NOVEDAD CIENTÍFICA
1. MARCO TEÓRICO
1.2. MARCO CONCEPTUAL
1.2.5. CLASES DE JUICIOS
1.2.5.3. EL JUICIO VERBAL SUMARIO
Esta clase de juicio, en teoría por lo menos, es un juicio que hace más oportuna, expedita y económica la acción de la justicia, permitiendo obtener la declaración de un derecho sin tener que someterse a los formalismos y lentitud del juicio ordinario.
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Como requisitos para que se tramite un juicio en la vía Verbal Sumaria, según el tratadista García Falconí en la doctrina citada, se debe indicar:
1. Que la acción por su propia naturaleza, requiera de una tramitación rápida para que sea eficaz y que el legislador no haya previsto un procedimiento especial para esa acción; y,
2. Se exige que la ley fije tal trámite en forma expresa.
En cuanto a las características del Juicio Verbal Sumario, dice el citado autor:
1. Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento de un derecho;
2. Es un juicio especial, porque sólo se lo aplica cuando así lo expresa la Ley en forma expresa;
3. Es un juicio extraordinario o sui-generis desde el punto de vista de su estructura;
4. Es un juicio en teoría por lo menos breve, por ser verbal y sumario, ya que se reduce a demanda, citación, audiencia de conciliación y contestación a la demanda, término de prueba de seis (6) días y sentencia;
5. Las Cortes “Provinciales” que conocen en segunda instancia de esta clase de procesos, deben fallar según lo actuado;
6. Es un juicio concentrado, esto es tanto la cuestión principal como la accesoria deben resolver en sentencia.
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y Procesal Civil", Tomo II, señala los casos que se tramitan en Juicio Verbal Sumario y que son los siguientes: “
“El Art. 828 del Código de Procedimiento Civil determina las demandas que por disposición de la ley o por convención de las partes deben sujetarse a este trámite, a saber: * Las de liquidación de intereses, frutos, daños y perjuicios, ordenadas en sentencia ejecutoriada;* Las controversias relativas a predios urbanos entre arrendador y arrendatario o subarrendatario; y,* Los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial.
Como excepción, indicaremos el caso del Art.695 que trata del "Despojo Violento", conforme al Art. 972 del Código Civil, en que su sustanciación es sumarísima.
Los relativos a servidumbre (Art. 696 C.P.C.) y los incidentes de servidumbre ya establecidas. (703 C.P.C), y todos los incidentes que se presentaren en juicio (a verbal sumario y del ejecutivo, entre otros). - Las acciones de Inquilinato que se establecen en la Ley de Inquilinato).
Las objeciones que se presenten respecto al pago del seguro, cuando no existiere acuerdo con el asegurado o beneficiario (Art. 100, inciso 4to. de la Ley de Compañías de Seguros).
La oposición a la inscripción de una Marca (Art. 19 de la Ley de Marcas de Fábrica). (Hoy regulada por la decisión 313 del Acuerdo de Cartagena para el Régimen Común).
Infracciones que atenten contra los Derechos de Autor, literales a); b); e); h; i) del Art. 117 de la Ley de Derechos del Autor (Art. 121 Ley de Derechos el Autor).
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- El pago de cheques que no sea por insuficiencia de fondos ni antedatado o, por enriquecimiento ilícito Art.57, inciso segundo de la Ley de Cheques, tales como: Perdida causada por falsificación (demanda contra el girado. Art. 60).
Cheque revocado por orden del girador (Art. 27).- Oposición a la constitución de Patrimonio Familiar (Art. 864 Código Civil).Nulidad y recisión y cualquier otro litigio que existiere sobre la Constitución de Patrimonio familiar (Arts. 864,687 y 870 del Código Civil). Las demandas de divorcio por cualquiera de las causales del art. 109 del Código citado. Las impugnaciones de que trata el art. 291 de la Ley de Compañías. El Cobro de Vales y demás documentos mercantiles que no tengan trámite especial.
1.2.6. LA DEMANDA
El Dr. Rubén Morán, manifiesta que demanda “es el instrumento que pone en movimiento la función jurisdiccional del Estado, es el medio con el que se materializa el derecho de acción, es el vínculo del hombre con la justicia, es la fase inicial del proceso. Esta lleva el propósito de recuperar un derecho vulnerado, reivindicar una situación jurídica determinada, aliviar o corregir la lesión de un interés particular, etc. Aspiraciones de justicia que constituyen el universo de la demanda, pero que técnicamente deben ser recogidas en pretensiones puntuales: Bienes, hechos, cantidades, etc., que van dirigidas contra el demandado, pero que requieren claridad, detalles, prolijidad, en los hechos que las respaldan, que faciliten la prueba y que permitan al juzgador un mejor y más fácil análisis de proceso para su decisión final.” (Moran, 2011)
Para Manuel Camacho Medina, Demanda es: “Es el medio que otorga la ley por deducir la acción, haciendo valer el derecho que se reclama”.
Guillermo Cabanellas define a la demanda como la “Petición formulada en un juicio por una de las partes.
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Según el citado autor, la demanda suele ser una simple relación documental que expresa de forma sucinta el objeto de la pretensión y la identificación de las partes, dejando para el juicio, que se celebra en presencia del juez, el desarrollo de los argumentos y alegaciones y los medios de prueba de los mismos. Tal ocurre, por ejemplo, en los juicios de carácter laboral o en los civiles en que la pretensión es de poca cuantía.”
Para Lino Enrique Palacios, “la demanda es un documento formal por el que puede existir el llamado acto de conciliación que constituye el último intento de avenencia entre las partes, pero que en la práctica ha derivado en un acto rutinario y formal, de exigencia obligatoria en algunos supuestos, pero que muy a menudo concluye sin acuerdo posible entre las partes, por ello se dice que la demanda es el acto que inicia en la práctica el juicio o la relación jurídica procesal. También es importante mencionar que la demanda suele revestir diversas modalidades según la clase de juicio en la medida en que éstos son breves, inmediatos o rápidos”. (Palacio, 2009)
Según Cabanellas, “a la demanda deben acompañar los documentos que justifican la personalidad del demandante y su procurador o abogado, en su caso, y todos los que sirvan como medio de prueba de las aseveraciones vertidas, toda vez que con posterioridad esto es en la fase de prueba del juicio, sólo podrán aportarse los anunciados en la demanda pero no, de los que no pudo disponerse en el momento de presentarla, o los que aparecieren o se produjeren en momento posterior a ella.”.
En la codificación del Código de Procedimiento Civil encontramos que Demanda es el acto en el que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo.