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Póliza de Seguro de Huespedes de Hoteles

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Apreciado Asegurado:

Para su conocimiento,

agradecemos leer en forma

detenida, la información

contenida en este clausulado.

Gracias por su confianza.

Condiciones

Versión Abril de 2010

Póliza de Seguro de

Huespedes de Hoteles

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(3)

1

Póliza de Seguro de Huespedes de Hoteles

Póliza de Seguro de Huespedes

de Hoteles

AMPAROS BASICOS:

A) MUERTE Y DESMEMBRACION B) GASTOS MEDICOS QUIRURGICOS A

CONSECUENCIA DE ACCIDENTES. C) TRASLADO DE CADAVERES D) PERDIDA O DAÑO DEL EQUIPAJE

EXCLUSIONES:

NO QUEDAN CUBIERTOS POR LA PRESENTE PÓLIZA

A) LOS OBJETOS DEJADOS DENTRO DEL VEHICULO Y SUS ACCESORIOS, ASI SSE ENCUENTREN ESTOS DENTRO DE LOS PARQUEADEROS DE PROPIEDAD DEL HOTEL, SALVO QUE LOS VEHICULOS SEAN PROPIEDAD DEL HOTEL O ESTEN CONTRATADOS PARA SU SERVICIO. B) LA HERNIAS EVENTRACIONES, OCLUSIONES

INTESTINALES, ROTURA DE ANEURISMAS, INFECCIONES OCAASIONADAS POR PICADURAS DE INSECTOS (MALARIA, TIFO EXANTEMATICO, FIEBRE AMARILLA), Y EN GENERAL TODA

ENFERMEDAD MENTAL, CORPORAL O

CUALQUIER DOLENCIA , TARAS O INFECCION BACTERIAL DISTINTA A LAS CONTRADAS POR ALGUNA LESION AMPARADAS POR ESTA PÓLIZA

C) LA MUERTE O LAS LESIONES QUE SEAN CONSECUENCIA DE SINCOPES, ATASQUES DE EPILEPSIA Y APOPLEJIA.

D) EL SUICIDIO O LA TENTATIVA DE ESTE, EL HOMICIDIO O LAS LESIONES PERSONALES CAUSADAS DOLORASAMENTE POR OTRA PERSONA.

E) LAS LESIONES O LA MUERTE QUE HAYAN SIDO CONSECUENCIA DE INTERVENCION QUIRURGICA O TRATAMIENTO NO MOTIVADO POR ACCIDENTE.

F) LOS ACCIDENTES QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE HALLARSE EL ASEGURADO BAJO EL EFECTO DE DROGAS TOXICAS, ALUSINOGENAS O ESTIMULANTES, SALVO QUE EXISTA PRESCRIPCIÓN MEDICA PARA SU CONSUMO.

G) LA PRESENTE PÓLIZA NO AMPARA LA PERDIDA O DETERIORO DEL DINERO, OBJETOS, U OBRAS DE ARTE, ESCRITURAS TUTULOS VALORES

TIRULOS QUE ACREDITEN PROPIEDAD,

ESTAMPILLAS, MEDALLAS, NONEDAS LIBROS DE CONTABILIDAD, ARMAS E CUALQUIER CLASE, PIEDRERIA SIN MINTAR, JOYAS, MANUSCRITOS DE CUALQUIER CLASE, A SI ELLOS SE ENCUENTREN EN CAJA FUERTE, EN CAJILLA DE SEGURIDAD O EN PODER DE LA ADMINISTRACION Y EN GENERAL CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTO.

H) ESTE SEGURO NO CUNBRE MUERTE, PERDIDA O DAÑO ALGUNO QUE BIEN EN SU ORIGEN O EXTENSION, DIRECTA O INDIRECTAMEBTE PROVENGA O SE RELACIONE CON CUANQUIERA DE LAS SITUACIONES SIGUIENTES: GUERRA, INVASION, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO HOSTILIDADES U OPERACIONES DE GUERRA (HAYA HABIDO O NO DECLARACION DE ELLA) AMOTINAMIETO,

ASONADA, CONMOCION, INSURRECCION,

REBELION, REVOLUCION, CONSPIRACION, PODER MILITAR O USURPACIONDEL PODER.

I) ESTA PÓLIZA NO AMPARA NINGUNA LESION O MUERTE QUE SEA CONSECUENCIA, DE TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA MANEJADA O MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA DE LOS ATOMOS.

J) LOS ACCIDENTES PROVOCADOS POR

INFRACCIONES A LAS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.

K) LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN CUANDO EL

ASEGURADO PARTICIPE EN COMPETENCIAS

DE AUTOMOVILES O DE CUALQUIERA O TRA ACTIVIDAD O DEPRTE EN EL ESTEN ENVUELTAS DEMOSTRACIONES DE HABILIDAD O DE VELOCIDAD, BIEN SEA COMO PILOTO O ACOMPAÑAÑANTE.

CLAUSULA – PAGO DE PRIMA

LA PRIMA DEBERA PAGARSE DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PRESENTE PÓLIZA - ANEXO O CERTIFICADO.

Clausula Primera

DEfINICIONES

1. HUESPEDES: Se entiende por HUESPEDES para los efectos de esta póliza a las personas que figuran como tal calidad en los registros del hotel, que sean mayores de dos años de edad y que en el momento de su registro no sufran lesiones síquicas o corporales, a si como cualquier tipo de enfermedad.

2. PREDIOS DEL HOTE: Se considera como predios del hotel, las instalaciones propias o en arriendo que estén al servicio permanente de dicho hotel.

3. EQUIPAJE: Se entiende por equipaje las maletas, la ropa en ellas contenida los elementos de aseo personal y el reloj que tuvieren los huéspedes durante su permanencia en el hotel descrito en la caratula de la póliza y siempre sean e uso personal del huésped.

4. ACCIENTE: Se entiende por accidente corporal, la muerte, la inhabilitación permanente, total parcial o temporal producida, real necesaria, directa y exclusivamente por

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heridas o lesiones causadas por la acción fortuita repentina y violente de una fuerza exterior e independientemente de la voluntad del asegurado o de los beneficiarios de la póliza.

5. BENEFICIARIO PRINCIPAL: Sera siempre el huésped del hotel.

6. OTROS BENEFICIARIOS: En caso de muerte del asegurado tendrán la calidad de tales el conyugue, en la mitad del seguro y los herederos en la otra mitad. 7. DEDUCIBLE: Es la suma o porcentaje que invariablemente

se deduce del monto de la indemnización de acuerdo con lo estipulado en el cuadro de la presente Póliza.

8. LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD: Cuando ocurra un siniestro amparado bajo esta Póliza y cuyo resultado sea la muerte o la incapacidad o ambas cosas de dos o más asegurados, LIBERTY solo responderá a pesar de los limites asegurados inicialmente previstos, por la suma denominada límite agregado de responsabilidad señalada en la carátula de la Póliza.

Clausula segunda

fORMALIzACIóN DEL RECLAMO:

Según sea el amparo, se requiere para efectos de formalizar un reclamo, lo siguiente:

a) En caso de muerte: copia del registro civil de nacimiento o partida eclesiástica de nacimiento del asegurado según el caso, copia del registro civil de defunción del asegurado, copia de la necropsia, certificado médico de defunción e historia clínica del asegurado si fue atendido en algún centro hospitalario y comprobantes de gastos de traslado del cadáver si a ellos hubo lugar.

b) Por desmembración, gastos médicos o quirúrgicos: Copia de la historia clínica, certificado del médico que atendió y facturas de honorarios médicos y hospitalarios.

NOTA: LIBERTY se reserva el derecho de hacer examinar médicamente al asegurado cuando lo crea necesario y cuantas veces lo estime conveniente mientras esté pendiente el pago de la indemnización.

Perdidas o daños del equipaje: Los comprobantes que acrediten la ocurrencia y la cuantía de la pérdida y siempre que esta prevenga de la comisión del delito de hurto, se acompañara copia del denuncio penal que en estos casos se debe formular.

PARAGRAfO: La anterior enumeración no es taxativa pues el asegurado o beneficiario podrán recurrir a cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.

C

lausula

T

erCera

PAGO DE INDEMNIzACIóN

En lo que hace referencia al pago de la indemnización se aplicará lo dispuesto en el artículo 1080 y demás normas concordantes del Código de Comercio.

C

lausula

C

uarTa

P é R D I D A D E L D E R E C h O A L A

INDEMNIzACIóN

En lo que toca a la pérdida del derecho a la indemnización se aplicará lo dispuesto en el artículo 1078 y demás normas concordantes del Código de Comercio.

C

lausula

Q

uinTa

MODIfICACIóN O AGRAvACIóN DEL

RIESGO

En cuanto a la agravación o modificación del riesgo se aplicará lo dispuesto en el artículo 1060 y demás normas concordantes del Código de Comercio.

C

lausula

s

exTa

DECLARACIóN INEXACtA O REtICENtE

En lo que hace referencia a la declaración inexacta o reticente se aplicará lo dispuesto por el artículo 1058 y demás normas concordantes del Código de Comercio.

C

lausula

s

ePTima

LIqUIDACIóN DE PRIMAS

Para efectos de liquidar las primas correspondientes se basará sobre cada una de las declaraciones mensuales que envíe el tomador, declaraciones éstas que deben ser enviadas durante los primeros cinco (5) días de cada mes y que deben contener una relación detallada de todos los huéspedes que hubieren estado en el hotel.

LIBERTY se reserva el derecho de inspeccionar por medio de sus funcionarios, los libros y documentos del hotel asegurado que se refieran al manejo de esta póliza y en especial los que versen sobre el registro de huéspedes.

Clausula OCTava

NOtIfICACIONES

Cualquier declaración que deban hacerse las partes durante la ejecución de este contrato deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes, salvo lo relacionado con el aviso de siniestro.

C

lausula

n

Ovena

MODIfICACIONES EN BENEfICIO DEL

ASEGURADO

Si durante la vigencia de este seguro, se presentan modificaciones a las Condiciones Generales de la Póliza que representen un beneficio a favor del Asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas a la póliza.

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3

Póliza de Seguro de Huespedes de Hoteles

C

lausula

d

eCima

MODIfICACIONES

Toda modificación, alteración o adición que se haga a las presentes Condiciones Generales, debe constar por escrito, debidamente refrendada por LIBERTY y previa notificación a la Superintendencia Financiera de Colombia. Si durante la vigencia de la presente Póliza se modifican las condiciones registradas ante la Superintendencia Financiera de COlombia, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas a esta Póliza al momento de su renovación.

C

lausula

d

eCima

P

rimera

PRESCRIPCIóN

Las acciones que se deriven del presente Contrato prescriben de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.

C

lausula

d

eCima

s

egunda

REvOCACIóN DEL SEGURO

La revocación del contrato está sujeta a los términos del artículo 1071 del Código de Comercio.

C

lausula

d

eCima

T

erCera

DOMICILIO

Sin perjuicio de las disposiciones procesales para los efectos relacionados con el presente Contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad mencionada en la carátula de la póliza como lugar de expedición de la misma.

C

lausula

d

eCima

C

uarTa

NORMAS SUPLEtORIAS

Para lo no previsto en las presentes condiciones generales, este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano.

09/04/2010 – 1333 – P 27 – VPH - 02

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Referencias

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