UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES - BABAHOYO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.
TEMA:
“LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE LAS EXCEPCIONES.”
AUTOR: LOJA ZHIMINAICELA JHON OSWALDO.
TUTOR: DR. FIALLOS BONILLA SANTIAGO FERNANDO Mg.
AMBATO-ECUADOR
_____________________________________________
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación
realizado por el señor Jhon Oswaldo Loja Zhiminaicela, estudiante de la carrera
de derecho, facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PRÁCTICA DE LA
PRUEBA DE LAS EXCEPCIONES”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad
regional Autónoma de los Andes – UNIANDES- por lo que aprueba su
presentación.
Ambato, noviembre del 2019
______________________________ Jhon Oswaldo Loja Zhiminaicela C.I. 1203170244
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.
Yo Jhon Oswaldo Loja Zhiminaicela, estudiante de la carrera de derecho facultad de jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales,
auténticos y personales, a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
______________________________ Jhon Oswaldo Loja Zhiminaicela C.I. 1203170244
Autor
DERECHOS DE AUTOR
Yo Jhon Oswaldo Loja Zhiminaicela, declaro que conozco la disposición constante en el literal d) del art. 85 del estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre
las investigaciones, trabajos científicos o técnicos proyectos profesionales y
consultorías que se realicen en la universidad o por cuenta de ella
DEDICATORIA
Mi gratitud primero a Dios por haberme dado la vida y
la oportunidad de cumplir este sueño, a mi madre
Laurita por ser mi inspiración en todo momento, a mi
esposa Semira por el apoyo incondicional en todo
momento. A mis hijos Jhon Erick, Miguel Ángel y
AGRADECIMIENTO
Los resultados de esta Tesis están dedicados a todas las
personas que de alguna forma contribuyeron a la realización
de este sueño.
De manera especial a mi madre Laurita por su apoyo en
todos mis sueños y de manera especial en este.
A mi esposa Semira, mi compañera de vida.
A mis hijos Jhon Erick, Miguel Ángel, Laura Isabella por ser
mi fuente de energía para alcanzar este sueño de ser
abogado.
A todos mis maestros de pregrado y de manera especial a
mi tutor el Dr. Santiago Fiallos, ya que sin la abnegada ayuda
INDICE GENERAL
Contenido pág.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCION ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Situación Problémica... 2
Problema Científico ... 3
Objetivo general ... 3
Objetivos Específicos ... 3
Identificación de la Línea de la Investigación ... 3
Idea a Defender ... 3
Variables ... 4
Variable independiente... 4
Variable dependiente ... 4
Campo de acción ... 4
Metodología ... 4
Modalidad de Investigación ... 4
Justificación ... 5
MARCO TEÓRICO... 7
EPIGRAFE I ... 7
1.1. Origen y evolución de las excepciones. ... 7
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas. ... 9
1.2.1. Las excepciones... 9
1.2.1.1. Excepciones de Puro derecho ... 10
1.2.1.2. Excepciones dilatorias ... 10
1.2.1.3. Las excepciones perentorias. ... 11
1.2.1.4. Las excepciones en el código orgánico general de procesos ... 12
1.2.2. Incapacidad de la parte actora o su representante... 14
1.2.3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda ... 15
1.2.3.1. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones. ... 16
1.2.3.2. Litispendencia ... 16
1.2.3.3. Prescripción ... 17
1.2.3.4. Caducidad ... 17
1.2.3.5. Transacción ... 19
1.2.4. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.- los convenios de mediación o arbitraje nacen y viven para una jurisdicción autónoma, paralela a la judicial, que tiene sus normas propias, así como sus administradores: los árbitros y mediadores. ... 20
EPÍGRAFE II ... 22
1.2.1 Las pruebas... 22
2.2 Principios de la Prueba... 24
1.2.3 Medios de Prueba ... 27
1.2.4 Distinción entre medio y fuente de prueba ... 31
EPIGRAFE III ... 34
1.3. VALORACION DE LA PRUEBA ... 34
1.3.1. Valoración de la Prueba ... 34
1.3.1 Sistemas de valoración de la prueba ... 36
1.4. Conclusiones parciales ... 38
CAPÍTULO II ... 40
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 40
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación ... 40
2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 40
2.3. Investigación bibliográfica y documental ... 40
2.4. Investigación de campo ... 40
2.5. Población y muestra ... 40
2.5.1. Muestra ... 40
2.6. Métodos ... 41
2.6.1. Inductivo – Deductivo ... 41
2.6.2. Analítico - Sintético ... 41
2.6.3. Histórico – Lógico ... 41
2.7. Las técnicas. ... 42
2.7.1. Encuesta ... 42
2.7.2. Instrumentos: ... 42
2.8. Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas ... 43
2.9. Conclusiones Parciales ... 51
CAPÍTULO III ... 52
3. PROPUESTA ... 52
3.1. ANTEPROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 153 DEL COGEP SOBRE
DE LA PRUEBA DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS PARA PROTEGER EL
DEBIDO PROCESO... 52
CONCLUSIONES ... 56
RECOMENDACIONES ... 57
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Población y muestra ... 40
Tabla 2. Conoce usted que son las excepciones ... 43
Tabla 3. Cuantas excepciones contempla actualmente la norma procesal adjetiva
...44
Tabla 4. Momento procesal se plantean las excepciones ... 45
Tabla 5. La oportunidad de producir las pruebas de las excepciones ... 46
Tabla 6. Reforma legal en cuanto a la producción de la prueba de las
excepciones ... 47
Tabla 7. La anomia jurídica en el artículo 153 del COGEP ... 48
Tabla 8. Sería necesario diseñar un anteproyecto de reforma al artículo 153 del
COGEP sobre el momento procesal oportuno para la producción ... 49
Tabla 9. Diseño de un anteproyecto de reforma al artículo 153 del COGEP sobre
el momento procesal oportuno para la producción y práctica de la prueba de las
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Conoce usted que son las excepciones ... 43
Gráfico 2. Cuantas excepciones contempla actualmente la norma procesal
adjetiva ... 44
Gráfico 3.Momento procesal se plantean las excepciones ... 45
Gráfico 4. La oportunidad de producir las pruebas de las excepciones ... 46
Gráfico 5. Reforma legal en cuanto a la producción de la prueba de las
excepciones ... 47
Gráfico 6. La anomia jurídica en el artículo 153 del COGEP ... 48
Gráfico 7. Sería necesario diseñar un anteproyecto de reforma al artículo 153 del
COGEP sobre el momento procesal oportuno para la producción ... 49
Gráfico 8. Diseño de un anteproyecto de reforma al artículo 153 del COGEP
sobre el momento procesal oportuno para la producción y práctica de la prueba
RESUMEN
Una de las herramientas muy importantes dentro de un proceso civil, es el
planteamiento de las excepciones, ya que permiten al demandado poder ejercer
ciertos derechos que permitan incluso poner fin a un litigio legal.
La investigación se desarrolló con la finalidad de que se pueda determinar en
Cogep, el momento procesal para que se realice la práctica de las excepciones
de las cuales se crea asistido el demandado, así como también el actor de la
demanda poder desvirtuar aquellas.
A partir de la armonización de diversos métodos teóricos, empíricos y
estadísticos se estudian variables que influyen de forma directa o indirecta en el
éxito de la aplicación de la investigación de que trata y se arriban a conclusiones
que coadyuvan a mejorar el modo de gestionar los recursos y actividades que
se consumen y ejecutan en el área objeto de estudio, lo que aporta valor
científico y práctico a la investigación. Implementación formativa, y contextual en
la práctica profesional, Plan Nacional del Buen Vivir y los indicios del Desarrollo
Humano, desde las Ciencias Jurídicas.
Para la obtención de resultados se utilizó la tabulación de datos de las encuestas
realizadas a las personas con discapacidad o sus familiares, y a inspectores de
trabajo, a través de las cuales se confirma la hipótesis planteada; así también se
ABSTRACT
One of the most important tools in a civil proceeding is the exceptions, since they
allow the defendant to exercise clerical rights that allow even to put an end to a
legal litigation.
The investigation was developed in order to be able to determine in Cogep, the
procedural moment for the practice of the exceptions of which the defendant is
created assisted, as well as the actor of fa demand to be able to distort those.
Based on the harmonization of various theoretical, empirical and statistical
methods, variables are studied that directly or indirectly influence the success of
the application of the research in doubt and conclusions are reached that
contribute to improving the way of managing the resources and activities that are
consumed and carried out in the area under study, which adds value.
Implementation is formative, contextual in the professional practice, the National
Plan for Good Living and the indications of Human Development, from the Legal
Sciences.
In order to obtain results, the tabulation of data from the surveys carried out on
disabled people or their relatives, and on labour inspectors was used, through
which the hypothesis proposed is confirmed; in this way, the proposal is also
INTRODUCCION
Antecedentes de la Investigación
Se procedió a la búsqueda a través de los repositorios digitales para verificar si
existían temas relacionados al que se plantea en el presente trabajo y se
encontró las siguientes coincidencias:
En el año 2014, la postulante Liliana Elizabeth Borbor Chamba realizó su trabajo
de investigación de pregrado en la Universidad Central del Ecuador, en la ciudad de Quito, con el tema de investigación: “Las Excepciones Dilatorias y Perentorias en la Defensa del Juicio Civil”, en el cual se aborda una de las variables de
estudio de la presente investigación, ya que se aborda las excepciones dilatorias
y perentorias desde la perspectiva del proceso civil, su definición, naturaleza
jurídica, las diversas clases de acción, su clasificación y la contestación a la
demanda, con el objetivo de establecer las diferencias entre el derecho de
defensa y la excepción.
En el año 2014, la postulante Gabriela Elizabeth Carvajal Alarcón realizó su
trabajo de investigación de pregrado en la Universidad Central del Ecuador, en la ciudad de Quito, con el tema de investigación: “La aplicabilidad de la prueba dentro del proceso civil ecuatoriano”, en el cual aborda la prueba desde la
perspectiva del derecho procesal civil, lo que incluye parte la determinación de
los medios probatorios; su admisibilidad dentro del proceso y el valor probatorio
que tienen diversos medios de prueba.
En el año 2015, el Abogado Diego Francisco Yépez Garcés, realizó su trabajo
de maestría en la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, en la ciudad de Quito, con el tema: “Trasplante de la práctica de prueba testimonial civil adversarial al Ecuador” en él estudia las excepciones desde el punto de vista
doctrinario realizando un análisis de cada una de las circunstancias establecidas
en la ley, pero a la vez se aplica el derecho comparado con los sistemas de
Estados Unidos y con Europa, con el objetivo de poder establecer que implica el
sistema adversarial oral que se implementó con el Código Orgánico General de
Así mismo cabe mencionar que luego de consultar en el CEDIC, de la
Universidad UNIANDES, no existen coincidencias en cuanto al tema planteado
en el presente trabajo investigativo.
Situación Problémica
Desde el punto de vista jurídico, la excepción tiene una gran importancia dentro
del derecho procesal, ya que permite ejercer el derecho a la defensa y a la
contradicción que se hallan previstos dentro de la Constitución ecuatoriana; y en
síntesis, la excepción le compete al demandado, es decir, al sujeto pasivo de la
relación jurídica procesal, permitiéndole ejercer resistencia frente a la pretensión
del actor.
De acuerdo con el autor José Machicado, la excepción procesal constituye “un
medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone
resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma”, y su naturaleza jurídica “es la de ser
una potestad de todos ciudadano para acudir al órgano jurisdiccional, en este caso de la excepción, para contra demandar” (Machicado, 2010, pág. s/p).
En este sentido, la legislación ecuatoriana, en el Código Orgánico General de
Procesos, en su artículo 153 prescribe cuáles son las excepciones previas que
pueden plantearse; considerando para dicho efecto diez alternativas entre las cuales se cita: “1. Incapacidad del juzgador. 2. Imposibilidad de la parte actora.
3. Falta de legitimación de cualquiera de las partes. 4. Error en la propuesta de
la demanda. 5. Litispendencia. 6. Precepto. 7. Cesación. 8. Cosa juzgada. 9. Avenencia. 10. Existencia de mediación”.
A pesar de que se ha determinado claramente cuáles son las posibles
excepciones a las que se puede acoger dentro de un proceso civil, no se dispone
cual es el momento procesal para la producción y práctica de prueba, de aquellos
medios que las partes se crean asistidas para desvirtuar dichas excepciones.
Como es conocido, cada una de las etapas procesales tiene su momento
oportuno para realizar una determinada acción, y si no se practica dicha
diligencia en el momento prescrito por el ordenamiento jurídico, existen efectos
jurídicos importantes para las partes, que en este caso sería que el tiempo para
Problema Científico
Anomia jurídica en el artículo 153 del COGEP sobre el momento procesal oportuno para la producción y práctica de la prueba de las excepciones previas vulnera el debido proceso.
Objetivo general
Diseñar un anteproyecto de reformatoria al artículo 153 del COGEP sobre el momento procesal oportuno para la producción y práctica de la prueba de las excepciones previas para proteger el debido proceso.
Objetivos Específicos
• Fundamentar a partir de la doctrina a los procedimientos del Gogep, de manera especial a la producción de la prueba de las excepciones previas en relación al debido proceso
• Determinar de qué manera la anomia jurídica en el artículo 153 del COGEP sobre el momento procesal oportuno para la producción y práctica de la prueba de las excepciones previas vulnera el debido proceso.
• Diseñar un anteproyecto de reforma al artículo 153 del COGEP sobre el momento procesal oportuno para la producción y práctica de la prueba de las excepciones previas para proteger el debido proceso.
Identificación de la Línea de la Investigación
Retos Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
o Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de
familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
Idea a Defender
Variables
Variable independiente
Anomia jurídica en el artículo 153 del COGEP sobre el momento procesal oportuno para la producción y práctica de la prueba de las excepciones previas.
Variable dependiente
Garantizar el debido proceso.
Objeto de investigación
Producción y práctica de la prueba de las excepciones previas
Campo de acción
Derecho Civil
Metodología
Modalidad de Investigación
La modalidad de la presente investigación es de carácter descriptivo, debido a
que la misma busca realizar un análisis dogmático y jurídico del fenómeno de
estudio que son las excepciones dentro del marco del derecho procesal civil
ecuatoriano; por lo que en la presente investigación se describirá este fenómeno
basándose en fuentes como la bibliografía, la normativa y la investigación de
campo.
Tipos de Investigación
Investigación Bibliográfica y documental.
Esta fuente de investigación va a permitir apoyar la investigación a realizar,
tomando como base investigaciones ya desarrolladas y los textos relacionados
al tema.
A través de la misma, se tomará contacto directo con la realidad, para obtener la
información de acuerdo a los objetivos planteados.
Para el desarrollo de la presente investigación se utilizarán dos métodos:
Justificación
El presente trabajo de investigación, busca lograr que se determine el momento
procesal para que se produzcan las pruebas de las excepciones, ya que una
vez planteadas, y llegado el momento de la audiencia ( preliminar o de primera
fase)se determine la producción de la prueba de las excepciones, puesto que la
norma procesal civil no lo establece, siendo de vital importancia en la aplicación
del sistema oral adversarial, que permita en todas las fases la disputa entre
partes iguales
Esto dada la importancia que pueden llegar a tener las excepciones dentro de
un proceso; ya que incluso puede significar la terminación del mismo; así también
es necesario que se determine la verdad procesal a través de la inmediación de
las partes y la contradicción de las pruebas,
Las excepciones que se plantean en un juicio son planteadas en la contestación
de la demanda y en esta constituye un derecho a defenderse que tiene el
demandado, de ahí su importancia ya que se debe tener un enfoque claro a la
hora de realizar una defensa, y más aún contar con todos los medios de prueba
necesarios y que exista la oportunidad de hacer valer los medios probatorios.
La factibilidad de que se determine el momento para producir la prueba de las
excepciones, implica que al ser planteadas las excepciones, ambas partes
puedan hacer valer sus posiciones y presentar todos los cargos y descargos,
pues recordemos que con una excepción planteada adecuadamente incluso se
puede terminar un juicio.
La Implicación práctica de esta investigación se da debido a que al ser el COGEP
un procedimiento nuevo, se encontrara en el camino, muchas dificultades que
con los adecuados correctivos se podrá subsanar, y de ahí que el aprendizaje
practico nos llevara a una mejora continua, conllevando a la resolución del
problema planteado esto que se determine el momento para que se produzca la
Valor teórico, con la aplicación del nueva sistema procesal civil en el Ecuador,
se busca aunar los procedimientos y que estos sean más uniformes. Dentro de
ello se puede determinar que a través de la investigación se podrá aportar en
gran medida con teorías valiosas respecto al tema investigado.
Utilidad metodológica, con la aplicación de los métodos de la investigación
científica utilizados apropiadamente, se logra obtener resultados, que permiten
EPIGRAFE I
1. LAS EXCEPCIONES
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución de las excepciones.
La excepción es reconocida como una limitación establecida por el magistrado
al poder, mismo que es impuesto por un juez, dados dichas circunstancias que
por equidad tienen la capacidad de liberar a una persona de ser condenada, ésta
por excepción tenía que hacerlo; ya que a través de ella se corrige el error del
derecho civil, otorgándole al juez la capacidad de limitarse a la imparcialidad;
moderando en tal caso el rigor del derecho civil; consecuentemente la excepción
pierde el sentido estricto y se constituye en un medio de defensa valido ante la
Autoridad Judicial y que sirva como fundamento del demandante (Peñaherrera
V. M., 1992)
Desde el antiguo Derecho Romano encontramos confundidos los conceptos de defensa y excepción, eran pues, términos sinónimos “defensiones sirve excepciones”, decía la ley, defensas o excepciones y se comprendía en ese
concepto indistintamente todo medio empleado por el demandado para
defenderse del ataque de su adversario.
En las leyes de las siete partidas, encontramos también confundidos esos
conceptos, pues, a la excepción la tenemos allí, con el nombre de defensión. En
el derecho francés se llaman defensas, (defensas) las contradicciones u
objeciones a las contradicciones relativas a la forma.
En el derecho romano, se les llamaba también temporales a las dilatorias y
perpetuas a las perentorias, respecto del tiempo dentro del proceso, esa
denominación que se ha conservado en la doctrina procesal, se funda en que las
primeras solo se podían alegarse dentro de cierto tiempo, mientras que las
segundas podían proponerse en cualquier tiempo.
La exceptio aminoraba los efectos del derecho objetivo, como miras a impedir
concreto. Una vez consignada la exceptio en la fórmula se tenía en cuenta al
momento de resolver, pudiendo condenar el Juez al demandado en caso que el
actor hubiese acreditado su derecho y no hubiese hecho lo propio el sujeto
pasivo respecto de su exceptio.
Llegando de esta manera a ser considerada como una condición para el
pronunciamiento de un fallo condenatorio, adquiriendo el carácter de
excepciones tal cual conocemos. En la redacción de la fórmula la alegación del
demandado consiste en señalar una circunstancia que, aun admitiendo la verdad de la base de la demanda, elimina su eficacia.”( HINOSTROZA,
Alberto.2000.citado por Malca P. María)
La misma autora cita a Monroy, e indica que “en el Derecho Canónico las
excepciones eran una modalidad de defensa del demandado, oponiendo al actor
alegaciones orientadas a retardar el ejercicio del derecho de acción a través de
la demanda y/o excluirla definitivamente; además, en este derecho se distinguió
el carácter genérico y especifico de la defensa (negativa de los hechos,
importaba el desconocimiento del derecho material reclamado) y la excepción
(buscaba retardar la iniciación del ejercicio del derecho de acción o extinguir su
derecho definitivamente).”
Esta misma orientación la tiene Ferrero.
En el Derecho Romano eran clasificadas las excepciones de la siguiente manera:
✓ “Excepciones dilatorias o temporales (no anulaban la acción, simplemente
la retardaban.)
✓ Excepciones perentorias o perpetuas (podían oponerse perpetuamente,
en caso de ser amparadas, sus efectos eran definitivos con respecto al
derecho del demandante, excluían la acción.)
✓ Exceptiones personae (podían ser opuestas por el titular originario del
derecho o por quienes ejercían su representación.)
✓ Exceptiones rei coherentes (podían ser invocadas por todo aquel que tuviera la calidad de parte en el proceso.)”
✓ “De acuerdo a sus efectos en: dilatorias (suspenden el ejercicio de la
acción), perentorias (su objeto se orientaba a extinguir la acción, estas
se dividían a la vez en: Lis Finita por medio de la cual se impedía al
demandante plantear nuevamente la acción cuando ya se ha extinguido;
comunes por medio de las cuales se le permitía al demandante plantear
otra acción cuando ya se ha extinguido.)
✓ De acuerdo a su naturaleza en: “sustanciales (hacen referencia a la
validez de la relación jurídica material), procesales (sí se encamina a
atacar la forma en que se ejercita la acción o cuando tienen por fin hacer valer una cuestión previa)” (HINOSTROZA, Alberto.2000.citado por Malca
P. María)
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas. 1.2.1. Las excepciones.
Según Montero R. Juan como excepción “debía entenderse todo lo que el
demandado pudiera alegar con el fin de no ser condenado, tanto se refiriera a
defectos en la relación jurídico procesal por falta de presupuestos o requisitos procesales, como al tema de fondo”.
Guaps j. (1959) explica que “la oposición a la pretensión se da en un proceso
cuando la parte frente a quien se dirige, lejos de aquietarse ante ella y de reconocerla, expresa o tácitamente la combate”.
Para Scialoja, (1954) “Además de las excepciones dilatorias y perentorias,
existen otras relativas a la constitución del proceso, cuya oposición posterga la
litis contestado, llamadas prejudiciales, que son:
✓ Las que se hacen a la competencia del juez;
✓ La calidad del actor para intervenir en la causa, es decir, su legítima
persona in iudicio;
✓ Las faltas de caución que han de presentar las partes y los vicios formales
del libelo;
✓ Las relativas al procurador y a su capacidad, así como la capacidad de
las partes para darse un procurador; y,
De acuerdo con el Dr. Coello G. E. las excepciones son de tres clases:
✓ De puro derecho;
✓ Dilatorias; y,
✓ Perentorias.
1.2.1.1. Excepciones de Puro derecho
Las excepciones de puro derecho son aquellos medios de defensa que se basan
en el contenido, alcance e interpretación de las disposiciones de la ley que se
considere aplicables al conflicto y no en hechos ocurridos entre las partes,
porque mientras tales excepciones no necesitan probarse, ya que se supone que
la ley es conocida por todos y que su ignorancia no excusa a persona alguna,
los hechos en cambio para que tengan existencia procesal deben ser probados.
(Coello G. 1999)
Las excepciones de puro derecho pueden referirse tanto a asuntos dilatorios,
como perentorios.
1.2.1.2. Excepciones dilatorias
Las excepciones dilatorias son aquellos medios de defensa transitorios que
tienden a suspender o a dilatar la resolución del conflicto y que, de ser admitidos
no extinguirán ni total, ni parcialmente las pretensiones del actor.
Las excepciones dilatorias per se, son aquellas que tienden a invalidar el proceso
para conseguir que la pretensión procesal sea reclamada en un proceso válido.
Se diferencian de las excepciones previas porque en éstas si requiere una
demostración del vicio, en aquellas, la situación alegada es confusa, no evidente,
es por eso que se vuelve forzoso esperar a la sentencia para en ese momento
pronunciarse. ( Canosa T. Fernando, 1994)
Caravantes J. De Vicente respecto de las excepciones dilatorias dice “ Las
excepciones dilatorias se refieren ya a la persona del juez o a la del demandante,
o al negocio o materia de la demanda, o al modo de pedir o de proponer esta, por creerla defectuosa”.
respecto a todos los límites jurisdiccionales que se relacionan con el juez de
primera instancia, como en el caso del fuero civil, respecto de la materia , el
territorio, y la de ilegitimidad de personería como excepción se produce por falta
de facultad de la persona que dedujo la acción para representar a otra persona:
falta, insuficiencia o ilegalidad del poder o el hecho de que, el que comparece a
nombre de un incapaz no sea su legítimo representante legal.
Un ejemplo claro seria que admitida la excepción de incompetencia en razón de
la materia, el actor que demandó ante un juez en materia civil, pero resulta ser
que es un asunto en materia de familia, lo que implica que se podrá intentar la
misma demanda, ante un juez familia.
1.2.1.3. Las excepciones perentorias.
Las excepciones perentorias, extinguen, destruyen, aniquilan, total o
parcialmente, las pretensiones del actor. Si la extinción es total, el demandante
no podrá volver a intentar nueva demanda contra la misma parte que intervino
en la acción que fue resuelta y que verse sobre la misma cosa y por la misma
causa. Si la extinción fue parcial si podrá intentar una nueva demanda, pero sólo
por la porción de la cosa, cantidad o hecho que no fue negada.
Las formas de extinguir las obligaciones según el Código Civil (artículo 1583) y
que servirán de base para deducir excepciones perentorias son: el pago efectivo
en general, que no debe confundirse con la entrega de dinero o moneda
solamente, sino con cualquier otra forma de cumplimiento de la obligación, como
entrega de la cosa materia de la compraventa o ejecución de la obra material
prometida; la novación o sustitución de una obligación anterior por una nueva; la
remisión, condonación o perdón de una prestación debida; la compensación,
cuando entre el actor y el demandado están recíprocamente obligados, y la
obligación del uno extingue total o parcialmente la obligación del otro; la
confusión, se presenta al momento que un mismo individuo toma las cualidades
de acreedor y de deudor de la obligación; la pérdida o destrucción jurídica total
de la cosa que se debe; la resolución del contrato bilateral que establecía
obligaciones recíprocas, la nulidad o rescisión declarada del acto o contrato que
originó la obligación, o, la prescripción extintiva del derecho o de la acción que
1.2.1.4. Las excepciones en el código orgánico general de procesos
En el Código Orgánico General de procesos las excepciones se encuentran
determinadas en el art. 153.- el cual hace mención a las excepciones previas
mencionadas a continuación:
1. Incompetencia de la o del juzgador.
2. Incapacidad de la parte actora o de su representante.
3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada,
cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.
4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o
indebida acumulación de pretensiones.
5. Litispendencia.
6. Prescripción.
7. Caducidad.
8. Cosa juzgada.
9. Transacción.
10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.
Por ser el tema de las excepciones, el tema central de investigación se va a
proceder a realizar el estudio individual de cada una de las excepciones previstas
en el Cogep.
Incompetencia de la o el juzgador. - para poder tratar el tema de la incompetencia es necesario conocer en primer lugar que es la competencia;
según Coello G. E (1999) La competencia es la jurisdicción limitada, o el ejercicio
limitado de la jurisdicción; es decir, la potestad de administrar justicia, de ejecutar
lo juzgado o de intervenir en la solemnización de actos, pero solamente respecto a ciertas materias, personas, territorio o grados…” “…Competencia viene de
competer que significa pertenecer, tocar o incumbir. La existencia de la
atender todos los asuntos contenciosos o de solemnización que se presenten en todo el territorio de un Estado”
El antiguo código de procedimiento civil establecía un concepto para lo que era
la competencia, a diferencia del ahora COGEP, en el que solo se establecen las
aplicaciones de la competencia. Y estaba definida como una medida a través de
la cual la administración de la justicia se encuentra dirigida por diferentes
tribunales y juzgados, circunstanciales al territorio, las cosas, personas y grados.
Al adentrarse ya al tema de la incompetencia; este se refiere por sentido común
a aquello contrario a la competencia, cuando se sobrepasan los límites de esta,
es cuando se genera la incompetencia. De acuerdo con la doctrina estos límites
se fijan por:
✓ Las personas;
✓ La materia;
✓ El territorio; y,
✓ Los grados.
Cuando se trata de las personas la regla es la igualdad de las partes y en una
estricta excepción se admite su desigualdad lo que ocasiona el fuero, que limita
la jurisdicción para fijar la competencia.
Respecto del fuero el Código orgánico de la Función judicial determina en el “Art.
167.- reglas generales para el fuero funcional común y excepciones. - Por norma
general será competente, en cognición del territorio y de aprobación con la
especialidad concerniente, además de la dirección domiciliaria de los jueces y el
demandado.
Se exceptúan aquellos casos en los que las leyes procesales respectivas dispongan lo contrario.”
A manera de ejemplo se podría decir que un juez de lo penal no es competente
para conocer una causa en contra del presidente de la Republica, en razón del
fuero del cual goza.
Respecto a la incompetencia en razón de la materia, “implica las distintas ramas
y juzgados, solamente pueden conocer de materias determinadas que son en
este momento: lo civil y comercial, lo penal, lo social y laboral, lo contencioso administrativo, lo fiscal o contencioso tributario”. (Coello G. Enrique)
Caso puntual seria aquello que un juez de lo civil no podría conocer de una causa
laboral, por cuanto existe la especialidad para cada caso.
La incompetencia por territorio; es aquella que se determina si se demanda en otro lugar puede intentar la excepción declinatoria o la acción inhibitoria de
incompetencia del juez. Por lo mismo, la competencia del juez está limitada al
cantón en que habita el demandado. Lamentablemente la ley, atentando contra
el citado fuero, permite la renuncia del domicilio.
Incompetencia por los grados.- Existe un principio universal de indiscutible conveniencia: las resoluciones expedidas en primera instancia están sujetas a
su revisión o un nuevo análisis en instancia superior. Se supone que el superior
es de mayor jerarquía profesional, más seria y preparada. Que tres magistrados
piensan más que un juez. Por tanto la parte que estime que la resolución
expedida es ilegal, incompleta o injusta puede recurrir a la Corte Superior
apelando de la resolución o a la Corte Suprema con el recurso de casación.
La competencia del inferior se limita al primer grado de la causa; del superior
inmediato a la segunda instancia y de la Corte Suprema a la casación, salvas las
excepciones establecidas por la ley, como la del fuero civil o de la instancia
única.( Coello E. García )
Seria incompetente un juez de sala si el recurso que se plantea es el de casación
por ejemplo; en cuyo caso cabria la excepción.
1.2.2. Incapacidad de la parte actora o su representante.
El Código civil hace mención que todos los individuos son capaces, con
excepciones claras cuanto la laye declara su incapacidad. Así respecto de las
incapacidades establece que son definitivamente incapaces las personas que se
han diagnosticado con demencia, los adolescentes y las personas con
discapacidad auditiva que no tienen la capacidad de generar entendimiento de
Además también legalmente son incapaces los menores adultos y personas
jurídicas, destacando que su incapacidad no es absoluta y que sus actos si tiene
un valor circunstancial en cuanto a la ley concierne.
Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten en la
prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos”.
“Consiste en la incapacidad legal de comparecer en juicio o bien en la falta de poder o facultad para representar a otro” (Peñaherrera V. Manuel, 1968)
Según Fenech “la sentencia como acto esencial de la actividad jurisdiccional
decisoria se configura como un deber del juez sometido a normas de derecho
público que le impiden decidir sobre el fondo si la persona que debe soportar los
efectos de su declaración no ha tenido la oportunidad de defenderse en el curso
del proceso, y sólo podrá hacerlo, por regla general, si ha sido demandada
oportunamente
Respecto a la excepción de incapacidad del demandante o de su representante
es necesario señalar que para la validez y eficacia jurídica de un proceso el
accionante personalmente debe poseer capacidad para intervenir en el mismo,
de lo contrario quien haga las veces de él será su representante legal.
Obviamente, lo señalado se encuentra referido a las personas naturales. Las
personas jurídicas no tienen capacidad procesal porque se trate de entes
ideales, y para interponer cualquier demanda deben hacerlo a través de su
representante legal, quien al igual que en el caso de las personas naturales debe
tener capacidad procesal.(Castro R. Jorge, 2008)
1.2.3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.
Con la excepción de falta de legitimidad del demandante o del demandado se
busca la identificación entre el accionante y la persona favorecida por la ley
sustantiva, o entre el demandado con la persona contra quien se dirige la
voluntad de la ley sustancial. Esto obedece a que la relación jurídica materia de
controversia debe encontrarse en la relación jurídica procesal. (Castro R. Jorge,
1.2.3.1. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.
Esta excepción no tiene que ver con el fondo del asunto controvertido.
Únicamente cuestiona los aspectos relativos a una mejor comprensión por parte
del juez y también de la parte contraria de lo demandado. Así, por ejemplo, mía
demanda sería «oscura» cuando luego de exponerse los hechos se indica en el
petitorio una o más, pretensiones que no tienen vinculación alguna con tales
hechos; también lo será al no poderse determinar de su análisis que es lo que
realmente demanda el accionante. Por otro lado, una demanda será ambigua
cuando, por ejemplo, se peticiona la resolución y la rescisión de un contrato, vale
decir, se reclama pretensiones incompatibles
1.2.3.2. Litispendencia.
Según la enciclopedia libre Wikipedia “litispendencia se define como una
expresión empleada en derecho para señalar la existencia de un juicio pendiente, de ambas partes dentro de una misma área”
El término "litispendencia", significa que existe algún otro juicio pendiente de
resolver, y procede como excepción cuando un Juez conoce ya del mismo
negocio. La palabra "mismo" exige que en los dos juicios haya identidad
completa, es decir, que se trate de las mismas personas, que sean iguales las
acciones deducidas, que procedan de las mismas causas, y que sea igual,
también, la calidad con que interviene las partes. (Diccionario jurídico).
Para Ignacio d. Undurraga (2015) existen tres cuestiones que deben ser
analizadas respecto de esta excepción:
La primera hace referencia a si la litispendencia realmente es un remedio
(procesal) para la normativa, considerando que no solo se trata de manera
independiente, sino que se enmarca en las excepciones dilatorias del juicio
ordinario y las excepciones a la ejecución, además de que se plantea como una
solución frente a un problema superior, tal como presencia de acciones y
normativas.
duplicación de los juicios, sentencias injustas; pero sobre todo proteger la
transparencia del proceso, en correspondencia a la disciplina de los actos
propios, y servir como desincentivo ante practicas inapropiadas a lo largo del
proceso.
La tercera se refiere al alcance de la sentencia que acoge esta excepción; es
decir, si solamente abarca los casos en que el segundo juicio iniciado es
perfectamente idéntico al primero, o su efecto se extiende a casos conexos.
Cosa juzgada, litispendencia y acumulación de autos son excepciones que
mantienen relación entre sí, las cuales reposan sobre una misma inferencia,
como la existencia dentro de procesos semejantes o iguales. Dentro de la
presente investigación se indagará una visión distinta: consentir que puede ser
originaria la litispendencia en los casos que no exista una triple identidad legal,
sino ciertos compendios comunes dentro del proceso.
1.2.3.3. Prescripción.
El art. 2392 del Código civil establece que el precepto es una modalidad de
adquisición sobre las cosas foráneas, y derechos ajenos, por haberse poseído
las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto
tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la
prescripción.
1.2.3.4. Caducidad.
Cuando se interpone una demanda habiéndose vencido el plazo para plantear
una pretensión procesal basada en un derecho sustantivo temporal, el juzgador
por iniciativa propia puede pronunciarse por la caducidad de la pretensión en el
acto de la calificación de la demanda. De lo contrario, es el demandado quien
puede deducir la excepción de caducidad, la caducidad se relaciona a los
derechos temporales sustenta torios de ciertas pretensiones procesales, por la
explicación de la extinción de una pretensión procesal basada en el derecho
temporal y se encuentra en sí en la falta de fuerza para continuar existiendo más
allá de un plazo establecido. Es decir, se requiere la existencia del término del
La caducidad se relaciona a los derechos temporales sustentatorios de ciertas
pretensiones procesales, por la explicación de la extinción de una pretensión
procesal basada en el derecho temporal y se encuentra en sí en la falta de fuerza
para continuar existiendo más allá de un plazo establecido. Es decir, se requiere
la existencia del término del plazo y la falta de ejercicio de la acción para
proponer esta excepción.
La excepción de prescripción extintiva puede confundirse con la caducidad, sin
embargo, a fin de comprenderla es necesario establecer algunas diferencias
entre ambas. De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico procesal la
prescripción no opera automáticamente como si ocurre con la caducidad. La
prescripción extintiva debe ser deducida por el demandado, mientras que la
caducidad puede ser decretada de oficio. La de prescripción extingue la acción
pero no el derecho, la de caducidad extingue tanto la acción como el derecho.
(Castro R. Jorge, 2008)
1.2.3.4. Cosa juzgada.
La cosa juzgada La institución de la cosa juzgada es de trascendental
importancia. Desde el Derecho Romano hasta nuestros días, la cosa juzgada ha
merecido la atención preferente de juristas, maestros, legisladores y jueces.
La Función Judicial se manifiesta por medio de la sentencia, como se ha
establecido en el capítulo anterior. La sentencia, además, es el acto por el que
se da respuesta definitiva a la presencia de las personas, a sus aspiraciones y
alegatos formulados ante los jueces y tribunales en demanda de justicia.
Resuelto el conflicto que produce esa comparecencia en forma definitiva e
inalterable, nace la institución de la cosa juzgada, que impide que un asunto que
fue resuelto por una sentencia que llegó a ejecutoriarse pueda ser discutido de
nuevo o pueda revisarse o modificarse.
La sentencia según el inciso segundo del artículo 88 del COGEP, se define como
una decisión del juez sobre un acontecimiento sustancial dentro del proceso.
La excepción de cosa juzgada implica la presencia de un proceso concluido por
interés para obrar sean iguales. A fin de determinar si el proceso ya ha terminado
o es igual al que se encuentra en trámite debe verificarse la identidad de partes,
de pretensiones y de interés para obrar (como ocurre con la excepción de
litispendencia) si se constatan las tres identidades mencionadas.
“La sentencia extingue la acción, y si la acción está ya extinguida no puede volver
a proponérsela. (Alsina Rocco).
En conclusión, al haberse resuelto una contienda y emitirse una sentencia, que
no ha sido impugnada por ningún recurso, esta adquiere el carácter de cosa
juzgada.
1.2.3.5. Transacción.
La transacción según el Dr. Larrea H. Juan, es "La transacción es un contrato
mediante el cual las partes se realizan concesiones recíprocas con la finalidad
de extinguir derechos litigiosos o dudosos, que se caracteriza por la técnica
utilizada, consistente en actos jurídicos unilaterales de renuncia o
reconocimiento realizados de modo recíproco e indivisible, lo cual hace que sea
un contrato declarativo y no constitutivo o atributivo de derechos".
Diez-Picazo y Gullón señalan que dos son los requisitos para que haya
transacción: la existencia de una controversia y que las partes se hagan
concesiones recíprocas, para terminarla o impedirla. Es un contrato oneroso,
ambas partes han de hacer sacrificios para componer la controversia, que no
han de ser exactamente equivalentes.
La cruz Berdejo dice que el compromiso y la transacción se consideran contratos
de superación de controversias, dirigidos a eliminar una incertidumbre jurídica.
Judicial o extrajudicial. La primera, para algunos sería un contrato procesal, para
otros, como Enneccerus y Puig Peña, sigue siendo un contrato que adquiere
solemnidad por la aprobación judicial. La cruz indica que algunos consideran
judicial a la que pone fin a un litigio ya llevado a los tribunales, pero que parece
más acertado calificar de judicial a toda transacción aprobada por un juez,
Puede también clasificar la transacción en pura y compleja La primera, llamada
también particional, es aquella en la cual las partes operan sobre y con la misma
materia del litigio o controversia. La segunda llamada también impropia, es
aquella en que se verifica la adjudicación del propio derecho, a cambio de una
prestación extraña al litigio. No se menciona en la ley española. Ni en la nuestra,
la transacción compleja, pero ha sido asumida por la jurisprudencia.
Cuando ha existido anterior a la proposición de una demanda una transacción,
este puede ser propuesto como una excepción por parte del accionado, el que
debe demostrar la existencia de dicha transacción, para que el juez considere
dar por terminada la acción judicial. Y en todo caso cuando se dan este tipo de
eventos el código Orgánico general de procesos prevé el procedimiento de
ejecución en el que se pueden hacer valer directamente los derechos por actas
transaccionales no cumplidas por las partes.
1.2.4. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.- los convenios de mediación o arbitraje nacen y viven para una jurisdicción autónoma, paralela a la judicial, que tiene sus normas propias, así como sus administradores: los árbitros y mediadores.
En defensa de la autonomía de esa jurisdicción nacen estas excepciones para
hacerlas valer en la jurisdicción judicial ordinaria, para el evento de que
existiendo el convenio de mediación o arbitraje, una de las partes
comprometidas, violando el compromiso acuda a la jurisdicción judicial.
El actor puede aceptar expresamente o de manera tácita con su silencio, la
existencia del convenio: en ese caso el Juez ordenará el archivo de la causa.
Puede ocurrir que el demandado proponga la excepción sin presentar el
documento contentivo del supuesto convenio en ese caso el Juez deberá
disponer: "Córrase traslado al actor con la excepción deducida por el demandado
y presenten las partes las pruebas que estimen pertinentes dentro del término
de tres días".
La prueba que le corresponde al excepcionante es presentar el documento del
a) La renuncia al convenio arbitral por escrito, de manera conjunta: en cuyo
caso constituirá prueba suficiente el documento que contenga la referida
renuncia;
b) Para el caso de mediación igualmente, exhibiendo el documento que
contenga la RENUNCIA de las partes al Convenio de Mediación; o
c) Acta de Mediación suscrita por las partes y el Mediador en que conste la
imposibilidad de acuerdo de las partes contendientes.
SI el actor requerido con la excepción del demandado aporta cualquiera de estas
pruebas, el Juez mediante auto resolverá el incidente de la excepción, por el cual
dispondrá la continuación de la causa.
'Con la renuncia del convenio de arbitraje presentado por el actor y que no ha
sido objetado por el demandado, se demuestra la improcedencia de la excepción
planteada, por lo que así se declara. En lo principal ejecutoriado el presente auto
se dispone proseguir con el trámite de la presente causa".
Efectos del silencio de la excepción, cuando ella si es procedente:
✓ El demandado requerido con la acción ante la jurisdicción judicial, al
tiempo de proponer las excepciones no pone la de existencia del convenio
arbitral; dice la ley de mediación y arbitraje que el efecto es de una
renuncia tácita al ejercicio de la misma, por lo que cabe la continuación
del proceso judicial. Que el Juez ante la excepción, se apreste a darle el
tratamiento que toda excepción tiene de ordinario en todo procedimiento;
esto es, resolverla en sentencia;
✓ Que el Juez se allana a la excepción y disponga que la causa pase a la
jurisdicción correspondiente, para lo cual debió abrir un debate incidental,
para que se demuestre la excepción: debate que no prevé la Ley;
✓ Que el perjudicado con el silencio del Juez plantee un juicio de conflicto
de jurisdicción, que ante la omisión de la ley debería tramitarse igual que
EPÍGRAFE II 1.2. LA PRUEBA 1.2.1 Las pruebas
En un primer plano cabe mencionar lo que establece la Constitución del Ecuador
respecto de las pruebas el Art. 75 manifiesta que todas las personas tienen
derecho de acceder de manera gratuita a la justicia y al asesoramiento efectivo,
ecuánime y libre de sus estipendios y beneficios, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; sin quedar indefenso, caso contrario se sancionará
según dicte la ley.
Al mencionar que ninguna persona quedar en indefensión, directamente se hace
alusión a que a través de la inmediación al proceso y la contradicción se puede
aportar con las pruebas necesarias para una apropiada defensa.
El art. 76 menciona que en todo proceso en el que se establezcan derechos y
obligaciones de cualquier orden, se garantiza el derecho a un proceso optimo
ajustado a las siguientes garantías:
(…) h.- Presentar de forma verbal o escrita los argumentos de ambas partes
dentro del proceso, además de mostrar pruebas y objetar las que se muestren contrariamente”
Como sustento al artículo antes mencionado existe esta norma constitucional
clara y especifica respecto del derecho de presentar pruebas y contradecir.
Los hechos constitutivos de una pretensión, también de la defensa, son alegados
mediante afirmaciones fácticas que es como se expresan y, normalmente, son
afirmaciones controvertidas por las partes en litigio que generan dudas sobre su
correspondencia con la realidad. Dudas que pueden ser persistentes durante el
proceso, pero que no constituyen impedimento para que el juez resuelva por ser
ésta una obligación nacida del derecho subjetivo a la tutela judicial efectiva del
que son titulares las partes. Para lograr que el juez resuelva se instituye la carga
de la prueba que es la raíz en la que se afinca la actividad probatoria. (Zavala E.
Según (Couture, E.). “La prueba se define como una acción probatoria, con la
finalidad de demostrar de laguna manera la veracidad de un acontecimiento o
una afirmación realizada dentro de un proceso, continua el mismo autor indicando que “es en todo caso una experiencia, una operación, un ensayo dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición…”
Para Enrique Coello García (1999) opina que la prueba es el sistema del que
disponen las personas para demostrar la existencia, la verdad y las
características de los hechos y actos jurídicos, que deben tomar en cuenta los
jueces y los tribunales para resolver una controversia sometida a su
conocimiento. Según la célebre frase de Ihering: la prueba es la razón de ser de
los derechos, porque ellos nacen de la vida procesal, solamente cuando son demostrados”
“Se utiliza la palabra prueba para designar “un medio de prueba” la “proposición de un medio de prueba”, “la práctica de un medio de prueba”, el “resultado de la práctica de un medio de prueba”, la “carga de la prueba”, cuyo significado no tiene de común con aquella más que referirse a aspectos parciales de la misma”.
( Fenech M.).
El código orgánico general de procesos determina que las pruebas se presentan
con el objetivo de que el juzgador se convenza de los hechos y circunstancias controvertidos”. Y sobre la oportunidad dice “La prueba documental con que
cuenten las partes o cuya obtención fue posible se adjuntará a la demanda,
contestación a la petición, reprensión y discusión a la reconvención, salvo disposición en contrario.”
Respecto de la finalidad de la prueba se puede decir que en el ordenamiento
procesal civil está descartado el procedimiento inquisitivo, siendo el dispositivo
el principio vigente. Incumbe a las partes proponer y producir las pruebas que
hacen a sus derechos, y los jueces sólo por excepción y cuando lo consideran
indispensable deben adoptar por sí solos las medidas que consideren
convenientes.
Si bien el nuevo Código Procesal (COGEP) ha reforzado los poderes de los
una decisión conforme a la justicia, ello no significa abandonar el principio de
que, en las causas civiles, el material de conocimiento debe ser proporcionado,
principalmente, por los litigantes; lo contrario significaría liberar a las partes de la
carga de la prueba o destruir el principio de igualdad entre ellas. El juez civil no
puede, por regla general, "investigar" para obtener la verdad, y salvo
disposiciones aisladas de los Códigos Procesales, sólo verifica los hechos
alegados por las partes y de acuerdo con los medios probatorios que las mismas
proponen.
2.2 Principios de la Prueba
Se considera necesario tratar sobre los principios de la prueba en general ya que
esta tiene diferentes acepciones de acuerdo a la materia sobre la que versa, tal
es el caso que en materia civil la sola afirmación de un hecho por una de las
partes es suficiente para que sirva de fundamento para sustentar una sentencia,
mientras que en materia penal la sola afirmación no basta. Existen una serie de
principios que rigen a la prueba judicial entre ellos se mencionaran varios de
estos ya que no existe una clasificación exhaustiva.
• Principio de la necesidad de la prueba
• Principio de eficacia jurídica y legal de la prueba
• Principio de unidad de la prueba
• Principio de la adquisición de la prueba
• Principio de la lealtad o veracidad de la prueba
• Principio de contradicción de la prueba
• Principio de igualdad de oportunidad para la prueba
• Principio de publicidad de la prueba
• Principio de legitimidad y formalidad de la prueba
• Principio de preclusión
• Principio de concentración
• Principio de pertinencia de la prueba
• Principio de la carga de la prueba
• Principio de apreciación
• Principio de oralidad
Todos estos principios enunciados provienen de una teoría general de la prueba,
pues como ya se dijo pueden regir tanto en materia penal, civil, laboral entre
otras, todo depende de la orientación que se le dé y la práctica que le den las
partes de acuerdo a las necesidades de cada caso. Cabe destacar que muchos
de estos principios se encuentran establecidos en la Constitución del Ecuador.
A continuación, se realizara un análisis breve de los principios que tienen mayor
aplicación con las normas legales ecuatorianas.
Principio de la Carga de la prueba.- Este principio “significa que la necesidad
de aportar la prueba de ciertos hechos recae sobre las partes infiriendo en lo que
solicita o generando una negación indefinida. En dicho contexto, la prueba se
encarga de regular el órgano jurisdiccional de manera que la prueba se toma en
cuenta dentro de las normas jurídicas para ambas partes dentro del proceso,
estableciendo que una parte invoca a su favor debe dictar sentencia en contra de esa parte…” (De Santo V.)
Por su parte, la carga de la prueba el Código de procedimiento civil menciona
que es deber del actor probar los hechos mencionados durante el juicio y que
han sido negados por la otra parte.
El demandado por su parte no se encuentra en la obligación de generar pruebas ante lo que contesta si esta es negativa durante todo el proceso” (Art. 117 de
código de Procedimiento Civil)
La carga de la prueba de acuerdo con la norma adjetiva civil corresponde
principalmente al actor si su contestación es simple o absolutamente negativa y
resulta lógico ya que es este el que al proponer una demanda manifiesta sus
una sentencia a su favor. Aun así, el mismo código también trata en su articulado
sobre la obligación de las partes de probar los hechos que alega, es decir que si
se plantean excepciones el demandado también tiene la obligación de probar lo
que afirma o lo que niega.
Principio de Apreciación de la Prueba.- El art.119 del Código De Procedimiento Civil menciona que las pruebas deben ser apreciadas de manera
conjunta al acuerdo, basadas en reglas sin perjuicio establecidas por la ley
sustantiva que valida ciertos actos.
El juez en este caso no tiene la obligación de expresar su respuesta ante las
pruebas presentadas sino únicamente las que fueren decisivas para el fallo de la causa.”
Cabe mencionar la importancia que actualmente ha generado la aplicación de la
sana critica en la apreciación de las pruebas, en épocas pasadas los jueces
realizaban la valoración de sus pruebas de una forma cuantitativa es decir que
el que más pruebas aportaba en el juicio, era el que más oportunidad de vencer
tenia; hoy en día se torna indispensable valorar la prueba de una forma
cualitativa para lo cual se requiere que el juzgador este siempre presente en
cada una de las diligencias y analice de forma detenida los instrumentos
aportados al juicio.
Principio de contradicción de la prueba.- El principio de contradicción manifiesta que la parte contra quien muestra la prueba tiene la oportunidad
procesal para estar al tanto y contender, incluyendo su derecho a contraprobar.
(De Santo V.)
El principio de contradicción es uno de los de mayor aplicación en el sistema
procesal ecuatoriano, hoy en día cualquiera de las partes tiene la oportunidad de
contradecir oportunamente las pruebas que se presentaren dentro del juicio y es así que la norma adjetiva civil menciona “…Cualquiera de los litigantes puede rendir prueba contra los hechos propuestos por su adversario” (Código de
Principio de Oralidad.- Como un complemento de los principios ya mencionados se destaca el principio de oralidad, ya que favorece a cada uno de
estos como son la contradicción, la inmediación, la apreciación.
La aplicación del Sistema Oral en el Ecuador ha tenido un alto crecimiento en
los últimos años, actualmente en la mayoría de las Unidades judiciales se aplica
este sistema, el cual facilita la aplicación de los otros principios; es importante
mencionarlo dado que el sistema oral formaba parte de las leyes ecuatorianas
desde hace varios años atrás, pero no se lo aplicaba ya que era el principio de
la escritura el más común y utilizado pese a encontrarse determinada en las
leyes el principio de oralidad , hoy en día lo que se está haciendo es cumplir con
lo que la norma constitucional que establece que la sustanciación de los
procesos se ejecutará de manera oral, acorde a los principios de congregación, refutación y dispositivo”( Constitución del Ecuador 2008).
Principio de pertinencia de la prueba.- “Si bien representa una restricción al
principio de la libertad de la prueba, se trata de un principio necesario. En efecto,
el tiempo y la labor de los funcionarios judiciales y de los litigantes, en esta etapa
de la causa, no se debe perderse en recibir medios probatorios, sino más bien
construir los hechos que contribuyen a la contracción y a la eficiencia procesal
de la prueba (De Santo V.)
1.2.3 Medios de Prueba.
(Zavala E. Jorge, 2016) respecto de los medios de prueba considera que es un
concepto eminentemente procesal. Un ejemplo gráfico puede ilustrarnos esta
diferenciación: así, el testigo y su conocimiento de los hechos es una fuente de
prueba, ésta no viene constituida por el hecho considerado percepción que de
dicho hecho ha tenido el testigo; éste como individuo que ha percibido un hecho
existe aunque el proceso no exista ni llegue a nacer; sin embargo, la declaración
testifical, en cuanto narración o descripción de los hechos, es un medio de
prueba, esto es, es el vehículo o actividad de la que se sirven las partes para
introducir el hecho que conoce el testigo en el proceso y lograr la convicción
judicial acerca de la realidad de sus afirmaciones de hecho; la declaración
testifical como medio de prueba se produce únicamente en el marco del proceso.
Por tanto, las partes a través del medio de prueba introducen en el proceso la
fuente de prueba como elemento de la realidad preexistente al proceso.
Para (Víctor de Santo, 1992) los medios de prueba pueden considerarse desde
dos puntos de vista:
a) El medio como "actividad".- Desde esta perspectiva, se entiende por
medio al conocimiento de los hechos del proceso y, por ende, las fuentes que
sustentan el mismo para que de esta forma se genere convencimiento ante la
causa (v. gr., la inspección o percepción del juez, el relato contenido en el
documento, la confesión de la parte, la declaración del testigo, el dictamen del
perito, la percepción e inducción en la prueba de indicios).
b) El medio como "instrumento".- en este caso, se entiende por medio de
prueba los instrumentos y órganos que aportan al órgano jurisdiccional ese
conocimiento y esas fuentes de prueba (v. gr., el testigo, el perito, la parte
confesante, el documento, la cosa que sirve de indicio), es decir, los elementos
personales y materiales de la prueba (en lugar del testimonio, el dictamen, la
confesión, el contenido del documento y la actividad perceptiva-deductiva de la
prueba indiciaría).
Los medios de prueba, por su parte, hacen referencia a los modos referidos a
cosas o personas, que son susceptibles a la demostración de o los hechos de
una manera probatoria " (PALACIO).
Los medios de prueba pueden considerarse desde dos puntos de vista: de la
actividad de los sujetos (órgano jurisdiccional y partes) o del instrumento sobre
el cual dicha actividad recae, según criterio de Arazi Rolan,(1991)
El mismo autor clasifica los medios de prueba en:
✓ Directos e indirectos.- Según el criterio funcional cabe distinguir en primer
término los medios de prueba directos de los indirectos, atendiendo a que,
respectivamente, la fuente que suministran se halle constituida por el
hecho mismo que se quiere probar o por un dato que difiera de ese hecho.
✓ Reales y personales.- Atendiendo a su estructura, los medios de prueba