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Memorial de Allanamiento

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Memorial de Allanamiento Memorial de Allanamiento

ORDINARIO NÚMERO C2- 1050-2011 Oficial Primero ORDINARIO NÚMERO C2- 1050-2011 Oficial Primero

SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CONRADO BARTOLOME GIRÓN CASAS

CONRADO BARTOLOME GIRÓN CASAS, de treinta años de edad,, de treinta años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, atentamente soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, atentamente comparezco ante usted y,

comparezco ante usted y,

EXPONGO: EXPONGO: DE LA ASISTENCIA TÉCNICA:

DE LA ASISTENCIA TÉCNICA: Actúo bajo la dirección y procuraciónActúo bajo la dirección y procuración del abogado Víctor Manuel Aguilar Morales.

del abogado Víctor Manuel Aguilar Morales.

DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugarSeñalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina del profesional que me para recibir notificaciones y citaciones la oficina del profesional que me auxilia, ubicada en la décima calle cinco guión noventa de la zona diez auxilia, ubicada en la décima calle cinco guión noventa de la zona diez de ésta ciudad capital.

de ésta ciudad capital.

OBJETO DE LA COMPARECENCIA:

OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco aRespetuosamente comparezco a referirme al juicio ordinario arriba identificado, que promueve en mi referirme al juicio ordinario arriba identificado, que promueve en mi contra en ese tribunal, el señor CARLOS AMILCAR YURRITA URIBE y contra en ese tribunal, el señor CARLOS AMILCAR YURRITA URIBE y quién ha promovido juicio ordinario para la reivindicación de la quién ha promovido juicio ordinario para la reivindicación de la propiedad y posesión de un inmueble por lo que desde ya

propiedad y posesión de un inmueble por lo que desde ya comparezcocomparezco a allanarme

a allanarme  a la demanda en mi contra de conformidad con los  a la demanda en mi contra de conformidad con los siguientes:

siguientes:

HECHOS: HECHOS: I)

I) En su escrito inicial manifiesta la parte actora en el presente juicio,En su escrito inicial manifiesta la parte actora en el presente juicio, ser propietario de la finca inscrita en el Registro General de la ser propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número doscientos setenta y Propiedad de la Zona Central bajo el número doscientos setenta y cuatro(274), folio noventa (90), del libro noventa y cinco electrónico cuatro(274), folio noventa (90), del libro noventa y cinco electrónico

(2)

(95E) del departamento de Guatemala y que consiste en un lote de terreno con las medidas y colindancias que le aparecen registralmente, situada en la cuarta avenida, tres guión cuarenta de la zona tres del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.

II) A mediados del mes de diciembre de dos mil diez, la parte actora en el juicio arriba identificado, se presentó al inmueble relacionado en el numeral que antecede, aduciendo que yo me encontraba habitando el inmueble objeto de éste litigio, de forma ilegal, ya que él era el legítimo propietario del mismo, por lo que le indique que estaba equivocado ya que dicho inmueble yo lo había adquirido en pago de una deuda y que no tenía por que darle mayor información al respecto.

III) En virtud de la gravedad de la reclamación y posterior demanda de la parte actora, acudí con el profesional del derecho que ahora me auxilia y a través de las certificaciones registrales que acompaño a este memorial, he comprobado, que no es el inmueble que actualmente habito el que adquirí por compra y que por un error mecanográfico se consignó que estaba situado en la zona tres de ese municipio, cuando lo correcto es la zona dos, situación que dio origen a la demanda promovida en mi contra por la parte actora, por lo que desde ya comparezco a ALLANARME a la misma y estoy dispuesto a compensar los daños y perjuicios que involuntariamente hubiere ocasionado, por lo que desde ya solicito al señor Juez que previa ratificación del presente memorial, se dicte la sentencia que en derecho corresponda.

(3)

FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Civil y Mercantil

tenemos que, “Si el demandado se allanare a la demanda, el juez previa ratificación, fallará sin más trámite.” 

Para probar los hechos anteriormente expuestos, ofrezco los siguientes medios de:

PRUEBA: 1º. Declaración de las partes;

2º. Declaración de testigos; 3º. Dictamen de expertos; 4º. Reconocimiento judicial;

5º. Documentos que consisten en:

a) Primer testimonio de la Escritura Pública número trescientos, que en la ciudad de Guatemala, autorizó el Notario José Víctor Alonso Villatoro de fecha once de noviembre de dos mil diez, en donde consta la compra venta del inmueble y que se había consignado como zona, la número tres del Municipio de ésta ciudad capital, la cual aparece testada y entre líneas aparece zona dos.

b) Certificación extendida en el Registro de la Propiedad de la zona central, de la finca inscrita en ese registro, con el número ciento once (111), folio seis (6), del libro ochenta y dos electrónico (82E), del departamento de Guatemala y se refiere al inmueble que es de mi propiedad;

(4)

PETICIÓN: DE TRÁMITE:

I) Mandar a agregar al expediente el presente memorial y documentos adjuntos;

II) Se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia, en cuya oficina profesional señalo para recibir notificaciones;

III) En la forma expuesta, que se acepte para su trámite el presente memorial por medio del cual me ALLANO a la demanda presentada en mi contra;

IV) Que en los términos relacionados se tenga por evacuada la audiencia en la cual se me emplazaba por el plazo de nueve días;

V) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados e individualizados.

DE SENTENCIA:

Estando presentado el presente memorial conforme a derecho, el cual contiene el allanamiento a la demanda presentada en mi contra, que el señor Juez, previa ratificación de la misma, dicte la sentencia que en derecho corresponde. Por estar litigando de buena fe, no se haga especial condena de costas.

CITA DE LEYES:

Artículos 26, 28, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 76, 77, 79, 96, 106, 107, 108, 115, 126, 127, 128, 130, 142, 164, 172, 177, 191, 194, 195, 198, 572, 573, 574, del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículo 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

(5)

Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, quince de abril de dos mil once.

(F) ---CONRADO BARTOLOME GIRÓN CASAS

EN SU AUXILIO: ---VÍCTOR M. AGUILAR M.

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