicio del contrato.
2.11. La empresa adjudicataria estará obligada a mantener los vehículos con la dotación de personal necesario y en situación de poder prestar el servicio durante la totalidad del tiempo estipulado en cada caso, sin que pueda afectar a esta situación los cambios de turno o las sustituciones de su personal, ni cualquier otra clase de derecho de los trabajadores con su empresa o cualquier otra incidencia laboral.
Todas las causas que puedan impedir o dificultar la prestación del servicio en las condiciones pactadas, ya sean previsibles o repentinas, tienen que ser solventadas inmediatamente por la empresa adjudicataria, la cual no podrá alegarlas como justificación de la interrupción del servicio, excepto cuando se trate de causas excepcionales ajenas al ámbito de responsabilidad de la empresa que impidan la circulación de los vehículos por las carreteras o viales.
La Administración deberá tener constancia de todas las interrupciones ocurridas en la prestación del servicio, sin excepción. Esta información se registrará desde el Centro de Gestión o personal responsable, en el sistema indicado por la Administración. Estas interrupciones serán contempladas como inoperatividad del recurso, entendiéndose por inoperatividad la imposibilidad de realización de servicios por parte de un recurso, por cualquier causa técnica, mecánica o humana (TTS/TES conductor o TTS/TES ayudante) imputables a la empresa, a su gestión u organización. La falta de personal TTS/TES que dote a las unidades según lo indicado en lospuntos 2.3 y 2.5 y ofertado por la empresa, también será considerada inoperatividad a todos los efectos.
Las inoperatividades registradas serán tenidas en cuenta para la medición de los criterios del canon variable correspondientes según lo establecido en el apartado P del PCAP.
El incumplimiento de este apartado podrá ser penalizado según lo establecido en el apartado S del PCAP.
Página 16 de 96 2.12. El adjudicatario deberá realizar el traslado de los pacientes que sean prescritos por los facultativos de Atención Primaria, Atención Especializada, Inspecciones Médicas del Ib-Salut, Servicios de Admisión de Centros Hospitalarios y otros órganos que se determinen por la Administración.
2.13. Los órganos prescriptores serán los propios del Ib-Salut o los específicamente autorizados por razón de convenio o concierto.
2.14. La obligación de traslado se extiende a los acompañantes de los pacientes que por razón de edad, patología o estado físico o mental lo precisen. En caso de duda en la aplicación de este precepto quedará sujeto a la indicación facultativa o de la Administración.
2.15. La prescripción del transporte sanitario se efectuará, salvo casos en los que no sea posible, en el documento electrónico normalizado que la Administración establezca al respecto. En los casos que no sea posible su utilización, la Administración determinará el medio de solicitud.
La Administración entregará un documento informativo del modelo de prescripción de ambulancias a la empresa adjudicataria antes del inicio de la prestación del contrato.
2.16. La empresa adjudicataria estará obligada a transportar a los pacientes hasta los lugares que les sean indicados por parte de los centros peticionarios. En ningún caso podrá la empresa adjudicataria decidir unilateralmente el punto más adecuado para la recogida de los pacientes en cualquiera de los trayectos que se realicen.
Salvo circunstancias excepcionales muy justificadas, el punto final del traslado no podrán ser las vías públicas o espacios comunes, ni podrá transbordarse pacientes a otros vehículos durante el traslado, sin consentimiento previo de la Administración.
2.17. Todos los servicios tenderán a realizarse con el medio más idóneo, en el menor tiempo posible, por la ruta más adecuada y en las mejores condiciones técnico-sanitarias y de confort para los pacientes.
2.18. En el supuesto de huelga laboral o interrupción del servicio por cualquier causa, la empresa adjudicataria se obliga a comunicar a la Administración, de forma inmediata, la recepción del aviso previo de huelga. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá informar a la Administración sobre su capacidad de asegurar la prestación de un servicio mínimo, en la forma y condiciones que ésta considere en cada caso suficiente. Dada la naturaleza del servicio de transporte sanitario no urgente, de la no prestación del cual pueden derivarse directamente consecuencias graves e irreversibles para la salud de los pacientes, si la empresa adjudicataria no pudiera asegurar la prestación del servicio mínimo, o el servicio propuesto por ésta no fuera considerado suficiente por la Administración, ésta queda expresamente facultada por la empresa adjudicataria para contratar el servicio a terceros durante el período de huelga o para adoptar cualesquiera otras medidas alternativas que la Administración considere conveniente, siendo el coste de dicha contratación a cargo de la empresa adjudicataria.
La Administración queda expresamente facultada por la empresa adjudicataria para proceder al descuento directo del coste de las medidas adoptadas de la facturación presentada por la empresa adjudicataria. Serán asimismo a cargo de la empresa adjudicataria las posibles responsabilidades que deriven de los trabajos que, por causa de huelga laboral, sean contratados a terceros.
Página 17 de 96 Gestión del transporte sanitario no urgente
2.19. Las solicitudes de traslados autorizados serán recibidas por las vías establecidas en el Centro de Gestión.
2.20. El Centro de Gestión será el responsable de la programación, asignación y activación de los vehículos, personal y medios para la realización de los servicios solicitados, así como de la correcta introducción de todos los datos de las solicitudes recibidas.
La empresa será responsable de la veracidad de todos los registros informáticos realizados en el sistema de información que la Administración determine en cada momento.
2.21. Los itinerarios de cada ruta serán variables, acoplándose los mismos a las localidades y domicilios de residencia de los enfermos y a la ubicación de los centros sanitarios de destino teniendo en cuenta, además, los horarios de recogida, tratamiento y presencia de los enfermos en el centro sanitario correspondiente.
2.22. La agrupación de enfermos por cada itinerario se realizará de manera que se eviten demoras innecesarias y esperas prolongadas en la recogida en el destino, así como largos recorridos que obliguen a los enfermos a una permanencia excesiva en el interior del vehículo de transporte. La ocupación máxima de los vehículos será de 6 pacientes más el TTS/TES conductor, pudiéndose utilizar las plazas sobrantes para acompañantes o TTS/TES ayudantes. No se permitirá la permanencia en el interior del vehículo de un paciente por un tiempo superior a 180 minutos por trayecto, debiéndose adaptar las rutas de los vehículos con el fin de evitar trayectos que superen este tiempo.
El incumplimiento de este apartado será penalizado según lo establecido en el apartado S del PCAP.
2.23. Una misma ruta o trayecto con varios usuarios podrá tener diferentes centros de destino, siempre y cuando se respeten los tiempos de respuesta para cada paciente establecidos en este PPT.
2.24. Los enfermos podrán ser traspasados de un vehículo a otro, durante el recorrido, sólo en el caso de accidente de circulación o avería del mismo. La empresa deberá presentar un protocolo de actuación para estos casos.
En ningún caso podrán ser recogidos ni dejados en lugar distinto al de la ubicación del centro o en el domicilio indicado en la petición.
2.25. El Centro de Gestión comunicará a los pacientes para los cuales haya sido autorizado el transporte sanitario la hora de recogida prevista. La comunicación se efectuará previamente a la movilización del recurso y antes de las 20 horas del día anterior a la ejecución del primer traslado, así como para todos los cambios posteriores de programación. Se deberán confirmar también todos los datos referentes a la ubicación exacta, movilidad, características especiales y horario del tratamiento.
2.26. La empresa adjudicataria ha de poder responder a todas las solicitudes de transporte sanitario que se produzcan en cualquier momento y durante todos los días del año. Para ello deberá contar con un servicio de atención telefónica de 24 horas para atender toda la demanda y la respuesta, adecuando en cada momento el número de personal del Centro a las necesidades de actividad en función del día de la semana y franja horaria, siendo prestado en
Página 18 de 96 exclusiva por el Centro de Gestión definido en el presente pliego y según lo establecido en los apartados 5.1 y 5.2.
2.27. La empresa adjudicataria designará al menos un responsable localizado permanentemente mediante teléfono móvil, 24 horas diarias, 365 días al año, que actuará como interlocutor con la Administración y contará con capacidad ejecutiva de toma de decisiones para poder llevar a cabo las medidas que se consideren más adecuadas para la mejora del servicio, así como para la gestión y resolución de incidencias urgentes. Cualquier medida propuesta por la empresa adjudicataria deberá contar previamente con el visto bueno de la Administración, sin que estas modificaciones puedan afectar a las características tenidas en cuenta para su valoración.
2.28. Las empresas concursantes elaborarán un “Plan de gestión y coordinación de la demanda y de recursos implicados” (Criterio Subjetivo 1) en el que se detallarán los recursos técnicos, materiales y humanos, indicando la ubicación de los mismos, que utilizarán para la prestación del servicio, así como su organización, tanto en lo referente a las unidades móviles y personal TTS/TES, horarios de cobertura, como en lo referente al ámbito de la Coordinación del Centro de Gestión y el personal que lo compondrá.
Así mismo, las empresas, para favorecer la coordinación entre los centros hospitalarios o para una mejor prestación del servicio podrán establecer, con sus medios propios y de común acuerdo con la Administración, sistemas de optimización o modelos singulares de organización para favorecer el flujo de pacientes, ayudas dentro o fuera de los recintos hospitalarios, y en general, cualquier medida que suponga facilidades para los usuarios o que contribuya a la agilización del servicio, las cuales deberán ser descritas en el mencionado plan.
En sus ofertas indicarán la fecha de inicio de estas medidas, las cuales nunca superarán los 6 meses desde el inicio del contrato.
El incumplimiento de lo descrito en este Plan podrá ser sancionado según lo establecido en el apartado S del PCAP.
Demoras máximas permitidas para la prestación de servicios.
2.29. Las empresas presentarán en su oferta una “Plan de demoras” (Criterio Subjetivo 2), en función del tipo de servicio que se realice, que asegure el cumplimiento de los tiempos estipulados. En todo caso los tiempos de respuesta propuestos no excederán de:
Traslados no programados:
a) Traslado interhospitalario y altas hospitalarias: respuesta en tiempo máximo de 150 minutos desde la hora de recogida indicada en la solicitud hasta la recogida del usuario.
b) Servicios con destino puertos/aeropuertos: tiempo máximo de 30 minutos desde la hora de recogida indicada en la solicitud hasta la recogida del usuario.
c) Servicios indicados por el CCUM 061:
- Equipos de trasplantes: la unidad deberán llegar al origen de traslado entre 30 y 10 minutos antes de la hora indicada por el CCUM.
Página 19 de 96 - Resto de servicio solicitados por el CCUM: deberán ser recogidos en un tiempo
máximo de 60 minutos desde la recepción de la demanda.
d) Resto de traslados no programados (otros servicios solicitados para realización el mismo día, independientemente del tipo de tratamiento):
- Traslados de ida a centro sanitario:
i. En los casos en los que la hora de solicitud es posterior a la hora del tratamiento: si se confirma la recepción del paciente por parte del centro sanitario, no se contabilizará la demora.
ii. En los casos en los que el tiempo entre la solicitud y la hora de citación sea inferior a 90 minutos: si se confirma la recepción del paciente por parte del centro sanitario, deberán llegar al centro sanitario con una demora máxima de 90 minutos desde la hora de tratamiento.
iii. En los casos en los que el tiempo entre la solicitud y la hora de citación sea superior a 90 minutos: si se confirma la recepción del paciente por parte del centro sanitario, deberán llegar al centro sanitario con una demora máxima de 30 minutos desde la hora de tratamiento.
- Traslado de vuelta a domicilio: respuesta en tiempo máximo de 90 minutos desde la hora de la solicitud hasta la recogida del usuario.
Traslados programados:
e) Traslados de ida al servicio sanitario citado o sometido a horarios ciertos:
- El paciente llegará al centro sanitario entre 35 y 10 minutos antes de la hora de citación.
o Para los traslados que se deban realizar con entrada a primera hora de la mañana (servicios con inicio de tratamiento entre las 07:00-08:00 hrs.), el paciente llegará al centro de destino entre 15 y 0 minutos de antelación a la hora de citación.
f) Traslados de vuelta a domicilio.
o Servicios con hora programada de salida: 30 minutos de demora máxima. o Servicios sin hora programada de salida: 90 minutos de demora máxima. El cumplimiento de estos tiempos y de los posibles tiempos mejorados ofertados por la empresa será tenido en cuenta para la medición de los criterios del canon variable según lo establecido en el apartado P del PCAP.
El incumplimiento de este apartado será penalizado según lo establecido en el apartado S del PCAP.
2.30. La empresa será responsable de la comunicación a tiempo real del estado de realización de los servicios. Para ello, el personal TTS/TES deberá comunicar, por el medio indicado por la Administración, la recogida en el origen y la llegada al destino del usuario para cada trayecto.
Página 20 de 96 Los estados comunicados automáticamente serán tenidos en cuenta para la medición del canon variable según lo establecido en el apartado P del PCAP.
Atención al ciudadano
2.31. La empresa adjudicataria será la responsable de los daños y perjuicios que ocasione, por acción u omisión, a los usuarios o a terceros como consecuencia de sus actuaciones en la prestación del servicio y deberá indemnizar los perjuicios morales o los daños físicos que se deriven de sus actuaciones.
2.32. Todos los vehículos contratados dispondrán de Hojas de Reclamaciones numeradas, en las cuales los usuarios o sus acompañantes podrán formular quejas o sugerencias.
La información sobre la existencia de estas hojas tendrá que figurar en un lugar bien visible para todos los usuarios, en el interior del vehículo, en la parte destinada al alojamiento de los pacientes.
La desaparición de hojas de reclamaciones será penalizada según lo establecido en el apartado S del PCAP.
2.33. El Centro de Gestión será responsable del registro y la gestión de las quejas y reclamaciones que se reciban a causa de las condiciones en la prestación del servicio. La empresa deberá adoptar las medidas organizativas necesarias para la resolución, respuesta y prevención de todas ellas, según los canales y procedimientos que, conjuntamente con la Administración, se determinen.
Las reclamaciones podrán llegar tanto por vías directas (libros de reclamaciones ambulancias, llamadas telefónicas al centro coordinador, etc.) como por los medios que la Administración disponga a tal efecto (sistemas informáticos, reclamaciones derivadas de cualquier institución pública, etc.) a los cuales la Administración gestionará el acceso correspondiente.
La gestión de reclamaciones deberá incluir la comunicación de todo el proceso a la Administración, en un tiempo no superior a las 48 horas hábiles desde la recepción de la reclamación o incidencia.
En los casos que sea posible, la resolución de la incidencia deberá ser comunicada a la Administración como máximo en las 72 horas hábiles posteriores desde la comunicación de la recepción de la reclamación. El periodo total de comunicación y resolución nunca superará los 5 días hábiles.
Además, semanalmente se remitirá una relación del estado de registro de reclamaciones efectuadas en las ambulancias o por los diferentes canales de comunicación, haciendo constar para cada una ellas los datos que la Administración determine en concepto de mínimos (fecha, usuario, vehículo, motivo, etc.). En el supuesto de realizarse una reclamación escrita, además, se remitirá una copia a la Administración.
En sus ofertas las empresas deberán presentar un “Plan para la gestión de la Atención al Usuario” (Criterio Subjetivo 3), donde deberán especificar claramente la metodología, recursos humanos asignados y procedimientos propuestos. Este plan deberá contar con el visto bueno de la Administración.
El incumplimiento de este apartado o de la oferta realizada podrá ser penalizado según lo establecido en el apartado S del PCAP.
Página 21 de 96 2.34. Las reclamaciones que lleguen serán analizadas por la Administración que, en el caso de observar alguna disfunción que afecte a la correcta prestación del servicio, podrá exigir la adopción inmediata de medidas de corrección, con independencia de otras responsabilidades administrativas o penales. El incumplimiento de este punto se penalizará según lo establecido en el apartado S del PCAP.
3. PARQUE MÓVIL
Tipos de vehículos ambulancia
3.1. En función de las características del vehículo y del equipamiento material, los medios de transporte sanitario, según la definición de tipos de ambulancias de la normativa UNE EN 1789:2007+A1:2010, referenciada en el RD 836/2012 BOE-A 2012-7655, se clasifican en:
- Tipo A1: Adecuadas para el transporte de un solo paciente.
- Tipo A2: Adecuadas para el transporte de uno o más pacientes (sobre camilla(s) y/o
silla(s) de traslado). Este tipo de unidades podrán ir dotadas con o sin camilla. Todos los vehículos indicados en el presente pliego serán vehículos tipo A2, destinados al
traslado de pacientes que por presentar imposibilidad física o por causas médicamente justificadas, no puedan hacer uso de otros medios de transporte.
Los vehículos podrán ser utilizados tanto para el transporte colectivo como para el transporte individual de pacientes, según las indicaciones o planificación realizada por el Centro de Gestión. En caso de transporte de pacientes con enfermedades infecto-contagiosas, los traslados se realizarán siempre de manera individual, adoptando las medidas de aislamiento, protección y desinfección que dicte la normativa vigente en el momento.
Todos los vehículos deberán estar dotados de un sistema acústico y luminoso de señalización de emergencia (sirenas y torretas) según la normativa vigente.
Con carácter general, mientras las circunstancias del traslado lo permitan, los acompañantes autorizados de los pacientes podrán ocupar plazas en la célula sanitaria.
Las plazas delanteras (habitáculo de conducción) serán ocupadas únicamente por personal TTS/TES y/o acompañantes de pacientes, salvo casos excepcionales que deberán ser previamente autorizados por la Administración.
3.2. Los tipos de ambulancias del presente pliego se dividen en:
- Tipo A (Vehículo clasificación A2 de alta capacidad con camilla): Ambulancias de transporte con capacidad para 6 plazas en cabina sanitaria, uno de ellos en camilla, con posibilidad de transportar 2 pacientes sentados en silla de ruedas. Las plazas destinadas a sillas de ruedas también deberán presentar la posibilidad de alternar el transporte de pacientes sentados sin silla de ruedas, mediante asientos homologados abatibles.
Dispondrá de acceso, mediante rampa o plataforma, y sujeción interior para el traslado de sillas de ruedas. Contará con un escalón escamoteable ubicado en puerta de acceso lateral a cabina sanitaria.
La capacidad máxima del vehículo será de 8 plazas: 6 plazas en la célula sanitaria, más 2 plazas delanteras incluyendo el TTS.
Página 22 de 96 - Tipo B (Vehículo clasificación A2 de alta capacidad sin camilla): Ambulancias de transporte con capacidad para 6 plazas en cabina sanitaria. Deberá estar configurada para poder realizar cada trayecto mediante diferentes tipos de plazas, en función de las necesidades. Permitirá alternancia entre plazas con asientos abatibles y plazas para sillas de ruedas, contemplando distintas configuraciones de combinación interior, y permitiendo alternar entre el número de sillas de ruedas y pacientes sentados en asientos abatibles de manera simultánea, dentro de su capacidad máxima.
Dispondrá de acceso, mediante rampa/plataforma eléctrica, y sujeción interior para el traslado de sillas de ruedas con la estructura especialmente ancha o sillas eléctricas. Contará con un escalón escamoteable ubicado en puerta de acceso lateral a cabina sanitaria.
La capacidad máxima del vehículo será de 8 plazas: 6 plazas en la célula sanitaria, más 2 plazas delanteras incluyendo el TTS.
- Tipo C (Vehículo clasificación A2 de capacidad media con camilla): Ambulancias de transporte con capacidad para 4 pacientes en la cabina sanitaria, uno de ellos en camilla. No debe contemplar la posibilidad de transportar pacientes en sillas de ruedas. El vehículo será de menores dimensiones que los tipos A, B o E.
Contará con un escalón escamoteable ubicado en la puerta de acceso lateral a la cabina sanitaria.
La capacidad máxima del vehículo será de entre 6 y 7 plazas: 4 pacientes en la célula sanitaria, más el TTS/TES conductor y 1 o 2 plazas delanteras, que podrán ocupar un TTS/TES ayudante y/o 1 o 2 acompañantes, según el caso.
- Tipo E (Vehículo clasificación A2 de capacidades especiales con camilla): Ambulancia para el traslado habitual de pacientes, que además presente una adaptación en tamaño (vehículo y carrozado), materiales, equipamiento y configuración interna, que contemple soluciones para el traslado de pacientes bariátricos.
Deberá presentar una configuración que permita tanto la normal prestación de servicios, como en caso necesario, la realización de traslados de pacientes aquejados de obesidad mórbida o características especiales, que no puedan ser trasladados por el resto de unidades. Para ello contará con plazas normales de ambulancia, y con una camilla con capacidad de soportar un mínimo de 250 kg. y adaptaciones de ésta para el traslado de pacientes con volúmenes corporales superiores a los habituales. Contemplará el equipamiento de dispositivos para la ayuda de la carga de la camilla en el interior de la ambulancia (elevación y tracción mecánica o automática), silla de ruedas adaptada a la movilización pacientes bariátricos, así como otras soluciones para la especial movilización en el domicilio o por escaleras.
El número total de plazas en la cabina sanitaria serán las presentadas por la empresa en su oferta.
3.3. Las características técnicas comunes, dotación de material y equipo humano de cada tipo de vehículo se determinan, con carácter de mínimos, en el Anexo 1, así como el “Equipamiento sanitario especial”, debiendo cumplir en cada momento con la legislación vigente. La
Página 23 de 96 reparación, mantenimiento y reposición de todo el equipamiento, oxígeno, material del que han de estar dotadas las unidades (incluido el material fungible) y la lencería (sábanas, mantas, etc.) será a cargo de la empresa adjudicataria. Las mantas deberán seguir la imagen corporativa del Ib-Salut, según el modelo del Anexo 2, e incorporar el logotipo de la empresa adjudicataria.
3.4. En el Anexo 1 se relacionan a modo descriptivo las principales características técnicas y de material de las unidades. En el presente punto se describen algunos aspectos detallados de estos elementos:
Los vehículos no deberán sobrepasar el peso máximo permitido para el carnet de conducir obligatorio (BTP) según la normativa vigente en cada momento.
Todas las plazas de las ambulancias deberán contar con cinturones de seguridad de 3 puntos. En el caso de las sillas de ruedas, también deberán contar con sistemas de sujeción homologados que cumplan la normativa vigente y con una longitud suficiente para poder colocarlos en pacientes de gran volumen. El TTS/TES será el responsable de la correcta colocación de los sistemas de seguridad a todos los usuarios de la ambulancia.
Todas las unidades deberán contar con un transportín de ambulancia, de estructura metálica y con 4 ruedas, que permita el desplazamiento y movilización de pacientes por el interior de los domicilios y por escaleras. El modelo y características del transportín de la ambulancia tipo E deberá estar adaptado a pacientes bariátricos.
Todas las unidades deberán disponer de un convertidor de corriente mínimo de 800W. Las ambulancias de tipo A, B y C deberán disponer de 2 tomas de corriente de 220 V. En las ambulancias tipo E el número de tomas de 220 V será de 3.
Todas las unidades contarán con la última versión de callejeros en soporte de papel de la isla asociada a la base del recurso. En las zonas o áreas donde no existan callejeros, se deberán facilitar mapas o planos actualizados de las áreas de cobertura.
Todas las unidades, a excepción de las de tipo C, deberán estar dotadas con una silla de ruedas propia, que estará ubicada en el interior de la unidad. Éstas deberán poder permanecer plegadas y correctamente ancladas cuando no se esté haciendo uso de ellas, sin que en ningún caso reste plazas útiles de la ambulancia. Será obligación de la empresa mantenerlas en perfectas condiciones de uso durante la duración del contrato. Todas deberán ir rotuladas con los logotipos del Servei de Salut y de la empresa adjudicataria, e incluir las palabras “Transport Sanitari”.
Todas las unidades, excepto las de tipo B, contarán con camilla para el transporte de pacientes. Las camillas de las unidades tipo A y C deberán contar con un sistema de regulación de altura por puntos. Dispondrán de respaldo con superficie dura para realización de RCP, reclinable. Contarán con la posibilidad de realizar posición de Trendelemburg. Las camillas de las unidades Tipo E deberán ser según las características especiales definidas, contemplando también un sistema de regulación de altura por puntos.
Para el traslado de pacientes menores, la empresa deberá utilizar sillas homologadas y adaptadas al peso del usuario (sillas para bebés o niños de diferentes edades, según su grupo), o un arnés pediátrico para el traslado de menores en la camilla. Deberá disponer del stock de sillas y arneses necesario en cada momento en función de la demanda, en cada una de las bases, contemplando todas las islas.
Página 24 de 96 Para el traslado y movilización de pacientes con lesiones que requieran inmovilización de columna, la empresa deberá disponer de camillas rígidas portátiles (camillas de palas) y cinturones de sujeción. Para ello ubicará el stock necesario en cada momento en función de la demanda, en cada una de las bases, contemplando todas las islas. Como mínimo, todas las ambulancias de tipo C irán dotadas de una camilla de palas y su correspondiente sujeción homologada. El resto de unidades deberán poder llevar la camilla debidamente sujeta, cuando necesiten realizar servicios que necesiten de este material.
La empresa dispondrá de un stock de sillas eléctricas para el desplazamiento por escaleras de pacientes, según lo indicado en el Anexo 1, que estarán ubicadas en las diferentes bases. Será obligación de la empresa mantenerlas en perfectas condiciones de uso, incluyendo capacidad de autonomía inicial, durante la duración del contrato.
La empresa, con la finalidad de poder cumplir con la normativa de seguridad en caso de activación de recursos para incidentes extraordinarios, dispondrá en cada una de las bases de cada zona de un stock de cascos de protección conforme a la normativa vigente CE EN 14042 en color blanco con ventilación y barboquejo, varios puntos de ajuste y gafas de protección, que incluirá tiras autoadhesivas reflectantes de color rojo, con rotulación en los laterales del logotipo del 061 y TES en la parte trasera.
3.5. Se valorarán en las ofertas (Criterio Subjetivo 4) las mejores características técnicas para los 4 tipos de ambulancias, material y equipamiento:
a) Valoración de las características técnicas y prestaciones de los diferentes tipos de vehículos: potencia de los vehículos, prestaciones vinculadas a la conducción del vehículo, comodidad y seguridad del pasaje (incluido el personal TTS/TES).
b) Valoración del carrozado adaptado para cada uno de los modelos de ambulancia: i. Abatibilidad de los componentes de los asientos de la cabina sanitaria,
distribución de plazas y disposición de reposacabezas para plazas de sillas de ruedas. El modelo de los asientos y equipos materiales de las ambulancias descritas (resistencia al uso, ergonomía y facilidad de limpieza).
ii. La distribución del mobiliario (capacidad para almacenamiento sujeto y ordenado de todos los elementos del presente pliego, facilidad de uso y limpieza).
iii. Los sistemas de acceso a la ambulancia (sistemas eléctricos frente a manuales o mecánicos en rampas y escalones).
iv. Sujeción interior para camillas, sillas de ruedas con pacientes y sillas de ruedas plegadas (sistemas de fijación interior, facilidad de colocación de los anclajes por parte de los profesionales, etc.).
c) Valoración de las características técnicas y prestaciones (seguridad y confortabilidad para el paciente, mínima ocupación plegados, bajo peso, resistencia al uso) de:
i. Modelos de camillas de las ambulancias tipo A y C. ii. Sillas de ruedas de las ambulancias tipo A y B. iii. Transportines de las ambulancias tipo A, B y C. iv. Sillas eléctricas del stock.
v. Sillas para el traslado de pacientes menores del stock. vi. Arneses de retención pediátrica del stock.
Página 25 de 96 d) Valoración de las características técnicas y prestaciones (mejores prestaciones técnicas, durabilidad, facilidad de uso y limpieza) del equipamiento sanitario de las unidades indicado en el Anexo 3: artículos número 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17. Además, se valorarán (Criterio Subjetivo 5) las especiales características técnicas de las ambulancias tipo B y E:
e) Las soluciones propuestas para las adaptaciones indicadas en las ambulancias de tipo B:
i. Funcionalidad, diseño interior, comodidad y seguridad para los pacientes, operatividad de los sistemas para los profesionales y soluciones de combinación de plazas.
f) Las soluciones propuestas para las adaptaciones indicadas en las ambulancias de tipo E:
i. Funcionalidad, diseño interior, comodidad y seguridad para los pacientes, operatividad de los sistemas para los profesionales y soluciones de combinación de plazas.
ii. Capacidad de carga de peso, adaptaciones para volúmenes corporales superiores a los habituales y dispositivo de carga en la ambulancia, para la camilla y para la silla de ruedas.
iii. Adaptaciones de las sillas de ruedas y/o sistemas de movilización de pacientes bariátricos en domicilios y escaleras.
Para la valoración de estos criterios, en sus ofertas las empresas deberán presentar una clara descripción del tipo de vehículos, carrozados, soluciones propuestas y características de los equipos ofertados, aportando toda la documentación técnica y gráfica necesaria para cada uno de los tipos de ambulancia.
La empresa que resulte adjudicataria deberá presentar a la Administración, dentro de los dos meses siguientes a la formalización del contrato, un vehículo de cada tipo con toda la dotación técnica, equipamiento y material indicado u ofertado, para verificación del cumplimiento de las exigencias y ofertas realizadas, así como para la conformidad del carrozado definitivo. La Administración se reserva el derecho a exigir modificaciones en el carrozado, si se objetiva que no se están cumpliendo las exigencias especificadas en el PPT u ofertadas por la empresa. Todo el material de las unidades descrito en el presente PPT y ofertado por la empresa se deberá incorporar al mismo tiempo que las unidades, según lo indicado en el punto 3.10 del PPT.
A modo informativo, en las ofertas se indicará el precio unitario de cada elemento de la dotación técnica y de material de las unidades, indicando el número total de elementos y el resultado de la inversión global en materia de equipamiento, resultado de multiplicar el precio unitario por el número total de unidades, según el modelo del Anexo 3.
El incumplimiento de este apartado se penalizará según lo establecido en el apartado S del PCAP.
3.6. Los vehículos cumplirán con la normativa vigente en cada momento en sus características técnico sanitarias y en sistemas de acceso y sujeción de medios materiales: ángulo y elevación de las rampas de acceso para sillas de ruedas, anclajes para sillas de ruedas, altura de los
Página 26 de 96 escalones, barras interiores de sujeción, etc. Para ello las empresas en sus ofertas presentarán la certificación con el cumplimiento de la normativa vigente para los vehículos, materiales, elementos y carrozados propuestos.
3.7. Cuando se realice la incorporación de los vehículos, cada uno de ellos deberá ir acompañado de un certificado de cumplimiento de la normativa vigente, emitido por el carrocero o fabricante. El incumplimiento de este apartado será motivo de no admisión de incorporación al servicio de una ambulancia por parte de la Administración, y causa de penalización según lo establecido en el apartado S del PCAP.
Parque mínimo
3.8. El parque mínimo de vehículos necesarios que se indica a continuación (tabla NU1) se establece como garantía básica para el cumplimiento global del servicio.
Tabla NU1. Parque mínimo de vehículos de TSNU, para la cobertura del servicio según lo indicado en apartado 2.3.
Tipo vehículo flota cobertura servicio Mallorca Menorca Eivissa Formentera Total
Vehículos tipo A 64 5 5 1 75
Vehículos tipo B 10 2 3 0 15
Vehículos tipo C 3 1 1 0 5
Total vehículos cobertura del servicio 77 8 9 1 95
Además de las unidades anteriores, se dispondrá de vehículos de reserva (vehículos de sustitución o para ampliaciones de cobertura), cuyo número y distribución será, como mínimo, el siguiente (tabla NU2):
Tabla NU2. Parque mínimo de vehículos de reserva para TSNU.
Tipo vehículo reserva Mallorca Menorca Eivissa Formentera Total
Vehículos tipo A 8 2 2 0 12
Vehículos tipo E 1 1 1 0 3
Total vehículos reserva 9 3 3 0 15
A modo de resumen, la totalidad de la flota de Baleares constará del parque mínimo de vehículos indicados en la tabla NU3:
Tabla NU3. Parque total de vehículos Baleares para el TSNU.
Mallorca Menorca Eivissa Formentera Total