Violencia extrema por razones de género en México y España : un estudio comparado
Texto completo
(2) Resumen. El presente trabajo de investigación constituye un estudio comparado del fenómeno de feminicidio ocurrido en México y España; el cual logra explicar brevemente el panorama de violencia extrema por razones de género que sucede en ambos países y los principales mecanismos de protección que se han implementado, abordando aunadamente los problemas que devinieron a causa de la mala implementación de dichos mecanismos. Finalmente se establecen aportaciones factibles a efecto de que se logre reivindicar el estado de derecho democrático real y efectivo en ambas naciones.. - - - - - - - - - - - - - - - Página 3 - - - - - - - - - - - - - - -.
(3) MARCO TEÓRICO Para materializar los objetivos planteados en esta investigación, se llevo a cabo la búsqueda de fuentes de información de diversos tipos: constituciones, leyes, sentencias nacionales, jurisprudencia internacional, instrumentos internacionales, literatura, ensayos, crónicas, tesis, publicaciones en revistas especializadas, estadísticas, informes sombra emitidos por la sociedad civil organizada e informes gubernamentales, entre otros; mediante los cuales se pudo integrar cada uno de los capítulos que componen la presente tesina.. MARCO METODOLÓGICO Este trabajo de investigación es resultado de múltiples cuestionamientos acerca del fenómeno de violencia extrema por razones de género que se está suscitando cada vez con mayor frecuencia en diversas entidades federativas de México así como a nivel internacional. En el desarrollo del tema se aborda una narrativa descriptiva de conceptos jurídicos, para posteriormente conforme avanza el mismo se implementa el análisis deductivo a través de la narrativa reflexiva y critica acerca de la eficacia interna de la sentencia de la Corte Interamericana emitida en el caso "Caso González y otras Vs México". Lo anterior con el fin de hacer hincapié en los mecanismos de reparación y no repetición que México ha omitido realizar para proporcionar justicia a los tres feminicidios (Laura, Esmeralda y Claudia) ocurridos en Ciudad Juárez. Subsecuentemente se establece un análisis de los índices de feminicidios que han ocurrido recientemente en México, la normatividad en la materia y las diversas políticas que se han implementado en este país desde 1994. Luego entonces, mediante un estudio comparado se aborda el fenómeno de violencia extrema por razones de género que se presenta en España y los avances legislativos que este país ha implementado a efecto de brindar solución a dicho crimen sexista. Finalmente a través de un análisis deductivo se establecen un conjunto de conclusiones y propuestas para incrementar el respeto, protección y ejercicio democrático del derecho de igualdad general tanto en México como en España.. - - - - - - - - - - - - - - - Página4 - - - - - - - - - - - - - - -.
(4) GLOSARIO DE ABREVIATURAS. CADH. Convención Americana de Derechos Humanos CBdP. Convención de Belém do Pará CCAA. Comunidades Autónomas CE. Constitución Española CEDAW. Convención sobre la Eliminación de todas las Fonnas de Discriminación contra la Mujer CEDH. Convenio Europeo de Derechos Humanos CEPLVM. Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia domestica de Estambul. "Convenio de Estambul" CIDH. Comisión lnteramericana de Derechos Humanos CNDH. Comisión Nacional de Derechos Humanos CONAVIM. Centro Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres CPE. Código Penal Español CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPF. Código Penal Federal CrIDH. Corte Interamericana de Derechos Humanos CVDT. Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados DDHH. Derechos humanos DEVM. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer DOF. Diario Oficial de la Federación FEM. Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, del Estado de Chihuahua FGECH. Fiscalía General del Estado de Chihuahua (antes PGJECH) ICHMUJER. Instituto Chihuahuense de la Mujer INE. Instituto Nacional de Estadística (España). Página 5 - - - - - - - - - - - - - - -.
(5) INMUJER. Instituto de la Mujer del gobierno de España INMUJERES. Instituto Nacional de Mujeres LFPED. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación LGAMVLV. Ley General Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LGIMH. Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres LOIVG. Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género MSSSI. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. PdM. Protocolo de Minnesota PGJECH. Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua. PGR. Procuraduría General de la Republica SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social STC. Sentencia del Tribunal Constitucional STE. Sentencia del Tribunal Europeo TC. Tribunal Constitucional TE. Tribunal Europeo. - - - - - - - - - - - - - - - Página 6 - - - - - - - - - - - - - - -.
(6) INDICE Resumen .............................................................................................................................................................. 3 Introducción ........................................................................................................................................................ 8 CAPÍTULO 1....................................................................................................................................................l l CONCEPTOS BÁSICOS .................................................................................................................................. 11 1.1.. Discriminación ................................................................................................................................ 11. 1.2.. Violencia ......................................................................................................................................... 13. 1.3 Feminicidio vs Femicidio ................................................ ................. ...................................................... 16. 1.3. l. Modalidades del feminicidio: .............................. ................................................................... 17. 1.3.1.1. Feminicidio familiar ............................................................................................................... 17. 1.3.1.2. Feminicidio íntimo ................................................................................................................. 17. 1.3.l.3. Feminicidio infantil ........................................................................................... .... ................. 18. l.3.1.4. Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas .............................................................. ........... 18. 1.3.1.5. Feminicidio sexual sistémico .......................................................................... .... ................... 18. 1.3.1.5.1. Feminicidio sexual sistémico desorganizado ..................................................................... 19. l .3. l .5.2. Feminicidio sexual sistémico organizado .......................................................................... 19. l.3.2. Diferencias relevantes entre Feminicidio y Homicidio .......................................................... 20. CAPITULO 2 .................................................................................................................................................... 21 EL FEMINICIDIO COMO PROBLEMA LATENTE EN MÉXIC0 ............................................................... 21 2.1 Antecedentes: Caso González y otras vs México ................................................................................ 21 2.2 Contexto social en México .................................................................................................................... 33 2.3 México: Políticas públicas implementadas a nivel federal para combatir la violencia en contra de las mujeres, durante el periodo (1994-2014) ..................................................................................................... 67 2.3. l. Sexenio presidencial de Ernesto Zedillo Ponce de León ( 1994-2000)...................... ........ .......... 68 2.3.2 Sexenio presidencial de Vicente Fox Quezada (2000-2006) ..................................... ...... .............. 69 2.3.3. Sexenio presidencial de Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012) .................................................. 73 2.3 .4. Políticas implementadas por Enrique Peña Nieto (2012-2014) .................................................... 76. CAPITULO 3 ................................................................................................................................................... 79 EL FEMINICIDIO EN ESPAÑA Y SU REGULACION NORMATIVA ....................................................... 79 CAPITULO 4 ............................ ...................................................................................................................... 100 CONCLUSIÓN ..................... .......................................................................................................................... 100 CAPITULO 5 ............................................................................................ .... .............. .... ................................ 105 PROPUESTAS ...................................................................................... ................ .......................................... 105 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................... ................. ...................................................... 109. Página 7 - - - - - - - - - - - - - - -.
(7) Introducción. A lo largo de la historia la mujer ha sufrido diversas formas de discriminación y malos tratos los cuales constituyen lo que actualmente conocemos como "violencia por razones de género"; misma que hasta hoy en día continúa padeciendo. Los tratos crueles dirigidos hacia la mujer están presentes en la mayoría de los Estados que integran la comunidad internacional, solo que en algunos de estos se encuentra mayormente arraigada y legitimada socialmente dicha práctica, lo que a su vez hace dificil su erradicación y sanción ante los órganos jurisdiccionales internos. En el presente tema de investigación se analiza la violencia extrema en contra de las mujeres por el hecho de ser mujeres, ocurrida en dos países: México y España. Con el fin de que el lector comprenda más ampliamente el tópico central de esta investigación, en el capitulo primero se abordan los conceptos básicos, como lo son: violencia, discriminación, feminicidio y su diferenciación con el femicidio, así mismo se establece la distinción del feminicidio y el homicidio. A través de este capítulo el lector podrá adquirir nociones generales acerca del feminicidio como crimen de odio generado a través de violencia sexista dirigida en contra de las mujeres en razón de haber estereotipos sociales discriminatorios. Posteriormente en el segundo capítulo de la presente tesina, se hace mención del feminicidio como problema latente en México, siendo así en forma de antecedente se analiza el caso "Campo algodonero" consistente en la desaparición, violación y muerte de tres mujeres adolescentes residentes de Ciudad Juárez y acerca del cual la Corte lnteramericana determinó que en atención a las omisiones y acciones contrarias a las obligaciones estatales de respeto y protección de los derechos de las mujeres; el Estado mexicano es internacionalmente responsable. A principios de la década de los 90's podía afirmarse que Ciudad Juárez era la ciudad mexicana con mayor índice de violencia extrema dirigida en contra de las mujeres, sin. - - - - - - - - - - - - - - - Página 8 - - - - - - - - - - - - - - -.
(8) embargo en la actualidad dicha problemática de violencia por razones de género tiene la característica de ser difusa y generalizada, ya que la mayoría de los Estados de la república mexicana presentan registros elevados de violencia y mortalidad femenina. Pero a su vez, en este capítulo mediante graficas se hará evidente la incertidumbre del número exacto de casos de feminicidio ocunidos en diversas entidades federativas, esto a causa de la constante invisiblilización gubernamental al respecto. Luego entonces, una vez abordados los índices de violencia feminicida a nivel nacional se abordarán las principales políticas públicas implementadas por el gobierno federal (durante los años 1994-2014) emprendidas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género. De tal fonna que para facilitar y hacer más comprensible la infonnación se procederá a desglosar ésta en 4 subcapítulos; abordando en cada uno de los subcapítulos un sexenio presidencial, iniciando con el periodo Zedillista para finalizar con el primer año de gobierno del actual Presidente de la Republica (Enrique Peña Nieto). De esta forma el lector podrá relacionar más claramente los índices de violencia misógina ocunida en México y las políticas gubernamentales de protección a la mujer implementadas durante el periodo 1994-2014; lo cual relacionado con el conjunto de nonnas jurídicas en la materia, le pennitirá percatarse de la forma en que se vive el derecho en nuestro entorno social y subsecuentemente crearse un criterio propio acerca de la eficacia normativa real. Pero a su vez al igual que México, España es uno de los Estados de la comunidad internacional en el que el problema de violencia dirigida hacia las mujeres resulta alarmante. Del mismo modo que en nuestro país, en España se han creado instrumentos jurídicos a través de los cuales se establece el derecho de las mujeres a vivir en un ambiente libre de violencia; determinando un conjunto de sanciones imputables al agresor. Siendo así, en el capítulo tercero se desarrollará un estudio de la normatividad española pero además se plasmarán graficas en las que se muestran los índices de violencia misógina en este país. De tal forma que en el desarrollo de este apartado al mencionar la nonnatividad española,. se analizará. primeramente el valor superior de igualdad. - - - - - - - - - - - - - - - Página 9 - - - - - - - - - - - - - - -.
(9) tomándolo como una de las bases sobre las cuales se edifica el Estado español, el principio de igualdad general y el deber de igualdad formal; consagrados en los artículos 1.1, l 4 y 9.2 de la Constitución Española, respectivamente. Relacionando dichos numerales constitucionales con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOIVG l/2004), los artículos 148.4 y 153.1 del Código penal, y las sentencias 59/2008 y 45/2010 del Tribual Constitucional. Lo anterior con el objeto de realizar una ponderación teleológica somera acerca de los. valores de igualdad formal e igualdad general concebidos desde un plano constitucional. Y una vez habiendo abarcado dicho estudio se podrá concluir que la categorización excesiva en el establecimiento de penas (por medio del código penal y la LOIVG 1/2004) causa una discriminación negativa en contra de los varones españoles en razón de haber un trato penal diferente en el delito de maltrato familiar, lo que subsecuentemente en sentido estricto vulnera el derecho a la igualdad ( establecido en el articulo 14 C.E), el principio de presunción de inocencia (consagrado en el articulo 24.2 C.E) y la dignidad de la persona (mencionado en el art. 10 C.E) como derecho inviolable y fundamento del orden público y la paz social; motivo por el cual aún la LOIVG 1/2004 es ampliamente cuestionada de inconstitucional a pesar de que las sentencias del Tribunal Constitucional (59/2008 y 45/201 O) desestiman estos cuestionamientos en virtud de considerar que la eliminación de los tratos machistas en las relaciones de pareja son razón justificada y suficiente para la categorización especifica de penas diferenciadas en razón del sexo. Sin embargo, si bien la legislación de ambos países (México y España) tiene como objetivo garantizar un ambiente igualitariamente democrático en el ejercicio de los derechos fundamentales tanto para el varón como para la mujer; como nos podremos dar cuenta, el orden jurídico español y mexicano tienen ciertas peculiaridades que generan a su vez diversos fenómenos político gubernamentales (distintos en cada país) provocados por la ineficacia normativa en la materia. Por ende, a manera de propuesta se proporcionan una serie de ideas de reforma y adición de los diversos instrumentos normativos nacionales como internacionales a efecto de brindar mayor protección a la mujer en ambos Estados.. ---------------. Página. 10.
(10) CAPÍTULO 1 CONCEPTOS BÁSICOS. Hemos aprendido a convivir cotidianamente con el horror y a olvidar día a día los muertos que quedan por el camino. LUIS CARLOS RESTREPO. 1. Es necesario generar conciencia social y reflexionar acerca de los fenómenos de violencia extrema por razones de género que se están suscitando de forma sistémica y generalizada en México y España. Dichos actos de violencia extrema se han documentado en nuestro país (México) desde la década de los noventa mediante los reportes de desaparición y asesinato de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua; sin embargo se estima que en años recientes dicho crimen ha incrementado a nivel nacional. Con el objetivo de adentrarnos en la temática del presente estudio resulta pertinente hacer referencia a los conceptos fundamentales, esto con el fin de que se pueda dar una noción breve acerca de lo que conlleva la discriminación por razones de género; como mecanismo de violencia y generador de muertes violentas de mujeres.. 1.1. Discriminación. Consiste en tratos desfavorables o de inferioridad dirigidos a una o varias personas en razón de su género, preferencias sexuales, raza, religión, edad, condición social, etc. De conformidad con el numeral primero de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingles), se entiende como "discriminación contra la mujer'' todo acto de distinción, exclusión o. 1. (Ravelo Blancas, Patricia. Et. al. Coordinadoras. 2007, p. 185).. Página - - - - - - - - - - - - - - 11.
(11) restricción basada en el sexo que tenga como objeto o resultado el menoscabo o anulación del reconocimiento, goce, y ejercicio de sus derechos al igual que el hombre.. 2. Evidentemente la discriminación como tal, tiende a generar efectos negativos en la vida de las personas ya que por medio de dichos actos de "exclusión" o "restricción" se evita que las victimas puedan gozar y ejercer sus derechos de forma igualitaria. En la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) se establece en el artículo 24 el derecho a la igualdad que tenemos todas las personas y a su vez el derecho a ser protegidos por la ley sin que intervenga discriminación alguna. 3 Pero atendiendo al tópico del presente estudio, y en virtud del pnnc1p10 de interdependencia propio de los derechos humanos podemos relacionar dicho derecho de igualdad y protección con el derecho consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en el cual se menciona que todas y cada una de las personas tenemos derecho a que se nos reconozca y proteja nuestra honra y dignidad humana.. 4. A su vez el Convenio Europeo de derechos humanos contempla en su numeral 14 el goce igualitario de los derechos y libertades fundamentales sin que existan distinciones con base al sexo, raza, color, lengua, opinión política, o cualquier otra situación. En ese sentido resulta indudable que cualquier clase de agravio limitativo o violentador de derechos humanos que genere perjuicio a una persona, sin que obre razón legal suficiente para ello, es y será siempre un acto de discriminación que debe de ser sancionado y reparado.. 2. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim_disc _mutxt.htm. Última consulta 5/1 / 14.. 3. Convención Americana de Derechos Humanos. http://www.oas.org/dil/esp/tratados_8-32 _Convencion _Americana_ sobre_ Derechos_ Humanos.pdf. Consulta realizada el 25/12/13 4 ibídem.. ----------------. Página. 12.
(12) 1.2. Violencia Consiste en la exteriorización de tratos crueles o degradantes dirigidos en este caso particular hacia las mujeres, dichos malos tratos son realizados con base en las creencias machistas en las que se considera que la mujer se encuentra en un plano de desigualdad e inferioridad ante el hombre; quien en una sociedad paternalista tiene la facultad legitimada para coartar el pleno empoderamiento de su esposa, hijas o de cualquier otra mujer que se encuentre en su entorno. Por ende dichos actos de agresión cualquiera que sea su tipo, son considerados violatorios de los derechos humanos de las mujeres. En el artículo primero de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belém do Pará), se menciona que para los efectos de aplicación de dicha Convención se entenderá como violencia contra la mujer cualquier acto o conducta basada por razones de género que provoque la muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico en perjuicio de la mujer; pudiendo ser dichos actos de agresión exteriorizados tanto en el ámbito público como privado. 5 La violencia de género está presente en todos los entornos, tanto en la privacidad del hogar como en los lugares públicos, por ejemplo: la escuela, el trabajo, la calle, el transporte público, etc. Esto en razón de que la violencia contra la mujer es un problema multifocal derivado de estereotipos arraigados socialmente por medio de los cuales se le asignan ciertos roles o conductas preestablecidas a las mujeres, y en caso de que estas se desajusten de dicho modelo de conducta patriarcal pueden llegar a ser cruelmente juzgadas. y castigadas injustamente, no siempre por una autoridad del Estado sino por el padre, esposo, hermano o cualquier otro familiar varón que considere tener la facultad de controlar y reprender a los miembros femeninos de su familia.. 5. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (Convención de Belém do Pará). Véase texto completo en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/l 3 .CON VEN CI ON. BELEN%20DO%20P ARA. pdf. Consulta realizada el día 25 de diciembre de 2013.. ---------------. Página. 13.
(13) El maltrato contra las mujeres no es propio de una determinada clase social, religión, nivel educativo, raza, o cultura específicos; desafortunadamente se presenta en todas partes, las únicas variaciones que se pueden encontrar son la duración de la agresión y la intensidad del daño o afectación ocasionada a la víctima. La violencia presenta diversas modalidades, por ejemplo: la violencia fisica misma que radica en la implementación de un conjunto de mecanismos de agresión y vulneración de la integridad corporal en perjuicio de una persona. En este tipo de violencia se pueden encontrar agresiones que van desde una bofetada hasta golpes que pueden llegar a ocasionar la muerte de la víctima. La violencia sexual es producida mediante la exigencia violenta del agresor para con la víctima con la finalidad de llevar a cabo algún tipo de relación sexual. Otra forma de ejercer violencia es por medio de agresiones directas con el fin de causar un menoscabo en el patrimonio de la víctima; lo cual se le conoce como "violencia económica". Esta modalidad de violencia puede expresarse mediante la negativa de proporcionar a la mujer la cantidad mínima económica para cubrir las necesidades básicas del hogar, para acudir a los servicios de salud, obtener educación, vestido, etc. Para finalizar, es preciso mencionar que existe otro tipo de violencia y que además resulta inherente a las anteriores, esta es la psicológica o emocional que consiste en una transgresión considerablemente notoria en el desarrollo y posterior desenvolvimiento cognitivo y conductual de la agredida. La violencia emocional puede ser producida por medio de insultos, amenazas,. humillaciones, intimidaciones, celos, infidelidad, burlas, comparaciones destructivas y aislamiento obligado, entre otras conductas. En nuestro país se ha padecido históricamente de maltratos y restricciones machistas en contra de las mujeres, los cuales aún hoy en día continúan afectando a dicho sector social a pesar de que se ha logrado jurídicamente el reconocimiento de los derechos de igualdad de la mujer y el hombre.. ---------------. Página 14.
(14) Por ende como la violencia de género ha existido desde antaño, muchas muJeres actualmente continúan creyendo que es "normal" que las traten de forma violenta o agresiva en sus hogares, trabajo, escuela, e incluso en las instalaciones de esparcimiento público (calles, parques, etc.); lo cual es evidentemente erróneo y únicamente conduce al autosometimiento como forma de legitimación femenina de la violencia de género a través del llamado "machismo femenino". Cabe destacar que en el presente estudio se hará referencia más ampliamente a la violencia fisica, sexual y psicológica 6 en razón de que en la Convención de Belém do Pará (que es el instrumento jurídico internacional de carácter específico en el que se basó la CrIDH para determinar la responsabilidad estatal de México con respecto a los feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez); se consagran particularmente dichas modalidades de violencia. 7 En el marco jurídico mexicano podemos encontrar un conjunto de disposiciones que se refieren a la violencia; ya sea en el Código Penal Federal (cuyas modalidades de violencia son contempladas en diversos tipos penales), así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y las subsecuentes leyes estatales relativas a la materia. Así también, en el orden jurídico español se encuentran especificados diversos tipos de violencia, mismos que con posterioridad serán abordados. Siendo así, para dar continuidad al presente capitulo enseguida se plantean las características que distinguen el feminicidio del femicidio.. 6. Cfr. Artículo 2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Op. Cit., nota 5. 7 Consúltese anexo numero 1.. Página. - - - - - - - - - - - - - - - 15.
(15) 1.3 Feminicidio vs Femicidio. Es preciso abordar las diferencias que versan entre ambos ténninos "feminicidio" y "femicidio" ya que aunque suenan muy similar, el significado técnico de ambos no es el mismo. A pesar de que ambos ténninos "feminicidio" y "femicidio" son utilizados para referirse a la violencia extrema dirigida en contra de las mujeres, el factor que diferencia al "feminicidio" del "femicidio" es la responsabilidad estatal en razón de la existencia del elemento "impunidad" dentro de la concepción del "feminicidio".. 8. Es decir, el "femicidio'' es el asesinato de mujeres por el simple hecho de ser mujeres. Y el" feminicidio" es el crimen de odio (por razones de género) dirigido en contra de las mujeres, pero con la característica especifica de que dichas muertes han quedado impunes en razón de la inactividad estatal para castigar, prevenir y erradicar dicha violencia. Por ende, para que exista el feminicidio debe de estar claramente presente la tolerancia, indiferencia, insensibilidad, omisión, negligencia y/o complicidad de las autoridades encargadas de prevenir, erradicar y sancionar dicho crimen de odio en contra de las mujeres. Para adentramos un poco más en esta anomalía social a continuación se detallan los tipos de feminicidio que existen.. 8. Cfr. Garita Yílchez. Ana Isabel. La regulación del delito de FEMICIDlO/ FEMINICIDIO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Página 16. Véase el texto completo en: http://www.un.org/es/women/endviolence/pdf/reg_del_femicicidio.pdf. Página - - - - - - - - - - - - - - 16.
(16) 1.3.1. Modalidades del feminicidio:. 1.3.1.1 Feminicidio familiar Consiste en la privación de la vida de uno o más miembros femeninos de una familia a manos de un hombre con el cual tienen relaciones de parentesco.. 9. En otras palabras, es cuando un hombre asesina a su madre, hermana, hija, prima, sobrina, nieta o cualquier otra mujer de su familia, esto con el motivo misógino de haber sentimientos de desprecio y odio en contra de las mujeres.. 1.3.1.2 Feminicidio íntimo. Son los asesinatos de mujeres cometidos por hombres, cuando dichas mujeres hayan tenido una relación íntima con sus atacantes. 10 Este tipo de feminicidio pudiera confundirse con el feminicidio familiar. Sin embargo en estricto sentido no son lo mismo, ya que el feminicidio íntimo sucede cuando un hombre priva de la vida a su esposa, concubina, amante o pareja. Aunque en ocasiones también se considera como feminicidio intimo el acto de privación de la vida cometido por un hombre en perjuicio de su pareja en el que a su vez asesina a los hijos que tenia con la agredida principal.. 9. Editorial Pax. (20 I 0). Glosario de ténninos sobre la violencia contra las mujeres. Pág.60. Texto completo: http://www.conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/Resource/309/l/images/Glosario¾20de%20Terminos %20completo(l ).pdf. Consulta realizada el día 18 de diciembre de 2013. 10. Op. Cit., nota 9.. ----------------. Página 17.
(17) 1.3.1.3 Feminicidio infantil Este fenómeno social consiste en privar de la vida a niñas por parte de las personas que tenían la responsabilidad de cuidarlas y protegerlas, pudiendo ser sus atacantes hombres o • 11 muJeres.. 1.3.1.4 Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas. Ocurre cuando las mujeres son asesinadas en razón a la ocupación que desempeñaban por ser dichos oficios trabajos desautorizados o mal vistos socialmente, como por ejemplo: bailarinas, meseras o meretrices.. 12. 1.3.1.5 Feminicidio sexual sistémico. Este ilícito consiste en privar de la vida a mujeres por razones misóginas como pudiera ser: odio a una mujer por dedicarse a cierto tipo de trabajo, vestir de determinada manera, caminar por la calle a determinada hora, entre muchos otros factores. La modalidad de este ilícito radica en que una vez las víctimas fueron secuestradas, torturadas, violadas y privadas de la vida son posteriormente arrojadas semidesnudas o desnudas en predios baldíos y alejados de la ciudad.. 13. A su vez este acto delictivo se divide en dos vertientes según el modo en que se ejecuta, por ejemplo: feminicidio sexual sistémico organizado y feminicidio sexual sistémico desorganizado.. 11 12. 13 14. Op. Op. Op. Op.. Cit., Cit., Cit., Cit.,. nota nota nota nota. 14. 9. 9 9 9. ---------------. Página 18.
(18) Enseguida se mencionan las características de cada una de las vertientes del feminicidio sexual sistémico.. 1.3.1.5.1. Feminicidio sexual sistémico desorganizado. Este acto puede estar compuesto por un concurso de delitos consistentes en secuestro, tortura, violación y posterior disposición y abandono del cadáver. Lo que distingue a este delito es que sus sujetos activos asesinan solo una vez, en un tiempo detenninado. 15 Por ende en razón de la realización "aislada" de dicho crimen, se brinda una amplia posibilidad de que sea cometido por hombres conocidos, familiares, o bien, por personas desconocidas 16 para la víctima, lo que hace dificil la identificación pronta del victimario.. 1.3.1.5.2. Feminicidio sexual sistémico organizado. Es el secuestro, violación, tortura y posterior disposición y abandono del cuerpo de la víctima. Este tipo de feminicidio se caracteriza por ser ejecutado por un conjunto de hombres que actúan de forma planificada para llevar a cabo mediante métodos específicos feminicidios sexuales a través de un periodo de tiempo prolongado o indeterminado. 17 En este caso el grupo delictivo actúa en forma de red y por lo regular con el fin de no ser capturados o mantener sus delitos en plena impunidad tienden a mantener lazos de complicidad con los servidores públicos del sistema de procuración e impartición de justicia.. 15 16 17. Op. Cit.. nota 9 Op. Cit., nota 9 Op. Cit., nota 9. ---------------. Página 19.
(19) Ahora bien, a efecto de dar continuidad a los conceptos básicos en los que se basa esta investigación, en seguida se abordan las diferencias que operan entre "Feminicidio" y "Homicidio".. 1.3.2. Diferencias relevantes entre Feminicidio y Homicidio.. Un feminicidio nunca podrá ser igual que un homicidio en stricto sensu, ya que el feminicidio presenta diversas características muy peculiares mismas que consisten en la vejación sexual, mutilación de los cuerpos de las mujeres así como cualquier otra marca de desprecio y odio. Mientras que el homicidio es la privación de la vida de una persona pudiendo esta ser hombre o mujer, pero sin que dicho acto delictivo haya sido realizado versando una conducta agresora en razón del género de la víctima. Por esa razón no todas las muertes de mujeres podrán ser consideradas como feminicidio, sino que dicha privación de la vida debe de presentar ciertas características dolosas que muestren la clara violencia misógina ejercida en contra de la mujer; ya sea previa o posterior a su muerte. Actualmente tanto en el orden federal como en la mayoría de los Estados de la república mexicana se tiene tipificado el feminicidio como delito específico y autónomo, estableciéndose de esta manera la distinción de éste con el homicidio. 18 Pero vale la pena mencionar que dicha distinción especifica de uno y otro ilícito no fue motivado por ideales meramente feministas o con el fin de feminizar los delitos, sino por el contrario, dicha adición legislativa fue generada a partir de la necesidad de visibilizar la grave problemática que existe a nivel nacional, con respecto a los asesinatos de mujeres por el hecho de ser muJeres.. 18 Si bien, todos los códigos penales estales contemplan la figura del feminicidio, no todos lo establecen de una forma específica y autónoma al delito de homicidio; ya que en algunos Estados como por ejemplo Baja California Sur consideran al feminicidio parte del delito genérico de homicidio, por ende, lo disponen como un homicidio calificado por razones de género al cual a su vez se le pueden llegar a aplicar agravantes.. ----------------. Página 20.
(20) CAPITULO 2 EL FEMINICIDIO COMO PROBLEMA LATENTE EN MÉXICO.. "El hombre es un verdadero microcosmos, resumen y campo de batalla de la vida cuyos ritos y conflictos se expresan con violencia en sus propios conflictos". EDGAR MORÍN, El hombre y la muerte. JY. 2.1 Antecedentes: Caso González y otras vs México.. El día 6 de noviembre de 2001, fueron encontrados tres cuerpos en un campo algodonero de Ciudad Juárez, dichos cuerpos pertenecían a Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia lvette González. Laura Berenice Ramos Monárrez, tenía 17 años, era estudiante cursaba el quinto semestre de preparatoria. La denuncia interpuesta señalaba que desapareció el día martes 25 de septiembre de 2001.. 20. Claudia lvette González tenía 20 años y trabajaba en una maquiladora. El IO de octubre llego dos minutos tarde a su trabajo y por dicha razón se le impido la entrada a la maquila. Desapareció ese mismo día. 21 Esmeralda Herrera Monreal, era la menor de las tres víctimas, contaba con solo 15 años al momento de su desaparición y muerte. El lunes 29 de octubre de 2001 desapareció después de salir de la casa en la que trabajaba como empleada doméstica.. 22. Los familiares de las tres víctimas acudieron ante las instancias estatales para denunciar las desapariciones de las jóvenes y se iniciaran las investigaciones. Sin embargo, los servidores públicos del sistema de procuración de justicia del Estado de Chihuahua 19. Aguilar Plata y Tapia Campos (2006. p. 9) Sentencia Campo Algodonero. Párrafo 165 21 Op.Cit, nota 20. Párrafo 166 22 Ibídem. Párrafo 167, página 49. 20. ---------------. Página. 21.
(21) omitieron realizar cabalmente sus deberes de protección y respeto de los derechos humanos de las víctimas. Las autoridades de Chihuahua en vez de realizar la búsqueda de las tres jóvenes, ejercieron violencia institucional en contra de sus familiares; les dijeron que no tomarían la denuncia por desaparición porque "seguramente las muchachas se encontraban con el novio" o que "andaban de voladas";23 motivo por el cual los familiares tuvieron que esperar durante 72 horas para que la autoridad diera inicio con la investigación. 24 En el año 2001 la PGJECH (Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua) puso en práctica el criterio de "desapariciones de alto riesgo". Siendo así durante el periodo en que las tres jóvenes desaparecieron, la Procuraduría implementaba una política discriminatoria para la búsqueda de mujeres a través de la cual establecía parámetros de prioridad en las desapariciones, clasificándolas como de "alto riesgo" y "bajo riesgo"; basándose en prejuicios o criterios morales misóginos para determinar qué caso era de alto riesgo y cuál no. 25 Ante la falta de búsqueda por parte de las autoridades estatales, las madres de las jóvenes 26 tuvieron que buscar ellas mismas a sus hijas. 27 Las madres y demás familiares de las victimas tuvieron que destinar parte de sus recursos económicos para emprender búsquedas en diversas colonias de Ciudad Juárez, imprimieron carteles con la información de las jóvenes y comenzaron a indagar por su propia cuenta con amigos o conocidos cómo pudo haber sido la desaparición de las jóvenes.. 23. 24. Vid. Sentencia Campo Algodonero, sección 2.4, párrafo 197. Pág. 57. Op.Cit., nota 23. Párrafo 169. Pag.50.. Hay que tomar en cuenta que este argumento resulto inconsistente para la Corte ya que los alegatos rendidos por los representantes de las víctimas y la Comisión (CIDH) no fueron precisos si dicha negligencia fue con respecto a las tres víctima o a solo una o dos de ellas 25 Op.Cit., nota 23. Párrafo 204 y 205. Pág. 58. 26 Op.Cit., nota 23. Sección 2.3, párrafo 183. Pag.53. 27 Respecto de lo cual la Corte considero que dichas omisiones eran realizadas en contexto general (de conformidad con lo señalado por la Relatora de las Naciones Unidas sobre la Violencia Contra la Mujer, en enero de 2006). Véase la Sentencia Campo Algodonero, párrafo 195. pag.56.. ----------------. Página. 22.
(22) Sin embargo el día 6 de noviembre de 2001, las tres jóvenes fueron encontradas sin vida al parecer por un trabajador de la construcción que transitaba por el campo algodonero, quien posteriormente reportó el hallazgo a la policía. 28 La fonna en que se encontraron los cuerpos de las victimas sugiere que fueron atacadas y violadas con extrema crueldad;. 29. ya que presentaban claras muestras de. implementación de fuerza brutal, se considera que fueron violadas, mutiladas, vejadas y torturadas hasta que se les dio muerte. Pero resulta importante mencionar que durante el proceso de levantamiento de los cuerpos de las víctimas los elementos periciales de la Procuraduría estatal realizaron una serie de actos negligentes, entre los cuales se destacan las deficiencias en el resguardo de la zona así como en la recolección y resguardo de evidencias; 30 contraviniendo de esa fonna lo establecido en el Protocolo de Minnesota, en el que se especifican los mecanismos de levantamiento de evidencias en la escena del crimen. 31 Ya que la negligencia, tolerancia e insensibilidad por parte de las autoridades locales y federales con respecto a dicho acontecimiento impedía el conocimiento de la verdad y acceso a la justicia a los familiares de las víctimas; estos decidieron accionar a nivel internacional (sin que para ello hubiera necesidad del previo agotamiento de las instancias internas) a efecto de responsabilizar al Estado Mexicano por la violencia extrema manifestada por razones de género, y la negligencia para investigar y sancionar a los responsables; lo que subsecuentemente violentaba el derecho de las víctimas a tener protección judicial y garantías judiciales de confonnidad con el art. 8 y 25 de la CADH (Convención Americana de Derechos Humanos).. 28. Op.Cit., nota 26. Párrafo 302, página 79 Op. Cit., nota 26. Párrafo 21 O, página 59 30 . Op. Cit., nota 26.Párrafo 303, Página 79 31 Este Protocolo establece como obligación de los elementos del Estado, que ·'al investigar una escena de crimen se debe de cerrar la zona contigua al cadáver, y prohibir, salvo para el investigador y su equipo, el ingreso a la misma". (Véase párrafo 301, página 79 de la Sentencia Campo Algodonero). Con respecto de lo cual el Estado se excusó de sus deficiencias en la debida realización de las diligencias periciales, alegando que el análisis científico ponnenorizado de los cuerpos no se llevó a cabo debido al avanzado estado de descomposición de los mismos y fue eso lo que impidió "determinar la causa de la muerte "de las víctimas. (Véase el párrafo 211, página 59). 29. ----------------. Página. 23.
(23) La petición de demanda contra México por este caso se presentó el día 6 de marzo de 2002. 32. ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Sin embargo. los tres casos de feminicidio fueron planteados de forma separada. El 30 de enero de 2007, la Comisión informó a las partes la acumulación de los tres casos. Y el día 4 de abril del mismo año el Estado Mexicano fue informado de las recomendaciones contenidas en el informe de fondo No.28/07 pero en razón de que México no acató dichas recomendaciones, la Comisión (CIDH) decidió hacer el presente caso del conocimiento de la Corte (CrIDH). 33 Uno de los alegatos que presentó México ante la Corte, consistió en la supuesta incompetencia de la Corte para determinar violaciones de derechos humanos con base en el art. 7 de la Convención de Belém do Pará. Para lo cual la Corte a efecto de resolver dicha impugnación invocó lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, en la que se establece que los tratados deberán ser interpretados de buena fe conforme al sentido corriente del mismo tratado, en el contexto de este y atendiendo a su vez al objeto y fin del mismo. De igual forma la Corte analizo los medios de interpretación complementarios dispuestos en el artículo 32 de la CVDT (Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados). 34 A su vez, México argumentó que la Corte solo puede interpretar y aplicar la Convención Americana de Derechos Humanos y todos aquellos instrumentos jurídicos que le determinen expresamente competencia; por lo que la Corte estimó que el argumento del Estado (con respecto a la competencia de la Corte para analizar la CADH) es correcto atendiendo a lo establecido en el artículo 62 de la CADH. Pero a partir de un análisis sistemático y teleológico el tribunal determinó que dichos criterios de interpretación eran insuficientes para resolver; razón por la que se apego 32 33 34. Sentencia Caso González y otras ('·Campo Algodonero") Ys México. Párrafo 1, pagina 2. Op. Cit., nota 32 Op. Cit., nota 32.Párrafo 32, página 10. Página - - - - - - - - - - - - - - - 24.
(24) al sentido literal del artículo 12 de la Convención de Belem do Pará (CBdP), estimando así con base en el principio de interpretación más favorable la competencia de la Corte (CrIDH) para resolver el presente caso. 35 Además debe mencionarse que el Estado mexicano hizo un reconocimiento parcial de responsabilidad, al aceptar que existió negligencia por parte de los elementos del Estado durante la "primera etapa de investigación" referida al periodo 2001-2003. Sin embargo alego que con posterioridad a dicho lapso, es decir, durante la "segunda etapa de investigación" (del año 2004 a 2009) las deficiencias ocurridas habían sido subsanadas. Es decir, dicho reconocimiento parcial versó únicamente con respecto a la aceptación de la violación de los derechos consagrados en el artículo l. l de la CADH con relación a los numerales 8 y 25 de la misma, por los actos y omisiones ocurridas durante el periodo 2001-2003; en razón de que los agentes del Estado alegaron ante la Corte que con posterioridad a dicho lapso las irregularidades cometidas habían sido solucionadas, y que además no se podían considerar violados los derechos de vida, integridad y libertad personal en contra de las tres víctimas atribuyendo dicha responsabilidad al Estado ya que no era comprobable que algún funcionario o servidor público había participado en los asesinatos de las tres jóvenes. Sin embargo la Corte (CrIDH) a través de un análisis sistemático del derecho internacional de los derechos humanos consideró que a pesar de que no había sido comprobado que en dichos hechos delictivos había participado algún trabajador del Estado (agente de policía), cierto es que dichos derechos de libertad, vida e integridad si bien son contemplados en sentido positivo contraen la obligación del Estado no únicamente de evitar vulnerarlos sino que además genera el deber de implementar medidas eficientes de atención, prevención, investigación, y sanción de todo acto que vulnere o trasgreda dichos derechos. Y en atención de que la Procuraduría General de Justicia del Estado de. 35. Sentencia Campo Algodonero. Párrafo 79, página 19. Página. - - - - - - - - - - - - - - - 25.
(25) Chihuahua (PGJECH)3 6 recurrió en constantes omisiones y negligencias se considera al Estado mexicano como responsable de la violación de dichos derechos. La Corte al analizar el presente caso concluyó que existieron un conjunto de negligencias u omisiones en la búsqueda e investigación de las desapariciones; irregularidades relacionadas con la falta de precisión de las circunstancias del hallazgo de los cuerpos de las tres víctimas; hubo metodología arcaica y deficiente para la identificación de los cuerpos; poca rigurosidad en la inspección y salvaguarda de la escena del crimen; indebido manejo de algunas de las evidencias recolectadas, además de que los métodos utilizados no fueron acordes para preservar la cadena de custodia. 37 Por ende, la Corte consideró violados los derechos de libertad personal, integridad fisica, vida, derechos de los niños (con respecto a dos de las víctimas que eran menores), derecho a garantías judiciales y protección judicial. Siendo así la CrlDH emitió su pronunciamiento argumentando que el Estado mexicano violó los artículos 1.1 y 2 en relación con los artículos 4, 5, 7, 8, 19 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos De igual forma estimó que el Estado mexicano violentó lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará; consistente en el reconocimiento y protección estatal de los derechos de las mujeres. Esta sentencia es emblemática en razón de que por medio de ella se sanciona al Estado Mexicano por su omisión de garantizar y proteger los derechos de las mujeres a gozar una vida libre de violencia. Y en atención al principio internacional de que toda violación de una obligación internacional debe ser reparada si esta produjo daño; como modalidades de reparación nuestro país fue condenado a investigar los hechos e identificar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables de dichas violaciones, así como a implementar un conjunto de. 36 37. Ahora Fiscalía General, que a su vez cuenta con la FEM. Sentencia Caso González y otras ("'Campo Algodonero") Vs México. Párrafo 306. Pág. 80.. Página - - - - - - - - - - - - - - - 26.
(26) medidas de satisfacción y garantías de no repetición consistentes en la publicación de la sentencia, reconocimiento público de responsabilidad estatal, y a construir un memorial en honor de las víctimas de homicidio por razones de género (feminicidio) en Ciudad Juárez. Como medidas de no repetición se contempló el deber de llevar a cabo refonnas institucionales; capacitación del personal encargado de la impartición y procuración de justicia; a crear programas de prevención y atención de las víctimas de violencia de género; así como emplear políticas públicas generales con el fin de producir cambios en los ideales de inferioridad y desigualdad de género fuertemente arraigados en nuestra sociedad. De igual fonna el Estado Mexicano fue condenado a pagar detenninada cantidad económica a los familiares de las tres víctimas (Laura, Esmeralda y Claudia). Por ejemplo en compensación del lucro cesante debía de otorgar la cantidad de $ 145,500.00 US a los familiares de Esmeralda;$ 134, 000.00 US a los familiares de Claudia, y $140,500.00 US a los familiares de Laura.. 38. Pero además en razón de que los familiares sufrieron y continúan experimentando afectaciones en su integridad psíquica y moral, debido a la privación de la libertad, vejámenes y muerte de las víctimas, irregularidades en la investigación, impunidad. y. hostigamientos presuntamente por parte de los elementos policiacos; la Corte considero que el Estado mexicano en atención al daño moral generado debía de pagar diversas cantidades estimadas también en moneda americana a cada uno de los familiares de las víctimas. 39 Claro está que además el Estado fue condenado a solventar los gastos y costas generados por el presente procedimiento internacional, es decir, se estableció la obligación de México a pagar los gastos que los representantes de las victimas hicieron aunado con los gastos devengados por los familiares de las tres jóvenes. Por lo que en atención a dicha condena el Estado Mexicano fue requerido por la Corte para que en un plazo de dos años 2010-2012 emitiera informes acerca de los avances implementados para dar cumplimento a esta sentencia. 38 39. Sentencia Caso González y otras (''Campo Algodonero'") Vs México. Párrafo 577, página 146. Op.Cit., nota 38. Párrafos 583-584, página 147.. ---------------. Página 27.
(27) Dichos infonnes (primero, segundo y tercero) fueron presentados los días 10 de diciembre de 2010, 12 de diciembre de 2011 y 22 de enero de 2013 respectivamente. 40 Los representantes de las victimas presentaron los escritos de fecha 30 de mayo de 2011 y 21 de junio de 2012 a través de los cuales emitieron sus observaciones acerca del primero y segundo informe del Estado, sin que los representantes presentaran observación alguna con respecto al tercer informe estatal. En atención a lo dispuesto en el artículo 67 de la CADH en el que se menciona que las sentencias de la Corte son de carácter definitivo, así mismo en virtud de lo señalado en el numeral 68.1 de dicha Convención en el que se establece que los Estados parte se comprometen a cumplir con las decisiones de la Corte. La CrIDH en ejercicio de sus funciones de supervisión de cumplimiento de las sentencias; en la resolución de supervisión de cumplimiento, de fecha 21 de mayo de 2013, analizó diversos aspectos a los cuales México había sido condenado en la sentencia de fondo del año 2009. Una vez habiendo hecho el análisis de los informes rendidos por el Estado mexicano y las observaciones interpuestas por los representantes y la Comisión, la CrIDH concluyó básicamente en lo siguiente: En lo que respecta a la conducción eficaz del proceso penal por el asesinato de las tres víctimas (Laura, Claudia y Esmeralda) el Estado presentó infonnación respectiva a las diligencias realizadas, empero los representantes en sus dos primeros infonnes señalaron que dichas diligencias son consideradas intrascendentes, así mismo indicaron que continúa sin existir avance sustancial alguno en las investigaciones por la muerte de las tres jóvenes. Y además agregaron que el Estado no solo mantiene líneas separadas de investigación sino presupone que los asesinos fueron diferentes personas que bajo condiciones no. 40. Resolución de la CrlDH, de 21 de mayo de 2013, Caso González y otras Vs México. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Párrafo 3.Pág. l.. ---------------. Página 28.
(28) determinadas coincidieron en el modus operandi y el lugar para arrojar los cuerpos de las tres víctimas.. 41. La Comisión, al igual que los representantes de las víctimas, manifestó que el Estado ha omitido realizar las investigaciones por el asesinato de las tres jóvenes desde una perspectiva de género, siendo así criticó la individualización de los expedientes en la conducción de las investigaciones. Aunado a lo anterior, la Comisión expresó que no existe la evidencia certera de que el Estado cuente con los funcionarios altamente capacitados en materia de género para que atiendan dichos casos. 42 Ante lo cual el Estado arguyó la contratación de expertos internacionales para la revisión de los expedientes de averiguación previa de los tres asesinatos, el Estado alegó que la CONA VIM y el gobierno de Chihuahua suscribieron compromisos por medio del convenio de coordinación SGNOO/CC/06/2012 mismo que consistió en la conformación de la red regional de búsqueda y localización inmediata de personas. Siendo el objetivo de la contratación de expertos el trazar nuevas rutas de investigación y generar herramientas eficaces de averiguación basadas en perspectiva de género y derechos humanos. 43 De tal forma que la CrIDH valoró los esfuerzos y diligencias que el Estado ha implementado a efecto de dar con los responsables de los tres crímenes, pero estimó que si bien ha efectuado diligencias iníciales para individualizar a los presuntos responsables y en uno de los casos se encuentra bajo detención uno de los presuntos, a su vez el Estado debe de realizar mayores esfuerzos para investigar los hechos delictivos, ya que a pesar de que han pasado más de l O años que fueron cometidos los tres asesinatos aún continua la impunidad al respecto.. 41. Op.Cit., página 7. 42 Op. Cit., 43 Op. Cit., 44 Op.Cit ... 44. nota 40. Punto A.4) Observaciones Generales de los representantes y la Comisión. Párrafo 24. nota 41. Párrafo 25, página 7. nota 41. Punto A.5) Contratación de expertos internacionales. Párrafo 26, página 8. nota 41. Párrafos 29 y 30, página 9.. ---------------. Página 29.
(29) Además la Corte considero que confonne a la infonnación remitida por las partes en la presente controversia no se puede apreciar el cumplimiento de la sentencia de fondo con respecto a este punto. Siendo así estimó pertinente que se hiciera llegar infonnación acerca de las líneas de investigación respectiva a los tres casos, la fonna que se ha atendido la violencia de género con respecto a los casos de las tres víctimas y la manera en la que se está implementando la nonnatividad en materia de género. Por lo que la Corte concluyó que los aspectos relativos a la investigación fáctica de la muerte de Laura, Esmeralda y Claudia, aún están pendientes de cumplirse. 45 Ahora bien, con respecto a la investigación de los funcionarios acusados de irregularidades (durante la búsqueda, hallazgo de los cuerpos de las victimas e investigación de los responsables), la Corte una vez que atendió lo expuesto por las partes indicó que es pertinente que el Estado remita más infonnación acerca de los cargos y número de los funcionarios que estaban bajo investigación, el tipo de conducta por la cual se les inicio procedimiento de investigación y la relación de dichas conductas con el presente caso. Aunado a lo anterior la Corte dijo que es necesario que el Estado mexicano emita infonnación detallada acerca del número de procedimientos administrativos o penales que se han llevado a cabo, por lo que la CrIDH concluyó que con respecto a este punto la supervisión continua abierta a espera de mayores infonnes. 46 También la CrIDH analizó infonnación relativa a la investigación y en su caso sanción de los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto los familiares de las tres víctimas, acerca de lo cual consideró que esta medida de reparación también se encuentra pendiente de cumplimiento. 47. 45 46 47. Op. Cit., nota 41. Párrafo 31, pág. l O Op. Cit., nota 41. Párrafo 42, página 12 Op. Cit., nota 41. Párrafo 49, pág. 14. ---------------. Página 30.
(30) Y en el aspecto referente a la publicación de la sentencia a la cual fue condenado México, la Corte tiene por cumplimentada debidamente dicha medida.. 48. De igual fonna lo respectivo al acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en honor a la memoria de las tres víctimas de feminicidio en Juárez; la Corte lo consideró como cumplido debidamente, así también valoró positivamente el acto de inauguración del monumento (llevado a cabo el 30 de agosto de 2012) en el cual se reiteró lo dicho el 7 de noviembre de 2011 (reconocimiento público de responsabilidad). 49 Y en el aspecto referente a la estandarización de protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación pericial y de implementación de justicia utilizado para investigar los ilícitos relacionados con la violencia de género; la Corte estimó que nuestro país cumplió con lo ordenado con base en el sustento documental aportado. 50 Sin embargo la Corte no consideró en el mismo sentido lo referente a la implementación del protocolo ALBA, ya que el Estado no emitió infonnación pertinente para la valoración del cumplimiento de dicho mecanismo de reparación, en consecuencia el tribunal continuará supervisando esta medida como instrumento de búsqueda de niñas y . desaparec1"das. 51 muJeres. Otra medida a la cual nuestro país fue condenado se refiere a la creación de una página electrónica en la que se deben de infonnar los datos de todas las mujeres y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y las que continúan desaparecidas; medida que la Corte evaluó positivamente en razón de su cumplimiento. 52 También el Estado mexicano fue condenado, en la sentencia de fondo, a la creación de una base de datos en la que se mencione infonnación personal y genética de las mujeres y niñas desaparecidas, de los familiares de las desaparecidas, así como de cualquier cuerpo. 4. s Ibídem. Párrafo 55, pág. 15 lbíd. Párrafos 69 y 72, página 19 50 Sentencia de supervisión de cumplimiento. Caso González y otras ("Campo Algodonero"), 21 de mayo de 2013. Párrafo 82, página 23 51 Op.Cit., nota 50. Párrafo 91, página 25 52 Ibídem. Párrafo 99, página 27 49. Página. - - - - - - - - - - - - - - - 31.
(31) de muJer o niña no identificada que hubiera sido privada de la vida en el Estado de Chihuahua; acerca de lo cual la Corte determinó continuar con la supervisión de cumplimiento de esta medida y a su vez ordenó que el Estado debe continuar con los esfuerzos de finalizar la instalación de las bases de datos en las demás entidades federativas a efecto de cumplir con lo ordenado.. 53. Así mismo fue condenado nuestro país a la implementación de programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género para la debida diligencia de las averiguaciones previas y procesos judiciales; respecto de lo cual la Corte consideró que el Estado ha cumplido con lo ordenado en lo que versa a este punto, pero exhorto a México a que continúe con los procesos de capacitación y educación en materia de género dirigidos a los funcionarios públicos encargados de la investigación y procuración de justica. 54 De igual manera México fue sentenciado a implementar programas de educación destinados a la población en general del Estado de Chihuahua; la Corte en este punto, considero también que México cumplió debidamente con lo ordenado en la sentencia de fondo pero a su vez lo exhortó a que continúe implementando dichos mecanismos de educación en materia de género y darles mayor cobertura tanto en escuelas públicas como privadas. La atención médica, psicológica y psiquiátrica gratuita en favor de las victimas fue otra medida a la cual se le condenó a México; de lo cual se consideró que el Estado debe de remitir más infonnación con respecto a la atención bridada a los familiares de las víctimas que no residen en Chihuahua, 55 por lo que la Corte ordenó a México que ejercite las acciones pertinentes a efecto de que dichas personas reciban atención a la brevedad.. 53. 56. Jbíd. Párrafo 106. Pp.28-29 Op.Cit., nota 50. Párrafo 111. Pag.32. 55 No debemos de olvidar que los familiares de una de las victimas (Laura Berenice Ramos Monárrez) solicitaron asilo en EUA en atención a las múltiples amenazas y hostigamientos policiales. Vid. Párrafos 430434. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Caso González y otras Vs México. 56 Op.Cit., nota 50. Párrafo 126, página 35. 54. ---------------. Página 32.
(32) Y en lo relativo al pago de las indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales, la Corte estimó que el Estado ha cumplido íntegramente con los pagos correspondientes así como con el reintegro de los gastos y costas.. 57. Por lo antes expuesto, la sentencia de fondo de fecha 16 de noviembre de 2009, se tiene por cumplida parcialmente y la Corte continúa con la supervisión de los puntos que aun existe duda razonable de su cumplimiento.. 2.2 Contexto social en México.. A pesar de que nuestro país fue demandado a nivel internacional (ante la ClDH) por violaciones a los derechos humanos de las mujeres, es preciso decir que dicha sentencia ha quedado cumplimentada parcialmente ya que en lugar de erradicar, prevenir y sancionar los actos de violencia extrema consistentes en desaparición, mutilación y muerte de mujeres, se ha continuado con el ciclo vicioso de impunidad y violencia institucional al interior de los sistemas de impartición de justicia tanto locales como a nivel federal. Se estima que más que cumplir con los mecanismos de erradicación de la violencia, dicho problema se ha salido de las manos porque en vez de presenciarse una disminución en las cifras de feminicidios reportados ha habido un claro aumento de muertes violentas por razones de género a nivel nacional, es decir, dicho problema ya no está concentrado únicamente en el Estado de Chihuahua (particulannente en Ciudad Juárez) sino que por el contrario; los fenómenos de feminicidio se están suscitando cada vez con mayor frecuencia en todas las entidades federativas de la república mexicana. En nuestro país los feminicidios incrementaron un 40% desde el 2006, año en el que el Ex Presidente Felipe Calderón Hinojosa implemento "El Programa de Seguridad Nacional" por medio del cual se estableció el combate frontal contra el narcotráfico; lo que. 57. Ibíd. Párrafo 129, página 36.. Página. - - - - - - - - - - - - - - 33.
(33) además de feminicidios provocó desplazados (250000), un gran número de muertes (50000 aproximadamente) y miles de desapariciones forzadas. 58 Convirtiéndose dicho programa federal de combate a los carteles de la droga en una guerra de discriminación y violencia extrema (social e institucional) en contra de las mujeres.. 59. Aunque ciertamente dicho combate al narcotráfico produjo miles de. desapariciones y ejecuciones cuya cantidad mínima eran mujeres, resulta relevante destacar que dichas mujeres asesinadas presentaban características muy particulares consistentes en marcas de odio y violencia de género implementada en sus cuerpos. De acuerdo a información proporcionadas por la Comisión Especial de Feminicidios de la Cámara de Diputados, en México mueren asesinadas aproximadamente 2500 mujeres cada año, según el Observatorio de igualdad de Género de América Latina y el Caribe.. 60. Además según cifras emitidas por la Organización Civil de Católicas por el Derecho a Decidir y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, fueron 4112 casos de feminicidios que ocurrieron durante el sexenio de Felipe Calderón. 61 Incluso acorde a las cifras proporcionadas por ONUMUJERES se establece que se incrementó en un 68% el índice de feminicidios en México durante el periodo 2007-2009, aunque hubo casos de algunas entidades en las que el incremento de feminicidios fue de 400%.. 62. 58. De sobrevivientes a defensoras: Mujeres que enfrentan la violencia en México y Guatemala. La iniciativa de las mujeres premio nobel, en la defensa de la paz y la justicia y la igualdad. (s.f.). JASS, Just associates. Pag.8 Véase texto completo en: http://www.justassociates.org/sites/j ustassociates.org/files/sp _n wimexico centralamerica-lr.pdf. Ultima consulta 25 de marzo de 2014. 59 Se re~omienda consultar: Hemández Julián. Ana Leticia. SlN EMBARGO. "La tasa de feminicidios en México se dispara; la impunidad alienta estos "crímenes de odio": Expertos. 22 de abril de 2013. Véase el texto completo en http://www.sinembargo.mx/22-04-2013/594745. Ultima consulta 25 de marzo de 2014. 60 ONU. (2013). Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (Femicidio/feminicidio ). Véase: http://nacionesunidas.org.co/blog/2013/09/09/reunionde-expertos-y-expertas-de-america-latina-para-revisar-y-validar-el-modelo-de-protocolo-latinoamericano-deinvestigacion-de-femicidio/. Última consulta 25/03/14. 61 LA PRENSA. Organización Editorial Mexicana. 16 de noviembre de 2012. México. http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n2773497.htm. Consulta 25/03/14 62 Op. Cit., nota 61.. ----------------. Página 34.
(34) Grafica 1: Violencia misógina en relaciones de pareja en México.. ..A. Za ca tecas. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. Veracruz Tlaxcala Tamaulipas. Sonora. .JI. -11. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. Sinaloa San Luis Potosi Quintana Roo Queretaro Puebla Oaxaca Nuevo Leon Nayarit Morelos Michoacan Jalisco Hidalgo Guerrero Guanajuato Estado de mexico. 1. .JI. Yucatan. Tabasco. 1. 1. .JI .JI. 1. 1. JI. 1. 1. 1. 1. 1. .JI. 1. 1. 1. 1. 1 1. 1. 1. 1. 1. -11. 1. 1. -11. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. Durango Distrito federal Chihuahua Chiapas Colima Coahuila Campeche Baja California Sur Baja califronia. 1. • Porcentaje, 2011. ( ENDIREH). • Porcentaje, 2006 (EN VIM ). 1 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. .JI. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. Aguas calientes 0.00%. 1. 1. ,. ,. 10.00%. 20.00%. 30.00%. 40.00%. 50.00%. ENVJM.(2006).http ://archivos.di putados.gob. mx/Centros_ Estudio/Ceameg/vi olencia/si vi g/doctos/ envi m06.p df. ENDIREH.(2011 ).http ://archi vos.diputados.gob.mx/Centros_ Estudio/Ceameg/violencia/si vig/e11 _ l .html.. Página 35.
(35) En la grafica anterior se muestra la violencia misógina (en relaciones de pareja) que se padeció en México durante el sexenio del Presidente Felipe Calderón, según los fenómenos ocurridos en cada una de las entidades federativas. Cabe destacar que en este esquema no se muestra la información referente a la violencia ocurrida en el Estado de Oaxaca durante el año 2006, debido a que la información consultada no la contenía. Relacionando los índices de violencia misógina generalizada a nivel nacional con el alza de feminicidios difusos ocurridos en las diversas entidades federativas del país; la Subsecretaria de Derechos Humanos de la SEGOB destacó recientemente que Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa y Sonora; son las nueve entidades con mayor índice de "homicidios" de mujeres a nivel nacional. Así mismo agregó que en la zona noreste compuesta por los Estados de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Durango y Zacatecas es donde se encuentra mayormente presente la violencia de género, en razón de que el riesgo de muerte femenina se incrementó al 400 %; y de igual forma la zona noroeste integrada por Sonora, Sinaloa, Baja California y Baja California Sur tuvo incremento de 200% en el riesgo de muerte femenina. 63 A pesar de dichas cifras aún es dificil decir exactamente cuál es el índice de feminicidios en cada Estado como a nivel nacional. Así mismo resulta prácticamente imposible definir con exactitud el número de casos de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, ya que incluso las autoridades estatales y las organizaciones civiles manejan bases de datos en las que las cifras son muy variadas entre unas y otras. Como por ejemplo, de conformidad con el informe final de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de. 63 Hernández Julián, Ana Leticia. SIN EMBARGO. 22 de abril de 2013. Ver información completa en la dirección: http://www.sinembargo.mx/22-04-2013/594745. Última consulta 25/03/14.. ---------------. Página 36.
Figure
Documento similar
V ALDÉS , la Teoría de los Derechos Fundamentales de Robert A LEXY ha influido en la dis- cusión sobre los derechos fundamentales de la Constitución Española. Algunos auto- res
Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y
[r]
Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun
o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la
d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que
Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su ar- tículo 21, define a la violencia feminicida como “la forma más extrema de violencia de género