Entrar al análisis de la valoración de las pruebas, conlleva a revisar el criterio de varios autores, ya que el código adjetivo civil menciona sobre la Valoración de la prueba, que para que las pruebas sean tomadas en consideración por el juzgador, deberá solicitarse, ejercerse y juntarse dentro de los términos mencionados dentro del Código. La prueba deberá apreciarse de manera conjunta, acorde a las reglas de la sana crítica, dejando a salvaguardo las solemnidades establecidas en la ley para que dichos actos sean válidos. La o el juzgador tendrá la obligación de dar a conocer su resolución y a valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión.”
Citando a Eduardo j. Couture, (1981) sobre el concepto de valoración de la prueba este considera que “el tema de la valoración de la prueba busca una respuesta para la pregunta ¿qué eficacia tienen los diversos medios de prueba establecidos en el derecho positivo? Ciertamente no se trata de conocer la
contexto, se trata de identificar de manera exacta posiblemente, como influencia en el ejercicio de los diversos medios de prueba, sobre el fallo que la autoridad expida.
La valoración de la prueba es un juicio racional mediante el cual el juez debe percibir los resultados de la actividad probatoria que consistió en la investigación y el hallazgo de las fuentes de prueba y en el anuncio, admisión y práctica de los medios de prueba que introdujeron los hechos y sus circunstancias al proceso. Y quede claro que en esa percepción queda incluido, como actividades conjuntas, tanto la extracción de esos resultados como el juicio racional del juez sobre dicha percepción, que es consustancial a la misma, y que es lo que tradicionalmente se ha definido como valoración de la prueba. (Zavala E. Jorge, 2016)
Melendo S. Santiago considera por su parte que “las pruebas practicadas hay que valorarlas o apreciarlas. Cualquiera de las dos palabras es buena: determinar el valor o fijar el precio de algo, no son expresiones distintas etimológicamente. Lo que importa es tener bien clara, conceptualmente, la gravedad del problema de la valoración dentro del proceso. Naturalmente, siempre que no se olvide que tal valoración sólo podrá realizarse correctamente si han transcurrido bien las etapas o los momentos anteriores del desarrollo del proceso. Un juez no podrá valorar correctamente una prueba que no ha llegado con toda corrección al proceso.”
Davis Echandia considera sobre la valoración de la prueba que “Se trata de una actividad procesal exclusiva del juez, como lo vimos al tratar de los sujetos de la prueba, pues las partes únicamente funcionan como colaboradores, cuando exponen sus puntos de vista. Es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria; establece la veracidad de las pruebas reunidas a lo largo del proceso, además de si estas han sido favorables para el mismo o no, y si cumple con la finalidad destinada dentro del proceso, esto es, llevarle la convicción al juez.
Valoración de la prueba producida en otro juicio.-la prueba producida en otro juicio debe ser objeto de nueva valoración por parte del juez que interviene en el proceso donde se intenta hacer valer, sin que el nuevo juez se sienta en manera
alguna constreñido por la apreciación del informante o el dictamen expedido por el perito, al paso que los instrumentos sometidos a la percepción judicial son materia u órganos de prueba (serían materia la cosa reconocida o el documento examinado, y órganos la parte, el testigo, el informante o el perito que respectivamente declaran o dictaminan)".
1.3.1 Sistemas de valoración de la prueba
Sobre los sistemas de valoración de la prueba se va a realizar un estudio superficial, excepto aquel que se refiere a la sana critica, puesto que es el que se encuentra determinado como sistema de valoración de acuerdo con el COGEP.
Couture considera que "nuestro derecho tiene principios de prueba racional y principios de prueba legal. Se trata de un régimen mixto en el cual interfieren las dos técnicas. En consecuencia, estamos frente a un problema de matices". Me interesa dejar establecida esta visión couturiana del problema probatorio, ya que su doctrina, es la que se va a tener presente; considera también el autor que “todo el fondo o propósito de mi trabajo está en quitar a la libre convicción su carácter extremo y reunida a la sana crítica, ésta como medio y aquélla como fin. Y entonces veremos que sana crítica es un medio magnífico, o acaso una expresión acertadísima de ese medio, para utilizar la libertad y llegar a la convicción libre”.
El sistema intermedio considera que la sana crítica y libre convicción no sean conceptos incompatibles sino, por el contrario, complementarios, es necesario que nos pongamos de acuerdo acerca del sentido de esos dos conceptos o de esas dos expresiones.
La sana crítica.- ¿Qué será la sana crítica, además de una expresión idiomàtica? Nadie nos lo ha podido decir: ni las Leyes, ni la jurisprudencia, ni la doctrina. Aporta (Melendo Santiago). Continua su opinión indicando que “se identifica por algunos con la lógica; por otros con el buen sentido, extrayendo las reglas de la lógica, basándose en la ciencia, en la experiencia y en la observación; otras veces es la lógica crítica aplicada al proceso; el buen sentido; coincide con las reglas del correcto entendimiento humano; con la crítica o el criterio racional; se
confía a la prudencia, rectitud y sabiduría de los jueces; debiendo en cada caso examinar las circunstancias que lo rodean.
Sistema de tarifa legal.- El sistema legal fue uno de los sistemas de mayor importancia y utilidad en materia civil en tiempos pasados, estaba basado en los aportes realizados por las partes al proceso, no existe libertad para realizar apreciación, el juez debe someterse única y exclusivamente a lo que los legisladores dictan a través de los cuerpos legales.
Sistema racional o de sana critica.- La sana critica a parce aproximadamente desde el siglo XIX por la necesidad que generaban los adelantos en todos los campos especialmente en el jurídico, en este sistema es el juez el que a través de un correcto raciocinio, aplicando discernimiento, análisis y lógica y experiencia motiva sus sentencias y las fundamenta en preceptos legales. El Código de procedimiento Civil ecuatoriano respecto de la sana critica menciona “La prueba deberá apreciarse acorde a las reglas de la sana critica, sin menoscabo de las solemnidades establecidas en la ley sustantiva para su validación (Código de procedimiento civil).
Para Amílcar Baños las reglas de la sana critica “no son otras que las basadas en la ciencia en la experiencia y en la observación que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso”
Gustavo Humberto Rodríguez considera la siguiente enumeración de las reglas de la sana critica “ a) es un razonamiento lógico; b) con el empleo de las reglas de la lógica y la dialéctica, y de las enseñanzas de la ciencia y las experiencias; c ) expresado en una motivación( que es su apoyo y expresión lógicos y su forma de control; d) mediante el examen analítico y sintético de los medios probados (análisis individual y de conjunto de las pruebas); e) y de los elementos probatorios articulados al proceso, en su consideración de órganos objeto y medio de prueba; teniendo en cuenta la equidad los valores que protege el derecho, y los principios que lo gobiernan.” (Rodríguez G. 1997)
Poder discrecional del Juez.- Al determinar los poderes del Juez la Ley no habla de “poderes discrecionales” que pueden competirle. Si competen al Juez tales poderes, que son característicos de la administración pública, es cuestión muy
discutida. Se entiende poderes en sentido técnico porque, como hemos visto la discrecionalidad es intrínseca al juicio pero no puede por esto hablar de poder discrecional. (Salvatore Satta)
“El poder discrecional del Juez presupone, a nuestro criterio, el confiar al juez (a su juicio de “oportunidad”) la tutela de un interés primario, que se individualiza en un sujeto determinado, pero que está en función de intereses más generales, que precisamente justifican la intervención del órgano jurisdiccional” (Salvatore Satta)
Se podría concluir que con motivo de aplicación del principio dispositivo y por encontrarse determinado en el Código de Procedimiento Civil, se aplica el sistema de la sana de crítica, ya que el juez hace una valoración de las pruebas obtenidas aportadas al juicio, determinando cuales son pertinentes, sin dejar de lado los preceptos legales para la existencia o validez de ciertos actos procesales.
La Libre convicción.- "libre convencimiento" se ha convertido en una de las más ambiguas de nuestro repertorio; pero, en su controversia con otros estudiosos, y en particular con Leone, trata de delimitarla y concretarla; y nos indica que si esa fórmula quiere decir "que el juez aprecia la prueba según la propia experiencia", entonces no hay nada de alarmante en ella. Pero este punto de vista de CORDERO respecto del proceso penal no difiere esencialmente del sustentado por MICHELI respecto del proceso civil, cuando dice que "la libre valoración de las pruebas, por parte del órgano juzgador, importa la formulación, por parte de este último, de una serie de juicios en los cuales, como todo hombre, aplica las reglas de la experiencia común".