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1. OBJETO Y FINALIDAD

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Área de Cultura, Educación, Ciencia y Comunidad

BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN COLABORACIÓN CON LA FUNDACIÓN ”LA CAIXA”

1. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de ciencia, investigación e innovación impulsados por el Ayuntamiento de Barcelona a través del Departamento de Ciencia y Universidades de la Gerencia de Área de Cultura, Educación Ciencia y Comunidad, y en colaboración con la Fundación ”la Caixa”, derivada de la firma del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación ”la Caixa” para el desarrollo del proyecto que impulsa una convocatoria de subvenciones extraordinaria de proyectos de investigación científica, firmado en fecha 11 de mayo de 2021.

La finalidad de estas subvenciones es generar investigación en torno a los retos urbanos que tiene Barcelona como ciudad y conurbación urbana, englobada dentro de las siguientes temáticas:

- El envejecimiento y la calidad de vida.

- La movilidad y el respeto y la protección ambiental.

- Ciudad sostenible: nuevas tecnologías aplicadas a la vivienda, el espacio y los servicios públicos.

El objetivo último es la modernización de la ciudad de Barcelona, en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), los cuales guían la implementación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenible.

Se pretende, al mismo tiempo, incorporar la transformación tecnológica en la atención a la ciudadanía como una herramienta próxima, y favorecer la participación ciudadana en las actividades de investigación sobre materias que la afectan directamente.

2. RÉGIMEN JURÍDICO

Estas subvenciones se regulan por la siguiente normativa y por este orden:

- La convocatoria correspondiente. - Estas bases reguladoras.

- La Normativa general de subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona y publicada

en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 4 de enero de 2011.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21

de julio, por el que se aprueba el su reglamento de desarrollo.

- El Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y

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La gestión de las subvenciones se efectúa de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

El otorgamiento de las subvenciones que se regulan en las presentes bases tiene carácter voluntario y eventual, y estas son libremente revocables y reducibles en los supuestos previstos por la normativa de subvenciones y estas bases reguladoras, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Además, están sujetas al cumplimiento de la finalidad de interés general al que se condicione el otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión.

3. SOLICITANTES QUE PUEDEN OPTAR A LA SUBVENCIÓN

Pueden solicitar las subvenciones referidas en estas bases las personas que se determinen en la convocatoria. La convocatoria establecerá si se pueden presentar personas físicas y/o jurídicas, así como la obligación en su caso de presentarse como una agrupación. En cualquier caso, estas personas deberán:

1. Tener su sede social o domicilio fiscal en el municipio de Barcelona.

2. Tener su sede social o domicilio fiscal en la región metropolitana de Barcelona, siempre y cuando demuestren una vinculación directa con la ciudad en el campo de la investigación.

3. En caso de que deban presentarse como una agrupación, al menos una de las personas jurídicas que la compongan tendrá que cumplir con el punto 1 o 2 anteriores.

4. En el caso de personas jurídicas, sus estatutos o normas reguladoras deberán tener objetivos y finalidades coincidentes con el objeto y las finalidades de estas subvenciones.

5. Haber justificado, en el plazo previsto, cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales.

6. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales con el Ayuntamiento de Barcelona y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social. En el caso de deudas que estén aplazadas, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

7. Estar al corriente de las obligaciones de reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales.

8. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género y según la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9. Adecuar su actividad a los principios éticos y a las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, objetividad y transparencia. En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios/as de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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Las personas solicitantes también pueden incorporar en el proyecto la cooperación con personas físicas o entidades con independencia de cuál sea su forma jurídica. Estas personas o entidades participarán en el proyecto en calidad de colaboradoras por el valor añadido que conlleva su participación; por lo tanto, no reciben, en ningún caso, la consideración de solicitantes ni, en consecuencia, de beneficiarias de la subvención.

Los requisitos específicos de las personas solicitantes se establecerán y definirán en la correspondiente convocatoria.

4. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR

Las solicitudes para contribuir a las subvenciones reguladas por estas bases se formularán y presentarán por el medio y en la forma que se indiquen en la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria correspondiente.

Tanto la solicitud como el resto de la documentación se rellenarán por medios informáticos. No se aceptará la documentación presentada que se haya rellenado de forma manuscrita.

Las personas solicitantes deben respetar estrictamente el formulario de solicitud y los demás impresos que se establecen en la convocatoria. Tienen que completar todos los apartados y seguir las instrucciones proporcionadas.

La documentación del proyecto presentado deberá adoptar, en todo caso, un lenguaje no sexista.

El Ayuntamiento de Barcelona no tendrá en cuenta ninguna documentación presentada que no vaya acompañada de la correspondiente solicitud, a no ser que sea para anexar a un procedimiento ya iniciado. En este último caso, hay que identificar el procedimiento al que se tiene que anexar.

5. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La cantidad que se destina a cada convocatoria irá a cargo de las partidas presupuestarias o el estado de previsión de gastos del ejercicio correspondiente, que se establecerán en la propia convocatoria. El pago de la subvención queda sometido a la efectiva existencia de crédito presupuestario.

No podrán concederse subvenciones por un importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria.

6. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS Y RECURSOS

Estas subvenciones son compatibles con la percepción por parte de las personas solicitantes de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las mismas finalidades concedidos por las administraciones públicas, nacionales e internacionales, a excepción de aquellos proyectos que hayan obtenido el 100 % de su coste.

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No obstante, en el caso de no recibirse el 100 % del coste material, el importe de las subvenciones recibidas para el proyecto en cuestión no puede ser nunca de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas recibidas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que van a desarrollar los beneficiarios.

7. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones es la Gerencia de Área de Cultura, Educación, Ciencia y Comunidad.

El órgano competente para la resolución provisional y definitiva del otorgamiento de las subvenciones es el Concejal referente del Área de Cultura, Educación, Ciencia y Comunidad, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía de 15 de junio de 2019 (S1/D/2019-01310).

8. COMISIÓN DE VALORACIÓN

La Comisión de Valoración es el órgano colegiado competente que deberá emitir el informe preceptivo de la valoración de los proyectos para la propuesta de resolución provisional del órgano instructor.

9. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

El proyecto subvencionado podrá recibir una subvención de hasta el 100 % del importe total previsto del proyecto. La cuantía de la subvención máxima que se otorgará al proyecto se determinará en la convocatoria correspondiente. En ningún caso excederá del importe solicitado. Quedará a cargo de la persona jurídica o física solicitante la aportación del resto del coste, bien directamente, bien por cofinanciación de terceros (públicos o privados).

Para ser considerados subvencionables a efectos de la convocatoria, los gastos deberán: - Ser necesarios para la ejecución del proyecto.

- Atender los principios de buena gestión financiera: rentabilidad y eficacia.

- Estar vinculados claramente a las actividades previstas en el proyecto.

- Ser abonados durante el periodo de ejecución del proyecto.

La subvención podrá cubrir costes directos e indirectos. Se entenderá por costes indirectos aquellos que son propios del funcionamiento regular de la entidad, y se deberán imputar durante el periodo de ejecución. Son costes directos aquellos que están directamente vinculados a la ejecución del proyecto y que hacen posible la consecución de los objetivos y de las finalidades que fundamentan el otorgamiento de la subvención.

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Serán subvencionables los siguientes gastos en la medida en que respondan de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto, siempre y cuando la convocatoria no indique lo contrario:

- Nómina y Seguridad Social del personal fijo y eventual a cargo de la entidad beneficiaria.

- Arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles.

- Suministros: agua, electricidad, gas y combustibles.

- Comunicaciones: teléfono, correo, mensajería, conexión a internet.

- Material fungible de oficina: papel, impresos, fotocopias y otro material de oficina.

- Seguros.

- Material técnico o de producción fungible necesario para el desarrollo de la actividad.

- Servicios realizados por otras empresas, como por ejemplo, limpieza, seguridad, mantenimiento, actividades directamente vinculadas al desarrollo del proyecto y auditoría para la justificación.

- Gastos de amortización referidos al periodo de ejecución del proyecto, de equipos y materiales inventariables destinados al desarrollo del mismo, y sujetos a lo que establece a tal efecto la Ley general de subvenciones.

- Compra de bienes muebles inventariables: equipamiento científico necesario para el desarrollo de la investigación. Estos bienes se deberán destinar al fin concreto para el que se concede la subvención.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.

- Los gastos realizados en fecha anterior o posterior al inicio y finalización del proyecto, respectivamente.

- Otros gastos que se indiquen en la convocatoria, en su caso.

-Las personas beneficiarias solo podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de subvención si las respectivas convocatorias lo prevén de forma expresa y con el límite del porcentaje máximo del importe de la actividad subvencionada que determinen dichas convocatorias. Si estas no prevén este límite, no se permitirá la subcontratación por un importe superior al 50 % del proyecto. No se podrá fraccionar un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y evitar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el redactado anterior.

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10 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS

Para la valoración técnica se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto a unos criterios de valoración. Estos criterios se establecerán para cada convocatoria. Sin embargo, en todo caso se considerarán como mínimo los siguientes aspectos: la calidad científico-técnica, la capacidad de implementación, la adecuación del equipo solicitante, y el impacto social.

La convocatoria también establecerá la puntuación mínima que deben obtener los proyectos para ser subvencionables. Aquellos proyectos que obtengan una puntuación inferior a la descrita quedarán excluidos y no podrán optar a recibir subvención.

11 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la aprobación y publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y en las webs municipales, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. El plazo para presentar solicitudes empezará a contar al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, salvo que en la propia convocatoria se indique un plazo distinto.

Una vez publicada la convocatoria, las personas interesadas deberán presentar, dentro del plazo indicado, la solicitud de subvención acompañada de la documentación que en ella se establezca.

Las convocatorias, salvo que se establezca expresamente lo contrario, deben respetar las siguientes fases y plazos:

Admisión de solicitudes: una vez presentada la solicitud de subvención por el medio y en la forma que se indiquen en la convocatoria, se comprobará que esta contiene los documentos básicos relacionados en la convocatoria (solicitud, memoria y plan de viabilidad). Si no se han incorporado estos tres documentos, la solicitud será inadmitida.

De las solicitudes finalmente presentadas se comprobará que la documentación que aportan se ajusta a los requisitos respecto de las personas beneficiarias y de los proyectos presentados, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, y en el caso de que la documentación deba ser enmendada esta se les requerirá para su enmienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento se realizará por correo electrónico a la dirección que se haya indicado en la solicitud de subvención, y se hará constar que, en caso de no presentarse la enmienda a la solicitud dentro del plazo, esta última se tendrá por desistida. En ningún caso se admitirá la sustitución de aquellos proyectos ya presentados. Las solicitudes no enmendadas dentro del plazo no serán examinadas.

Valoración de los proyectos: una vez admitida la solicitud, un comité científico experto en la materia objeto de la convocatoria examinará la documentación técnica presentada sobre el proyecto y comprobará el cumplimiento de los requisitos técnicos de participación. Este comité estudiará los proyectos y, de acuerdo con los criterios establecidos, elevará propuesta de puntuación a la Comisión de Valoración.

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El órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional al órgano competente para la resolución de esta convocatoria.

Resolución provisional: a la vista del informe de la comisión de valoración y a propuesta del órgano instructor, formulará la resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) y en las páginas web del Ayuntamiento de Barcelona. Al día siguiente de la publicación de la resolución provisional en el BOPB, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación requerida en el propio anuncio. En caso de que no se presente la documentación requerida en el plazo establecido, se denegará la subvención.

La resolución provisional deberá contener la lista de las personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de su solicitud, se podrá otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, previa aportación de la documentación requerida en la convocatoria y de la aceptación de la subvención, si procede.

Trámite de alegaciones: la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de la resolución de otorgamiento y denegación provisional abre el trámite de audiencia de diez días hábiles para presentar alegaciones, que empezarán a contar desde el día siguiente a su publicación. Si la parte solicitante interesada no presenta alegaciones en el plazo del trámite de audiencia, se entenderá que esta está conforme y la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Este supuesto quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa pendiente de presentar que se haya indicado en la publicación de otorgamiento provisional.

Reformulación de las solicitudes: en el caso de que el importe otorgado a las solicitudes de subvención aprobadas provisionalmente sea inferior al importe solicitado en la instancia de solicitud, y siempre que ello afecte a la ejecución del proyecto, se deberá presentar la reformulación del proyecto de acuerdo con la disminución de ese importe, y en el plazo indicado en la convocatoria. De no presentarse esta reformulación, se tendrá en cuenta el importe total del proyecto informado en la instancia de solicitud a la hora de valorar la justificación del proyecto. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona jurídica o física beneficiaria propuesta ante la Administración. Durante el procedimiento de otorgamiento de la subvención, el órgano instructor podrá proponer la modificación de las condiciones o forma de realización de la actividad propuesta por la persona solicitante; en ese caso, deberá solicitar la aceptación de la persona beneficiaria. Dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación se exponen de forma clara las variaciones y la persona beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde la notificación de la propuesta y siempre que, en cualquier caso, de ello no resulten daños a terceros. Resolución definitiva: una vez finalizado el plazo del trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que se presenten, se dictará la resolución definitiva. La competencia para la estimación o desestimación de alegaciones y para el otorgamiento o denegación definitivos corresponde al órgano que se determine en la convocatoria, a propuesta del órgano instructor que se determine también en cada convocatoria. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa. La parte interesada podrá interponer un recurso

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potestativo de reposición en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo o cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Notificación: la notificación de las resoluciones provisionales y definitivas se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, tal como lo establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el tablón de edictos electrónico.

Plazo del procedimiento: el plazo máximo para dictar la resolución definitiva será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. La falta de resolución dentro de dicho plazo legitima a las personas interesadas para entender como desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes de las subvenciones.

Pago: se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria de las personas jurídicas o físicas beneficiarias y bajo su responsabilidad. En ningún caso el pago de la subvención se efectuará en metálico. El pago se efectuará según lo establecido en las normas municipales vigentes y lo especificado en la convocatoria.

12 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

En la ejecución de los proyectos subvencionados, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

• Aceptar la subvención con la finalidad de cumplir las condiciones fijadas para su aprobación. La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión.

• Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

• Acreditar, con anterioridad al otorgamiento definitivo de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.

• Haber justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento y sus entidades municipales, una vez agotados los plazos.

• Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración significativa que se produzca después del otorgamiento y durante el periodo de ejecución del proyecto (presentando la debida modificación del proyecto o reintegrando los fondos recibidos en caso de suspensión de la actividad o, de ser necesaria, la correspondiente renuncia).

• Justificar la actividad realizada y la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

• Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que le sean requeridas por la Administración municipal.

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• Disponer de la documentación contable que puedan exigir los órganos de fiscalización y facilitarla para garantizar las facultades de inspección y control.

• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. • Declarar las subvenciones recibidas del Ayuntamiento y sus entidades municipales o de otras administraciones o entes públicos en los últimos doce meses.

• Hacer constar en los materiales de difusión y publicidad la frase: «Con el apoyo del Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación ”la Caixa”», de acuerdo con la normativa de imagen corporativa del Ayuntamiento de Barcelona y de la Fundación ”la Caixa”.

• Adecuar su actividad, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a los principios éticos y a las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, de objetividad y de transparencia, y, en particular, se obliga a:

- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la subvención o ayuda pública.

- Facilitar al Ayuntamiento de Barcelona la información establecida por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra que le sea requerida de acuerdo con la normativa vigente.

- Comunicar de forma inmediata al órgano competente las posibles situaciones de conflictos de interés u otras análogas de las que tenga conocimiento que afecten, directa o indirectamente, ala presente subvención y que puedan poner en riesgo el interés público.

- No solicitar, ni directa ni indirectamente, que un cargo o empleado público influya en el proceso de adjudicación; no ofrecer a cargos o empleados públicos ventajas personales ni materiales. - Abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta contraria a la integridad que afecte o pueda afectar a la relación subvencional en los términos previstos en el Código penal y resto de normativa vigente en cada momento.

- Colaborar con el órgano competente facilitándole la información destinada a hacer el seguimiento o evaluación del cumplimiento de la convocatoria. En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

• Las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deberán comunicar al Ayuntamiento de Barcelona, en la forma y en el momento que se determinen, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública.

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• Declarar no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género y según la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• El Ayuntamiento de Barcelona impulsa políticas de sostenibilidad y medio ambiente en aquellas actividades en que colabora. Por ello, la persona beneficiaria se compromete a aplicar, en la medida de sus posibilidades, acciones que hagan que el proyecto sea un acontecimiento sostenible y respetuoso con el medio ambiente. Las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas en la materia y la Ley general presupuestaria. El Ayuntamiento y las entidades municipales que participen en la convocatoria, así como la Fundación ”la Caixa”, quedarán exentos de las responsabilidades civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otra índole derivadas de las actuaciones a las que queden obligadas las personas jurídicas beneficiarias de las subvenciones otorgadas. La persona beneficiaria no podrá alterar en ningún caso el destino de las subvenciones concedidas.

• Participar en sesiones dirigidas a la difusión de los proyectos; si así, se considera desde el Departamento de Ciencia y Universidades.

13 PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

El plazo de ejecución de los proyectos de investigación se definirá en la correspondiente convocatoria.

14 PUBLICIDAD

La convocatoria se publicará en la correspondiente forma reglamentaria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento de Barcelona.

15 JUSTIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL

De acuerdo con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades u organizaciones subvencionadas están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento y por los medios que considere oportunos, el destino de las cantidades otorgadas en relación con sus finalidades. Las personas beneficiarias de la subvención deberán dar libre acceso a la contabilidad de la entidad (libros y registros contables).

En la convocatoria se especificará la forma, los plazos de control y justificación y la documentación que se deberá aportar.

Dada la duración de los proyectos, se deberá presentar un informe científico-técnico intermedio de seguimiento, que contendrá las siguientes informaciones:

1. Relación de las actividades desarrolladas y grado de cumplimiento de los objetivos propuestos. El impacto de los resultados obtenidos se puede evidenciar mediante publicaciones, intervenciones en congresos y jornadas, acciones de transferencia e internacionalización de las actividades,

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2. Relación de los miembros que integran el proyecto en ese momento de desarrollo, con justificación expresa de las posibles modificaciones de personal respecto a la solicitud inicial. 3. Justificación económica de las actividades realizadas.

El informe científico-técnico final del proyecto deberá contener, además de las informaciones enumeradas en el informe de seguimiento, las siguientes informaciones:

Indicación del nivel de impacto del proyecto desde una perspectiva social y de transformación futura de la ciudad.

4. Composición final del equipo de investigación, con justificación expresa de las modificaciones del personal respecto de la solicitud inicial.

5. Reflexión sobre los principales hitos obtenidos o propuestos y prospección, si corresponde, de acciones de futuro vinculadas a la consolidación del proyecto.

En cuanto al informe científico-técnico final del proyecto, la justificación económica (punto 3) deberá cumplir los siguientes requisitos:

Para subvenciones de importe inferior a 30.000 euros:

La cuenta justificativa final incluirá (según modelo que se publicará en cada convocatoria): - Una memoria descriptiva de actuación.

- Una memoria económica, que constará de la siguiente información:

• Estado representativo de los gastos realizados y de los ingresos obtenidos para la realización de la totalidad del proyecto subvencionado, agrupados por concepto del gasto y financiadores, y comparado con las cantidades inicialmente presupuestadas en el proyecto presentado y las desviaciones producidas.

• Relación clasificada de gastos de la totalidad del proyecto subvencionado, con identificación del proveedor y del número de documento, descripción del gasto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como el gasto imputado a la subvención municipal.

• Detalle de los ingresos que hayan financiado el proyecto subvencionado, con indicación de importe y procedencia.

• Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se solicitarán como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si por sus características especiales no existe en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o si el gasto se ha realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en lajustificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y en caso de que dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se

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• Comunicación de reintegro en los supuestos de importe total o parcial de la subvención no aplicada al proyecto.

• Las personas beneficiarias deberán acreditar el gasto mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la convocatoria.

Para subvenciones de importe igual o superior a 30.000 euros, se deberá adjuntar como parte de la cuenta justificativa un informe de un auditor/a de cuentas inscrito en el ROAC, Registro oficial de auditores de cuentas, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda del Estado, de acuerdo con la norma EHA 1434/2007.

El gasto de los servicios externos de auditoría derivado de la revisión de la cuenta justificativa será considerado gasto subvencionable, hasta el importe máximo que se especifique en la convocatoria. Las facturas y otros documentos acreditativos del gasto deben estar a disposición en el caso de que el Ayuntamiento requiera su presentación para realizar las comprobaciones que estime oportunas.

Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo previsto en esta base. Si la documentación presentada no cumple los requisitos establecidos pero es enmendable, se notificará a la parte interesada y se le concederá un plazo de diez días hábiles para su enmienda entregando la documentación.

La no realización de la actividad subvencionada o el incumplimiento de las condiciones que sean consideradas para el otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación incompleta o incorrecta de la actividad subvencionada, podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención por parte de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la siguiente base.

16 RENUNCIA Y REINTEGRO

Las personas beneficiarias pueden renunciar voluntariamente a la subvención, y quedarán liberadas del cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sometidas. La renuncia tiene que ser previa al inicio de la actividad subvencionada; de lo contrario, deberán proceder a reintegrar las cantidades percibidas con los correspondientes intereses de demora.

Las personas beneficiarias de cada proyecto responden de forma consolidaría a la obligación de reintegro, de acuerdo con establecido en el artículo 40 de la LGS. Sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades pertinentes, el Ayuntamiento de Barcelona procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida en caso de incumplimiento:

- de la finalidad para la que se concedió la subvención,

- de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, - de las obligaciones de justificación,

- de las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos, - de la normativa reguladora.

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Puede constituir motivo de reintegro total o parcial la resistencia, excusa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control por parte del Ayuntamiento de Barcelona, así como la no presentación en tiempo y forma de los informes científico-técnicos intermedios de seguimiento y final, lo que faculta a exigir la devolución de las cantidades percibidas.

El reintegro incluye, además de las cantidades percibidas, el correspondiente interés de demora, que se calcula desde el momento del pago de las cantidades a reembolsar.

Para hacer efectivo el importe a devolver, se podrá proceder por la vía de apremio cuando no proceda el reintegro voluntario de la misma.

Referencias

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