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Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el responsable subsidiario en

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1. Síntesis de Antecedentes

1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el responsable subsidiario en

1.4.1. Legislación Colombiana

En relación al tema la página web indica: “Los niños han concentrado la atención de los Estados y de los organismos internacionales, que han consagrado en diversos instrumentos de Derecho Internacional su protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado, por su falta de madurez y consiguiente vulnerabilidad o indefensión, la necesidad de garantizarles un proceso de formación o desarrollo en condiciones adecuadas y ser quienes representan el futuro de los pueblos. En concordancia con las normas del Derecho Internacional Público, la Constitución Política colombiana de 1991 consagró la protección especial de los niños, al disponer en su Art. 44 que son derechos fundamentales de los mismos la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, y estableció que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”.

La similitud que existe entre la legislación colombiana y la legislación ecuatoriana es muy grande por cuanto permite conocer que al igual que en nuestra ordenamiento jurídico el estado está en la obligación de proteger los derechos de los niños ya que van hacer el futuro de las sociedades, razón por la cual los gobiernos tienen como finalidad proteger los derechos de todos los menores, es importante establecer que entre las diferentes garantías que se van a proteger son las siguientes: la alimentación, seguridad, alimentación equilibrada, un nombre, nacionalidad, una familia, educación, libertad de expresión entre otras.

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“En la demanda de alimentos debe denunciarse, aunque fuere aproximadamente, el caudal económico del demandado, cuya acreditación se efectuará en el curso del proceso. Es decir que los ingresos del alimentante deberían cubrir primeramente sus necesidades básicas, y el resto ser destinado a solventar las pretensiones del alimentista. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que cuando la obligación alimentaria deriva de la patria potestad, tanto el padre como la madre deben hacer todo lo que estuviere a su alcance para cubrir las necesidades de sus hijos, aun en desmedro de las propias. En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia en numerosas oportunidades, sosteniendo que es un deber ineludible del padre suministrar los medios pertinentes para alimentar a sus hijos y realizar los esfuerzos necesarios para cumplir adecuadamente su obligación de procurar lo básico para que su familia no pase privaciones”.

La información proporcionada en líneas anteriores es de mucha importancia, ya que de la misma se desprende que en nuestro ordenamiento jurídico existe semejanzas con la legislación colombiana, más aún cuando se refiere a las prestaciones alimenticias ya que por un lado se encuentra la protección de los derechos de los menores y por otro la fijación de la pensión alimenticia, tomando en cuenta las necesidades de los menores, sin embargo se puede manifestar que existe una diferencia entre una legislación y la otra, en cuanto a lo que se refiere a la manera como se fija la pensión alimenticia, ya que como es de conocimiento público en nuestro sistema jurídico se lo realiza en base a la tabla de pensiones alimenticias, mientras que en Colombia se lo hace tomando en cuento a los gastos que pudiera tener el propio progenitor y el restante será para los beneficiarios

“Contrario a esto, la realidad también nos muestra que no siempre es posible acreditar con exactitud la capacidad económica del alimentante, quien en ciertos casos trabaja en forma independiente, oculta sus ingresos reales o realiza actividades que dificultan su concreta verificación. En estos supuestos el demandante debería recurrir a la prueba indiciaria a fin de acreditar el hecho que quiere probar (la verdadera capacidad económica del alimentante). En este orden de ideas, podrán acreditarse los ingresos efectivos del demandado alegándose y demostrándose, por ejemplo, que ha realizado viajes al exterior, los movimientos de sus cuentas bancarias o sus gastos con tarjeta de crédito, entre otros. Al respecto, la jurisprudencia tiene dicho que cuando no media “prueba directa de los ingresos del alimentante, debe apreciarse la indirecta o presunta que da una idea aproximada de aquéllos, valorando su situación a través de sus actividades, sistema de vida y posición económica y social”; y que cuando no se

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conocen con certeza los ingresos del alimentante cobra especial relieve la prueba indiciaria, que debe estar basada en hechos reales comprobados”.

Es lamentable que en una sociedad en la cual se debe proteger a toda costa los derechos de alimentos de los niños exista hasta la actualidad ciertas falencias en las cuales se indican que el alimentante puede proceder al ocultamiento de los verdaderos ingresos que puede percibir, lo cual genera obviamente una gran desproporción con las necesidades que puede tener el beneficiario, más aún cuando la madre por diversas circunstancias no ha podido establecer verídicamente la pruebas indiciarias para establecer la capacidad económica del obligado, por otro lado se debe partir del punto de vista que en nuestra legislación si la actora no ha podido demostrar la capacidad, la autoridad competente la fijará tomando en cuenta la remuneración básica del trabajador en general de conformidad con lo establecido en la tabla de pensiones alimenticias realizado por el Consejo de la Judicatura.

1.4.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

El desarrollo del primer capítulo ha permitido conocer las diferentes conceptualizaciones y criterios que tienen tanto los conocedores de la materia como las personas que se encuentran atravesando estas problemáticas sociales, ya que de acuerdo a lo manifestado se destaca que en la mayoría de los casos tanto las actoras de los juicios de alimentos como críticos juristas, realizan críticas fuertes, por cuanto indican que no se encuentran de acuerdo con que los responsables subsidiarios tengan que cancelar deudas que no les corresponden y mucho menos sufrir las mismas consecuencias que suelen pasar los obligados principales, entre ellas pueden ser las medidas cautelares, medidas de carácter real, es decir la posible restricción del libre dominio de los bienes que obtuviesen.

1.4.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

La presente investigación se fundamenta en el informe final de trabajo de grado titulado “Medida Alternativa Al Apremio Personal Por Mora En El Pago De Pensiones Alimenticias” de Ricardo Albán a la que hace referencia a la evolución del pago de pensiones alimenticias en el Ecuador, además hace constar la obligación alimenticia sus clases y montos de las prestaciones alimenticias, los apremios por falta de pago, junto con la caducidad del derecho de percibirlas, y su procedimiento para la fijación y

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cobro, el Estado y su protección, y por último las reglas del derecho internacional privado. Porque hace referencia a todo lo relacionado con el pago de las pensiones alimenticias, y por cuanto en la presente obra establece una medida alternativa al apremio personal por mora en el pago de las pensiones alimenticias.

1.4.4. Análisis crítico sobre el objeto de investigación

También se apoya en el estudio de Fernando Albán, Alberto Guerra, y Hernán García con la obra ”Derecho de la Niñez y Adolescencia” porque en su capítulo XI tipifica todo lo referente al derecho de alimentos de la Niñez y Adolescencia, en razón de que establece su definición, su naturaleza y caracteres, beneficiarios del derecho a alimentos, además consta las personas obligadas a prestar alimentos, la prestación alimenticia de los presuntos progenitores, las formas, inicio y monto de las prestaciones de alimentos, la fijación provisional, inejecutoriedad y ejecución de la prestación, medidas cautelares por falta, extinción del derecho a reclamar alimentos, el ámbito legal de la mujer embarazada a solicitarlos, su procedimiento contencioso general sobre el juicio, y por último, se establece su procedimiento en mujeres embarazadas. La presente investigación es importante porque confronta una disposición legal, sin que se vulnere los derechos de alimentos de los niños, niñas, y adolescentes, logrando responsabilizar de manera directa al alimentante.