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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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VIGÉSIMA ÉPOCA 30 DE ABRIL DE 2018 No. 311

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría de Educación

 Aviso por el cual se da a conocer el Calendario Presupuestario autorizado a la Secretaría de Educación de la

Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018 4

 Aviso mediante el cual se da a conocer la Convocatoria para el Ingreso al Programa de Bachillerato Digital de la

Ciudad de México, Generación 2018-A 5

 Aviso por el que se dan a conocer las modificaciones a la Convocatoria para el Proceso de Selección para Ingresar a las Licenciaturas a Distancia, Ciclo Escolar 2018-2019-I pertenecientes a los Programas Educativos de Nivel Superior que imparte la Secretaría de Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de

fecha 16 de abril de 2018 11

 Aviso por el que se dan a conocer las modificaciones a la Convocatoria para el Proceso de Selección para ingresar a las Licenciaturas CDMX, Ciclo Escolar 2018-2019 I, a impartirse por la Secretaría de Educación, publicada en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha 16 de abril de 2018 15

Agencia de Gestión Urbana

 Acuerdo mediante el cual se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los Actos, Trámites y Procedimientos Administrativos en General, competencia de la Unidad de Transparencia de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, correspondientes al año 2018

y enero de 2019 16

Delegación Cuajimalpa de Morelos

 Acuerdo por el que se declaran como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los Términos Inherentes a la Tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Datos Personales en sus diferentes modalidades de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, y Atención de Requerimientos para mejor proveer derivados de los Recursos de Revisión, demás Actos y Procedimientos Administrativos competencia de la Unidad de Transparencia en Cuajimalpa de Morelos, los días que se señalan 18

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Índice

Viene de la Pág. 1

Delegación Iztacalco

 Acuerdo por el que se declaran y dan a conocer como días inhábiles los que se indican y en consecuencia, se suspenden los Términos y Despacho de la Correspondencia que se reciba en la Subdirección de Información Publica adscrita a la Dirección General de Desarrollo Delegacional en el Órgano Político Administrativo en

Iztacalco correspondientes al año 2018 y al mes de enero de 2019 20

Delegación Venustiano Carranza

 Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, en los Establecimientos Mercantiles ubicados dentro del perímetro de las Colonias Peñón de los Baños, Pensador Mexicano, Moctezuma 2ª Sección y Aquiles Serdán de la Delegación Venustiano Carranza

durante el día indicado 23

Fideicomiso de Recuperación Crediticia

 Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general la ampliación de los días de suspensión de los Términos y Procedimientos de las Unidades Administrativas Adscritas al Fideicomiso de Recuperación Crediticia

de la Ciudad de México (Fidere), con motivo del cambio de domicilio 25

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

 Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria de Reinscripción y Nuevo Ingreso al Programa de Niñas y Niños Talento Ciclo 2018-2019 de conformidad con las Reglas de Operación publicadas en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México, el 31 de enero de 2018 26

 Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, Dictaminado y Registrado con el Número MEO-15/270318-E-JGCDMX-DIFDF-34/011116 otorgado por la Coordinación General de Modernización Administrativa 29

Instituto Electoral

 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual se da respuesta a la solicitud del C. Víctor Manuel Camarena Meixueiro, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional, sobre Aplicar Moción Suspensoria en la Ejecución del Acuerdo INE/CG27/2018, con motivo del Juicio Electoral interpuesto en contra del Oficio IECM/DEAP/0699/2018 30

Tribunal Superior de Justicia

 Aviso por el que se dan a conocer los Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo los Rendimientos Financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del Ejercicio Fiscal 2018, 1er. Informe Trimestral, comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para su integración en

el 1er. Informe Trimestral 41

Consejo de la Judicatura

 Aviso por el que se dan a conocer los Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo los Rendimientos Financieros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del Ejercicio Fiscal 2018, 1er. Informe Trimestral, comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para su integración en

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Secretaría de Desarrollo Social.- Licitación Pública Nacional Número LPN/SEDESO/004/2018.- Convocatoria

004.- Adquisición de insumos alimentarios 43

Delegación Iztacalco.- Aviso de Fallo de Licitaciones Públicas Números 30001123-001-18 a 30001123-005-18 45

Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de Fallo de Licitación Pública Número DMH/LP/001/2018 46

Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de Fallo de Licitación Pública Número DMH/LP/002/2018 47

Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de Fallo de Licitación Pública Número DMH/LP/003/2018 48

Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de Fallo de Licitaciones Públicas Números DMH/LP/004/2018 y

DMH/LP/005/2018 49

(4)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. MAURIO RODRÍGUEZ ALONSO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 21, 44 y 117 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y circular Nº JG/MAM/0099/2014, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PRESUPUESTARIO AUTORIZADO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 Que con fecha diez de noviembre de dos mil catorce, el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, emitió el Oficio Circular Nº JG/MAM/0099/2014, en la cual se indicó en su inciso d), como obligación de los Titulares de la Dependencias, publicar el calendario presupuestario definitivo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Que en cumplimiento al Oficio Circular Nº JG/MAM/0099/2014, ésta Secretaría de Educación de la Ciudad de México, da a conocer el calendario presupuestario definitivo, autorizado por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, mediante Oficio Nº SFCDMX/SE/0480/2018 de fecha 29 de enero de 2018, mismo que es del tenor literal siguiente:

MES MONTO ENERO $ 12,512,044.25 FEBRERO $ 66,467,096.69 MARZO $ 74,916,088.00 ABRIL $ 83,644,385.50 MAYO $ 95,153,439.30 JUNIO $ 88,921,172.83 JULIO $ 109,168,120.00 AGOSTO $ 81,125,137.80 SEPTIEMBRE $ 82,568,368.00 OCTUBRE $ 82,905,604.00 NOVIEMBRE $ 72,120,032.00 DICIEMBRE $ 104,249,227.63 TOTAL ANUAL $ 953,750,716.00

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento. Ciudad de México, a 13 de abril de 2018

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (Firma)

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 fracciones II y IV, 11 fracción II, 14 fracción I, 32, 33 fracción VI y 37 segundo párrafo de la Ley General de Educación; 87, 115 fracciones I, II y X y 118 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracción III, 17 párrafo primero y 23 QUATER fracciones I, II, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I y II, 4, 5, 6, 13 fracciones I, II, III, V y XXXI, 14 fracción I, 15 fracción III, 36 fracción III, 51, 120 fracción I, 14 1 de la Ley de Educación del Distrito Federal; 1, 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y Lineamientos Generales para la Operación del Bachillerato de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México; he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA EL INGRESO AL PROGRAMA DE BACHILLERATO DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, GENERACIÓN 2018-A.

El Bachillerato Digital de la Ciudad de México es un bachillerato no escolarizado, diseñado e impartido por la Secretaría de Educación de la Ciudad de México; forma parte del Sistema Educativo Estatal. Tiene como objetivo fomentar en el estudiantado conocimientos, actitudes y habilidades necesarias para que por sí mismos, gestionen y resuelvan sus necesidades de aprendizaje a lo largo de su vida en los diferentes ámbitos en los que se desenvuelve, como son la familia, la escuela o el trabajo, así como para la convivencia en la sociedad.

El Bachillerato Digital de la Ciudad de México es un bachillerato registrado ante la Secretaría de Educación Pública bajo la clave C.T. 09GBH0024L. El plan y programa de estudio, desarrollados para este nivel educativo considera el desarrollo de competencias genéricas, disciplinares y profesionales previstas en la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS).

En virtud de lo anterior:

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, invita a todas las personas habitantes en la Ciudad, interesadas en cursar estudios de Nivel Medio Superior, a participar en la Convocatoria para ingresar al programa de Bachillerato Digital de la Ciudad de México, Generación 2018-A, conforme a las siguientes:

BASES PRIMERA. Población a la que se dirige.

Personas habitantes en la Ciudad de México, interesadas en cursar sus estudios de educación media superior y tengan concluida la educación secundaria y que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

SEGUNDA. Objetivos generales.

Proporcionar educación de nivel medio superior, a través de opciones educativas para jóvenes y adultos que desean cursar un bachillerato basado en enfoques de trabajo académico y formación por competencias, y que al mismo tiempo aprovecha los beneficios de la tecnología bajo la modalidad no escolarizada.

Generar y expandir las capacidades para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como herramientas para fortalecer las habilidades de aprendizaje presencial y a distancia, acceder y compartir información y producir conocimiento.

Brindar a la población de la Ciudad de México, el nivel de estudios medio superior, a través de una opción educativa con un alto nivel académico, que permita a sus participantes formarse en el ámbito humanístico, científico y social, generando un compromiso en su desarrollo personal, el de su familia, su ciudad y del país en general.

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- Ofertar hasta 2,000 espacios educativos a los habitantes de la Ciudad de México, para ingresar al Bachillerato Digital de la Ciudad de México de conformidad con el inciso a) del lineamiento cuadragésimo cuarto de los “Lineamientos generales para la operación del Bachillerato de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México”; obteniendo así una opción más en el ámbito de la Educación Media Superior.

- Aumentar el nivel académico de los habitantes de la Ciudad de México.

- Contribuir a elevar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México, generando un perfil de egreso que permita mejorar las oportunidades laborales y académicas.

CUARTA. Autoridades responsables.

Secretaría de Educación de la Ciudad de México a través de la Dirección Ejecutiva de Educación Media Superior y Superior; la Dirección de Educación Media Superior y la Subdirección de Bachillerato a Distancia.

Para la ejecución de la presente convocatoria, la Secretaría contará con el apoyo logístico de las demarcaciones territoriales Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco y del organismo público descentralizado Sistema de Transporte Colectivo (Metro).

QUINTA. Integración del Plan de Estudios del Bachillerato.

El Plan de Estudios del Bachillerato Digital de la Ciudad de México, considera un total de 27 asignaturas, distribuidas de la siguiente manera: 7 en el primer semestre; 6 en el segundo; 6 en el tercero y 8 en el cuarto semestre que incluyen dos materias optativas. Cada asignatura acreditada representa 10 créditos; el total de la formación en el bachillerato digital contempla 270 créditos.

SEXTA. Formas de Evaluación.

La presente convocatoria ofrece la opción de acreditación de asignaturas mediante:

Cursar en línea la totalidad del plan de estudios, en periodos de seis semanas dos asignaturas de manera simultánea, a excepción de la primera que se cursa sola. Cumpliendo con la entrega en tiempo y forma de las actividades consideradas en cada una de ellas, tales como trabajos académicos, investigaciones, participaciones en foros de discusión, exámenes de unidad, entre otros, las cuales corresponden a un 60% de la evaluación y el otro 40% se obtendrá mediante la presentación de un examen final presencial en las sedes delegacionales de estudio.

Con el fin de reducir el tiempo en que se cursa, cualquier estudiante podrá cursar más de dos asignaturas por curso, de manera ordinaria o no ordinaria, mediante solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Bachillerato a Distancia en la cual exponga los motivos de su solicitud. La Subdirección de Bachillerato a Distancia tendrá un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de la solicitud para su resolución, la cual será inapelable.

Cada estudiante podrá realizar sus estudios desde su casa y/o, cualquier establecimiento con servicio de Internet y/o desde cualesquiera de las sedes delegacionales que se encuentran distribuidas en los diferentes puntos de la ciudad. Su ubicación está disponible en (http://www.ead.cdmx.gob.mx/portal/).

Cabe señalar que es requisito indispensable realizar el examen final de cada una de las asignaturas contempladas en esta oferta educativa de manera presencial, para lo cual deberá asistir a las sedes delegacionales consideradas para este fin. Asimismo las personas interesadas deberán considerar:

- Contar con una cuenta de correo electrónico activa, personal e intransferible, a través de la cual recibirá las comunicaciones y avisos. Es responsabilidad del estudiante informar al Centro de Contacto de la Subdirección de Bachillerato a Distancia ([email protected]) cualquier cambio en su cuenta de correo electrónico.

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- Tener disponibilidad de por lo menos 20 horas a la semana para el estudio del Bachillerato Digital de la Ciudad de México en la Plataforma Digital, frente a una computadora con conexión a internet, en sesiones flexibles conforme a su disponibilidad de horario durante la mañana, tarde o noche.

- Tener habilidades básicas de cómputo y paquetería de Office (Word y Excel); quienes no las posean, podrán aprender a través de cursos tutoriales en línea que se pueden consultar en la página http://www.ead.cdmx.gob.mx/portal/

El aspirante podrá acudir a las sedes delegacionales del programa para solicitar apoyo de los asistentes técnicos en relación a su registro electrónico.

SÉPTIMA. Requisitos de ingreso.

a) Haber concluido su educación secundaria dentro o fuera del Sistema Educativo Nacional. b) Contar con la siguiente documentación:

1. Acta de nacimiento.

2. Para mayores de edad, identificación oficial con fotografía, vigente, (ejemplo: credencial para votar, cartilla militar liberada, pasaporte. NO se aceptarán licencias de conducir).

3. Clave Única de Registro de Población (CURP). 4. Certificado de estudios de secundaria.

A. Para el caso de estudios realizados en el extranjero, se requiere presentar revalidación de estudios. En caso de no contar con el certificado de secundaria, deberá presentar boleta de calificaciones del último grado de secundaria con todas las materias aprobadas o constancia de terminación de estudios, comprometiéndose, en caso de ser aceptado, a presentar el certificado de estudios a más tardar antes de la aplicación del primer examen. En caso de no cumplir con la entrega en los términos de lo solicitado, el alumno causará baja.

B. Es responsabilidad del aspirante entregar el certificado de secundaria en los tiempos señalados en la convocatoria. 5. Comprobante de domicilio de la Ciudad de México, con una vigencia no mayor a tres meses, en el que aparezca la calle, número, colonia, delegación a la que corresponde y código postal (agua, predial, CFE o teléfono fijo -no se aceptarán comprobantes bancarios, ni comprobante de planes tarifarios).

6. Fotografía digital reciente, de frente, rostro serio, fondo liso y blanco. Esta fotografía debe ser tamaño infantil, con un mínimo de 295 pixeles (2.5 cm) de ancho y 354 pixeles (3.0 cm) de alto, con una resolución de 300 dpi (puntos por pulgada), en formato JPG, con un tamaño entre 25 kb y 60 kb.

IMPORTANTE: En el supuesto de que las personas interesadas en participar en la convocatoria no cuenten con alguno de los documentos señalados, la Secretaría procurará ofrecer opciones que faciliten el trámite al aspirante para la obtención de los documentos faltantes y su ingreso al servicio educativo, conforme a lo establecido en el artículo 33 fracción XI bis de la Ley General de Educación.

OCTAVA. Procedimiento de ingreso.

El procedimiento para el ingreso al Bachillerato Digital de la Ciudad de México, consta de las siguientes etapas: 1.- Registro electrónico.

2.- Integración y publicación de las listas de aspirantes aceptados. 3.- Validación documental e inscripción.

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4.- Curso de inducción

5.- Inicio de cursos de la generación 2018-A. NOVENA. Registro electrónico.

Las personas interesadas en participar en la convocatoria de acreditación de asignaturas por bloque semestral, deberán llevar a cabo su registro a partir del día treinta de abril y hasta el veinticinco de mayo del presente año, debiendo observar lo siguiente:

1. Ingresar sus datos en los formatos previstos, en la dirección electrónica www.ead.cdmx.gob.mx. Al finalizar, obtendrá un archivo en formato PDF, el cual contendrá sus datos y folio de registro, que deberá guardar e imprimir, ya que en la validación documental le será solicitado.

2. Una vez que cuente con el número de folio de registro, la persona interesada deberá ingresar a la dirección electrónica www.ead.cdmx.gob.mx/convocatoria, y adjuntar en el lugar indicado dentro del formulario los archivos en formato PDF con un tamaño que no exceda 0.5 MB por archivo, donde se integre la documentación señalada en la base octava, inciso b), en el orden establecido en la misma y digitalizada por ambos lados en un solo documento (tratándose de la identificación oficial y el certificado de secundaria), a excepción del numeral 6, el cual deberá de adjuntarse en formato JPG respetando lo indicado en dicho inciso.

3. Las personas interesadas que cumplan con lo anterior, tendrán la calidad de aspirantes. 4. Consideraciones importantes:

4.1. El registro no es sinónimo de inscripción; únicamente otorga derecho para participar en la convocatoria. 4.2. La persona que se registre en más de una ocasión, perderá su derecho a participar en la convocatoria.

4.3. Se anulará el registro o la inscripción de cualquier aspirante que proporcione domicilio no fidedigno, o cometa o colabore con actos fraudulentos.

4.4. Bajo ninguna circunstancia habrá registros extemporáneos.

DÉCIMA. Integración y publicación del listado de aspirantes registrados.

De las personas aceptadas que hayan cumplido en tiempo y forma con el registro, se integrarán a la lista de los aspirantes atendiendo a la prelación de las solicitudes que pasan a la siguiente etapa y el número de folio de registro asignado.

La lista de aspirantes se dará a conocer el día lunes 28 de mayo, a través de la dirección electrónica del bachillerato: www.ead.cdmx.gob.mx; la búsqueda deberá realizarse conforme al número de folio de registro asignado.

La integración de las listas es inapelable.

DÉCIMA PRIMERA. Validación documental e inscripción.

A partir del día martes 29 de mayo y hasta el sábado 02 de junio de 2018, las personas con folios de registro aceptados, deberán presentarse para revisión y cotejo de documentos, en el Centro de Formación Docente y Escuela para Padres ubicado en Justo Sierra número 49, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México, en un horario de atención de 10:00 a 18:00 horas, con la documentación siguiente:

- Comprobante de registro, debidamente llenado, mismo que se obtiene derivado del proceso de registro en la dirección electrónica www.ead.cdmx.gob.mx.

- Documentos Originales para cotejo de los que fueron enviados en formato digital: 1) Acta de Nacimiento.

2) Clave Única de Registro de Población (CURP).

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4) Certificado de secundaria, o en su caso, boleta de calificaciones del último grado de secundaria con todas las materias aprobadas o constancia de terminación de estudios.

5) Comprobante de domicilio de la Ciudad de México, con una vigencia no mayor a tres meses, en el que aparezca la calle, número, colonia, delegación a la que corresponde y código postal (agua, predial, CFE o teléfono fijo -no se aceptarán comprobantes bancarios, ni comprobante de planes tarifarios-).

IMPORTANTE: No se aceptarán copias simples, ni documentos en mal estado, alterados o que no cumplan con las especificaciones solicitadas.

Cumplido lo anterior, se procederá a la inscripción del aspirante, quien por este hecho y de conformidad con los lineamientos décimo octavo y décimo noveno de los Lineamientos Generales para la Operación del Bachillerato de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México vigentes, adquirirá la calidad de estudiante y se le asignará número de matrícula.

El estudiantado que concluya su proceso de inscripción adecuadamente, posterior a su inscripción podrá solicitar el apoyo del Programa “Prepa Sí” a cargo del organismo público descentralizado Fideicomiso de Educación Garantizada (FIDEGAR). Para mayores informes consultar la dirección electrónica: www.prepasi.cdmx.gob.mx. Siempre y cuando exista convocatoria abierta.

DÉCIMA SEGUNDA. Curso de inducción al Bachillerato Digital de la Ciudad de México.

Del martes 05 de junio al jueves 07 de junio de 2018, el estudiantado inscrito al Bachillerato Digital de la Ciudad de México, generación 2018-A, deberá presentarse al curso de inducción BADI. Será impartido por los asistentes técnicos de las sedes delegacionales. En el portal del Bachillerato (http://www.ead.cdmx.gob.mx/portal/) se publicarán los horarios en que se impartirá.

DÉCIMA TERCERA. Inicio de curso de la generación 2018-A

El alumnado de la generación 2018-A del Bachillerato Digital de la Ciudad de México, tendrá el inicio de sus cursos el día lunes 11 de junio de 2018.

DÉCIMA CUARTA. Calendario de actividades.

Las actividades correspondientes a la presente Convocatoria, se especifican a continuación:

ACTIVIDAD FECHA

Publicación de convocatoria 30 de abril de 2018

Registro vía internet y envío de documentos en formato digital Del 30 de abril al 25 de mayo de 2018 Publicación de lista de aspirantes registrados 28 de mayo de 2018

Revisión documental e inscripción Del 29 de mayo al 02 de junio de 2018 Curso de inducción BADI Del 05 de junio al 07 de junio de 2018 Inicio de curso en línea, generación 2018-A 11 de junio de 2018

DÉCIMA QUINTA. Causales de baja del proceso de admisión. a) Si no se cumple en tiempo y forma con los requisitos y documentación. b) Si se proporcionan datos no fidedignos en la solicitud;

c) Si presenta documentación no fidedigna o con alteraciones;

d) Por renuncia expresa o abandono del procedimiento en cualquiera de sus etapas. DÉCIMA SEXTA. La información y los datos personales.

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Los que se recaben con motivo de la presente convocatoria, estarán protegidos y resguardados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como en el Sistema de Datos Personales del Sistema Integral de Administración Escolar en Línea (SIAEL) a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México.

DÉCIMA SÉPTIMA. Procedimiento de inconformidad ciudadana.

Cualquier persona podrá interponer inconformidad en primera instancia ante la Dirección Ejecutiva de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, ubicada en Av. Chapultepec, número 49, segundo piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010; mediante escrito libre, en días hábiles en un horario de 10:00 a 15:00 horas o ante las autoridades correspondientes, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

DÉCIMA OCTAVA. Consideraciones finales.

La selección de aspirantes estará en función del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria hasta cubrir los 2,000 espacios disponibles. Esta Convocatoria, de conformidad con los Lineamientos de Operación del Bachillerato de la Ciudad de México vigentes, constituye el marco normativo del proceso de registro e ingreso al Bachillerato Digital de la Ciudad de México, generación 2018-A.

Lo no previsto en esta Convocatoria será resuelto por la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, a través de la Subdirección de Bachillerato a Distancia.

La presente Convocatoria se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el portal de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México (www.educacion.cdmx.gob.mx) y en la dirección electrónica del Bachillerato a Distancia (www.ead.cdmx.gob.mx).

IMPORTANTE

Es responsabilidad del aspirante mantenerse informado a través de la dirección electrónica www.ead.cdmx.gob.mx y de los medios electrónicos de comunicación con que cuenta la Secretaría y que se señalan más adelante, sobre los procesos y trámites; No habrá prórroga.

Para cualquier duda sobre la presente convocatoria, acudir a cualquiera de las sedes delegacionales. Adicionalmente, se podrá establecer contacto a través de los siguientes:

Correos electrónicos: [email protected]

o

[email protected] Direcciones electrónicas: www.ead.cdmx.gob.mx o www.educacion.cdmx.gob.mx

Teléfono: 5134 0770, extensiones: 1930, 1931 y 1932.

Domicilio de la Subdirección de Bachillerato a Distancia de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México: calle Nezahualcóyotl número 127, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06080.

Transitorio

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su difusión. Ciudad de México, a 20 de abril de 2018

(Firma)

LIC. MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO SECRETARIO DE EDUCACIÓN

(11)

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°., 10 fracciones II y IV, 11 fracción II, 14 fracción I, 32, 33 fracciones XI-Bis y XIV y 37 último párrafo de la Ley General de Educación; 87, 115 fracciones I y XII, 118 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracción IV y 23 Quater de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2o, 4o, 5o, 6o, 13 fracciones II, III y XXXIX, 15 fracción III, 36 fracción IV, 60, 74, 120, fracción I y 141 de la Ley de Educación del Distrito Federal; he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA INGRESAR A LAS LICENCIATURAS A DISTANCIA, CICLO ESCOLAR 2018-2019-I PERTENECIENTES A LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS DE NIVEL SUPERIOR QUE IMPARTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NÚMERO 301 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2018.

En la página 18, de la base TERCERA Del apartado 3.4. Sobre el curso propedéutico Dice:

Tiene una duración de 10 semanas y consta de 3 asignaturas: 1. Comunicación Oral y Escrita

2. Estrategias de Aprendizaje a Distancia 3. Pensamiento Lógico- Matemáticas

Cada asignatura deberá ser acreditada de manera satisfactoria con un mínimo de 80 puntos de calificación.

El curso propedéutico será impartido en la modalidad a distancia a las personas aspirantes aceptadas del 7 de mayo al 13 de julio de 2018, de acuerdo a la distribución a la que hace referencia la base primera, numeral 3.1. de la presente Convocatoria.

….

Debe decir

Tiene una duración de 7 semanas y consta de 5 asignaturas: 1. Resolución de Problemas Matemáticos

2. Desarrollo de Competencias Profesionales 3. Habilidades de Comunicación Organizacional 4. Estrategias de Aprendizaje

5. Liderazgo

Cada asignatura deberá ser acreditada de manera satisfactoria con un mínimo de 80 puntos de calificación.

El curso propedéutico será impartido en la modalidad a distancia a las personas aspirantes aceptadas del 28 de mayo al 13 de julio de 2018, de acuerdo a la distribución a la que hace referencia la base primera, numeral 3.1. de la presente Convocatoria.

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En la página 20, de la base SEXTA. Etapas del proceso de selección Del apartado 6.1 Registro en línea, párrafo primero

Dice:

Los interesados que cumplan con lo dispuesto en las bases segunda y tercera de la presente Convocatoria, y una vez que cuente con los documentos descritos en la sección anterior, deberán realizar su registro en la dirección electrónica www.educacion.cdmx.gob.mx a partir del 16 al 29 de abril del 2018, adjuntando dichos documentos en la plataforma de registro.

….

Debe decir

Los interesados que cumplan con lo dispuesto en las bases segunda y tercera de la presente Convocatoria, y una vez que cuente con los documentos descritos en la sección anterior, deberán realizar su registro en la dirección electrónica www.educacion.cdmx.gob.mx a partir del 16 de abril al 20 de mayo del 2018, adjuntando dichos documentos en la plataforma de registro.

En la página 20, de la base SEXTA. Etapas del proceso de selección Del apartado 6.2. Perfil General de Ingreso, párrafo segundo Dice:

El cuestionario estará disponible para su llenado del 16 al 29 de abril de 2018. ….

Debe decir

El cuestionario estará disponible para su llenado del 16 de abril al 20 de mayo de 2018. En la página 20, de la base SEXTA. Etapas del proceso de selección

Del apartado 6.5 Impartición del curso propedéutico Dice:

El curso propedéutico será impartido en la modalidad no escolarizada del 7 de mayo al 13 de julio de 2018. ….

Debe decir

(13)

En la página 21, de la base SEXTA. Etapas del proceso de selección Del apartado 6.6 Selección de estudiantes, párrafo segundo

Dice:

El listado de aspirantes seleccionados se publicará en el portal de internet de la SEDU, www.educacion.cdmx.gob.mx el 24 de julio de 2018, o comunicarse al área de atención ciudadana al teléfono 51340770 ext. 1012 de lunes a viernes de 9 a 18 horas.

….

Debe decir

El listado de aspirantes seleccionados se publicará en el portal de internet de la SEDU, www.educacion.cdmx.gob.mx el 20 de julio de 2018, o comunicarse al área de atención ciudadana al teléfono 51340770 ext. 1012 de lunes a viernes de 9 a 18 horas.

En la página 21, de la base SEXTA. Etapas del proceso de selección Del apartado 6.7. Verificación de documentos, párrafo primero Dice:

Con el objetivo de corroborar la veracidad de los datos y documentos proporcionados por las personas aspirantes seleccionadas para cursar las Licenciaturas a Distancia se llevará a cabo la verificación correspondiente del 25 de julio al 1 de agosto de 2018, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de conformidad con el calendario y lugar establecido en la publicación a la que hace referencia la BASE OCTAVA de la presente convocatoria.

….

Debe decir

Con el objetivo de corroborar la veracidad de los datos y documentos proporcionados por las personas aspirantes seleccionadas para cursar las Licenciaturas a Distancia se llevará a cabo la verificación correspondiente del 23 de julio al 1 de agosto de 2018, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de conformidad con el calendario y lugar establecido en la publicación a la que hace referencia la BASE OCTAVA de la presente convocatoria.

En la página 22, de la base OCTAVA. Calendario de actividades Dice:

Actividad Fecha

Publicación de la Convocatoria 16 de abril de 2018

Periodo de registro en línea Del 16 al 29 de abril de 2018

Publicación de la asignación de lugares para curso propedéutico 2 de mayo de 2018

Envío y contraseña para curso propedéutico Del 3 al 6 de mayo del 2018

Periodo de curso propedéutico Del 07 de mayo al 13 de julio de 2018

(14)

Verificación de documentos e inscripción Del 25 de julio al 1 de agosto de 2018

Asignación de grupos 3 de agosto 2018

Inicio del semestre 6 de agosto de 2018

….

Debe decir

Actividad Fecha

Publicación de la Convocatoria 16 de abril de 2018

Periodo de registro en línea 16 de abril al 20 de mayo de 2018 Asignación de lugares para curso propedéutico 23 de mayo de 2018

Envío y contraseña para Curso Propedéutico 24 al 26 de mayo de 2018 Periodo de Curso Propedéutico 28 de mayo al 13 de julio de 2018 Publicación de estudiantes seleccionados 20 de julio de 2018

Verificación de documentos e inscripción 23 de julio al 1 de agosto de 2018

Asignación de grupos 3 de agosto de 2018

Inicio de semestre 6 de agosto de 2018

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Convocatoria entrará en vigor a partir de su publicación y modifica en lo que se precisa, a la publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 16 de abril de 2018.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad México, para su difusión.

Ciudad de México, a 20 de abril de 2018

(Firma)

LIC. MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO SECRETARIO DE EDUCACIÓN

(15)

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°., 10 fracciones II y IV, 11 fracción II, 14 fracción I, 32, 33 fracciones XI-Bis y XIV y 37 último párrafo de la Ley General de Educación; 87, 115 fracciones I y XII, 118 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracción IV y 23 Quater de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2o, 4o, 5o, 6o, 13 fracciones II, III y XXXIX, 15 fracción III, 36 fracción IV, 60, 74, 120 fracción I y 141 de la Ley de Educación del Distrito Federal; he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA INGRESAR A LAS LICENCIATURAS CDMX, CICLO ESCOLAR 2018-2019 I, A IMPARTIRSE POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NÚMERO 301 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2018.

En la página 11, de la base TERCERA

Del apartado 3.4. Sobre el curso propedéutico, párrafo primero, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 Dice:

...

Tiene una duración de 6 semanas y consta de 5 módulos: 1. Cultura digital

2. Habilidades de autoaprendizaje 3. Lenguaje algorítmico

4. Leo, comprendo, escribo y aprendo 5. Habilidades argumentativas ….

Debe decir

Tiene una duración de 6 semanas y consta de 5 asignaturas: 1. Resolución de Problemas Matemáticos

2. Desarrollo de Competencias Profesionales 3. Habilidades de Comunicación Organizacional 4. Estrategias de Aprendizaje

5. Liderazgo

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Convocatoria entrará en vigor a partir de su publicación y modifica en lo que se precisa a la publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 16 de abril de 2018.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad México, para su difusión. Ciudad de México, a 20 de abril de 2018

(Firma)

LIC. MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO SECRETARIO

(16)

AGENCIA DE GESTION URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Mtro. José Jaime Slomianski Aguilar, Titular de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2º , 3º fracción II, 6º y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7º fracción V último párrafo 8, 194, 207 Ter fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos Primero y Cuarto del Decreto por el que se Modifica el diverso que crea el Órgano Desconcentrado denominado Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de febrero del año 2017 y 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, así como en los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.- Que de conformidad con el artículo Primero del Decreto por el que se modifica el diverso que crea el órgano desconcentrado Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de febrero de 2017, la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, es un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Obras y Servicios, con autonomía de gestión; que tiene como objeto la atención, gestión y ejecución de los servicios urbanos en la red vial primaria y el mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad de México que le sean encomendados; así como regular, planear e innovar el diseño y la ejecución de políticas públicas, programas y acciones en materia de servicios urbanos e intervenciones en la vía pública que incidan en la funcionalidad de ésta, en coordinación con los Órganos de la Administración Pública local o federal competentes, así como observar que las intervenciones cuya ejecución se encuentre a cargo del sector privado se lleven a cabo en cumplimiento de las normas y demás disposiciones en la materia.

2.- Que el artículo 29 de La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Asimismo, de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

3.- Que la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su artículo 10º, y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 4º, establecen que en todas aquéllas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo local, y en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles local, y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

4.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas, se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

5.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 203, 212, 215, 236, 238 y 239 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y demás aplicables, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, para la sustanciación y presentación de los informes relacionados con los recursos de revisión, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y que sean competencia de la Unidad de Transparencia en la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México.

(17)

6.- Que el numeral 33 de los “Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México”, publicados el 16 de junio de 2016 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, establece que serán días hábiles todos los del año, a excepción de sábados, domingos y los que por disposición de ley de consideren inhábiles. Asimismo serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet del sistema electrónico.

7.- Que existe un criterio interpretativo identificado con el número 199650 emitido Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio de que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas.

8.- Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos, trámites y procedimientos competencia de la Unida de Transparencia de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México. Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, de acceso, rectificación, cancelación, u oposición de datos personales, de recursos de revisión y de procedimientos administrativos en general que reciba para su atención la Unidad de Transparencia de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, por cualquiera de los medios estipulados en la normatividad aplicable.

Con el fin de dar seguridad jurídica a todos los ciudadanos, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados de la Unidad de Transparencia de esta Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México y en su portal de Internet, así como en el Sitio de Internet de INFOMEX de la Ciudad de México.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la normatividad aplicable, en este acto tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 Y ENERO DE 2019.

PRIMERO. Para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos específicos y generales competencia de la Unidad de Transparencia de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, se considerarán inhábiles los días: 1º de mayo; 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio, 01, 02 y 03 de agosto; 02 y 19 de noviembre; 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre, todos de 2018; así como el 02, 03, 04, 07 y 08 de enero de 2019.

SEGUNDO. El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. Una vez publicado el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá hacerse del conocimiento del público en general a través de la sección de Transparencia del Portal de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México y en el sistema INFOMEX.

TRANSITORIO ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, 06 de abril de 2018.

Titular de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México (Firma)

(18)

DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS.

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES DE DATOS PERSONALES EN SUS DIFERENTES

MODALIDADES DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN, Y ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS PARA MEJOR PROVEER DERIVADOS DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN, DEMÁS

ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE

TRANSPARENCIA EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LOS DÍAS QUE SE SEÑALAN.

El Ciudadano JOSÉ LUIS PANDAL DE LA PEZA, Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 87, párrafo tercero, 104, 105 y 117, fracciones I, IX, X y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, párrafo tercero; 3, fracción III, 10, fracción V, 11, párrafo sexto, 37 y 39, fracción XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 10, 13, 201, 206, 212 y 233, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 3 fracción III, 120, 121, 122, 122 Bis, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, numerales 1, 7, 33 de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información y de datos personales en la Ciudad de México, así:

CONSIDERANDO

I.- Que el artículo 29, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

II.- Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, es el ordenamiento legal que atribuye a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Autónomos de Ley, así como aquellos Entes Públicos de la Ciudad de México que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.

III.- Que de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

IV.- Que el artículo 10, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y 8, de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

V.- Que el artículo 71, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, establece que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando en otros, como inhábiles los días en que se tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

VI.- Que en los artículos 203, 212, 215, 236, 238 y 239 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y que el numeral 33 de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información y de datos personales en la Ciudad de México, se establecen obligaciones y plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, la substanciación y resolución del recurso de revisión, que se promuevan ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

(19)

VII.- Que en los artículos 49, 50, 51, 52 y 83, de Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México, establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales en posesión de los Entes Públicos y la sustanciación y resolución del recurso de revisión.

VIII.- Que con el fin de dar seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el sitio de Internet y Estrados de la Delegación Cuajimalpa de Morelos e infórmese el contenido al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para su publicación en el portal de Internet de INFOMEX y acciones que considere pertinentes.

IX.- Que el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, establece las prerrogativas, derechos y obligaciones, que en ejercicio de las mismas el Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, emite el presente acuerdo por el que se hacen del conocimiento al público en general (erga omnes), los días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos en particular, así como la tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Datos Personales en sus diferentes modalidades de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, atención de requerimientos para mejor proveer derivados de los Recursos de Revisión y demás Actos y Procedimientos Administrativos en general, competencia de la Unidad de Transparencia en la Delegación Cuajimalpa de Morelos atribuibles a la Unidad de Transparencia de esta Delegación, siguientes: 31 de octubre, 1 de noviembre; 19, 20 y 21 de diciembre.

Finalmente, por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en éste acto se emite el siguiente: ACUERDO

PRIMERO.- Para los efectos de la recepción y tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Datos Personales en sus diferentes modalidades de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como la atención de los requerimientos para mejor análisis de los Recursos de Revisión y demás Actos y Procedimientos Administrativos en general, competencia de la Unidad de Transparencia en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, se acuerda como días inhábiles del año 2018, los siguientes: 1 de mayo; 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio; 1, 2 y 3 de agosto; 31 de octubre; 1, 2 y 19 de noviembre; 19, 20, 21, 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2018; 2, 3, 4, 7 y 8 de enero de 2019; sin que ello implique omitir la publicación de la información que de conformidad con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se encuentre obligada la Delegación a mantener en el sitio de internet delegacional.

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo anterior, se considera viable la suspensión de plazos y términos para la atención de solicitudes de acceso a la información así como de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, atención de requerimientos para mejor proveer derivados de los Recursos de Revisión y demás Actos y Procedimientos Administrativos en general, por parte de las Unidades Administrativas de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, los días siguientes: 31 de octubre, 1 de noviembre; 19, 20 y 21 de diciembre, por motivo de los usos y costumbres relativos a la demarcación que implican el cierre de vialidades y de oficinas que brindan atención al público.

TERCERO.- Se instruye a la Responsable de la Unidad de Transparencia, realice las acciones necesarias para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y se cumpla con lo manifestado en el Considerando VIII del mismo.

TRANSITORIO.

ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

EL JEFE DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS. (Firma)

(20)

DELEGACION IZTACALCO

Lic. Alfredo Aurelio Reyes García, Jefe Delegacional en Iztacalco, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, párrafo primero del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, párrafo Tercero, 10, Fracción VIII, noveno párrafo, 37, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 25, fracción I, 120, 122 Bis, Fracción VIII, Inciso A del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Tercera, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87 en su párrafo último, 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º en su párrafo tercero, 3º fracciones III y VII, 10 fracción IX, 1 1 en su párrafo Décimo, 36, 37, 38, 39 fracciones XLIV, XLV, LVI, LXXIX y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 3º, 4º, 120, 121 y dos últimos párrafos del artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable he tenido a bien dar a conocer el siguiente. ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN Y DAN A CONOCER COMO DÍAS INHÁBILES LOS QUE SE INDICAN Y EN CONSECUENCIA, SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES PARA LA ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN, RECEPCIÓN, INTEGRACIÓN, REGISTRO, GESTIÓN, RESOLUCIÓN, ENTREGA Y NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN CON SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES; ATENCIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN; ASÍ COMO LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CONTROL, SEGUIMIENTO, TURNO Y DESPACHO DE LA CORRESPONDENCIA QUE SE RECIBA EN LA SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PUBLICA ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DELEGACIONAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN IZTACALCO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 Y AL MES DE ENERO DE 2019.

CONSIDERANDO

Que en el ejercicio de sus atribuciones y con el objeto de atender las obligaciones de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deberán ser observadas en el desempeño su cargo y con la finalidad de atender los principios de certeza eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, consagrados en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el Jefe Delegacional en Iztacalco, emite el Acuerdo por el que se hace del conocimiento al público en general, los días que serán considerados como inhábiles correspondientes al año 2018 y al mes de enero de 2019, para efecto de los actos y procedimientos atribuibles a la esfera de competencia de la Subdirección de Información Publica adscrita a la Dirección General de Desarrollo Delegacional en el Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

Que la Delegación Iztacalco es un Órgano Político-Administrativo de la Administración Pública de la Ciudad de México, con autonomía funcional en acciones de gobierno de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y su respectivo Reglamento, para lo cual está dotada de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión, dentro de su respectiva jurisdicción en las materias de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las leyes.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México ante los particulares, misma en la que en su artículo 71 establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deben ser ejecutadas en los días hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Entidades o delegación, de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario y empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas y serán improrrogables.

(21)

Que la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 73 y 74, establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, y que son días de descanso obligatorio el 1o. de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que el artículo 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de cuentas de la Ciudad de México establece que en todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia la Ley de Procedimiento Administrativo local, y, a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles local y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Que el Artículo 126 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que los plazos fijados por dicha Ley en días, se entenderán como hábiles.

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 206 y 230 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, los plazos y términos de todas las notificaciones previstas en dicha Ley se computarán en días hábiles

Que de conformidad con el Acuerdo 0040/SO/17-01/2018 del Sistema de Solicitudes de Información de la Ciudad de México (INFOMEX DF), los Días Inhábiles son los siguientes: 01 de Mayo; 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de Julio; 1, 2 y 3 de Agosto; 2 y 19 de Noviembre; 24, 26, 27, 28 y 31 de Diciembre; así como los días 2, 3, 4, 7 y 8 de Enero del año 2019 Y EN CONSECUENCIA, SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES PARA LA ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN, RECEPCIÓN, INTEGRACIÓN, REGISTRO, GESTIÓN, RESOLUCIÓN, ENTREGA Y NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN CON SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES; ATENCIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN; ASÍ COMO LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CONTROL, SEGUIMIENTO, TURNO Y DESPACHO DE LA CORRESPONDENCIA QUE SE RECIBA EN LA SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PUBLICA ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DELEGACIONAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN IZTACALCO.

Por tanto no correrán plazos ni términos en Tramitación y Recepción de Documentos e Informes, Trámites, Resoluciones, Acuerdos, Actuaciones, Diligencias, Inicio, Desahogo de Procedimientos Administrativos, Notificaciones, Citatorios, Emplazamientos, Requerimientos, Solicitudes de Informes o Documentos de Recursos de Inconformidad, Revocación o algún otro medio de impugnación, de Procedimientos Judiciales, Quejas de cualquier materia, Procedimientos Procesales y no Jurisdiccionales, así como cualquier procedimiento o recurso competencia del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, además de los procedimientos seguidos ante la Contraloría General y la Contraloría Interna.

Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Subdirección de Información Publica adscrita a la Dirección General de Desarrollo Delegacional en el Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

Dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la orientación, información, recepción, integración, registro, gestión, resolución, entrega y notificación de documentos que se relacionen con solicitudes de acceso a la información pública; de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; atención de recursos de revisión en el Órgano Político Administrativo en Iztacalco.

ACUERDO

PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos específicos y generales, competencia de la Subdirección de Información Publica adscrita a la Dirección General de Desarrollo Delegacional en el Órgano Político Administrativo en Iztacalco, se considerarán días inhábiles del año 2018 los días 01 de Mayo; 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de Julio; 1, 2 y 3 de Agosto; 2 y 19 de Noviembre; 24, 26, 27, 28 y 31 de Diciembre; así como los días 2, 3, 4, 7 y 8 de Enero del año 2019.

(22)

SEGUNDO. Para efectos de orientación, información, recepción, integración, registro, gestión, resolución, entrega y notificación de documentos que se relacionen con solicitudes de acceso a la información pública; de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; atención de recursos de revisión, se considerarán días inhábiles los señalados en el ACUERDO PRIMERO.

TERCERO. En razón de lo anterior y durante los días citados, no se computarán los términos relacionados con actos y procedimientos atribuibles a la esfera de competencia de la Subdirección de Información Publica adscrita a la Dirección General de Desarrollo Delegacional en el Órgano Político Administrativo en Iztacalco,

TRANSITORIO

UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en Iztacalco, Ciudad de México a 18 de abril del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M EN T E (Firma)

Licenciado Aurelio Alfredo Reyes García Jefe Delegacional en Iztacalco.

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