Sexto Perito Contador Secciones G H I Cat. Licda. Daris De León Arévalo
Nota: Realizar carátula II Bloque relacionada con el curso de Contabilidad Bancaria, luego esta información copiarla en el cuaderno.
Bancos Comerciales
Los bancos comerciales o de crédito mercantil, también conocidos mundialmente con el nombre de Bancos de Depósito y Descuento., tienen como característica el hecho de que su principal operación pasiva es la de recibir depósitos del público, depósitos que pueden ser monetarios o a plazo menor (hasta 30 días); su principal operación activa la constituye los préstamos que concede a plazos, que oscilan entre uno a tres años, ya sean con garantías personales o prendarías, con la salvedad que cuando el plazo excede de un año, la garantía forzosamente tendrá que ser real y no personal.
Además de los préstamos que conceden, los bancos comerciales podrán descontar letras y pagarés cuyo vencimiento no exceden de un año; podrán hacer otra clase de inversiones, como las que se refieren a operaciones de giro, de valores o títulos tanto nacionales como extranjeros., se requiere una autorización previa de la Junta Monetaria, por el hecho de que las transacciones en moneda extranjera influyen en la posición de cambios.
Los bancos comerciales para poder financiar sus operaciones contarán con su propio capital, con las reservas de capital que formen, luego los recursos provenientes de la aceptación de depósitos, de los fondos proporcionados por el Banco de Guatemala. Y de los fondos de los empréstitos que contraten en el interior o en el exterior de la República.
PRODUCTOS DE UN BANCO COMERCIAL
En el párrafo anterior se habló que los bancos se pueden financiar con sus operaciones con las reservas de capital que formen o se incrementen año con año.
Entre las principales fuentes de productos mencionamos las siguientes: a) Los intereses generados por la concesión de préstamos. b) Las comisiones en la emisión de cartas de crédito. c) Comisiones en cobros ajenos
d) Ingresos por custodia de valores.
e) La utilidad producida por tipos de cambio comprador y vendedor en la venta de giros. f) Descuentos de letras y pagarés que producen descuentos.
g) Alquileres de cajillas de seguridad, etc.
NOTA: Con la información de Constitución de un Banco copiar la información de forma creativa y pegarlo en el cuaderno.
CONSTITUCIÓN DE UN BANCO
La constitución de un Banco, está regulada por varias leyes y reglamentos, entre ellos: 1. La Ley de Bancos y Grupos Financieros
2. Resolución de la Junta Monetaria 78-2003 3. El Código de Comercio Guatemalteco
Sexto Perito Contador Secciones G H I Cat. Licda. Daris De León Arévalo De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002, los bancos privados nacionales deberán constituirse en forma de Sociedad por Acciones de responsabilidad
limitada o Sociedad Anónima. Proceso:
Paso 1: Presentación de la solicitud y documentación
Los interesados en establecer un banco deberán presentar una solicitud ante el Superintendente de Bancos. Tal solicitud deberá expresar, entre otras cosas lo siguiente:
a) Datos de identificación personal de los organizadores y/o socios fundadores. Para el caso de personas Jurídicas deberá indicar, además los datos de identificación personal del representante legal.
b) Lugar para recibir notificaciones.
c) Denominación Social y nombre comercial de la entidad en formación.
d) Exposición de motivos y fundamentos de derecho en que se basa la solicitud. e) Petición en términos precisos y clase de banco que se desea establecer. f) Monto de capital de fundación y origen del mismo;
g) Lugar y fecha de la solicitud.
h) Firmas de los solicitantes, legalizadas por notario i) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.
Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud son:
a) Estudio de Factibilidad económico-Financiero que incluye: Información del proyecto.
Estudio de Mercadeo. Estudio Técnico.
Estudio y Evaluación Financiera del proyecto. Planificación Estratégica.
b) Proyecto de la escritura pública de constitución.
c) Papelería personal de los socios fundadores, organizadores y administradores propuestos (DPI, Hoja de Vida, declaración jurada y estado patrimonial personal.
Paso 2: Publicación de la Solicitud
Si la solicitud, información y documentación satisfacen los requisitos legales y reglamentarios, la Superintendencia de Bancos, a costa de los interesados ordenará la ´publicación por tres veces en el lapso de 15 días en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación en el país, de las solicitudes para la obtención de la autorización para la constitución de bancos privados nacionales o sociedades Financieras privadas, incluyendo los nombres de los organizadores y socios fundadores, a fin de que quien se considere afectado pueda hacer objeciones ante la autoridad competente dentro de un plazo de 30 días, contando a partir de la fecha de la última publicación. El trámite de la solicitud quedará en suspenso en tanto no se haya solucionado cualquier objeción que se haya presentado a la misma.
Sexto Perito Contador Secciones G H I Cat. Licda. Daris De León Arévalo Paso 3: Emisión de Dictamen de la Superintendencia de Bancos
El Superintendente, después de la investigaciones pertinentes, si estima que el nuevo banco llena los requisitos legales y es interés públicos, justificando con esto la autorización del banco, informará a la Junta Monetaria, cursándole a esta última, la solicitud de los interesados.
Paso 4: Autorización de la Junta Monetaria
La Junta Monetaria será entonces la que otorgará o no su consentimiento y en caso afirmativo, lo comunicará al Superintendente para que esté funcionario lo haga saber a los interesados, quienes deberán otorgar la escritura correspondiente y someter los estatutos por conducta del Superintendente de Bancos, a la consideración del Organismo Ejecutivo, a donde se remite el expediente.
Paso 5: Constitución de la Sociedad e Inscripción en el Registro Mercantil
Una vez obtenida la autorización ´por parte de la Junta Monetaria, los interesados deberán abrir una cuenta de depósito en el Banco de Guatemala, en la que depositarán el capital mínimo inicial de la entidad en formación. Es importante mencionar que el capital mínimo deberá estar depositado en el Banco de Guatemala previo al otorgamiento de la escritura pública de constitución de la nueva entidad bancaria.
Los interesados, con la certificación de la resolución de la Junta Monetaria relativa a la autorización y los comprobantes del depósito antes mencionados, procederán a formalizar la constitución de la sociedad. De acuerdo al artículo 7 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y al 334 del Código de Comercio, el testimonio de la escritura constitutiva, junto a la certificación de la resolución de la Junta Monetaria, relacionada con la autorización, se presentará al Registro Mercantil, quien con base en tales documentos procederá sin más trámites a efectuar su inscripción definitiva.
Los interesados deberán presentar a la Superintendencia de Bancos fotocopia legalizada de la escritura social debidamente inscrita en el Registro Mercantil, Dicha escritura deberá corresponder a la minuta que conoció la Junta Monetaria para la autorización de constitución.
Paso 6: Aviso de Inicio de Operaciones
Cuando el nuevo banco privado nacional, esté en condiciones de iniciar operaciones, lo comunicará a la Superintendencia de Bancos como mínimo 1 mes de anticipación a la fecha prevista, la cual deberá estar comprendida dentro de los 6 meses de plazo que indica el artículo 9 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, salvo que circunstancias especiales lo obliguen a pedir a la Junta Monetaria un plazo superior al estipulado.
Sexto Perito Contador Secciones G H I Cat. Licda. Daris De León Arévalo La Superintendencia de Bancos, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, autorizará al inicio de operaciones y ordenará la inscripción definitiva de la nueva entidad en el Registro Mercantil.
En cuanto al establecimiento de sucursales o agencias de bancos extranjeros, los representantes, además de sujetarse a los mismos preceptos de ley apuntados anteriormente, deberán cumplir con otros extremos que fija el reglamento.