UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Facultad de Jurisprudencia
MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO DE:
MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y
PROCESAL CIVIL
“EL JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA:
CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL”
Autora: Ab. Ángela Romelia Aldaz Quiroz,
Tutores: Dra. Oly Álvarez G.
Dr. Marcelo Robayo C.
CERTIFICACIÓN DE LOS TUTORES
Dr. Marcelo Robayo C. y Dra. Oly Álvarez G. certificamos que la presente tesis
ha sido elaborada por la señora ABOGADA ANGELA ROMELIA ALDAZ
QUIROZ, cumpliendo todos los requisitos reglamentarios y académicos de la
DEDICATORIA
A mis hijas, Laura Gabriela, Jessie Andrea y Mishelle Melissa, como
ejemplo de constancia, perseverancia y
superación personal
A mis padres Rosa (+) y Ángel, mi mayor ejemplo de
amor.
AGRADECIMIENTO
A la vida, por la oportunidad de entrar en el “maravilloso mundo del
conocimiento.”
A mis padres por ser los cimientos de mi formación integral, A mi
hija Mishelle y a mi esposo Eddy, por la comprensión y la espera, A mi cuñada
Laura Joza Mejía y a su esposo Jorge Jurado Murillo, compañeros de viaje y
de estudio en esta aventura,
A mis amigos: Dr. Rubén Morán Sarmiento, W ilson Alcívar, María Macías y
Gloria Palacios, por el apoyo oportuno,
A la UNIANDES, al Abg. Jorge Gómez Fioravanti, a los Coordinadores de esta
Maestría, y a los Dres. Oly Alvares G. y Marcelo Robayo, C. por su acertada
dirección en este trabajo de investigación.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
Portada
Certificación de los tutores
Declaración de autoría
Dedicatoria
Agradecimiento
Índice general
Resumen
Abstract
Introducción 1
CAPÍTULO I
1. Marco Teórico 14
1.1. Antecedentes 14
1.2. Marco Conceptual 15
1.2.1. El Juicio 15
1.2.2. Personas que intervienen en el juicio 16
1.2.3. Importancia de determinar las Partes Procesales 18
1.2.4. El Procurador Judicial 20
1.2.4.1. Formas de Procuración 20
1.2.4.2. Aceptación y renuncia del mandato 21
1.2.4.3. Diligencias del Procurador Judicial 22
1.2.4.4. La falsa procuración 24
1.2.5. Clases de Juicios 25
1.2.5.1. El Juicio Ordinario 25
1.2.5.2. El Juicio Ejecutivo 26
1.2.5.3. El Juicio Verbal Sumario 27
1.2.6. La Demanda 29
1.2.6.1. Requisitos y contenido de la demanda 31
1.2.6.3. Citación y notificación de la demanda 33
1.2.6.3.1. La citación de la demanda 33
1.2.6.3.2. La notificación 37
1.2.7. La Contestación de la Demanda, las Excepciones
y Sus Clasificaciones 38
1.2.7.1.2 La Contestación de la Demanda 38
1.2.7.1.1. Las excepciones 42
1.2.7.1.1. Clasificación de las excepciones 42
1.2.8. El Juicio Ordinario 43
1.2.8.1. Definición del Juicio Ordinario 43
1.2.8.2. Clasificación de los Juicios Ordinarios 44
1.2.8.3. El Juicio Ordinario según el Procedimiento Oral 44
1.2.8.4. El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía 46
1.2.8.4.1. Primera Instancia 48
1.2.8.4.1. Segunda Instancia 50
1.2.9. El Recurso de Casación 51
1.2.10. La Reconvención 55
1.2.10.1. Requisitos de procedencia 56
1.2.11. De los Términos 57
1.2.11.1 Definición, forma de contarlos 57
1.2.12. Importancia Procesal 58
1.2.13. Diferencia con el Plazo 59
1.2.13.1. Clases de términos y plazos 61
1.2.14. El Proceso 63
1.2.14.1. Definición 63
1.2.14.2. Proceso y Procedimiento 67
1.2.15. Principios Procedimentales 69
1.2.15.1. Principio de Celeridad Procesal 70
1.2.15.2. Principio de Economía Procesal 71
1.2.16. La celeridad y economía procesal en el
1.2.17 Necesidad de la Reforma 74
1.3. Marco Referencial 79
1.3. 1. Derecho Comparado 79
1.3.1.1. El Procedimiento en la Legislación de América del Sur 79
1.3.1.1.1. Perú 79
1.3.1.1.2. Argentina 80
1.3.1.1.3. Venezuela 80
1.3.1.1.4. Chile 80
1.3.1.2. El Procedimiento Civil Ordinario en la Legislación Francia 82
1.3.1.3. El Procedimiento Civil Ordinario en la legislación Española 83
1.3.1.4. El Procedimiento Civil Ordinario en la legislación Alemana 84
1.3. 1.5 El Procedimiento Ordinario en los Estados Unidos de
Norteamérica 85
1.3.2. Conclusiones Parciales 89
CAPITULO II
2. Marco Metodológico y Planteamiento del Problema 90
2.1. Caracterización del sector investigado 90
2.2. Fundamentación Filosófica 90
2.3. Diseño de la Investigación 91
2.3.1 Nivel o tipo de investigación 91
2.4. Métodos y Técnicas 91
2.4.1 Métodos 91
2.4.2. Técnicas 92
2.5. Población y muestra 92
2.5.1. Población 92
2.6. Análisis e Interpretación De Resultados 94
2.6.1. Resultado de encuestas dirigidas a los Abogados en
Ejercicio profesional, en Derecho Procesal Civil 94
CAPITULO III
3. Propuesta de Reforma Jurídica 103
3.1. Datos Informativos 103
3.1.1. Título de la propuesta 104
3.1.2. Tipo de propuesta 104
3.1.3. Resumen Ejecutivo 104
3.1.4. Descripción de la propuesta 105
3.1.5. Problema a resolver 105
3.1.6. Análisis Contextual 105
3.1.7. Justificación de la propuesta 105
3.1.8. Fundamentación teórica 106
3.1.9. Finalidad de la propuesta 106
3.1.10. Objetivos 106
3.1.11 Descripción de los beneficiarios 106
3.1.12. Metodología 106
Anteproyecto De Ley 108
Conclusiones Parciales 112
Conclusiones Generales 113
Recomendaciones 114
RESUMEN
El procedimiento en el Juicio Ordinario de mayor cuantía, tanto en primera,
segunda instancia y al momento de recurrir, establece plazos y términos
demasiados amplios y largos para su sustanciación.
En Ecuador, a los ciudadanos les toca vivir esta realidad social, jurídica y
económica, que obedece a diversos factores como son: la dilatación de los
términos procesales, demoras en la emisión de providencias, no hay concordancia
de la ley Adjetiva Civil con la Constitución, falta de aplicación de los principios
constitucionales establecidos para el Sistema Procesal, entre otros, dando como
consecuencia un inadecuado servicio a los justiciables y una mala imagen para la
función judicial, con el correspondiente costo económico para ambas partes.
El objetivo propuesto, previo un diagnóstico de la problemática existente, fue
proponer un Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil en el
Juicio Ordinario de mayor cuantía donde se acorten los término para
la contestación a la demanda y o posible reconvención, el término probatorio,
y al momento de presentar la Apelación que el escrito contenga la fundamentación
sobre la que verse ésta.
Los resultados del trabajo de campo realizado sobre una muestra de la población
de profesionales en el libre ejercicio, en el área procesal civil, dieron resultados
ABSTRACT
The present research is a problem that affects worldwide, what is the
procedure in Ordinary Trial higher level, both in first, second instance and
upon appeal, set time lines and broad and too long for substantiation.
Ecuador is no exception, citizens they live this social, legal and
economic reality, which is due to several factors including the expansion of
procedural terms in regular trials, delays in issuing orders, no concordance
Civil Adjective law with the Constitution, and the lack of application of
constitutional principles established for the procedural system giving poor
service due on individuals and a bad image for the judiciary, with the
corresponding economic costs to both parties.
The proposed objective, following a diagnosis of the existing problems, is to
launch a Draft Law Amending the Code of Civil Procedure, in the Ordinary
Trial higher level where shortened term for answering demand I may
counterclaim, the term evidence, and at the time of Appeal that the letter
containing the grounds on which see it.
The results of the field work carried out on a sample of the population of
professionals in the free exercise in the civil litigation area gave relevant
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
La importancia de realizar esta investigación que se intitula: “EL JUICIO
ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA: CELERIDAD Y ECONOMIA
PROCESAL”, tiene su fundamento en la problemática judicial que se ha
convertido en una realidad socio-jurídica-económica, para aquellos usuarios de
los servicios judiciales y jurisdiccionales.
Sobre todo que esta situación afecta, cuando las partes se enfrentan a un
proceso judicial ya sea como actor o como demandado, y particularmente en
los juicios ordinarios de mayor cuantía, donde se observan leyes que
establecen términos muy extensos para la contestación de la demanda y
posible reconvención, para la prueba y además para el momento de recurrir, lo
que consecuentemente dilata la sustanciación de éstos, se produce el
acumulamiento de causas y muchas de las veces termina en el abandono de
las mismas.
Una investigación realizada sobre el tema la encontramos en el Repositorio
UTC, de la Universidad Técnica de Cotopaxi, intitulado: “Anteproyecto de Ley
Reformatoria al Código de Procedimiento Civil en su Título II, Sección 1ª Del
Juicio Ordinario, Parágrafo 1º y 2º De la Primera Instancia y Segunda Instancia,
en el que se incluya el sistema de oralidad para la sustanciación de los juicios
ordinarios a fin de evitar el acumulamiento de causas en los Juzgados de lo Civil del Cantón Quito”, el cual establece las siguientes conclusiones:
1. “El 60,6 % de las partes procesales encuestadas consideran que
las causas que provocan la dilatación de los términos procesales en los
2
extensos, sumándose a esto que existe incumplimiento por parte
de los juzgadores en aplicar los términos establecidos en ley.
2. El 71 % de las partes procesales encuestadas que sustancian Juicios
Ordinarios en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de lo Civil del
Cantón Quito, determinan que la demora en la sustanciación de los
procesos ordinarios sí origina el abandono de las causas.
3. El 88,5 % de las partes procesales encuestadas, consideran que
al aplicar el principio de oralidad en la sustanciación de Juicios
Ordinarios sí evitaría el acumulamiento de causas y la sustanciación del
Juicio Ordinario sería más rápida y eficaz.
4. El 100 % de las partes procesales encuestadas sí apoyan el Diseño
de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de
Procedimiento Civil en su Título II, Sección 1ª Del Juicio Ordinario,
Parágrafo 1º y 2º De la Primera Instancia y Segunda Instancia, en el que
se incluya el sistema de oralidad para la sustanciación de los juicios
ordinarios a fin de evitar el acumulamiento de causas en los Juzgados de
lo Civil del Cantón Quito.
Otra investigación referente al tema está realizada por Abogado Byron
Manuel Camacho Medina, en su trabajo de investigación sobre “Necesidad de reformar los arts. 397, 398, y 405 del Código de Procedimiento Civil.”, en
esta investigación las conclusiones son las siguientes:
1. “Que la demanda es el medio por el cual las personas damos inicio al
proceso judicial, ya sea porque se nos ha vulnerado o queremos hacer
3
lo más pronto posible, pero para lograrlo se debe reformar nuestro
ordenamiento en lo que respecta a los términos en el procedimiento
ordinario, con la finalidad de evitar la saturación de los procesos en los Juzgados Civiles”.
2. “Que debe darse un estricto cumplimiento a las leyes en
especial a la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a los
principios procesales para que el procedimiento ordinario se inicie,
desarrolle y concluya lo más pronto posible y sea notorio la celeridad y la economía procesal”.
3. “He comprobado que los términos establecidos en la actualidad para
los juicios ordinarios son muy extensos, permitiendo que existan
prolongados trámites, violentando de esta manera los principios
procesales establecidos en la Constitución de la República.
4. “Que se debe reformar los artículos 397, 398 y 405 del Código de
Procedimiento Civil, toda vez que permite la vulneración de los principios
procesales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, especialmente el de celeridad y economía procesal”.
5. “Que las disposiciones legales establecidas en los Arts. 397,
398 y 405 de nuestro Código de Procedimiento Civil, que determinan los
términos para la contestación a la demanda, reconvención y apertura de
causa de prueba, no garantizan efectivamente los derechos de las
personas, es decir a tener acceso a una justicia sin dilaciones y sin
gastos, por lo que es necesario una reforma legal, a fin de que se
reduzcan éstos términos, con el propósito de salvaguardar los
intereses de la personas que someten algún conflicto a la resolución de
4
Un tercer criterio acerca del tema en estudio, se ha encontrado en la obra del
jurista W ashington Baca Bartelotti, intitulada: “El juicio ordinario”, en cuya
investigación concluye anotando:
“Si el Estado aplica la política de desalentar el reclamo de un
derecho o negar la reparación de un perjuicio, está aplicando la
peor y más represiva conducta que se debe combatir y
vencer; más noble sería decirle al agraviado que no pierda
tiempo y dinero reclamando, que engañarle ofreciendo una
protección que se niega en la práctica.
Aun los lúcidos argumentos presentados por la doctrina en
defensa de juicio ordinario no convencen que merece vivir en
esta hora de nuestro desarrollo. Están vigentes procedimientos
que se han convertido en obstáculo para la aplicación de la
justicia y el perfeccionamiento del Derecho. La sociedad no
puede buscar solución a sus conflictos en formas y
procedimientos a los que falta agilidad y acierto.
Como expresa Camacho Medina en su investigación, debe darse
cumplimiento a la normativa constitucional vigente, en cuanto a los principios
procesales para que el procedimiento ordinario se inicie, desarrolle y
concluya lo más pronto posible y sea notorio la celeridad y la economía
procesal. Así también Baca Bartelotti, opina que en Ecuador, el procedimiento
ordinario que se ha convertido en obstáculo para la aplicación de la justicia,
falta agilidad y acierto a los procedimientos, por lo que es necesaria y
urgente una reforma que actualice este procedimiento y concuerde con las
5
En las tres conclusiones de las investigaciones anotadas se emiten criterios
similares, concordantes en los puntos siguientes:
1. Los términos dentro del Juicio Ordinario para contestar la demanda y
o posible reconvención, son muy extensos, lo que provoca dilatación en
la sustanciación de los procesos.
2. Las disposiciones legales establecidas en la Codificación del Código
de Procedimiento Civil, no están acordes con la normativa Constitucional
vigente, por lo que no garantizan la aplicación de los principios de
Celeridad y Economía procesal.
3. Se requiere de administración de justicia más rápida y eficaz por lo
que la ley Adjetiva Civil merece una reforma urgente que acorte los
términos establecidos.
En opinión personal, la normativa Constitucional en cuyo texto se expresan los
principios de Celeridad y Economía procesal, contiene la fuente necesaria que
servirá de base para elaborar el Proyecto de reforma al procedimiento del
juicio Ordinario, acortando los términos de contestación a la demanda y posible
reconvención, para que se garantice el derecho que tienen los justiciables, a la
tutela judicial efectiva, al momento de entablar un reclamo o de contestarlo
en la vía Ordinaria.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Existe una realidad socio jurídica que conlleva un problema en la
administración de justicia a nivel mundial, dando como consecuencia un
inadecuado servicio a los justiciables, situación que obedece a diversos
factores como son: la dilatación de los términos procesales en los juicios
ordinarios, el incumplimiento y la falta de aplicación de los principios de
6
Ecuador no es la excepción a esta problemática que está afectando a
la sociedad que requiere de los servicios judiciales y jurisdiccionales,
encontrándose que el retardo y la dilatación de los términos en los que se
debe sustanciar un trámite ordinario y la excesiva carga procesal en los
juzgados, es ya un problema judicial, que trae como consecuencias:
1. Demoras en la emisión de providencias señalando fecha, día y hora
para la práctica de diligencias necesarias en el juicio.
2. Demora en la ejecución de las sentencias y hasta el abandono de
causas ya sean por parte de los actores o de los demandados
3. Demasiado retardo en la administración de justicia, no se observan ni
se aplican las disposiciones legales establecidas en la Constitución de
la República
4. La Adjetiva Civil no concuerda en mucho de sus artículos con la Carta
Magna, vulnerándoseles de esta manera a las partes procesales en su
derecho a una adecuada y célere administración de justicia.
Para responder a esta problemática, es necesario que los principios
constitucionales del Sistema Procesal y las normas establecidas en las
diferentes leyes, guarden relación, es decir, sean coherentes, porque si se
habla de una adecuada administración de justicia, si se habla de
Celeridad y Economía Procesal, éstos deben ser cumplidos y aplicados
en la tramitación de los procesos judiciales, a fin de que el juzgador o
administrador de justicia, otorgue la tutela judicial efectiva, que es una
garantía constitucional, fundamento del derecho de acceso a la justicia,
establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, a los justiciables que esperan
que se concreten en sus procesos una verdadera aplicación de justicia, Todo lo
7 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
El Código de Procedimiento Civil en el Juicio Ordinario de mayor cuantía,
establece términos excesivos para la contestación a la demanda y la eventual
reconvención, para el término de prueba y para fundamentar el recurso de
apelación, lo que atenta contra el principio de Celeridad y Economía Procesal
EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Derecho Procesal Civil.
EL CAMPO DE ACCIÓN
Términos para contestación de la demanda y eventual reconvención, término
de prueba y recurso de apelación.
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Administración de justicia.
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un Anteproyecto de reforma al Código de Procedimiento de Civil que
establezca en el Juicio de Ordinario de mayor cuantía, los términos de ocho
días para contestar la demanda o la eventual reconvención; ocho días para el
término probatorio, y que se fundamente la apelación en el escrito donde se
8 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar teóricamente el juicio, la demanda, la contestación,
el juicio ordinario y el proceso.
Establecer la necesidad de una Reforma al Código de
Procedimiento Civil que establezca en el Juicio Ordinario de mayor
cuantía, los términos de 8 días para la contestación o la eventual
reconvención, ocho días para el término probatorio, y que se
fundamente la apelación en el escrito donde se recurre
Elaborar los elementos de la propuesta.
IDEA A DEFENDER
Mediante un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de
Procedimiento Civil que establezca en el Juicio Ordinario de mayor cuantía, el
término de ocho días para contestar la demanda o la eventual reconvención,
ocho días para el término probatorio, y que se fundamente la apelación en el
escrito donde se recurre, con lo cual se garantizarán los principios de
Celeridad y Economía Procesal.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
VARIABLE DEPENDIENTE: Anteproyecto de Reforma al Código de
Procedimiento Civil que establezca en el Juicio Ordinario de mayor
cuantía, los términos de ocho días para contestar la demanda o la
eventual reconvención, para el término probatorio y que se
9
VARIABLE INDEPENDIENTE: Principios de Celeridad y Economía Procesal.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
El presente trabajo fue propuesto para realizar la investigación pertinente
porque se considera que de su conocimiento, tratamiento y exégesis, se
elaborará un documento de Anteproyecto de L ey Reformatoria a la
Codificación del Código de Procedimiento Civil, en que se propongan reformas
a la estructura del procedimiento ordinario, se acorten los plazos y términos
establecidos, que se fundamente la apelación en el escrito donde se recurre de
ella, y que sus normas legales en este campo, sean concordante con la
normativa constitucional en lo referente a los principios de celeridad y economía
procesal
Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social que se
encuentra en una etapa de evolución jurídica, lo cual comprende la
adaptación y armonía de sus leyes con su Constitución, ésta comprende
principios, derechos y garantías y principios; el más importante de ellos, el
art. 424, establece la Supremacía constitucional cuyo alcance reafirma que
todas las normas deberán guardar armonía con la Constitución y Convenios
Internacionales que reconozcan mejores derechos, ante la modernización de
nuestro ordenamiento jurídico.
El aporte de la presente investigación está directamente dirigido a la población
ecuatoriana, se considera factible tanto en el aspecto económico, como en el
investigativo, se logrará solucionar este problema en armonía jurídica entre los
derechos constitucionales y la norma legal, a fin de que los justiciables tengan
10 METODOLOGÍA
La presente investigación es de modalidad cuali-cuantitativa con predominio
cualitativo, el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analiza el
fenómeno jurídico, sus manifestaciones y componentes.
La metodología Investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos
para aplicarlos en el proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos.
Se utilizará los siguientes métodos teóricos:
Histórico Lógico, para describir la evolución histórica del problema de
investigación.
Además se aplicará los métodos Científico, Analítico, Sintético, Inductivo
y Deductivo.
Científico.- Este método será de gran ayuda para el
cumplimiento y desarrollo del presente trabajo, mediante el cual se
puede determinar las debilidades y amenazas que impiden el normal
desarrollo de la administración de justicia. Se fundamentará
teóricamente conceptos sobre juicio, proceso, procedimiento, juicio
ordinario, principios, así como también se analizará las diferentes
instancias que tiene el Juicio
Ordinario; lo que facilitará el cumplimiento de los objetivos planteados.
Inductivo.- Este método será aplicado al momento de
plantear encuestas para los profesionales del derecho en libre
ejercicio en el área civil, que estén directamente ligados a temas
referentes al Juicio Ordinario; con el fin de conocer cuáles son sus
11
qué les impide cumplir el principio de celeridad en la administración de
justicia; paro lo cual mediante la propuesta que se presentará se
pretende dar posibles soluciones que faciliten la toma de decisiones.
.
La selección de los métodos y técnicas permitirá la aplicación de los
instrumentos, la interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la
propuesta de la investigación.
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Encuesta: Esta técnica es fundamental para obtener datos e información de la
comunidad en general, para tener un criterio más amplio de la investigación;
por esta razón se elabora una selección de preguntas más convenientes, con el
fin de conocer las diferentes opiniones de las personas involucradas en el
estudio; con ella podremos obtener respuestas reales de los hechos, la
aplicación de esta técnica es de gran importancia en el presente trabajo ya que
mediante la misma se puede determinar la situación actual de casos referentes
a los juicios ordinarios de mayor cuantía. El instrumento de recolección de
datos es el formato del cuestionario a utilizar en la encuesta, el mismo que se
anexa al final de la presente investigación.
Revisión Bibliográfica: Esta Técnica permitirá obtener referentes teóricos en
base a la temática utilizada para el Anteproyecto de Juicio Ordinario de mayor
cuantía, celeridad y economía procesal.
APORTE TEÓRICO
En Ecuador, nada detiene la afluencia de causas en las Unidades judiciales.
(Juzgados). Existen procedimientos que se convierten en enormes
inconvenientes para la aplicación de la justicia. El proceso en la vía ordinaria
resulta ser la más extensa de todas las acciones de nuestro ordenamiento
12
la demanda y proponer excepciones, ya sean dilatorias o perentorias, así
también, le da la opción a que formule reconvención, consecuentemente, se
concede quince días más de término, para que el accionante haga uso de su
derecho de contestar la contrademanda. Además, se establece un periodo de
pruebas de diez días, a diferencia de otros juicios. Una segunda instancia que
también tiene término de 10 días para fundamentar la apelación, y una prueba
de diez días. De este juicio se puede recurrir a la Casación.
Este es el modelo del proceso de conocimiento en el Ecuador, ya que es
la vía que permite discutir en forma amplia el derecho y faculta
asimismo al demandado para que se defienda en igual forma.
Es cierto que los ciudadanos comunes, aunque revestidos de sus derechos,
no pueden buscar soluciones a los conflictos que se presentan en la
administración de justicia, por falta de celeridad, por lo tanto, se requiere de la
acción de los profesionales del derecho, de los estudiantes del derecho, de las
instituciones del derecho para que se pueda aportar con soluciones, caso
contrario este fenómeno jurídico continuará, así como continuarán los
trámites lentos y largos, los gastos, las formalidades excesivas, las frecuentes
apelaciones, constituyendo una forma absurda de acceder a la justicia.
Por lo que se ha expuesto se puede concluir que la administración de
justicia no puede desestimar la existencia social de los tiempos modernos, por
consiguiente, indiscutiblemente hay que buscar la solución mediante
reformas a la ley adjetiva civil, con el fin de que se brinde una adecuada
y oportuna justicia, dando cumplimiento a los principios constitucionales de
celeridad y economía procesal.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
La falta de cumplimiento y agilidad en la sustanciación de los procesos
13
considerando que es deber primordial del Estado garantizar el goce efectivo de
los derechos constitucionales, dentro de los cuales se encuentra precisamente
el acceso al derecho jurisdiccional.
Con la Reforma que se propone de acortar los términos a ocho días para la
contestación a la demanda y o eventual reconvención, el término probatoria a
ocho días, y que al momento de apelar se incluya en el escrito la
fundamentación de ésta, se lograría un ahorro importante de tiempo, haciendo
más ágil el trámite, menos costo en el proceso y se garantizaría una
verdadera tutela judicial, consecuentemente, mayor bienestar para el
justiciable y para la sociedad.
En este proyecto se aplicará la investigación científica y de campo, se
utilizará la información existente y se aplicarán técnicas metodológicas, con la
finalidad de tener un completo discernimiento de la problemática y al mismo
tiempo una propuesta como alternativa de solución
NOVEDAD CIENTÍFICA
Las investigaciones anteriores que se han realizado y que han servido como
antecedentes para esta investigación, difieren con el presente trabajo en que
ellas, solo proponen una reforma, se dice que hay que reformar la ley adjetiva
civil, pero no proponen a cuántos días deben acortase los términos.
En el presente trabajo de investigación se propone en el anteproyecto de Ley
Reformatoria al Código de Procedimiento Civil, acortar los términos a ocho
días, tanto para la contestación a la demanda como a la eventual reconvención,
el término probatoria a ocho días, y que al momento de apelar se incluya en el
escrito la fundamentación de ésta, con la finalidad de concordar con los
principios de celeridad y economía procesal establecidos en la normativa
14 CAPITULO I
1. MARCO TEÓRICO
1.1. ANTECEDENTES
En el Ecuador, hasta el año 1938, predominó el procedimiento común ordinario,
a partir de este año se produjo una revolución contra la lentitud y complicación
del proceso ordinario, y se estableció el juicio verbal sumario, cuya visión era
de renovar la administración de justicia, pero el sistema no estuvo
preparado para la transformación. El juicio ordinario, fue revisado con mucho
cuidado, aun así conservó muchos inconvenientes, debido a que el legislador
no procedió a una labor de la eliminación de los incidentes figuras inútiles como
el trámite de las excepciones dilatorias y perentorias en dos etapas; y
la de figuras anticuadas como el término para alegar.
En 1978 se procedió a una nueva reforma, aunque no muy seria y meditada,
pero logró desterrar lo inútil y anticuado y eliminó, los obstáculos como la
tramitación en dos fases de las excepciones, el término supletorio de prueba y
el de alegar; y la iniciación de un juicio ejecutivo, para ejecutar la sentencia,
una vez ejecutoriado el fallo, pasando directamente como lo dispone el
actual Art. 498 que dice: los fallos se llevarán a efecto del mismo modo que las
sentencias dictadas en el juicio ejecutivo, reiterando este criterio en el Art.490
del mismo Código de Procedimiento Civil, que expresa: No es necesario iniciar
juicio ejecutivo para llevar a ejecución la sentencia recaída en juicio ordinario.
(Código de Procedimiento Civil, 2012)
Actualmente el Juicio Ordinario de mayor cuantía, establece un procedimiento
que ha dejado de ser útil para la justicia, así lo ha manifestado la doctrina
15
Washington Baca Bartelotti, opina que “La legislación adjetiva civil ha
creado formas de actuación, equivocadamente llamados juicios,
denominándolos ordinario, ejecutivo, verbal sumario, especial, etc.
Adquieren vida útil-como ocurre con los actos procesales- a condición
de actuar u observar el ordenamiento señalado en la ley.
Heredamos el juicio ordinario y guardamos la herencia fiel,
celosamente. (Baca, 1991)
Niceto Alcalá- Zamora y Castillo le llama ¨mastodonte jurídico¨,
es añoso, sus orígenes se remontan a las primeras centurias del
imperio romano. (Alcalá-Zamora y Castillo, 1980)
1.2. MARCO CONCEPTUAL
1.2.1. EL JUICIO
“Juicio: proviene del latín iudicium, que significaba en el derecho romano, la
segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el iudex (juez). En Europa, el iudicium no fue solo una etapa, sino todo el proceso”.
Según la escuela Judicialista de Bolonia, "el juicio es un acto en el
que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el
demandado que resiste y el juez que conoce y decide".
Para el Dr. José García Falconí, juicio es una contienda o controversia entre las partes sometida a conocimiento de un juzgado o tribunal”. (García, 2012)
En el trabajo monográfico sobre Teoría General del Proceso, “Los términos,
juicio, proceso y procedimiento, estos términos se han utilizado
16
Actualmente, en los países de tradición hispánica la palabra juicio tiene, cuando
menos tres significados:
1. Como secuencia de procedimientos a través de los cuales se lleva a
cabo la sustanciación de todo un proceso
2. Como etapa final del proceso penal (conclusiones de las partes
y sentencia del juzgador)
3. Como sentencia propiamente dicha,
En Ecuador se utiliza la palabra juicio, con mayor frecuencia como "la reunión
ordenada y legal de todos los trámites de un proceso". El Art. 57 del Código
de Procedimiento Civil ecuatoriano, determina que: “Juicio es la contienda legal sometida a la resolución de los jueces”.
Se resume esta definición de juicio, diciendo que: Juicio es el conjunto de
actos procesales, ordenados y establecidos en la normativa legal, dentro del
cual se somete la pretensión de un derecho a la decisión del administrador de
justicia.
1.2.2. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO
Para el jurista Dr. Rubén Morán Sarmiento, las personas que intervienen en un
proceso son: “los que obran en representación del Estado (sector Público): el
juez, Secretario, el Ministerio Público, citador judicial, oficial Mayor; auxiliares
Públicos de la justicia; Notarios, Registradores, Depositarios Judiciales,
Policía Judicial, Síndicos, Liquidador de Costas. Por el sector
privado, a quienes interesa el destino de un proceso (sector privado): A las
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concesión de la justicia: Testigos, Peritos, Intérpretes”. (Morán, 2011)
En la doctrina de Zerocol: “Las partes en el proceso”, se cita a - “Carnelutt,
quien distingue la parte en sentido material o sustancial de la parte en sentido
formal o procesal. Son parte en sentido material o sustancial los sujetos de la
relación jurídica sustancial. Por ejemplo, el comprador y vendedor en el
contrato de compra- venta; el que produce el daño y quien lo sufre, en el caso
de responsabilidad extracontractual. Son parte formal o procesal los sujetos que
ejerciten el derecho de acción y de contradicción en el proceso, es decir, el demandante y el demandado”. (De la Oliva, 1990)
Esta fuente revela que: “Normalmente en el proceso civil hay dos partes: La
parte demandante y la parte demandada, que pueden, ser personas naturales,
personas jurídicas, patrimonios autónomos, etc. Cada parte, por otro lado,
puede estar constituida por una o más personas, dando lugar a la figura
procesal de litis consorcio. La idea de parte excluye la de terceros.
Para el Dr. Ricardo Levene, “las personas que intervienen en un proceso,
son aquellas indispensables para la relación procesal: Juez, acusador,
ministerio fiscal o querellante y el acusado. Son a quienes corresponde,
denunciar, acusar, y defender, respectivamente. Tienen potestad de acusación,
defensa y de jurisdicción. Se las puede clasificar en: Sujetos procésales,
partes, órganos auxiliares y terceros. Son las partes principales actor y
demandado sin los cuales no hay proceso y los secundarios son los jueces y la
parte operativa, organismos auxiliares y terceros que podrían intervenir de darse el caso”. (Levene, 1995)
En el título II del Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, encontramos el
tema de las Personas que intervienen en los Juicios, sección 1ª. Del actor y
18
una demanda, y demandado, aquél contra quien se la intenta-.
1.2.3. IMPORTANCIA DE DETERMINAR LAS PARTES PROCESALES
“Es importante determinar las partes en la relación jurídica material y luego,
las partes en el proceso correspondiente, para poder explicar la presencia de la -relación jurídica - procesal en el ordenamiento procesal civil”
“La capacidad de ser parte en el proceso implica en principio aptitud de ser
titular de los derechos materiales o sustantivos en controversia o, mejor, aptitud
para afirmar en un proceso que se tiene la calidad de titular de tales derechos.
Lo importante es que el hecho de ser parte en un proceso importa pretender
ser titular de un derecho en conflicto amparado por la ley, pues, recién
en la sentencia se determinará si en efecto quien hizo la referida afirmación es realmente el titular del derecho alegado o no”.
En el sílabo de Derecho Procesal Civil de la Escuela de Jueces del Consejo de Judicatura, se encontró la siguiente doctrina: “En la relación jurídica sustantiva
existen los sujetos que lo integran y que son partes esenciales de cualquier
acto o contrato, y que al no existir o no intervenir dichos sujetos simplemente
deja de haber la relación jurídica. Es necesario mencionar que la fuente y el
origen de los sujetos del proceso se encuentran en el nacimiento de un
conflicto jurídico, ya que el hombre no vive aislado sino que tiene una vida
de relación social, la cual está regulada por el derecho, es indispensable para lograr una existencia armónica y pacífica que se respete el derecho ajeno.”
En la jurisprudencia de la Corte Superior de Justicia, encontramos lo
siguiente: (Barcia, 2012)
"Se los ha de entender como supuestos previos que
necesariamente han de darse para constituir una relación
jurídica procesal regular o válida". Refiriéndose al punto de
19
exposición sobre una relación jurídica debe dar, ante todo, una
respuesta a la cuestión relacionada con los requisitos a que se
sujeta el nacimiento de aquella. Se precisa saber entre qué
persona puede tener lugar, a qué objeto se refiere, qué hecho
o acto es necesario para su surgimiento, quién es capaz o está
facultado para realizar tal acto." (Consejo de la Judicatura,
2002)
Añade a lo manifestado, que: “Es necesario atender y dirigir la atención "a una
serie de importantes preceptos legales estrechamente unidos. Expresado
de otra manera, los sujetos del derecho son únicamente las personas y éstas
son de dos clases: naturales o jurídicas. Pertenecen al primer grupo, los
individuos de la especie humana, cualesquiera fuese su edad, sexo, raza o
condición. Las personas jurídicas, por definición de nuestro Código Civil, son
las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente”.
En síntesis, el derecho en cualquiera de sus ramas está en permanente
conflicto, y para restablecer el orden jurídico hay que plantear necesariamente
una acción.
Como lo expresa el Dr. Devis Echandía, en su obra “Teoría General del
Proceso, la Acción “es el ejercicio del derecho subjetivo, atributo de las
personas tanto naturales como jurídicas que recurren al Estado para que les preste el servicio de su jurisdicción”
1.2.4 EL PROCURADOR JUDICIAL
En la doctrina encontrada en el Silabo de Derecho Procesal, ya citada, se ha encontrado lo siguiente: “Cuando el sujeto procesal está ausente de la ciudad
o del país, o cuando por la carga abundante de trabajo, no puede comparecer
personalmente, interviene a través de la figura jurídica procesal conocida
20
tienen poder suficiente para comparecer en juicio ya sea a nombre del actor o del demandado, que requiere su servicio profesional”.
El Código de Procedimiento Civil, señala que: -“Son procuradores judiciales
los mandatarios que tienen poder para comparecer en juicio por otro. Tanto el
actor como el demandado podrán comparecer en juicio por medio de
procurador. Son hábiles para nombrar procuradores los que pueden
comparecer en juicio por sí mismos. Aspecto importante que hay que
recalcar es que la procuración judicial no la puede ejercer cualquier persona, ni
siquiera los padres o parientes, sino que es una facultad privativa del abogado
y ningún otro profesional de otras ramas liberales puede hacerlo o desempeñarse como Procurador judicial”.-
1.2.4.1. FORMAS DE PROCURACIÓN JUDICIAL
La ley adjetiva civil determina que la procuración judicial se puede otorgar de
dos maneras, la primera, y más importante mediante escritura pública ante
notario, y por tanto, la procuración judicial consta en instrumento público que
hace fe pública, y sirve como medio de prueba plena y categórica. De allí
que es la manera más común de otorgar la procuración judicial.
La segunda forma de otorgar la procuración judicial es presentando al juez de
la causa un escrito en que el actor o demandado según sea el caso, designa
al abogado como su procurador judicial, pero el mandante tiene que reconocer
su firma y rúbrica ante el juez, para que tenga la calidad de instrumento
público.
1.2.4.2. ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DEL MANDATO
Para la aceptación del Mandato, dice el Código de Procedimiento Civil en
21
que tenga validez y produzca los efectos que se persigue es necesario que
el mandatario acepte desempeñar esta función. Dicha aceptación para
desempeñar la procuración judicial puede constar en la misma escritura
pública, y de ser este el caso, tendría que firmar la escritura tanto el mandante
como el mandatario.
Esta aceptación del mandato puede ser: expresa o tácita. La aceptación
expresa es la antes indicada, en tanto que, la aceptación tácita consiste en que
el procurador judicial ejecuta y lleva a la práctica las disposiciones del
mandato.
Aspecto importante del mandato es que el mandatario o procurador judicial
puede renunciar en cualquier tiempo al mandato, porque su compromiso es
producto de un acto libre y voluntario, pero también hay que tener en
cuenta que su renuncia no produce efectos inmediatos o automáticos. Luego
de la renuncia del mandatario o procurador judicial, ésta no se produce de
manera automática, si no que el procurador judicial seguirá ejerciendo las
funciones dispuestas en el mandato por un tiempo razonable hasta que el
mandante pueda asumir personalmente los negocios jurídicos encomendados
o hasta que designe un nuevo mandatario o procurador judicial.
El Art. 2071 del Código Civil, prescribe: “La renuncia del mandatario no dará
fin a sus obligaciones, si no después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados.”
1.2.4.3. DILIGENCIAS DEL PROCURADOR JUDICIAL
Según el Art. 44 de la citada ley, el procurador judicial puede realizar y estar
presente en todas las diligencias del juicio pero requiere de cláusula especial
que debe constar en el mandato para las siguientes diligencias judiciales:
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2. Para comprometer el pleito en árbitros
3. Para desistir del pleito
4. Para absolver posiciones o lo que es lo mismo para rendir
confesión judicial y deferir al juramento decisorio
5. Para recibir la cosa materia de litigio o tomar posesión de ella.
Así mismo, dice la fuente legal que no pueden ejercer la procuración judicial y
tampoco comparecer en juicio como procuradores judiciales: 1.- Los abogados
que se hallen suspensos en el ejercicio de los derechos políticos, 2.- Los que
hubieren sido declarados tinterillos según la ley, 3.- Los secretarios y más
empleados de los tribunales de justicia.
Cabe recalcar que el abogado que está patrocinando la defensa de un cliente
que ha sido demandado, y aun cuando no tenga la procuración judicial
legalmente otorgada, sin embargo, puede comparecer a nombre de su cliente
ofreciendo poder o ratificación y concurrir a juntas de conciliación, audiencias y
otras diligencias ante jueces, será suficiente que el cliente apruebe y ratifique la
intervención del abogado en cualquier diligencia, para dar por legitimada su
actuación y que dicha diligencia judicial se considere validada.
Según la Codificación del Código de Procedimiento Civil, Art. 45, los
procuradores judiciales deberán cumplir con las obligaciones primordiales:
legitimar su personería, cumplir con las instrucciones recibidas del mandante,
tomar en cuenta la información proporcionada para la defensa, disponer de los
documentos necesarios para defensa, informar al comitente el avance y estado
de la causa, proporcionar las piezas procesales que requiera, interponer
oportunamente los recursos que la ley concede, a fin de evitar que su
representado quede en indefensión, guardar absoluta reserva y el secreto de la
información proporcionada por el cliente, so pena del delito de prevaricato,
actuar apegado a derecho, con lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena
23
También deberá intervenir en toda la secuencia del juicio, sin que le sea
permitido excusarse de ejercerlo, por ejemplo, para no contestar demandas
nuevas estando facultado para ello y podrá dejar de actuar en el proceso
una vez que renuncie al ejercicio del mandato, y en tal caso asumirá
personalmente la defensa el poderdante o designará un nuevo procurador.
La procuración termina cuando el procurador haya renunciado al mandato o el
poderdante le haya revocado el poder, también cuando se produjere la
muerte del mandante, pero si esta se hubiera producido después de
presentada la demanda continuará actuando el procurador hasta que
comparezcan los herederos personalmente o se designe curador de la
herencia yacente.
No se debe confundir la procuración judicial con la procuración común,
que tiene otro alcance y connotación.
La procuración común procede solo en la litis consorcio, según la cual dos
o más personas pueden intervenir como actores o también como demandados,
y de este concepto nace doctrinariamente la litis consorcio activo o pasivo.
1.2.4.4. LA FALSA PROCURACIÓN
Otro tema importante es sobre la Falsa Procuración, la doctrina citada
expresa: “Si el abogado ha comparecido a una diligencia judicial ofreciendo
poder o ratificación, puede suceder que el cliente no le ratifique al abogado
su intervención, o puede también acontecer que el procurador judicial no
presente el poder en el término concedido por el juez, la consecuencia es que
el juez le declara falso personero e incurre en ilegitimidad de personería, lo
24
Por lo tanto dice la fuente: “Esta declaratoria de nulidad de oficio, es una
potestad que le concede la ley al juez, en ejercicio de su función soberana de
administrar justicia. No hay que olvidar que la legitimidad de personería es una
solemnidad esencial común a todos los juicios e instancias y no siendo
ratificado el abogado en su intervención la consecuencia es que el juez
tiene que declarar de oficio la nulidad del juicio, lo cual constituye una
sanción muy grave, ya que el poderdante litigante ha perdido tiempo y dinero y sin lograr una solución definitiva”.
A más, existe otra sanción para los declarados “falsos procuradores”, que
consiste en el pago de costas procesales, los daños y perjuicios
ocasionados, y además una multa de 1 a 10 dólares de los Estados Unidos de
Norte América por cada día de retardo proveniente de la falsa procuración y la
multa total no podrá exceder de la equivalente a 360 días. Esta sanción se da
aunque legitimare su personaría posteriormente.
1.2.5. CLASES DE JUICIOS
Según el jurista José García Falconí, los principales juicios son: El Ordinario,
EL Ejecutivo y el Verbal Sumario.
En la Codificación del Código de procedimiento Civil encontramos las
siguientes clases de juicios: El Ejecutivo, Ordinario y Verbal Sumario:
Los juicios de Expropiación, Posesorio (sobre conservación y recuperación de
la posesión, los de obra nueva o de obra ruinosa), Alimentos, los relativos a la
Servidumbre, tránsito y a otras servidumbres. De los juicios sobre
indemnización.
Además de éstos, también debe considerarse el Juicio Especial, dentro de los
25
y de las pruebas del estado civil, del juicio sobre disenso de los padres o
guardadores para el matrimonio de menores de edad, del juicio sobre
emancipación voluntaria, de los juicios relativos a la tutela y curadurías, el
juicio sobre emancipación voluntaria. De la venta de bienes de personas
sujetas remate voluntario a guarda, los de Consignación, Disolución
voluntaria de la sociedad conyugal.
El juicio de exhibición, el de Competencia, el juicio sobre Recusación. Amparo
de Pobreza. De las providencias preventivas. Juicios de honorarios. Despojo
violento, también son juicios especiales.
1.2.5.1. EL JUICIO ORDINARIO
El Juicio Ordinario se encuentra en el Código de Procedimiento Civil, desde
el artículo 395 al 412, su campo de aplicación, según manifiesta García Falconí: “se debe reservar solo para aquellos negocios que por su importancia
o complejidad jurídica requieran de este procedimiento, esto es que la ley no
señale un procedimiento especial para esta clase de acciones.
En los siguientes capítulos de esta investigación se tratará más a fondo este
tema por cuanto es materia de estudio.
1.2.5.2. EL JUICIO EJECUTIVO
El Juicio Ejecutivo, según lo define el jurista referido, “es un procedimiento
contencioso, de aplicación general o especial según el caso y de tramitación
extraordinaria, por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título fehaciente e indubitado”.
En Ecuador el Código de Procedimiento Civil, trata este juicio desde el Art. 419
26 las siguientes características:
1. Es un procedimiento de aplicación general o especial según el caso
2. Es un procedimiento extraordinario o especial desde el punto de
vista estructural
3. Es un procedimiento compulsivo o de apremio en razón de que se
inicia porque el deudor no cumple con su obligación;
4. Es un procedimiento que tiene como fundamento una obligación,
cuya existencia se halla establecida en el Código de
Procedimiento Civil;
5. Es un procedimiento inspirado en sentimientos de protección
de los intereses del acreedor; y, de presunción en contra del
deudor.
“El fundamento principal, es obtener por el acreedor el cumplimiento forzado de
una obligación, que totalmente o parcialmente ha sido incumplida por el deudor.
Así, toda obligación cuyo cumplimiento se pretende obtener por medio de un
juicio ejecutivo, requiere la existencia de un Título, en el cual conste de manera
fehaciente e indubitada una obligación. El Juicio Ejecutivo empieza con la
demanda interpuesta por el acreedor en contra del deudor, basado en un Título
Ejecutivo.
1.2.5.3. EL JUICIO VERBAL SUMARIO
Esta clase de juicio, en teoría por lo menos, es un juicio que hace más
oportuna, expedita y económica la acción de la justicia, permitiendo obtener la
declaración de un derecho sin tener que someterse a los formalismos y lentitud
27
Como requisitos para que se tramite un juicio en la vía Verbal Sumaria, según
el tratadista García Falconí en la doctrina citada, se debe indicar:
1. Que la acción por su propia naturaleza, requiera de una tramitación
rápida para que sea eficaz y que el legislador no haya previsto un
procedimiento especial para esa acción; y,
2. Se exige que la ley fije tal trámite en forma expresa.
En cuanto a las características del Juicio Verbal Sumario, dice el citado autor:
1. Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento
de un derecho;
2. Es un juicio especial, porque sólo se lo aplica cuando así lo expresa la
Ley en forma expresa;
3. Es un juicio extraordinario o sui-generis desde el punto de vista
de su estructura;
4. Es un juicio en teoría por lo menos breve, por ser verbal y sumario, ya
que se reduce a demanda, citación, audiencia de conciliación y
contestación a la demanda, término de prueba de seis (6) días y
sentencia;
5. Las Cortes “Provinciales” que conocen en segunda instancia de esta
clase de procesos, deben fallar según lo actuado;
6. Es un juicio concentrado, esto es tanto la cuestión principal
como la accesoria deben resolver en sentencia.
28
y Procesal Civil", Tomo II, señala los casos que se tramitan en Juicio Verbal Sumario y que son los siguientes: “
“El Art. 828 del Código de Procedimiento Civil determina las demandas que por
disposición de la ley o por convención de las partes deben sujetarse a este
trámite, a saber: * Las de liquidación de intereses, frutos, daños y
perjuicios, ordenadas en sentencia ejecutoriada;* Las controversias
relativas a predios urbanos entre arrendador y arrendatario o
subarrendatario; y,* Los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento
especial.
Como excepción, indicaremos el caso del Art.695 que trata del "Despojo Violento", conforme al Art. 972 del Código Civil, en que su
sustanciación es sumarísima.
Los relativos a servidumbre (Art. 696 C.P.C.) y los incidentes de servidumbre ya establecidas. (703 C.P.C), y todos los incidentes
que se presentaren en juicio (a verbal sumario y del ejecutivo,
entre otros). - Las acciones de Inquilinato que se establecen en
la Ley de Inquilinato).
Las objeciones que se presenten respecto al pago del seguro,
cuando no existiere acuerdo con el asegurado o beneficiario (Art.
100, inciso 4to. de la Ley de Compañías de Seguros).
La oposición a la inscripción de una Marca (Art. 19 de la Ley de Marcas de Fábrica). (Hoy regulada por la decisión 313 del Acuerdo
de Cartagena para el Régimen Común).
Infracciones que atenten contra los Derechos de Autor, literales a); b); e); h; i) del Art. 117 de la Ley de Derechos del Autor (Art.
29
- El pago de cheques que no sea por insuficiencia de fondos ni antedatado o, por enriquecimiento ilícito Art.57, inciso segundo de la
Ley de Cheques, tales como: Perdida causada por falsificación
(demanda contra el girado. Art. 60).
Cheque revocado por orden del girador (Art. 27).- Oposición a la constitución
de Patrimonio Familiar (Art. 864 Código Civil).Nulidad y recisión y cualquier
otro litigio que existiere sobre la Constitución de Patrimonio familiar (Arts.
864,687 y 870 del Código Civil). Las demandas de divorcio por cualquiera de
las causales del art. 109 del Código citado. Las impugnaciones de que trata el
art. 291 de la Ley de Compañías. El Cobro de Vales y demás documentos
mercantiles que no tengan trámite especial.
1.2.6. LA DEMANDA
El Dr. Rubén Morán, manifiesta que demanda “es el instrumento que pone en
movimiento la función jurisdiccional del Estado, es el medio con el que se
materializa el derecho de acción, es el vínculo del hombre con la justicia, es la
fase inicial del proceso. Esta lleva el propósito de recuperar un derecho
vulnerado, reivindicar una situación jurídica determinada, aliviar o corregir la
lesión de un interés particular, etc. Aspiraciones de justicia que constituyen el
universo de la demanda, pero que técnicamente deben ser recogidas en
pretensiones puntuales: Bienes, hechos, cantidades, etc., que van
dirigidas contra el demandado, pero que requieren claridad, detalles, prolijidad,
en los hechos que las respaldan, que faciliten la prueba y que permitan al juzgador un mejor y más fácil análisis de proceso para su decisión final.”
(Moran, 2011)
Para Manuel Camacho Medina, Demanda es: “Es el medio que otorga la ley por deducir la acción, haciendo valer el derecho que se reclama”.
Guillermo Cabanellas define a la demanda como la “Petición formulada en un
30
Según el citado autor, la demanda suele ser una simple relación documental
que expresa de forma sucinta el objeto de la pretensión y la identificación de
las partes, dejando para el juicio, que se celebra en presencia del juez, el
desarrollo de los argumentos y alegaciones y los medios de prueba de los
mismos. Tal ocurre, por ejemplo, en los juicios de carácter laboral o en los civiles en que la pretensión es de poca cuantía.”
Para Lino Enrique Palacios, “la demanda es un documento formal por el que
puede existir el llamado acto de conciliación que constituye el último intento de
avenencia entre las partes, pero que en la práctica ha derivado en un acto
rutinario y formal, de exigencia obligatoria en algunos supuestos, pero que
muy a menudo concluye sin acuerdo posible entre las partes, por ello se dice
que la demanda es el acto que inicia en la práctica el juicio o la relación jurídica
procesal. También es importante mencionar que la demanda suele revestir
diversas modalidades según la clase de juicio en la medida en que éstos son breves, inmediatos o rápidos”. (Palacio, 2009)
Según Cabanellas, “a la demanda deben acompañar los documentos que
justifican la personalidad del demandante y su procurador o abogado, en su
caso, y todos los que sirvan como medio de prueba de las aseveraciones
vertidas, toda vez que con posterioridad esto es en la fase de prueba del juicio,
sólo podrán aportarse los anunciados en la demanda pero no, de los que no
pudo disponerse en el momento de presentarla, o los que aparecieren o se produjeren en momento posterior a ella.”.
En la codificación del Código de Procedimiento Civil encontramos que
Demanda es el acto en el que el demandante deduce su acción o formula la
solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo.
1.2.6.1. REQUISITOS Y CONTENIDOS DE LA DEMANDA
31
1. La designación del juez a quien se la propone
2. Los nombres completos, estado civil, edad, y profesión del actor y los
nombres completos del demandado
3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y
precisión
4. La cosa, cantidad o hecho que se exige
5. La determinación de la cuantía
6. La especificación del trámite que debe darse a la causa.
7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y
8. Los demás que la ley exija para cada caso.
1.2.6.2. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Presentada la demanda, dice la norma adjetiva civil, el juez examinará si reúne
los requisitos legales. Si no reúne éstos, se ordenará que el actor la
complete o aclare en el término de tres días, y si no lo hiciere, se abstendrá
de tramitarla, por resolución de la que podrá apelar únicamente el actor. La
decisión de segunda instancia causará ejecutoria.
El juez cuando se abstenga de tramitar la demanda, ordenará la devolución
de los documentos acompañados a ella, sin necesidad de dejar copia. El
superior sancionará, con multa de diez a cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América, al juez que incumpliere las obligaciones que le impone
32
Así mismo, la citada ley dice que no se podrá cambiar la acción sobre que
verse la demanda después de contestada por el demandado, pero se la puede
reformar, antes que principie el termino probatorio, pagando al demandado
las costas ocasionadas hasta la reforma. La decisión de esta norma no se
opone a que, en cualquier estado del juicio ordinario, se pase de éste al
ejecutivo, pero pagará el actor las costas que hubiere ocasionado a la otra
parte. Ordenando el paso al juicio ejecutivo, se empezará por dictar el
correspondiente auto de pago.
También dice la prenombrada ley, que se puede proponer en una misma
demanda acciones diversas o alternativas pero no contrarias ni
incompatibles, ni que requieran necesariamente diversa sustanciación a
menos que, en este último caso, el actor pida que todas se sustancien por la
vía ordinaria. No podrán demandar en un mismo libelo dos o más
personas, cuando sus derechos o acciones sean diversos o tengan diverso
origen. Tampoco podrán ser más personas por actos, contratos u obligaciones
diversas o que tengan diversa causa u origen.
1.2.6.3. CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
1.2.6.3.1. LA CITACIÓN DE LA DEMANDA
Según lo manifiesta el Dr. Rubén Moran en su obra Derecho Civil Practico, tomo I, página 179, Citación es: “Acto con el cual se llega al conocimiento del
demandado con el contenido de la demanda (pretensiones que contra él se
deducen), acto solemne, fundamental sin el que no puede darse la contienda
judicial, tanto que cualquier irregularidad en su celebración provocará la nulidad del proceso”
Según la normativa adjetiva civil, Citación es el acto por el cual se hace saber
al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las
33
El artículo 97 de la ley de Procedimiento Civil establece los efectos de este
requisito solemne dentro de un proceso como es la Citación, lo cual se detalla a
continuación:
1. Dar prevención en el juicio al juez que mande hacerla.
2. Interrumpir la prescripción.
3. Obligar al citado a comparecer ante el juez para deducir excepciones
4. Constituir ha demandado poseedor de mala fe, e impedir que haga
suyos los frutos de la casa que se la demanda, según lo dispuesto en el
Código Civil, y,
5. Constituir al deudor en mora, según lo prevenido en el mismo código. De acuerdo con lo expresado por el Dr. Rubén Morán Sarmiento, en
concordancia con la ley de procedimiento civil, existen las siguientes formas de
citación:
1. Citación en persona.- “Es la citación más idónea y perfecta, es la
forma de llegar al conocimiento del demandado de manera inmediata
y segura, con las pretensiones del accionante, a través de la entrega
directa de la demanda y del auto inicial-que hace el citador al demandado-“.
2. Citación por boleta.- La entrega por tres veces, de la demanda y
del auto inicial, en tres días diferentes, sujeto a los condicionamientos
siguientes:
Cuando no pueda citarse personalmente, se dejarán tres boletas, cada una
de ellas, en días y fechas distintas, el citador pondrá en la boleta la fecha de la