BASES TÉCNICAS DEL SEGURO CON COBERTURAS
CRECIENTES PARA EXPLOTACIONES DE FRUTALES
Las presentes Bases Técnicas se refieren al Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales, todo ello conforme al Plan Anual de Seguros del 2013 aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de diciembre de 2012 (BOE de 1 de enero) en base a la Ley 87/1978 y Reglamento de 14 de septiembre de 1979, sobre los Seguros Agrarios Combinados.
1. PÓLIZA DEL SEGURO AGRÍCOLA
Las Condiciones Generales de aplicación para este Seguro son las correspondientes a los Seguros Agrícolas.
Las Condiciones Especiales de los Seguros a los que se refieren estas Bases Técnicas, son las que aparecen anexas a las mismas.
2. PRIMAS DEL SEGURO
2.1. Formulación de las primas
La formulación de las primas debe establecer, con carácter general, el orden en que deben aplicarse las deducciones y recargos para llegar a determinar la prima comercial, lo que permitirá cuantificar con exactitud las provisiones y reservas a dotar, facilitando asimismo el posterior análisis estadístico de los resultados del Seguro.
Para esta Línea de Seguros se propone aplicar la formulación de primas utilizada en el resto de seguros incluidos en el Plan.
Tendremos así: P P r Ppb Gp Ppb P fr Pb Ppb ⋅ + = ⋅ + = − ⋅ = λ Pr ) 1 (
Las primas comerciales se calculan a partir de la prima de riesgo recargada, aplicando los gastos de gestión:
) 1 ( Pr ' ' G r P − = Siendo:
Ppb Prima pura base Pb Prima base
fr Franquicia de daños P Prima de riesgo
Gp Gastos de prestaciones Prr Prima de riesgo recargada
λ
Recargo de Seguridad P” Prima comercial G Gastos de Gestión2.2. Prima Pura Base
Las producciones de frutales se definieron en el plan 2011 con el nuevo esquema de seguro de coberturas crecientes. En el nuevo seguro se agrupan los denominados Seguros Combinados y de Daños Excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera, Seguro de explotación de frutales y Seguro de rendimientos de explotaciones frutícolas y sus Complementarios, asimismo se incluyeron las producciones de membrillo y manzana de sidra.
Con el desarrollo del seguro creciente, se pretende, además de unificar y simplificar las condiciones del seguro, introducir mejoras dirigidas a un mayor desarrollo de las coberturas existentes hasta ahora.
Los resultados de cada línea comprendida en este seguro se incluyen en el Anexo de esta Nota Técnica.
I. Evolución del seguro:
Desde la implantación de los seguros en las producciones de frutales, se han venido realizando relevantes modificaciones dirigidas a, la mejora de las coberturas, a recoger las peticiones del sector productor y a equilibrar a la vez el resultado técnico. De ellas, se destacan las siguientes:
En el plan 2003, en el seguro de explotación se adelanta el inicio de garantías desde el Estado Fenológico “E” al “D”. Esta mejora en las coberturas se valoró en un incremento de la tasa de helada de un 16% en albaricoque y ciruela y de
Después de los daños ocasionados por las heladas de los años 2004 y 2005, se revisaron al alza las tarifas en las zonas principalmente afectadas.
En el plan 2005 se incluyó una nueva tabla de valoración de los daños ocasionados por el pedrisco. En el seguro de explotación, se cambió la estratificación de las explotaciones según la importancia de la especie mayoritaria y en consecuencia la aplicación de franquicias diferenciadas.
En el seguro de explotación en el plan 2006, se adaptan las características de la explotación según el valor de producción asegurado de los cultivos de albaricoque y ciruela, con la correspondiente modificación en las franquicias. En el plan 2007 se ampliaron las garantías de la plantación para todos los
riesgos cubiertos con una duración de un año.
En el plan 2010 se suprimió la reducción de la indemnización vinculada al aprovechamiento de la producción siniestrada a la industria transformadora. En el seguro de explotación, en el riesgo de helada y cuajado se han venido aplicando constantes correcciones en las condiciones de cobertura, favoreciendo a las explotaciones con mayor tamaño y diversificación, ajustando las garantías en el resto, por limitación de rendimientos y/o por la aplicación de mayores franquicias.
Se amplió la garantía de los daños en la plantación donde se compensará la pérdida de la cosecha del año siguiente por los daños de la madera estructural y productiva de los árboles.
Se revisaron las tarifas del riesgo de pedrisco una vez que la estadística acumulada permitió conocer la evolución de los daños con la nueva tabla de valoración de daños. Se revisaron a la baja las tarifas del riesgo de helada de melocotón en el Valle del Ebro.
En el plan 2011 al incorporar producciones de frutales en el esquema de seguro creciente se incluyeron mejoras en las coberturas y revisión de tarifas. De todas las que se realizaron destacamos, las garantías de resto de adversidades climáticas en los módulos 1, 2 y 3, se garantizan las instalaciones, posibilidad de elección de franquicias en pedrisco y también mejores condiciones de franquicia absoluta de helada y cuajado para los asegurados bonus.
Otras modificaciones de coberturas: 9 Pedrisco:
La cobertura del riesgo se extendió a todo el territorio nacional. Se sustituyó el final de garantías elegible por la asignación de una tarifa a una variedad, evitando la falta de cobertura en años donde el desarrollo del cultivo se retrasa.
9 Helada:
Se ampliaron las garantías del riesgo de helada en los cultivos de albaricoque y ciruela a todo el ámbito del seguro, se adelantó el inicio de garantías en los cultivos de albaricoque, ciruela y melocotón del Estado Fenológico F al D este incremento del riesgo fue de un 16% en albaricoque y ciruela y un 12% en melocotón. Se unificó la tarifa de helada en manzana y pera.
Se revisaron las tarifas del riesgo de helada en los ámbitos donde los desequilibrios permanecen como son Extremadura, Navarra, La rioja, Murcia y Valencia.
Por otra parte, en el plan 2011 el recargo de seguridad pasó del 15% al 10%. Esta rebaja no se tradujo en una prima menor en los ámbitos con desequilibrio en los resultados, sino que se corrigió la prima de riesgo al alza en una cuantía equivalente al recargo de seguridad.
En el plan 2012 se incorporaron como bienes asegurables las instalaciones de riego de cabezal de riego y la red de riego. Por otra parte se redujeron las tarifas del riesgo de helada/cuajado de los módulos 1 y 2 de las comarcas de Segriá y noguera de la provincia de Lleida y de la Almunia de Dª Godina de la provincia de Zaragoza.
II. Esquema de seguro creciente:
Las coberturas del seguro se establecen del modo siguiente: 1. Garantía a la producción:
− Módulo 1: Se garantizan en el conjunto de la explotación los daños producidos por los riesgos de pedrisco, helada/cuajado, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas.
− Módulo 2: Se garantizan para la producción los riesgos de pedrisco, helada/cuajado, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas, garantizándose a nivel de parcela el pedrisco, a nivel de explotación la helada/cuajado y adversidades climáticas y pudiendo elegir la posibilidad del cálculo de la indemnización de los riesgos excepcionales por parcela o por explotación.
− Módulo 3: Se garantizan para todas las producciones, los daños a nivel de parcela que se produzcan por los riesgos de pedrisco, helada/cuajado, resto de adversidades climáticas y riesgos excepcionales en la provincia de Murcia.
− Módulos de Complementario para los Módulos 1, 2, 3 y para el Módulo P con cobertura de helada, se cubren los años en cantidad causados por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales sobre la producción asegurada como complementaria.
Las coberturas de cada riesgo como el capital asegurado, mínimo indemnizable y porcentaje de franquicia se especifican en las condiciones especiales adjuntas. 2. Garantía a la plantación:
Para todas las plantaciones se compensarán las pérdidas según las condiciones de cobertura y riesgos cubiertos que se especifican en las condiciones especiales que se adjuntan.
3. Garantía en las plantaciones jóvenes:
Para todas las plantaciones jóvenes, se compensarán las pérdidas según las condiciones de cobertura y riesgos cubiertos que se especifican en las condiciones especiales que se adjuntan.
4. Garantía en las instalaciones:
El asegurado tiene la posibilidad de asegurar las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación ante daños producidos sobre aquéllas por cualquiera de los riesgos cubiertos en la garantía a la producción.
III. Análisis de resultados:
En el Anexo I se incluye el resultado del ratio Siniestralidad a Prima de riesgo recargada por cosecha y cultivo en el módulo P y por cosecha los resultados conjuntos de los módulos 1 y 2. El ratio de siniestralidad se resume a continuación:
Albaricoque 142,28% Ciruela 107,94% Manzana 123,26% Manzana de sidra 67,87% Melocotón 128,24% Membrillo 172,95% Pera 108,27% Módulo 2 123,24%
Durante la Campaña 2013 se han recaudado en el total de los cultivos de frutales en concepto de primas de riesgo recargadas 108,5 M€, en cuanto a las indemnizaciones, la valoración a esta fecha asciende a 105 M€, siendo este dato provisional dado que el seguro aún está en garantía.
Las indemnizaciones en esta cosecha se reparten por igual entre los riesgos de helada/cuajado y pedrisco, aunque con las tormentas de los últimos meses las indemnizaciones de pedrisco están superando ligeramente a las de helada/cuajado. Con esta estimación el resultado global del conjunto de frutales, sitúa el ratio de siniestralidad a primas de riesgo recargadas en un 122%.
La desviación entre indemnizaciones y primas de riesgo recargadas que muestran los resultados de esta línea se deben principalmente a los resultados del riesgo de helada/cuajado. Por ello, en los últimos años se han iniciado medidas para lograr coherencia entre la producción esperada en siniestros anteriores al cuajado del fruto y las producciones obtenidas en años anteriores.
Estos ajustes se han venido aplicando a los asegurados con elevados ratios de siniestralidad, siendo fundamental para la corrección del seguro, y así evitar trasladar la siniestralidad a problemas estructurales de las plantaciones.
Por ello, en el plan 2013 se ha previsto continuar adaptando los rendimientos de las explotaciones con desequilibrio en el riesgo de helada/cuajado extendiendo, además, las medidas de control en el resto de explotaciones a parcelas con desequilibrio reiterado y a parcelas de variedades melocotón, nectarina, paraguayos y platerinas de recolección extratemprana.
Además de estas medidas, se proponen una serie de coberturas que permitan continuar con el desarrollo del seguro creciente, e introducir mejoras dirigidas a ofrecer un abanico de posibilidades de elección que se adapten a la diversidad de las explotaciones.
IV. Módulo 1: franquicia elegible del 30%
Se propone la posibilidad de elegir una franquicia del 30% para todos los riesgos garantizados en el módulo 1, para todas las explotaciones y todos los ámbitos asegurables.
Esta posibilidad de elección de la franquicia, ha supuesto tarificar según la tipología de la explotación y nivel de riesgo.
Para el cálculo de la tarifa se han analizado los datos de contratación y de actas a nivel de DNI del módulo 2 por ser el que ofrece mayor volumen de información. Simulando las nuevas condiciones de cobertura, con la tipología de la explotación en su conjunto y la nueva franquicia, en relación con la cobertura de franquicia variable, se obtiene la relación de daños según las características de la explotación, que se resumen en la siguiente tabla:
Tipología de la
explotación Ratio %Ind/K
1 22,33
2 13,22
3 11,12
4 7,45
Ratio medio 12,69
A la vista de la tabla de daños medios, se observa la distinta distribución del riesgo según tipología de la explotación, esta diferencia nos llevaría a ajustar tarifas en aquellas explotaciones de mayor riesgo. No obstante, dado que en los últimos años se están adoptando medidas para su ajuste, se propone mantener las tasas en las tipologías de mayor riesgo y aplicar coeficientes reductores en aquellas que tienen buenos resultados.
Por otra parte, se han analizado los ratios de cada riesgo y su relación con el ratio total, comparando estos ratios con los obtenidos en el módulo 2. De esta forma podemos obtener coeficientes de paso de las tarifas de cada riesgo en el módulo 2 a las nuevas tarifas del módulo 1 en cada tipología de explotación.
En la siguiente tabla, se muestran los coeficientes aplicados a las tarifas del módulo 2 en 2012 en cada riesgo según tipología de la explotación, para establecer las tarifas del módulo 1:
Nivel Riesgo Comarca Tipo Explotación Coef. Pedrisco Coef. Helada Coef. Riesgos excepcionales 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 3 0,5 0,88 1 1 4 0,2 0,2 0,2 2 1 1 1 1 2 2 0,8 0,8 0,8 2 3 0,4 0,6 0,6 2 4 0,2 0,2 0,2 3 1 1 1 1 3 2 1 1 1 3 3 0,9 0,6 0,4 3 4 0,5 0,1 0,1 4 Todas 1 1 1 V. Módulo 2:
1) Se propone la posibilidad de elegir una franquicia del 30% para los riesgos de helada/cuajado y resto de adversidades climáticas. Dado que se trata de la misma cobertura que la del módulo 1, se aplican las mismas tarifas por tipología de la explotación.
2) Posibilidad de elegir los riesgos excepcionales por explotación: Además de la cobertura de los riesgos excepcionales por parcela, para el plan 2013 se
ofrece la opción de elegir los riesgos excepcionales por explotación en el Módulo 2.
El cálculo de la tarifa se ha realizado con los datos estadísticos de contratación y siniestros a nivel de cultivo, riesgo y ámbito. Simulando las nuevas con las nuevas condiciones de cobertura de explotación en relación con los kilos indemnizables por parcela, se obtiene el coeficiente de 0,65 que se aplica a la tarifa de los riesgos excepcionales a nivel de parcela.
VI. Módulo P: Zonificación del cultivo de melocotón en Murcia:
Además de las medidas que se han descrito para la corrección de la siniestralidad, el IMIDA (instituto para la investigación y el desarrollo de la agricultura en Murcia) ha realizado un estudio geográfico del riesgo de helada del cultivo de melocotón en la región de Murcia. Los resultados de este estudio se han presentado en los grupos de trabajo realizados en la región dada su relevancia para el desarrollo del seguro. Por parte de Agroseguro y de las administraciones públicas se ha manifestado el acuerdo con este trabajo y su pertinencia para establecer las franquicias y las tarifas del riesgo de helada en el Módulo P y el cultivo de melocotón.
Aunque no se ha logrado el acuerdo unánime del sector y por ello no se presentan las tarifas correlativas a esta zonificación del riesgo, el desarrollo y aplicación de estos estudios son muy necesarios para fundamentar técnicamente las coberturas y las tarifas de los seguros agrarios combinados.
Por ello, se presenta en esta nota técnica un avance de la reducción que podría aplicarse a las tarifas del riesgo de helada en el Módulo P si se aplica esta zonificación. Así se ha realizado la simulación de la corrección de las indemnizaciones que se obtendría aplicando a la referida zonificación unas franquicias absolutas dependientes de la zona de riesgo y de los grupos varietales (cuya tarifa refleja el riesgo por anticipo de la floración).
La tabla de franquicias absolutas consideradas es la siguiente:
Variedades Zona de
riesgo
Extra tempranas Tempranas Resto 3 - Alto 30% 30% 20% 2 - Medio 20% 20% 10% 1 - Bajo 10% 10% 10%
Con estas franquicias se ha realizado un simulación para evaluar la reducción de indemnizaciones por comparación con el sistema de franquicias vigente en el plan
Este dato, junto a los resultados de los grupos de variedades en el seguro y las tarifas del plan 2012, nos permite anticipar el resultado de aplicar a la tarificación la zonificación propuesta por el IMIDA y la nueva tabla de franquicias.
En la tabla adjunta se muestran los coeficientes que podrían aplicarse a las tarifas para que la reducción conjunta de las tarifas resulte equivalente a la reducción de indemnizaciones. Este supuesto, se ha realizado considerando que el control de rendimientos en las parcelas con malos resultados permite trasladar a la tarifa la reducción de indemnización estimada. De esta forma puede ofrecerse con un coste medio en torno a un 25% inferior una cobertura más adaptada al riesgo de cada variedad y zona de cultivo.
Franquicias
Absolutas Coeficientes aplicados a las tarifas para compensar las nuevas franquicias
Zona 1 Zona 2 Zona 3
Plan 2012
Nueva zonificación
(*) Extr
Tempr Tempr Resto Extr
Tempr Tempr Resto
Extr
Tempr Tempr Resto
10 10 0,90 0,80 0,70 10 20 0,80 0,70 0,70 20 30 0,80 0,70 0,70 30 20 1,20 1,00 0,80 10 30 0,80 0,60 0,60 30 30 1,00 1,00
(*) Al grupo de resto de variedades le corresponden 10 puntos menos de franquicia en las zonas 2 y 3. En el momento en que se produzca el acuerdo sobre la zonificación se remitirán en un anexo a esta nota técnica la zonificación y las tarifas de aplicación.
VII. Otras modificaciones:
1. Revisión de tarifas:
Como ya se ha comentado, en los últimos planes se han venido aplicando medidas encaminadas a contener los elevados desequilibrios acumulados en determinados cultivos. La valoración de estas medidas y las que se siguen adoptando, se estima que disminuirán las indemnizaciones en un 50%, siendo distinta la repercusión según ámbito y cultivo.
Estas medidas han tenido mayor incidencia en el cultivo de melocotón por ello, se propone una revisión de tarifas de este cultivo, mientra que en el resto, se
propone mantener las tarifas a la espera de observar la evolución de los resultados en los próximos planes.
La revisión de tarifas se realizada con el análisis de los resultados de serie histórica, calculado el ratio de daños de cada uno de los riesgos y del conjunto de los riesgos, comparándolos con cada prima y comprobar la suficiencia de prima.
Dado que las medidas de adoptadas sobre la revisión de rendimientos ha tenido una relevante incidencia en este cultivo, se simula el nuevo ratio de daños con los coeficientes minoradotes de cada comarca. De ese modo, se analiza de nuevo el ratio de daños en relación a la prima, del total de los riesgos y del riesgo de helada, debiendo cumplir el requisito de suficiencia en ambos casos, aplicando el coeficiente minorador en el riesgo de helada.
Las comarcas seleccionadas deben tener una desviación en el total de los riesgos y en el riesgo de helada inferior a 0’9. El coeficiente de ajuste de la tarifa de helada se aplica según la desviación máxima entre la del total riesgos y la del riesgo de helada, según los siguientes intervalos:
− Si la desviación es menor a 0’5, se propone una reducción del 30 por ciento.
− Si la desviación está comprendida entre 0’5 y 0’75, se propone una reducción del 20 por ciento.
− Si la desviación está comprendida entre 0’75 y 0’9, se propone una reducción del 10 por ciento.
Las comarcas resultantes se recogen en el anexo II de la presente Base Técnica. Estos cambios se trasladan a las tarifas de los módulos P, 3 y 1.
La repercusión de estos cambios se ha estimado en una reducción del conjunto de la prima de melocotón de un 2,7%, que supone un 1,7% en el total frutales. Si a estas reducciones le añadimos la reducción de los gastos de adquisición que representa 0,57% y de los gastos de peritación cuya repercusión será de 0,64%, obtenemos una reducción del conjunto de las primas de un 2,87% por estos ajustes.
2. Comarca El Bierzo de la provincia de León, Módulo 2:
En el grupo de trabajo celebrado en ENESA, se solicitó por parte del sector productor la revisión de las tarifas de este ámbito. Analizados los resultados de serie histórica por cultivo, comarca y riesgo, se propone reducir la tarifa del cultivo de pera, aplicando un coeficiente de 0,7 a la prima base de pedrisco y un 0,7 a la prima base de helada/cuajado.
En cuanto al cultivo de manzana, se propone mantener las tarifas dado que acumula un ratio de indemnizaciones a primas de riesgo recargadas de 137%, a la espera de observar la evolución de los resultados en próximos planes.
3. Plantaciones jóvenes:
Esta cobertura se incluyó en las coberturas del seguro en el plan 2008. Se propuso la misma tarifa que la de otros cultivos. En base a los datos desde que se implantó esta cobertura, se propone aplicar un coeficiente de 0,7 a la prima base de las plantaciones jóvenes.
4. Pedrisco, propuesta de una franquicia absoluta del 15%:
Para este plan y buscando una mayor oferta de coberturas y de coste del seguro, se propone para el riesgo de pedrisco un incremento de 5 puntos en la elección de la franquicia absoluta.
De este modo, además de la franquicia de daños del 10%, se podrá elegir en los módulos 2, 3 y P una franquicia absoluta del 15%. Para el cálculo del riesgo que supone esta franquicia, se han simulado los datos de actas de daños tasados por parcela con las nuevas condiciones de franquicia, lo que supone una disminución de la tarifa de un 23% respecto a la prima pura con franquicia de daños.
5. Distribución de la tarifa de pedrisco en albaricoque según fecha de final de garantía:
La tarifa de pedrisco en el cultivo de albaricoque tiene un único final de garantías en el mes de julio. En los grupos de trabajo celebrados, se solicitó por parte del sector productor adecuar el final de garantías de las variedades de recolección anterior y posterior.
Por ello y para adaptar las garantías del seguro a la realidad del cultivo, se han agrupado las variedades según su periodo de recolección, ajustándose las tarifas según los dos grupos de variedades de 30 de junio y 31 de agosto, para que el global no suponga variación en la cuantía total de la prima recaudada.
6. Garantía del riesgo de cuajado en las comarcas de Azuaga de la provincia de Badajoz y de Bajo Almazora de Almería:
Por parte del sector productor se ha solicitado incluir el riesgo de cuajado en las comarcas de Azuaga y Bajo Almazora de las provincias de Badajoz y Almería respectivamente. Estas comarcas ya tenían garantizado el riesgo de helada y clasificadas con nivel de riesgo 4 para la aplicación de las franquicias.
La tarifa para el riesgo conjunto de helada y cuajado que se propone será la de las comarcas limítrofes dado que se trata de la misma zona de cultivo, lo que supone que el nivel de riesgo cambia, siendo nivel 2 para Azuaga y nivel 1 para Almazora.
7. Porcentaje de bonificación a las mallas antigranizo:
La protección de las mallas antigranizo, cada vez tiene mayor desarrollo en las producciones de frutales. Dado que se trata de una instalación que minora riesgo de pedrisco, se propone aumentar el porcentaje de bonificación a un 90% sobre la tasa de dicho riesgo.
8. Tabla por resultados de contratación:
Para la cosecha 2014, se propone una nueva tabla por resultados individuales de los asegurados, donde se tendrá en cuenta para la serie de estudio las 10 últimas cosechas. Además el ratio a tener en cuenta será el de Indemnizaciones a Prima de riesgos recargada en lugar del de Indemnizaciones a Prima comercial.
La bonificación máxima se incrementa a un 40% (antes un 25%), mejorando las condiciones de bonificación a la generalidad de los asegurados bonificados sin modificar los recargos establecidos en la tabla anterior.
La inclusión de esta nueva tabla supone una reducción adicional en las primas contratadas de aproximadamente un 2,58%.
La tabla propuesta se incluye en el punto 7 de esta Base técnica.
VIII. Módulos de complementario: Las tasas propuestas para cada módulo de complementario son las mismas que las establecidas para el módulo principal para los riesgos de pedrisco y daños excepcionales.
Las tarifas propuestas de cada uno de los riesgos una vez formuladas según se indica en el apartado 2.3.2., se adjuntan a esta Base Técnica. En las tarifas del Módulo P dado que el capital a efectos de aplicar la tasa es el 100 por cien y el capital asegurado del riesgo de helada es el 80 por cien, se ha aplicado la correspondiente corrección en las primas base del riesgo de helada.
2.3. Recargos y deducciones
2.3.1. Franquicia
Al existir en los Módulos 2, 3 y P para el riesgo de pedrisco una franquicia de daños del 10 por ciento de los mismos, siempre a cargo del asegurado, procede realizar una deducción del 10 por ciento sobre la prima pura base.
En las primas base de los riesgos con franquicia absoluta, ya está recogida la incidencia de las franquicias absolutas.
En el caso de siniestros en la garantía de instalaciones, no se aplica ningún tipo de franquicia por lo que no procede ninguna reducción.
2.3.2. Recargo para Gastos de Prestaciones
Como se indicaba en el punto 2.1., Formulación de primas, el Reglamento de Seguros establece la inclusión dentro de la prima de riesgo, de los gastos de gestión, tanto externos como internos para la tramitación de los expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro.
A. Gastos de peritación
La formulación de primas establecida en el punto 2.1. de estas bases técnicas, contempla estos gastos como un porcentaje de la prima pura base.
Por ello, teniendo en cuenta los gastos de peritación y primas desde la implantación del Seguro Agrario Combinado, serie 1980-2012, el porcentaje medio de gastos de peritación será:
Serie Gastos de Peritación
(€) Primas (€) %
1980-2012 (*) 283.113.974,49 4.357.103.407,34 6’50
(*) Para determinar el porcentaje medio de gastos, en los años 1980-1985, se han utilizado las primas de riesgo recargadas al no ser posible conocer la cuantía de las primas puras
Una vez incorporada la información de la serie del último ejercicio, año de una siniestralidad muy importante en el conjunto del sistema de seguros agrarios, se observa que la serie de los últimos años permite ajustar a la baja el porcentaje que se aplica por los gastos de peritación.
De esta forma, se propone reducir el recargo para gastos de peritación en un 10 por ciento respecto al del ejercicio anterior. Así, el porcentaje a aplicar a la prima pura base para establecer los gastos de peritación se establece en el 6’30 por ciento.
B. Gastos de gestión internos de tramitación de siniestros
Al igual que en el caso de los gastos de peritaciones, los gastos de gestión internos de tramitación de siniestros, son un porcentaje de la prima pura base.
Los gastos de gestión internos y externos para la tramitación y liquidación de siniestros, se han calculado conforme a la reclasificación de los gastos por destino, realizada de acuerdo con lo establecido en el Plan Contable de Entidades de Seguros. De esta forma podemos calcular el porcentaje medio de estos gastos:
Serie Gastos de gestión internos de tramitación de siniestros (€)
Primas Puras
(€) %
1998 (*) -2012 109.631.933 4.927.019.924 2’23
(*) Estimación del gasto en 1998 está realizada después de que fueran establecidas las nuevas condiciones en el Reglamento de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados
Para el presente Plan se propone mantener el 2’94 por ciento aplicado en planes anteriores.
C. Recargo total para gastos de prestaciones
Para la presente campaña, se propone aplicar a las primas puras un recargo por gastos de prestaciones del 9’24 por ciento, suma del 6’30 por ciento de gastos de peritación más el 2’94 por ciento de gastos de tramitación y liquidación de siniestros.
2.4. Recargo de Seguridad
De acuerdo con el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, es obligatorio establecer un recargo de seguridad para cubrir las posibles desviaciones de siniestralidad.
Para el presente Plan, el sistema de reaseguro previsto por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, no contempla la compensación previa del exceso de siniestralidad cubierto por dicho reaseguro con la reserva de estabilización sino que, ante un exceso de siniestralidad, la reserva se aplicará para compensar la siniestralidad no cubierta por el Consorcio.
Esto permitirá reducir la cuantía del recargo de seguridad una vez se disponga de reserva de estabilización suficiente, situación que se produce en este plan únicamente en los riesgos denominados, a efectos del reaseguro, viables.
2.5. Gastos de Gestión
Los gastos de gestión se formulan como un porcentaje de la prima comercial.
Para el presente Plan se han previsto medidas de ajuste de los gastos de adquisición que permitan, a su vez, una minoración de las primas.
En este sentido, se propone una disminución de los gastos de comisiones y de adquisición de entidades de un 5 por ciento, que se aplicará reduciendo la prima comercial.
También se han previsto otras medidas para ajustar los gastos de adquisición en primas cuya cuantía supere los 200.000 euros. A la espera de recoger información sobre su importe para aplicarlo a las tasas, el ahorro que pueda obtenerse en los gastos por esta medida se aplicará al fondo de producción que permite incentivar selectivamente determinadas contrataciones sin incrementar la tarifa.
Para aplicar la reducción del citado 5 por ciento a la tarifa, se ha considerado que la mayor parte de la contratación de seguros se produce bajo la modalidad de suscripción en colectivos y que el resto de gastos de gestión no sufrirán modificaciones. En consecuencia, se ha procedido a reformular los porcentajes de gastos aplicados a la prima comercial resultante.
2.5.1. Gastos de Administración
El porcentaje establecido para el conjunto de gastos de administración es un 6’39 por ciento en los seguros individuales.
2.5.2. Gastos de adquisición y mantenimiento del negocio
El conjunto de gastos de adquisición y mantenimiento del negocio se descomponen para los seguros individuales en:
♦ Comisión de Producción: 4’40 por ciento
♦ Fondo de Producción: 2’70 por ciento
♦ Otros gastos de gestión de las entidades productoras: 5’03 por ciento ♦ Otros gastos de adquisición: 2’14 por ciento
El Fondo de Producción dotado con un 2’70 por ciento de las primas comerciales, al igual que en anteriores campañas, se destinará a incrementar las comisiones en zonas de escasa contratación y bajo riesgo, en áreas en las que ésta haya disminuido de forma notable o bien para fomentar determinados tipos de contratación.
Por tanto, el porcentaje de gastos de adquisición para los seguros individuales se fija en un 14’27 por ciento de las primas comerciales netas, en su caso, de bonificaciones y recargos.
2.5.3. Gastos totales girados sobre la prima comercial
De acuerdo con los puntos anteriores, para el presente Plan se propone un recargo calculado sobre las primas comerciales netas del 20’66 por ciento, suma de 6’39 para gastos de administración, 14’27 para gastos de adquisición.
2.6. Cálculo de las primas
De acuerdo con la formulación de las primas desarrolladas en el punto 2.1., y teniendo en cuenta las características de las coberturas de cada riesgo tendremos:
a) Riesgos con Franquicia de daños del 10
Aplicando las deducciones y recargos señalados en el punto 2.3., tendremos:
P P P r Pp Pp Pp P Pb Pp ⋅ = ⋅ + = ⋅ = ⋅ + = ⋅ = 1 ' 1 1 ' 0 Pr 0924 ' 1 0924 ' 0 9 ' 0
Esta expresión en función de Pb será:
Pb Pb
r=0'9⋅1'1⋅1'0924⋅ =1'081476⋅ Pr
Aplicando los gastos de gestión recogidos en el punto 3, obtendremos las primas comerciales: 7934 ' 0 Pr ) 2066 ' 0 1 ( Pr '' r r P = − =
b) Riesgos con franquicia absoluta o sin aplicación de ésta
En el cálculo de las primas base de estos riesgos ya se ha recogido la incidencia de las franquicias absolutas, por tanto:
P P P r Pp Pp P Pb Pp ⋅ = ⋅ + = ⋅ + = = 10 ' 1 10 ' 0 Pr 0924 ' 0
Esta expresión en función de Pb será:
Pb Pb
r =1'10⋅1'0924⋅ =1'201640⋅ Pr
Aplicando los gastos de gestión recogidos en el punto 3, obtendremos las primas comerciales: 7934 ' 0 Pr ) 2066 ' 0 1 ( Pr '' r r P = − =
Se considera que son de consumo inmediato el cien por cien de los gastos de adquisición. Los gastos de administración, de cara a la formulación de la prima de inventario, se considerarán de consumo diferido.
Aplicando estos criterios a los coeficientes de gastos de gestión, tenemos:
Gastos de consumo diferido: Gastos de administración: 6’39 Además, se considera de consumo diferido el recargo de seguridad.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la prima de inventario, a estos efectos, quedará constituida de la siguiente manera:
(1) P" 0'0639 Prr
P'= + ⋅
Aplicando la formulación desarrollada en el apartado 2.1 de estas Bases Técnicas, se puede obtener esta expresión en función de la prima comercial.
(
1-G)
P" Prr = ⋅Sustituyendo en (1) tenemos:
(
1-G)
P" 0'0639 P"P'= ⋅ + ⋅
Sustituyendo G por sus valores obtenemos:
(
0'7934 0'0639)
P" 0'8573 P" P" 0'0639 P" 0'7934 P'= ⋅ + ⋅ = + = ⋅ 3. PÓLIZAS COLECTIVASPara la presente campaña se propone aplicar a los seguros colectivos un descuento del 4 por ciento sobre la prima comercial netas, en su caso, de bonificaciones y recargos y descuentos por medidas preventivas.
Este descuento se detraerá de los gastos de adquisición y de administración, resultando estos en una operación de seguro colectivo:
♦ Gastos de administración: 4’13 por ciento
♦ Gastos de adquisición: 12’53 por ciento
El conjunto de gastos de adquisición y mantenimiento del negocio se descomponen para los seguros colectivos de la siguiente forma:
− Comisión de Producción: 4’40 por ciento
− Otros gastos de gestión de las entidades productoras: 3’29 por ciento − Otros gastos de adquisición: 2’14 por ciento El total de gastos de las entidades coaseguradoras, resultará en un seguro colectivo el 16’66 por ciento de la prima comercial neta.
4. PÓLIZAS CONTRATADAS DIRECTAMENTE
Las pólizas solicitadas y suscritas directamente por el Asegurado, no devengarán comisión de producción, por lo que gozarán de la exención de la comisión de producción.
5. PROVISIONES TÉCNICAS
5.1. Provisión de primas no consumidas
5.1.1. Base de cálculo
Según el artículo 30 del Reglamento de Seguros, la provisión de primas no consumidas deberá estar constituida por la fracción de las primas devengadas en el ejercicio que deba imputarse al período comprendido entre la fecha del cierre y el término del período de cobertura.
La base de cálculo de esta provisión estará constituida por las primas de tarifa devengadas en el ejercicio deducido, en su caso, el recargo de seguridad.
Por ello y, teniendo en cuenta lo que establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios del presente ejercicio, tendremos que la base de cálculo a estos efectos será igual a la prima de riesgo más los gastos de gestión, es decir:
) 1 ( ' ' ' P G P P = + ⋅
Dado que la casi totalidad de la contratación se produce bajo la modalidad de seguros colectivos, la prima de tarifa devengada resulta, por efecto del descuento aplicado en este tipo de contrataciones, un 96 por ciento de la prima de tarifa.
Prima de tarifa devengada o Prima Neta de bonificaciones y descuentos:
) 2 ( ' ' 96 ' 0 P PN = ⋅
Los gastos de estas operaciones de colectivos resultan, aplicado el descuento señalado en el punto 3, Pólizas Colectivas, el 16’66 por ciento de las primas
'' 96 ' 0 " 1666 ' 0 Prr+ ⋅P = ⋅P
Aplicando la formulación desarrollada en la expresión (2) del presente punto, podemos obtener esta expresión en función de la prima neta:
P r PN ⋅ + = = ⋅ − Pr (1 ) 96 ' 0 ) 1666 ' 0 96 ' 0 ( λ Despejando P tenemos:
(
)
[
]
) 1 ( 96 ' 0 1666 ' 0 1 λ + ⋅ − = PN P5.1.2. Cálculo de la provisión de primas no consumidas
De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Reglamento de Seguros, el cálculo de la provisión de primas no consumidas correspondiente a pólizas incluidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados podrá efectuarse, dentro de cada línea de seguro, por métodos globales que tengan en cuenta los períodos de cobertura y el volumen de primas que corresponden a cada garantía, en función de las opciones y combinaciones de riesgos que en cada una de ellas se contemplen.
Por otra parte, el apartado 3 del artículo 30 del Reglamento de seguros establece que la imputación temporal de la prima se realizará de acuerdo con la distribución temporal de la siniestralidad a lo largo del período de cobertura del contrato.
Tendremos así: ) 1 ( . . . .PNC =R⋅
∑
P′ P Siendo:P.P.N.C.: Provisión de primas no consumidas
R: Relación obtenida en base al período de cobertura ponderado con el volumen de primas contratado
P': Base de cálculo
A partir del pasado plan, se estableció el cálculo de la provisión de primas no consumidas por trimestres acumulados. En este plan, se ha previsto obtener la provisión de cada mes a partir del cálculo realizado inicialmente en cada trimestre. Para el cálculo de esta provisión, se mantienen los criterios ya establecidos basados en métodos globales, donde se consideran los periodos de cobertura, volumen de primas en función de las garantías y combinaciones de riesgos.
Además, para obtener el porcentaje trimestral, se analiza con detalle la distribución temporal de la siniestralidad normalizada desde el año 2005, separando las distintas variables que permitan ajustar lo mas posible el cálculo de la provisión al riesgo garantizado en cada momento, como periodo de suscripción, módulos, etc.
Con la información comentada y de acuerdo con el cálculo basado en métodos globales, se determina una distribución del riesgo para cada trimestre, independientemente del momento de su suscripción, por la cual se establece la provisión que se aplicará a todas las pólizas.
Una vez establecido este cálculo, se hará extensivo para cada mes mediante el prorrateo de la provisión al cierre de los trimestres anterior y sucesivo, evitando las desviaciones que puedan producirse en la distribución de siniestralidad mensual, la evolución de la provisión a lo largo del ejercicio.
Porcentaje de la Provisión de Primas no consumidas acumulada por trimestre en los Módulos 1, 2, 3 y sus complementarios y el Módulo P:
Módulos Ejercicio Trimestre
R (acumulada al cierre de cada trimestre) Ejercicio 2013 Octubre-diciembre 100 Enero-marzo 81,92 Abril-junio 21,59 Julio-septiembre 0,75 Ejercicio 2014 Octubre-diciembre 0,56 Módulos 1, 2, 3 y complementarios Ejercicio 2015 Enero-marzo 0 Ejercicio 2013 Octubre-diciembre 100 Enero-marzo 82,48 Abril-junio 22,15 Julio-septiembre 1,31 Ejercicio 2014 Octubre-diciembre 1,12 Enero-marzo 0,56 Módulos P Ejercicio 2015 Abril-junio 0,0
La aplicación de los coeficientes trimestrales R señalados sobre las primas comerciales devengadas deduciendo el recargo de seguridad, permitirá calcular la provisión de primas de riesgo y gastos de gestión para los sucesivos trimestres de las primas contratadas en 2013 y 2014.
Respecto a las primas correspondientes a la cobertura de los daños producidos sobre las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, la provisión de primas no consumidas se calculará uniformemente a lo largo de los 12 meses en que se extiende su periodo máximo de garantías.
5.2. Provisión de riesgos en curso
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 31 del RD 239/2007, la provisión de riesgos en curso complementará a la provisión de primas no consumidas en la medida en que su importe no sea suficiente para reflejar la valoración de todos los riesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora que se correspondan con el período de cobertura no transcurrido a la fecha de cierre del ejercicio.
Esta provisión se dotará cuando la diferencia entre los ingresos y gastos considerados para el cálculo de la insuficiencia de la prima sea negativa, computándose a estos efectos únicamente las magnitudes del seguro directo, neto del reaseguro cedido.
Por otra parte, el apartado cuarto del citado artículo dice que cuando durante dos ejercicios consecutivos sea necesario dotar esta provisión, la entidad deberá presentar en la Dirección General de Seguros informe actuarial sobre la revisión necesaria de las bases técnicas para alcanzar la suficiencia de la prima.
Por ello y teniendo en cuenta:
• La revisión tanto de condiciones especiales como de tarifas que se realiza anualmente de cada una de las Líneas de Seguro que se incluyen en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, y su posterior envío a la dirección General de Seguros para su conocimiento y efectos.
• Las características del reaseguro existente a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
Se estima no procede la constitución de la provisión de riesgos en curso para los Seguros Agrarios Combinados.
5.3. Provisión de prestaciones
5.3.1. Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago
Esta provisión se calculará de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, modificado por el Real Decreto 239/2007 de 16 de febrero.
5.3.2. Provisión de siniestros pendientes de declaración
Esta provisión se calculará de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 41 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, modificado por el Real Decreto 239/2007 de 16 de febrero.
5.3.3. Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros
Se calculará según lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, modificado por el Real Decreto 239/2007 de 16 de febrero.
5.4. Reserva de estabilización
La reserva de estabilización para los riesgos incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados a la que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 2.486/1998 de 20 de noviembre y modificado por el Real Decreto 1361/2007 de 19 de octubre, se constituye de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, dónde se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
6. BONIFICACIONES POR MEDIDAS PREVENTIVAS
De acuerdo con las Condiciones Especiales, si el Asegurado dispusiera de alguna de las medidas preventivas que se exponen a continuación, lo haría constar en la Declaración de Seguro para aquellas parcelas en las que estuvieran instaladas, aplicándose los correspondientes porcentajes de bonificación.
Helada
Se aplicará una bonificación del 60% en el Módulo P y de un 45% en los Módulos 1, 2 y 3 de las primas comerciales correspondientes al riesgo de helada, y de un en aquellas parcelas que dispongan de instalaciones fijas o semifijas de riego por aspersión con cobertura total. (1)
- Instalaciones fijas de ventiladores en torres metálicas. (4)
- Instalación de estufas o quemadores conectadas y automatizadas. - Instalaciones mixtas de ventiladores y estufas o quemadores. - Cultivos bajo invernaderos.
Se aplicará una bonificación del 20% en el Módulo P y del 15% en los Módulos 1, 2 y 3 en las primas comerciales correspondientes a dicho riesgo en los siguientes casos: - Instalaciones fijas o semifijas de riego por microaspersión con cobertura total (2) - Sumidero invertido selectivo (3)
- Instalación de estufas, quemadores o candelas aisladas entre sí (5)
Pedrisco
Las parcelas protegidas mediante mallas o redes pláticas antigranizo (6), se aplicará una bonificación de las primas comerciales de un 90% en todos los Módulos.
Asimismo, las parcelas en las que el cultivo se realice bajo invernadero, las primas comerciales del riesgo tendrán una bonificación del 10% en todos los Módulos.
No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas, o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá según lo establecido en la Condición Novena de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas.
(1) Los aspersores deberán estar situados sobre la copa de los árboles y contar con boquillas de un calibre adecuado para la lucha contra helada. Se requiere de una balsa o alberca para cubrir las necesidades de agua si es necesaria, y termómetros de mínima colocados a la altura de los árboles.
(2) Los microaspersores deberán estar situados sobre la copa de los árboles y contar con boquillas de un calibre adecuado para la lucha contra helada, con un caudal mínimo de 35 m3 por ha y hora debiendo cubrir la totalidad de la masa arbórea. Se requiere de una balsa o alberca para cubrir las necesidades de agua si es necesaria, y termómetros de mínima colocados a la altura de los árboles.
(3) Será necesario que se haya realizado el estudio de viabilidad técnica, que incluya estudio topográfico, climático, agronómico, así como el relativo a comportamiento de fluidos, en la/s parcela/s objeto de cobertura.
Será igualmente necesario que existan los sumideros necesarios y que éstos se encuentren correctamente situados, al igual que los equipos de automatización necesarios para el correcto funcionamiento y puesta en marcha.
(4) El centro de giro de las aspas deberá estar situado de 10 a 15 m. sobre el suelo.
(5) Se requiere un mínimo de 400 ud/Ha para estufas a fuego libre y de 100 ud/Ha si se trata de estufas o quemadores con chimenea, pudiendo variar este número según la capacidad de combustible de las mismas. Si se trata de candelas, se exigirá un mínimo de 300 ud/ha.
7. BONIFICACIONES Y RECARGOS
De acuerdo con lo recogido en la condición decimocuarta de las Condiciones Especiales del Seguro, se proponen las siguientes bonificaciones y recargos:
Los asegurados se aplicarán una bonificación o recargo, en la prima y en el rendimiento máximo, en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación.
A) GRUPO ASIGNADO A CADA ASEGURADO:
A cada asegurado se le asignará un grupo, basándose en la siguiente información de todos los seguros de frutales:
− Contratación del seguro y declaración de siniestro en la última campaña.
− Número de años contratados y número de años con siniestro en el periodo de las 10 últimas campañas. Se entenderá como número de años con siniestro, el número de años con indemnización en el periodo de las 10 últimas campañas, sin incluir la última, añadiéndose como año de siniestro el haber declarado siniestro en la última campaña. − I/Prr: indemnizaciones con respecto a las primas de riesgo recargadas, en el periodo de
A.1) Asegurados que contrataron la última campaña: SI DECLARACIÓN DE SINIESTRO EN LA ÚLTIMA CAMPAÑA NO SUPERFICIE SINIESTRADA (*) <30% SUPERFICIE SINIESTRADA (*) ≥30% Nº DE AÑOS CONTRATADOS ≥7 4-6 2-3 1 ≥7 4-6 2-3 1 ≥7 4-6 <4 ≤30% B7 B6 B3 B1 B5 B4 B2 E B3 B2 E >30% - ≤50% B6 B5 B2 B1 B4 B3 B1 E B2 B1 E >50% - ≤80% B4 B3 B2 B1 B3 B2 B1 E B1 B1 E >80% - ≤100% B2 B1 B1 B1 B1 E E E E E E >100% - ≤120% B1 B1 B1 B1 E E E E E E E >120% - ≤150% E E E E E E E E E E E >150% - ≤250% E E E E R1 E E E R1 E E >250% - ≤320% R1 R1 E E R2 R2 R1 E R2 R2 R1 I/Prr >320% R2 R1 E E R3 R2 R1 E R3 R2 R1 (*) Superficie de las parcelas con siniestro declarado respecto a la superficie total asegurada en la última
A.2) Asegurados que no contrataron la última campaña: CONTRATARON PENÚLTIMA Y/O ANTEPENÚLTIMA CAMPAÑA SI NO Nº DE AÑOS CONTRATADOS ≥ 7 4-6 2-3 1 - ≤30% B6 B4 B2 E E >30%-≤50% B4 B3 B1 E E >50%-≤80% B2 B2 B1 E E >80%-≤100% B1 E E E E >100%-≤120% E E E E E >120%-≤150% E E E E E >150%-≤250% E E E E E >250% - ≤320% R1 R1 E E E RATIO: I/Prr >320% R2 R1 E E E
A los asegurados que les corresponda el grupo R1, R2 o R3, y que sólo hayan tenido un año de siniestro, pasarán al grupo E.
B) BONIFICACIONES Y RECARGOS ASIGNADOS A CADA GRUPO:
Para cada uno de los grupos especificados en la tabla anterior, se aplicarán las siguientes bonificaciones o recargos:
GRUPO Bonificación / Recargo en las Primas Bonificación / Recargo en el Rendimiento Máximo (*) B7 -40% +30% B6 -30% +30% B5 -25% +30% B4 -20% +30% B3 -15% +20% B2 -10% +10% B1 -5% 0% E 0% 0% R1 +5% -10% R2 +10% -20% R3 +15% -30%
(*) Únicamente será de aplicación, en los módulos 1 y 2, para las comarcas de nivel de riesgo 4 (Anexo II) y cultivos afectados por rendimientos máximos siguientes:
Comarcas Cultivos afectados por rendimientos máximos Bierzo (León) Ciruela, manzana de mesa y pera
Calatayud (Zaragoza) Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera Noroeste (Murcia)
Hellín (Albacete)
Albaricoque
8. PAGO DEL RECIBO DE PRIMA
El pago del recibo de prima única, comprendidos los impuestos y recargos legalmente establecidos o que se establezcan, será al contado, en el momento de formalizar la Declaración de Seguro Individual o Aplicación al Colectivo, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada en cualquier Entidad de crédito a favor de AGROSEGURO - AGRÍCOLA.
Madrid, 16 de agosto de 2013 LA ACTUARIO,
ANEXO I
Los resultados de siniestralidad de serie histórica de los diferentes cultivos que se incluyen en esta nota técnica se detallan a continuación. Estos resultados pueden tener ligeros ajustes en los últimos planes.
MÓDULO P:
Cultivo de albaricoque:
Cosecha Primas de Riesgo Recargadas ( € ) Siniestralidad ( € ) Sin/Prr % 1981 105.663,94 2.498,44 2,36 1982 190.160,23 126.920,54 66,74 1983 223.985,19 429.269,70 191,65 1984 426.165,66 141.507,56 33,20 1985 391.054,54 1.004.114,93 256,77 1986 550.653,30 1.915.493,04 347,86 1987 717.776,74 2.534.634,98 353,12 1988 1.450.073,92 1.821.889,83 125,64 1989 1.429.056,53 894.670,27 62,61 1990 1.562.637,48 4.299.852,55 275,17 1991 2.167.417,93 687.070,15 31,70 1992 2.001.995,36 2.482.027,42 123,98 1993 1.861.135,41 2.267.645,94 121,84 1994 2.038.777,30 957.988,66 46,99 1995 1.831.746,66 3.189.015,05 174,10 1996 2.824.587,86 1.961.787,54 69,45 1997 2.479.776,48 3.167.570,05 127,74 1998 3.126.424,93 4.507.389,02 144,17 1999 3.788.856,51 2.043.385,34 53,93 2000 3.533.556,82 7.695.738,92 217,79 2001 3.917.168,78 1.216.517,94 31,06 2002 3.400.478,02 2.206.896,57 64,90 2003 2.587.484,58 2.905.285,57 112,28 2004 2.559.867,42 6.830.987,80 266,85
Cosecha Primas de Riesgo Recargadas ( € ) Siniestralidad ( € ) Sin/Prr % 2007 3.003.370,85 3.518.931,16 117,17 2008 2.846.713,48 5.818.103,31 204,38 2009 2.880.918,47 4.790.172,75 166,27 2010 2.699.979,73 4.596.283,66 170,23 2011 2.473.449,30 8.886.372,41 359,27 2012 3.093.747,12 2.917.858,19 94,31 Total 68.726.050,17 97.783.098,54 142,28 Cultivo de ciruela: Cosecha Primas de Riesgo Recargadas ( € ) Siniestralidad ( € ) Sin/Prr % 1984 247.316,48 221.617,08 89,61 1985 242.400,20 480.895,17 198,39 1986 162.315,34 721.277,26 444,37 1987 292.242,14 375.047,35 128,33 1988 349.488,54 484.363,66 138,59 1989 453.956,46 862.176,54 189,92 1990 573.726,15 1.508.847,43 262,99 1991 842.685,08 909.807,75 107,97 1992 1.050.665,32 1.155.963,53 110,02 1993 1.005.136,21 1.216.987,15 121,08 1994 953.024,89 1.127.469,37 118,30 1995 1.131.639,68 1.735.333,28 153,35 1996 1.593.554,33 1.017.272,90 63,84 1997 1.539.648,77 1.733.553,75 112,59 1998 1.677.442,54 1.926.671,06 114,86 1999 2.065.500,74 2.087.760,96 101,08 2000 2.123.101,82 4.127.269,43 194,40 2001 2.554.708,34 1.146.865,03 44,89 2002 2.360.968,83 1.797.114,52 76,12 2003 2.054.400,03 1.078.729,15 52,51 2004 1.807.629,31 2.397.554,39 132,64
Cosecha Primas de Riesgo Recargadas ( € ) Siniestralidad ( € ) Sin/Prr % 2005 1.998.703,48 1.389.990,84 69,54 2006 1.616.819,98 1.119.254,01 69,23 2007 1.840.752,81 2.229.559,35 121,12 2008 1.777.821,13 2.090.585,81 117,59 2009 1.467.256,15 1.705.377,23 116,23 2010 1.320.222,60 1.289.858,54 97,70 2011 1.165.672,41 1.646.671,57 141,26 2012 966.809,96 607.126,81 62,80 Total 37.235.609,72 40.191.000,92 107,94 Cultivo de manzana: Cosecha Primas de Riesgo Recargadas ( € ) Siniestralidad ( € ) Sin/Prr % 1981 519.995,67 496.348,75 95,45 1982 689.583,26 1.575.859,75 228,52 1983 1.337.221,88 4.026.064,59 301,08 1984 1.689.925,84 2.154.969,88 127,52 1985 1.566.351,74 1.492.841,19 95,31 1986 894.281,97 1.869.752,36 209,08 1987 1.113.356,89 794.249,28 71,34 1988 1.026.210,14 791.230,94 77,10 1989 1.306.630,37 3.186.228,24 243,85 1990 3.188.591,59 7.500.635,64 235,23 1991 4.589.779,19 19.086.724,74 415,85 1992 9.797.230,54 9.177.190,90 93,67 1993 8.143.952,10 11.248.418,47 138,12 1994 7.785.072,06 9.652.019,62 123,98 1995 8.541.734,28 6.246.970,18 73,13 1996 9.527.384,53 3.961.563,86 41,58
Cosecha Primas de Riesgo Recargadas ( € ) Siniestralidad ( € ) Sin/Prr % 1998 9.725.902,25 9.720.549,03 99,94 1999 9.160.156,78 17.988.332,18 196,38 2000 8.641.462,60 7.380.778,10 85,41 2001 8.316.210,76 7.288.386,19 87,64 2002 6.186.004,66 8.304.414,78 134,25 2003 6.593.861,37 4.389.865,66 66,58 2004 5.080.453,38 2.746.302,97 54,06 2005 5.838.651,49 3.387.324,07 58,02 2006 3.605.215,27 2.771.397,98 76,87 2007 3.586.841,80 2.956.744,50 82,43 2008 2.664.853,95 3.765.400,43 141,30 2009 2.370.954,98 4.609.848,81 194,43 2010 2.379.421,85 779.436,64 32,76 2011 1.823.576,34 1.107.608,31 60,74 2012 1.305.045,63 2.435.674,47 186,64 Total 147.852.808,17 182.239.356,99 123,26 Cultivo de melocotón: Cosecha Primas de Riesgo Recargadas ( € ) Siniestralidad ( € ) Sin/Prr % 1982 580.337,29 1.398.679,31 241,01 1983 1.215.937,64 3.494.814,16 287,42 1984 1.814.834,18 1.114.997,52 61,44 1985 2.094.467,08 4.813.648,69 229,83 1986 2.042.557,67 7.573.142,33 370,77 1987 2.073.786,26 1.687.010,06 81,35 1988 2.606.078,64 3.855.910,60 147,96 1989 3.250.940,58 3.069.494,63 94,42 1990 4.805.999,30 9.338.823,46 194,32 1991 6.809.232,75 8.523.938,55 125,18 1992 10.224.231,61 7.510.960,30 73,46
Cosecha Primas de Riesgo Recargadas ( € ) Siniestralidad ( € ) Sin/Prr % 1993 9.155.914,81 15.778.936,59 172,34 1994 10.208.394,94 7.687.069,83 75,30 1995 10.163.908,02 14.394.050,74 141,62 1996 11.702.252,55 11.661.662,32 99,65 1997 10.872.891,03 11.277.275,92 103,72 1998 13.045.586,20 11.805.686,35 90,50 1999 16.397.072,72 30.396.185,50 185,38 2000 18.590.184,09 22.693.508,57 122,07 2001 20.672.389,74 29.737.531,63 143,85 2002 23.205.218,71 23.406.298,31 100,87 2003 22.947.725,11 16.245.157,28 70,79 2004 24.272.084,45 49.124.607,42 202,39 2005 28.680.913,38 42.949.375,24 149,75 2006 26.026.480,49 21.600.401,48 82,99 2007 26.632.741,10 25.598.516,87 96,12 2008 24.724.341,90 26.405.239,22 106,80 2009 22.238.883,26 32.024.529,88 144,00 2010 19.292.024,87 24.903.411,11 129,09 2011 18.381.352,06 31.032.642,74 168,83 2012 16.361.798,36 26.076.321,05 159,37 Total 411.090.560,79 527.179.827,66 128,24 Cultivo de pera: Cosecha Primas de Riesgo Recargadas ( € ) Siniestralidad ( € ) Sin/Prr % 1983 569.915,74 1.610.688,69 282,62 1984 736.317,96 549.849,66 74,68 1985 869.069,51 733.403,93 84,39 1986 447.555,68 1.362.039,47 304,33 1987 520.266,13 374.215,12 71,93
Cosecha Primas de Riesgo Recargadas ( € ) Siniestralidad ( € ) Sin/Prr % 1989 1.062.144,65 1.796.126,71 169,10 1990 2.256.554,04 4.097.540,62 181,58 1991 3.262.978,86 9.414.686,24 288,53 1992 5.718.311,64 5.565.570,35 97,33 1993 5.222.221,98 6.677.974,18 127,88 1994 6.179.131,66 4.540.271,02 73,48 1995 5.657.369,01 4.770.937,30 84,33 1996 7.625.723,82 5.485.475,71 71,93 1997 6.468.640,86 12.311.290,59 190,32 1998 7.629.094,12 10.340.493,21 135,54 1999 7.650.320,62 15.746.957,99 205,83 2000 7.556.966,03 7.277.074,71 96,30 2001 7.857.097,98 6.080.911,00 77,39 2002 7.163.758,58 8.012.126,40 111,84 2003 6.828.236,51 3.425.911,54 50,17 2004 6.684.438,37 2.834.702,53 42,41 2005 6.929.460,06 3.496.867,81 50,46 2006 5.064.733,46 4.087.910,03 80,71 2007 5.085.839,99 3.437.768,27 67,59 2008 4.066.474,99 4.230.848,75 104,04 2009 4.115.639,68 9.053.876,86 219,99 2010 3.843.758,78 1.455.478,86 37,87 2011 3.212.698,21 2.208.026,25 68,73 2012 2.712.639,51 4.820.088,36 177,69 Total 133.700.212,04 146.643.168,74 109,68 Cultivo de membrillo: Cosecha Primas de Riesgo Recargadas ( € ) Siniestralidad ( € ) Sin/Prr % 1997 2.692,16 9.520,56 353,64 1998 2.882,86 5.618,12 194,88
Cosecha Primas de Riesgo Recargadas ( € ) Siniestralidad ( € ) Sin/Prr % 1999 3.179,97 507,53 15,96 2000 4.424,07 217,14 4,91 2001 4.460,63 18.899,65 423,70 2002 2.988,17 3.612,17 120,88 2003 6.876,41 2.069,00 30,09 2004 7.432,20 4.239,87 57,05 2005 8.355,43 0,00 0,00 2006 80.756,73 48.005,23 59,44 2007 63.513,25 273.256,15 430,23 2008 92.423,95 341.480,58 369,47 2009 100.582,06 121.095,56 120,39 2010 75.103,49 45.284,04 60,30 2011 51.758,41 3.770,79 7,29 Total 507.429,79 877.576,39 172,95
Cultivo de manzana de sidra:
Cosecha Primas de Riesgo Recargadas ( € ) Siniestralidad ( € ) Sin/Prr % 1999 292,99 0,00 0,00 2004 80,10 472,71 590,15 2007 1,11 0,00 0,00 2008 92,20 0,00 0,00 2009 125,78 0,00 0,00 2010 168,21 63,23 37,59 2011 29,24 0,00 0,00 Total 789,63 535,94 67,87
MÓDULO 2: Cosecha Primas de Riesgo Recargadas ( € ) Siniestralidad ( € ) Sin/Prr % 1999 216.415,29 9.209,38 4,26 2000 155.059,07 1.085.872,70 700,30 2001 311.855,44 13.789,63 4,42 2002 7.209.034,53 11.399.258,92 158,12 2003 13.040.173,04 10.787.566,16 82,73 2004 18.449.644,87 48.471.341,86 262,72 2005 33.555.389,44 31.926.752,79 95,15 2006 38.063.055,87 44.059.145,38 115,75 2007 43.940.561,83 62.260.453,92 141,69 2008 53.559.826,52 62.763.097,51 117,18 2009 60.416.660,81 72.855.241,06 120,59 2010 62.679.477,65 62.185.919,15 99,21 2011 68.091.571,68 58.799.732,35 86,35 2012 94.733.279,48 142.686.792,17 150,62 Total 494.422.005,52 609.304.172,98 123,24
ANEXO II
Coeficientes aplicados a las primas base de Melocotón, todos los módulos:
Desviación total riesgos Coef. s/ Helada/cuajado 2 ALBACETE 4 CENTRO 0,52 0,80 2 ALBACETE 7 HELLIN 0,15 0,70 3 ALICANTE 1 VINALOPO 0,11 0,70 3 ALICANTE 2 MONTAÑA 0,86 0,90 3 ALICANTE 5 MERIDIONAL 0,00 0,70 6 BADAJOZ 2 MERIDA 0,82 0,90
6 BADAJOZ 3 DON BENITO 0,76 0,90 6 BADAJOZ 6 BADAJOZ 0,57 0,80 6 BADAJOZ 7 ALMENDRALEJO 0,56 0,80 8 BARCELONA 10 BAJO LLOBREGAT 0,00 0,70 10 CACERES 5 LOGROSAN 0,84 0,90 10 CACERES 6 NAVALMORAL DE LA MATA 0,84 0,90 14 CORDOBA 2 LA SIERRA 0,14 0,70 14 CORDOBA 4 LAS COLONIAS 0,08 0,70 17 GERONA 4 ALTO AMPURDAN 0,20 0,70 17 GERONA 5 BAJO AMPURDAN 0,23 0,70 22 HUESCA 4 HOYA DE HUESCA 0,82 0,90 22 HUESCA 6 MONEGROS 0,24 0,70 22 HUESCA 8 BAJO CINCA 0,81 0,90
25 LERIDA 6 NOGUERA 0,75 0,90
25 LERIDA 9 SEGRIA 0,86 0,90
26 LA RIOJA 3 RIOJA MEDIA 0,73 0,90 26 LA RIOJA 5 RIOJA BAJA 0,76 0,90 28 MADRID 3 AREA METROPOLITANA 0,00 0,70 30 MURCIA 5 SUROESTE Y V. GUADALENTIN 0,55 0,80
31 NAVARRA 4 MEDIA 0,00 0,70
31 NAVARRA 5 LA RIBERA 0,62 0,80 43 TARRAGONA 2 RIBERA DE EBRO 0,52 0,80 44 TERUEL 3 BAJO ARAGON 0,74 0,80 45 TOLEDO 2 TORRIJOS 0,00 0,70 46 VALENCIA 4 REQUENA-UTIEL 0,00 0,70 50 ZARAGOZA 3 CALATAYUD 0,60 0,90 50 ZARAGOZA 4 LA ALMUNIA DE Dª GODINA 0,44 0,70 50 ZARAGOZA 5 ZARAGOZA 0,02 0,70
50 ZARAGOZA 7 CASPE 0,55 0,80