ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN Nº 001/2013 IUGR
REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMASTÍTULO I: DIPLOMAS Capitulo I: de los Diplomas
Artículo 1º: El IUGR expedirá diplomas de títulos a quienes cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos en los respectivos planes de estudios de las carreras que se cursan en su ámbito, de conformidad con las normas vigentes.
Capitulo II: de los Datos Personales a consignar en los Diplomas
Artículo 2º: Los diplomas llevarán los nombres y apellidos completos y la fecha de nacimiento consignados en la partida de nacimiento, el país de nacimiento de su titular consignándose a así mismo el tipo y número de su documento de identidad o del pasaporte vigente para los extranjeros que no posean documento nacional.
Artículo 3º: los diplomas que otorga el IUGR serán acorde con el género del solicitante.
Capitulo III: de las características de los Diplomas
Artículo 4º: Los diplomas de títulos se confeccionaran según el siguiente detalle:
- Formato: 420 mm x 297 mm - Papel: Blanco de 180 grs/m2
- Impresos en offset, frente a cuatro colores: fondo a un color conformado por un texto contínuo ondulante en microletras con el Logo del IUGR incorporado al fondo.
- Logo Institucional impreso en tinta invisible fluorescente con viro bajo luz UV.
- Textos en color azul impreso. Bandera en color Cyan. Escudo Nacional timbrado en seco.
- Dorso: Numeración en tipografía en tinta negra y tinta invisible fluorescente bajo luz UV.
Artículo 5º: El Departamento de Títulos y Diplomas será el responsable de la confección y emisión del diploma de conformidad con el modelo a escala contenido en el Anexo I de la presente normativa.
Artículo 6º: Los diplomas de títulos de grado serán suscriptos por el Rector, el Vicerrector de Gestión Académica, y el Coordinador Académico de la respectiva carrera de grado, y el graduado.
Artículo 7º: Los diplomas de títulos de posgrado serán suscriptos por el Rector, el Vicerrector de Gestión Académica, y el Coordinador Académico de la respectiva carrera de posgrado, y el graduado.
Artículo 8º: En caso de licencias, ausencia o impedimentos de los firmantes señalados en los artículos precedentes, el reemplazo será dispuesto por el Rector del IUGR, mediante una Resolución.
Capitulo IV: del trámite de otorgamiento de Título y expedición de Diplomas
Artículo 9º: El trámite de otorgamiento de título y correspondiente expedición de diplomas se realizará en el Departamento de Títulos y Diplomas con las solicitud del interesado, y deberá integrarse con la historia académica instrumentada en el S.U.R. Nº 19 y el Formulario S.U.R. Nº 22 para el registro de Títulos o Diplomas; una copia autenticada de la partida de nacimiento del solicitante, una fotocopia autenticada del documento de identidad o del pasaporte vigente para el caso de los extranjeros que no posean documento nacional, cuatro fotografías de 2x3 cm. y una 4x4 cm. tomadas al momento del pedido, de frente y con fondo blanco, para aplicar al Formulario S.U.R. Nº 22 y al diploma.
Artículo 10º: En el Formulario S.U.R. Nº 19 la institución certificará la historia académica incluyendo la aprobación de la totalidad de los requisitos académicos establecidos para la obtención del título que se solicita, como así también las desaprobaciones.
Artículo 11º: En el Formulario S.U.R. Nº 22 que se utilizará para el registro de títulos y diplomas, se consignarán los datos personales del solicitantes establecidos en el Artículo 2º, las manifestaciones consignadas en el citado formulario revestirán carácter de declaración jurada.
Capitulo V: de la registración de los Diplomas
Artículo 12º: Todo título de grado y posgrado que expida esta institución, se registrará en el Libro de Títulos que llevará el Departamento de Títulos y Diplomas, con la firma de su titular, haciéndose constar los datos personales
(Tipo y Nº de Documento de Identidad o de Pasaporte que no posean documento nacional; lugar y fecha de nacimiento) el número de Resolución de Rector que lo otorgó, el Número de Expediente del Registro de mesa de entrada, el número de asiento en el Libro de Títulos y el número que consta al dorso de la lámina en la parte superior izquierda. Todo por orden numérico y cronológico.
Artículo 13º: Todo pedido de título de grado y posgrado será registrado en el Libro de Títulos que llevará la Departamento de Títulos y Diplomas, con la firma de su titular, haciéndose constar los datos personales (Tipo y Nº de Documento de Identidad o de Pasaporte que no posean documento nacional; lugar y fecha de nacimiento) y el número de Resolución de Rector que lo otorgó el certificado en virtud del cual se expedirá el título y el número de expediente en el que se tramita. Todo por orden numérico y cronológico. Con posterioridad se asentará el número de Resolución de Rector que otorgó el título, el número de registro en el Libro de Títulos de la Institución, el número que consta al dorso de la lámina en la parte superior izquierda.
Artículo 14º: Todo diploma de título que expida la institución llevará el número de registro en el Libro de Títulos y el número de asiento.
Capitulo VI: de la entrega de Diplomas sin la firma del graduado
Artículo 15º: En el momento de la entrega del diploma el interesado suscribirá el diploma.
Artículo 16º: Los diplomas podrán ser retirados por terceras personas físicas, sin el requisito de la firma de su titular mediante la presentación de un poder general para ello otorgado por ante escribano público y con los pertinentes recaudos de legalización del respectivo instrumento público. Se deja expresamente establecido que no se entregarán diplomas a personas jurídicas.
TÍTULO II: DUPLICADOS
Capitulo I: del ejemplar duplicado Diplomas
Artículo 17º: El IUGR, otorgará un nuevo diploma con carácter de DUPLICADO, únicamente en el caso que su titular acredite fehacientemente la destrucción, total o parcial, sustracción, o perdida del ejemplar original.
Artículo 18º: El trámite se iniciará mediante expediente ante Departamento de Títulos y Diplomas, dejándose expresamente especificado el carácter de la solicitud y, acompañando además, la documentación que se detalla:
a) Copia autenticada de la denuncia policial
b) Constancia legalizada de la denuncia efectuada ante los colegios o consejos profesionales u organismos que hagan sus veces, en el que se encuentre matriculado el causante.
c) Avisos periodísticos por los cuales se solicita, si así correspondiere, con determinación del nombre y apellido del titular y denominación del título la devolución del diploma.
Artículo 19º: En el ejemplar duplicado del diploma se mantendrá los números de registro del ejemplar original de la institución. El expediente de este trámite deberá adjuntarse al expediente de trámite de expedición de diploma original, y se registrará la novedad en el Libro de Registro de la Institución.
TÍTULO III: EROGACIONES
Artículo 20º: Las erogaciones generadas por el trámite de otorgamiento de diploma estará a cargo del alumno, cuyo costo total asciende al valor de una cuota al momento en que se solicite dicho trámite.
Artículo 21º: Las erogaciones generadas por el trámite de duplicado de diploma estará a cargo del alumno, cuyo costo total asciende al valor de tres cuotas al momento en que se solicite dicho trámite.
ANEXO I DEL ANEXO ÚNICO DE LA RES. Nº 001/13 IUGR