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EL PROCESO ORDINARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.

Fase 4. Período de Sentencia El juez ordena el cierre del debate El

1.3.1.5. EL PROCESO ORDINARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.

“En el sistema del Common Law, existen características muy particulares, debido a la influencia que tiene el sistema de precedentes en el derecho procesal, por encima del derecho escrito. Evolución natural que responde a las necesidades específicas de tiempo y espacio; y no al desarrollo de corrientes ideológicas o filosofía jurídica. Existe diversidad normativa tanto en el Sistema Federal como en el Estatal. “

“El proceso ordinario se inicia con un "service of process", que es la notificación al demandado de un acto judicial, llamado "summons". Esta no incluye el objeto de la demanda. Se realiza la notificación legal, personal o por fijación de una copia de la demanda en la casa del demandado”.

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“Las partes presentarán los "pleadings (alegatos de hecho y de derecho), si éstos se fundan únicamente en motivos de orden jurídico, se plantea una "motion to dismiss the complaint" (excepción previa), ésta deberá ser notificada al actor, (“answer)”.

En Ecuador esta figura se compara con la negativa de la demanda. Hay similitud con la declaratoria de Rebeldía, en la cual se tiene por contestada afirmativamente la demanda y el proceso continúa sin la participación del demandado

“La función principal es en sí admitir o negar las alegaciones en su contra. Al contestar negativamente la demanda, y se podrá interponer excepciones, las "motions in point of law", mismas que pueden ser: a.- falta de jurisdicción sobre la persona del demandado, b.-falta de jurisdicción sobre el objeto de la causa, c.- inexistencia de acto escrito, d.-incapacidad o falta de interés sobre el objeto de la causa, e.-prescripción de la demanda, f.-litispendencia. Puede que el demandado incluya en su "answer" una "counterclaims" (reconvención). En este caso el actor tiene derecho a un último "reply” (alegato). En Ecuador, correspondería a la reconvención y a la réplica”.

“Debido a la oralidad y la corta duración de la misma, surgieron una serie de inconvenientes sobre el manejo de la prueba por las partes. Es por ello, que se ha dado importancia a la fase previa a la audiencia y las actuaciones de las partes, que se desarrolla principalmente después del intercambio de argumentaciones, y no será hasta ese momento que se pueda decir con claridad que se ha trabado la litis y se haya definido completamente el objeto de las pretensiones procesales que serán conocidas en el Debate”.

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“Durante esta fase previa se identifica: el "discovery and inspection" que corresponde a la preparación del material probatorio, y la Pre-audiencia, se debe seguir dos principios básicos: 1.- Las partes deben tener la posibilidad de establecer la existencia de material probatorio, evitando así el elemento sorpresa en la audiencia. 2.- Los expedientes deben permitir a las partes conocer todas las pruebas recopiladas por sus adversarios, estos no deben ser utilizados de mala fe, ni obstaculizar la actividad del adversario”.

“La recolección de pruebas se lleva a cabo sin la intervención del juez. Las partes solicitarán la producción de documentos o testificaciones previas directamente. El Juez interviene cuando exista controversia, a solicitud de parte y quien resolverá mediante orden escrita al incumpliente en caso de que proceda la solicitud. Las pruebas recopiladas durante esta fase no se encuentran disponibles ante la Corte, se encuentran en posesión de las partes y serán incorporadas durante la audiencia. Hay casos en que se precisa un jurado”.

“La fase más importante del proceso de conocimiento: el Debate o Audiencia misma que tendrá lugar únicamente en el caso que el demandado haya contestado negativamente la demanda ya sea en forma parcial o total. Las reglas a seguir en esta fase no son uniformes en todos los Estados. No todas las causas utilizarán la figura del jurado; ya que las partes podrían prescindir de éste si hay un acuerdo, o en el caso de que el objeto de discusión no sea de naturaleza fáctica”.

“El juez de juicio es el único que podrá resolver asuntos de derecho. En la Audiencia que se lleva a cabo con la participación de jurado, el juez será quien presida la audiencia y decidirá sobre todas las providencias necesarias para decidir sobre la conducción del debate, igualmente, queda en sus manos decidir sobre si un asunto es cuestión de derecho

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o de hecho, también será quien valore sobre si un material probatorio determinado es suficiente para justificar la petición de que un jurado emita un veredicto”.

Las peticiones de las partes son introducidas en el debate mediante la forma de "Mociones" cuando se trata de asuntos relacionados con la conducción del proceso, las cuales son dirigidas al juez en forma oral. En cambio cuando se trata de objetar la introducción de prueba al debate, estas manifestaciones de las partes se presentan como "Objeciones”.

- La audiencia iniciará con los argumentos de apertura, continua con la presentación del material probatorio. Una vez ofrecida toda la prueba, las partes pueden mocionar solicitando al juez que ordene al jurado pronunciarse en una forma específica, y que en caso de que el jurado emita un veredicto contrario, el juez puede anularlo y dictar una resolución conforme con lo demostrado en la audiencia. Concluidas las argumentaciones, el juez dará las instrucciones al jurado y explicará a éste, cuales son las cuestiones que han sido sometidas a Debate, y en qué orden deben ser decididas. Terminadas las indicaciones el Jurado se deberá retirar para que en privado procedan a la deliberación y emitan así un veredicto, que será el fundamento de la resolución -.

- Los veredictos del jurado pueden ser generales o especiales: Generales si la cuestión es final, y condenan al demandado al pago de una suma específica por daños y perjuicios, Especiales si el veredicto se limita a decidir sobre aspectos de hecho, y dejan en manos del juez determinar las cuestiones legales.

- El veredicto nunca será motivado. Se limita o a resolver una cuestión de hecho, o bien a imponer un monto indemnizatorio. En

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relación con los pronunciamientos en los que no existe intervención del jurado, tampoco existirá obligación de motivar la resolución. Igualmente, en la etapa de apelación las resoluciones no serán motivadas y se limitarán a confirmar o anular la resolución del juez inferior.107 A diferencia de Ecuador, en donde por mandato constitucional, sí hay que motivar los fallos.

Como se pude observar, el Derecho comparado nos permite saber el procedimiento que se aplica en otros países, y también se ha podido determinar que en países como Chile, tiene en su normativa adjetiva civil, un plazo de 6 días para contestar, un plazo de 6 días para reconvenir y un plazo de 6 días para contestar la reconvención, por lo que podemos resumir que la reducción de los términos que se está proponiendo en este estudio investigativo se puede aplicar a la ley procesal civil ecuatoriana.