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El juicio ordinario de mayor cuantía: celeridad y economía procesal

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Facultad de Jurisprudencia

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADÉMICO DE:

MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y

PROCESAL CIVIL

“EL JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA:

CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL”

Autora: Ab. Ángela Romelia Aldaz Quiroz,

Tutores: Dra. Oly Álvarez G.

Dr. Marcelo Robayo C.

(2)

CERTIFICACIÓN DE LOS TUTORES

Dr. Marcelo Robayo C. y Dra. Oly Álvarez G. certificamos que la presente tesis

ha sido elaborada por la señora ABOGADA ANGELA ROMELIA ALDAZ

QUIROZ, cumpliendo todos los requisitos reglamentarios y académicos de la

(3)
(4)

DEDICATORIA

A mis hijas, Laura Gabriela, Jessie Andrea y Mishelle Melissa, como

ejemplo de constancia, perseverancia y

superación personal

A mis padres Rosa (+) y Ángel, mi mayor ejemplo de

amor.

(5)

AGRADECIMIENTO

A la vida, por la oportunidad de entrar en el “maravilloso mundo del

conocimiento.”

A mis padres por ser los cimientos de mi formación integral, A mi

hija Mishelle y a mi esposo Eddy, por la comprensión y la espera, A mi cuñada

Laura Joza Mejía y a su esposo Jorge Jurado Murillo, compañeros de viaje y

de estudio en esta aventura,

A mis amigos: Dr. Rubén Morán Sarmiento, W ilson Alcívar, María Macías y

Gloria Palacios, por el apoyo oportuno,

A la UNIANDES, al Abg. Jorge Gómez Fioravanti, a los Coordinadores de esta

Maestría, y a los Dres. Oly Alvares G. y Marcelo Robayo, C. por su acertada

dirección en este trabajo de investigación.

(6)

ÍNDICE GENERAL

Pág.

Portada

Certificación de los tutores

Declaración de autoría

Dedicatoria

Agradecimiento

Índice general

Resumen

Abstract

Introducción 1

CAPÍTULO I

1. Marco Teórico 14

1.1. Antecedentes 14

1.2. Marco Conceptual 15

1.2.1. El Juicio 15

1.2.2. Personas que intervienen en el juicio 16

1.2.3. Importancia de determinar las Partes Procesales 18

1.2.4. El Procurador Judicial 20

1.2.4.1. Formas de Procuración 20

1.2.4.2. Aceptación y renuncia del mandato 21

1.2.4.3. Diligencias del Procurador Judicial 22

1.2.4.4. La falsa procuración 24

1.2.5. Clases de Juicios 25

1.2.5.1. El Juicio Ordinario 25

1.2.5.2. El Juicio Ejecutivo 26

1.2.5.3. El Juicio Verbal Sumario 27

1.2.6. La Demanda 29

1.2.6.1. Requisitos y contenido de la demanda 31

(7)

1.2.6.3. Citación y notificación de la demanda 33

1.2.6.3.1. La citación de la demanda 33

1.2.6.3.2. La notificación 37

1.2.7. La Contestación de la Demanda, las Excepciones

y Sus Clasificaciones 38

1.2.7.1.2 La Contestación de la Demanda 38

1.2.7.1.1. Las excepciones 42

1.2.7.1.1. Clasificación de las excepciones 42

1.2.8. El Juicio Ordinario 43

1.2.8.1. Definición del Juicio Ordinario 43

1.2.8.2. Clasificación de los Juicios Ordinarios 44

1.2.8.3. El Juicio Ordinario según el Procedimiento Oral 44

1.2.8.4. El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía 46

1.2.8.4.1. Primera Instancia 48

1.2.8.4.1. Segunda Instancia 50

1.2.9. El Recurso de Casación 51

1.2.10. La Reconvención 55

1.2.10.1. Requisitos de procedencia 56

1.2.11. De los Términos 57

1.2.11.1 Definición, forma de contarlos 57

1.2.12. Importancia Procesal 58

1.2.13. Diferencia con el Plazo 59

1.2.13.1. Clases de términos y plazos 61

1.2.14. El Proceso 63

1.2.14.1. Definición 63

1.2.14.2. Proceso y Procedimiento 67

1.2.15. Principios Procedimentales 69

1.2.15.1. Principio de Celeridad Procesal 70

1.2.15.2. Principio de Economía Procesal 71

1.2.16. La celeridad y economía procesal en el

(8)

1.2.17 Necesidad de la Reforma 74

1.3. Marco Referencial 79

1.3. 1. Derecho Comparado 79

1.3.1.1. El Procedimiento en la Legislación de América del Sur 79

1.3.1.1.1. Perú 79

1.3.1.1.2. Argentina 80

1.3.1.1.3. Venezuela 80

1.3.1.1.4. Chile 80

1.3.1.2. El Procedimiento Civil Ordinario en la Legislación Francia 82

1.3.1.3. El Procedimiento Civil Ordinario en la legislación Española 83

1.3.1.4. El Procedimiento Civil Ordinario en la legislación Alemana 84

1.3. 1.5 El Procedimiento Ordinario en los Estados Unidos de

Norteamérica 85

1.3.2. Conclusiones Parciales 89

CAPITULO II

2. Marco Metodológico y Planteamiento del Problema 90

2.1. Caracterización del sector investigado 90

2.2. Fundamentación Filosófica 90

2.3. Diseño de la Investigación 91

2.3.1 Nivel o tipo de investigación 91

2.4. Métodos y Técnicas 91

2.4.1 Métodos 91

2.4.2. Técnicas 92

2.5. Población y muestra 92

2.5.1. Población 92

2.6. Análisis e Interpretación De Resultados 94

2.6.1. Resultado de encuestas dirigidas a los Abogados en

Ejercicio profesional, en Derecho Procesal Civil 94

(9)

CAPITULO III

3. Propuesta de Reforma Jurídica 103

3.1. Datos Informativos 103

3.1.1. Título de la propuesta 104

3.1.2. Tipo de propuesta 104

3.1.3. Resumen Ejecutivo 104

3.1.4. Descripción de la propuesta 105

3.1.5. Problema a resolver 105

3.1.6. Análisis Contextual 105

3.1.7. Justificación de la propuesta 105

3.1.8. Fundamentación teórica 106

3.1.9. Finalidad de la propuesta 106

3.1.10. Objetivos 106

3.1.11 Descripción de los beneficiarios 106

3.1.12. Metodología 106

Anteproyecto De Ley 108

Conclusiones Parciales 112

Conclusiones Generales 113

Recomendaciones 114

(10)

RESUMEN

El procedimiento en el Juicio Ordinario de mayor cuantía, tanto en primera,

segunda instancia y al momento de recurrir, establece plazos y términos

demasiados amplios y largos para su sustanciación.

En Ecuador, a los ciudadanos les toca vivir esta realidad social, jurídica y

económica, que obedece a diversos factores como son: la dilatación de los

términos procesales, demoras en la emisión de providencias, no hay concordancia

de la ley Adjetiva Civil con la Constitución, falta de aplicación de los principios

constitucionales establecidos para el Sistema Procesal, entre otros, dando como

consecuencia un inadecuado servicio a los justiciables y una mala imagen para la

función judicial, con el correspondiente costo económico para ambas partes.

El objetivo propuesto, previo un diagnóstico de la problemática existente, fue

proponer un Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil en el

Juicio Ordinario de mayor cuantía donde se acorten los término para

la contestación a la demanda y o posible reconvención, el término probatorio,

y al momento de presentar la Apelación que el escrito contenga la fundamentación

sobre la que verse ésta.

Los resultados del trabajo de campo realizado sobre una muestra de la población

de profesionales en el libre ejercicio, en el área procesal civil, dieron resultados

(11)

ABSTRACT

The present research is a problem that affects worldwide, what is the

procedure in Ordinary Trial higher level, both in first, second instance and

upon appeal, set time lines and broad and too long for substantiation.

Ecuador is no exception, citizens they live this social, legal and

economic reality, which is due to several factors including the expansion of

procedural terms in regular trials, delays in issuing orders, no concordance

Civil Adjective law with the Constitution, and the lack of application of

constitutional principles established for the procedural system giving poor

service due on individuals and a bad image for the judiciary, with the

corresponding economic costs to both parties.

The proposed objective, following a diagnosis of the existing problems, is to

launch a Draft Law Amending the Code of Civil Procedure, in the Ordinary

Trial higher level where shortened term for answering demand I may

counterclaim, the term evidence, and at the time of Appeal that the letter

containing the grounds on which see it.

The results of the field work carried out on a sample of the population of

professionals in the free exercise in the civil litigation area gave relevant

(12)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

La importancia de realizar esta investigación que se intitula: “EL JUICIO

ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA: CELERIDAD Y ECONOMIA

PROCESAL”, tiene su fundamento en la problemática judicial que se ha

convertido en una realidad socio-jurídica-económica, para aquellos usuarios de

los servicios judiciales y jurisdiccionales.

Sobre todo que esta situación afecta, cuando las partes se enfrentan a un

proceso judicial ya sea como actor o como demandado, y particularmente en

los juicios ordinarios de mayor cuantía, donde se observan leyes que

establecen términos muy extensos para la contestación de la demanda y

posible reconvención, para la prueba y además para el momento de recurrir, lo

que consecuentemente dilata la sustanciación de éstos, se produce el

acumulamiento de causas y muchas de las veces termina en el abandono de

las mismas.

Una investigación realizada sobre el tema la encontramos en el Repositorio

UTC, de la Universidad Técnica de Cotopaxi, intitulado: “Anteproyecto de Ley

Reformatoria al Código de Procedimiento Civil en su Título II, Sección 1ª Del

Juicio Ordinario, Parágrafo 1º y 2º De la Primera Instancia y Segunda Instancia,

en el que se incluya el sistema de oralidad para la sustanciación de los juicios

ordinarios a fin de evitar el acumulamiento de causas en los Juzgados de lo Civil del Cantón Quito”, el cual establece las siguientes conclusiones:

1. “El 60,6 % de las partes procesales encuestadas consideran que

las causas que provocan la dilatación de los términos procesales en los

(13)

2

extensos, sumándose a esto que existe incumplimiento por parte

de los juzgadores en aplicar los términos establecidos en ley.

2. El 71 % de las partes procesales encuestadas que sustancian Juicios

Ordinarios en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de lo Civil del

Cantón Quito, determinan que la demora en la sustanciación de los

procesos ordinarios sí origina el abandono de las causas.

3. El 88,5 % de las partes procesales encuestadas, consideran que

al aplicar el principio de oralidad en la sustanciación de Juicios

Ordinarios sí evitaría el acumulamiento de causas y la sustanciación del

Juicio Ordinario sería más rápida y eficaz.

4. El 100 % de las partes procesales encuestadas sí apoyan el Diseño

de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de

Procedimiento Civil en su Título II, Sección 1ª Del Juicio Ordinario,

Parágrafo 1º y 2º De la Primera Instancia y Segunda Instancia, en el que

se incluya el sistema de oralidad para la sustanciación de los juicios

ordinarios a fin de evitar el acumulamiento de causas en los Juzgados de

lo Civil del Cantón Quito.

Otra investigación referente al tema está realizada por Abogado Byron

Manuel Camacho Medina, en su trabajo de investigación sobre “Necesidad de reformar los arts. 397, 398, y 405 del Código de Procedimiento Civil.”, en

esta investigación las conclusiones son las siguientes:

1. “Que la demanda es el medio por el cual las personas damos inicio al

proceso judicial, ya sea porque se nos ha vulnerado o queremos hacer

(14)

3

lo más pronto posible, pero para lograrlo se debe reformar nuestro

ordenamiento en lo que respecta a los términos en el procedimiento

ordinario, con la finalidad de evitar la saturación de los procesos en los Juzgados Civiles”.

2. “Que debe darse un estricto cumplimiento a las leyes en

especial a la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a los

principios procesales para que el procedimiento ordinario se inicie,

desarrolle y concluya lo más pronto posible y sea notorio la celeridad y la economía procesal”.

3. “He comprobado que los términos establecidos en la actualidad para

los juicios ordinarios son muy extensos, permitiendo que existan

prolongados trámites, violentando de esta manera los principios

procesales establecidos en la Constitución de la República.

4. “Que se debe reformar los artículos 397, 398 y 405 del Código de

Procedimiento Civil, toda vez que permite la vulneración de los principios

procesales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, especialmente el de celeridad y economía procesal”.

5. “Que las disposiciones legales establecidas en los Arts. 397,

398 y 405 de nuestro Código de Procedimiento Civil, que determinan los

términos para la contestación a la demanda, reconvención y apertura de

causa de prueba, no garantizan efectivamente los derechos de las

personas, es decir a tener acceso a una justicia sin dilaciones y sin

gastos, por lo que es necesario una reforma legal, a fin de que se

reduzcan éstos términos, con el propósito de salvaguardar los

intereses de la personas que someten algún conflicto a la resolución de

(15)

4

Un tercer criterio acerca del tema en estudio, se ha encontrado en la obra del

jurista W ashington Baca Bartelotti, intitulada: “El juicio ordinario”, en cuya

investigación concluye anotando:

“Si el Estado aplica la política de desalentar el reclamo de un

derecho o negar la reparación de un perjuicio, está aplicando la

peor y más represiva conducta que se debe combatir y

vencer; más noble sería decirle al agraviado que no pierda

tiempo y dinero reclamando, que engañarle ofreciendo una

protección que se niega en la práctica.

Aun los lúcidos argumentos presentados por la doctrina en

defensa de juicio ordinario no convencen que merece vivir en

esta hora de nuestro desarrollo. Están vigentes procedimientos

que se han convertido en obstáculo para la aplicación de la

justicia y el perfeccionamiento del Derecho. La sociedad no

puede buscar solución a sus conflictos en formas y

procedimientos a los que falta agilidad y acierto.

Como expresa Camacho Medina en su investigación, debe darse

cumplimiento a la normativa constitucional vigente, en cuanto a los principios

procesales para que el procedimiento ordinario se inicie, desarrolle y

concluya lo más pronto posible y sea notorio la celeridad y la economía

procesal. Así también Baca Bartelotti, opina que en Ecuador, el procedimiento

ordinario que se ha convertido en obstáculo para la aplicación de la justicia,

falta agilidad y acierto a los procedimientos, por lo que es necesaria y

urgente una reforma que actualice este procedimiento y concuerde con las

(16)

5

En las tres conclusiones de las investigaciones anotadas se emiten criterios

similares, concordantes en los puntos siguientes:

1. Los términos dentro del Juicio Ordinario para contestar la demanda y

o posible reconvención, son muy extensos, lo que provoca dilatación en

la sustanciación de los procesos.

2. Las disposiciones legales establecidas en la Codificación del Código

de Procedimiento Civil, no están acordes con la normativa Constitucional

vigente, por lo que no garantizan la aplicación de los principios de

Celeridad y Economía procesal.

3. Se requiere de administración de justicia más rápida y eficaz por lo

que la ley Adjetiva Civil merece una reforma urgente que acorte los

términos establecidos.

En opinión personal, la normativa Constitucional en cuyo texto se expresan los

principios de Celeridad y Economía procesal, contiene la fuente necesaria que

servirá de base para elaborar el Proyecto de reforma al procedimiento del

juicio Ordinario, acortando los términos de contestación a la demanda y posible

reconvención, para que se garantice el derecho que tienen los justiciables, a la

tutela judicial efectiva, al momento de entablar un reclamo o de contestarlo

en la vía Ordinaria.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Existe una realidad socio jurídica que conlleva un problema en la

administración de justicia a nivel mundial, dando como consecuencia un

inadecuado servicio a los justiciables, situación que obedece a diversos

factores como son: la dilatación de los términos procesales en los juicios

ordinarios, el incumplimiento y la falta de aplicación de los principios de

(17)

6

Ecuador no es la excepción a esta problemática que está afectando a

la sociedad que requiere de los servicios judiciales y jurisdiccionales,

encontrándose que el retardo y la dilatación de los términos en los que se

debe sustanciar un trámite ordinario y la excesiva carga procesal en los

juzgados, es ya un problema judicial, que trae como consecuencias:

1. Demoras en la emisión de providencias señalando fecha, día y hora

para la práctica de diligencias necesarias en el juicio.

2. Demora en la ejecución de las sentencias y hasta el abandono de

causas ya sean por parte de los actores o de los demandados

3. Demasiado retardo en la administración de justicia, no se observan ni

se aplican las disposiciones legales establecidas en la Constitución de

la República

4. La Adjetiva Civil no concuerda en mucho de sus artículos con la Carta

Magna, vulnerándoseles de esta manera a las partes procesales en su

derecho a una adecuada y célere administración de justicia.

Para responder a esta problemática, es necesario que los principios

constitucionales del Sistema Procesal y las normas establecidas en las

diferentes leyes, guarden relación, es decir, sean coherentes, porque si se

habla de una adecuada administración de justicia, si se habla de

Celeridad y Economía Procesal, éstos deben ser cumplidos y aplicados

en la tramitación de los procesos judiciales, a fin de que el juzgador o

administrador de justicia, otorgue la tutela judicial efectiva, que es una

garantía constitucional, fundamento del derecho de acceso a la justicia,

establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, a los justiciables que esperan

que se concreten en sus procesos una verdadera aplicación de justicia, Todo lo

(18)

7 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El Código de Procedimiento Civil en el Juicio Ordinario de mayor cuantía,

establece términos excesivos para la contestación a la demanda y la eventual

reconvención, para el término de prueba y para fundamentar el recurso de

apelación, lo que atenta contra el principio de Celeridad y Economía Procesal

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Derecho Procesal Civil.

EL CAMPO DE ACCIÓN

Términos para contestación de la demanda y eventual reconvención, término

de prueba y recurso de apelación.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Administración de justicia.

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un Anteproyecto de reforma al Código de Procedimiento de Civil que

establezca en el Juicio de Ordinario de mayor cuantía, los términos de ocho

días para contestar la demanda o la eventual reconvención; ocho días para el

término probatorio, y que se fundamente la apelación en el escrito donde se

(19)

8 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar teóricamente el juicio, la demanda, la contestación,

el juicio ordinario y el proceso.

 Establecer la necesidad de una Reforma al Código de

Procedimiento Civil que establezca en el Juicio Ordinario de mayor

cuantía, los términos de 8 días para la contestación o la eventual

reconvención, ocho días para el término probatorio, y que se

fundamente la apelación en el escrito donde se recurre

 Elaborar los elementos de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Mediante un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de

Procedimiento Civil que establezca en el Juicio Ordinario de mayor cuantía, el

término de ocho días para contestar la demanda o la eventual reconvención,

ocho días para el término probatorio, y que se fundamente la apelación en el

escrito donde se recurre, con lo cual se garantizarán los principios de

Celeridad y Economía Procesal.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE DEPENDIENTE: Anteproyecto de Reforma al Código de

Procedimiento Civil que establezca en el Juicio Ordinario de mayor

cuantía, los términos de ocho días para contestar la demanda o la

eventual reconvención, para el término probatorio y que se

(20)

9

VARIABLE INDEPENDIENTE: Principios de Celeridad y Economía Procesal.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

El presente trabajo fue propuesto para realizar la investigación pertinente

porque se considera que de su conocimiento, tratamiento y exégesis, se

elaborará un documento de Anteproyecto de L ey Reformatoria a la

Codificación del Código de Procedimiento Civil, en que se propongan reformas

a la estructura del procedimiento ordinario, se acorten los plazos y términos

establecidos, que se fundamente la apelación en el escrito donde se recurre de

ella, y que sus normas legales en este campo, sean concordante con la

normativa constitucional en lo referente a los principios de celeridad y economía

procesal

Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social que se

encuentra en una etapa de evolución jurídica, lo cual comprende la

adaptación y armonía de sus leyes con su Constitución, ésta comprende

principios, derechos y garantías y principios; el más importante de ellos, el

art. 424, establece la Supremacía constitucional cuyo alcance reafirma que

todas las normas deberán guardar armonía con la Constitución y Convenios

Internacionales que reconozcan mejores derechos, ante la modernización de

nuestro ordenamiento jurídico.

El aporte de la presente investigación está directamente dirigido a la población

ecuatoriana, se considera factible tanto en el aspecto económico, como en el

investigativo, se logrará solucionar este problema en armonía jurídica entre los

derechos constitucionales y la norma legal, a fin de que los justiciables tengan

(21)

10 METODOLOGÍA

La presente investigación es de modalidad cuali-cuantitativa con predominio

cualitativo, el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analiza el

fenómeno jurídico, sus manifestaciones y componentes.

La metodología Investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos

para aplicarlos en el proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos.

Se utilizará los siguientes métodos teóricos:

Histórico Lógico, para describir la evolución histórica del problema de

investigación.

Además se aplicará los métodos Científico, Analítico, Sintético, Inductivo

y Deductivo.

Científico.- Este método será de gran ayuda para el

cumplimiento y desarrollo del presente trabajo, mediante el cual se

puede determinar las debilidades y amenazas que impiden el normal

desarrollo de la administración de justicia. Se fundamentará

teóricamente conceptos sobre juicio, proceso, procedimiento, juicio

ordinario, principios, así como también se analizará las diferentes

instancias que tiene el Juicio

Ordinario; lo que facilitará el cumplimiento de los objetivos planteados.

Inductivo.- Este método será aplicado al momento de

plantear encuestas para los profesionales del derecho en libre

ejercicio en el área civil, que estén directamente ligados a temas

referentes al Juicio Ordinario; con el fin de conocer cuáles son sus

(22)

11

qué les impide cumplir el principio de celeridad en la administración de

justicia; paro lo cual mediante la propuesta que se presentará se

pretende dar posibles soluciones que faciliten la toma de decisiones.

.

La selección de los métodos y técnicas permitirá la aplicación de los

instrumentos, la interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la

propuesta de la investigación.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Encuesta: Esta técnica es fundamental para obtener datos e información de la

comunidad en general, para tener un criterio más amplio de la investigación;

por esta razón se elabora una selección de preguntas más convenientes, con el

fin de conocer las diferentes opiniones de las personas involucradas en el

estudio; con ella podremos obtener respuestas reales de los hechos, la

aplicación de esta técnica es de gran importancia en el presente trabajo ya que

mediante la misma se puede determinar la situación actual de casos referentes

a los juicios ordinarios de mayor cuantía. El instrumento de recolección de

datos es el formato del cuestionario a utilizar en la encuesta, el mismo que se

anexa al final de la presente investigación.

Revisión Bibliográfica: Esta Técnica permitirá obtener referentes teóricos en

base a la temática utilizada para el Anteproyecto de Juicio Ordinario de mayor

cuantía, celeridad y economía procesal.

APORTE TEÓRICO

En Ecuador, nada detiene la afluencia de causas en las Unidades judiciales.

(Juzgados). Existen procedimientos que se convierten en enormes

inconvenientes para la aplicación de la justicia. El proceso en la vía ordinaria

resulta ser la más extensa de todas las acciones de nuestro ordenamiento

(23)

12

la demanda y proponer excepciones, ya sean dilatorias o perentorias, así

también, le da la opción a que formule reconvención, consecuentemente, se

concede quince días más de término, para que el accionante haga uso de su

derecho de contestar la contrademanda. Además, se establece un periodo de

pruebas de diez días, a diferencia de otros juicios. Una segunda instancia que

también tiene término de 10 días para fundamentar la apelación, y una prueba

de diez días. De este juicio se puede recurrir a la Casación.

Este es el modelo del proceso de conocimiento en el Ecuador, ya que es

la vía que permite discutir en forma amplia el derecho y faculta

asimismo al demandado para que se defienda en igual forma.

Es cierto que los ciudadanos comunes, aunque revestidos de sus derechos,

no pueden buscar soluciones a los conflictos que se presentan en la

administración de justicia, por falta de celeridad, por lo tanto, se requiere de la

acción de los profesionales del derecho, de los estudiantes del derecho, de las

instituciones del derecho para que se pueda aportar con soluciones, caso

contrario este fenómeno jurídico continuará, así como continuarán los

trámites lentos y largos, los gastos, las formalidades excesivas, las frecuentes

apelaciones, constituyendo una forma absurda de acceder a la justicia.

Por lo que se ha expuesto se puede concluir que la administración de

justicia no puede desestimar la existencia social de los tiempos modernos, por

consiguiente, indiscutiblemente hay que buscar la solución mediante

reformas a la ley adjetiva civil, con el fin de que se brinde una adecuada

y oportuna justicia, dando cumplimiento a los principios constitucionales de

celeridad y economía procesal.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

La falta de cumplimiento y agilidad en la sustanciación de los procesos

(24)

13

considerando que es deber primordial del Estado garantizar el goce efectivo de

los derechos constitucionales, dentro de los cuales se encuentra precisamente

el acceso al derecho jurisdiccional.

Con la Reforma que se propone de acortar los términos a ocho días para la

contestación a la demanda y o eventual reconvención, el término probatoria a

ocho días, y que al momento de apelar se incluya en el escrito la

fundamentación de ésta, se lograría un ahorro importante de tiempo, haciendo

más ágil el trámite, menos costo en el proceso y se garantizaría una

verdadera tutela judicial, consecuentemente, mayor bienestar para el

justiciable y para la sociedad.

En este proyecto se aplicará la investigación científica y de campo, se

utilizará la información existente y se aplicarán técnicas metodológicas, con la

finalidad de tener un completo discernimiento de la problemática y al mismo

tiempo una propuesta como alternativa de solución

NOVEDAD CIENTÍFICA

Las investigaciones anteriores que se han realizado y que han servido como

antecedentes para esta investigación, difieren con el presente trabajo en que

ellas, solo proponen una reforma, se dice que hay que reformar la ley adjetiva

civil, pero no proponen a cuántos días deben acortase los términos.

En el presente trabajo de investigación se propone en el anteproyecto de Ley

Reformatoria al Código de Procedimiento Civil, acortar los términos a ocho

días, tanto para la contestación a la demanda como a la eventual reconvención,

el término probatoria a ocho días, y que al momento de apelar se incluya en el

escrito la fundamentación de ésta, con la finalidad de concordar con los

principios de celeridad y economía procesal establecidos en la normativa

(25)

14 CAPITULO I

1. MARCO TEÓRICO

1.1. ANTECEDENTES

En el Ecuador, hasta el año 1938, predominó el procedimiento común ordinario,

a partir de este año se produjo una revolución contra la lentitud y complicación

del proceso ordinario, y se estableció el juicio verbal sumario, cuya visión era

de renovar la administración de justicia, pero el sistema no estuvo

preparado para la transformación. El juicio ordinario, fue revisado con mucho

cuidado, aun así conservó muchos inconvenientes, debido a que el legislador

no procedió a una labor de la eliminación de los incidentes figuras inútiles como

el trámite de las excepciones dilatorias y perentorias en dos etapas; y

la de figuras anticuadas como el término para alegar.

En 1978 se procedió a una nueva reforma, aunque no muy seria y meditada,

pero logró desterrar lo inútil y anticuado y eliminó, los obstáculos como la

tramitación en dos fases de las excepciones, el término supletorio de prueba y

el de alegar; y la iniciación de un juicio ejecutivo, para ejecutar la sentencia,

una vez ejecutoriado el fallo, pasando directamente como lo dispone el

actual Art. 498 que dice: los fallos se llevarán a efecto del mismo modo que las

sentencias dictadas en el juicio ejecutivo, reiterando este criterio en el Art.490

del mismo Código de Procedimiento Civil, que expresa: No es necesario iniciar

juicio ejecutivo para llevar a ejecución la sentencia recaída en juicio ordinario.

(Código de Procedimiento Civil, 2012)

Actualmente el Juicio Ordinario de mayor cuantía, establece un procedimiento

que ha dejado de ser útil para la justicia, así lo ha manifestado la doctrina

(26)

15

Washington Baca Bartelotti, opina que “La legislación adjetiva civil ha

creado formas de actuación, equivocadamente llamados juicios,

denominándolos ordinario, ejecutivo, verbal sumario, especial, etc.

Adquieren vida útil-como ocurre con los actos procesales- a condición

de actuar u observar el ordenamiento señalado en la ley.

Heredamos el juicio ordinario y guardamos la herencia fiel,

celosamente. (Baca, 1991)

Niceto Alcalá- Zamora y Castillo le llama ¨mastodonte jurídico¨,

es añoso, sus orígenes se remontan a las primeras centurias del

imperio romano. (Alcalá-Zamora y Castillo, 1980)

1.2. MARCO CONCEPTUAL

1.2.1. EL JUICIO

“Juicio: proviene del latín iudicium, que significaba en el derecho romano, la

segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el iudex (juez). En Europa, el iudicium no fue solo una etapa, sino todo el proceso”.

Según la escuela Judicialista de Bolonia, "el juicio es un acto en el

que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el

demandado que resiste y el juez que conoce y decide".

Para el Dr. José García Falconí, juicio es una contienda o controversia entre las partes sometida a conocimiento de un juzgado o tribunal”. (García, 2012)

En el trabajo monográfico sobre Teoría General del Proceso, “Los términos,

juicio, proceso y procedimiento, estos términos se han utilizado

(27)

16

Actualmente, en los países de tradición hispánica la palabra juicio tiene, cuando

menos tres significados:

1. Como secuencia de procedimientos a través de los cuales se lleva a

cabo la sustanciación de todo un proceso

2. Como etapa final del proceso penal (conclusiones de las partes

y sentencia del juzgador)

3. Como sentencia propiamente dicha,

En Ecuador se utiliza la palabra juicio, con mayor frecuencia como "la reunión

ordenada y legal de todos los trámites de un proceso". El Art. 57 del Código

de Procedimiento Civil ecuatoriano, determina que: “Juicio es la contienda legal sometida a la resolución de los jueces”.

Se resume esta definición de juicio, diciendo que: Juicio es el conjunto de

actos procesales, ordenados y establecidos en la normativa legal, dentro del

cual se somete la pretensión de un derecho a la decisión del administrador de

justicia.

1.2.2. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO

Para el jurista Dr. Rubén Morán Sarmiento, las personas que intervienen en un

proceso son: “los que obran en representación del Estado (sector Público): el

juez, Secretario, el Ministerio Público, citador judicial, oficial Mayor; auxiliares

Públicos de la justicia; Notarios, Registradores, Depositarios Judiciales,

Policía Judicial, Síndicos, Liquidador de Costas. Por el sector

privado, a quienes interesa el destino de un proceso (sector privado): A las

(28)

17

concesión de la justicia: Testigos, Peritos, Intérpretes”. (Morán, 2011)

En la doctrina de Zerocol: “Las partes en el proceso”, se cita a - “Carnelutt,

quien distingue la parte en sentido material o sustancial de la parte en sentido

formal o procesal. Son parte en sentido material o sustancial los sujetos de la

relación jurídica sustancial. Por ejemplo, el comprador y vendedor en el

contrato de compra- venta; el que produce el daño y quien lo sufre, en el caso

de responsabilidad extracontractual. Son parte formal o procesal los sujetos que

ejerciten el derecho de acción y de contradicción en el proceso, es decir, el demandante y el demandado”. (De la Oliva, 1990)

Esta fuente revela que: “Normalmente en el proceso civil hay dos partes: La

parte demandante y la parte demandada, que pueden, ser personas naturales,

personas jurídicas, patrimonios autónomos, etc. Cada parte, por otro lado,

puede estar constituida por una o más personas, dando lugar a la figura

procesal de litis consorcio. La idea de parte excluye la de terceros.

Para el Dr. Ricardo Levene, “las personas que intervienen en un proceso,

son aquellas indispensables para la relación procesal: Juez, acusador,

ministerio fiscal o querellante y el acusado. Son a quienes corresponde,

denunciar, acusar, y defender, respectivamente. Tienen potestad de acusación,

defensa y de jurisdicción. Se las puede clasificar en: Sujetos procésales,

partes, órganos auxiliares y terceros. Son las partes principales actor y

demandado sin los cuales no hay proceso y los secundarios son los jueces y la

parte operativa, organismos auxiliares y terceros que podrían intervenir de darse el caso”. (Levene, 1995)

En el título II del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, encontramos el

tema de las Personas que intervienen en los Juicios, sección 1ª. Del actor y

(29)

18

una demanda, y demandado, aquél contra quien se la intenta-.

1.2.3. IMPORTANCIA DE DETERMINAR LAS PARTES PROCESALES

“Es importante determinar las partes en la relación jurídica material y luego,

las partes en el proceso correspondiente, para poder explicar la presencia de la -relación jurídica - procesal en el ordenamiento procesal civil”

“La capacidad de ser parte en el proceso implica en principio aptitud de ser

titular de los derechos materiales o sustantivos en controversia o, mejor, aptitud

para afirmar en un proceso que se tiene la calidad de titular de tales derechos.

Lo importante es que el hecho de ser parte en un proceso importa pretender

ser titular de un derecho en conflicto amparado por la ley, pues, recién

en la sentencia se determinará si en efecto quien hizo la referida afirmación es realmente el titular del derecho alegado o no”.

En el sílabo de Derecho Procesal Civil de la Escuela de Jueces del Consejo de Judicatura, se encontró la siguiente doctrina: “En la relación jurídica sustantiva

existen los sujetos que lo integran y que son partes esenciales de cualquier

acto o contrato, y que al no existir o no intervenir dichos sujetos simplemente

deja de haber la relación jurídica. Es necesario mencionar que la fuente y el

origen de los sujetos del proceso se encuentran en el nacimiento de un

conflicto jurídico, ya que el hombre no vive aislado sino que tiene una vida

de relación social, la cual está regulada por el derecho, es indispensable para lograr una existencia armónica y pacífica que se respete el derecho ajeno.”

En la jurisprudencia de la Corte Superior de Justicia, encontramos lo

siguiente: (Barcia, 2012)

"Se los ha de entender como supuestos previos que

necesariamente han de darse para constituir una relación

jurídica procesal regular o válida". Refiriéndose al punto de

(30)

19

exposición sobre una relación jurídica debe dar, ante todo, una

respuesta a la cuestión relacionada con los requisitos a que se

sujeta el nacimiento de aquella. Se precisa saber entre qué

persona puede tener lugar, a qué objeto se refiere, qué hecho

o acto es necesario para su surgimiento, quién es capaz o está

facultado para realizar tal acto." (Consejo de la Judicatura,

2002)

Añade a lo manifestado, que: “Es necesario atender y dirigir la atención "a una

serie de importantes preceptos legales estrechamente unidos. Expresado

de otra manera, los sujetos del derecho son únicamente las personas y éstas

son de dos clases: naturales o jurídicas. Pertenecen al primer grupo, los

individuos de la especie humana, cualesquiera fuese su edad, sexo, raza o

condición. Las personas jurídicas, por definición de nuestro Código Civil, son

las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones

civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente”.

En síntesis, el derecho en cualquiera de sus ramas está en permanente

conflicto, y para restablecer el orden jurídico hay que plantear necesariamente

una acción.

Como lo expresa el Dr. Devis Echandía, en su obra “Teoría General del

Proceso, la Acción “es el ejercicio del derecho subjetivo, atributo de las

personas tanto naturales como jurídicas que recurren al Estado para que les preste el servicio de su jurisdicción”

1.2.4 EL PROCURADOR JUDICIAL

En la doctrina encontrada en el Silabo de Derecho Procesal, ya citada, se ha encontrado lo siguiente: “Cuando el sujeto procesal está ausente de la ciudad

o del país, o cuando por la carga abundante de trabajo, no puede comparecer

personalmente, interviene a través de la figura jurídica procesal conocida

(31)

20

tienen poder suficiente para comparecer en juicio ya sea a nombre del actor o del demandado, que requiere su servicio profesional”.

El Código de Procedimiento Civil, señala que: -“Son procuradores judiciales

los mandatarios que tienen poder para comparecer en juicio por otro. Tanto el

actor como el demandado podrán comparecer en juicio por medio de

procurador. Son hábiles para nombrar procuradores los que pueden

comparecer en juicio por sí mismos. Aspecto importante que hay que

recalcar es que la procuración judicial no la puede ejercer cualquier persona, ni

siquiera los padres o parientes, sino que es una facultad privativa del abogado

y ningún otro profesional de otras ramas liberales puede hacerlo o desempeñarse como Procurador judicial”.-

1.2.4.1. FORMAS DE PROCURACIÓN JUDICIAL

La ley adjetiva civil determina que la procuración judicial se puede otorgar de

dos maneras, la primera, y más importante mediante escritura pública ante

notario, y por tanto, la procuración judicial consta en instrumento público que

hace fe pública, y sirve como medio de prueba plena y categórica. De allí

que es la manera más común de otorgar la procuración judicial.

La segunda forma de otorgar la procuración judicial es presentando al juez de

la causa un escrito en que el actor o demandado según sea el caso, designa

al abogado como su procurador judicial, pero el mandante tiene que reconocer

su firma y rúbrica ante el juez, para que tenga la calidad de instrumento

público.

1.2.4.2. ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DEL MANDATO

Para la aceptación del Mandato, dice el Código de Procedimiento Civil en

(32)

21

que tenga validez y produzca los efectos que se persigue es necesario que

el mandatario acepte desempeñar esta función. Dicha aceptación para

desempeñar la procuración judicial puede constar en la misma escritura

pública, y de ser este el caso, tendría que firmar la escritura tanto el mandante

como el mandatario.

Esta aceptación del mandato puede ser: expresa o tácita. La aceptación

expresa es la antes indicada, en tanto que, la aceptación tácita consiste en que

el procurador judicial ejecuta y lleva a la práctica las disposiciones del

mandato.

Aspecto importante del mandato es que el mandatario o procurador judicial

puede renunciar en cualquier tiempo al mandato, porque su compromiso es

producto de un acto libre y voluntario, pero también hay que tener en

cuenta que su renuncia no produce efectos inmediatos o automáticos. Luego

de la renuncia del mandatario o procurador judicial, ésta no se produce de

manera automática, si no que el procurador judicial seguirá ejerciendo las

funciones dispuestas en el mandato por un tiempo razonable hasta que el

mandante pueda asumir personalmente los negocios jurídicos encomendados

o hasta que designe un nuevo mandatario o procurador judicial.

El Art. 2071 del Código Civil, prescribe: “La renuncia del mandatario no dará

fin a sus obligaciones, si no después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados.”

1.2.4.3. DILIGENCIAS DEL PROCURADOR JUDICIAL

Según el Art. 44 de la citada ley, el procurador judicial puede realizar y estar

presente en todas las diligencias del juicio pero requiere de cláusula especial

que debe constar en el mandato para las siguientes diligencias judiciales:

(33)

22

2. Para comprometer el pleito en árbitros

3. Para desistir del pleito

4. Para absolver posiciones o lo que es lo mismo para rendir

confesión judicial y deferir al juramento decisorio

5. Para recibir la cosa materia de litigio o tomar posesión de ella.

Así mismo, dice la fuente legal que no pueden ejercer la procuración judicial y

tampoco comparecer en juicio como procuradores judiciales: 1.- Los abogados

que se hallen suspensos en el ejercicio de los derechos políticos, 2.- Los que

hubieren sido declarados tinterillos según la ley, 3.- Los secretarios y más

empleados de los tribunales de justicia.

Cabe recalcar que el abogado que está patrocinando la defensa de un cliente

que ha sido demandado, y aun cuando no tenga la procuración judicial

legalmente otorgada, sin embargo, puede comparecer a nombre de su cliente

ofreciendo poder o ratificación y concurrir a juntas de conciliación, audiencias y

otras diligencias ante jueces, será suficiente que el cliente apruebe y ratifique la

intervención del abogado en cualquier diligencia, para dar por legitimada su

actuación y que dicha diligencia judicial se considere validada.

Según la Codificación del Código de Procedimiento Civil, Art. 45, los

procuradores judiciales deberán cumplir con las obligaciones primordiales:

legitimar su personería, cumplir con las instrucciones recibidas del mandante,

tomar en cuenta la información proporcionada para la defensa, disponer de los

documentos necesarios para defensa, informar al comitente el avance y estado

de la causa, proporcionar las piezas procesales que requiera, interponer

oportunamente los recursos que la ley concede, a fin de evitar que su

representado quede en indefensión, guardar absoluta reserva y el secreto de la

información proporcionada por el cliente, so pena del delito de prevaricato,

actuar apegado a derecho, con lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena

(34)

23

También deberá intervenir en toda la secuencia del juicio, sin que le sea

permitido excusarse de ejercerlo, por ejemplo, para no contestar demandas

nuevas estando facultado para ello y podrá dejar de actuar en el proceso

una vez que renuncie al ejercicio del mandato, y en tal caso asumirá

personalmente la defensa el poderdante o designará un nuevo procurador.

La procuración termina cuando el procurador haya renunciado al mandato o el

poderdante le haya revocado el poder, también cuando se produjere la

muerte del mandante, pero si esta se hubiera producido después de

presentada la demanda continuará actuando el procurador hasta que

comparezcan los herederos personalmente o se designe curador de la

herencia yacente.

No se debe confundir la procuración judicial con la procuración común,

que tiene otro alcance y connotación.

La procuración común procede solo en la litis consorcio, según la cual dos

o más personas pueden intervenir como actores o también como demandados,

y de este concepto nace doctrinariamente la litis consorcio activo o pasivo.

1.2.4.4. LA FALSA PROCURACIÓN

Otro tema importante es sobre la Falsa Procuración, la doctrina citada

expresa: “Si el abogado ha comparecido a una diligencia judicial ofreciendo

poder o ratificación, puede suceder que el cliente no le ratifique al abogado

su intervención, o puede también acontecer que el procurador judicial no

presente el poder en el término concedido por el juez, la consecuencia es que

el juez le declara falso personero e incurre en ilegitimidad de personería, lo

(35)

24

Por lo tanto dice la fuente: “Esta declaratoria de nulidad de oficio, es una

potestad que le concede la ley al juez, en ejercicio de su función soberana de

administrar justicia. No hay que olvidar que la legitimidad de personería es una

solemnidad esencial común a todos los juicios e instancias y no siendo

ratificado el abogado en su intervención la consecuencia es que el juez

tiene que declarar de oficio la nulidad del juicio, lo cual constituye una

sanción muy grave, ya que el poderdante litigante ha perdido tiempo y dinero y sin lograr una solución definitiva”.

A más, existe otra sanción para los declarados “falsos procuradores”, que

consiste en el pago de costas procesales, los daños y perjuicios

ocasionados, y además una multa de 1 a 10 dólares de los Estados Unidos de

Norte América por cada día de retardo proveniente de la falsa procuración y la

multa total no podrá exceder de la equivalente a 360 días. Esta sanción se da

aunque legitimare su personaría posteriormente.

1.2.5. CLASES DE JUICIOS

Según el jurista José García Falconí, los principales juicios son: El Ordinario,

EL Ejecutivo y el Verbal Sumario.

En la Codificación del Código de procedimiento Civil encontramos las

siguientes clases de juicios: El Ejecutivo, Ordinario y Verbal Sumario:

Los juicios de Expropiación, Posesorio (sobre conservación y recuperación de

la posesión, los de obra nueva o de obra ruinosa), Alimentos, los relativos a la

Servidumbre, tránsito y a otras servidumbres. De los juicios sobre

indemnización.

Además de éstos, también debe considerarse el Juicio Especial, dentro de los

(36)

25

y de las pruebas del estado civil, del juicio sobre disenso de los padres o

guardadores para el matrimonio de menores de edad, del juicio sobre

emancipación voluntaria, de los juicios relativos a la tutela y curadurías, el

juicio sobre emancipación voluntaria. De la venta de bienes de personas

sujetas remate voluntario a guarda, los de Consignación, Disolución

voluntaria de la sociedad conyugal.

El juicio de exhibición, el de Competencia, el juicio sobre Recusación. Amparo

de Pobreza. De las providencias preventivas. Juicios de honorarios. Despojo

violento, también son juicios especiales.

1.2.5.1. EL JUICIO ORDINARIO

El Juicio Ordinario se encuentra en el Código de Procedimiento Civil, desde

el artículo 395 al 412, su campo de aplicación, según manifiesta García Falconí: “se debe reservar solo para aquellos negocios que por su importancia

o complejidad jurídica requieran de este procedimiento, esto es que la ley no

señale un procedimiento especial para esta clase de acciones.

En los siguientes capítulos de esta investigación se tratará más a fondo este

tema por cuanto es materia de estudio.

1.2.5.2. EL JUICIO EJECUTIVO

El Juicio Ejecutivo, según lo define el jurista referido, “es un procedimiento

contencioso, de aplicación general o especial según el caso y de tramitación

extraordinaria, por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título fehaciente e indubitado”.

En Ecuador el Código de Procedimiento Civil, trata este juicio desde el Art. 419

(37)

26 las siguientes características:

1. Es un procedimiento de aplicación general o especial según el caso

2. Es un procedimiento extraordinario o especial desde el punto de

vista estructural

3. Es un procedimiento compulsivo o de apremio en razón de que se

inicia porque el deudor no cumple con su obligación;

4. Es un procedimiento que tiene como fundamento una obligación,

cuya existencia se halla establecida en el Código de

Procedimiento Civil;

5. Es un procedimiento inspirado en sentimientos de protección

de los intereses del acreedor; y, de presunción en contra del

deudor.

“El fundamento principal, es obtener por el acreedor el cumplimiento forzado de

una obligación, que totalmente o parcialmente ha sido incumplida por el deudor.

Así, toda obligación cuyo cumplimiento se pretende obtener por medio de un

juicio ejecutivo, requiere la existencia de un Título, en el cual conste de manera

fehaciente e indubitada una obligación. El Juicio Ejecutivo empieza con la

demanda interpuesta por el acreedor en contra del deudor, basado en un Título

Ejecutivo.

1.2.5.3. EL JUICIO VERBAL SUMARIO

Esta clase de juicio, en teoría por lo menos, es un juicio que hace más

oportuna, expedita y económica la acción de la justicia, permitiendo obtener la

declaración de un derecho sin tener que someterse a los formalismos y lentitud

(38)

27

Como requisitos para que se tramite un juicio en la vía Verbal Sumaria, según

el tratadista García Falconí en la doctrina citada, se debe indicar:

1. Que la acción por su propia naturaleza, requiera de una tramitación

rápida para que sea eficaz y que el legislador no haya previsto un

procedimiento especial para esa acción; y,

2. Se exige que la ley fije tal trámite en forma expresa.

En cuanto a las características del Juicio Verbal Sumario, dice el citado autor:

1. Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento

de un derecho;

2. Es un juicio especial, porque sólo se lo aplica cuando así lo expresa la

Ley en forma expresa;

3. Es un juicio extraordinario o sui-generis desde el punto de vista

de su estructura;

4. Es un juicio en teoría por lo menos breve, por ser verbal y sumario, ya

que se reduce a demanda, citación, audiencia de conciliación y

contestación a la demanda, término de prueba de seis (6) días y

sentencia;

5. Las Cortes “Provinciales” que conocen en segunda instancia de esta

clase de procesos, deben fallar según lo actuado;

6. Es un juicio concentrado, esto es tanto la cuestión principal

como la accesoria deben resolver en sentencia.

(39)

28

y Procesal Civil", Tomo II, señala los casos que se tramitan en Juicio Verbal Sumario y que son los siguientes: “

“El Art. 828 del Código de Procedimiento Civil determina las demandas que por

disposición de la ley o por convención de las partes deben sujetarse a este

trámite, a saber: * Las de liquidación de intereses, frutos, daños y

perjuicios, ordenadas en sentencia ejecutoriada;* Las controversias

relativas a predios urbanos entre arrendador y arrendatario o

subarrendatario; y,* Los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento

especial.

 Como excepción, indicaremos el caso del Art.695 que trata del "Despojo Violento", conforme al Art. 972 del Código Civil, en que su

sustanciación es sumarísima.

 Los relativos a servidumbre (Art. 696 C.P.C.) y los incidentes de servidumbre ya establecidas. (703 C.P.C), y todos los incidentes

que se presentaren en juicio (a verbal sumario y del ejecutivo,

entre otros). - Las acciones de Inquilinato que se establecen en

la Ley de Inquilinato).

 Las objeciones que se presenten respecto al pago del seguro,

cuando no existiere acuerdo con el asegurado o beneficiario (Art.

100, inciso 4to. de la Ley de Compañías de Seguros).

 La oposición a la inscripción de una Marca (Art. 19 de la Ley de Marcas de Fábrica). (Hoy regulada por la decisión 313 del Acuerdo

de Cartagena para el Régimen Común).

 Infracciones que atenten contra los Derechos de Autor, literales a); b); e); h; i) del Art. 117 de la Ley de Derechos del Autor (Art.

(40)

29

 - El pago de cheques que no sea por insuficiencia de fondos ni antedatado o, por enriquecimiento ilícito Art.57, inciso segundo de la

Ley de Cheques, tales como: Perdida causada por falsificación

(demanda contra el girado. Art. 60).

Cheque revocado por orden del girador (Art. 27).- Oposición a la constitución

de Patrimonio Familiar (Art. 864 Código Civil).Nulidad y recisión y cualquier

otro litigio que existiere sobre la Constitución de Patrimonio familiar (Arts.

864,687 y 870 del Código Civil). Las demandas de divorcio por cualquiera de

las causales del art. 109 del Código citado. Las impugnaciones de que trata el

art. 291 de la Ley de Compañías. El Cobro de Vales y demás documentos

mercantiles que no tengan trámite especial.

1.2.6. LA DEMANDA

El Dr. Rubén Morán, manifiesta que demanda “es el instrumento que pone en

movimiento la función jurisdiccional del Estado, es el medio con el que se

materializa el derecho de acción, es el vínculo del hombre con la justicia, es la

fase inicial del proceso. Esta lleva el propósito de recuperar un derecho

vulnerado, reivindicar una situación jurídica determinada, aliviar o corregir la

lesión de un interés particular, etc. Aspiraciones de justicia que constituyen el

universo de la demanda, pero que técnicamente deben ser recogidas en

pretensiones puntuales: Bienes, hechos, cantidades, etc., que van

dirigidas contra el demandado, pero que requieren claridad, detalles, prolijidad,

en los hechos que las respaldan, que faciliten la prueba y que permitan al juzgador un mejor y más fácil análisis de proceso para su decisión final.”

(Moran, 2011)

Para Manuel Camacho Medina, Demanda es: “Es el medio que otorga la ley por deducir la acción, haciendo valer el derecho que se reclama”.

Guillermo Cabanellas define a la demanda como la “Petición formulada en un

(41)

30

Según el citado autor, la demanda suele ser una simple relación documental

que expresa de forma sucinta el objeto de la pretensión y la identificación de

las partes, dejando para el juicio, que se celebra en presencia del juez, el

desarrollo de los argumentos y alegaciones y los medios de prueba de los

mismos. Tal ocurre, por ejemplo, en los juicios de carácter laboral o en los civiles en que la pretensión es de poca cuantía.”

Para Lino Enrique Palacios, “la demanda es un documento formal por el que

puede existir el llamado acto de conciliación que constituye el último intento de

avenencia entre las partes, pero que en la práctica ha derivado en un acto

rutinario y formal, de exigencia obligatoria en algunos supuestos, pero que

muy a menudo concluye sin acuerdo posible entre las partes, por ello se dice

que la demanda es el acto que inicia en la práctica el juicio o la relación jurídica

procesal. También es importante mencionar que la demanda suele revestir

diversas modalidades según la clase de juicio en la medida en que éstos son breves, inmediatos o rápidos”. (Palacio, 2009)

Según Cabanellas, “a la demanda deben acompañar los documentos que

justifican la personalidad del demandante y su procurador o abogado, en su

caso, y todos los que sirvan como medio de prueba de las aseveraciones

vertidas, toda vez que con posterioridad esto es en la fase de prueba del juicio,

sólo podrán aportarse los anunciados en la demanda pero no, de los que no

pudo disponerse en el momento de presentarla, o los que aparecieren o se produjeren en momento posterior a ella.”.

En la codificación del Código de Procedimiento Civil encontramos que

Demanda es el acto en el que el demandante deduce su acción o formula la

solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo.

1.2.6.1. REQUISITOS Y CONTENIDOS DE LA DEMANDA

(42)

31

1. La designación del juez a quien se la propone

2. Los nombres completos, estado civil, edad, y profesión del actor y los

nombres completos del demandado

3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y

precisión

4. La cosa, cantidad o hecho que se exige

5. La determinación de la cuantía

6. La especificación del trámite que debe darse a la causa.

7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y

8. Los demás que la ley exija para cada caso.

1.2.6.2. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

Presentada la demanda, dice la norma adjetiva civil, el juez examinará si reúne

los requisitos legales. Si no reúne éstos, se ordenará que el actor la

complete o aclare en el término de tres días, y si no lo hiciere, se abstendrá

de tramitarla, por resolución de la que podrá apelar únicamente el actor. La

decisión de segunda instancia causará ejecutoria.

El juez cuando se abstenga de tramitar la demanda, ordenará la devolución

de los documentos acompañados a ella, sin necesidad de dejar copia. El

superior sancionará, con multa de diez a cincuenta dólares de los Estados

Unidos de América, al juez que incumpliere las obligaciones que le impone

(43)

32

Así mismo, la citada ley dice que no se podrá cambiar la acción sobre que

verse la demanda después de contestada por el demandado, pero se la puede

reformar, antes que principie el termino probatorio, pagando al demandado

las costas ocasionadas hasta la reforma. La decisión de esta norma no se

opone a que, en cualquier estado del juicio ordinario, se pase de éste al

ejecutivo, pero pagará el actor las costas que hubiere ocasionado a la otra

parte. Ordenando el paso al juicio ejecutivo, se empezará por dictar el

correspondiente auto de pago.

También dice la prenombrada ley, que se puede proponer en una misma

demanda acciones diversas o alternativas pero no contrarias ni

incompatibles, ni que requieran necesariamente diversa sustanciación a

menos que, en este último caso, el actor pida que todas se sustancien por la

vía ordinaria. No podrán demandar en un mismo libelo dos o más

personas, cuando sus derechos o acciones sean diversos o tengan diverso

origen. Tampoco podrán ser más personas por actos, contratos u obligaciones

diversas o que tengan diversa causa u origen.

1.2.6.3. CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA

1.2.6.3.1. LA CITACIÓN DE LA DEMANDA

Según lo manifiesta el Dr. Rubén Moran en su obra Derecho Civil Practico, tomo I, página 179, Citación es: “Acto con el cual se llega al conocimiento del

demandado con el contenido de la demanda (pretensiones que contra él se

deducen), acto solemne, fundamental sin el que no puede darse la contienda

judicial, tanto que cualquier irregularidad en su celebración provocará la nulidad del proceso”

Según la normativa adjetiva civil, Citación es el acto por el cual se hace saber

al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las

(44)

33

El artículo 97 de la ley de Procedimiento Civil establece los efectos de este

requisito solemne dentro de un proceso como es la Citación, lo cual se detalla a

continuación:

1. Dar prevención en el juicio al juez que mande hacerla.

2. Interrumpir la prescripción.

3. Obligar al citado a comparecer ante el juez para deducir excepciones

4. Constituir ha demandado poseedor de mala fe, e impedir que haga

suyos los frutos de la casa que se la demanda, según lo dispuesto en el

Código Civil, y,

5. Constituir al deudor en mora, según lo prevenido en el mismo código. De acuerdo con lo expresado por el Dr. Rubén Morán Sarmiento, en

concordancia con la ley de procedimiento civil, existen las siguientes formas de

citación:

1. Citación en persona.- “Es la citación más idónea y perfecta, es la

forma de llegar al conocimiento del demandado de manera inmediata

y segura, con las pretensiones del accionante, a través de la entrega

directa de la demanda y del auto inicial-que hace el citador al demandado-“.

2. Citación por boleta.- La entrega por tres veces, de la demanda y

del auto inicial, en tres días diferentes, sujeto a los condicionamientos

siguientes:

Cuando no pueda citarse personalmente, se dejarán tres boletas, cada una

de ellas, en días y fechas distintas, el citador pondrá en la boleta la fecha de la

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