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VALORACIÓN ADUANERA UNIDAD 6

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(1)

UNIDAD 6

(2)

El valor en Aduana es uno de los pilares

fundamentales del Comercio Internacional.

Para la correcta liquidación de derechos arancelarios

es instrumento de política comercial

Recaudar los

Ingresos Fiscal

Proteger la

(3)

DEFINICIÓN

Valor en Aduana según la OMC

La valoración en Aduana es el procedimiento

aduanero aplicado

para determinar el valor en

aduana de las mercancías importadas.

Si se aplica un derecho “ad valorem”, el valor en

aduanas es esencial para determinar el derecho

pagadero o por pagar por el producto Importado.

Ejemplo: Precio facturado

.  Ad valorem: Son aquellas que tributan únicamente según el valor.

(4)

CUANDO SE APLICA EL PROCEDIMIENTO

Cuando el valor en aduana no es aceptado por

la adm.de Aduanas, es evidente que el

problema de valoración aduanera. No esta

cumplido a cabalidad con la Normas.

(5)

Evolución de Conceptos

de valor en Aduana

1920 Sistema de Valoración Divergentes e inestables 1930 Sociedad nacionales Primeros Intentos sin exito

1947 GATT(Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio)Art.VII

1950/1953 Definición Valor en Bruselas 1973/1979 Ronda de Tokio –NCM Del GATT

1981 Acuerdo Valor en Aduana GATT 1994/1995 ACUERDO VALOR OMC

2002 APLICACIÓN DE ACUERDO VALOR OMC EN BOLIVIA

(6)

Definición Valor Bruselas

 Noción teórica valor “VENDERIA”

Estima un contrato de venta teórico dada una condiciones en

libre competencia.

Se basa en el precio de la mayoría de las transacción de

importación

Método: Precio Usual de Competencia.

Ej:Precio Normal= Precio Pagado/por pagar+ Ajustes.

Precio Pagado/pagar=Precio de Factura (FOB:$US.10.000.00Precio Usual de Competencia (FOB $US.12.000.00

(7)

Acuerdo de OMC

Como consecuencia de la Ronda de Uruguay y la

firma del Acta de Marrackech establece a la

Organización Mundial de Comercio(OMC).

Es importante resaltar que en uno de sus

preámbulos menciona que DICHO ACUERDO

QUE EL VALOR EN ADUANA DEBE BASARSE EN

LA MAYOR MEDIDA POSIBLE, EN EL PRECIO

REALMENTE PAGADO O POR PAGAR DE LAS

MERCANCÌAS OBJETO DE Valoración, en factura

.

(8)

Transacción

Idénticas

Similares

Precio unitario o deductivo

Reconstruido

Flexible- Método del último

recurso

Existe 6 métodos que deben ser

aplicados de forma sucesiva.

Importación

Exportación

Métodos de Valoración

Valor de venta

Valor comercial

(9)

Primer y principal método de valor

según el Acuerdo

“El valor en aduana sobre la cual se aplican los

impuestos de importación será el valor de

transacción,(Precio realmente Pagado o por

Pagar) de las mercancías cuando éstas se

venden para su exportación al país

importación.

Método del Valor de Transacción

Art.1 y 8 y Sus respectivas Notas

(10)

Tipo de Operación

VENTA PRECIO

Compra-venta

Que exista precio Pagado /por pagarIndependientemente forma de pagoDirectoIndirectoCarta de crédito o instrumento negociable. CIRCUNSTANCIAS DE LA TRASACCIÓNQue no exista RESTRICCIONES.CONDICIONES O CONTRAPRESTA-CIONES que dependan el precio.REVERSIONES (REVENTA)VINCULACIÓN

(11)

Son iguales en todo, incluidas

sus características físicas,

calidad , prestigio comercia y

País.

Compra-Venta o

“Afectada”

Orden sucesivo y por

exclusión

19

Método

Valor de Transacción

Mercancías Idénticas

(12)

Método

Valor de Transacción

Mercancías Similares

No son iguales en todo pero

tienen características y

composición semejantes, cumplen

las mismas funciones y son

comercialmente intercambiables,

tienen la mismo calidad y el

(13)

Método del Valor

Deductivo

Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al tercer método el Valor en aduanas se determinará utilizando el preció unitario vendidas en el país de importación con las siguientes deducciones:

-Comisiones y gastos generales cargadas

-Gastos habituales de transporte y seguro y gastos conexos en el país importador

-Derechos de Aduana y otros gravámenes nacionales por la importación o venta.

(14)

Cuando el valor

no pueda determinarse de

acuerdo al cuarto método el Valor en aduanas se

determinará utilizando un valor reconstruido el

mismo que será igual a la suma de las siguientes

elementos:

-Costo o valor de los materiales y de la

fabricación y otras operaciones efectuadas.

--Una cantidad por concepto de beneficios y

gastos generales.

--Todos los demás gastos asociados a la

producción del bien.

Método del Valor

Reconstruido

(15)

El Valor en Aduana se determina

utilizando criterios razonables

Se podrá flexibilizar razonablemente

condiciones y elementos utilizados para

la determinación del Valor en aduana en

los otros métodos de valoración

(16)

Casos especiales

de Valoración

Hay casos en que por la particular naturaleza

de la mercancía, no es posible aplicar el valor

de transacción ni otro de los métodos

secundarios . Por ejemplo:

-Los

maquinarias

usadas.

Mercancías

averiadas. Mercancias en Leasing y Mercancias

reparadas, etc.

-El Acuerdo dispone que el valor se determine

-Según criterios razonables compatibles.

(17)

Obligados a la Norma

Países suscriptores del Código

153 países miembros (Bolivia incluido)

21 países no miembros

Aplicación

Facultades de

comprobación

Importadores y

exportadores

Agentes y

Apoderado

Aduanales

(18)

Limitaciones de la

Metodología de la Valoración

Prohibiciones expresas: Art.7 pto.1 del acuerdo:

1.- El precio de venta en el país de importación de Mercaderías producidas en dicho país.

2. El más alto de los valores posibles.

3. El precio de mercadería en el mercado nacional en el País del exportador.

4. El precio de mercadería vendidas para exportación A un país distinto del país de importación

5.- Valores y en aduana mínimos. 6. Valores arbitrarios o ficticios.

(19)

VALORACIÓN ADUANERA

CONCLUSION

-La aduana utiliza el último método para realizar las valoraciones, pero se pudo detectar que no se maneja en forma adecuada la “duda

razonable”, por no cumplir con las técnicas del Acuerdo de Valoración de la OMC.

-No se cuenta con un número de funcionarios, técnicos expertos y especializados para desarrollar las funciones de valoración aduanera.

- Existe de parte de los funcionarios aduaneros una noción limitativa de valoración aduanera al sujetarlo al control y lucha contra el fraude

únicamente, o con la única consideración de los aspectos referidos al precio, perdiendo la perspectiva técnica no vinculada al frauda.

-La aduana no cuenta con un sistema informativo actualizado de valoración aduanera, solo cuenta con base de datos.

(20)

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