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La práctica de la prueba de las excepciones

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES - BABAHOYO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.

TEMA:

“LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE LAS EXCEPCIONES.”

AUTOR: LOJA ZHIMINAICELA JHON OSWALDO.

TUTOR: DR. FIALLOS BONILLA SANTIAGO FERNANDO Mg.

AMBATO-ECUADOR

(2)

_____________________________________________

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación

realizado por el señor Jhon Oswaldo Loja Zhiminaicela, estudiante de la carrera

de derecho, facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PRÁCTICA DE LA

PRUEBA DE LAS EXCEPCIONES”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad

regional Autónoma de los Andes – UNIANDES- por lo que aprueba su

presentación.

Ambato, noviembre del 2019

(3)

______________________________ Jhon Oswaldo Loja Zhiminaicela C.I. 1203170244

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

Yo Jhon Oswaldo Loja Zhiminaicela, estudiante de la carrera de derecho facultad de jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales,

auténticos y personales, a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

(4)

______________________________ Jhon Oswaldo Loja Zhiminaicela C.I. 1203170244

Autor

DERECHOS DE AUTOR

Yo Jhon Oswaldo Loja Zhiminaicela, declaro que conozco la disposición constante en el literal d) del art. 85 del estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre

las investigaciones, trabajos científicos o técnicos proyectos profesionales y

consultorías que se realicen en la universidad o por cuenta de ella

(5)
(6)

DEDICATORIA

Mi gratitud primero a Dios por haberme dado la vida y

la oportunidad de cumplir este sueño, a mi madre

Laurita por ser mi inspiración en todo momento, a mi

esposa Semira por el apoyo incondicional en todo

momento. A mis hijos Jhon Erick, Miguel Ángel y

(7)

AGRADECIMIENTO

Los resultados de esta Tesis están dedicados a todas las

personas que de alguna forma contribuyeron a la realización

de este sueño.

De manera especial a mi madre Laurita por su apoyo en

todos mis sueños y de manera especial en este.

A mi esposa Semira, mi compañera de vida.

A mis hijos Jhon Erick, Miguel Ángel, Laura Isabella por ser

mi fuente de energía para alcanzar este sueño de ser

abogado.

A todos mis maestros de pregrado y de manera especial a

mi tutor el Dr. Santiago Fiallos, ya que sin la abnegada ayuda

(8)

INDICE GENERAL

Contenido pág.

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCION ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Situación Problémica... 2

Problema Científico ... 3

Objetivo general ... 3

Objetivos Específicos ... 3

Identificación de la Línea de la Investigación ... 3

Idea a Defender ... 3

Variables ... 4

Variable independiente... 4

Variable dependiente ... 4

Campo de acción ... 4

Metodología ... 4

Modalidad de Investigación ... 4

Justificación ... 5

(9)

MARCO TEÓRICO... 7

EPIGRAFE I ... 7

1.1. Origen y evolución de las excepciones. ... 7

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas. ... 9

1.2.1. Las excepciones... 9

1.2.1.1. Excepciones de Puro derecho ... 10

1.2.1.2. Excepciones dilatorias ... 10

1.2.1.3. Las excepciones perentorias. ... 11

1.2.1.4. Las excepciones en el código orgánico general de procesos ... 12

1.2.2. Incapacidad de la parte actora o su representante... 14

1.2.3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda ... 15

1.2.3.1. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones. ... 16

1.2.3.2. Litispendencia ... 16

1.2.3.3. Prescripción ... 17

1.2.3.4. Caducidad ... 17

1.2.3.5. Transacción ... 19

1.2.4. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.- los convenios de mediación o arbitraje nacen y viven para una jurisdicción autónoma, paralela a la judicial, que tiene sus normas propias, así como sus administradores: los árbitros y mediadores. ... 20

EPÍGRAFE II ... 22

1.2.1 Las pruebas... 22

2.2 Principios de la Prueba... 24

1.2.3 Medios de Prueba ... 27

1.2.4 Distinción entre medio y fuente de prueba ... 31

(10)

EPIGRAFE III ... 34

1.3. VALORACION DE LA PRUEBA ... 34

1.3.1. Valoración de la Prueba ... 34

1.3.1 Sistemas de valoración de la prueba ... 36

1.4. Conclusiones parciales ... 38

CAPÍTULO II ... 40

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 40

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación ... 40

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 40

2.3. Investigación bibliográfica y documental ... 40

2.4. Investigación de campo ... 40

2.5. Población y muestra ... 40

2.5.1. Muestra ... 40

2.6. Métodos ... 41

2.6.1. Inductivo – Deductivo ... 41

2.6.2. Analítico - Sintético ... 41

2.6.3. Histórico – Lógico ... 41

2.7. Las técnicas. ... 42

2.7.1. Encuesta ... 42

2.7.2. Instrumentos: ... 42

2.8. Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas ... 43

2.9. Conclusiones Parciales ... 51

CAPÍTULO III ... 52

3. PROPUESTA ... 52

3.1. ANTEPROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 153 DEL COGEP SOBRE

(11)

DE LA PRUEBA DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS PARA PROTEGER EL

DEBIDO PROCESO... 52

CONCLUSIONES ... 56

RECOMENDACIONES ... 57

(12)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Población y muestra ... 40

Tabla 2. Conoce usted que son las excepciones ... 43

Tabla 3. Cuantas excepciones contempla actualmente la norma procesal adjetiva

...44

Tabla 4. Momento procesal se plantean las excepciones ... 45

Tabla 5. La oportunidad de producir las pruebas de las excepciones ... 46

Tabla 6. Reforma legal en cuanto a la producción de la prueba de las

excepciones ... 47

Tabla 7. La anomia jurídica en el artículo 153 del COGEP ... 48

Tabla 8. Sería necesario diseñar un anteproyecto de reforma al artículo 153 del

COGEP sobre el momento procesal oportuno para la producción ... 49

Tabla 9. Diseño de un anteproyecto de reforma al artículo 153 del COGEP sobre

el momento procesal oportuno para la producción y práctica de la prueba de las

(13)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Conoce usted que son las excepciones ... 43

Gráfico 2. Cuantas excepciones contempla actualmente la norma procesal

adjetiva ... 44

Gráfico 3.Momento procesal se plantean las excepciones ... 45

Gráfico 4. La oportunidad de producir las pruebas de las excepciones ... 46

Gráfico 5. Reforma legal en cuanto a la producción de la prueba de las

excepciones ... 47

Gráfico 6. La anomia jurídica en el artículo 153 del COGEP ... 48

Gráfico 7. Sería necesario diseñar un anteproyecto de reforma al artículo 153 del

COGEP sobre el momento procesal oportuno para la producción ... 49

Gráfico 8. Diseño de un anteproyecto de reforma al artículo 153 del COGEP

sobre el momento procesal oportuno para la producción y práctica de la prueba

(14)

RESUMEN

Una de las herramientas muy importantes dentro de un proceso civil, es el

planteamiento de las excepciones, ya que permiten al demandado poder ejercer

ciertos derechos que permitan incluso poner fin a un litigio legal.

La investigación se desarrolló con la finalidad de que se pueda determinar en

Cogep, el momento procesal para que se realice la práctica de las excepciones

de las cuales se crea asistido el demandado, así como también el actor de la

demanda poder desvirtuar aquellas.

A partir de la armonización de diversos métodos teóricos, empíricos y

estadísticos se estudian variables que influyen de forma directa o indirecta en el

éxito de la aplicación de la investigación de que trata y se arriban a conclusiones

que coadyuvan a mejorar el modo de gestionar los recursos y actividades que

se consumen y ejecutan en el área objeto de estudio, lo que aporta valor

científico y práctico a la investigación. Implementación formativa, y contextual en

la práctica profesional, Plan Nacional del Buen Vivir y los indicios del Desarrollo

Humano, desde las Ciencias Jurídicas.

Para la obtención de resultados se utilizó la tabulación de datos de las encuestas

realizadas a las personas con discapacidad o sus familiares, y a inspectores de

trabajo, a través de las cuales se confirma la hipótesis planteada; así también se

(15)

ABSTRACT

One of the most important tools in a civil proceeding is the exceptions, since they

allow the defendant to exercise clerical rights that allow even to put an end to a

legal litigation.

The investigation was developed in order to be able to determine in Cogep, the

procedural moment for the practice of the exceptions of which the defendant is

created assisted, as well as the actor of fa demand to be able to distort those.

Based on the harmonization of various theoretical, empirical and statistical

methods, variables are studied that directly or indirectly influence the success of

the application of the research in doubt and conclusions are reached that

contribute to improving the way of managing the resources and activities that are

consumed and carried out in the area under study, which adds value.

Implementation is formative, contextual in the professional practice, the National

Plan for Good Living and the indications of Human Development, from the Legal

Sciences.

In order to obtain results, the tabulation of data from the surveys carried out on

disabled people or their relatives, and on labour inspectors was used, through

which the hypothesis proposed is confirmed; in this way, the proposal is also

(16)

INTRODUCCION

Antecedentes de la Investigación

Se procedió a la búsqueda a través de los repositorios digitales para verificar si

existían temas relacionados al que se plantea en el presente trabajo y se

encontró las siguientes coincidencias:

En el año 2014, la postulante Liliana Elizabeth Borbor Chamba realizó su trabajo

de investigación de pregrado en la Universidad Central del Ecuador, en la ciudad de Quito, con el tema de investigación: “Las Excepciones Dilatorias y Perentorias en la Defensa del Juicio Civil”, en el cual se aborda una de las variables de

estudio de la presente investigación, ya que se aborda las excepciones dilatorias

y perentorias desde la perspectiva del proceso civil, su definición, naturaleza

jurídica, las diversas clases de acción, su clasificación y la contestación a la

demanda, con el objetivo de establecer las diferencias entre el derecho de

defensa y la excepción.

En el año 2014, la postulante Gabriela Elizabeth Carvajal Alarcón realizó su

trabajo de investigación de pregrado en la Universidad Central del Ecuador, en la ciudad de Quito, con el tema de investigación: “La aplicabilidad de la prueba dentro del proceso civil ecuatoriano”, en el cual aborda la prueba desde la

perspectiva del derecho procesal civil, lo que incluye parte la determinación de

los medios probatorios; su admisibilidad dentro del proceso y el valor probatorio

que tienen diversos medios de prueba.

En el año 2015, el Abogado Diego Francisco Yépez Garcés, realizó su trabajo

de maestría en la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, en la ciudad de Quito, con el tema: “Trasplante de la práctica de prueba testimonial civil adversarial al Ecuador” en él estudia las excepciones desde el punto de vista

doctrinario realizando un análisis de cada una de las circunstancias establecidas

en la ley, pero a la vez se aplica el derecho comparado con los sistemas de

Estados Unidos y con Europa, con el objetivo de poder establecer que implica el

sistema adversarial oral que se implementó con el Código Orgánico General de

(17)

Así mismo cabe mencionar que luego de consultar en el CEDIC, de la

Universidad UNIANDES, no existen coincidencias en cuanto al tema planteado

en el presente trabajo investigativo.

Situación Problémica

Desde el punto de vista jurídico, la excepción tiene una gran importancia dentro

del derecho procesal, ya que permite ejercer el derecho a la defensa y a la

contradicción que se hallan previstos dentro de la Constitución ecuatoriana; y en

síntesis, la excepción le compete al demandado, es decir, al sujeto pasivo de la

relación jurídica procesal, permitiéndole ejercer resistencia frente a la pretensión

del actor.

De acuerdo con el autor José Machicado, la excepción procesal constituye “un

medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone

resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma”, y su naturaleza jurídica “es la de ser

una potestad de todos ciudadano para acudir al órgano jurisdiccional, en este caso de la excepción, para contra demandar” (Machicado, 2010, pág. s/p).

En este sentido, la legislación ecuatoriana, en el Código Orgánico General de

Procesos, en su artículo 153 prescribe cuáles son las excepciones previas que

pueden plantearse; considerando para dicho efecto diez alternativas entre las cuales se cita: “1. Incapacidad del juzgador. 2. Imposibilidad de la parte actora.

3. Falta de legitimación de cualquiera de las partes. 4. Error en la propuesta de

la demanda. 5. Litispendencia. 6. Precepto. 7. Cesación. 8. Cosa juzgada. 9. Avenencia. 10. Existencia de mediación”.

A pesar de que se ha determinado claramente cuáles son las posibles

excepciones a las que se puede acoger dentro de un proceso civil, no se dispone

cual es el momento procesal para la producción y práctica de prueba, de aquellos

medios que las partes se crean asistidas para desvirtuar dichas excepciones.

Como es conocido, cada una de las etapas procesales tiene su momento

oportuno para realizar una determinada acción, y si no se practica dicha

diligencia en el momento prescrito por el ordenamiento jurídico, existen efectos

jurídicos importantes para las partes, que en este caso sería que el tiempo para

(18)

Problema Científico

Anomia jurídica en el artículo 153 del COGEP sobre el momento procesal oportuno para la producción y práctica de la prueba de las excepciones previas vulnera el debido proceso.

Objetivo general

Diseñar un anteproyecto de reformatoria al artículo 153 del COGEP sobre el momento procesal oportuno para la producción y práctica de la prueba de las excepciones previas para proteger el debido proceso.

Objetivos Específicos

• Fundamentar a partir de la doctrina a los procedimientos del Gogep, de manera especial a la producción de la prueba de las excepciones previas en relación al debido proceso

• Determinar de qué manera la anomia jurídica en el artículo 153 del COGEP sobre el momento procesal oportuno para la producción y práctica de la prueba de las excepciones previas vulnera el debido proceso.

• Diseñar un anteproyecto de reforma al artículo 153 del COGEP sobre el momento procesal oportuno para la producción y práctica de la prueba de las excepciones previas para proteger el debido proceso.

Identificación de la Línea de la Investigación

Retos Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

o Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de

familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

Idea a Defender

(19)

Variables

Variable independiente

Anomia jurídica en el artículo 153 del COGEP sobre el momento procesal oportuno para la producción y práctica de la prueba de las excepciones previas.

Variable dependiente

Garantizar el debido proceso.

Objeto de investigación

Producción y práctica de la prueba de las excepciones previas

Campo de acción

Derecho Civil

Metodología

Modalidad de Investigación

La modalidad de la presente investigación es de carácter descriptivo, debido a

que la misma busca realizar un análisis dogmático y jurídico del fenómeno de

estudio que son las excepciones dentro del marco del derecho procesal civil

ecuatoriano; por lo que en la presente investigación se describirá este fenómeno

basándose en fuentes como la bibliografía, la normativa y la investigación de

campo.

Tipos de Investigación

Investigación Bibliográfica y documental.

Esta fuente de investigación va a permitir apoyar la investigación a realizar,

tomando como base investigaciones ya desarrolladas y los textos relacionados

al tema.

(20)

A través de la misma, se tomará contacto directo con la realidad, para obtener la

información de acuerdo a los objetivos planteados.

Para el desarrollo de la presente investigación se utilizarán dos métodos:

Justificación

El presente trabajo de investigación, busca lograr que se determine el momento

procesal para que se produzcan las pruebas de las excepciones, ya que una

vez planteadas, y llegado el momento de la audiencia ( preliminar o de primera

fase)se determine la producción de la prueba de las excepciones, puesto que la

norma procesal civil no lo establece, siendo de vital importancia en la aplicación

del sistema oral adversarial, que permita en todas las fases la disputa entre

partes iguales

Esto dada la importancia que pueden llegar a tener las excepciones dentro de

un proceso; ya que incluso puede significar la terminación del mismo; así también

es necesario que se determine la verdad procesal a través de la inmediación de

las partes y la contradicción de las pruebas,

Las excepciones que se plantean en un juicio son planteadas en la contestación

de la demanda y en esta constituye un derecho a defenderse que tiene el

demandado, de ahí su importancia ya que se debe tener un enfoque claro a la

hora de realizar una defensa, y más aún contar con todos los medios de prueba

necesarios y que exista la oportunidad de hacer valer los medios probatorios.

La factibilidad de que se determine el momento para producir la prueba de las

excepciones, implica que al ser planteadas las excepciones, ambas partes

puedan hacer valer sus posiciones y presentar todos los cargos y descargos,

pues recordemos que con una excepción planteada adecuadamente incluso se

puede terminar un juicio.

La Implicación práctica de esta investigación se da debido a que al ser el COGEP

un procedimiento nuevo, se encontrara en el camino, muchas dificultades que

con los adecuados correctivos se podrá subsanar, y de ahí que el aprendizaje

practico nos llevara a una mejora continua, conllevando a la resolución del

problema planteado esto que se determine el momento para que se produzca la

(21)

Valor teórico, con la aplicación del nueva sistema procesal civil en el Ecuador,

se busca aunar los procedimientos y que estos sean más uniformes. Dentro de

ello se puede determinar que a través de la investigación se podrá aportar en

gran medida con teorías valiosas respecto al tema investigado.

Utilidad metodológica, con la aplicación de los métodos de la investigación

científica utilizados apropiadamente, se logra obtener resultados, que permiten

(22)

EPIGRAFE I

1. LAS EXCEPCIONES

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución de las excepciones.

La excepción es reconocida como una limitación establecida por el magistrado

al poder, mismo que es impuesto por un juez, dados dichas circunstancias que

por equidad tienen la capacidad de liberar a una persona de ser condenada, ésta

por excepción tenía que hacerlo; ya que a través de ella se corrige el error del

derecho civil, otorgándole al juez la capacidad de limitarse a la imparcialidad;

moderando en tal caso el rigor del derecho civil; consecuentemente la excepción

pierde el sentido estricto y se constituye en un medio de defensa valido ante la

Autoridad Judicial y que sirva como fundamento del demandante (Peñaherrera

V. M., 1992)

Desde el antiguo Derecho Romano encontramos confundidos los conceptos de defensa y excepción, eran pues, términos sinónimos “defensiones sirve excepciones”, decía la ley, defensas o excepciones y se comprendía en ese

concepto indistintamente todo medio empleado por el demandado para

defenderse del ataque de su adversario.

En las leyes de las siete partidas, encontramos también confundidos esos

conceptos, pues, a la excepción la tenemos allí, con el nombre de defensión. En

el derecho francés se llaman defensas, (defensas) las contradicciones u

objeciones a las contradicciones relativas a la forma.

En el derecho romano, se les llamaba también temporales a las dilatorias y

perpetuas a las perentorias, respecto del tiempo dentro del proceso, esa

denominación que se ha conservado en la doctrina procesal, se funda en que las

primeras solo se podían alegarse dentro de cierto tiempo, mientras que las

segundas podían proponerse en cualquier tiempo.

La exceptio aminoraba los efectos del derecho objetivo, como miras a impedir

(23)

concreto. Una vez consignada la exceptio en la fórmula se tenía en cuenta al

momento de resolver, pudiendo condenar el Juez al demandado en caso que el

actor hubiese acreditado su derecho y no hubiese hecho lo propio el sujeto

pasivo respecto de su exceptio.

Llegando de esta manera a ser considerada como una condición para el

pronunciamiento de un fallo condenatorio, adquiriendo el carácter de

excepciones tal cual conocemos. En la redacción de la fórmula la alegación del

demandado consiste en señalar una circunstancia que, aun admitiendo la verdad de la base de la demanda, elimina su eficacia.”( HINOSTROZA,

Alberto.2000.citado por Malca P. María)

La misma autora cita a Monroy, e indica que “en el Derecho Canónico las

excepciones eran una modalidad de defensa del demandado, oponiendo al actor

alegaciones orientadas a retardar el ejercicio del derecho de acción a través de

la demanda y/o excluirla definitivamente; además, en este derecho se distinguió

el carácter genérico y especifico de la defensa (negativa de los hechos,

importaba el desconocimiento del derecho material reclamado) y la excepción

(buscaba retardar la iniciación del ejercicio del derecho de acción o extinguir su

derecho definitivamente).”

Esta misma orientación la tiene Ferrero.

En el Derecho Romano eran clasificadas las excepciones de la siguiente manera:

✓ “Excepciones dilatorias o temporales (no anulaban la acción, simplemente

la retardaban.)

✓ Excepciones perentorias o perpetuas (podían oponerse perpetuamente,

en caso de ser amparadas, sus efectos eran definitivos con respecto al

derecho del demandante, excluían la acción.)

✓ Exceptiones personae (podían ser opuestas por el titular originario del

derecho o por quienes ejercían su representación.)

✓ Exceptiones rei coherentes (podían ser invocadas por todo aquel que tuviera la calidad de parte en el proceso.)”

(24)

✓ “De acuerdo a sus efectos en: dilatorias (suspenden el ejercicio de la

acción), perentorias (su objeto se orientaba a extinguir la acción, estas

se dividían a la vez en: Lis Finita por medio de la cual se impedía al

demandante plantear nuevamente la acción cuando ya se ha extinguido;

comunes por medio de las cuales se le permitía al demandante plantear

otra acción cuando ya se ha extinguido.)

✓ De acuerdo a su naturaleza en: “sustanciales (hacen referencia a la

validez de la relación jurídica material), procesales (sí se encamina a

atacar la forma en que se ejercita la acción o cuando tienen por fin hacer valer una cuestión previa)” (HINOSTROZA, Alberto.2000.citado por Malca

P. María)

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas. 1.2.1. Las excepciones.

Según Montero R. Juan como excepción “debía entenderse todo lo que el

demandado pudiera alegar con el fin de no ser condenado, tanto se refiriera a

defectos en la relación jurídico procesal por falta de presupuestos o requisitos procesales, como al tema de fondo”.

Guaps j. (1959) explica que “la oposición a la pretensión se da en un proceso

cuando la parte frente a quien se dirige, lejos de aquietarse ante ella y de reconocerla, expresa o tácitamente la combate”.

Para Scialoja, (1954) “Además de las excepciones dilatorias y perentorias,

existen otras relativas a la constitución del proceso, cuya oposición posterga la

litis contestado, llamadas prejudiciales, que son:

✓ Las que se hacen a la competencia del juez;

✓ La calidad del actor para intervenir en la causa, es decir, su legítima

persona in iudicio;

✓ Las faltas de caución que han de presentar las partes y los vicios formales

del libelo;

✓ Las relativas al procurador y a su capacidad, así como la capacidad de

las partes para darse un procurador; y,

(25)

De acuerdo con el Dr. Coello G. E. las excepciones son de tres clases:

✓ De puro derecho;

✓ Dilatorias; y,

✓ Perentorias.

1.2.1.1. Excepciones de Puro derecho

Las excepciones de puro derecho son aquellos medios de defensa que se basan

en el contenido, alcance e interpretación de las disposiciones de la ley que se

considere aplicables al conflicto y no en hechos ocurridos entre las partes,

porque mientras tales excepciones no necesitan probarse, ya que se supone que

la ley es conocida por todos y que su ignorancia no excusa a persona alguna,

los hechos en cambio para que tengan existencia procesal deben ser probados.

(Coello G. 1999)

Las excepciones de puro derecho pueden referirse tanto a asuntos dilatorios,

como perentorios.

1.2.1.2. Excepciones dilatorias

Las excepciones dilatorias son aquellos medios de defensa transitorios que

tienden a suspender o a dilatar la resolución del conflicto y que, de ser admitidos

no extinguirán ni total, ni parcialmente las pretensiones del actor.

Las excepciones dilatorias per se, son aquellas que tienden a invalidar el proceso

para conseguir que la pretensión procesal sea reclamada en un proceso válido.

Se diferencian de las excepciones previas porque en éstas si requiere una

demostración del vicio, en aquellas, la situación alegada es confusa, no evidente,

es por eso que se vuelve forzoso esperar a la sentencia para en ese momento

pronunciarse. ( Canosa T. Fernando, 1994)

Caravantes J. De Vicente respecto de las excepciones dilatorias dice “ Las

excepciones dilatorias se refieren ya a la persona del juez o a la del demandante,

o al negocio o materia de la demanda, o al modo de pedir o de proponer esta, por creerla defectuosa”.

(26)

respecto a todos los límites jurisdiccionales que se relacionan con el juez de

primera instancia, como en el caso del fuero civil, respecto de la materia , el

territorio, y la de ilegitimidad de personería como excepción se produce por falta

de facultad de la persona que dedujo la acción para representar a otra persona:

falta, insuficiencia o ilegalidad del poder o el hecho de que, el que comparece a

nombre de un incapaz no sea su legítimo representante legal.

Un ejemplo claro seria que admitida la excepción de incompetencia en razón de

la materia, el actor que demandó ante un juez en materia civil, pero resulta ser

que es un asunto en materia de familia, lo que implica que se podrá intentar la

misma demanda, ante un juez familia.

1.2.1.3. Las excepciones perentorias.

Las excepciones perentorias, extinguen, destruyen, aniquilan, total o

parcialmente, las pretensiones del actor. Si la extinción es total, el demandante

no podrá volver a intentar nueva demanda contra la misma parte que intervino

en la acción que fue resuelta y que verse sobre la misma cosa y por la misma

causa. Si la extinción fue parcial si podrá intentar una nueva demanda, pero sólo

por la porción de la cosa, cantidad o hecho que no fue negada.

Las formas de extinguir las obligaciones según el Código Civil (artículo 1583) y

que servirán de base para deducir excepciones perentorias son: el pago efectivo

en general, que no debe confundirse con la entrega de dinero o moneda

solamente, sino con cualquier otra forma de cumplimiento de la obligación, como

entrega de la cosa materia de la compraventa o ejecución de la obra material

prometida; la novación o sustitución de una obligación anterior por una nueva; la

remisión, condonación o perdón de una prestación debida; la compensación,

cuando entre el actor y el demandado están recíprocamente obligados, y la

obligación del uno extingue total o parcialmente la obligación del otro; la

confusión, se presenta al momento que un mismo individuo toma las cualidades

de acreedor y de deudor de la obligación; la pérdida o destrucción jurídica total

de la cosa que se debe; la resolución del contrato bilateral que establecía

obligaciones recíprocas, la nulidad o rescisión declarada del acto o contrato que

originó la obligación, o, la prescripción extintiva del derecho o de la acción que

(27)

1.2.1.4. Las excepciones en el código orgánico general de procesos

En el Código Orgánico General de procesos las excepciones se encuentran

determinadas en el art. 153.- el cual hace mención a las excepciones previas

mencionadas a continuación:

1. Incompetencia de la o del juzgador.

2. Incapacidad de la parte actora o de su representante.

3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada,

cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.

4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o

indebida acumulación de pretensiones.

5. Litispendencia.

6. Prescripción.

7. Caducidad.

8. Cosa juzgada.

9. Transacción.

10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.

Por ser el tema de las excepciones, el tema central de investigación se va a

proceder a realizar el estudio individual de cada una de las excepciones previstas

en el Cogep.

Incompetencia de la o el juzgador. - para poder tratar el tema de la incompetencia es necesario conocer en primer lugar que es la competencia;

según Coello G. E (1999) La competencia es la jurisdicción limitada, o el ejercicio

limitado de la jurisdicción; es decir, la potestad de administrar justicia, de ejecutar

lo juzgado o de intervenir en la solemnización de actos, pero solamente respecto a ciertas materias, personas, territorio o grados…” “…Competencia viene de

competer que significa pertenecer, tocar o incumbir. La existencia de la

(28)

atender todos los asuntos contenciosos o de solemnización que se presenten en todo el territorio de un Estado”

El antiguo código de procedimiento civil establecía un concepto para lo que era

la competencia, a diferencia del ahora COGEP, en el que solo se establecen las

aplicaciones de la competencia. Y estaba definida como una medida a través de

la cual la administración de la justicia se encuentra dirigida por diferentes

tribunales y juzgados, circunstanciales al territorio, las cosas, personas y grados.

Al adentrarse ya al tema de la incompetencia; este se refiere por sentido común

a aquello contrario a la competencia, cuando se sobrepasan los límites de esta,

es cuando se genera la incompetencia. De acuerdo con la doctrina estos límites

se fijan por:

✓ Las personas;

✓ La materia;

✓ El territorio; y,

✓ Los grados.

Cuando se trata de las personas la regla es la igualdad de las partes y en una

estricta excepción se admite su desigualdad lo que ocasiona el fuero, que limita

la jurisdicción para fijar la competencia.

Respecto del fuero el Código orgánico de la Función judicial determina en el “Art.

167.- reglas generales para el fuero funcional común y excepciones. - Por norma

general será competente, en cognición del territorio y de aprobación con la

especialidad concerniente, además de la dirección domiciliaria de los jueces y el

demandado.

Se exceptúan aquellos casos en los que las leyes procesales respectivas dispongan lo contrario.”

A manera de ejemplo se podría decir que un juez de lo penal no es competente

para conocer una causa en contra del presidente de la Republica, en razón del

fuero del cual goza.

Respecto a la incompetencia en razón de la materia, “implica las distintas ramas

(29)

y juzgados, solamente pueden conocer de materias determinadas que son en

este momento: lo civil y comercial, lo penal, lo social y laboral, lo contencioso administrativo, lo fiscal o contencioso tributario”. (Coello G. Enrique)

Caso puntual seria aquello que un juez de lo civil no podría conocer de una causa

laboral, por cuanto existe la especialidad para cada caso.

La incompetencia por territorio; es aquella que se determina si se demanda en otro lugar puede intentar la excepción declinatoria o la acción inhibitoria de

incompetencia del juez. Por lo mismo, la competencia del juez está limitada al

cantón en que habita el demandado. Lamentablemente la ley, atentando contra

el citado fuero, permite la renuncia del domicilio.

Incompetencia por los grados.- Existe un principio universal de indiscutible conveniencia: las resoluciones expedidas en primera instancia están sujetas a

su revisión o un nuevo análisis en instancia superior. Se supone que el superior

es de mayor jerarquía profesional, más seria y preparada. Que tres magistrados

piensan más que un juez. Por tanto la parte que estime que la resolución

expedida es ilegal, incompleta o injusta puede recurrir a la Corte Superior

apelando de la resolución o a la Corte Suprema con el recurso de casación.

La competencia del inferior se limita al primer grado de la causa; del superior

inmediato a la segunda instancia y de la Corte Suprema a la casación, salvas las

excepciones establecidas por la ley, como la del fuero civil o de la instancia

única.( Coello E. García )

Seria incompetente un juez de sala si el recurso que se plantea es el de casación

por ejemplo; en cuyo caso cabria la excepción.

1.2.2. Incapacidad de la parte actora o su representante.

El Código civil hace mención que todos los individuos son capaces, con

excepciones claras cuanto la laye declara su incapacidad. Así respecto de las

incapacidades establece que son definitivamente incapaces las personas que se

han diagnosticado con demencia, los adolescentes y las personas con

discapacidad auditiva que no tienen la capacidad de generar entendimiento de

(30)

Además también legalmente son incapaces los menores adultos y personas

jurídicas, destacando que su incapacidad no es absoluta y que sus actos si tiene

un valor circunstancial en cuanto a la ley concierne.

Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten en la

prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos”.

“Consiste en la incapacidad legal de comparecer en juicio o bien en la falta de poder o facultad para representar a otro” (Peñaherrera V. Manuel, 1968)

Según Fenech “la sentencia como acto esencial de la actividad jurisdiccional

decisoria se configura como un deber del juez sometido a normas de derecho

público que le impiden decidir sobre el fondo si la persona que debe soportar los

efectos de su declaración no ha tenido la oportunidad de defenderse en el curso

del proceso, y sólo podrá hacerlo, por regla general, si ha sido demandada

oportunamente

Respecto a la excepción de incapacidad del demandante o de su representante

es necesario señalar que para la validez y eficacia jurídica de un proceso el

accionante personalmente debe poseer capacidad para intervenir en el mismo,

de lo contrario quien haga las veces de él será su representante legal.

Obviamente, lo señalado se encuentra referido a las personas naturales. Las

personas jurídicas no tienen capacidad procesal porque se trate de entes

ideales, y para interponer cualquier demanda deben hacerlo a través de su

representante legal, quien al igual que en el caso de las personas naturales debe

tener capacidad procesal.(Castro R. Jorge, 2008)

1.2.3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.

Con la excepción de falta de legitimidad del demandante o del demandado se

busca la identificación entre el accionante y la persona favorecida por la ley

sustantiva, o entre el demandado con la persona contra quien se dirige la

voluntad de la ley sustancial. Esto obedece a que la relación jurídica materia de

controversia debe encontrarse en la relación jurídica procesal. (Castro R. Jorge,

(31)

1.2.3.1. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.

Esta excepción no tiene que ver con el fondo del asunto controvertido.

Únicamente cuestiona los aspectos relativos a una mejor comprensión por parte

del juez y también de la parte contraria de lo demandado. Así, por ejemplo, mía

demanda sería «oscura» cuando luego de exponerse los hechos se indica en el

petitorio una o más, pretensiones que no tienen vinculación alguna con tales

hechos; también lo será al no poderse determinar de su análisis que es lo que

realmente demanda el accionante. Por otro lado, una demanda será ambigua

cuando, por ejemplo, se peticiona la resolución y la rescisión de un contrato, vale

decir, se reclama pretensiones incompatibles

1.2.3.2. Litispendencia.

Según la enciclopedia libre Wikipedia “litispendencia se define como una

expresión empleada en derecho para señalar la existencia de un juicio pendiente, de ambas partes dentro de una misma área”

El término "litispendencia", significa que existe algún otro juicio pendiente de

resolver, y procede como excepción cuando un Juez conoce ya del mismo

negocio. La palabra "mismo" exige que en los dos juicios haya identidad

completa, es decir, que se trate de las mismas personas, que sean iguales las

acciones deducidas, que procedan de las mismas causas, y que sea igual,

también, la calidad con que interviene las partes. (Diccionario jurídico).

Para Ignacio d. Undurraga (2015) existen tres cuestiones que deben ser

analizadas respecto de esta excepción:

La primera hace referencia a si la litispendencia realmente es un remedio

(procesal) para la normativa, considerando que no solo se trata de manera

independiente, sino que se enmarca en las excepciones dilatorias del juicio

ordinario y las excepciones a la ejecución, además de que se plantea como una

solución frente a un problema superior, tal como presencia de acciones y

normativas.

(32)

duplicación de los juicios, sentencias injustas; pero sobre todo proteger la

transparencia del proceso, en correspondencia a la disciplina de los actos

propios, y servir como desincentivo ante practicas inapropiadas a lo largo del

proceso.

La tercera se refiere al alcance de la sentencia que acoge esta excepción; es

decir, si solamente abarca los casos en que el segundo juicio iniciado es

perfectamente idéntico al primero, o su efecto se extiende a casos conexos.

Cosa juzgada, litispendencia y acumulación de autos son excepciones que

mantienen relación entre sí, las cuales reposan sobre una misma inferencia,

como la existencia dentro de procesos semejantes o iguales. Dentro de la

presente investigación se indagará una visión distinta: consentir que puede ser

originaria la litispendencia en los casos que no exista una triple identidad legal,

sino ciertos compendios comunes dentro del proceso.

1.2.3.3. Prescripción.

El art. 2392 del Código civil establece que el precepto es una modalidad de

adquisición sobre las cosas foráneas, y derechos ajenos, por haberse poseído

las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto

tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la

prescripción.

1.2.3.4. Caducidad.

Cuando se interpone una demanda habiéndose vencido el plazo para plantear

una pretensión procesal basada en un derecho sustantivo temporal, el juzgador

por iniciativa propia puede pronunciarse por la caducidad de la pretensión en el

acto de la calificación de la demanda. De lo contrario, es el demandado quien

puede deducir la excepción de caducidad, la caducidad se relaciona a los

derechos temporales sustenta torios de ciertas pretensiones procesales, por la

explicación de la extinción de una pretensión procesal basada en el derecho

temporal y se encuentra en sí en la falta de fuerza para continuar existiendo más

allá de un plazo establecido. Es decir, se requiere la existencia del término del

(33)

La caducidad se relaciona a los derechos temporales sustentatorios de ciertas

pretensiones procesales, por la explicación de la extinción de una pretensión

procesal basada en el derecho temporal y se encuentra en sí en la falta de fuerza

para continuar existiendo más allá de un plazo establecido. Es decir, se requiere

la existencia del término del plazo y la falta de ejercicio de la acción para

proponer esta excepción.

La excepción de prescripción extintiva puede confundirse con la caducidad, sin

embargo, a fin de comprenderla es necesario establecer algunas diferencias

entre ambas. De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico procesal la

prescripción no opera automáticamente como si ocurre con la caducidad. La

prescripción extintiva debe ser deducida por el demandado, mientras que la

caducidad puede ser decretada de oficio. La de prescripción extingue la acción

pero no el derecho, la de caducidad extingue tanto la acción como el derecho.

(Castro R. Jorge, 2008)

1.2.3.4. Cosa juzgada.

La cosa juzgada La institución de la cosa juzgada es de trascendental

importancia. Desde el Derecho Romano hasta nuestros días, la cosa juzgada ha

merecido la atención preferente de juristas, maestros, legisladores y jueces.

La Función Judicial se manifiesta por medio de la sentencia, como se ha

establecido en el capítulo anterior. La sentencia, además, es el acto por el que

se da respuesta definitiva a la presencia de las personas, a sus aspiraciones y

alegatos formulados ante los jueces y tribunales en demanda de justicia.

Resuelto el conflicto que produce esa comparecencia en forma definitiva e

inalterable, nace la institución de la cosa juzgada, que impide que un asunto que

fue resuelto por una sentencia que llegó a ejecutoriarse pueda ser discutido de

nuevo o pueda revisarse o modificarse.

La sentencia según el inciso segundo del artículo 88 del COGEP, se define como

una decisión del juez sobre un acontecimiento sustancial dentro del proceso.

La excepción de cosa juzgada implica la presencia de un proceso concluido por

(34)

interés para obrar sean iguales. A fin de determinar si el proceso ya ha terminado

o es igual al que se encuentra en trámite debe verificarse la identidad de partes,

de pretensiones y de interés para obrar (como ocurre con la excepción de

litispendencia) si se constatan las tres identidades mencionadas.

“La sentencia extingue la acción, y si la acción está ya extinguida no puede volver

a proponérsela. (Alsina Rocco).

En conclusión, al haberse resuelto una contienda y emitirse una sentencia, que

no ha sido impugnada por ningún recurso, esta adquiere el carácter de cosa

juzgada.

1.2.3.5. Transacción.

La transacción según el Dr. Larrea H. Juan, es "La transacción es un contrato

mediante el cual las partes se realizan concesiones recíprocas con la finalidad

de extinguir derechos litigiosos o dudosos, que se caracteriza por la técnica

utilizada, consistente en actos jurídicos unilaterales de renuncia o

reconocimiento realizados de modo recíproco e indivisible, lo cual hace que sea

un contrato declarativo y no constitutivo o atributivo de derechos".

Diez-Picazo y Gullón señalan que dos son los requisitos para que haya

transacción: la existencia de una controversia y que las partes se hagan

concesiones recíprocas, para terminarla o impedirla. Es un contrato oneroso,

ambas partes han de hacer sacrificios para componer la controversia, que no

han de ser exactamente equivalentes.

La cruz Berdejo dice que el compromiso y la transacción se consideran contratos

de superación de controversias, dirigidos a eliminar una incertidumbre jurídica.

Judicial o extrajudicial. La primera, para algunos sería un contrato procesal, para

otros, como Enneccerus y Puig Peña, sigue siendo un contrato que adquiere

solemnidad por la aprobación judicial. La cruz indica que algunos consideran

judicial a la que pone fin a un litigio ya llevado a los tribunales, pero que parece

más acertado calificar de judicial a toda transacción aprobada por un juez,

(35)

Puede también clasificar la transacción en pura y compleja La primera, llamada

también particional, es aquella en la cual las partes operan sobre y con la misma

materia del litigio o controversia. La segunda llamada también impropia, es

aquella en que se verifica la adjudicación del propio derecho, a cambio de una

prestación extraña al litigio. No se menciona en la ley española. Ni en la nuestra,

la transacción compleja, pero ha sido asumida por la jurisprudencia.

Cuando ha existido anterior a la proposición de una demanda una transacción,

este puede ser propuesto como una excepción por parte del accionado, el que

debe demostrar la existencia de dicha transacción, para que el juez considere

dar por terminada la acción judicial. Y en todo caso cuando se dan este tipo de

eventos el código Orgánico general de procesos prevé el procedimiento de

ejecución en el que se pueden hacer valer directamente los derechos por actas

transaccionales no cumplidas por las partes.

1.2.4. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.- los convenios de mediación o arbitraje nacen y viven para una jurisdicción autónoma, paralela a la judicial, que tiene sus normas propias, así como sus administradores: los árbitros y mediadores.

En defensa de la autonomía de esa jurisdicción nacen estas excepciones para

hacerlas valer en la jurisdicción judicial ordinaria, para el evento de que

existiendo el convenio de mediación o arbitraje, una de las partes

comprometidas, violando el compromiso acuda a la jurisdicción judicial.

El actor puede aceptar expresamente o de manera tácita con su silencio, la

existencia del convenio: en ese caso el Juez ordenará el archivo de la causa.

Puede ocurrir que el demandado proponga la excepción sin presentar el

documento contentivo del supuesto convenio en ese caso el Juez deberá

disponer: "Córrase traslado al actor con la excepción deducida por el demandado

y presenten las partes las pruebas que estimen pertinentes dentro del término

de tres días".

La prueba que le corresponde al excepcionante es presentar el documento del

(36)

a) La renuncia al convenio arbitral por escrito, de manera conjunta: en cuyo

caso constituirá prueba suficiente el documento que contenga la referida

renuncia;

b) Para el caso de mediación igualmente, exhibiendo el documento que

contenga la RENUNCIA de las partes al Convenio de Mediación; o

c) Acta de Mediación suscrita por las partes y el Mediador en que conste la

imposibilidad de acuerdo de las partes contendientes.

SI el actor requerido con la excepción del demandado aporta cualquiera de estas

pruebas, el Juez mediante auto resolverá el incidente de la excepción, por el cual

dispondrá la continuación de la causa.

'Con la renuncia del convenio de arbitraje presentado por el actor y que no ha

sido objetado por el demandado, se demuestra la improcedencia de la excepción

planteada, por lo que así se declara. En lo principal ejecutoriado el presente auto

se dispone proseguir con el trámite de la presente causa".

Efectos del silencio de la excepción, cuando ella si es procedente:

✓ El demandado requerido con la acción ante la jurisdicción judicial, al

tiempo de proponer las excepciones no pone la de existencia del convenio

arbitral; dice la ley de mediación y arbitraje que el efecto es de una

renuncia tácita al ejercicio de la misma, por lo que cabe la continuación

del proceso judicial. Que el Juez ante la excepción, se apreste a darle el

tratamiento que toda excepción tiene de ordinario en todo procedimiento;

esto es, resolverla en sentencia;

✓ Que el Juez se allana a la excepción y disponga que la causa pase a la

jurisdicción correspondiente, para lo cual debió abrir un debate incidental,

para que se demuestre la excepción: debate que no prevé la Ley;

✓ Que el perjudicado con el silencio del Juez plantee un juicio de conflicto

de jurisdicción, que ante la omisión de la ley debería tramitarse igual que

(37)

EPÍGRAFE II 1.2. LA PRUEBA 1.2.1 Las pruebas

En un primer plano cabe mencionar lo que establece la Constitución del Ecuador

respecto de las pruebas el Art. 75 manifiesta que todas las personas tienen

derecho de acceder de manera gratuita a la justicia y al asesoramiento efectivo,

ecuánime y libre de sus estipendios y beneficios, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; sin quedar indefenso, caso contrario se sancionará

según dicte la ley.

Al mencionar que ninguna persona quedar en indefensión, directamente se hace

alusión a que a través de la inmediación al proceso y la contradicción se puede

aportar con las pruebas necesarias para una apropiada defensa.

El art. 76 menciona que en todo proceso en el que se establezcan derechos y

obligaciones de cualquier orden, se garantiza el derecho a un proceso optimo

ajustado a las siguientes garantías:

(…) h.- Presentar de forma verbal o escrita los argumentos de ambas partes

dentro del proceso, además de mostrar pruebas y objetar las que se muestren contrariamente”

Como sustento al artículo antes mencionado existe esta norma constitucional

clara y especifica respecto del derecho de presentar pruebas y contradecir.

Los hechos constitutivos de una pretensión, también de la defensa, son alegados

mediante afirmaciones fácticas que es como se expresan y, normalmente, son

afirmaciones controvertidas por las partes en litigio que generan dudas sobre su

correspondencia con la realidad. Dudas que pueden ser persistentes durante el

proceso, pero que no constituyen impedimento para que el juez resuelva por ser

ésta una obligación nacida del derecho subjetivo a la tutela judicial efectiva del

que son titulares las partes. Para lograr que el juez resuelva se instituye la carga

de la prueba que es la raíz en la que se afinca la actividad probatoria. (Zavala E.

(38)

Según (Couture, E.). “La prueba se define como una acción probatoria, con la

finalidad de demostrar de laguna manera la veracidad de un acontecimiento o

una afirmación realizada dentro de un proceso, continua el mismo autor indicando que “es en todo caso una experiencia, una operación, un ensayo dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición…”

Para Enrique Coello García (1999) opina que la prueba es el sistema del que

disponen las personas para demostrar la existencia, la verdad y las

características de los hechos y actos jurídicos, que deben tomar en cuenta los

jueces y los tribunales para resolver una controversia sometida a su

conocimiento. Según la célebre frase de Ihering: la prueba es la razón de ser de

los derechos, porque ellos nacen de la vida procesal, solamente cuando son demostrados”

“Se utiliza la palabra prueba para designar “un medio de prueba” la “proposición de un medio de prueba”, “la práctica de un medio de prueba”, el “resultado de la práctica de un medio de prueba”, la “carga de la prueba”, cuyo significado no tiene de común con aquella más que referirse a aspectos parciales de la misma”.

( Fenech M.).

El código orgánico general de procesos determina que las pruebas se presentan

con el objetivo de que el juzgador se convenza de los hechos y circunstancias controvertidos”. Y sobre la oportunidad dice “La prueba documental con que

cuenten las partes o cuya obtención fue posible se adjuntará a la demanda,

contestación a la petición, reprensión y discusión a la reconvención, salvo disposición en contrario.”

Respecto de la finalidad de la prueba se puede decir que en el ordenamiento

procesal civil está descartado el procedimiento inquisitivo, siendo el dispositivo

el principio vigente. Incumbe a las partes proponer y producir las pruebas que

hacen a sus derechos, y los jueces sólo por excepción y cuando lo consideran

indispensable deben adoptar por sí solos las medidas que consideren

convenientes.

Si bien el nuevo Código Procesal (COGEP) ha reforzado los poderes de los

(39)

una decisión conforme a la justicia, ello no significa abandonar el principio de

que, en las causas civiles, el material de conocimiento debe ser proporcionado,

principalmente, por los litigantes; lo contrario significaría liberar a las partes de la

carga de la prueba o destruir el principio de igualdad entre ellas. El juez civil no

puede, por regla general, "investigar" para obtener la verdad, y salvo

disposiciones aisladas de los Códigos Procesales, sólo verifica los hechos

alegados por las partes y de acuerdo con los medios probatorios que las mismas

proponen.

2.2 Principios de la Prueba

Se considera necesario tratar sobre los principios de la prueba en general ya que

esta tiene diferentes acepciones de acuerdo a la materia sobre la que versa, tal

es el caso que en materia civil la sola afirmación de un hecho por una de las

partes es suficiente para que sirva de fundamento para sustentar una sentencia,

mientras que en materia penal la sola afirmación no basta. Existen una serie de

principios que rigen a la prueba judicial entre ellos se mencionaran varios de

estos ya que no existe una clasificación exhaustiva.

• Principio de la necesidad de la prueba

• Principio de eficacia jurídica y legal de la prueba

• Principio de unidad de la prueba

• Principio de la adquisición de la prueba

• Principio de la lealtad o veracidad de la prueba

• Principio de contradicción de la prueba

• Principio de igualdad de oportunidad para la prueba

• Principio de publicidad de la prueba

• Principio de legitimidad y formalidad de la prueba

• Principio de preclusión

(40)

• Principio de concentración

• Principio de pertinencia de la prueba

• Principio de la carga de la prueba

• Principio de apreciación

• Principio de oralidad

Todos estos principios enunciados provienen de una teoría general de la prueba,

pues como ya se dijo pueden regir tanto en materia penal, civil, laboral entre

otras, todo depende de la orientación que se le dé y la práctica que le den las

partes de acuerdo a las necesidades de cada caso. Cabe destacar que muchos

de estos principios se encuentran establecidos en la Constitución del Ecuador.

A continuación, se realizara un análisis breve de los principios que tienen mayor

aplicación con las normas legales ecuatorianas.

Principio de la Carga de la prueba.- Este principio “significa que la necesidad

de aportar la prueba de ciertos hechos recae sobre las partes infiriendo en lo que

solicita o generando una negación indefinida. En dicho contexto, la prueba se

encarga de regular el órgano jurisdiccional de manera que la prueba se toma en

cuenta dentro de las normas jurídicas para ambas partes dentro del proceso,

estableciendo que una parte invoca a su favor debe dictar sentencia en contra de esa parte…” (De Santo V.)

Por su parte, la carga de la prueba el Código de procedimiento civil menciona

que es deber del actor probar los hechos mencionados durante el juicio y que

han sido negados por la otra parte.

El demandado por su parte no se encuentra en la obligación de generar pruebas ante lo que contesta si esta es negativa durante todo el proceso” (Art. 117 de

código de Procedimiento Civil)

La carga de la prueba de acuerdo con la norma adjetiva civil corresponde

principalmente al actor si su contestación es simple o absolutamente negativa y

resulta lógico ya que es este el que al proponer una demanda manifiesta sus

(41)

una sentencia a su favor. Aun así, el mismo código también trata en su articulado

sobre la obligación de las partes de probar los hechos que alega, es decir que si

se plantean excepciones el demandado también tiene la obligación de probar lo

que afirma o lo que niega.

Principio de Apreciación de la Prueba.- El art.119 del Código De Procedimiento Civil menciona que las pruebas deben ser apreciadas de manera

conjunta al acuerdo, basadas en reglas sin perjuicio establecidas por la ley

sustantiva que valida ciertos actos.

El juez en este caso no tiene la obligación de expresar su respuesta ante las

pruebas presentadas sino únicamente las que fueren decisivas para el fallo de la causa.”

Cabe mencionar la importancia que actualmente ha generado la aplicación de la

sana critica en la apreciación de las pruebas, en épocas pasadas los jueces

realizaban la valoración de sus pruebas de una forma cuantitativa es decir que

el que más pruebas aportaba en el juicio, era el que más oportunidad de vencer

tenia; hoy en día se torna indispensable valorar la prueba de una forma

cualitativa para lo cual se requiere que el juzgador este siempre presente en

cada una de las diligencias y analice de forma detenida los instrumentos

aportados al juicio.

Principio de contradicción de la prueba.- El principio de contradicción manifiesta que la parte contra quien muestra la prueba tiene la oportunidad

procesal para estar al tanto y contender, incluyendo su derecho a contraprobar.

(De Santo V.)

El principio de contradicción es uno de los de mayor aplicación en el sistema

procesal ecuatoriano, hoy en día cualquiera de las partes tiene la oportunidad de

contradecir oportunamente las pruebas que se presentaren dentro del juicio y es así que la norma adjetiva civil menciona “…Cualquiera de los litigantes puede rendir prueba contra los hechos propuestos por su adversario” (Código de

(42)

Principio de Oralidad.- Como un complemento de los principios ya mencionados se destaca el principio de oralidad, ya que favorece a cada uno de

estos como son la contradicción, la inmediación, la apreciación.

La aplicación del Sistema Oral en el Ecuador ha tenido un alto crecimiento en

los últimos años, actualmente en la mayoría de las Unidades judiciales se aplica

este sistema, el cual facilita la aplicación de los otros principios; es importante

mencionarlo dado que el sistema oral formaba parte de las leyes ecuatorianas

desde hace varios años atrás, pero no se lo aplicaba ya que era el principio de

la escritura el más común y utilizado pese a encontrarse determinada en las

leyes el principio de oralidad , hoy en día lo que se está haciendo es cumplir con

lo que la norma constitucional que establece que la sustanciación de los

procesos se ejecutará de manera oral, acorde a los principios de congregación, refutación y dispositivo”( Constitución del Ecuador 2008).

Principio de pertinencia de la prueba.- “Si bien representa una restricción al

principio de la libertad de la prueba, se trata de un principio necesario. En efecto,

el tiempo y la labor de los funcionarios judiciales y de los litigantes, en esta etapa

de la causa, no se debe perderse en recibir medios probatorios, sino más bien

construir los hechos que contribuyen a la contracción y a la eficiencia procesal

de la prueba (De Santo V.)

1.2.3 Medios de Prueba.

(Zavala E. Jorge, 2016) respecto de los medios de prueba considera que es un

concepto eminentemente procesal. Un ejemplo gráfico puede ilustrarnos esta

diferenciación: así, el testigo y su conocimiento de los hechos es una fuente de

prueba, ésta no viene constituida por el hecho considerado percepción que de

dicho hecho ha tenido el testigo; éste como individuo que ha percibido un hecho

existe aunque el proceso no exista ni llegue a nacer; sin embargo, la declaración

testifical, en cuanto narración o descripción de los hechos, es un medio de

prueba, esto es, es el vehículo o actividad de la que se sirven las partes para

introducir el hecho que conoce el testigo en el proceso y lograr la convicción

judicial acerca de la realidad de sus afirmaciones de hecho; la declaración

testifical como medio de prueba se produce únicamente en el marco del proceso.

(43)

Por tanto, las partes a través del medio de prueba introducen en el proceso la

fuente de prueba como elemento de la realidad preexistente al proceso.

Para (Víctor de Santo, 1992) los medios de prueba pueden considerarse desde

dos puntos de vista:

a) El medio como "actividad".- Desde esta perspectiva, se entiende por

medio al conocimiento de los hechos del proceso y, por ende, las fuentes que

sustentan el mismo para que de esta forma se genere convencimiento ante la

causa (v. gr., la inspección o percepción del juez, el relato contenido en el

documento, la confesión de la parte, la declaración del testigo, el dictamen del

perito, la percepción e inducción en la prueba de indicios).

b) El medio como "instrumento".- en este caso, se entiende por medio de

prueba los instrumentos y órganos que aportan al órgano jurisdiccional ese

conocimiento y esas fuentes de prueba (v. gr., el testigo, el perito, la parte

confesante, el documento, la cosa que sirve de indicio), es decir, los elementos

personales y materiales de la prueba (en lugar del testimonio, el dictamen, la

confesión, el contenido del documento y la actividad perceptiva-deductiva de la

prueba indiciaría).

Los medios de prueba, por su parte, hacen referencia a los modos referidos a

cosas o personas, que son susceptibles a la demostración de o los hechos de

una manera probatoria " (PALACIO).

Los medios de prueba pueden considerarse desde dos puntos de vista: de la

actividad de los sujetos (órgano jurisdiccional y partes) o del instrumento sobre

el cual dicha actividad recae, según criterio de Arazi Rolan,(1991)

El mismo autor clasifica los medios de prueba en:

✓ Directos e indirectos.- Según el criterio funcional cabe distinguir en primer

término los medios de prueba directos de los indirectos, atendiendo a que,

respectivamente, la fuente que suministran se halle constituida por el

hecho mismo que se quiere probar o por un dato que difiera de ese hecho.

✓ Reales y personales.- Atendiendo a su estructura, los medios de prueba

Figure

Gráfico 1. Conoce usted que son las excepciones
Gráfico 2. Cuantas excepciones contempla actualmente la norma procesal
Gráfico 3.Momento procesal se plantean las excepciones
Gráfico 4. La oportunidad de producir las pruebas de las excepciones
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Referencias

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