UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES – IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
DE TERCEROS EN EL PAGO DE
LAS PENSIONES ALIMENTICIAS”
AUTOR:
OLMEDO JÁTIVA WILLIAM PAÚL
ASESOR:
ABG. VILLAMARÍN BARRAGÁN FRANTZ DIMITRI, MG.
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor William Paúl Olmedo Játiva, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE TERCEROS EN EL PAGO DE LAS PENSIONES
ALIMENTICIAS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ambato, Octubre del 2017
Ab. Frantz Dimitri Villamarín Barragán, Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo William Paúl Olmedo Játiva, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, octubre del 2017
Sr. William Paúl Olmedo Játiva
C.I. 100363880-4
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, octubre del 2017
Sr. William Paúl Olmedo Játiva
C.I. 100363880-4
DEDICATORIA
A Dios: Por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.
A mi madre: Por dedicarse a mi familia por completo, por amarme, por haber estado conmigo en aquellos momentos brindándome sus consejos. Las veces que juntos nos quedamos despiertos hasta que termine mis deberes, por toda su preocupación, y el deseo de que yo cumpla todas mis aspiraciones.
A mi Padre: Por cada día educarme con perseverancia y constancia, aquellos valores que los tengo muy presentes en la vida diaria. Por enseñarme que con esfuerzo y dedicación lo puedo conseguir todo.
A mi Asesor Abg., Frantz Villamarín por la paciencia y el cariño que ha tenido para enseñarme cada trazo, por impartirme sus conocimientos. Me enseño que las cosas no salen bien a la primera, que debo repetir las veces que sean necesarias para poder presentar bien algún trabajo, por la exigencia académica que ha tenido conmigo, para que sea un buen profesional en el futuro.
A mis familiares y amigos por apoyarme y estar conmigo de manera incondicional.
Muchas gracias a todos por ayudarme en mi formación personal y académica.
William Paúl Olmedo Játiva
AGRADECIMIENTO
Agradezco por toda la ayuda que me han sabido brindarme, a mi familia William Olmedo, Lupita Játiva, Andrea Olmedo, Camila Menor O. ya que sin su apoyo, yo no hubiese podido estudiar, ni ser una persona preparada.
También agradezco a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, a sus directivos, personal docente y administrativo por ayudarme a realizar este trabajo y culminar con éxito una etapa de mi vida que marca el inicio de otra.
Así mismo nuevamente a mi familia por su entrega incondicional y a Dios por darme bendiciones en todo el proceso de investigación y educativo.
William Paúl Olmedo Játiva
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
Pág.
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema ... 1
Formulación del problema... 2
Delimitación del problema ... 2
Objeto de investigación y campo de acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 3
Objetivo general ... 3
Objetivos específicos ... 3
Metodología investigativa a emplear ... 4
Resumen de la estructura de la tesis ... 4
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 5
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 7
1. Síntesis de Antecedentes ... 7
1.1. Definición de responsabilidad subsidiaria... 7
1.1.1. Clases de responsabilidad ... 8
1.1.2. La responsabilidad subsidiaria según el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. ... 10
1.1.3. Quienes son los responsables subsidiarios en el juicio de alimentos ... 12
1.1.4. Consecuencias de los responsables subsidiarios en el juicio de alimentos ... 13
1.2. El pago de las pensiones alimenticias en nuestro ordenamiento jurídico y sus consecuencias jurídicas ... 15
1.2.1. Definición de pago de pensión alimenticia ... 15
1.2.2. Definición de obligación ... 18
1.2.3. Definición de Responsabilidad ... 18
1.2.4. Las obligaciones de los padres con respecto a sus hijos ... 20
1.2.5. Las obligaciones de los hijos con respecto a sus padres ... 21
1.3. El derecho de alimentos y el pago de pensiones alimenticias ... 23
1.3.1. El derecho de alimentos según los tratados internacionales ... 23
1.3.2. Consecuencias del incumplimiento de una obligación ... 25
1.3.3. El incumplimiento del pago de pensiones alimenticias ... 27
1.3.5. Consecuencias del obligado subsidiario por el incumplimiento del pago de las
pensiones alimenticias ... 30
1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el responsable subsidiario en los juicios de alimentos ... 31
1.4.1. Legislación Colombiana ... 31
1.4.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación .... 33
1.4.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 33
1.4.4. Análisis crítico sobre el objeto de investigación ... 34
1.5. Principio de responsabilidad individual ... 34
1.5.1. Conceptualización del principio de responsabilidad individual ... 34
1.5.2. Principios relacionados ... 35
1.5.3. Responsabilidad individual en la obligación alimentaria ... 36
1.5.4. La obligación subsidiaria ... 36
1.4.5. Conclusiones parciales del capítulo ... 37
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 38
2.1. Caracterización del sector ... 38
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 38
2.2.1. Tipo de investigación ... 38
2.2.1.1. Método analítico sintético ... 38
2.2.1.2. Método inductivo-deductivo ... 38
2.2.1.4. Método científico ... 39
2.2.2. Técnicas ... 39
2.2.2.1. La observación ... 39
2.2.2.2. La encuesta ... 39
2.2.2.3. Instrumentos ... 40
2.3.- Población y muestra ... 41
2.3.1. Población ... 41
2.3.2. Muestra ... 41
2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a los Profesionales del Derecho de Ibarra ... 42
2.5. Conclusiones teórico-metodológicas de la investigación de campo ... 52
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 53
3.1. Tema ... 53
3.2. Antecedentes ... 53
3.3. Desarrollo de la propuesta ... 56
3.4. Conclusiones ... 58
3.5. Conclusiones parciales del Capítulo ... 59
CONCLUSIONES GENERALES... 60
RECOMENDACIONES ... 61
BIBLIOGRAFÍA
LINKOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 Derecho de alimentos ... 42
Tabla 2 Titulares del derecho de alimentos ... 43
Tabla 3 Obligados al pago de pensiones alimenticias ... 44
Tabla 4 Obligaciones y responsabilidad subsidiaria ... 45
Tabla 5 Responsabilidad subsidiaria ... 46
Tabla 6 Obligación subsidiaria ... 47
Tabla 7 Responsables subsidiarios de pagar alimentos ... 48
Tabla 8 Adultos mayores como responsables subsidiarios ... 49
Tabla 9 Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia ... 50
Tabla 10 Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia ... 51
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág.
Figura 1 Derecho de alimentos ... 42
Figura 2 Titulares del derecho de alimentos... 43
Figura 3 Obligados al pago de pensiones alimenticias ... 44
Figura 4 Obligaciones y responsabilidad subsidiaria ... 45
Figura 5 Responsabilidad subsidiaria... 46
Figura 6 Obligación subsidiaria ... 47
Figura 7 Responsables subsidiarios de pagar alimentos... 48
Figura 8 Adultos mayores como responsables subsidiarios ... 49
Figura 9 Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia ... 50
Figura 10 Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia ... 51
1 INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de investigación es de gran importancia por cuanto se basa en información obtenida acerca de la afectación de terceros perjudicados mediante la responsabilidad subsidiaria que se establece con el pago de las pensiones alimenticias en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia vigente en nuestra legislación ecuatoriana, y logrando que no se vulnere los derechos de alimentos de los niños, niñas, y adolescentes.
En la actualidad este problema está latente, porque se encuentra establecido en la normativa legal o disposiciones jurídicas, la responsabilidad subsidiaria de terceros perjudicados, que consta en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia.
Mediante la incorporación de una normativa jurídica se logra eliminar la responsabilidad subsidiaria de terceros perjudicados en el pago de pensiones alimenticias, se fortalecerá el principio de responsabilidad individual del alimentante, sin que se vulnere los derechos de alimentos de niños, niñas y adolescentes. Lo que acarrea la afectación indirecta a terceros perjudicados por el pago de las mismas.
El presente trabajo de investigación, se basa en la elaboración de un ensayo jurídico para que se elimine en la norma legal la responsabilidad subsidiaria de terceros perjudicados en el pago de pensiones alimenticias, sin que se vulnere los derechos de alimentos de niños, niñas y adolescentes.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2
Una de las causas por las cuales se produce el pago indebido de las pensiones alimenticias es la incorrecta apreciación filosófica en la tipificación de la norma legal existente en el Código de la Niñez y Adolescencia, establece responsabilidad subsidiaria del pago de pensiones alimenticias, a terceros que si bien son familiares directos, no son responsables de las acciones y obligaciones del verdadero alimentante, por cuanto las mismas son personalísimas.
Otra causa es la falta de trabajo, que origina ingresos económicos para el pago de las mismas, produce la aplicación de medidas cautelares a terceros perjudicados del alimentante, como son hermanos/as, padres entre otros familiares del alimentante, a quienes se les priva de su libertad como responsables subsidiarios en el cumplimiento del alimentante.
La irresponsabilidad del alimentante en el pago de las pensiones acarrea responsabilidades tanto civiles como penales, incluso la aplicación de medidas cautelares a los familiares del alimentante debido a la responsabilidad subsidiaria de por el incumplimiento del alimentante.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La responsabilidad subsidiaria establecida en la normativa legal vigente del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia para el pago de las pensiones alimenticias vulnera el principio constitucional de responsabilidad individual.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
Delimitación Espacial: Ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.
Delimitación Temporal: 2016
Delimitación Social: Constitucional
3
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de Investigación
Código de la Niñez y Adolescencia
Campo de Acción
La responsabilidad subsidiaria de terceros perjudicados.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador.
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre la responsabilidad subsidiaria establecida en la normativa legal vigente del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en el pago de las pensiones alimenticias, para garantizar el principio constitucional de responsabilidad individual
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar científica y jurídicamente la responsabilidad subsidiaria en el pago de las pensiones alimenticias.
Determinar los casos de fijación de pensión alimenticia subsidiaria en el pago de pensiones alimenticias en la ciudad de Ibarra.
Analizar el principio constitucional de responsabilidad individual. Validar la idea a defenderse través del criterio de expertos
IDEA A DEFENDER
4 METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR
La presente investigación es de tipo descriptiva propositiva porque analiza la responsabilidad subsidiaria en el derecho de alimentos, y sus consecuencias inmediatas que provocan la afectación a terceros. Los métodos e instrumentos teóricos y empíricos que se emplean en la presente investigación son: el método inductivo porque establecerá detalladamente un análisis de la responsabilidad subsidiaria en la legislación vigente, con la finalidad de determinar el grado existente de terceros afectados. A través de este método se describe el estado actual del tema investigado y de los fenómenos que lo generasen, también las causas generales del problema investigado, y cómo ha evolucionado a través del tiempo. La técnica que se utiliza en esta investigación es la encuesta, misma que se aplicará a los profesionales del derecho y personas que se relacionen con el tema de trabajo según la muestra poblacional la que permitirá de alguna manera la focalización de la realidad y con esto poder obtener una información precisa, conductas, actitudes y habilidades.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
Este trabajo se encuentra conformado de la introducción y tres capítulos. Como apéndice se fija la bibliografía consultada y los anexos.
La Introducción contiene una breve ilustración del problema identificado, los antecedentes al estudio, su formulación, objeto de transformación de este documento, la delimitación en los ámbitos espacial, temporal y las unidades de análisis; la justificación en donde se resalta la importancia del trabajo, sus beneficiarios directos e indirectos y su viabilidad para ponerla en ejecución; parece una breve explicación de la metodología empleada: enfoque de la investigación, métodos, técnicas e instrumentos que se aplicaron a lo largo del estudio a la muestra extraída; y, finalmente, los elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
5
subsidiaria que se establece con el pago de las pensiones alimenticias en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia vigente en nuestra legislación ecuatoriana, y logrando que no se vulnere los derechos de alimentos de los niños, niñas, y adolescentes.
El Capítulo II que analiza la metodología y el planteamiento de la propuesta, presenta los resultados alcanzados y aportados por el diseño metodológico de la investigación, en la incorporación de una normativa jurídica que elimine la responsabilidad subsidiaria de terceros perjudicados en el pago de pensiones alimenticias, sin que se vulnere los derechos de alimentos de niños, niñas y adolescentes, la descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación que conduce al resultado que da solución. También se presenta la propuesta como alternativa de solución: la metodología, el procedimiento, la ejecución que se propone.
El Capítulo III tiene que ver con el desarrollo de la propuesta. En este capítulo se hace un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación, y se materializa con la validación de los resultados alcanzados.
A continuación, se insertan las conclusiones generales y las recomendaciones producto de la obtención de los resultados. Las conclusiones permiten establecer la idea a defender con hechos tomados del trabajo realizado en campo y sustentado por las teorías jurídicas que aporta el marco teórico.
Al final del trabajo se encuentra establecido la bibliografía especializada y la linkografía, además de los anexos.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
6
También se apoya en el estudio de Fernando Albán, Alberto Guerra, y Hernán García con la obra ”Derecho de la Niñez y Adolescencia” porque en su capítulo XI tipifica todo lo referente al derecho de alimentos de la Niñez y Adolescencia, en razón de que establece su definición, su naturaleza y caracteres, beneficiarios del derecho a alimentos, además consta las personas obligadas a prestar alimentos, la prestación alimenticia de los presuntos progenitores, las formas, inicio y monto de las prestaciones de alimentos, la fijación provisional, inejecutoriedad y ejecución de la prestación, medidas cautelares por falta, extinción del derecho a reclamar alimentos, el ámbito legal de la mujer embarazada a solicitarlos, su procedimiento contencioso general sobre el juicio, y por último, se establece su procedimiento en mujeres embarazadas.
7 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1. Síntesis de Antecedentes
1.1. Definición de responsabilidad subsidiaria
En relación al tema la página web indica que: “Una responsabilidad subsidiaria es una responsabilidad en la que si firmamos con otras personas y estas personas no se hacen responsables de sus pagos, nosotros nos hacemos responsables de los pagos de los demás. Es habitual que sea firmada cuando varias personas se hacen cargo de una responsabilidad, por ejemplo, una deuda. Pero esta no es la única situación en la que uno se puede hacer responsable de las obligaciones de otros, por ejemplo, si alquilamos un piso compartido junto con otra persona tal vez suceda que firmando un contrato subsidiario si nuestro compañero de piso deja de pagar, seamos nosotros los responsables a hacerlo. Bien, el objetivo que debemos tomar es cuenta ser responsables de una responsabilidad subsidiaria, porque ser responsables de una obligación subsidiaria con otras personas nos deja en una situación de riesgo que no deberíamos de asumir. Se trata de una responsabilidad que nos puede traer problemas si los demás copartícipes de la obligación dejaran de cumplir sus
obligaciones”.http://www.actibva.com/magazine/productos-financieros/evita-una-responsabilidad-solidaria
8
En relación a tema en Yonderbon Magazine indica que: “En ocasiones la ley nos coloca en una responsabilidad subsidiaria lo queramos o no, con lo cual no nos podemos proteger. Por ejemplo en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, juicio de alimentos ante Hacienda los herederos son responsables subsidiarios por la herencia. Sin que la ley se manifieste en contra de que el pagador del impuesto luego pueda demandar a los demás herederos para que le paguen la parte que le correspondía. En estas ocasiones es fundamental comprobar que los demás copartícipes de la obligación la han cumplido correctamente. El mundo de las obligaciones subsidiarias y mancomunadas ha provocado muchos dolores de cabeza y que algunas personas lleguen a juicio por no haber comprendido correctamente que tipo de obligación estaban tomando. Comprenderlas y protegernos correctamente de una obligación subsidiaria es fundamental para la salud de nuestras finanzas personales”. (Magazine, 2011, pág. 13).
Magazine nos indica muy explícitamente que nuestra realidad jurídica y social es lamentable, ya que los responsables principales no cancelan las obligaciones que han adquirido, por lo que otras personas que nada tienen que ver con el problema objeto del litigio, van asumir una responsabilidad que no les compete, por lo que de esta manera se confirma una vez más la falta de cultura que se encuentra radicada en nuestra sociedad, por lo tanto las personas que nada tienen que ver con el niño que les están siguiendo un juicio de alimentos o por el representante legal del menor, van asumir con una obligación completamente apartada.
1.1.1. Clases de responsabilidad
9
Penal. Por lo que es conveniente hacer una mención a la diferencia entre: Ilícito civil: imposición de un deber de indemnizar no tipificado en ley penal. Ilícito penal: es la responsabilidad civil que surge por la realización de una conducta merecedora de sanción penal”. (Rojas, 1998, pág. 21)
Nuestra legislación se da a conocer que cuando una persona no cumple con sus obligaciones a las cuales se ha comprometido se procede a sancionar de conformidad con lo que dispone la ley, y consiguientemente el responsable subsidiario va tener que responder por el incumplimiento de las obligaciones que ha realizado el obligado principal. Por otra parte es importante indicar que existen responsabilidades civiles y penales, los cuales tienen diferentes sanciones de conformidad con lo que determina la ley.
10
sanción máxima. Socialmente trasciende a través de los reproches externos mas no llega al aspecto jurídico.
En nuestro sistema jurídico existen diferentes responsabilidades entre las cuales se encuentran las responsabilidad penal, civil, moral, judicial, entre otras las mismas que tienen como finalidad que una persona que ha cometido un determinado hecho se ha sancionado de conformidad con lo que determina la ley o su conciencia, para ser más claro se explica éstos hechos mediante un ejemplo: si Pedro López ha tenido un hijo con Blanca Pineda, es más que obvio que tiene que asumir sus responsabilidades y no proceder de manera errónea a evitar cancelar las pensiones alimenticias, ya que él es el progenitor del menor y no otra persona, pero nuestro sistema jurídico habla de solidaridad de terceros
1.1.2. La responsabilidad subsidiaria según el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia.
Otra de las definiciones que se incluye en la reforma es lo que se entenderá como pensión de alimentos. Se la define como la cuantificación económica respecto de la proporción mensual que deben satisfacer los responsables principales (padre o madre del menor) o sus respectivos responsables subsidiarios, para hacer efectivo el derecho de alimentos. Las labores de cuidado, protección, manutención y atención proporcionadas por quien está a cargo del titular del derecho constituyen el cumplimiento de sus obligaciones como alimentante. La fijación provisional de la pensión se la hará en función de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, sin perjuicio de que las partes puedan establecer un acuerdo. Esta será elaborada por el organismo rector de las políticas de los derechos de la niñez y adolescencia. Otro aspecto que se establece es que la pensión es exigible desde la citación. Las demandas de alimentos las pueden presentar la madre o el padre que tenga bajo su cuidado el niño. A falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado. También los titulares de este derecho, mayores a 15 años.
11
generalmente suelen ser personas de avanzada edad que lamentablemente tienen que cumplir con obligaciones que no han adquirido, por otro lado es importante indicar que a más de las violaciones anteriormente indicadas otra que se presenta es que la fijación de la pensión alimenticia debería proceder a regirse a partir de la citación y no desde que se presenta la demanda como lamentablemente es nuestra realidad jurídica, por cuanto se debe tomar en cuenta que existen personas que actúan de mala fe y proceden a citarles después de haber transcurrido un determinado tiempo con la finalidad de aumentar el pago de las pensiones alimenticias.
En el texto que está en discusión en la Asamblea se establece quiénes están obligados a la prestación de alimentos de los niños y adolescentes. Se señala a la madre y al padre como los responsables principales, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de falta, ausencia, impedimento o insuficiencia de recursos de los responsables principales, la prestación de alimentos será pagada o completada por los responsables subsidiarios. En este grupo están el padre y la madre del progenitor que no esté a cargo del cuidado del menor; los hermanos del progenitor que no estén a cargo del menor; los hermanos del titular del derecho que hayan cumplido 25 años y sean económicamente independientes y no vivan con él. La acción de reclamo de alimentos se extingue con la muerte de todos los obligados del pago. Para establecer la pensión alimenticia, con respecto al obligado principal, el juez tomará en cuenta los ingresos y recursos ordinarios y extraordinarios, gastos propios necesarios para su subsistencia y de sus dependientes directos.
12
Podemos establecer que el derecho de alimentos es con el fin de satisfacer las necesidades en todo ámbito, del niño, niña y adolescente; y estarán obligados a prestar alimentos el padre, madre, hermanos abuelos, y tíos. Estas prestaciones alimenticias son a) intransferibles; es decir que son personales y no se las pueden vender b) Intransmisibles; no pueden ser transmitidas por sucesión por casusa de muerte, ahí terminaría la obligación alimenticia. c) Irrenunciables; no son renunciables estas prestaciones d) Imprescriptible; no cuentan con un tiempo para que terminen o culminen. e) a través de la compensación no extingue la prestación f) Ireembolsable; si se fijó la pensión alimenticia, el alimentado no está obligado a devolverla. Todos estos puntos se hacen para salvaguardar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, pensando en su protección y salvaguardando las necesidades presentes y futuras que podrían acarrearles, por descuido o irresponsabilidad de sus progenitores o alimentantes. En razón de su protección alimenticia se vulnera los derechos de los alimentantes. Todos estos puntos se tratarán con posterioridad en razón de la protección de los derechos de alimentos, sin su vulneración y amparando a su vez a los alimentantes o responsables subsidiarios, que al fin y al cabo no tendrían nada que ver con esta situación tan problémica y frecuente que está viviendo nuestra sociedad, y que se encuentra con este vacío legal, social y familiar.
1.1.3. Quienes son los responsables subsidiarios en el juicio de alimentos
En la investigación de mi tema encuentro en la página web que: “La nueva norma que está en estudio establece al menos cinco criterios para que las pensiones sean pagadas o asumidas por los denominados responsables subsidiarios. Ellos son los familiares del padre o la madre que deban pasar la pensión alimenticia. La propuesta establece que el juez regulará la contribución de cada uno de los responsables subsidiarios, en proporción a sus ingresos y recursos. Todos serán llamados simultáneamente y se determinará la proporción en la que cada uno deberá contribuir. Los criterios son: las limitaciones de ingresos o capacidades de los responsables subsidiarios a consecuencia de enfermedades catastróficas y/o discapacidad. El segundo son las limitaciones de ingresos o capacidad de los responsables subsidiarios que tuvieren 65 años o más. También están las condiciones de pobreza en que se encuentren uno o más responsables subsidiarios que reciban el Bono de Desarrollo Humano”.
13
deben cancelar las pensiones alimenticias los responsables subsidiarios, para quienes se fijará dicha pensión, sin tomar en cuenta que en la mayoría de los casos son personas adultas mayores, los cuales generalmente no tienen un lugar de trabajo estable, ya que incluso carecen de un trabajo fijo por su avanzada edad, por lo tanto todo esto produce la violación de los derechos de uno de los grupos consideras vulnerables por la Constitución de la República.
La misma página web argumenta que: “Otro de los criterios es los gastos propios, necesarios para su subsistencia, la de sus dependientes directos y las obligaciones que tenga por pensión de alimentos de sus hijos u otros parientes. Los cambios a esta norma fijan lo que se denomina criterios mínimos para el ejercicio del derecho a desarrollar y mantener una relación personal, directa y regular con la familia. Se trata de seis planteamientos. El primero establece que la opinión de los niños menores de 12 años será valorada por el juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La opinión de los adolescentes desde los 12 años en adelante será obligatoria para el juez, al menos que sea perjudicial. El segundo busca la promoción de la relación afectiva, personal, directa y regular entre el padre o la madre que no se encuentre a cargo del cuidado del niño. El objetivo es asegurar la corresponsabilidad de los progenitores al cumplir sus obligaciones. Otra es el acompañamiento del padre que no esté a cargo del menor. Así se garantiza el ejercicio progresivo e integral de sus derechos y mantener comunicación por cualquier medio. El cuarto es compartir espacios y fechas importantes; el quinto, la forma como el progenitor cumple sus obligaciones. La sexta son los informes técnicos”.
Es importante determinar que los mayores adultos por ser de avanzada edad reciben un bono subsidiario por parte del estado para satisfacer sus necesidades, el mismo que por ser de carácter subsidiario no satisface todas las necesidades de los mayores adultos, sino más bien son pequeñas bonificaciones que les permite cubrir ciertos gastos, más no satisfacer pensiones alimenticias que son superiores al dicho bono, éste aspecto judicial no permite que los niños puedan mantener una relación con sus abuelos, por cuanto al malestar que genera a los adultos mayores el hecho de tener que satisfacer obligaciones que no les compete genera obviamente ciertos resentimientos deterioros en las relaciones personales.
1.1.4. Consecuencias de los responsables subsidiarios en el juicio de alimentos
14
Manabí por un juicio de alimentos seguido en contra de su hijo. Cedeño falleció tras la disposición de la jueza de la Niñez que le impedía salir de su casa. En junio de este año, una orden de detención fue emitida y días después revocada- en contra de Agustina Espinoza, de 64 años y quien padece una hernia inguinal, por el no pago de pensiones alimenticias por parte de su hijo, domiciliado en Estados Unidos. Finalmente, en el caso más reciente de abuelos detenidos por juicios de alimentos, Beatriz Miranda, de 52 años, debió cumplir a fines del mes pasado casi una semana en una cárcel de Guayaquil por la deuda de manutención sostenida por su hijo, quien vive en España”. (Mena, 2010 , pág. 21)
Resulta contradictorio que una sociedad que se caracteriza por el respeto de los derechos de todos los miembros de la sociedad se proceda a violar los derechos de las personas, sobre todo de uno de los grupos a los cuales se los considera como vulnerables, que son los mayores adultos, se proceda a violar uno de los derechos más importantes que es el de la libertad, ya que en la mayoría de los casos se priva de la libertad a dichas personas, sin tomar en cuenta que son de avanzada edad y que no han sido los responsables principales de la obligación a la que se hace referencia, es importante determinar que todos estos hechos se produce en el momento en el que el progenitor ha procedido a incumplir el pago de las obligaciones alimenticias.
El mismo autor indica: “Se trata de casos que han provocado discusión en el país en torno a la necesidad de proteger los derechos tanto de niños como de ancianos, ambos considerados grupos de atención prioritaria dentro de la Constitución ecuatoriana. Las decisiones judiciales han aplicado el Código de la Niñez, donde se establece que en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidades del demandado, el pago de las pensiones alimenticias deberá ser asumido por familiares en este orden: abuelos, hermanos mayores de 21 años y tíos. Los casos han generado una discusión sobre la necesidad de proteger los derechos de niños y de ancianos. Dicho Código, cuyas últimas reformas fueron efectuadas el año pasado, determina además que los jueces de la Niñez podrán disponer el "apremio personal", o privación de libertad, para los mencionados familiares, a quienes esta normativa llama "responsables subsidiarios". (Mena, 2010, pág. 21)
15
dichas obligaciones los subsidiarios quienes en éste caso son: abuelos, hermanos mayores de 21 años y tíos, los mismos que incluso pueden proceder a establecer sanciones como la privación de la libertad y otras medidas de carácter personal.
Para el defensor del Pueblo, Fernando Gutiérrez, “la prevalencia que establece la Constitución de los derechos del niño sobre los de las demás personas no debe significar acciones que constituyan una "grave vulneración" de los derechos de los adultos mayores, es decir, aquellos que hayan cumplido 65 años. "La libertad es un bien jurídico supremo. La obligación subsidiaria es de pagar alimentos. No cabe privación de libertad para el obligado subsidiario", manifestó Gutiérrez a BBC Mundo. A decir del funcionario, los jueces deben ponderar los derechos que puedan entrar en colisión, y en ese ejercicio atender las condiciones de salud, económicas y emocionales de los abuelos”. (Gutierrez, 2010, pág. 21)
Lo indicado por el defensor del Pueblo es de importancia, manifiesta que en el momento en que se procede a fijar la pensión alimenticia a favor de los mayores adultos se debe tomar en cuenta que éste grupo de la sociedad es sin duda un grupo vulnerable, por lo que las autoridades judiciales antes de establecer la obligación alimenticia deben percatarse de la situación social, económica, y emocional antes de dictar medidas que cautelares a dichas personas, por lo que la norma legal tipificada en nuestro ordenamiento jurídico debería restringir la calidad misma y las medidas cautelares aplicables para los subsidiarios.
1.2. El pago de las pensiones alimenticias en nuestro ordenamiento jurídico y
sus consecuencias jurídicas
1.2.1. Definición de pago de pensión alimenticia
16
en principio, proporcional a los respectivos recursos económicos de cada uno de los progenitores, siendo aplicable la regla de equidad para su determinación, de forma que se ha de atender tanto al caudal del obligado al pago como a las necesidades de quien la recibe”.
En relación al tema la página web indica que los alimentos son aquellos medios indispensables para el sustento de las personas entre los cuales se encuentran la habitación, vestido y asistencia médica, la educación, todo estos derechos lo tienen las personas que se han menores de edad, e incluso continúan éstas ayudas hasta cuando haya cumplido la mayoría de edad y se encuentre cursando estudios, a fin de justificar que necesita el apoyo del padre de familia, es importante manifestar que los gastos que genere la alimentación del menor deben ser compartidos por los progenitores, esto implica que no solo la protección y cuidado de los niños es de uno de los padres sino equitativamente, más aún cuando tienen algún tipo de discapacidad. Además podemos establecer que las prestaciones alimenticias son los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes a recibir y exigir de otro los recursos necesarios y suficientes para sustentar, y desarrollar su ciclo vital, de acuerdo a su realidad económica y social. Y que los alimentos son todo lo que es indispensable para el sustento, alimentación, habitación, vestido, educación e instrucción, asistencia médica y más que tengan que ver con el desarrollo pleno de los niños, niñas y adolescentes.
Continuando con la investigación se indica que: “En un procedimiento matrimonial, la PENSIÓN ALIMENTICIA, se suele establecer exclusivamente para cubrir las necesidades de los hijos, entre las que se incluyen el calzado, vestido, atención sanitaria, educación y sustento propiamente dicho. Normalmente en relación al otro cónyuge, dicha pensión se articula como pensión compensatoria. "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. En primer lugar hay que señalar que el hecho de cuantificar económicamente la contribución de uno de los progenitores no significa que éste sea el único obligado al pago de los alimentos, el progenitor al que se atribuyó la guarda y custodia de los hijos también está obligados a contribuir a los "alimentos".
17
mismas que deben ser de común acuerdo entre los cónyuges, ya que por realizar la cuantificación económica que debe aportar uno de los cónyuges no significa que el otro progenitor no vaya a cancelar las pensiones alimenticias que le corresponde, por cuanto no se puede escudar en el hecho en el que uno de los progenitores tenga el cuidado y responsabilidad de la crianza de los menores. Podemos decir que el derecho de alimentos son todos aquellos medios que son indispensables para que un niño, niña o adolescente; pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, y que este derecho nace de la relación parento filial, ya que se puede decir que sin alimentos no existiría la vida en sí.
Finalmente se enseña que: “Transcurrido el tiempo es posible que la proporcionalidad se altere, ello ocurre cuando uno de los cónyuges aumenta su fortuna, pero este rasgo no opera automáticamente sino que es necesario que además del aludido aumento de fortuna aumenten los gastos de los hijos o disminuyan los ingresos del otro cónyuge para que se entienda que la proporcionalidad se ha roto. Características de un incremento en los ingresos para que este tenga relevancia jurídica: 1.- Debe ser real, no una mera expectativa. 2.- Sustancial o de cierta importancia. 3.- Permanente, no opera la modificación cuando se reciban ingresos con carácter extraordinario, a título anecdótico cabe señalar que algunas audiencias han aumentado el importe de la pensión cuando se ha finalizado la amortización de créditos, si bien hay que aplicar esta postura cuando las cargas fueran muy elevadas. 4.-No debe ir acompañado de un aumento de los gastos o de las cargas del obligado al pago. Es decir no se tendrán en cuenta los ingresos debidos a horas extraordinarias, plus de peligrosidad, etc. que sean consecuencia de las mayores obligaciones que pesan sobre el obligado al pago. Si el incremento de los ingresos del alimentante cumple estos requisitos aumentará el importe de la pensión alimenticia, pero en qué cuantía, dicho aumento no será proporcional a la elevación del salario, sino que habrá que volver a analizar todos los elementos que intervienen en la fijación de la cuantía de la pensión alimenticia.
18
pensión alimenticia en base a falsas perspectivas, de la misma manera se entiende el aumento cuando ha aumentado el mismo considerablemente, no solo por fracciones diminutas de aumentos, es decir que si reúne todas éstas características procederá el aumento de una pensión alimenticia.
1.2.2. Definición de obligación
El Art. 1453 del Código de Procedimiento Civil expresa que: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”. (Código de Procedimiento Civil)
Continuando con la investigación se indica que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico se expresa que las obligaciones surgen por la voluntad de las partes como por ejemplo en los contratos o convenciones, o por la aceptación de una herencia o legado, o en el caso en el que se ha presentado injurias de los cuales se han generado delitos o cuasidelitos se considerarán obligaciones, al igual que en el caso de la relación entre los padres y los hijos de familia, que en éste punto es de vital importancia, por cuanto permite conocer que la obligación de la crianza y cuidado de los hijos les corresponden a los padres.
1.2.3. Definición de Responsabilidad
19
La evolución histórica que ha tenido la definición de responsabilidad, es muy antigua, ya que en sus inicios tenían como finalidad preservar un equilibrio cósmico, por lo que se inducía a la expiación y los sacrificios para tratar de alcanzar éstos equilibrios, continuando con la evolución de la sociedad se observa que dichos fines han tenido grandes cambios, es decir sea desvirtuado la esencia de la responsabilidad, ya que en la actualidad ha cambiado el sentido de la responsabilidad, por cuanto se pretende que otras personas que nada tienen que ver con el problema tengan que ser parte de ellos.
Por su parte Carlos Bustillo Peña: “Las instituciones de Justiniano definieron así la obligación: Es un lazo de Derechos que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al Derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. Pero si se sujeta al deudor, se limita su libertad, no hemos de sacar de ahí la conclusión de que sea una molestia en la sociedad. El hombre no puede bastarse a sí mismo. Tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus semejantes; es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo servicios recíprocos. Cuanto más se civiliza una nación, más se desenvuelve en ella el Derecho de obligaciones; de donde surge la importancia capital de esta materia, que no ha cesado de perfeccionarse desde los orígenes de Roma hasta nuestros días”. (Bustillo, 2012, pág. 61)
En base a la doctrina se entiende que las obligaciones alimenticias constituyen la necesidad de pagar cualquier obligación que se halle constituido en derecho, es decir que es el lazo existente entre las partes que se han sometido a la obligación jurídica, es importante manifestar que las obligaciones son uno de los pilares fundamentales de la sociedad, por la relación existente entre las partes, más aún cuando las obligaciones vienen a constituir uno de los pilares fundamentales de la evolución de las sociedades, por lo que se debe indicar que mientras más desarrollada sea una sociedad más obligaciones va tener.
20
obligaciones, que consisten en un lazo de Derecho. En ciertos casos, sin embargo, se encontró bien admitir que una persona pudiese más que según el Derecho Natural; era un simple lazo de equidad”. (Bustillo, 2012, pág. 61)
La conceptualización que se ha indicado en líneas anteriores es de mucha importancia por cuanto se indica que surgen tres elementos importantes de ésta definición que es el sujeto activo, el cual puede constituirse en una o varias personas, las cuales se caracterizan porque el derecho le permite a dichas personas presentar las solicitudes que les correspondan a las autoridades pertinentes, las mismas que pueden ser exigidas en el caso en el que el obligado ha incumplido sus obligaciones quedando de ésta manera en mora.
1.2.4. Las obligaciones de los padres con respecto a sus hijos
En relación al tema la jurista María Dolores Cervilla Garzón indica claramente que “En una sociedad como la nuestra en la que la juventud se ha convertido en un valor (cuando sólo es una circunstancia), cobran una especial relevancia y protagonismo las obligaciones que los padres tienen con relación a sus hijos. Así, nos inunda la información sobre los derechos de los hijos, la protección de los hijos… en definitiva, se hace hincapié, desde los medios de comunicación, en recordarnos el cúmulo de obligaciones que todo progenitor tiene con respecto de su descendencia; obligaciones que no finalizan, en modo alguno, cuando el sujeto alcanza la mayoría de edad, sino que siguen estando presentes (con mayor o menor intensidad o en estado latente), durante toda la vida de los sujetos obligados. Nuestra Constitución, también se hace eco de esta realidad social, y así como no contiene ningún precepto específico relativo a las obligaciones familiares de los hijos con relación a los padres, sí aborda las relaciones de padres a hijos en el art. 39,3 y en los siguientes términos: Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda”. (Cervilla, 2009, pág. 91)
21
Estado, conjuntamente con las demás leyes que enmarcan el cumplimiento de la misma.
Continuando con las investigaciones el mismo autor indica que: “Estas relaciones verticales, sin embargo, no tienen sólo una línea descendente sino que, también, manifiestan una vertiente ascendente, que, aunque socialmente con menor relevancia, no así con menor trascendencia jurídica. No obstante, la Constitución, aunque no contiene un precepto análogo, sí se manifiesta sobre la protección de la tercera edad, que dice, textualmente: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”. (Cervilla, 2009, pág. 91).
La doctrina es muy sabía cuándo determina la responsabilidad que tienen los padres con respecto a los hijos que son menores de edad, es decir cuando sus hijos necesitan de la protección y cuando, por sus tiernas edades, sin embargo una vez que ya han llegado a la mayoría de edad pueden por si mismo satisfacer sus necesidades, por lo que ya no necesitan el cuidado de sus progenitores, razón por la cual los hijos en estas circunstancias tienen la obligación de cuidar de sus padres una vez que ya son adultos mayores, por lo que es importante indicar que la ley a previsto éstas circunstancias por lo que ha tipificado en nuestro ordenamiento jurídico la protección de las personas de avanzada edad.
1.2.5. Las obligaciones de los hijos con respecto a sus padres
22
que constituya el supuesto de hecho de alguna de estas obligaciones)”. (Cervilla, 2009, pág. 91)
Una vez se ratifica la característica que tiene el Estado de proteger los derechos de los miembros de la sociedad ya que se indica que en el momento en el que una persona es adulta mayor tienen el derecho que sus descendientes procedan a brindarles todo el cuidado y protección que requieren, más aún cuando poseen algún tipo de discapacidad, es importante tomar en cuenta que a estas personas se las considera como grupos vulnerables de la sociedad, por lo que el cuidado es de mucha importancia.
“Son, pues, tres las obligaciones que tienen los hijos respecto de sus padres:
-El deber de alimentarlos
-El deber de respeto
-La obligación de contribuir a las cargas familiares
Observando que no existe una obligación de los hijos de visitar a sus padres (como sucede a la inversa y mientras éstos sean menores de edad), pasaremos, pues, a continuación, a exponer el contenido normativo de estas tres obligaciones, así como las consecuencias que genera su incumplimiento. La tradicional obligación legal de alimentos ha sido objeto de amplios estudios por nuestra doctrina y jurisprudencia. En este sentido, se ha querido ver su fundamento en la protección que nuestro ordenamiento jurídico dispensa a la familia, siendo la obligación de alimentar a los parientes una expresión de la solidaridad familiar: en definitiva, la conversión de una obligación moral, justificada en los lazos de afecto y cooperación propios del núcleo familiar, en una auténtica obligación legal”. (Cervilla, 2009, pág. 91)
23
no lo es, lo que significa que no es obligación de los hijos visitar a sus progenitores, lo cual desde el punto de vista del autor no se está de acuerdo con este punto de vista del autor.
1.3. El derecho de alimentos y el pago de pensiones alimenticias
1.3.1. El derecho de alimentos según los tratados internacionales
En relación al tema la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS en el Artículo 1 expresa que: “La presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte. La presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales. Los Estados podrán declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta Convención que la restringen a las obligaciones alimentarias respecto de menores. Artículo 2.-A los efectos de la presente Convención se considerará menor a quien no haya cumplido la edad de dieciocho años. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficios de esta Convención se extenderán a quien habiendo cumplido dicha edad, continúe siendo acreedor de prestaciones alimentarias de conformidad a la legislación aplicable prevista en los Artículos 6 y 7. Artículo 3.-Los Estados al momento de suscribir, ratificar o adherir a la presente Convención, así como con posterioridad a la vigencia de la misma, podrán declarar que esta Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias en favor de otros acreedores; asimismo, podrán declarar el grado de parentesco u otros vínculos legales que determinen la calidad de acreedor y deudor de alimentos en sus respectivas legislaciones”. (CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS)
24
parentesco que tengan los representantes en relación a los menores, para lo cual deben adjuntar los debidos documentos La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Art. 25 expresa que: “Toda persona tiene derecho a la alimentación; tiene asimismo derecho a los seguros en casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla”.(Declaración Universal de los Derechos Humanos)
La presente Declaración Internacional manifiesta que es muy importante, ya que permite conocer que todo país miembro tiene que respetar lo estipulado en dichas normas jurídicas, tomando en cuenta las tipificaciones de cada país miembro, ya que si se analiza el texto se indica que todas las personas tienen derecho a la alimentación, de igual manera se indica que tiene derecho a los seguros en caso de pérdida de subsistencia, estos seguros a los cuales se hace referencia no tienen todos los países integrantes, ya que en ciertas legislaciones en el caso en el que una persona se encuentra desempleada el Estado les ayuda por determinados períodos hasta que encuentren trabajo y puedan alcanzar los medios necesarios para satisfacer sus necesidades, en nuestro país como es de conocimiento público éste tipo de ayudas no se presentan, ya que no se ha tomado como políticas públicas éste tipo de apoyos económicos.
25
Al igual que la anterior Declaración el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene como finalidad proteger a los grupos más vulnerables de la sociedad, por lo que se garantiza el derecho a tener un nivel de vida de acuerdo a sus necesidades, por lo que cada Estado procederá a tomar diferentes medidas a fin de evitar que la hambruna o cualquier otro tipo de alternativas que eviten la violación de los derechos alimenticios de las personas, es importante indicar que los estados con la finalidad de proteger los derechos alimenticios establecerán medidas de nivel mundial, es decir que en el caso en el que un país tenga problemas de exportación o alimenticias todos los estados procederán a prestar ayuda mutua a fin de sobre salir del problema.
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias “Art. 4: Derecho a recibir alimentos sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación. Art. 19: Los Estados Parte deberán suministrar asistencia alimentaria provisional en la medida de sus posibilidades a los menores de otro. Estado que se encuentran abandonados en su territorio”. (Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias)
De la misma manera se muestra que en la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias el objetivo fundamental es proceder a garantizar los derechos de alimentos a todos los miembros de la sociedad sin que exista ningún tipo de discriminación, y en el caso en el que exista en cada estado personas de los estados vecinos, están en la obligación de satisfacer las necesidades de dichas personas a fin de salvaguardar los derechos de la alimentación.
1.3.2. Consecuencias del incumplimiento de una obligación
26
el cumplimiento de la obligación. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella”. (Romero, 2013, pág. 41).
En el desarrollo de la presente cita se establecen las consecuencias que genera el incumplimiento de una obligación, ya que en el caso de presentarse estos hechos jurídicos se produce como sanción el pago de daños y perjuicios, es importante mencionar las diferentes clases de obligaciones entre las cuales se encuentran: cuando la obligación es de plazo, la cual se caracteriza porque el cumplimiento se lo debe hacer desde su vencimiento, en el caso de contravenir éstas obligaciones se procederá a sancionar de conformidad como dispone la ley, otra circunstancia que se presenta por el incumplimiento de una obligación es que se puede devolver la cosa que es objeto de la obligación, en el caso en el que una persona que como consecuencia del incumplimiento de la obligación produjere la pérdida de un patrimonio está en la facultad de devolver los daños ocasionados.
El mismo autor indica que: “Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio de ella, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación. Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afecto, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con objeto de lastimar los sentimientos o afectos del dueño; el aumento que por estas causas se haga. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa. Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación”. (Romero, 2013, pág. 41).
27
en el que una persona en el momento de la devolución procediere a deteriorar intencionadamente una determinada deberá restituir de conformidad como era dicho objeto y el aumento que hubiese tenido, en el caso en el que una persona se hubiese responsabilidad civil de común acuerdo entre las el obligado procederá a restituir los daños ocasionados y pagar de conformidad con lo que dispone ley, e incluso los gastos que se generen judicialmente.
1.3.3. El incumplimiento del pago de pensiones alimenticias
En relación al tema Barrameda indica que: “Los supuestos de incumplimiento y su dificultad de sistematización En términos generales, incumplir una obligación equivale a no llevar a cabo la exacta prestación debida. Con semejante afirmación se pone de manifiesto, de una parte, que la conducta debida por el deudor ha de adecuarse perfecta y completamente a la ejecución de la prestación y, de otra parte, se justifica la insistencia realizada con anterioridad en los requisitos del pago o cumplimiento. Sin embargo, el incumplimiento de la obligación tendrá lugar tanto en caso de falta absoluta de ejecución de la prestación, cuanto en caso de inexacta ejecución de la misma”. (Barrameda, 2012, pág. 11).
Al referirse al incumplimiento de una obligación alimenticia se refiere claramente cuando el obligado principal que en este caso sería el progenitor de los menores no ha cancelado debidamente el pago de dichas pensiones alimenticias, de la misma manera se constituye un incumplimiento a la obligación alimenticia en el caso de que el progenitor no haya cancelado totalmente las obligaciones o lo ha hecho inexacta la ejecución lo cual obviamente va producir daños muy severos.
El mismo autor indica que: “Las clasificaciones más extendidas de los supuestos de incumplimiento son: Incumplimiento propio o absoluto. Incumplimiento impropio o relativo. Otros autores prefieren realizar una contraposición entre: Falta absoluta de cumplimiento o incumplimiento total, y Cumplimiento defectuoso e inexacto. Quedando claro que cualquier contravención de la obligación puede ser considerada incumplimiento, lo que realmente interesa es dilucidar si el deudor responderá por ello, por el mero hecho objetivo de haber quedado insatisfecho el interés del acreedor; o si, por el contrario, pueden existir supuestos en los que la falta de cumplimiento no sea imputable al deudor y éste, por tanto, no haya de responder.
28
circunstancias insuperables para el deudor: caso fortuito o fuerza mayor. Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables. “En los demás casos, el deudor será responsable de la falta de cumplimiento y, en particular, cuando haya incurrido en dolo, culpa o mora. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”. (Barrameda, 2012, pág. 11).
De acuerdo a la presente cita se indica que en nuestra legislación pueden existir varios tipos de incumplimiento entre los cuales se encuentran el incumplimiento total es cuando en éstos casos el alimentante no ha cumplido totalmente el pago de las pensiones alimenticias lo cual obviamente puede tener sanciones como la pérdida de la libertad, así como también medidas cautelares de carácter real, que van obviamente a garantizar el cumplimiento de la deuda, por lo que se indica que en nuestro ordenamiento jurídico se protege los derechos de las personas que han sido privadas de la libertad, el segundo aspecto que se encuentra es el incumplimiento parcial el mismo que consiste en la falta de pago completa de la obligación que se efectúa.
1.3.4. La obligación subsidiaria y el incumplimiento de las pensiones alimenticias
29
La tipificación realizada en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto lo que respecta los derechos de familia son muy protectoras, ya que claramente indica que la ley tiene como finalidad el pago de las pensiones alimenticias, y para garantizar el cumplimiento se dictan unas determinadas medidas a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación, llegando incluso asegurar el pago mediante la utilización de la fuerza, consecuentemente el apremio es de treinta días pero si satisface la obligación se procederá a recobrar la libertad, esta medida aplica únicamente para los obligados principales, más no para obligados subsidiarios de acuerdo a las reformas legales recientes.
Continuando con las investigaciones el mismo autor indica que: “En caso de alimentos decretados a favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, si el alimentante no hubiera cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada, o hubiere dejado de pagar una o más cuotas, el juez dictará orden de arraigo (es decir, imposibilidad de salir del país) en contra del alimentante. Esta orden permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. En relación a esta garantía, cabe señalar que el juez también puede decretar el arraigo del deudor en caso de que éste no garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una prenda, hipoteca u otra forma de caución y hubiere motivo fundado para estimar que el alimentante se ausentará del país. El término responsabilidad “subsidiaria” proviene del latín in solidum que quiere decir algo así como “por el todo” e implica que el demandante puede dirigirse en contra del obligado “subsidiariamente” tal como si se tratara del obligado directo. En fin, los responsables subsidiarios al pago de una pensión alimenticia son quien viviere en concubinato, conviviente con el padre, madre o cónyuge alimentante y los que, sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación. En relación a esto, es importante tener presente que los requisitos de procedencia y el monto mismo de la pensión alimenticia, siempre se analiza en relación al alimentante y no a los obligados subsidiariamente a su pago”. (Picheira, 2010, pág. 21)
30
que son las personas encargadas de respaldar el pago de las pensiones alimenticias de los obligados principales, en el momento en el que se fija la pensión alimenticia la misma se la establece en base a los ingresos económicos que tiene el demandado más no los ingresos de los subsidiarios o garantes.
1.3.5. Consecuencias del obligado subsidiario por el incumplimiento del pago de
las pensiones alimenticias
Continuando con la investigación se indica que: “Si el alimentante es un trabajador dependiente, la resolución judicial que ordena el pago de pensión alimenticia establece como modalidad de pago la retención de estos montos por parte del empleador, que entrega la cantidad retenida al alimentario, su representante legal o a la persona a cuyo cuidado esté. Esta es una de las mejores formas de garantía, ya que asegura al alimentario que el monto correspondiente a la pensión de alimentos le sea entregado en la cantidad y en el tiempo determinado por la resolución judicial. Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de la fianza, la hipoteca y la prenda. El juez puede ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución”. (Picheira, 2010, pág. 21)
El legislador a fin de precautelar una vez más los intereses de los menores a previsto como garantía ordenar que las remuneraciones que percibe los trabajadores que se encuentran con algún juicio por alimentos, proceden a establecer una modalidad de pago que es la retención de los dineros, a fin de garantizar los alimentos de los menores, éste tipo de casos se presentan muy frecuentemente en nuestro sistema jurídico; otra forma de precautelar los intereses es mediante la existencia de bienes que van a garantizar los bienes del menor.
31
motivo fundado para estimar que el alimentante se ausentará del país”. (Picheira, 2010, pág. 21)
Por último, se da a conocer que otra garantía que se presenta para el cumplimiento de los alimentos del demandado es que se proceda a garantizar mediante la prohibición de salida del país por lo que en el caso de producirse cualquier incumplimiento de estas obligaciones se estará a lo indicado tanto para el deudor principal como para el garante.
1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el responsable
subsidiario en los juicios de alimentos
1.4.1. Legislación Colombiana
En relación al tema la página web indica: “Los niños han concentrado la atención de los Estados y de los organismos internacionales, que han consagrado en diversos instrumentos de Derecho Internacional su protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado, por su falta de madurez y consiguiente vulnerabilidad o indefensión, la necesidad de garantizarles un proceso de formación o desarrollo en condiciones adecuadas y ser quienes representan el futuro de los pueblos. En concordancia con las normas del Derecho Internacional Público, la Constitución Política colombiana de 1991 consagró la protección especial de los niños, al disponer en su Art. 44 que son derechos fundamentales de los mismos la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, y estableció que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”.